Decreto N° 1.920 - Constituye el Estado Mayor Eléctrico
Made 2015-08-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Energy
- Keywords
- institution, energy conservation/energy production, legal proceedings/administrative proceedings, policy/planning, governance
Where to read it
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Text
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1. Ministro del Poder Popular para la Energia Electrica (Secretario Ejecutivo). Artk ulo 7°. Se instruye al Estado Mayor Electrlco, diseiiiar y ejecutar las medidas necesarias y urgentes, para que las
2. El Vicepresidente Sectorial para la Planificaci6n y el cirganos y entes de la administracicin central y descentraliz.ada, Conocimiento. paguen las deudas que mantienen con las empresas electricas del Estado.
3. El Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial. Articulo 8°. Se insta a todos los cirganos y entes del Poder
4. El Ministro del Poder Popular de Economfa y Finanzas. Ejecutivo Nacional a colaborar con el Estado Mayor Elect:rico, en el cumplimiento de sus funciones, en aras del interes
5. El Ministro del Poder Popular para la Defensa. colectivo.
6. El Ministro del Poder Popular para Relaciones lnteriores, Justicia y Paz. Articulo 9°. El Estado Mayor Electrico, inidara el ejercicio de sus funciones una vez constituldo colegiadamente en su
7. El Ministro del Poder Popular de Petr61eo y Mineria. primera sesicin y tendra caracter permanente coma Comisicin Presidencial.
8. El Ministro del Poder Popular para Industrias.
9. El Comandante General de la Guardia Nadonal Bolivariana. Articulo 10. El Vicepresidente Ejecutivo de la Republica y todos los Ministros que conforman el Estado Mayor Electrlco,
10. El Presidente de la Empresa Estatal Petr61eos de quedan encargados de la ejecucicin del presente Decreto. Venezuela, S.A. (PDVSA).
11. El Presidente de la Corporaci6n Electrica Nacional, S.A. Articulo 11. El presente Decreto entrara en vigencia a partir (CORPOELEC). de la publicacicin en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivarlana de Venezuela. Asimismo, podra contar con cualquler otro miembro invitado, cuando asi lo dispanga el Presidente de la Republica o Vicepresidente Ejecutivo. Articulo 3°. El Estado Mayor Electrico, tendra las siguientes Dado en Caracas, a los diez dfas del mes de agosto de dos mil atribuciones: quince. Anos 205° de la Independencia, 156° de la Federacicin y 16° de la Revoluci6n Bolivariana.
1. Apayar al Presidente de la Republica en la toma de decisiones en materia de energia electrica. Ejecutese, (LS.)
2. Conocer y supervisar el estado de la situaci6n electrica nacional en tiempo de crisis o emergencia en el sector electrico.
3. Mantener informado al Presidente la Republica de la situacicin electrica nacional en cases de emergencia o crisis en el sector electrico.
4. Evaluar las propuestas que el Ministerio del Peder Popular para la Energia Electrica, sus 6rganos y entes adscritos realicen para las mejoras requerida en el sector electrico. s. Elevar al Presidente de la Republica las propuestas evaluadas en materia de energia electrica para la respectiva toma de decisiones. Refrendado El Vlcepresidente Ejecutlvo
6. Las demas que acuerde cualquier otro instrumento de la Republlca y Primer Vlcepresldente normative o le sean asignadas por el Presidente de la del Consejo de Ministros Republica (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT