Decreto Nº 11/13 - Establece las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (REDI)
Made 2013-04-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, capacity building, public participation, institution, business/industry/corporations, governance
- Categories
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'1artes 30 de abril de 2013 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VIENEZUELA 401.087 . Dado, firmado Y aeUado en ol Palacio Pc:4er&I ltgi,lativo, s,de de la Aarnble, Naciou.1, c.o. Ca.raGal • 105 trcmla df.u del mes de abril de dos mil trtce. A.taos 203• de la lndeptndtncia. y 154 • de la Fcdcraci6n.. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto N° 11 22 de abril de 2013 NICOLAS MADURO MOROS Presidente de la Republica Con el sup;emo compromise y voluntad de lograr la mayor eficac1a pol1t1ca y cahdad revolucionaria en la construccion del Socialismo, la refundacion de la patria venezolana, basado ,en ~rincipios humanistas, sustentado en condiciones morales y et1cas que pers1guen el progreso del pais y del colectivo, por mandate del pueblo de conformidad con lo establecido en el artfculo 226 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 24 del articulo 236 ~, las articulos 31, '.44, 46 y 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administracion Publica; CONSIDERANDO Que la Republica. Bolivariana de Venezuela, se constituye e~ un Estado democratico y social de derecho y justicia, que tiene coma norte la protecci6n y el resguardo de los derechos y las necesid a des del pueblo venezolano, para asegurar una prestac1on Justa, eficiente y solidaria de los servicios publicos esenciales; CONSIDERANDO Que es competencia del Estado la adopci6n de medidas nece,arias a !os fines que toda persona pueda obtener una ocupacion productiva, que les proporcione una existencia digna y decorosa, a fin de coadyuvar a la defensa, proteccion de las derechos de las ciudadanos y ciudadanas; CONSIDERANDO Que corresponde a !os organos y entes del Estado la implementacion de las politicas publicas, que permitan atender las demandas sociales, el interes colectivo, asi corno, la realizaci6n de, las obras y proyectos necesarios para dotar al pueblo venezolano de bienes y servicios eficientes y de calidad; CON SID ERAN DO Que es potestad del Ejecutivo Nacional, determinar la creacion, designacion y adscripcion de autoridades regionales que faciliten la implernentacion de las politicas publicas nacionales a lo largo de todo el territorio nacional, estableciendo mecanismos de coordinacion con el Gobierno Central y los Gobiernos Regionales y locales que permitan una mayor eficiencia, seguimiento y control en la ejecuci6n de estas, CON SID ERAN DO Que dentro de las pol1ticas del Estado en materia de fomento y . desarroUo de las comunidades, es indispensable propiciar acciones directas del Ejecutivo Nacional a traves de la creacion de las Regiones para Desarrollo Integral CREDI), que ejecuten tales acciones ajustada al nuevo modelo de gesti6n socialista, reivindicando el Peder al • pueblo y rescatando su papel protag6nico en la construccion de la Patria de Bolivar, conforme a las directrices politicas estrategicas de la Revolucion Bolivariana, DECRETA Articulo 1°. Se establecen las Regiones Estrategicas de Desarrollo Integral (RED!), como espacios geograficos delimitados en los cuales el Ejecutivo Nacional efectuara la coordinaci6n, planificaci6n, ejecucion y seguimiento de las Politicas Publicas Nacionales, atendiendo a las particularidades de .cada region y las riecesidades de las venezolanas y los venezolanos en cada una de ellas; a los fines de la desconcentracion territorial de la gestion de gobierno, de estrechar la relacion pueblo-gobierno, . asi como para facilitar y obtener el aumento de la eficiencia en la aplicacion de recurses publicos, y el mejoramiento de los servicios a cargo del Ejecutivo Nacional. Las Regiones Estrategicas de Oesarrollo Integral (REDI), son las siguientes: L Region Estrategica de Desarrollo Integral Central, que comprende los estados Aragua, Carabobo, Miranda, Vargas, y Yaracuy, asi coma el Distrito Capital. 