Decreto Nº 1.618 - Reglamento orgánico del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (MPCyMS)
Made 2015-02-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
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- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- General
- Keywords
- institution, governance, public participation
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Articulo 10. Corresponde a la Direccl6n General de Apoyo a la 3. Establecer mecanlsmos de articulac:i6n con otros Gesti6n de las Instancias del Poder Popular: organlsmos publlcos a los fines de desarrollar nuevos espaclos terrltorlales, bajo los principles de cooperaci6n, 1. Ejecutar polrtlcas dlrlgldas a las dlferentes Instancias del solldarldad, concurrencla, corresponsabllidad y eflclencla Poder Popular para la gestt6n de las polrtlcas publicas en el en el uso de los recursos. ambito de los gobiernos comunitarios. 4. Brlndar acompal'lamiento tecnico a las comunldades 2. Asesorar a las Instanclas del Poder Popular, en el disef'lo de organlzadas en el dlsef'lo del plan del sector comunal y sus metodologfas para el desarrollo de asambleas y reunlones vlnculaclones con las Mlslones y Grandes Misiones, a los de cludadanos y cludadanas para su efectlvo fines de garantlzar su autogobierno popular. fundonamlento, tal como lo establecen las leyes del Poder Popular vigentes, en artlculacl6n con el Despacho del 5. Hacer seguimlento y acompanamiento permanente a las Vicemlnlstro o de la Vlcemlnlstra de Sistema de Formacl6n actlvldades de las comunidades, y su articulaci6n con las Comunal y Movlmlentos Soclales. Mlslones y Grandes Mlslones Sociales, a los fines de preservar el trabajo comunltarlo y reportar los avances del 3. Dlsei'lar metodologfas para la planlficaci6n particlpatlva y el plan deflnido por los comites de trabajo. adecuado engranaje de los planes comunales, programas y proyectos soclo-productlvos de las dlferentes Instanclas de 6. Las demas funclones que le confiera el ordenamlento Organlzacl6n del Poder Popular, en articulaci6n con el jur[dlco apllcable. Despacho del Vlceminlstro o de la Viceministra de Economra Comunal, otras dependencias del Mlnlsterio lnvolucradas en el tema, y entes publicos vinculados. Seccl6n II I Del Dup11cho del Vlcemlnlstro o de la Vlcemlnlstra 4. Sumlnlstrar herramlentas e instrumentos tecnicos en los de Sl1tem11 de Formacl6n Comunal y Movlmlentos ambltos de planlflcacl6n, ejecucl6n y control de la gestl6n SOCl11les publlca a las Instanclas del Poder Popular para el ejerclcio del autogoblerno por parte de los Consejos Comunales, Comunas, o lnstancla del Poder Popular; asf come Funclones del Oe,pacho del cualquler otra forma de movimlento social, en artlculacl6n Vlc:emlnlst r o o de 111 Vlcemlnlstr11 con el Despacho del Vlcemlnistro o de la Vlceminlstra de Artlculo 12, Corresponde &I Despacho del Vlcemlnlstro o de la ,Slsteme de Form11cl6n Comunal y Movlmientos Soclales y Vlcamlnlstra de Slttema de Form11cI6n Comunal )I Movlmientos otras dependenclas del Ministerlo que esten involucradas. Sodales: s. Fortalecer los valores y prlnclplos de la etica socialista bajo 1. Olrlglr In formulacl6n, implementacl6n, segutmiento y el prlnclplo de transparencia a fin de generar e impulsar la evaluacl6n de las polfticas de form11cl6n, produccl6n e Contralorfa Social como eje de la participaci6n. intercamblo de conoclmlentos y saberes que reglrhn la accl6n instituclonal y fortalecera la acci6n del poder popul11r para la consolldacl6n de las ComtJnas y los Movlmlentos Soclales, en consonancia con los lineamlentos 6. Acompaiiar en la promoci6n y artlculaci6n de los consejos y polftlQls gener11das por el Despacho del Mlnlstro o de la comunales, otras Instanclas del Poder Popular y los entes Mlnlstra. del Poder Publico para el desarrollo de su gestl6n, en coordlnacl6n con el Despacho del Vicemlnlstro o de la 2. 