Decreto Nº 1.621 mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras
Made 2015-02-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Agricultural and rural development, Livestock, Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural development, governance, animal health, animal production, aquaculture, marine fisheries
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18 GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARlANA DE VE1''EZUELA Nº 6.175 Extraordinario Refrendado E! Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda (L.S.'-, Refrendaco RICARDO ANTONIO MOLJNA PEÑALOZA El Mir::stro del Poaer Popuiar de Petró:eo y Minerla {L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMENEZ ce Planificación y Cuarto Vicepresidente Sectorial para la Planificación y el Conocimiento (L.S.) Refrendado RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Min,stm dei Poder Popular para Educaciór. Universitaria, Ciencia y Tecnología MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para 1a ComunOcac1ón y la Información (L.S.; JACQUELJNE COROMOTO FAR!A PINEDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para las ComL.nas y los Movimientos Sociales y Séptimo Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) ELÍAS JOSÉ JAUA MilANO YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS REINALDO ANTONIO IT\JRRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) Refrendado la Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) Kefreridajo :::1 Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR MARÍA IRIS VARElA RANGEL GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO :::..efrendado Ei Min,st~o del Poder Popular para 'ransporte Terrestre y Obras Públicas ~ S.) e~·endadc '.: ,'.11 1stro dei Poder Popular ::2:a- a Energía Eléctrica . .s. HAIMAN EL TROUDI DOUWARA JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Decreto Nº 1.621 20 de febrero de 2015 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de I• República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la maye, eficacia política y calidad revolucionarla en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, p0r mandato del pueblo, y en ejercicio de IH atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del articulo i36 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, el articulo 226 1/uldem, en c:oncordancia con lo establecido en los articulas 61, 64, 67 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Loy Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en el articulo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y los artículos 30 y 50 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros. DICTO El siguiente, REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL PODl!R POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS CAPÍTULO I DISPOSICIONl!S Gl!Nl!RALl!S Objeto Aiticulo 1•. El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estruct\Jra organizativa del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tlerras; así como establecer la distribución de las competencias y funciones de las diferentes dependencias o unidades administrativas que lo integran. Dirección y rectorfa Articulo 2°. La suprema dirección del Ministerio del Poder Popular par~ la Agricultura y Tlerras le corresponde al Ministro o la Ministra, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros o de las Vlceminlstras y de los órganos de apoyo ministerial. .· Delegación Articulo 3°. El Ministro o la Ministra podrá delegar las atribuciones que le sean propias, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, aunque no estén expresamente señaladas en este Reglamento. Conformación Articulo 4°. El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tlerras estará integrado par el Despacho del Ministro o de la Ministra, el Despacho del Vlcemlnlstro o de la Vlcemlnlstra de Agricultura, el Despacho del Vlcemlnlstro o de la vrcemlnlstra de Producción Agrícola Pecuaria, el Despacho del vrcemlnlstro o de la Viceminlstra de Producción Agrícola Vegetal, el Despacho del Vlceministro o de la Vlceminlstra de Pesca y Acuicultura y el Despacho del Vlcemlnlstro o de la Vlcemlnlstra de Desarrollo :\'º 6.175 Extraordinario GACETAOF1CIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 19 Estratégico Agrolndustrial, y demás unidades o dependencias administrativas que se establezcan en este Reglamento Orgánico y en el Reglamento Interno del Ministerio. CAPÍTULO II DEL DESPACHO DEL MINISTRO O DE LA MINISTRA Conformación del Despacho del Ministro o Ministra Artículo 50. El Despacho del Ministro o de la Ministra del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, estará integrado por la Dirección General del Despacho, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, la Consultoría Jurídica, la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Atención Ciudadana, la Oficina de Gestión Comunicacional, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Gestión Humana, la Oficina de Gestión Administrativa y la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Las funciones correspondientes a estas unidades administrabvas serán las establecidas en el Decreto Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional. Adicionalmente, el Despacho el Ministro o la Ministra estará conformado por la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales y la Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales, las cuales ejercerán las funciones que establezca el presente Reglamento Orgánico. Rango de los y las Titulares Artículo 6°. Los y las titulares de la Dirección General del Despacho, la Oficina Estiratégica de Seguimiento y Evaluación de Políbcas Públicas, la Consultoría Jurídica, la Oficina de Auditoría Interna, la Oficina de Atención Ciudadana, la Oficina de Gestión Comunicacional, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Gestión Humana, la Oficina de Gestión Administrativa, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales y la Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales, tendrán rango equivalente a Director o Directora General. Oficina de Integración y Asuntos Internacionales Artículo 7°, Corresponde a la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales: l. Explorar, evaluar y coordinar los asuntos que en materia de relaciones internacionales sean competencia del Ministerio, de sus órganos dependientes jerárquicamente y entes adscritos, en coordinación con los Despachos de Viceministros o de las Viceministras, a fin de proponer y ejecutar permanentemente una estrategia de cooperación, intercambio y desarrollo científico-tecnológico de acuerdo al interés estratégico nacional, dentro de la nueva geopolítica mundial, para el fortalecimiento de! sector agrícola nacional a través de planes y proyectos conjuntos, en coordinación con el Ministerio con competencia en Relaciones Exteriores. 2. Participar conjuntamente con los órganos y entes competentes, en las negociaciones de acuerdos y convenios de cooperación internacional, que estén vinculadas al sector agrícola y coordinar dichas negociaciones conjuntamente con el Despacho del Ministro o de !a Ministra, los Despachos de los Viceministros o de ias Viceministras, los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y sus entes adscritos, en coordinación con el Ministerio con competencia en Relaciones Exteriores. 3. Apoyar al Despacho del Ministro o de la Ministra, mediante la creación de un sistema de seguimiento permanente que arroje alertas sobre problemas o amenazas para el cumplimiento de los convenios internacionales suscritos, con la participación de los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, los órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio y sus entes adscritos. 4. Participar en las reuniones bilaterales, negociaciones internacionales, comisiones mixtas, cumbres internacionales, rondas de negocio de alto nivel y encuentros presidenciales, en coordinación oon las autoridades, funcionarios y técnicos del Ministerio, en concordancia con las actuaciones , del Ministerio oon competencia en relaciones exteriores en la materia. S. Coordinar con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas y la Oficina de Planificación y Presupuesto, el seguimiento, control y evaluación de los proyectos especiales, relacionados con el sector del cual deberán rendir cuenta periódicamente. 6. Proponer y coordinar planes de inspección de los proyectos con cooperación internacional, a fin de corroborar y hacer registro de los avances, llmltantes y alertas tempranas de los mismos en coordinación con los Despachos de Viceministros o de las Viceministras. 7. Gestionar, registrar y canalizar conjuntamente con los Despachos de los Vlcemlnlstros o de las Vlceministras, para la salida de las misiones internacionales técnicas, de medio y alto nivel del Ministerio, así como sus órganos dependientes jerárquicamente y sus entes adscritos. 8. 'Exigir a los entes adscritos al Ministerio, la rendición de cuentas de los proyectos, programas y/o compromisos asumidos que se ejecutan con cooperación- internacional, con la participación de los Despachos de Viceministros o de las Viceministras. 9. Proponer conjuntamente con la Consultoría Jurídica, instrumentos de carácter internacional, contentivos de compromisos que permitan establecer y desarrollar las relaciones de cooperación internacional en materia de competencia del Ministerio, la cuales serán remitidas para su consideración al Ministerio con competencia en relaciones exteriores. 10. Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable. Las funciones que corresponden a esta Oficina se ejecutarán conforme a los lineamientos estratégicos dictados por el Presidente de la República en materia de política exterior, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores. Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales Artículo so, Corresponde a la Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales: · l. Coordinar y apoyar a las Unidades Territoriales, conforme a lineamientos establecidos por el Despacho del Ministro o de la Ministra y efectuar la articulación, seguimiento y control a los planes, programas y proyectos de las Unidades Territoriales y de las actividades de los entes adscritos al Ministerio, en el nivel territorial, con la participación de los Despachos de Viceministros o de las Viceministras. 