2. Region Estrategica de Desarrollo Integral Occidental, que comprende los estados Falc6n,, Lara, Merida, Tachira, Trujillo, y Zulia. • 3. Region Estrategica de Desarrollo Integral Los Uanos, que comprende los estados Apure, Barinas, Cojedes, Guarico y Portuguesa. 4. Region Estrategica de Desarrollo Integral Oriental, que comprende los estados Anzoategui, Monagas y Sucre. 5. Region Estrategica de Desarrollo Integral Guayana, que comprende los estados Amazonas, Bolivar y Delta Amacuro. 6. Region Estrategica de Desarrollo Integral Maritima e Insular, que comprende el estado Nueva Esparta, las Dependencias Federales, Mar Territorial y Zona Econ6mica Exclusiva de la Republica: Cada Region Estrategica de Desarrollo Integral estara a cargo de una ~utoridad Regional, con competencia en el ambito territorial de la respectiva regi6n, establecida en el presente artfculo. Esta autoridad regional ejerce tambien la direcci6n de los 6rganos desconcentrados que se crean este Decreto. 401.088 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 30 de abril de 2013 Articulo 20, Se crean seis (06) 6rganos Desc:oncentrados dependientes jerarquicamente de la Vicepresidenda de la Republica. A cada uno de ellos se asignaran los recursos necesarios para el eficaz cumplimiento del objeto de las Autoridades Reglonales de las Reglones Estrategicas de Desarrollo Integral CREDI), que se enumeran en esta disposid6n, a las cuales se les conflere autonomia presupuestaria y financiera en los termlnos estableddos en el presente Decreto. Estos 6rganos son los que se indican a continuaci6n: 1. 6rgano Superior de la Region Estrategica de Desarrollo Integral Central, con 'competencia en los estados Aragua, Carabobo, Miranda, Vargas, y Yaracuy, asi coma el Distrito Capital. 2. 6rgano Superior de la Regi6n Estrategica de Desarrollo Integral Occidental, con competencia en los estados Falc6n, Lara, Merida, Tachlra, Trujillo, y Zulia. 3. Organo Superior de la Regi6n Estrategica de Desarrollo Integral Los Llanos, con competencia en los estados Apure, Barinas, Cojedes, Guarico y Portuguesa. 4. 6rgano Superior de la Regi6n Estrategica de Desarrollo Integral Oriental, con competencia en los estados Anzoategui, Monagas y Sucre. s. 6rgano Superior de la Region Estrategica de Desarrollo Integral Guayana, con competencia en los estados Amazonas, Bolivar y Delta Amacuro. 6. 6rgano Superior de la Regi6n Estrategica de Desarrollo Integral de la Zona Maritima y Espacios Insulares, con competencia en el estado Nueva Esparta, las Dependencias Federales, Mar Territorial y Zona Econ6mlca Exciusiva de la Republlca Cada uno de los 6rganos creados en los numerales precedentes estara a cargo de una Autoridad Regional. Articulo 3°, Cada Autoridad Regional de las Re giones Estrategicas de Desarrollo Integral (RED!) constituira el Organo Superior de Direcci6n que representara al Ejecutivo Nacional en la region a su cargo, a los fines de procurar su desarrollo integral y equiiibrado, asi como la direcd6n y supervisi6n de los servlcios e implementad6n de politicas publlcas de la Administrad6n Publica Nadonal en dlchas areas. A tal efecto, mantendran las relaciones de cooperaci6n y coordlnaci6n entre el Ejecutivo Nadonal en su nivel central y descentralizado, las gobemaciones, alcaldias, las comunldades org11nlzadas, y demas instandas y organlzaciones del poder popular, para impulsar las acdones del Ejecutivo Nacional en los ambitos nacional, regional y municipal. La exlstenda y funcionamiento de las Autoridades Regionales de las Regiones Estrateglcas de Desarrollo • Integral (REDI), coma representantes del Ejecutlvo Nacional, no menoscaba de forma alguna el ejercido de las competendas que corresponden constitucional y legalmente a los Poderes Estadal y Municipal, a las organizaciones del poder popular en cualquiera de sus modalidades, o al Consejo Federal de Gobiemo. Articulo 40, Cada Autoridad Regional de las Regiones Estrategicas de Desarrollo Integral (REDI), en el amblto tenitorial que le ha side asignado mediante este Decreto, tendra las siguientes funciones: I. Dirigir, ooordinar y controlar los ·p1anes y programas del Ejecutivo Nacional, desarrollados o por desarrollarse en el territorio bajo su competencia. 