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Laws of Venezuela

Decreto Nº 2.027 - Criterios para la creación de las Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR)

Made 2015-09-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Land and soil
Keywords
land-use planning, urban land, subsidy/incentive, less favoured areas, poverty, risk assessment/management, size

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  1. DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANO CXLII - MES XII Caracas, jueves 24 de septiembre de 2015 Numero 40.753 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto N° 2.027, mediante el cual se crea el.Area Vital de Viviendas y de Residencias (AVIVIR) con una superficie total aprnximada de 3,23ha, destinadas a la construcci6n de viviendas, denominadas como en else especifica. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto N° 2.027 24 de septiembre de 2015 NICOLAS MADURO MOROS Presldente de la Republica Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia polftica y calidad revoludonarla en la construcci6n del socialismo y el engrandecimiento del Pais, basado en los prindplos humanlstas y en las condiciones morales y eticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 2 del artfculo 236 de la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 32 del artfculo 156 ejusdem, concatenado con el numeral 3 del artfculo 3° y el artfculo 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que corresponde al Gobierno Nacional llevar a cabo la planificad6n, coordinaci6n y ejecuci6n de polfticas y acciones, necesarias para mitigar las causas y hacer frente de manera efectiva a las consecuencias perversas de dicha situaci6n, CONSIDERANDO Que el Gobierno Bolivariano esta decidido a hacer uso de todas las herramientas de las que dispone, conforme a la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley, para afrontar de manera expedita y adecuada esa situaci6n, preservando el derecho a la vivienda dlgna para el pueblo, CONSIDERANDO Que es de vital importancia activar un conjunto de mecanismos extraordinarios, dirigidos por el Gobierno Bolivariano, en coordinaci6n con otros 6rganos del Estado, asi como de sujetos que operan en el y del ambito prlvado, para enfrentar la grave crisis de vivienda que sufre la poblaci6n venezolana, CONSIDERANDO Que en la actualidad existen en el territorio nacional, terrenos aptos, con condiciones y potencial, para la construcci6n de viviendas familiares y multifamiliares, cuyo uso actual no se corresponde con las politicas y planes de poblamiento que adelanta el Ejecutivo Nacional, CONSIDERANDO Que conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, es competencia del Ejecutivo Nadonal crear Areas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), en cuanto constituyen espacios aptos para la construcci6n de viviendas famillares o multifamiliares, CONSIDERANDO Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Emergencia para Terrenos y Vivienda faculta al Ejecutivo Nacional para establecer en las Areas Vitales de Viviendas y de Resldencias (AVIVIR), un conjunto de condiciones especiales, incentivos, simplificaci6n de tramites administrativos y regulaciones que coadyuven al cumplimiento expedito de los objetivos de dicha Ley, CONSIDERANDO Que a los fines de dar cumplimiento a los objetlvos establecidos en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Organica de Emergencia para Terrenos y Vlvienda, resulta necesarlo que el Ejecutivo Nacional dicte las normas de reordenamlento urbane integral y tome todas la.s medidas que se requleran en esta materia para garantizar, en todo el territorio nacional, el uso adecuado y oportuno de los espacios aptos para la constru!=d6n de viviendas familiares o multifamlllares, declarados Areas Vltales de Viviendas y de Residencias (AVMR), CONSIDERANDO Que la afectaci6n de terrenos resulta prioritaria para la ejecuci6n de proyectos habitacionales de Desarrollo End6geno, construccl6n de urbanizaciones obreras a ser constituidas por vivlendas adecuadas de lnteres social, acorde a las polfticas y planes del Gobierno Bolivariano. DECRETO Articulo 1 °, Se crean Areas Vitales de Viviendas y de Residenclas (AVIVIR); con una superficie total aproximada de 3,23ha, destinadas a la construcci6n de viviendas, denominadas: 423.580 GACETA OFJCIAL DE LA REPUBLIC A BOLIVARJANA DE VENEZUELA Jueves 24 de septiembre de 2015 1. BARQ-01: Ubicada