2. Participar conjuntamente con los Despachos de los Viceministros o de las Vlcemlnistras, la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, 20 GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICA Unidades Territoriales y órganos, entes competentes, en la elaboración del plan nacional de ordenamiento territorial. 3, Garantizar el funcionamiento y logro de los planes, programas y proyectos y demás instrucciones que establezca el Despacho del Ministro o de la Ministra en las Unidades Territoriales, en coordinación con la Dirección General de Estadísticas y Observatorio Nacional Agrícola, y la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. 4. Ejercer la supervisión y ·seguim iento de los programas sociales de desarrollo rural integral, financiamiento, comercio y producción agrícola primaria, vegetal, pecuaria, forestal, agroindustrial de pesca y acuicultura en las Unidades Territoriales1 en coordinación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras. S. Coordinar y participar en el Comité Territorial Agrícola y dar seguimiento a los acuerdos decisiones y acciones que se suscriban en las reuniones efectuadas y presididas por las Unidades Territoriales conjuntamente con las asociaciones de productores y productoras, pescadores y pescadoras, acuicultores y acuicultoras y agroindustriales en materia vegetal, pecuaria, pesquera, acuícola, forestal y agroindustrial, así como comunidades indígenas, unidades de producción, demás organizaciones agrosocioproductivas que contribuyan al desarrollo del país, representantes de gobernaciones, alcaldías y de otros órganos y entes públicos y privados del sector agroproductivo y agroalimentario en coordinación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras. 6. Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable. CAPÍTULO III DE LOS DESPACHOS DE LOS VJCEMINISTROS O DE LAS VICEMINISTRAS Sección I Del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Agricultura Funciones del Despacho del Vlceminlstro o de la Vlceminlstra Artículo 9°. Corresponde al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Agricultura: l. Proponer las políticas públicas en materia de fomento, desarrollo, producción primaria agrícola vegetal, forestal, pecuaria, pesquera, acuícola y agroindustrial; así como de costos de producción, comercialización, investigación 1 formación, desarrollo tecnológico, desarrollo rural, ordenamiento territorial, catastro rural, distribución de tierras baldías, agrosoporte físico y servicios, en coordinación con los demás Despachos de los Viceministros o de las Vicemlnistras, la Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. 2. Efectuar la coordinación, seguimiento y control de las políticas sanitarias, de insumos agrícolas, fertilizantes, medicamentos de uso vegeta!, forestal, animal, pesquero y acuícola, vacunas, productos químicos, biológicos, fitoterápicos y zooterápicos de uso agrícola; maquinarias y equipos; así como el control fitosanitario y zoosanitario; regulación y control de la manipulación genética, en coordinación con los demás Despachos de !. . .,s Viceministros o de las Víceministras. Nº 6.175 Extraordinario ""~"; ,..,,. .1 3. · Proponer las políticas para la dirección, administración y manejo de programas de compensaciones, de captación de inversiones y financiamiento en materia agrícola, así como el seguimiento y control de la cartera agrícola para el desarrollo del sector y demás mecanismos e instrumentos establecidos legalmente, en beneficio de los productores agrícolas. 4. Proponer las políticas y efectuar el control de las licencias de importación, así como su seguimiento y evaluación, en coordinación con los demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, órganos y entes competentes. S. Efectuar la dirección, supervisión, control y evaluación del plan integral de desarrollo del sector y demás planes del sector agrícola en coordinación con los demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Unidades Territoriales, la Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. 6. Proponer políticas orientadas a la consolidación e implementación de los sistemas de información de Agroclimato10Qía, así como los sistemas de información para el levantamiento de la información georeferenciada y teledetección del sector agrícola, los sistemas de información de suelos y de variables radiométricas de las áreas de mayor potencial agrícola del país para el Observatorio Nacional Agrícola y demás sistemas de información requeridos en materia de desarrollo tecnológico. 7. Proponer políticas para el establecimiento de modelos de producción diversificados agrosocioproducbvos y agroalimentarios, a partir de la agricultura familiar, urbana y periurbana. 8. Proponer políticas para el control y seguimiento de los sistemas de riego y demás infraestructura de agrosoporte fí!áco y servicios que contribuyan al desarrollo rural. 9. Efectuar seguimiento a los acuerdos suscritos en las negociaciones internacionales sobre la producción agn'cola prtmaria, el comercio agrícola, en coordinación con la Oficina de Integración y Asunto Internacionales los ' . ' organos y entes competentes. 10. Dictar los lineamientos para la sistematización de las estadísticas y ejecución del censo agrícola en coordinación con la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, y demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras · y efectuar seguimiento a la generación de las estadísticas agrícolas por sector; así como dictar los lineamientos para establecer la plataforma socio-tecnológica para el desarrollo del Observatorio Nacional Agrícola. 11. Efectuar la evaluación, control y seguimiento de la movilización de los vegetales, animales o sus partes a los efectos del control sanitario, en coordinación con los demás Despachos de los Viceministros o de las Vicemínistras, Unidades Territoriales, órganos dependientes jerárquicamente del Ministerio entes adscritos. 12. Coordinar la aplicación de las políticas para la autorización, inspección y control de los frigoríficos y mataderos industriales, en coordinación con entes competentes y demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras de competencia en la materia. Sº 6.J 75 Extraordinario GACETAOFlCIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIA .-.ADEVENEZUELA 21 13. Proponer los pianes y estrategias para la participación de campesinos campesinas, productores1 productoras, pescadores, pescadoras, acuícultores, acuícultoras, comunidades rurales e indígenas, y demás formas de asociación agrosocioproductivas, así corno el asesoramiento, formación y socialización del conocimiento agrícola, el diseño del plan de formación nacional dirigido a las comunidades campesinas, productores, agrotécnicos Y técnicos medios, en coordinación con los demás Despachos de los Vicerninlstros o de las Viceministras en materia de preóoo:ión agrícola vegetal, forestal, pecu;ria, pesquera, aC'Jícola y agroíndustrlal. ~4. Coordinar con !os entes adscritos a! Ministerio. demás órganos y entes públicos y privados, la aplicación de las políticas que permitan dar respuestas de manera oportuna y efectiva a los usuarios del sector, con el apoyo de la Oficina de Atención Oudadana. 15. Definir los mecanismos de arbitraje aplicables a las negociaciones en materia vegetal, forestal, pecuaria, pesquera, acuícola y agroíndustrial. 16. Efectuar control y cooperación con los demás Despachos de los Vicerninistros o de las Vicerninistras y las Unidades Territoriales, en materia de su competencia. 17. Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable. Conformación del Despacho del Vicemlnlstro o de la Vlceministra Artículo 10. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Agricultura, estará integrado por la DireCción General de Articulación y Coordinación de Políticas Agrícolas, la Dirección General de Participación y Desarrollo Estratégico Agroproductivo, la Dirección General de Estadísticas y Observatorio Nacional Agrícola, y la Dirección General de Sistemas Agrosocioproductivos y Agroalimentanos. Dirección General de Articulación y Coordinación de Políticas Agrícolas Artículo 11. Corresponde a la Dirección General de Articulación y Coordinación de Políticas Agrícolas: l. Hacer seguimiento y control a las políticas, planes, programas y proyectos vinculados al sector agrícola vegetal, forestal, pecuario, pesquero, acuícola y agroindustria, para la producción agroproductiva, agroalirnentarla, de desarrollo rural integral, sistemas de riego, drenaje, soporte de infraestructura física y servidos, saneamiento de tierras, financiamiento, políticas sanitarias, de insumos agrícolas; maquin arias y equipos, a ser presentadas al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Agricultura, con el apoyo de la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, la Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales y la Oficina de Planificación y Presupuesto. 2. Ejecutar el proceso de la captación de inversiones públicas y privadas, para el fomento del desarrollo rural y en el seguimiento y control de la cartera agrícola, en el m~rco de las políticas ministeriales y sectoriales, a ser presentadas al Despacho del Vicerninistro o de la Viceministra de Agricultura, definidas por la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas1 conjuntamente con la Oficina de Planificación y Presupuesto. 3. Organizar y sistematizar la información sobre las demandas de producción agroproductiva y agroalimentaria, infraestructura básica para el desarrollo rural, participación de campesinos campesinas, productores, productoras, pescadores, pescadoras, acuicultores, acuicultoras, comunidades rurales e indígenas, y demás formas de · asociación agrosocioproductivas, formación, desarrollo tecnológico, investigación e instrumentar los planes a que haya lugar para atender tales necesidades. 4. Consolidar los planes de comercialización y mercadeo de los productos en materia vegetal, forestal, pecuaria, pesquera, acuícola y agroindustríal, el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas agrosocicproductivoS y agroalimentarios. 5. Establecer mecanismos que permitan planificación centralizada para el redireccionarniento de las cadenas orientándolas hada la satisfacdón de sociales. instrumentar la desarrollo y agroproductivas, las necesidades 6. Dirigir la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y el catastro rural con el apoyo de lá Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales, órganos y entes ccrnpetentes. 