2. Impulsar y Supervisar las activldades de los 6rganos y entes de la Admlnistrad6n Publica Nacional en su ambito territorial, con el fin de dar cumplimiento a la maxima socialista "Eficiencia o Nada". 3. Articular los distintos 6rganos y entes de! Ejecutivo . Nadonal que fundonan en la regi6n a su cargo, a los fines de la consolidadon de los lineamientos impartldos per. la planlficad6n centralizada, la unificaclon de criterios de implementaci6n de las politicas publicas nadonales y su priorizad6n, as/ come el aumentQ de la efidenda en su ejecuci6n. 4. Coordinar y dlrigir las relaciones de los 6rganos y entes de la Administraci6n Publica Nacional, Estadal y Municipal de las comunidades organizadas, instancias del poder popular, organlzadones del poder popular, los consejos de economfa y contraloria comunal en el ambito territorial administrado por la Autoridad Regional de la Region Estrategica de Oesarrollo Integral (RED!). 5. Recibir y evaluar las propuestas y solicitudes de proyectos presentados per los Gobernadores de Estado • y Alcaldes para consideraci6n del Ejecutivo Nacional a los fines de asignad6n de reo.Jrsos para su ejecucion. 6. Efectuar recomendaciones a las autorldades regionales y locales, asi corno las organlzadones del Poder Popular, sobre la adecuaci6n de politicas, planes, programas o proyectos regionales y locales, a las politicas publicas nacionales y las lineas estrateglcas de la planlficaci6n centralizada, a fin de annonlzar las politicas pubilcas en todos las niveles del Peder Publioo. 7. Prestar el apoyo que le sea requerldo per el Consejo Federal de Gobierno, o el Fondo de Compensaci6n Interterritorial, a los fines de evaluar o emitir opini6n sobre los proyectos presentados per los gobiemos reglonales y locales a dichos organismos. 8. Convocar a las representaciones regionales y locales de los Ministerios deJ Poder Popular y sus entes adscritos a reuniones de coordinad6n, en las cuales se levantara acta de los acuerdos logrados y los compromisos asumidos, cuyo seguimiento. y control correspondera al Coordlnador o Coordinadora de la Autoridad Regional. A tales reunlones se podra extender invitaci6n • a representantes de los gobiemos regionales y locales. 9. Coordinar la ejeax:i6n de los programas de trabajo de la Autoridad Regional de la Regl6n Estrategica de Oesarrollo Integral CREDI) y de los planes de ordenamiento dentro de su ambito territorial, con los organismos publlcos y privados ain injerencia en los mlsmos. 10. Promover e impulsar la lmplementad6n de las Mlslones def Ejecut!vo Nadonal en la region a su cargo. 11. Ejecutar ~ obras de lnfraestructura que le sean encomendadas a )os fines de optlmlzar los plazas de ejecud6n y puesta en fundonamlento, dado su caracter estrateg ico. 12. Asumir la prestaci6n de servicios o la administrad6n de entes del Ejeeutivo Nadonal que le instruya el Presidente de la Republlca. 13. Dirigir el f\aldonamiento de las Delegadones Estadales que le airrespondan, segun su amblto territorial de competencia, asumlendo el control y segulmlento de sus actividades. 14. Estableeer ~ relaciones con los EjeCUtivos regionales o loeales, dentro del amblto tenitorlal y material de SUS Martes 30 de abril de 2013 GACETA OFlCIAL DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 401.089 competencias, a los fines de coordinar las acciones a llevar a cabo para la efectlva implementacion de las politicas publicas nacionales en la region a su cargo. 15. Coordinar las relaciones entre el Ejecutivo Nacional y las comunidades- organizadas, instancias del poder popular, organizaciones de! poder popular, los consejos de economia y contralorfa comunal orientado a la actuaclon de los diferentes organismos nadonales, estadales y municipales. • 16. Proponer planes para la ordenacion urbanistica integral que permita la reorganizacion y puesta en funcionamiento de los servicios publicos dentro de! area de • su competencia, en armonia con las Misiones y Grandes Misiones de! Ejecutivo Nacional. 