0Isenar, Junto al Poder Popular, el Sistema Nactonal de Vlcemlnlstra de Comunas y Movlmientos S9ciales. Form11cl6n Comunal y de Movlmlentos Socl11les, a efectos de gerantlzar poHtlcas, planes, programas y proyectos formatlvos utlles y pertlnentes que potenclen las Comunas y los Movlmlentos Sociales. 7. Acompaf'lar los procesos de organizaci6n polftlca y 3. Consolldar el Sistema Nadonal de Formacl6n Comunal y de funclonamlento de las Instanclas del Poder Popular, que Movlmlentos Soclales, a efectos de construlr una lnstancla permltan garantlzar su capacidad de autonomfa de que permlta una formacl6n utll y pertlnente a las gestl6n, en artlculacl6n con el Despacho del Viceministro o necesldades y demandas del Poder Popular, asr como la de la Vlcemlnlstra de Sistema de FormacI6n Comunal y expansl6n de redes naclonales de formacl6n, producci6n e Movlmlentos Soclales y el Despacho del Vlcemlnlstro o de lntercamblo de conoclmlentos y saberes populares. • la Viceminlstra de Comunas y Movimientos Sociales. 'I. Dar segulmlento y control a las polfticas en materia de I formacl6n comunal a nlvel estadal y municipal, a fin de • 8. Las demas funciones que le confiera el ordenamiento evah.1ar la Qesti6n y el lmpacto en articulacl6n con la jurfdico aplicable. Oflclna de Coordlnacl6n Territorial. N° 6.174 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 51 5. Ejercer la coordlnacion sobre los entes adscrltos del 3. Evaluar programas, estrateglas, materiales y herramlentas Mlnlsterlo del Poder Popular con competencla en Comunas de formacl6n generadas por instituclones publicas, y los Movimientos Soclales vinculados con actlvldades organlz11clones soclales y/o particulares que trlbuten al rormatlvas, estableciendo las politicas y los rnecanlsmos de fortaleclmlento del Sistema Nacional de Formacl6n en coordlnacl6n que sean necesarios, a erectos de garantizar tanto amplitud de su oferta formativa. una polftlCll formatlva lntegrada que contrlbuya con la consolldacl6n de las Comunas y los Movlmientos Soclales. 4. Evaluar los programas y proyectos formatlvos. del Sistema Naclonal de Formacl6n con mira a garantizar la pertlnencla 6. Las dem6s funciones que le conflero el ordenamlento e idoneldad de le propuesta formatlva del oespacho del Jurfdlco epllC6ble. Vicemlnlstro o de la Vlceminlstra de Sistema d~ Formaci6n Comunal y Movlmlentos Soclales. Dlreccl6n General de Redes Formatlvas 5. Evaluar tecnologfas educativas desarrolladas en otras Terrltortales Comunale• y Movlmlentos Soclales lnstltuclones naclonales e lnternaclonales para el Artlculo 13, Corresponde a la Dlreccl6n General de Redes fortaleclmlento de la Formacl6n Comunal y los Formatives Terrltorlales Comunales y Movimientos Soclales: Movlmlentos Sociales en materla de ~tlca boltvarlana y soclallsta y de herramlentas para el autogobierno comunal. 1. EJecutllr poiltl~s de movillzaci6n social para estlmulor rtdes PQpul11rts terrltorleles formativas entre Cornunas y 6. Dlsel'lar estrateglas de divulgaci6n y dlfusi6n de programas Movlmlentos Soclales, a fin de fortalecer el Peder Popular. y recurses de rormacl6n comunal, para hacerlos del .conoclmlento de las comunidades . organizadas, 2. Determlnar I11s necesldades formativas de las comunidades movlmlentos soclales y dem6s instanclas def Poder Popular orgenlz:adas y movlmientos soclales, y de este manera como une estr11tegla de fortalecimiento a la organlzacl6n y obtener la lnformaci6n, que sera utllizada para el runclonemlento del mismo, en coordinaci6n con la Oficina desarrollo y e11aluacl6n de los programas de form11cl6n, en de Gestlcin Comunlcaclonal. artlculaci6n con Oflclna de Coordinacion Territorial. 