7. Determinar los estudios, diagnósticos e· inventarios que permitan organizar y sistematizar la Información sobre las demandas de Infraestructura básica para el desarrollo rural, la producción agrícola primaria, financiamiento, investigación, formación, desarrollo tecnológico y proponer las políticas requeridas para atender las necesidades de la población. 8. Las demás que le señale el ordenamiento Jurídico aplicable. Dirección General de Partidpadón y Desarrollo Estratégico Agroproductfvo Artículo 12. Corresponde a la Dirección General de Participación y Desarrollo Estratégico Agropreóuctlvo: l. Dirigir y fomentar la participación genuina y protagónica de los productores y productoras, asambleas agrarias, • campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras, acuicultores y aculcultoras y demás formas de organización y participación social, en materia agrícola vegetal1 forestal1 pecuaria, pesquera, acuícola y agroindustrial, mediante el establecimiento de un sistema de información que mantenga actualizado el estatus de sus necesidades y permita apoyar la toma de decisiones para mejorar la calidad de vida. 2. Determinar los requerimientos de los sectores vegetal, forestal, pecuario, pesquero, acufcola y agroindustriaf en materia de financiamiento, asistencia técnica, formación y socialización del conocimiento, investigación, desarrollo tecnológico y sanidad, en coordinación con las Direcciones Generales de los demás Despacnos de los Viceministros o de las Viceministras. 3. Asistir al Despacho del Vlceministro o de la Vicerninistra de Agricultura en la constitución y coordinación de los consejos consultivos de los diferentes circuitos agroproductivos y agroalimentarios, a nivel nacional y territorial, con el apoyo de las Unidades Territoriales y entes adscritos al Ministerio. 4. Realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para la actualización e innovación tecnológica del sector agrícola así como de las necesidades de las comunidades para mejorar su calidad de vida. S. Coordinar y supervisar la formación y socialización del conocimiento agríeola integral de los productores y 22 GACETAOFICW..DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.175 Extraordinario productoras, campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras, acuicultores y acuicultoras, con miras a la conformación de las unidades de producción socialista y demás formas de organización y participación social en coordinaclón con entes adscritos, así como órganos y entes competentes en la materia. 6. Mantener un registro sobre el desarrollo integral de las comunidades agrícolas, pesqueras y acuícolas, con el fin de mejorar la productividad y elevar las condiciones de vida de sus pobladores, en cuanto a servicios públicos, sanidad, salud, educación, medio ambiente, ingreso familiar y condiciones laborales y otras que sean necesarias. 7. Establecer los lineamientos para e! levantamiento de la información georeferenciada y teledetección del sector agrícola, e:, coordinación con los demás Despachos de Viceministros o de las Viceministras, a fin de efectuar seguimiento y control a la gestión ministerial. 8. Instrumentar el plan de formación y socialización del conocimiento agrícola interno del Ministerio, dirigido a las comunidades campesinas, productores, agrotécnicos y técnicos medios, así como las Unidades Territoriales y entes adscritos al Ministerio. 9. Dirigir y coordinar los mecanismos para la acreditación o certificación de saberes, así como el diseño de currícula y pensa destinados a la formación de los recursos humanos para el desarrollo agrícola rural, en coordinación con los demás Despachos de Viceministros o de las Viceministras. 10. Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable. Dirección General de Estadísticas y Observatorio Nacional Agrícola Artículo 13. Corresponde a la Dirección General de Estadístcas y Observatorio Nacional Agrícola: 1. Normar, instrumentar, coordinar, consolidar e implementar el Sistema Integral de Estadísticas del Ministerio, con la participación de los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, las diferentes Oficinas, Direcciones Generales y Unidades Territoriales. 2. Elaborar el plan estadístico del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Insttuto Nacional de Estadística. 3. Establecer la metodología para la obtención, procesamiento, análisis y publicación de las estadísticas consolidadas del Ministerio y de centros de información y documentación digital que alimenten al Observatorio Nacional Agrícola. 4. Establecer 10s lineamientos para el suministro de información estratégica por parte de cada unidad que conforma eí tv1inisterio mediante la captación, organización, validación, análisis y difusión de la información estratégica. S. Efectuar en el seguimiento y control del levantamiento estadístico del sector agrícola 1 en coordinación con los demás Despachos de los Viceministros o de ias Vicerninistras, para su consolidación y procesamiento de la información estadística. 6. Efe..."tl.Jar la generaciÓíl de indicadores y variables para el seguimiento a !a gestión institucíonai y sus resultados en función de las políticas, pianes, programas y proyectos con la participación de las Unidades del Ministerio, entes adscritos. 7. Establecer enlaces entre el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con otros órganos y entes nacionales e internacionales, para la actualización e intercambio de información de estadístca. 8. Generar información sobre la coyuntura, a través de censos y encuestas agrícolas, mediante la publicación de: anuarios estadísticos, memorias, boletines, páginas web, y otras publicaciones de estadistcas administrativas y continuas, relacionadas con el sector .agrícola. 9. Gestionar y coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, la actualización y mantenimiento de la plataforma del sistema estadístico y el Observatorio Nacional Agrícola, el procesamiento de la información y la publicación en la página web. 10. Uevar los registros estadístcos actualizados generados por el Ministerio en el nivel central y Unidades Territoriales en el ejercicio de sus competencias. 11. Establecer los lineamientos y la metodología para el desarrollo de la plataforma socio-tecnológica del Observatorio Nacional Agrícola a fin de contar con sistemas de información y bases de datos que permitan realizar la planificación, seguimiento y control de los planes agrícolas del sector agroproducMo y agroalimentario en coordinación con los demás Despachos de los Viceminlstros o de las Viceministras, con las Unidades Territc:,riales, entes adscritos y demás instituciones de-competencia nacional. 12. Establecer el sistema de información de suelos y de variables radiométricas de las áreas de mayor potencial agrícola del país para el Observatorio Nacional Agrícola, así como el diseño e implementación de la infraestructura de datos espaciales para la recolección, catalogación, almaceamiento, recuperación, análisis y visualización de la información atributiva y espacial gestionada en el Observatorio Nacional Agríc;ola. 13. Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable. Dirección General de Sistemas Agrosocloproductlvos y Agroallmentarios Artículo 14. Corresponde a la Dirección General de Sistemas Agrosocioproductivos y Agroalimentarios: l. Establecer y proponer mecanismos para el seguimiento y control a las políticas agroproductivas y agroalimentarias, para la regulación, formulación y seguimiento, de costos de producción, programas de compensaciones, sistemas de riego, drenaje, soporte de infraestructura física y· servicios del sector agropecuario y saneamiento de tierras; de sanidad agropecuaria, insumos agrícolas, maquinarias y equipos de los sistemas agrosocioproductivos . y agroalímentarios. 2. Efectuar seguimiento y control a los planes, programas y proy~s que contribuyan a garantizar la seguridad alimentaria en lo relativo a la producción de alimentos. 3. Efectuar la supervisión, seguimiento y control de la ejecución del componente de !os sistemas agrosocioproductivos y agroalimentarios del plan integra! de desarrollo del sector y demás planes del sector-agrícola en la materia, en coordinación con los demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Unidades Territoriales, la Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales y entes adscritos a! Ministerio, ~º 6.175 Extraordinario □ 11 ¡ft'"-¡.""' GACETAOF1CIALDE ~ptl~BOLJ:l,iUUANA DE VENEZUELA 23 4. Participar en el seguimiento, evaluación y promoción de planes y programas de captación de inversiones y financiamiento en materia agrícola para los sistemas agrosocioproductivos y agroallmentarios. S. Participar conjuntamente con los órganos · y entes competentes, Unidades Territoriales y entes adscritos al Ministerio, en el seguimiento y control de las políticas de desarrollo de infraestructura rural y agrosoporte ñsico, de acuerdo con los planes y estrategias nacionales de desarrollo, para estimular la organización y mejoramiento de la calidad de vida de la población en los sectores vegetal, forestal, pecuario, pesquero1 acuícola y agroindustrial. 6. Efectuar la aplicación de la. normativa y mecanismos institucionales requeridos, para garantizar la observancia de las disposiciones sobre higiene de los alimentos en. el país en materia de comercio nacional e internacional, en coordinación con los demás Despachos de Viceministros o de las Viceministras, entes adscritos, órganos y entes competentes. 7. Participar en el establecimiento de lineamientos para la utilización de fertilizantes, medicamentos de uso vege@I, forestal, pecuario, pesquero y acuícola, vacunas, productos químicos, biológicos de uso agrícola que permitan el desarrollo de sistemas agrosocioproductivos y agroalimen@rios, en coordinación con los órganos y entes competentes en la materia. 8. Normar, instrumentar, coordinar, consolidar e implementar el Sistema de Información de Agroclimatología del Ministerio, de emergencias agrícolas y gestión del riesgo agrodimatológico en el país, mediante la publicación de boletines, páginas web, y otras publicaciones relacionadas con el sector agrícola, con la participación de los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, las diferentes Oficinas, Direcciones Generales y las Unidades Territoriales. 9. Analizar los modelos de sistemas de producción sustentables, en las diferentes agroregiones del país y elaborar propuestas para el desarrollo de sistemas agrosocioproductivos y agroalimentarios. 