17. Mantener la cooperacion y coordinaci6n de! Ejecutivo Nacional con las comunldades organizadas, instancias de! poder popular, organizaciones del poder popular, los consejos de economia y contraloria comunal, para orientar la actuacion de los organismos nadonales, estadales, municipales y demas entes pubHcos y privados, con competencia o actuaci6n dentro de su ambito territorial, de conformiclad con lo establecido en la normativil legal vigente. 18. Elaborar y coordinar los planes, programas y proyectos de investigaci6n, informaci6n y normativa en el ambito • territorial de la Autoridad Regional de la Regi6n Estrategica de Desarrollo Integral (REDI). 19. Administrar eficientemente los recursos finanderos que le sean asignados, de conformidad con el ordenamiento juridico en materia de administracion finandera de! sector publico. 20, Supervisar la ejecucion de los planes y proyectos que hayan de ejecutar en su ambito territorial y los que desarrollen las 6rganos y entes de la Administrad6n Publica Nac!onal, Estadal y Municipal a las efectos de verificar la gestion de los servicios prestados a las comunidades organizadas, lnstancias del poder popular, organizaciones del poder popular, los consejos de economia y contraloria comunal. 21. Coordinar y asesorar a las autoridades nacionales, estadales y municipales en la formulaci6n de los planes y proyectos en su ambito territorial. 22. Identificar y evaluar proyectos orientados a la soluci6n de problemas presentados en las comunidades organizadas, instancias del poder popular, organizadones de! poder popular, los consejos de economia y contraloria comunal para mejorar en su ambito espacial. 23. Coordinar la implementad6n de programas y acciones tendentes a la recuperaci6n, saneamlentc y mejora de areas que le sean encomendadas. 24. Velar per la soluci6n de conflictos comunitarios per media de la busqueda de soludones que afecten la armonia y la corivivencia de las comunidades organizadas, instandas de! poder popular, orgariizadones del poder popular, los consejos de economia y contraloria comunal en el ambito territorial administrado por la Autoridad Regional de la Region Estrategica de Desarrollo Integral {REDI). 25. Celebrar Convenios de Gesti6n que permitan la ejecuci6n de planes y proyectos ·en las regiones o localldades, estableciendo las condiciones a ser cumplidas per el respectivo ente politico territorial como contrapartida al monto de !os recursos presupuestarios que le fueren asignados. . 26. Dictar, refrendar y suscribir actos administrativos de contenido normative, en el marco de sus competencias matenales y con efecto en el ambito del territorio que le correspondiere segun el presente Decreto. Artic~lo 5°. Cada Autoridad Regional de las Regiones Estrateg1cas de Desarrollo Integral (REDI) dirige las acciones de! 6rgano desconcentrado a su cargo, es su maxima autoridad Y representante en el ambito territorial que determina el presente Decreto. Articulo 6°. Como Titular de! 6rgano Desconcentrado corres~ndiente, cada Autoridad Regional de las Reglones Estrateg1cas de Desarrollo Integral (REDI) tiene las siguientes atribuciones: • 1. Ejercer la maxin:ia autoridad y direcci6n de! 6rgano Desconcentrado "Organo Superior de la Region Estrategica de Desarrollo Integral", de la · region que le haya side asignada. 2. Representar al 6rgano desconcentrado legal, politica y adminlstrativamente. . 3. Dictar o suscribir cualesquiera actos . y documentos necesarios para el fundonamiento del organo desconcentrado o el cumplimiento de sus funciones. 4. Celebrar convenios con organismos publicos y privados, nacionales o internacionales, para la ejecud6n de planes, programas o proyectos para la conservad6n, defensa y mejo'ramiento de de las comunldades organizadas instancias del poder popular, organizaciones .del ~ popular, los consejos de economia y ·contraloria comunal en el ambito territorial admlnistrado por la Autoridad Regional de la Regi6n Estrategica de Desarrollo Integral (REDI), 5. Formular el ·proyecto ae presupuesto anual del organo-· desconcentrado ·a su • cargo, de conformidad con las previsiones legates apllcables y someterlo a la aprobac:i6n de! Vicepresidente Ejecutivo. 