7. Producir materlales, en dlversos formates, de apoyo a la 3. Slstematlzar las necesldades detectadas de las formacl6n del Sistema Naclonal de Formacl6n Comunal y comunidades organlzadas y moximientos sociales, a fin de de Movlmientos Soclales a fin de garantlzar la contar con reglstro terrltorial que contribuya con las dlsponlbllidad de conoclmiento y saberes a la dlversidad de acclones realizadas por la Dlrecci6n General de Programas sujetos lndividuales y colectlvos del Poder Popular, en Formatlvos. coordinacicin con la Oflcina de Gestion Comunlcacional. 8. Las demas funclones que le confiera el ordenamlento 4. Ejecutar las artlculaclones necesarias entre comunldades juridlco apllcable. organlzadas, con comites de formaci6n constltuldos y en ejercicio de sus funciones, institucion_es educativas Dlreccl6n General de Investigaci6n formales, mlslones educatlvas, organizaclones del Estado Comunal y Movimlentos Soclales con estrateglas de prevenci6n, entre otras, para. la Artlculo 15. Corresponde a la Direcci6n General de canallzacl6n de la formacl6n de las comunldades Investlgaci6n Comunal y Movimientos Sociales: organlzadas y los movlmlentos sociales con necesidades especfflcas. 1. Dlrlglr la formulaci6n, lmplementaci6n y ejecucl6n de una polftlca de lnvestlgaci6n sobre el campo comunal y los 5. Dlsel'lar estrateglas de articulacl6n de las redes formativas movlmlentos soclales, artlculada al Sistema Naclonal de terrltorlales, para fomentar el Autugoblerno Comunal. Formacl6n de Comunas y Movlmientos Soclales, a fin de generar lnstrumentos para el fortalecimiento del Peder 6. Creer redes lnstituclonales para la fdrmaci6n de comunas y Popular. movlmlentos soclales en el marco de la promocl6n del Autogoblerno Comunal. 2. Dlsel'lar lineas de ln11estigaci6n sobre el campo comunal y los movlmlentos soclales, con el objeto generar 7. Acomp11~ar metodo16gicamente a los equlpos del Peder conoclmlentos y fortalecer saberes populares en el amblto Popular y de 111s redes de formacion para la artlculacl6n de de accl6n del slstema de formaci6n. las polftlc~s, programas, planes y proyecto de formaci6n def s1stem11. 3. Formular los proyectos de investigacl6n sobre el campo comum11 y tos movimlentos soclales, a fin de fortalecer las 6. EJe,utar las polftlcas de formacl6n de formadores en las polftlcas del Sistema Naclonal de Formacl6n de Comunas y redes territoriales, come lnstrumento al servicio def Peder Movlmlentos Soclales. Popular. "1. ImpulS11r el desarrollo de polftlcas de cooperacl6n, para 9. Llls dem6s funciones que le conflera el ordenamlento apoyar las lineas de lnvestlgaci6n sabre el campo cornunal Jurfdlco apllcable. y los movlmlentos soclales, en conjunto con las instancias competentes del Sistema nacional de ciencia, tecnologia e innovaci6n. . Dlreccl6n General de Programas Formatives Artlculo 14, Corresponde a la Dlrecci6n General de Programas .5. Dlsef'lar polftlcas de divulgacicin y dlfusi6n de Formatlvos: • conoclmlentos y lfneas de trabajo de la dlrecci6n, a fin de la sociallzacl6n del saber, en articulaci6n con la Oficina de 1. Dlsel'lar y proponer los programas de formaci6n Integral y Gestl6n Comunlcacional. soclopolftlca a lmplementar en el Sistema Naclonal de Formacl6n de Comunas y Movimientos Sociales, con y para 6. Impulsar y coordinar redes lnstituclonales de produccl6n las comunldades organlzadas y los movlmientos sociales, de conoclmlento para el desarrollo de lineas, proyectos y para que este mode sea poslble soclallzar herramientas actlvidades de lnvestlgacl6n sobre el campo comunal de para el autogoblerno Comunal y promover la etica bollvarlana y soclallsta. los movlmlentos soclales, en artlculac16h con los 6rganos y entes con competencia en materia de educacl6n 2. Elaborar dlsel'los metodo16glcos, c6nsonos con los unlversltarla y del slstema nacional de ciencla, tecnologia e programas de formacl6n Integral y sociopolftlca del lnnovacl6n. Sistema Naclonal de Formaci6n de Comunas. y Movlmlentos Soclales, a fin de responder a las 7. Las demas funclones que le confiera el ordenamiento necesidades, intereses y potencialidades del Peder Popular. jurfdlco apllcable. 