10. Mantener actualizado los registros de las comunidades organizadas, unidades de producción y demás formas de asociaciones socio-económicas, con la Dirección General de Participación y Desarrollo Estratégico Agroproductivo, a fin de mejorar su calidad de vida, por ende, contribuir con el desarrollo rural del país mediante la construcción o rehabilitación de sistemas de riego, programas de compensación, dotación de insumos, maquinarias .y equipos y sanidad agrícola. 11. Participar con las demás Direcciones Generales de los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, Unidades Territoriales, entes adscritos y órganos competentes, en la articulación de la docencia, investigación, extensión, transferencia y servicios para la formación de personal idóneo y flexible ante la dinámica agroclimatológica y d.e actitud proactiva ante emergencias y riesgos agroclimatológicos. 12. Determinar los estudios, diagnósticos e inventarios que permitan organizar y sistematizar la información sobre las demandas de infraestructura básica para los sistemas agroproductivos y agroalimentarios, unidades de producción socialista y demás formas de organización agrosocioproductivas, para la producción agn'cola primaria, financiamiento, investigación, formación, desarrollo tecnológico y proponer las políticas requeridas para atender tales necesidades de la población. 13. Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable. Sección II Del Despacho Del Vlcemlnlstro o de la Vlcemlnlstra de Producción Agrícola Pecuaria funciones del Despacho del Vlcemlnlstro o de la Vlcemlnlstra Artículo 15. Corresponde al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Producción Agrícola Pecuaria: l. Proponer las políticas públicas agrícolas pecuarias, así como, la planificación y realización de las actividades en materia de fomento, desarrollo y protección de la producción primaria y comercio agricola pecuario. 2. Efectuar la dirección, supervisión, control, seguimiento y evaluación de la ejecución del plan integral de desarrollo del sector en materia agrícola pecuaria y demás planes, programas y proyectos de su competencia. 3. Coordinar las actividades de mercadeo, comercialización, costos de producción, arbitraje aplicables a las negociaciones, control zoosanitario, insumos agrícolas, maquinarias y equipos, utilización de medicamentos veterinarios, vacunas, productos químicos, biológicos y zooterápicos de uso agrícola, así como la supervisión y control de puertos y aeropuertos nacionales e internacionales en materia de producción agrícola pecuaria. 4. Participar en negociaciones internacionales sobre la producción primaria y el comercio agrícola pecuario en coordinación con la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, los órganos y entes competentes. 5. Participar en coordinación con los demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras en la evaluación, control y seguimiento de la movilización de animales o sus partes, productos o subproductos, a los efectos del control sanitario. 6. Proponer las políticas para la regulación y control de la manipulación genética, en materia de alimentos y producción primaria pecuaria, en coordinación con los demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, órganos y entes competentes. 7. Efectuar evaluación, seguimiento y control de los entes adscritos al Ministerio, en materia de producción agrícola pecuaria, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio. 8. Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable. Conformación del Despacho del Vlcemlnlstro o de la Vlcemlnlstra Artículo 16, El Despacho del Viceministro o de la Viceminlstra de Producción Agrícola Pecuaria, estará conformado por la Dirección General de Producción para la Ganadería de Especies Mayores, la Dirección General de Producción para la Ganadería de Especies Menores y la Dirección General de Insumos Pecuarios. Dirección General de Producción para la Ganadería de Especies Mayores Artículo 17, Corresponde a la Dirección General de Producción para la Ganadería de Especies Mayores: 24 GACETA OF1CIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE ~NEZUELA Nº 6.175 Extraordinario l. Efectuar seguimiento de las políticas agroproductivas y agroalimentarias, fomento, desarrollo y protección de la .producción primaria y comercio, en materia ganadera de especies mayores, que permitan articular la producción nacional con el consumo en coordinación con las Direcciones Generales competentes y el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Agricultura. 2. Efectuar la supervisión, control y evaluación de la ejecución del plan integral de desarrollo del sector en materia ganadera de especies mayores, así como los demás planes, programas y proyectos de su competencia. 3. Efectuar las actividades de mercadeo, comercialización, costos de producción, arbitraje aplicable a las negociaciones, control zoosanitario, insumos agrícolas, maquinarias y equipos, utilización de medicamentos veterinarlos1 vacunas, productos químicos, biológicos y zooterápicos de uso agrico\a 1 así como las supervisión y cuntrol de puertos y aeropuertos ' nacionales e internacionales de producción agrícola pecuaria en materia de producción ganadera de especies mayores. 4. Efectuar asesoramiento técnico al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Produccién Agrícola Pecuaria en negociaciones internacionales sobre la producción agrícola primaria y el comercio agrícola en materia ganadera de especies mayores1 en coordinación con la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, cuando así se requiera. 5. Efectuar la evaluación, control y seguimiento de la movilización de animales de especies mayores o sus partes, productos o subproductos a los efectos del control sanitario en coordina:ión con los entes adscritos. 6. Efectuar supervisión 1 seguimiento a las políticas para la íegulación y control de la manipulación genética, en materia ganadera de especies mayores y alimentos, en coordinación con los demás Despachos de los Vicemlnistros o de las Vicemlnistras y órganos o entes competentes. 7. ::fectuar supervisión de los entes adscritos al Ministerio, en materia de producción ganadera de especies mayores. S. Instrumentar las normas y programas para los desarrollos, tecnologías, comercialización, higiene e inspecciun sanitaria del comercio de! ganado vacuno, porcino, aves, ovino, caprino y bufalinos para beneficio, mataderos y :-:,me~::laiización de productos y subproductos. 9. Asesorar en coordinación con los demás: Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, en las políticas de articulación entre los órganos y entes competentes para permisologías, regulaciones y sanciones, en materia ambienta\ y sanidad para ganadería de especies mayores. íO. Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable. Dirección General de Producción para la Ganadería de Especies Menores Artículo 18. Corresponde a la Dirección General de Producción para :a Ganadería de Especies Menores: l. Efectuar seguimiento de las políticas agroproductivas y agroalimentarias, fomento, desarrollo y protección de la producción primaria y comercio, en materia ganadera de especies menores, que permitan articular la producción nacional con el consumo en coordinación con !as Direcciones Generales competentes y el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Agricultura. 2. Efectuar la supervisión, control y evaluación de la ejecución del plan Integral de desarrollo del sector en materia ganadera de especies menores, así como los demás planes, programas y proyectos de su competencia. 3. Efectuar las actividades de mercadeo, comercialización, costos de producción, arbitraje aplicables a las negociaciones; control zoosanitario, de insumos agrícolas, maquinarias y equipos; utilización de medicamentos veterinarios, vacunas, productos químicos, biológicos y zooterápicos de uso agrícola; así como las supervisión y control de puertos y aeropuertos nacionales e internacionales de producción.agrícola pecuaria en materia de producción ganadera de especies mayores. 4. Efectuar asesoramiento técnico al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Producción Agrícola Pecuaria en negociaciones internacionales sobre la producción agrícola primaria y el comercio agrícola en materia ganadera de especies menores, en coordinación con la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, en caso de requerirse. · S. Efectuar la evaluación, control y seguimiento de la movilización de animales de especies menores o sus partes, productos o subproductos a los efectos del control sanitario en coordinación con los entes adscritos. 6. Efectuar supervisión y seguimiento a las políticas para la regulación y control de la manipulación genética, en materia ganadera de especies menores y alimentos, en coordinación con los demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y órganos o entes competentes. 7. Efectuar supeivisión de los entes adscritos al Ministerio, en materia de producción ganadera de especies menores. 8. Instrumentar las normas y programas para los desarrollos, tecnologías, comercialización, higiene e inspección sanitaria del comercio del ganado vacuno, porcino, aves, ovino, caprino y bufalinos para beneficio, mataderos y comercialización de productos y subproductos. 9. Asesorar en coordinación con los demás Oespachos de los Viceministros o de las Viceministras, en las políticas de articulación entre los órganos y entes competentes para permisologías, regulaciones y sanciones, en materia ambiental y sanidad para ganadería de especies menores. 10. Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable. Dirección General de Insumos Pecuarios Artículo 19. Corresponde a la Dirección General de Insumos Pecuarios: l. Efectuar seguimiento de las polítjcas agroproductivas y agroalimentarias, fomento, desarrollo y protección de la producción primaria y comercio, en materia de insumos pecuarios, que permitan articular la producción nacional con el consumo, en coordinación con las Direcciones Generales competentes y el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Agricultura. 2. Efectuar la supervisión, . control y evaluación de la ejecución del plan integral de desarrollo del sector en materia de insumos pecuarios, así como los demás planes, programas y proyectos de su competencia. 3. Efectuar las actividades de mercadeo, comercialización, costos de producción, arbitraje aplicables a las negociaciones; control zoosanitario, de insumos agrícolas, ~º 6.175 Extraordinario GACETAOF1CIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 25 maquinarias y equipos; así como las supervisión y control de puertos y aeropuertos nacionales e internacionales de producción de insumos pecuarios. 