6. Celebrar contratos de trabajo y 'de servicios del personal que requiera la Autoridad Regiorfal de la Regl6n Estrateglca de Desarrollo Integral (REDI), para su funclonamiento de acuerdo al Reglamento Interno. 7. Adminlstrar los. bienes muebles e lnmuebles que sean asignados al Organo Desconcentrado de la Autoridad Regional de la Region Estrategica de Desarrollo. Integral (REDI). 8. Elaborar anualmente la memoria y cuenta. 9. Elaborar el Reglamento Interno del 6rgano desconcentrado a su cargo. 10. Suscribir los Convenlos de Gesti6n que celebre en su caracter de Autoridad Regional. 11. Las demas establecidas per las !eyes y aquellas que le sean encomendadas por el Ejecutivo Nacional dentro de! amblto de su objeto. Articulo 7°. La autonomia de gesti6n de cada 6rgano Desconcentrado de los que refiere el presente Decreto podra • comprender la planiticaci6n, programaci6n, coordlnacJ6n, ejecuci6n, seguimiento • o control fecnico de las programas . y actividades, sin menoscabo de la vinculacl6n y coordinaci6n necesarias con los niveles oper~tivos nacionales del Ejecutivo 401.090 GACETA Ol"ICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA Martes 30 de abril de 2013 Nacional, los gobiemos regionales y municipales y Jes demas 6rganos y entes de la Administraci6n Publica Nacional. Asi mismo, la autonomia presupuestaria y financiera del 6rgano Desconcentrado comprende todas las actuaciones administrativas de planificaci6n, presupuesto y administraci6n financiera, correspendiendo a la AutoridadRegional: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Programar, diriglr, coordlnar, controlar y ejecutar las actividades financiera, fiscal, contable y de administraci6n. Ordenar Jes compromises y pages con cargo al Presupuesto del 6rgano Desconcentrado. Adquirir, pagar,· custodiar, registrar y suministrar los bienes, asi como otorgar los contratos relacionados con los asuntos propios del 6rgano Desconcentrado, previo cumplimiento de las formalldades de ley. Dirigir las actividades relativas a Jes servlcios de mantenimiento y transperte. Conformar y liberar Jes documentos constitutivos de caud6n o garantias suficientes, per el monto fijado per el ente licitante, previa revision legal para asegurar la celebraci6n del contrato en case de adjudicaci6n, segun lo dispuesto en la . Ley de Contratadones Publicas y su Reglamento. Conformar los documentos constitutivos de las fianzas otorgadas per companias de seguros o instituciones bancarias previa revisi6n legal, para garantlzar a la Republica' el relntegro def antldpe, el fie! cumplimiento def contrato y otros conceptos previstos en los contratos que se celebren con terceros. Liberar I0s documentos constitutlvos de las fianzas otorgadas por compaiiias de seguros o instiwdones bancarias. Supervisar y . ~ntrolar el reintegro de anticipos, de la fianza de fie! cumplimiento de contratos y otros conceptos que sean previstos en los contratos celebrados con terceros. Adquirir los equipos y materlales destinados al use Y consumo de! 6rgano Desconcentrado. • 10. La suscr1pd6n de cualquler dase de contratos necesarios para el funcionamlento del Organo ~~do~ ?9les come: adquisid6n de blenes y servlcios, seMoos baS1cos, conservad6n y reparaci6n de bienes, ejecud6n de obras, servidos personales, arrendamientos, comodatos Y, en general, cualquier dase de negoeios juridicos necesarios para el cumplimiento de su objeto. 11. Suscnbir las comunicaciOnes dlrigidas a entidades bancarias, publicas o privadas, relacionadas con solicitudes de informad6n referente al movimiento de las cuentas, su condllad6n y control, relatlvas a los fondos correspondientes a la ejecuci6n del presupuesto del 6rgano Desconcentrado. 12. Suscribir y endosar cheques y demas titulos de credito. 13. Suscribir las comunicaciones dirigidas al 6rgano de adscripci6n, la Oficina Nacional de Presupuesto, O~ cina Nacional del Tesoro y la Oficina Nadonal de Contabd1dad Publica del Ministerio del Poder Popular con competencIa en materia de economfa y finanzas. 14. Suscribir y tramitar las ordenes de page directas Y avances a pagadores o administradores por concepto de remuneracion y gastos del personal adscrito al Organo Desconc:entrado y llevar a cabo las actividades relacionadas con el page al personal. 