Decreto Nº 18 - Modifica la Resolución Nº 112, que suspende temporalmente la exigencia del Registro para el transporte de plaguicidas químicos, agentes de control biológico de uso agrícola, doméstico, salud pública e industrial
Made 2014-03-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- animal production, transport/storage, internal trade, hygiene/sanitary procedures, registration, drugs, animal health, food security, agricultural commodities, food safety and quality, plant production, cereals/grains/rice, pesticides, biological control agents, crops, plant protection
- Categories
- agriculture
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Lunes 31 de marzo de 2014 GACETAOFICIALDELAREPUBLICABOLJVARIANADEVENEZUELA 410.387 la Gae.eta Ofldal de 11 RepUbllca 8olltnr1ana de Venezuela NO 40.349, de fecha S de febrero de 201◄; en eje:rddo de la atrlbud6n confmda en e artkuk, 25 numeral 3• dt tos Estatutos de4 Ilona> del Teson>, CA, S.na, Unlv<rwl y po, dol<gaci6n Que me hldete la l<M'lla Dltoalva de est> lnstttud6n, a tenof de kt dlspuesto en ei Mfa.ilo 24 numer.l 11• df!I Documento Estatutilrlo1 segUn c:on.st1 de declsl6n de Junta Dlrec:UVZII N• 10·2014· 0671 Act11 N• Ot, N fec:ha 14 de mono de 2014; actllando de confo,mldod con lo e<Ublecldo en •I a,t/culo • de la ildmlnisO'atM N' 004-2012 "NORMAS GENEAALES SOBRE UOTACI6N PAAA lA VENTA Y PERMVTA DE 8IEHES Plieu<XlS· de f<d>I 23 de OdlAlrt de 2012, p!A>lcada en la Gact1a Olldll de la Repjblca de Venau,lo Nurn<n> 40.054 de f<d>I 20 de - de 2012; dlc:tl lo slgulente: DEODE: PRlMfRO: Se c.onstltuye el Com!U de L.Jcbclonos de - Publlcos paR el Banco del Tesoro, C.A. a.nco Untvers.l, de c,rkte, pem,anente ei cual estarli enc:arg~ de er-,.jenar los fMel'leS Publleo< que no fueren necesarlos pan el cumpllmlento, de sus Onalldades y los que hublesen sldo deslnco,po,ados po, obsolencla o d<terl«o, confonne • los thmlnos est>blecldos en el Decreto con Rongo, Yalo< y Fuena de ~ OrgAnka de 8lenes Publlcos y la ProYldendl Admlnlstntlvl .. --· SEClUNOO: El Comlt6 de Udtllclone, do 8/ene> Publlcos estll<i lntegrado po, Slete (7) Ml<mbros Prtndpales, Qda mlemb<o pnnclpal contllr~ con un ( I) SUplente. los ml<mbn>< del Coml<' de UdtKlones de 8/ena Plibllc:os ~ en ,,lad6n de las Atus ,tes 1: COnsultoria Juridlco, Audiwrla lntema, Tecnologla, Admlnlstndcln, lnfnleslNctun y Soporu, de 0perodones e.nc.1n1,. Tl!RCERO: Coofoone II·- ""!erlor se confonno un (I) Comlt6 de UdtKlones de Blenes Publlcos del s.nc:o del Tesoro, C.A., Bonco Unlvotsal; y .. deslgnan como mlefflbroo de la mlsml • los dudadanos que se mendonan a contrnuld6n: M•-nolo<VN V-17.907.014 MlchNI Clennlo Cl ,, V-19.514.446 Clarda ll1lnco ~- ..... V• U.312.071 Eglee\llctorla, V·l9.027-065 ··- -lllayno V.. ,tlnl Gudlllo V-21,413,209 Staphany lellwlyT., V-23.597,1197 Palldoo rsoa-a111 I Bravo s.a.taria) ICltluolul dol Rocio V-11.231.566 lonoatllaft Hlny -- V-14. 243.960 flaue,v.Vlvu Katluolul V-12.626."5 UllanlDICar..io V·U.!191.430 -~-- Mlcad,lonl Jun llol1o Omalla Pabon V· 16.554.636 ,oooi.i Guillermo°"""" V·lS.313.592 Aai111 <Mdlo de,-.. Ill , V•S,615,151 Dani.I - Cupan, V· ll.6n.2lt Oulnbwo Coronado Antonio.-- V-17.129.291 --- V•17.734A76 - Martlnu CUARTO: Las Atrlbuclones del Corl'M de '-->es de 8/enes - seran las~: I. Redblr, atw, -., cir.a,,•-a !me de IOl-evaluodor lntffllsdpllnar, lao doaJmento5 rtlatlws I la calillald6n de los olerentes; examlnor, evahJar y a,mporar las ol!!ltllS redbldas, a cuyo electo Pod<i deslOl>ar O"- de evaluad6n lntonfisdpllnarlos o reoornendM la c:on171tlld6n de asesorla extema espedallU<la, en CiSO que lo complejldld del objel0 de la ena)enadcln lo r-e,qule,a. 2. Solldtllr a la nwcJma .