en el estado Lara, jurisdicci6n del municlpio Iribarren, Barquisimeto carrera 21 y 22 entre calles 29 y 30, con una superficie de 4.300 M2 y enmarcada dentro de las slguientes coordenadas UTM, Oatunn SIRGAS REGVEN, Huso 19: VERTICE ESTE NORTE 1 464.850 68 1.113.013 88 2 464.852 56 1.112.986,19 3 464.865 28 1.112.988,14 4 464.86911 1.112.93916 5 464.819 73 1.112.934 68 6 464.816,73 1.112.964 81 7 464.807 29 1.112.963 97 8 464.805 69 1.112.979 36 9 464.793 98 1.112.977 78 10 484.790 71 1.113.008 05 11 484.81310 1.113.010 15 12 464.81310 1.113.012 27 13 484.82686 1.113.013 58 14 464.62711 1.113.011 54 1 464.850,68 1.113.013 88 2. BARQ-02: Ublcada en el estado Lara, Jurisdicci6n del municipio Iribarren, Barquisimeto carrera 17 con calla 23, con una superficie de 1.800 M2 Y enmarcada dentro de las siguientes coordenadas UTM, Datum SIRGAS REGVEN. Huso 19: VERTICE ESTE NORTE 1 465.611 66 1.112.566,48 2 465.615 74 1.112.522 41 3 465.574,47 1.112.519 60 4 465.572 01 1.112.550 17 5 465.562,7-4 1.112.54869 6 465.56.: 58 1.112.559 43 7 465.584,90 1.112.561 73 8 465.585 45 1.112.562 94 1 465.611 68 1.112.566 48 3. BARQ-04: Ubicada en el estado Lara, jurisdicci6n del municlplo Iribarren, Barquisimeto, carrera 15 entre callas 24 y 25, con una superficie de 13.000 M2 y enmarcada dentro de las siguientes coordenadas UTM, Datum SIRGAS REGVEN, Huso 19: VERTICE ESTE NORTE 1 465.391 1.112.370 2 465.423 1.112.370 3 465.429 1.112.340 4 465.448 1.112.340 5 465.448 1.112.330 6 465.460 1.112.330 7 465.464 1.112.370 8 465.493 1.112.380 9 465.501 1.112.300 10 465.497 1.112.300 11 465.395 1.112.290 1 465.391 1.112.370 4. BARQ-06! Ubicada en el estado Lara. jurisdicclon del municipio Iribarren, Barqulslnneto, calla 23 con carrera 22, con una superficie de 2.300 M2 y enmarcada dentro de las siguientes coordenadas UTM, Datum SIRGAS REGVEN, Huso 19: \7ERTICE ESTE NORTE 1 465.573,86 1.113.104,84 2 465.531,57 1.113.100,39 3 465.527 80 1.113.132 37 4 465.536,35 1.113.132,51 5 465.534,33 1.113.160,28 6 465.569,04 1.113.161,68 1 465.573,86 1.113.104,84 5. BARQ-07: Ubicada en el estado Lara, jurisdicci6n del municipio Iribarren, Barquisimeto, carrera 21 y 22 entre callas 27 y 28, con una superficle de 4.000 M2 y enmarcada dentro de las siguientes ,coordenadas UTM, Datum SIRGAS REGVEN, Huso 19 VERTICE ESTE NORTE 1 465.060,26 1.112.996 38 2 465.058,33 1.112.949 20 ~ 465.050,67 1.112.951 92 4 465.011,32 1.112.949 34 5 465.013,95 1.112.987,68 6 465.039,53 1.113.003,92 7 465.038,05 1.113.026,48 8 465.057,53 1.113.027 44 1 465.060,26 1.112.996,38 6. BARQ-08: Ubicada en el estado Lara, Jurisdiccl6n del municipio Iribarren, Barquisimeto, CARRERA 18 CON CALLE 31, con una superficie de 2.700 M2 y enmarcada dentro de las sigulentes coordenadas UTM, Datum SIRGAS REGVEN, Huso 19 VERTICE ESTE NORTE 1 464.715,75 1.112.567,03 2 484.686,60 1.112.563,75 3 464.679,95 1.112.626,24 4 464.693 20 1.112.621,43 5 464.695,63 1.112.605 77 1 464.715,75 1.112.567,03 7. BARQ-09: Ubicada en el estado Lara, jurisdlcci6n del munlclpio Iribarren, Barquisimeto, carrera 19 con calla 32, con una superficie de 2.000 M2 y enmarcada dentro de las siguientes coordenadas UTM, Datum SIRGAS REGVEN, Huso 19 VERTICE ESTE NORTE 1 464.609,20 1.112.628,27 2 464.569,09 1.112.624,36 3 464.567,65 1.112.657, 12 4 464.605 71 1.112.660,98 1 464.609,20 1.112.628,27 8. BARQ-10: Ubicada en el estado Lara, jurisdicci6n del munlciplo Iribarren, Barquisimeto, carrera 19 con calla 32, con una superflcie de 1.300 M2 y enmarcada dentro de las slguientes coordenadas UTM, Datum SIRGAS REGVEN, Huso 19 VERTICE ESTE NORTE 1 464.557,29 1.112.65614 2 464.561,35 1.112.605 51 3 464.522 77 1.112.601,98 4 464.516,07 1.112.651,95 1 464.557,29 1.112.656 14 9. BARQ-11: Ubicada en el estado Lara, Jurisdiccl6n del munlciplo Iribarren, Barquisimeto, carrera 19 con calle 39, con una superficie de 2.100 M2 y enmarcada dentro de las siguientes coordenadas UTM, Datum SIRGAS REGVEN, Huso 19 VERTICE ESTE NORTE 1 463.894 1.112.620 2 463.866 1.112.620 3 463.862 1.112.670 4 463.912 1.112.680 5 463.913 1.112.650 6 463.892 1.112.650 1 463.894 1.112.820 10.BARQ-12: Ublcada en el estado Lara, Jurisdicci6n del munlclpio Iribarren, Barquisimeto, calla 19 entre carrera 18 y 19, con una superficle de 2.100 M2 y enmarcada dentro de las siguientes coordenadas UTM, Datum SIRGAS REGVEN, Huso 19 VERTICE ESTE NORTE 1 466.085 70 1.112.739,31 2 466.044,07 1.112.734,84 3 466.042,67 1.112.754,00 4 466.083,72 