15. La susaipci6n de los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles necesarios para el · fundonamlento de las diversas dependencias del 6rgano Desconc:entrado. • 16. La susaipci6n de los contratos para dar y recibir bienes en comodato. 17. La firma de cheques correspondientes a las cuentas cuyo titular sea el Organo Desconcentrado. 18. La certlficacion de copias de Jes documentos que reposen en el ardlivo de la Unidad a su cargo. • 19. Autorizar la mntrataci6n del personal que labora en el 6rgano Desalncentrado, asf come la rescisl6n ·de tales contratos, las despidos de los demas trabajadores, la . remoei6n y retire de funcionarios y, en general,. toda materia relacionllda con la gestl6n y administraci6n del personal del organos desconcentrado, de ~onformidad ~n el ordenamientO jundico sobre el traba)p y la funoon publica. • • • , 20. Delegar, a su criterio, en sus 6rganos jerarquicamente dependientes. las atribuciones que le han side otorgadas mediante el presente Decreto. • Articulo so. La Aumridad Regional para Oesarrollo Integral (REDI), a traves drJ 6rgano desconcentrado a su cargo, <:D"tara para el cumplimenm de sus objetivos con los fondos siguIentes: 1. Los aportes asi!Jti)dos en la Ley de Presupuesto. 2. Los provenienll!S de convenios celebrados con organlsmos. locales, regionales, nacionales e intemadonales con entidades putJlcas o privadas. 3. Los pl'tM!flienles de con11enios celebradOs coo el Consejo Federal de Gobiemo o el Fondo de Compensad6n Interterritoriat. 4. Cualquier otro pennitido por Leyes y Reglamentos. Articulo 90. La AdlJridad Regional de la Region Estrategica ·de Desarrollo Integral (RfOI) sera responsable del manejo de los foodos senalados en el articulo anterior, de acuerdo con los lineamientos que se establezcan para tal tin en el Reglamento Intemo y en el ordenamlento juridlco relacionado con la administraci6n finandera el Sector Publico. Artfculo 10. la · Oficina de Auditon'a Intefna de la · Vicepresldencia de la Republica ejercera las funciones de control, vigilancia y fiscalizaci6n de los ingresos, gastos y bienes publicos, soore los Organos Desconcentrados creados mediante el presente Decreto, de conformidad con la Ley que regula la materia. Articulo 11. Cada 6rgano desconcentrado cumplira sus funciones organizado en dos niveles: un Nlvel Central, en el cual se enruentra el organo de direcci6n de la Autoridad Regional de la Region Estrategil;:a de Oesarrollo Integral (REDI) y las unidades admnistrativas de apoyo directo a su gesti6n; y un Niver Operativo, desconcentrado territorialmente, constitl.lido por las Delegaciones Estadales a su cargo, a raz6n de una Delegaci6n Estadal por cada uno de los estados comprendidos dentro del ambito lerritorial de competenda de la Autoridad Regional. . Martes 30 de abril de 2013 GACETA OFlCIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 401.091 Articulo 12. El Nivel Central de! organo desa:>ncentrado estara conformado por: l. El Despacho de la Autoridad Regional. 2. la Oficina de Secretaria EJecutiva. 3. • la Oflcina de Gestion Interna, la cual comprendera las • divisiones de Administracion, Planificaci6n y Presupuesto, Consultoria Juridica, Talento Humano, Relaciones Institucionales, Seguridad y Sistemas de Tecnologia e Informacion. 4. • la Oficina de Evaluacion de Proyectos. 5. La Oficina de Seguimiento a la Gesti6n Gubernamental. 6. la Oflcina de Atencion al Pueblo Soberano. Articulo 13. El Nivel Operative lo conforman las Delegaciones Estadales, a cargo cada una de ellas de un (01) Delegado Estadal, el cual ejercera sus funciones dentro del territorio del estado que le ha side asignado, las cuales seran desarrolladas en el Reglamento Interno del respective 6rgano desconcentrado. En el case de las Delegaciones correspondientes a la Autoridad Regional de la Region Estrategica de Desarrollo Integral de la Zona Maritima y Espacios Insulares, se creara una (01) Delegacion para las Dependencias Federales, una (01) correspondiente al Mar Territorial y una (01) a la Zona Economica Exclusiva de la