-1dad del 6rgano o ente ena)enante. la deslgnad6r, del sustltuto, 0Jlndo se produzca la falla absoMll de algvn ml<mbr<> pnndpal o S<lpiento del coml<'. 3. Emltlr rec:omendadones sctlre los - scmetidos I SU CDfl5idend6n lndlMlo en las --de ,euriones. ~- Velar porque los pn,cedlmlentos de ena)cnacfoo se reallan de confonnldad con lo estableddo en lo leglslodcln que r1g< II m1ter1a y con la normatlVa lnterna del 6rgano o ente ena)enar(t. s. Conslderar y emltlr recomendad6n sobre el ~ legal apllcable, parimeo-o, pouleradooes y crtt,,los de selecd6n de olenontes y evaluod6n de ofertas. 6. Oesalillc>r ol.,..u,s o !9Chazar ole,tas, segjr, su el coso, que no cuml)lon oon los --o mndlclones-.Sen el pllego de...-..,, oque sean Ndecuadas I los lines del6rgano o ente ena)Mante. 7, Detennhw, 'MtO el lnforme del gn'.,po ev1luador, laS ofertas queen fonna Integral resu1ten m6s llb«lbles a 1os lnhresa del 6rgano o ente enajenante; !ado eMo de oonlormldld oon los requsllm enelpllegOdeoondklones.emlllendola,-~. 8, Conslderar u oplnor acen:a del aeo modvodo que se sorneu a lo mUlml IUICWldad del 6rgano o ente enajenante, pan proceder al 010rgamltnto de la buern1 pro, on especial, las mones que ~ el ol-.te selecdonldo y las v,ntajas eso>tiglcas ope,adonales o admlnlslntms pan dkN ..-.. 9, Ooddlr los reanos de rea,nsidetaddn lnte,pucstos po, los oferentes en C:0011'1 de las declslones de descalll\cacfclo pan partlclpar dentro de los proc:esos Ud tlltooos, con la asesorla de la Consutono »ldla del 6rgano o ente ena)eNnte y, de .., necesano, con el ll>0YO de .., grupo lnterdisdplinMlo deslgnadoaldecto. 10. Conocet y recx>m<ndar las vorladones del predo base estableddo para lo enajenadcln de 1os blenes, en los C1SOS de Ley. II. Presentllr I la mi>dmo a""'1dld del ~ 6rf""O o ente polbb, el lnlonne de II gesll6r, re.allzada con derre aJ 31 de dk:lembre de cada al\o v al OJlmlnar las actMdades corno mlembfos del eomr~ do Udladone5, dentrv de los velote (20) dlos h6blles slg\llentes I la deslgnaCIOO del OUOYO comlto. Esto Worme debe ...- ..-,tado lguolmente cwndo se tra<t del ~ de las M1Clones de aig<m de SUS mlembros 12. O..lqul<r o<ra que re sellal< la leglslodcln apllcable y las nonnas lntemas del 6rgano o ente ena]enlnte, QUINTO: B c.inti de l.ldlaClones de 8lenes Pwlla)s mante<>cl,i a.no Qu6rum y ll<cbb>eS: I. B ComM se reunlnl CUlndo los drcunstandas lo exl)an y cuantas veces sean necesai11s. Z. B Comlti fl.wlclona<i con IOI qu6n,m mlrimo de la mltad mas uno de SUS mlembn:Js. 3. La deClsl6n tomlda - ser con absolutll unanlmldad po, parta de tados los mlembroo del CDmlul Que aslstlln a la reui,i6n. 4. B Coo-M - 11eYor uno Agenda po, cada uno de las rtunlones; aslmlsmo, el s,,guknlentode losp.w,105tratadosenelmbmo, 5. B Secretal1o leYanlar.l el - on donde se hl<i coostar lo deClsl6n tomada par los lntegrantes p,esentes en las reunlones del Comltt!. . 6. B Atta de """""1da de r. deClslc5n tDmada, debe<i ser flnnada po, los lntegrantes p,aentes en la reunlcln, en sel\al de confonnldad con la dedsi6n respectt,a. SEXTO: a Comfti de lJcbooneS de me.ies Pl'.tilcos contlfa con \#\I 5ecretar1a o un 5ectttM1o, qu~ efectu1ri las slgulentes fundones: I. CcnYoar 1a, reunlones del COrn!tl, - """· hon y lugat respea!Ylmente. Z. Bal>onrla .sadelosl<mlS1-enQdaunodelasrtunlones. 3. ~ las rtunlones del Comltt!. 4. Bal>onr las aaas de cada sesi6n y remltlrlas I los ITllembros del ComM, dentro de los ln!S (3) dla, hablles slgulentes • la ... 1-del mlsmo. 5. Uevorel lfdwo delos ....