52 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARJANA DE VENEZUELA N" b.1741!,xtraoramano Dlreccl6n General de Segulmiento y s. Particlpar en todo lo referente a las transferencias de Evaluacl6n del Sistema de Formaci6n competenclas y atrlbuciones al Poder Popular para la Artlculo 16, Corresponde a la Dlreccl6n General de ejecucl6n en los territories comunales de manera Segulmlento y Evaluaci6n del Sistema de Formaci6n: artlculada con el Consejo Federal de Gobierno. 1. Efectuar el segulmlento a los proyectos de formaci6n de 6. Establecer los llneamientos para la atencl6n integral a los Comunas y Movlmlentos Sociales a fin de garantlzar la movlmlentos soclales que garantice la consolldacl6n de los proyecci6n de acciones y alcances en el marco de la mlsmos. consolldacl6n del Sistema Nacional de Formacl6n de Comunas y Movlmlentos Soclales, de forma conjunta con 7. Establecer las polfticas de acompaiiamlento de la gesti6n a la Oflclna de Planiflcacl6n y Presupuesto. los territorlos de las comunas con el fin de garantlzar las beses unlflcades de sustentaci6n. 2. Efectuer el seguimlento de la ejecuci6n ffsica de los planes opetatlvos pera el cumpllmlento del Sistema Naclonal de 8. Establecer los llneamlentos de las polfticas de Comunas y FormacI6n de Comunas y Movlmlentos Sod11les, en los Movlmlentos Soclales con la Oflclna de Coordlnacl6n nIveles Naclon11les, Estadales y Munlclpales, para Territorial, a ser ejecutadas por las Direcciones Estadales garantlzar el logro de los objetlvos propuestos, en del Mlnlsterlo. coordlnecl6n con las dependenclas del mlnlsterlo cotnpetentes en la materla. 9. Proponer polftlcas y llneamlentos enmarcados en la mejora de la gestl6n del Poder Popular organlzado, tendentes al 3. evaluar proyectos y planes en el marco del Sistema fortaleclmlento del Estado Comunal, en artlculacl6n con la Naclonal de Formacl6n medlante el uso de lndlcadores de Orlcina Estrat~glca de Seguimiento y Evatuaci6n de resultados, gestl6n e lmpacto, con el objeto de optlmizar el Polftlcas Publlcas. desempel'lo de dlcho slstema e identlflcar el lmpacto generado en las Comunas y Movimlentos Soclales, en 10. Partlclpar en la elaboraci6n de polfticas soclales en artlculacl6n con la Oficlna Estrategica de Segulmiento y artlculact6n con otros 6rganos y entes de la Admlnlstracl6n Evaluacl6n de Polfticas Publicas. Publlca, a los fines de preservar la coherencla en las estrateglas de caracter naclonal, regional, local, comunal y 4. Apoyar el proceso de formulaclqn de planes y proyectos comunltarlo. operatives del Despacho del Viceministro o de la Vlcemlnlstra del Sistema de Formacl6n Comunal y 11. Proponer polftlcas y llneamientos que faclliten el logro del Movimlentos Sociales, asi come a sus Direcclones Plan Estrateglco pautados por el Ejecutlvo Naclonal. Generales, en aras de contrlbulr con los lineamientos de segulmlento, control y evolucl6n que requleren los mismo 12. Otse1'ar un slstema de articulaci6n con los organlsmos del tanto ffslca como financleramente, de manera artlculada Estado que trlbuten a la consolidacl6n de las Comunas, con la Oflclna de Planlficacl6n y Presupuesto. para unlflc:or csfuerzos en procura de la construcci6n del Estado Comunal. 5. Generar lnformacl6n estadfstica referida a la gesti6n, partlclpantes, territories y programas formatives del 13. Articular con el Mlnlsterio del Poder Popular con competencla en materla de Relaciones Exterlores, a los Sistema Naclonal de Formaci6n de Comunas y fines de acceder a la cooperacl6n Internacional requerida Movlmlentos Soclales para la toma de declslones para fortalecer y consolldar a las Comunas y demas estrateglcas, planlflcaci6n y rendici6n de cuentas, en Movlmlentos Soclales. artlculacl6n con la Oficlna de Planificaci6n y Presupuesto. 