4. Efectuar asesoramiento técnico al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Producción Agrícola Pecuaria en negociaciones internacionales sobre la producción de insumos pecuarios, en coordinación con la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, en caso de requerirse. 5. Efectuar la evaluación, control y seguimiento de la movilización de animales de especies mayores o sus partes, productos o subproductos a los efectos del control sanitarto en coordinación con los entes adscritos. 6. Efectuar supervisión de los entes adscritos al Ministerio, en materia de insumos pecuarios. 7. Mantener un registro actualizado de los datos de producción y disponibilidad de Alimentos Balanceados para Animales (ABA) a nivel nacional en el sector público y privado, así como su demanda, en articulación con los demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras competentes en esta materia y la orientación en el desarrollo de nuevas fórmulas en base a materias primas locales. 8. Efectuar el seguimiento y monitoreo de la distribución y comercialización de la producción de Alimentos Balanceados para Animales (ABA) a nivel nacional. 9. Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable. Sección III Del Despacho del Vlcemlnlstro o de la Vlcemlnlstra de Pro1ucclón Agrícola Vegetal Funciones del Despacho del Vlcemlnlstro o de la Vlceministra Artículo 20. Corresponde al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Producción Agrícola Vegetal: 1. Proponer las políbcas públicas agrícolas vegetal y forestal, así como, ia planificación y realización de las actividades en materia de fomento, desarrollo y protección de la producción primaria y comercio agrícola ·vegetal y forestal. 2. Efectuar la dirección, súpervisión, control, seguimiento y evaluación de la ejecución del plan integral de desarrnllo del sector en materia agrícola vegetal y forestal y demás pianes programas y proyectos de su competencia. 3. Proponer las políticas para la regulación y control de la manipulación genética, en materia de alimentos y producción primaria vegetal y forestal, en coordinación con los demás Despachos de los Viceministros o de las Vicemlnis+-..ras, órganos y entes compE:tentes. 4. Efectuar evaluación, seguimiento y control de los entes adscritos al Ministerio, en materia de producción agrícola vegetal y forestal y dictar lineamientos para la elaboración de estudios, diagnósbcos e inventarios de requerimientos de producción en materia forestal y vegetal. 5. Participar en coordinación con los demás Despachos de los Vlceministros o de las Viceministras en !a eva!uación, control y seguimiento de la movilización de vegetales y forestales, sus productos o subproductos, a los efectos del control sanitario. 6. Coordinar las actividades de mercadeo, comercialización, costos de producción, arbitraje aplicables a las negociaciones; control fltosanitario, de insumos agrícolas, maquinarias y equipos, productos químicos, biológicos y fitoterápicos de uso agrícola; así como la supervisión y control de puertos y aeropuertos nacionales e internacionales en materia de producción agrícola vegetal y forestal. 7. Participar en las propuestas de las políticas en materia vegetal y forestal, planes y programas sobre la distribución de tierras con vocación agrícola, de acuerdo con los lineamientos de uso de la tierra, que se establezcan en la ordenación ñsico espacial, de los suelos y en la legislación vigente, en coordinación con el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Agricultura. 9. Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable. Conformación del Despacho del Vlceministro o de la Vlceministra Artículo 21. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Producción Agrícola Vegetal, estará conformado por la Dirección General de Producción Vegetal, la Dirección General de Insumos Agrícolas, la Dirección General de Maquinarias e Implementos Agrícolas. Dirección General de Producción Vegetal Artículo 22. Corresponde a la Dirección General de Producción Vegetal: l. Efectuar seguimiento de las políbcas agroproductivas y agroalimentarias, fomento, desarrollo y protección de la producción primaria y comercio, en materia vegetal y forestal, que permita articular la producción nacional con el consumo en coordinación, con las Direcciones Generales competentes y el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Agricultura. 2. Efectuar la supervisión, control y evaluación de la ejecución del plan integral de desarrollo del sector en materia vegetal y forestal, así ~orno los demás planes, programas y proyectos de su competencia. 3. Efect:.Jar las actividades de mercadeo, comercialización, costos de producción, arbitraje aplicables a las negociaciones; control fitosanitario, de insumos agrícolas, maquinarias y equipos; utilización de medicamentos de uso vegetal y forestal, productos químicos, biológicos y fitoterápicos de uso agrícola, así como las supervisión y control de puertos y aeropuertos nacionales e internacionales de producción agrícola vegetal y forestal. 4. Efectuar asesoramiento técnico al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Producción Agricola Vegetal en negociaciones internacionales sobre la producción agrícola primaria y el comercio agrícola en materia vegetal y forestal. s. Efectuar la evaluación, control y seguimiento de la movilización vegetal y forestal, sus productos o subproductos a los efectos del control sanitario en coordinación co'n los entes adscritos. 6. Efectuar supervisión y seguimiento a las políticas para la regulación y control de la manipulación genética, en materia vegetal y forestal, en coordinación con los demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y órganos o entes competentes. 26 o l!l GACETAOFICIALDE LAREPlllLICABO 7. Efectuar supervisión de los entes adscritos al Ministerio, en materia de producción vegetal y forestal, así como la elaboración de estudios, diagnósticos e inventarios de requerimientos de producción vegetal y forestal. 8. L.as demás que le señale el ordenamiento judd\co aplicable. Dirección General de Insumos Agrícolas Artículo 23. Corresponde a la Dirección General de Insumos Agrícolas: Efectuar seguimiento de las políticas agroproductivas y agroalimentarias, fomento, desarrollo y protección de la producción primaria y comercio, en materia de insumos agrícolas, que permitan articular la producción nacional con el consumo en coordinación con !as Direcciones Generales competentes y el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Agricultura. 2. Efectuar la supervisión, control y evaluación de la ejecución del plan integral de desarrollo del sector en materia de insumos agrícolas, así como los demás planes, programas y proyectos de su competencia. 3. Efectuar las· actividades de mercadeo, comercialización, costos de producción, arbitraje aplicables a las negociaciones; control fitosanitario, de insumos agríco!as1 utilización de medicamentos de uso vegetal y forestal1 productos químicos, biológicos y fitoterápicos de uso agrícola; así como las supervisión y control de puertos y aeropuertos nacionales e internacionales en materia de insumos agrícolas. 4. Efectuar asesoramiento técnico al Despacho del Vlceministro o de la Viceministra de Producción Agrícola Vegetal en negociaciones internacionales sobre la producción agrícola primaria y el comercio agrícola en materia de insumos agrícolas vegeta! y forestal, en articulación con la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, de ser el caso. s. E!aborar estudios e lnventari0s de insumos agrícolas en los requerimientos de producción primaria vegetal y forestai. 6. Efectuar supervisión de los entes adscritos al Ministerio, en materia de insumos agrícolas vegetal y forestal. 7. Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable. Dirección General de Maquinarias e Implementos Agrícx,las Artículo 24. Corresponde a la Dirección General de Maquinarias e Implementos Agrícolas: l. Efectuar seguimiento de las políticas agroproductivas y agroallmentarias, fomento, desarrollo y protección de la producción primaria y comercio1 en lo relativo a maquinarias e implementos agrícolas, que permitan articular la producción nacional con el consumo, en coordinación con las Direcciones Generales competentes y el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Agricultura. 2. Efectuar la superv1s1on, controi y evaluación de la ejecución del plan integral de desarrollo del sector en lo relativo a maquinarias e implementos agrícolas, así como los demás planes, programas y proyectos de su competencia. 3. Efecti..1ar las actividades de mercadeo, comercialización, costos de producción, arbitraje aplicables a las E VE:<,'EZUELA ~º 6.175 Extraordinario 4. negociaciones; uso de maquinarias e implementos agrícolas; así como las supervisión y control de puertos y aeropuertos nacionales e internacionales. Efectuar asesoramiento técnico al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Producción Agrícola Vegetal en negociaci.ones internacionales sobre maquinarias e implementos agrícolas, en articulación con la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, cuando así se reouiera. s. Efectuar supervisión de los entes adscritos al Ministerio, en lo relativo al uso, mantenimiento, vigencia y necesidades de maquinarias e implementos agrícolas. 6. Efectuar estudios, diagnósticos e inventarios de requerimientos de maquinarias e implementos agrícolas para la producción primaria vegetal y forestal. 7. Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable. Sección IV Del Despacho del Vlcemlnistro o de la Vlcemlnistra de Pesca y Acuicultura · Funciones del Despacho del Vlceminlstro o de la illcemlnlstra Artículo 25. Corresponde al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Pesca y Acuicultura: l. Proponer las políticas públicas de pesca y acuicultura, así como, la planificación y realización de las actividades en materia de fomento, desarrollo y protección de la producción primaria y comercio agrícola pesquero y acuícola. 2. Efectuar la dirección, supervisión, control, seguimiento y evaluación de la ejecución del plan integral de desarrollo del sector en materia pesquera y acuícola y demás planes programas y proyectos de su competencia. 3. Proponer las políticas para la regulación y control de la manipulación genética, en materia de alimentos y producción primaria pesquera y acuícola, en coordinación con los demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, órganos y entes competentes. 