Republica. Articulo 14. El desarrollo de la estructura organizativa para el fundonamiento del nivel central y el nivel operative, a que refieren los articulos precedentes, se hara medianre reglamento interno dictado por la Autoridad Regional, previa aprobacion del Vicepresidente Ejecutivo. Las estructuras organicas previstas para ambos niveles deberan observar un criterio de austeridad administrativa, procurando la mayor eficiencia en una organizaci6n racionalizada. Artkulo 15. Las dependencias de los Ministerios del Peder Popular, Institutes Publicos, Empresas, Fundaciones y Asociaciones Civiles de! Ejecutivo Nacional, estaran sometidos a las directrices impartidas por la Autoridad Regional de la Region Estrategica de Desarrollo Integral (RED!), para el logro de su objeto. La Autoridad Regional de la Region Estrategica de Desarrollo Integral (RED!) solo sera responsables de las obras Y proyectos que se ejecuten con los recursos directamente admImstrados por ella. Articulo 16. La Autoridad Regional de la Region Estrategica de Desarrollo Integral (RED!), contara con la asesoria de todas aquellas personas naturales o juridicas, publicas o priv~das, Que considere conveniente. A tal efecto, podra sohotar su participacion mediante convocatoria e invitaci6n especial, y constituir comisiones para atender determinados asuntos relacionados con el objeto de la misma. Articulo 11. Los 6rganos y entes de la Administradon Publica Nacional, las empresas y demas formas asociativas privadas, estan en la obligaci6n de colaborar con la Autoridad Regional de la Regi6n Estrategica de Desarrollo Integral (RED!), en el ejercicio de sus funciones y muy especialmente, informar de manera lnmediata sabre los obstaculos, situadones o , 0olm : □~ m □El Wc!OJUlto de Vc.-11ezu!Aa J , .~\'-'. ~2 lnconvenientes qµe en el ambito territorial respectivo afecten a dicha Autoridad. Articulo 18. Se insta a todos los 6rganos y entes del Poder Ejecutivo Nacional a colaborar con las Autoridades Regionales de cada Region Estrategica de Desarrollo Integral (RED!) en el cumplimiento de sus funciones, en aras de! interes colectivo de satlsfacci6n y bienestar popular, e identific.ar para esos fines y con mayor eficiencia los problemas de las comunidades organizadas, instancias del poder popular, organlzaciones del poder popular, los consejos de economia y contraloria comunal en el ambito territorial administrado por la Autoridad Regional de la Region Estrategica de Desarrollo Integral (REDI) y disenar estrategias de soluci6n de conflictos. Articulo 19. El Vicepresidente Ejecutivo podra crear, mediante Resoluci6n, Consejos Consultivos, come • medios para la participacion protagonica de las comunidades organizadas, instancias de! poder popular, organizaciones de! poder popular, los conseJos de economia y contraloria comunal en el ambito territorial administrado par la Autoridad Regional de la Region Estrategica de Desarrollo Integral (RED!). Estos Consejos Consultivos podran constituirse con caracter nacional, regional o local. la constitucion, organizacion y funcionamiento de estos Consejos Consultivos seran establecidos en la Resolucion correspondiente, Quienes integren estos Consejos Consultivos actuaran con caracter voluntario y no podran recibir emolumentos, remuneraciones o beneficios de cualquier natura!eza par dichas actividades. Articulo 20. Designo Autoridades Regionales, con competencia en el ambito territorial que se indica, a los siguientes ciudadanos: 1. 2. 3. 4. s. 6. JUAN CARLOS LOYO, titular de la cedula de identidad V• 7.138.349, come Autoridad RegioMI de la Region Estrategica de Desarrollo Integral Central, con competencia en los estados Aragua, Carabobo, Miranda, Vargas, y Yaracuy, asi come el Distrito Capital. ISIS OCHOA CANIZALES, titular de• la cedula de identidad N° V-13.842.775, come Autoridad Regional de la Region Estrategica de Desarrollo Integral Occidental, con competencia en los estados Falcon, Lara, Merida, Tachira, Trujillo, y Zulia. NANCY PEREZ SIERRA, titular de la cedu!a de identidad N° V-4.055.363, come Autoridad Regional de la Region Estrategica de Desarro!lo Integral Los Llanos, con competencia en los estados Apure, Barinas, Cojedes, Guarico y Portuguesa. MAR:iA PILAR HERNANDEZ DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.