--.closconfl ComlliygaAnllzarsu CIJStndlaysegw1dad, y 6. LlsdomNquelo stPTIMO: La p,ese,,te Dedsl6n entrara en vlgenda a partlr de su publlcad6n en 11 Gacota OOdal de la Ref>UbUca 80Uvart1n1 de Venezuela Dada, flrmodf y sdlado en Cl<acls, ll dnco (5) de mono del allo 2014. Cff-LJ OU:OAYS CACHlMA CASTLlO ,,.. ~,,,.m.,..., .,.,,. .20,, ~Mlll~Olr:tlttlc11,ll~~dt~I ..... H'40.M Oll"Meldlt,.. dll0f4 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS Rf PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER • POPULAR PARA LA AGRJCULTURA Y TIERRA$. DESPACHO DEL MINJSTRO. DM/ N°018/2014. CARACAS, 31 DE MARZO DE 2014, 2030, 1550 y 15• B Ministro del Poder Popular para la Agricuitura y Tiemis, designado mediante Decreto N° 02 de fecha 22 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficlai de la Republlca Boiivar1ana de Venezuela N" 40.151 de la misma fecha, de conformidad con el artlculo 305 de la Constltud6n de la RepubUca Bolivariana de Venezuela, y las atrlbudones CX)llferldas en el articulo 16 de la Ley Organica de Procedimlentos Adminlstrativos; en los numerales 1, 3 y 27 del art/culo n y numeraies 1, 2 y 8 dei artlcuio 119 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y FIJerza de Ley Organica de la Adminlstrad6n Publica de fecha 31 de Julio de 2008, publicado en la Gaceta Ofidal N° 5.890 Extraordlnar1o del 31 de Julio de 2.008; el artlculo 14 numerales 1, 5, 10 y 18 del Decreto N° 6.732 de fecha 2 de Junie de 2009, medlante el cual se dicta el Decreto de Organlzac16n y Fundonamiento de la Admlnlstrad6n Publiea Nadonal, 410.388 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Lunes 31 de marzo de 2014 publlcado en Gaceta Ofidal de la Republlca Bollvariana de Venezuela N° 39.202 de fecha 17 de Junio de 2009. Por cuanto, el Mlnlsterio del Poder Popular para la Agrtcultura y Tlerras a traves del Instltuto Nadonal de Salud Agricola Integral (INSAI), tlene el deber de vlgllar, lnspecdonar y controlar el cumplimlento de las nonnas relatlvas a la lmportad6n, transporte, almacenamiento, intercamblo, comerdallzad6n, manipulad6n y aplicad6n de productos de ortgen blol6glco y qulmlco para control zoosanltario y fitosanltarlo. { Por ruanto, corresponde al Mlnlsterio del Poder Popular para la Agrtcultura y f Tierras a traves del Instituto Nadonal de Salud Agrfoola Integral (INSAI), \: autorlzar, oertlficar, suspender, revocar o renovar el ejerddo de las actlvldades de salud agricola Integral, medlante la expedid6n de los permlsos y llcendas, reglstros, certfficadones, aaedlt.idones y autorizadones necesartas. Por cuanto, la actlvldad de transporte constituye un elemento fundamental para asegurar la dlstribud6n de lnsumos agricolas y pecuarioS a nlvel nacional. Por cuanto, una de las lfneas de acd6n del 6rgano Superior para la Defensa Popular de la Econornia es la dlstrlbud6n y transporte terrestre de carga. Resuelve dlctar la slgulente: RESOLUC16N MEDIANTE LA CUAL SE PRORROGA LA SUSPENSI6N TEMPORALMENTE DE LA EXIGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DEL REGISTRO PARA REALlZAR LA ACTIVIDAD DE TR,ANSPORTE DE PLAGUICIDAS QUfMICOS O AGENTES DE CONTROL BIOL6GICO DE USO AGRfCOLA, DOMESTICO, SALUD PUBUCA la INDUSTRIAL, EMmDO POR EL INSTTTUTO NACIONAL DE SALUD AGRfCOLA INTEGRAL (INSAI) ARTICULO 1°: Se prorroga desde el 1° de abrtl de 2014 hasta el 30 de septlernbre del 2014, la vfgenda de la Resolud6n DM/N° 112/2013 de fecha 14 de octlJbre de 2013, publicada en la Gaceta Oficlal de la Republlca Bolivariana de Venezuela N° 40.272 de fecha 15 de octlJbre de 2013, mediante la cual se suspende en fonna temporal en todo el territorlo nadonal, la exigenda del Registro de Interesado o lnteresada para reallzar la adMdad de transporte de plagulddas quimicps o agentes de control blol6gico de uso agr!cola, domestlco, salud publlca e lndusb'ial, fertlllzantes, abonos, blofertilizantes e