Decreto Nº 1.724, mediante el cual se declara Zona Protectora Playa Norte, al espacio territorial ubicado al noreste del refugio de Fauna Silvestre Guare, en jurisdicción del Municipio Monseñor lturriza del Estado Falcón
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- protected area, survey/mapping, zoning, legal proceedings/administrative proceedings
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37427.pdf Lunes 22 de abril de 2002 GACET A OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA 323.325 Decreto Nº 1. 724 2.2 de marzo de 2002 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 6° y 17 de la Ley Orgánica para la Ordenación dei Territorio; en concordancia con los artícu\os 15, numeral 2) ejusdem y 30 de la Ley de Diversidad Biológica, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDQ Que es necesario promover el uso sustentable de los recursos biológicos en el área contigua ai Refugio de Fauna Silvestre Cuare, sector noreste dei mismo, para complementar así las funciones de esta Área Bajo Régimen de Administración Especial. CONSIDERANDO (1ue la creación de la Zona Protectora Playa Norte facilitará la ordenación y reglamentación de una serie de actividades realizadas por la población local, lo cual traerá como consecuencia, armonizar los conflictos de Uso planteados en la actualidad, DECRETA Artículo 1 °. Se declara Zona Protectora Playa Norte, ai espada territorial ubicado ai noreste dei Refugio de Fauna Silvestre Cuare, en jurisdicción dei Município Monsenor Iturriza dei Estado Falcón, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS CON TREINTA Y CINCO ÁREAS (447,35 ha), la cual tiene los siguientes linderos generales: por el Norte, la intersección de las carreteras que conducen ai Tocuyo de la Costa y a Boca dei Tocuyo; por el Sur, el Refugio de Fauna Silvestre Cuare; por el Este, la Zona de Utilidad Pública e Interés Turístico Recreacional San Juan de los Cayos - Chichiriviche - Boca de Yaracuy y por el Oeste, el Refugio de Fauna Silvestre Cuare; dicha porción de terreno está delimitada por una poligonal cerrada, definida por vértices expresados en coordenadas U.T.M. (Universal Transversal de Mercator), Huso 19, Datum La Canoa, los cuales se describen a continuación: Partiendo dei punto ZP-1, el cual corresponde ai punto P-2 dei . Refugio de Fauna Silvestre Cuare, ubicado en la intersección de las vias que conducen a Chichiriviche, San Juan de los Cayos y Tocuyo de la Costa; se prosigue en línea recta con rumbo Sur Este hasta encontrar el punto ZP-2, localizado aproximadamente a unos 750 m ai Este de la carretera antes . mencionada; luego se contínúa en línea recta con rumbo Sur Este hasta el punto ZP-3, ubicado aproximadamente a 380 m ai Oeste de un canal de riego; se sigue en línea recta con rumbo Sur-Este hasta el punto ZP-4, ubicado ai Norte dei terreno ocupado por el desarrollo turístico Isla dei Sol; se contínúa en línea recta con rumbo Sur-Oeste, hasta llegar ai punto ZP-5, localizado sobre el lindero Este dei Refugio de Fauna Silvestre Cuare; sitio desde donde s� continúa en línea recta, con rumbo Nor-Oeste hasta llegar ai punto ZP-6, el cual corresponde ai punto P-3 dei Refugio de Fauna Silvestre Cuare; desde el mismo se continúa por el precitado lindero dei Refugio de Fauna Silvestre con rumbo Nor-Oeste hasta el punto ZP-1, punto inicial de la descripción y que cierra esta poligonal. Las coordenadas· de los vértices senklados, son las siguie�tes: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) ., ZP-1 1.219.120 571.020 ZP-2 1.218.730 571.760 ZP-3 1.215.000 573.580 ZP-4 1.210.215 577.782 ZP-5 1.210.060 577.575 ZP-6 1.215.000 573.000 ZP-1 1.219.120 571.020 Artículo 2°. EI Ministerio dei Ambiente y de los Recursos Naturales administrará la Zona Protectora Playa Norte corno parte integral dei Refugio de Fauna Silvestre Cuare. Artículo 3º. EI Ministerio dei Ambiente y de los Recursos Naturales debe elaborar el Plan de Ordenamiento y el correspondiente Reglamento de Uso de la Zona Protectora Playa Norte, en el plazó de dos (2) anos, contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto. Artículo 4°. EI Ministerio dei Ambiente y de los Recursos Naturales debe.proceder a demarcar en el sitio, los linderos dei área definida en el artículo 1, en el plazo de un (1) afio, . contado a partir de la fecha de publicación de este Decreto. Artículo 5º. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que estén realizando actividades de cualquier índole dentro dei área delimitada en el artículo 1 de este Decreto, deben hacer la respectiva notificación por ante la Dirección Estada! Ambiental dei Ministerio dei Ambiente y de los Recursos Naturales, con jurisdicción en el área de la Zona Protectora Playa Norte, dentro de los ciento ochenta (180) dias siguientes a la fecha de la publicación de este Decreto, a fin de que sean consideradas para la elaboración dei Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso, conforme a la Ley. Artículo 6°. La Ministra dei Ambiente y de los Recursos Naturales, queda encargada de la ejecución de este Decreto. Dado en Caracas, a los veintidós días dei mes de marzo de dos mil dos. Anos 191 o de la Independencia y 143º de la · Federación. . Ejecútese (L.S.) HUGO CHAVEZ FRIAS 323.326 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 22 de abril de 2002 Refrendaclo EI Vtcepresidente Ejecutlvo (L.S.) Refrendado EI Ministro dei Interior y Justlcia (LS.) Refrendado EI Encargado dei Ministerio de Finanzas (L.S.) Refrendado EI Ministro de la Defensa (LS:) Refrendado La Ministra de la Producdón y el Comercio DJOSDAOO CABELLO RONDON RAMON RODRIGUEZ CHACIN EUDOMAR TOVAR JOSE VICENTE RANGEL (L.S.) ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTJLLO Refrendado EI Ministro de Educaàión Superior (LS.) Refrendado \ HECTOR NAVARRO DIAZ EI Ministro de Educación, Cultura y Deportes (L.S.) Refrendado La Ministra de Salud y Desarrollo Social (L.S.) Refrendado La Ministra dei Trabajo (L.S.) Refrendado EI Ministro de Energia y Minas (L.S.) Refrendado La Ministra dei Ambiente y de los Recursos Naturales (L.S.) Refrendado EI Ministro de Oencia y Tecnologia (L.S.) Refrendado El Ministro de la Secretaria de la Presidencia (L.S.) ARISTOBULO ISTURIZ ALMEIDA MARIA URBANEJA DURANT MARIA CRISTINA IGLESIAS ALVARO SILVA CALDERON ANA ELISA OSORIO GRANADO NELSON JOSE MERENTES DIAZ RAFAEL VARGAS MEDINA