4. Efectuar evaluación, seguimiento y control de los entes adscritos al Ministerio, en materia de producción pesquera y acu(cola. · · S. Participar en coordinación con los demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras en la evaluación, control y seguimiento de la movilización pesquera y acuícola, sus productos o subproductos, a los efectos del control sanitario. 6. Coordinar las actividades de mercadeo, comercialización, costos de producción, arbitraje aplicables a las negociaciones; control zoosanitario, de insumos agrícolas, maquinarias y eouipos, productos químicos, biológicos y zooterápicos de uso agrícola; así como la supervisión y control de puertos y aeropuertos nacionales e internacionales en materia de producción pesquera y acuícola. 7. Fomentar la protección de los caladeros de pesca de los pescadores y pescadoras artesanales, especialmente de pequeña escala, en las aguas continentales y los próximos a la línea de costa marítima, así como los espacios tradicionales para la pesca artesanal. '.\º 6.175 Extraordinario GACETAOF1CIALDE LAREPÚBLICABOLN~'\'A DE VEI\"EZUELA -27 s. Participar, conjuntamente con los demás Despacho~ de los Viceministros o de las Viceministras, así como los organos y entes competentes en la materia, en la formulación de políticas de .carácter aduanero, arancelario y tributario an materia de pesca y acuicultura. 9. Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable. Conformación del Despacho del Vlcemlnlstro o de la Vlcemlnlstra Artículo 26. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, estará conformado por la Dirección General de Pesca y la Dirección General de Acuicultura. Dirección General de Pesca Artículo 27. Corresponde a la Dirección General de Pesca: 1. Efectuar seguimiento de las políticas agroproductvas Y agroalimentarias, fomento, desarrollo y protección de la producción primaria y comercio, en materia pesquera, que permitan articular la producción nacional con el consumo en coordinación con las · Direcciones Generales competentes y el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Agricultura. 2. Efectuar la supervisión, control y evaluación de la ejecución del plan integral de desarrollo del sector en materia pesquera, así como los demás planes, programas y proyectos de su competencia. 3. Efectuar las actividades de mercadeo, comercialización, costos de producción, infraestructura, arbitraje aplicables a las negociaciones, control zoosanitario, insumos agrícolas, maquinarias y equipos, productos químicos, biológicos y zooterápicos de uso agrícola, así como las Supervisión y control de puertos y aeropuertos nacionales e internacionales de producción pesquera. 4. Efectuar asesoramiento técnico al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Pesca y Acuicultura en negociaciones internacionales sobre la producción y el comercio pesquero, en articulación con la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, cuando así se requiera. 5. Efectuar la evaluación, control y seguimiento de la movilización pesquera, sus productos o subproductos a los efectos del control sanitario en coordinación con los entes adscritos. 6. Efectuar supervisión y seguimiento a las políticas para la regulación y control y mejoramiento genético, en materia pesquera, en coordinación con los demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y órganos o entes competentes. 7, Efectuar la supervisión de los entes adscritos al Ministerio, en materia pesquera, a los fines de la evaluación de sus resultados, en coordinación con las dependencias del Ministerio vinculadas con el tema. 8. Controlar y efectuar seguimiento a las actvidades de coordinación, evaluación, desarrollo y ejecución de las inspecciones y fiscalizaciones sanitarias en la actividad pesquera y elaborar estudios, diagnósticos e inventarios de requerimientos en materia pesquera. 9. ::laborar y someter a consideración del Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Pesca y Acuicultura la piopuesta de normas técnicas necesarias para la aplicación de buenas práctcas de manipulación de productos pesqueros. 10. Coordinar, supervisar y controlar la cuota del porcentaje fijado sobre el producto capturado en cada faena de pesca que los pescadores y pescadoras industriales deben entregar directa y gratuitamente a los órganos y entes del Estado, con competencia en pesca y alimentación, para su distribución entre las personas en situación de exclusión social, de acuerdo a la normativa dictada. 11. Proponer las normas técnicas de ordenamiento pesquero y efectuar seguimiento a su ejecución y establecer, conjuntamente con los entes adscritos al Ministerio, competentes en la materia, las cuotas máximas de captura de las diferentes especies pesqueras. 12. Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable. Dirección General de Acuicultura Artículo 28. Corresponde a la Dirección General de Acuicultura: l. . Efectuar seguimiento de las políticas agroproductivas y agroalimentarias, fomento, desarrollo y protección de la producción primaria y comercio, en materia acuícola, que permitan articular la producción nacional con el consumo en coordinación con las Direcciones Generales competentes y el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Agricultura.· 2. Efectuar la supervisión; control y evaluación de la ejecución del plan integral de desarrollo del sector en materia acuícola, así como los demás planes, programas y proyectos de su competencia. 3. Efectuar las actvidades de mércadeo, comercialización, costos de producción, infraestructura, arbitraje aplicables a las negociaciones, control zoo'sanitario, insumos agrícolas, maquinarias y equipos; zooterápicos de uso agrícola, así como la supervisión y control de puertos y aeropuertos nacionales e internacionales de producción acuícola. 4. Efectuar asesoramiento técnico al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Pesca y Acuicultura en negociaciones internacionales sobre la producción y el comercio acuícola, en articuláción con la Oficina de Integración y Asuntos Internacionales, cuando sea requerido. s. Efectuar la evaluación, control y seguimiento de la movilización pesquera, sus productos o subproductos a los efectos del control sanitario en coordinación con los entes adscritos. 6. Efectuar supervisión y seguimiento a las políticas para la regulación y control y mejoramiento genético, en materia acuícola, en coordinación con los demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras y órganos o entes competentes. 7. Efectuar supervisión de los entes adscritos al Ministerio, en materia acuícola, a los fines de evaluar su desempeño y resultados, en coordinación con las dependencias del Ministerio vinculadas al tema. 8. Controlar y efectuar seguimiento a las actvidades de coordinación, evaluación, desarrollo y ejecución de las inspecciones y fiscalizaciones sanitarias en la actvidad acuícola y elaborar estudios, diagnósticos e inventarios de requerimientos en materia acuícola. 28 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.175 Extraordinario 9. Proponer las normas técnicas de ordenamiento acuícola y efectuar seguimiento a su ejecución. 10. Establecer las especies pesqueras sobreexplotadas que puedan producirse en cautiverio, así como el desarrollo de técnicas y tecnologías para el mejoramiento genético de especies acuícolas en general, tecnologías para mejorar el rendimiento por áreas de producción, tecnologías de alimentación y sustitución de insumos importados y otras que sean necesarias. 11. Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable. Sección V Del Despacho Del Vicemlnistro o de la Viceministra de Desarrollo Estratégico Agroindustrial Funciones del Despacho del Viceministro o de la Viceminlstra Artículo 29. Corresponde al Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Desarrollo Estratégico Agroindustrial: 1. 2 3. 5. 6. 7. Proponer las políticas públicas agroindustriales y de financiamiento para fomentar la industrialización del aparato productivo, así como, la planificación y realización de las actividades en materia de recepción, almacenamiento, depósitos, conservación, transporte, distribución, entrega, colocación y consumo de la producción agrícola, agroindustrial, políticas sanitarias, administración, operación y explotación de silos, frigoríficos, almacenes y depósitos agrícolas del sector primario, conjuntamente con los órganos y entes del Ejecutivo Nacional competentes. Efectuar ia dirección, supervisión, control, seguimiento y evaluación de la ejecución del plan integral de desarrollo del sector en materia agroindustrial y demás planes, programas y proyectos de su competencia. Coordinar las actividades ·de mercadeo, comercialización, costos de producción, arbitraje aplicables a las negociaciones, control zoosanitario, insumos agrícolas, maquinarias y equipos, productos químicos, biológicos de uso agrícola 1 así como la supervisión y control, la fiscalización de \as actividades agroindustriales que aseguren la calidad e inocuidad de la producción y el control de puertos y aeropuertos nacionales e internacionales en materia de producción agrícola primaria a;;roindustr\ai. Efectuar evaluación, seguimiento y control de los ent~s adscritos a\ Ministerio, en materia de producdon agroindustrial y elaborar estudios, diagnóstcos e inventarios de requerimientos en materia agroindustrtal. Partitipar en coordinación con los demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras en la evaluación, control y seguimiento de la movilización en materia agroindustrial de los vegetales, animales o sus partes, productos o subproductos, a los efectos del control sanitario. Proponer las políticas para la autorización, inspección y control de los frigoríficos y mataderos industriales, en coordinación con entes competentes y demás Despachos de los Viceministros o de las Viceministras con competencia en la materia. Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aphcable. Conformación del Despacho del Vlceminlstro o de la Vicemlnistra Artículo 30. 8 Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Desarrollo Estratégico Agroindustrial, estará conformado por la Dirección General de Políticas Agroindustriales y la Dirección General de Supervisión y Control de la Produo:ión Agroindustrial. Dirección General de Políticas Agrolndustriales Artículo 31. Corresponde a la Dirección General de Políticas Agroindustriales: l. Efectuar seguimiento a las políticas agroproductivas y agroalimentarias, para la regulación, formulación, seguimiento y realización de las actividades, en materia de agroindustria de servicios, procesamiento agricola, unidades técnicas nacionales, costos de pnoduo:ión, así como aumentar los volúmenes de producción dirigida a la agroindustria, manteniendo los altos estándares de calidad, en coordinación con el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Desarrollo Estratégico Agroindustrial. 