14. Emltlr polftlcas y llneamlentos en materia de cooperaci6n 6. Las demas funciones que le confiera el ordenamiento Internacional, de acuerdo con los lineamientos del jurfdlco apllcable. Mlnlsterlo competente en la materia, 15. Coordlnar con el Ministerio del Peder Popular con Seccl6n III competencia en materia de planificaci6n, a los fines de Del Despacho del Vlcemlnlstro o de la Vlcemlnl1tra lncrementar la eficlencla en la aplicaci6n de la planlflcaci6n de Comunas y Movlmlentos Soclales estrateglca, el desarrollo de planes y proyectos terrltorlales y el lncremento de la partlclpacl6n social en las Comunas y los Movlmlentos Soclales. Funclones del Despacho del Vlcemlnistro o de la Vlcemlnlstra 16. Explorar, anallzar y proponer fuentes de cooperaci6n, Artlculo 17, Corresponde al Despacho del Vlceministro ode la aslstencla y complementarledad tecnlca Internacional, asf Vlceminlstra de Comunas y Movlmientos Soclales: como dlsellar propuestas que facilite a los Movlmlentos Soclales el logro de los obJetlvos para lo cual rueron 1. Presentar oportunamente al Despacho del Mlnlstro o de la creedos, medlante 111 aprovechamlento de los acuerdos flrmados por el Estado con sus socios de la Allanza Mlnlstra, la lnformacl6n que disponga llevar a la Bollverfana para los Pueblos de Nuestra America (ALBA) y conslderacl6n del Presidente o de la Presldenta de la Republlca, al Consejo de Ministros o de las Mlnistras, los et Mercosur. Geblnetes M6vlles, Juntas Sectoriales, o a las Comlsiones Presldenclales e Intermlnlsterlales de las que forme parte 17. Promover una red de comunlcacl6n Internacional solidarle el Mlnisterlo. • que tribute a 111 consolldaci6n de un mundo pluripolar, a ttaves de hcrromlcntbs y medios de comunicacion alternatlvos. 2. Aslstlr al Despacho del Ministro o de la Ministra, en materia de comunas y movlmlentos sociales, en coordlnacl6n con la Oflclna Estrateglca de Seguimiento y Evaluacl6n de 18. Las demas funclones que le confiera el ordenamlento Jur(dlco apllcable. Polftlcas Publlcas y la Oficlna de Coordlnacl6n Territorial. 3. Establecer estrateglas de fortalecimiento de las Comunas y Dlrecct6n General de los Movlmlentos Sociales para el desarrollo del estado Consolidacl6n de Comunas comunal. Artlculo 18. Corresponde a la Dlreccl6n General de Consolldaci6n de Comunas: 4. Contrlbuir al desarrollo de actividades para la consolidaci6n de las Comunas a fin de fortalecer los slstemas comunales 1. Dlsellar planes de seguimiento integrales para la de agregacl6n. orientaci6n del proceso de consolipaci6n de las Comunas. N° 6.174 Extraordinario GACETAOF1CIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 2. Diseliar estrateglas y normas tecnicas para el desarrollo y 3. Dlser\ar el sisteme de medlci6n de I11s incidenclas de las consolldacl6n de Comunas. Movlmlentos Soclales en las Comunas que permlta evaluar su a~uaclon en las comunldades en articulac!On con la 3. Imptementar mecanismos de apoyo tecnico admlnlstrativo Oflclna Estrateglca de Segulmiento y Evaluacl6n de a las Comunas con el fin de garantizar Ia eficlencla, Polfticas Publlcas. conjuntamente con las Direcciones Estadales. 4. Dlsel'lar el Sistema de artlculaci6n entre los Movimientos 4. Determinar las potencialldades locales de las Comunas, a Soclales y entes gubernamentales para la prosecucl6n de fin de consolldar el desarrollo territorial de las mlsmas, en sus objetivos. artlculacl6n con el Despacho de! Vlceministro o de ta vtcemlntstra de Economia Comunal y la Oflclna de 5. Las demas funclones que le confiera el ordenamiento Coordlnacl6n Territorial. Jurrdlco aplicable. 5. Dlse~ar el Sistema de artlculacl6n entre las lnstanclas del Pocler Popular a fin de fortalecer los dlferentes slstemas de agregaci6n. Direccl6n General de Integracl6n y Cooperacl6n Internacional 6. Crear espaclos de cogestl6n admlnistrativa y control social Artlculo 21. Corresponde a la Direcci6n General de Integraci6n para la corresponsabilidad del diseiio de las polfticas y Cooperaci6n Internacional: 1 publlcas. 