lnsumos pecuarlos emltldos por el Reglstro Unlco Nadonal de Salud Agricola Integral, segun lo estableddo en el numeral 13 del articulo 57 concatenado con el numeral 1 ° del articulo 70 ambos del Oeaeto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agricola Integral. ARTICULO 2°: Durante el lapso de pr6rroga estableddo en el artiOJlo 1 de la presente Resolud6n, se exhorta a todas las autoridades aduaneras, dviles, y milltares, a no exlgir el registro de transporte de los productos antes seiialados, emltldo por el Instltuto Nacional de Salud Agricola Integral. ARTICULO 3°: Durante el lapso de la pr6rroga estableddo en la presente Resolud6n, los lnteresados e lnteresadas estan obllgadas a seguir tramitando por ante el Reglstro Unlco Nadonal de Salud Agricola Integral, el Reglstro para la actlvidad de transporte. ARTICULO 4°: La presente Resolud6n entrara en vlgenda a partfr de la fecha de su publlcad6n en la Gaceta Ofidal de la Republlca Bollvariana de Venezuela. Comunlquese y Publiquese Por el Ejecutivo Nacional, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION ~~~ ~~-~) ~~- 0 DH/ N° 0 2.-;+ Cill'ilcH1 ~) do µ ~ do 2014 203• v 1ss• Con el supremo compromlso y voluntad de lograr una mayor eflcada polftlca y calldad revoludonaria de la Admlnlstrad6n Publlca, en aras de la construod6n del sodallsmo y un Estado etlco, que exlge fundonarias y fundonarlos honestos y eficientes, que mas que un altar de valores exhlban una conducta moral en sus condidones de vida en su relad6n con el pueblo y en su vocad6n de servldo; en ejercido de las abibuciones establecldas en los artfculos 5 numeral 2, 19 ultimo aparte y 20 de la Ley del Estatuto de la Fund6n Publlca, concatenados con los artlculos 34, 62 y 77, numeral 19 del Oeaeto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organlca de la Admlnlstrad6n Publlca, en concordanda con lo estableddo en el artkulo 16 de la Ley Organlca de Procedlmlent:os Admlnlstrativos, y el artfculo 1 del Reglamento. Sobre Delegaci6n de Arma de los Mlnlstros del Ejeartlvo Nadonal, el Ministro del Poder Popular para la Educad6n dicta la slgulente; 'RESOLUCI6N Artlculo 1, Se deslgna a la dudadana HEIDI MARGARITA VELASQUEZ CABRILES, titular de la cedula de identldad N° V-13.992.061, DIRECTORA GENERAL DE EDUCACI6N INICIAL, adsaita al Despacho de la Vlcemlnistra de Educad6n Inldal y Prtmarta del Mlnlsterio del Poder Popular para la Educacl6n, a partir de su publicaci6n en la Gaceta Ofldal de la Republlca Bollvariana de Venezuela, qulen eJercera las fundones prevlstas en los artfOJlos 19 y 20 del Reglamento Organlco, el artfculo 163 del Reglamento lntemo de este M!nlsterlo, tenlendo por norte los pripcipios y valo res humanlstas del sodalismo, t:»f0 obJetivo fundamental descansa sobre la Justlda social, la equldad y la solldaridad entre los seres humanos y las instituclones de la Republlca. Artlculo 2, Delegar en la refesida dudadana las competendas y flnma de los actos y dOOJmentos que condeman a las fundones de la Oirecd6n a su cargo, Artlculo 3. Los actos y documentos finmados de confonnldad con esta Resoluci6n deberan lndlcar de forrna lnmedlata, bajo la firrna de la fundonaria delegada la fecha y el numero de la presente Resoluc16n, as! como la fecha y el numero de la Gaceta Ofldal de la Republlca Bollvariana de Venezuela, donde haya sldo publlcada. Artla1lo 4. Se deja sin efecto la Resolud6n N° 043 de fecha 13 de Junlo de 2012, publlcada en la Gaceta Ofidal de la Republlca Bollvarlana de Venezuela N° 39.943, de fecha 13 de Junlo de 2012. , ~ ~~•00!¥,:, eom n[quese v publfquese; ~ ...... 1"'touc .~oq.~ ====4-le2;n1w.~-- ~~ st~ HECTOR VICpi?R DIUGUEZ ., i~ Mlnistro del-f>oder Popular para la