1.112.757,89 1 466.085,70 1.112.739,31 Articulo 2°. El 6rgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Habitat, establecera el regimen relativo a la organlzaci6n, estructura, usos permitldos y aprovechamiento en las keas Vi1tales de Viviendas y de Residendas {AVIVIR), creadas mediante el presente Oecreto, asi como cualquier otra norma que se estime necesaria para el aJmpllmiento de sus objetivos. Articulo 3°. El 6rgano Superior del Sistema Nadonal de Vivienda y Habitat, coordinara la actuaci9n de los demas 6rganos y entes publlcos, para proveer a las Areas Vitales de Viviendas y de Jueves 24 de septiembre de 2015 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 423.581 Residendas (AVIVIR), creadas mediante el presente Decreto, de los estudios tecnlcos de detalle, servlcios publicos basicos y demas elementos necesarios para garantizar el derecho a una vivienda digna. Articulo 4°. Se califican de urgente la ejecud6n de las obras que por su naturateza y finalldad se realicen en los inmuebtes a que se refiere el articulo l O del presente Decreto, a los flnes de lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Articulo 5°. El 6rgano Superior del Sistema Nadonal de Vivienda y Habitat, queda encargado de la ejecud6n del presente Oecreto. Articulo 6°. El presente Decreto entrara en vigencla a partir de su publlcaci6n en la Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dado en caracas, a los veinticuatro dias del mes de septlembre de dos mil quince. Anos 205° de la lndependencia, 156° de la Federaci6n y 16° de ta Revoluci6n Bolivariana. Ejecutese, {LS.) Refrendado El Vicepresldente Ejecutlvo de la Republlc:a y Primer Vlcepresldente del Consejo de Minlstros (LS.) NICOLAS MADURO MOROS JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular del Despacho de la Presldencla y Segulmlento de la Gesti6n de Goblemo (LS.) JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular para Reladones lnteriores, Justlda y Paz (L.S.) Refrendado La Mlnlstra del Poder Popular para Relaclones Exteriores y Sext.a Vicepresldenta Sectorial de Soberanfa Polftlca, Segurldad y Paz (L.S.) Refrendado El Minlstro del Poder Popular de Economra y Flnanzas y Segundo Vlcepresldente Sectorial para Economra y Flnanzas (LS.) Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular para la Defensa (LS.) Refrendado La Ministra del Peder Popular para el Comercio (LS.) GUSTAVO ENRIQUE GONzALEZ L6PEZ DEL(.Y ELOINA RODIUGUEZ G6MEZ RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES VLADIMIR PADRINO L6PEZ ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA Refrendado El Encargado del Mlnlsterlo del Peder Popular para Industrias (LS.) Refrendado La Mlnlstra del Poder Popular para elTurismo JOSE DAVID CABELLO RONOON {LS.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNANDEZ Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (LS.) Refrendado El Mlnistro del Poder Popular para la Educad6n YVAN EDUARDO GIL PINTO (L.S.) RODULFO HUMBERTO PEREZ HERNANDEZ Refrendado El Mlnistro del Poder Popular para la Salud {LS.) Refrendado El Minlstro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo HENRY VENTURA MORENO (LS.) JfSUS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS Refrendado El Ministro def Poder Popular para Habitat y VIVienda (L.S.) MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular Para Ecosoclallsmo y Aguas (L.S.) GUILLERMO RAFAEL BARRETO ESNAL Refrendado El Mlnlstro del Peder Popular de Petr6leo y Mlneria (LS.) EULOGIO ANTONIO DEL PINO DIAZ Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular de P1aniflcad6n y Cuarto Vlcepresldente Sectorial para la P1anlflcacl6n y el Conoclmlento (L.S.) RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO Refrendado EL Ministro del Poder Popular para Educacl6n Unlversltaria, aenda y Tecnologfa (LS.) MANUEL ANGEL FERNANDEZ MELENDEZ Refrendado La Mlnistra del Poder Popular para la Comunlcaci6n y la lnformad6n (LS.) Refrendado La Mlnlstra del Poder Popular para las Comunas y los Movlmlentos Sedates y Septima Vlcepresidentl Sectorial de Desarrollo del Sodallsmo Territorial {LS.) Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular para la Alimentaci6n y Tercer Vicepresidente Sectorial para la Segurldad, Soberanfa Agroallmentiria y Abasteclmlento Econ6mlco (LS.) DESIRE SANTOS AMARAL ISIS OCHOA CANIZALEZ CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

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