2. 3. 4. s. 6. 7. 8. 9. Efectuar la supervisión, control y evaluación de la ejecución del plan integral de desarrollo del sector en materia agroindustrial de servidos de y procesamiento agrícola y unidades técnicas nacionales, así como los demás planes, programas y proyectos de su competencia. Definir zonas estratégicas para la implementación de polos de desarrollo agroindustriales y tecnológicos, en atención a las necesidades nacionales, e identificar necesidades del sector y desarrollar programas nacionales compatibles con las necesidades sectoriales de cada cadena agroproductiva. Efectuar las actividades de mercadeo, comercialización, costos de producción, infraestructura, arbitraje aplicables a las negociaciones, maquinarias y equipos; asi como la supervisión y control de puertos y aeropuertos nacionales e internacionales de producción agroindustrial. Realizar seguimiento y control de las políticas que fomenten la industrialización del aparato productivo, proponiendo nuevas líneas de financiamiento y optimizando las existentes y establecer alianzas estratégicas con órganos y entes de crédito y cooperación técnica nacional e internacional, para la formulación y ejecución· de proyectos de desarrollo agroindustrial, en coordinación con el Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Agricultura. Efectuar la evaluación, control y seguimiento de la movilización en materia agroindustrial, sus productos o subpnoductos desde la unidad de pnoducdón hasta el consumidor, centros de acopio o unidades de pnoducdón interna a los efectos ~el control sanitario en coordinación con ónganos y entes competentes. Instrumentar la aplicación de la normativa jurídica vigente, en lo relativo a la distribución, comercialización e intercambio en materia agroindustrial. Efectuar seguimiento a las políticas para la autorización, inspección y control de los frigoríficos y mataderos industriales en coordinación con los órganos y entes competentes y el Despacho del Vicerninistro o de la Viceministra de Desarrollo Estratégico Agroinélustrial. Elaborar estudios e inventarios de requerimielltoS en materia agroindustrial. '.\º 6.175 Extraordinario GACETAOFlCIALDE 10. llls demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable. Dirección General de Supervisión y Control de la Producción Agroindusbial Artículo 32. Corresponde a la Dirección General de Supervisión y Control de la Producción Agroindustrial: 1. Efectuar seguimiento a las políticas agroproductivas y agroalimentarias, para la regulación, formulación, seguimiento y realización de las actvidades, en materia de supervisión y control de la producción agroindustrial, :nsumos agrícolas, maquinarias y equipos, manteniendo íos altos estándares de calidad, en coordinación con el Despacho de Viceministro o de la Viceministra de Desarrollo Estratégico Agroindustrial. 2. Efectuar la supervisión, control y evaluación de la ejecución del plan integral de desarrollo del sector en materia agroindustrial de servicios de y procesamiento agn'cola y unidades técnicas nacionales, así como los demás planes, programas y proyectos de su competencia. 3. Coordinar, supervisar y efectuar seguimiento a silos, cadenas de frío, en materia agroindustrial de servicios y procesamiento agrícola, en coordinación con órganos y entes competentes. 4. Efectuar seguimiento al desarrollo de la estructura productiva de la agroindustria a través de la instrumentación y aplicación de normas nacionales, planes territoriales y sectoriales, así como promover y desarrollar los estudias de las diversas cadenas ag reproductivas y agroalimentarias, que van dirigidas al sector agroindustrial. s. Recopilar y analizar información sabre los cronogramas de cosecha, en coordinación con los demás Despachos de Viceministros o de las Viceministras con competencia en la materia y promover mecanismos alternos de cosechas, dirigidos al desarrollo rural en beneficio del sector agroindustrial. 6. Efectuar seguimiento a las políticas públicas de manera articulada con entes adscritos al Ministerio, y otros órganos y entes competentes en la materia, que permitan aumentar los volúmenes de la producción dirigida a la agroindustria, manteniendo altos estándares de calidad, así como efectuar seguimiento a las inversiones de integración productva y comercial de los diferentes actores de la agroindustria. 7, Desarrollar un sistema de estímulos para el fomento de las pequeñas y mediana empresas privadas o mixtas Y promover estudios de posicionamiento de rubros estratégicos. s. Realizar seguimiento al abastecimiento de los diferentes rubros en pro de la seguridad alimentaria, así como supervisar las condiciones y capacidades de almacenamiento de rubros agrícolas y establecer seguimientos a indicadores económicos que permitan medir la eficiencia de los procesas agroproductivos industriales. 9. Supervisar y controlar los puertos y aeropuertos nacionales e lntemacionales en materia agroindustrial de servicios y de procesamiento agrícola, en coordinación con órganos y entes competentes. 10, Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable. 29 CAPÍTULO 'IV DE LAS UNIDADES TERRITORIALES Naturaleza y Adscripción Artículo 33. llls Unidades Territoriales san unidades administrativas territorialmente desconcentradas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con un nivel jerárquico de Direcciones de Línea, adscritas al Despacha del Ministro o de la Ministra, subordinadas a los lineamientos y directrices de la Junta Ministerial y bajo la coordinación de la Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales. llls Unidades Territoriales están encargadas de la ejecución de los planes, programas y proyectas diseñados por el Ministerio, así coma del seguimiento y control de la ejecución de las actvidades asignadas a los entes adscritos. Rango de los y las Titulares Artículo 34. Los y las titulares de las Unidades Territoriales, tendrán el rango de Director o Directora de Línea. Funciones Artículo 35. Corresponde a las Unidades Territoriales: l. Representar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ante los órganos y entes competentes, institutos, corporaciones y otras entidades de carácter público y privado, en la jurisdicción respectiva, de conformidad con las políticas agrícolas del Ejecutivo Nacional y las líneas estratégicas e instrucciones impartidas por el Ministro o la Ministra. 2. Coordinar y monitorear la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del sector, con los entes adscritos al Ministerio, los consejos locales de pla'nificación pública, órganos y entes gubernamentales y las formas organizativas del poder popular. 3. Participar en la identificación, definición y promoción de proyectas de infraestructura ñsica de apoyo a la producción y de inversiones públicas y privadas para el desarrollo del sector, de acuerdo a las directrices recibidas del Despacho del Ministro o la Ministra. 4. Propiciar la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de desarrollo del sector con los entes con fines y sin fines empresariales, adscritos al Ministerio, y los órganos y entes en el ámbito de su competencia. s. Participar en la formulación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial, de acuerdo con los lineamientos del Despacho del Ministro o de la Ministra y la Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales. 6. Ejercer la supervisión y seguimiento de los programas sociales, desarrollo rural integral y circuitos agroproductivos y agroalimentarios, vegetal, pecuario, forestal, pesquero, acuícola y agroindustrial, de acuerdo con los lineamientos del Despacho del Ministro- o de la Ministra y la Oficina de Coordinación de Unidades Territortales. 7. Ejecutar las políticas y lineamientos dictadas por los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras del Ministerio, en materia agrícola vegetal, pecuaria, forestal, pesquero y acuícola, en articulaciOn con la Oficina de Coordinación de Unidades Territoriales. 30 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOLIV ARIANA DE VENEZUELA Nn 6.175 Extraordinario 8. Coordinar y controlar el otorgamiento de constancia de permisología, certificaciones y demás trámites generados en el ejercicio de sus competencias, así como los derivados del plan de simplificación de trámites administra~vos del Ministerio en el nivel desconcentrado territorial del sector agroalimentario y agroproductivo, bajo competencia del Ministerio. 9. Atender, asistir y orientar a las personas naturales y jurídicas del sector, en materia de financiamiento a efectuar ante los órganos y entes competentes y las organizaciones del Poder Popular. 10. Ejecutar el control y seguimiento de los programas sociales, obras de infraestructura agrícola y desarrollo bajo riego; y cumplir con el diseño de escenarios, informes de gestión, promoción de mesas técnicas, juntas agrícolas, estudios catastrales, registro de la propiedad rural y servicios de información a usuarios internos y externos. 11. Coordinar y presidir el Comité Territorial Agrícola. 12. Coordinar y participar en el Comité Territorial Agrícola en los acuerdos, decisiones y acciones1 para lo cual se efectuarán reuniones periódicas presididas por el Director o la Directora de la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y 17erras, conjuntamente con las asociaciones de productores y ganaderos pescadoras y pescadores, acuicultoras y acuicultores, representantes de gobernaciones, alcaldías y de otros órganos y entes públicos y privados del sector agroproductivo y agroalimentario, y las organizaciones de! Poder Popular. · 13. Decidir las solicitudes y peticiones interpuestas por los interesados, relacionadas con materias de su competencia. 14. Coordinar y supervisar e! proceso de generación y obtención de la información estadística, agrocli matológica, geogrMica, georeferenciada y teledetección del sector agrícola a nivel Territorial, en coordinación con los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras,, demás dependencias del Ministerio vinculadas a! tema, as1 como los entes adscritos, alcaldías y gobernaciones. 