• 6.451.864, come Autoridad Regional de la Region Estrategica de Desarrollo Integral Oriental, con competencia en los estados Anzoategul, Monagas y Sucre. CARLOS OSORIO !ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-6.397.281, como Autoridad Regional de la Region Estrategica de Desarrollo Integral Guayana, con competenc;:ia en los estados Amazonas, Bolivar y Delta Amacuro. CRIST6BAL NICOLAS FRANCISCO ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 5,071.304, como Autoridad 401.092 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 30 de abril de 2013 Regional de la Region Estrategica de Desarrollo Integral de la Zona Maritima y Espados Insulares, con competencia en el estado Nueva Esparta, las Dependencias Federales, Mar Territorial y Zona Econ6mica Exclusiva de la Republica. Articulo 21. Delego en el Vicepresidente Ejecutivo las designaciones de Autoridades Regionales de la Regiones Estrategicas de Desarrollo Integral, que deban hacerse en lo sucesivo. Articulo 22.EI Vicepresidente Ejecutivo queda encargado de la ejecuci6n del presente Decreto. Articulo 23. El pres!?nte Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintid6s dias del mes de abril de dos mil trece. Mo 2030 de la Independencia, 154° de la Federaci6n y 14° de la Revoluci6n Bolivariana. Ejecutese, (L.S.) Refrendado l I El Vicepresidente Ejecutivo de la Republlca (LS.) Refrendado NICOLAS MADURO MOROS JORGE ALBERTO AAAEAZA MONTSERRAT La Ministra def Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Segulmlento de ia Gesti6n de Gobiemo (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular Para las Relaclones Interiores, J usticia y Paz (L.S.) Refrendado Et Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) Refrendado El Ministro del POC1er Popular de Planificaci6n (L.S.) Refrendado El Ministro del Peder Popular de Finanzas (L.S.) Refrendado El Minlstro del Poder Popular para la Defensa (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (LS.) CARMEN TERESA MELENDEZ RNAS MIGUEL EDUARDO RODRiGUEZ TORRES ELiAS JAUA MILANO JORGE GIORDANl NELSON JOSE MERENTES D!Az DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA ALEJANDRO ANTONIO R.EMING CABRERA Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias (L.S.) RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultl.lra y Tierras (LS.) . Refrendado EL Minlstro del Poder Popular para la Educad6n Universitaria (LS.) Refrendado La Minlstra del Peder Popular para la Educaci6n (L.S.) ANDRES GUILLERMO IZARRA GARciA V:VAN EDUARDO GIL PINTO PEDRO ENRIQUE CAUAOILLA Refrendado MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES La Ministra de! Peder Popular para la Salud {L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el TrabaJo y Seguridad Social (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre (L.S.) Refrendaao EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuatico y Mreo (LS.) Refrendado El Minlstro de! Peder Popular para Vivienda y Habitat (LS.) Refrendado El Minlstro del Peder Popular de Petroleo y Mineria • (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) Refrendado El Ministro del Peder Popular ISABEL AUCIA IT\JRRIA CAAMANO MARfA CRISTINA IGLESIAS JUAN DE JESUS GARciA TOUSSAIITT"T HEBERT JOSUE GARciA PLAZA RICARDO ANTONIO MOUNA PENALOZA RAFAEL DAIUO RAMiREZ CARRENG- -- DANTE RAFAEL RIVAS QUOAOA para Clencia, Tecnologia e Innovaci6n (LS.) Refrendado El .Ministro del Poder Pllpular para la Comunicaci6n y la lnformad6n (L.S.) Refrendado EL Minlstro def Poder Popular para las Comunas y Protecdon Social (LS.) Refrendado 8 Ministro de! Peder Popular para la Alimentaci6n (L.S.). Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura MANUEL ANGEL FERNANDEZ MELENDEZ ERNESTO EMIUO VILLEGAS POLJAK REINALDO ANTONIO ITURRIZA L6PEZ FELIX RAM6N OSORIO GUZMAN (LS.). FIDa ERNESTO BARBARITO HERNANDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.) Refrendado La Minlstra de! Peder Popular para los Pueblos lndigenas (LS.) ALEJANDRA-8ENITEZ ROMERO ALOHA JOSELYN NUNEZ GUTIBtREZ