15. Contribuir al •desarrollo de los ejes socioproductivos previstos en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. 16. Coordinar con los entes adscritos al Ministerio, y demás órganos y entes y entidades privadas, la realización de las políticas que permitan dar respuesta de manera oportuna y efectiva al sector, con el apoyo de la Oficina de Atención Ciudadana del Ministerio. 17. Las demás que le señale el ordenamiento jurídico aplicable. Conformación y jurisdicción Artícuio 36. El número, jurisdicción y conformación organizativa y funcional de !as Unidades Territoriales serán áesarrolladas en el Reglamento Interno del Ministerio del Poder Popuiar para ,a Agricultura y Tier:-as. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y SERVICIOS OESCONCENTP.ADOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA Órganos Oesconcentraóo:i y Servicios Deseo ncentrados Articulo 3:':' .. r:orma parte d,e :a est;uctura orgánica del t,i:;',isterio de! Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a ios efectos del ejercicio del control correspondiente, el Servicio Desooncentrado Fondo Especial Ezequiel Zamora. Asimismo, todos aquellos órganos desconcentrados y serv,aos desconcentrados sin personalidad jurídica que de conformidad con la normativa aplicable se encuentren integrados en la estructura orgánica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y 17erras. Atribuciones Articulo 38. Los órganos desconcentrados y los servicios desconcentrados sin personalidad jurídica ejercerán las atribuciones qUe le señalan los instrumentos normativos de creación y las demás que le sean atribuidas por leyes, reglamentos y otros actos administrativos que le sean aplicables. Coordinación de los Órganos y Servicios Desconcentrados Artículo 39. El Ministro o la Ministra podrá establecer mediante resolución, el Despacho de Viceministro o de la Viceministra que ejercerá la coordinación y el control correspondiente de los órganos desconcentrados y de los servicios desooncentrados sin personalidad jurídica integrados a la estructura del Mini~terio del Poder Popular para la Agricultura y 17erras, conforme a las leyes, estatutos, reglamentos y decretos de creación de cada uno de ellos. CAPÍTULO VI DE LOS CARGOS DE ALTO NIVEL Y DE CONFIANZA cargos de Alto Nivel Artículo 40. Son cargos de alto nivel, y por tanto de libre nombramiento y remoción, los siguientes: 1. Ministro o Ministra. 2. Viceministros o Viceministras. 3. Directores o Directoras Generales. 4. Directores o Directoras de Línea. cargos de Confianza Artículo 41. Son cargos de alto nivel, y por tanto de libre nombramiento y remoción, los siguientes: 1. Jefes de División. 2. Coordinador o Coordinadora. 3. Director Adjunto. También se consideran cargos de confianza, aquellos cuyas funciones se ajusten a lo contemplado en la Ley del Estatuto de la Función Pública y cuenten con previa verificación y aprobación por · parte del Ministerio del Poder Popular competente en materia de función pública. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA . Se establece un iapso de noventa (90) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a ios fines de que el Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Agricultura 7y Tierras dicte, mediante reso.lución, el Reglamento Interno del Ministerio, que est...abieceré / desarrollará la organización, e! númerc v funci,;,:,n2s de 1as demás deoend.encias administrativas nece5drías -,1:Jt integrarán las unidades definidas en este Regiamentv Orga¡1;,.;o, previa aprobación de la estructura organizativa corresp~ndiente por parte deí Ministerio del Poder Popular de P!anificac!on. '\u 6.175 Extraordinario GACETAOF1CTALDE LAREPÚBLICABOLIVARIA.'IA DE VENEZUELA 31 SEGUNDA, Se establece un lapso de ciento veinte (120) días continuos a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para que el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras ejecute el plan de implantación de la nueva estructura orgánica del Ministerio, con el registro de asignación de cargos correspondiente. TERCERA, El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en coordinación y consulta con los Directores y Directoras, Presidentes y Presidentas o responsables de la dirección de los órganos desconcentrados, servicios desconcentrados sin personalidad jurídica propia y los entes adscritos a ese Ministerio, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación de este Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República. Bolivariana de Venezuela, elaborará un plan general de adecuación organizativa de estos entes que debe contener medidas tendentes a optimizar su funcionamiento conforme a los lineamientos de la planificación centralizada y a su actualización a la normativa legal vigente, especialmente la relativa al Poder Popular, la transferencia de competencias y la simplificación de trámites administrativos, incluyendo las recomendaciones de mo¡Jificación legislativa que se consideren necesarias1 así como las fusiones o liquidaciones que faciliten tales fines. DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA: Se derogada él Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, dictado según Decreto N° 4.519 de fecha 29 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.446, de fecha 29 de mayo de 2006. SEGUNDA: Quedan sin efecto las Resoluciones DM/Nº 082/2012 de fecha 16 de octubre 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.043 de fecha S de noviembre de 2012; DM/Nº 095/2012 de fecha 27 de diciembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.093 de fecha 18 de enero de 2013 y DM/Nº 011/2013 de fecha 21 de febrero de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.117 de fecha 25 de febrero de 2013. TERCERA: Quedan derogadas todas las disposiciones jurídicas y normativas que colidan con el presente Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El presente Reglamento Orgánico entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDA: El Ministro o la Ministra del Poder Popular para la Agricultura y Tierras queda encargado de la ejecución del presente Decreto. TERCERA: Los Despachos de los Viceministros o de las Viceministras, \as Direcciones Generales y demás dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, deberán prestarse 1 en el ejercicio de sus atri6uciones, mutua y adecuada colaboración para la mejor realización de las cornpetenclas 1 atribuciones y funciones asignadas al Ministerio. Dado en caracas, a los veinte días del mes de febrero de dos mil quince. Años 204º de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vice¡,resldente de! Consejo de Ministros (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Segulmiento y de la Gestión de Gobierno y Tercer Vicepresidente Sectorial para [a Seguridad y Soberanía Agroalimentaria (L.S.) CARLOS ALBERTO OSOR10 ZAMBRANO Refrendado La Ministra del Poder. Popular para Relaciones Interiores1 Justicia y Paz y Sexta Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política1 Seguridad y Paz (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) Refrendado El Ministro del Pode(Popular para Economía y Rnanzas y Segundo Vicepresidente Sectorial para Economía y Rnanzas (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) Refrendado La Minlstra del Poder Popular para el Comercio (L.S.) Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ ROOOLFO CLEMENTE MARCO TORRES VLADIMIR PADRJNO LÓPEZ ISABEL CRl5TlNA DELGADO ARRIA JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ 32 GACETAOFICIALDE LAREP Refrendado E! Minlstro del Poder Popular para la Educaci6n y Quinto Vicepresidente sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CAS!l\O Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el PíOceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado Ei i✓-l~1i:.-uo del Poder Popular para Cc.osocialismo, Hábitat y Vivienda (L.S.) RICARDO ANTONIO MOllNA PEÑALOZA ~efrendado El ~ istro del Poder Popular ··"' t>e1:róieo y Minería ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y cuarto Vicepresidente Sectoriai para la Planificación y el Conocimiento ·:...s.·. RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIEfO '" :3do E:.. t,,\inistro de\ Poder Popular para Ej,.Jcación Universitaria, Ciencia y Tecnología (LS.) MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ R2:':-endado ( ., Mir,istra del Poder Popular para , Com'Jnicación y la Información JACQUELINE COROMOTO FARIA PINEDA r,d:endado El Ministro del Poder Popular para >as Comunas y los Movimientos Sociales y Sé.p'.imo Vicepresidente Sectorial :,,.;: :,esarrollo del Socialismo Territorial ~~-S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Aiimentadón · (L.S.) Refrendado Ei Ministro del Poder Popular para la Cultura EÚAS JOSÉ JAUA MILANO YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS (L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ OSNEROS Refrendado La Ministra del Poder-Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para la MuJer y la Igualdad de Género (LS.) AL0HA J0SEL YN NÚÑEZ GUTIÉRREZ ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR A DE VENEZUELA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servido Penitenciario (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Pop<Jlar para Transporte Acuáticn y Aéreo N" 6.175 Extraordinario MARIA lRlS VlúlBA RANGEL (LS.) GIUSEPPE ANGEL.O CARMELO YOFFREDA YORIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (LS.) Decreto Nº 1.622 HAIMAN EL TROUDI DOOWARA JESSE ALONSO OiACÓN ESCAM!LLO 20 de febrero de 2015 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la· construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios human51:as, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 61, 62, 67 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y con lo dispuesto en los artículos 3º y 52 del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros. DICTO El siguiente, REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVIOO PENITENCIARIO CAPÍTULO! DISPOSIOONES GENERALES Objeto Articulo 1°. El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura orgánica y funcional del Ministerio del Poder Popular para el Servido Penitenciario, así como establecer la distribución de competencias y funciones de las unidades o dependencias administrativas que lo integran. Dirección y Rectoría Artículo 2°. La suprema dirección del Ministerio del Poder Popul~r -para el Servicio Penitenciario corresponde al Ministro o a la Ministra, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros o de las Viceministras y de los órganos de apoyo ministerial.