1. Asesorar al Vlceministro o la Viceministra de Comun.;s y 7. Las demas funciones que le confiera el ordenamiento Movlmlentos Soclales, en materia de relaclones Jur(dlco apllcable. lnternaclonales dentro de su ambito de competencla. 2. l:Jecutar polftlcas de cooperacl6n intemaclonal, de acuerdo Dlreccl6n General de Segulmtento y f valuacl6n con I0s llneamlentos reclbldos de parte del Despacho del Estrateglca de las Comunas y Movlmlentos Soc:iales Vlcemlnlstro o de la Vlceministra de Comunas y Artlculo 19, C:orresponde a la Dlrecci6n General de Movlmlentos Sociales. Segulmlento y Evaluacl6n Estrategica de las Comunas y Movlrnientos SOGiales: 3. Planlflcar, prevla autorlzacl6n del Despacho del vtcemlnlstro o de la Viceministra de Comunas y 1. Dlseiiar e implement;ir un Sistema dlgitalizado para la Movlmlentos Soclales, las acciones de cooperaci6n evaluacl6n y segulmiento de la gesti6n comunal en Internacional conjuntamente con el Mlnlsterlo del Poder artlculacl6n con la Oficina Estrateglca de Seguimiento y Popular con competencla en materla de Relaciones Evaluacl6n de Polfticas Publicas y la Oflcina de Exterlores en el desarrollo de la polftlca Internacional de! Coordlnaci6n Territorial. Estado y con el Mlnlsterlo def POd!!r Popular con competencla en materla de Planiflcaci6n, las materias 2. Hacer seguimlento, control y evaluaci6n al cumpllmiento estrat,gicas, territorial, social, institucional, a las fines de de las poIrtIcas y nneamientos fijados para la expansI6n y garantizar el uso eficaz y eficiente de los recurses consolldacl6n de las Comunas y las Movlmlentos Soclales, concernientes a los instrumentos de Cooperaci6n en artlculacl6n con la Oficlna Estrategica de Seguimlento y Internacional. Evaluacl6n de Politlcas Publicas y la Oficina de Coordlnacl6n Territorial. 4. Desarrollar los llneamlentos y polfticas recibidos del Despacho de! Vicemlnistro o de la Vicemlnlstra de 3. Dlseliar e lmplementar un Plan Nacional para el Comunas y Movlmlentos Soclales, para articular con el Acompai'lamiento y Segulmlento de la gestl6n de las Mlnlsterio def Poder Popular con competencia en materia Comunas y los Movimlentos Sociales, a las fines de de Relaclones Exterlores en el desarrollo de la polftica fortalecer el funclonamlento de las mismos. Internacional def Estado y con el Mlnlsterlo del Poder Popular con competencia en materia de Planificaci6n , las 4. Identlflcar las necesldades operativas, para la optlmlzaci6n materlas estrateglcas, territorial, social, institucional, a los del funclonamlento de las Comunas y los Movlmientos fines de acceder a la cooperaci6n internacional de las Soclales. dlferentes mecanlsmos existentes en aras de potenciar las polftlcas en este ambtto det Mlntsterlo. 5. Crear mecanlsmos de viabilidad tecnico-administratlva para la cogestI6n de las servicios transferidos a las 5. Explorar y proponer al Viceminlstro o a la Vlcemlnistra de Comunas y los Movlmlentos Sociales. Comunas y Movimlentos Sociales fuentes de cooperaci6n, aslstencla y complementarledad tecnica internaclonat y 6. Slstematlzar ta Informaci6n concernlente a los logros propuestas dentro de las competencias de! Minlsterio para obtenldos por el Mlnlsterio, a fin de proporclonar al someterlas a conslderacl6n de! Ministerio de! Poder Popular Mlnlstro o a la Mlnlstre y los 6rganos dC'll l:stnclo, con competencia en materia de Relaciones Exteriores, en lnformacl6n oportuna y conflable relaclonada con su el desarrollo de la politica Internacional de! Estado y el funclonamlento. Ministerlo del Poder Popular con competencia materla de Planlficacl6n, las materias estrategicas, territorial, social, 7. Las demas funclones que le conflera el ordenamiento instltuclonal. jurfdico apllcable. 6. Contribuir al fortaleclmlento de la cooperaci6n regional a traves def desarrollo de acciones en materia de formaci6n soclallsta, economfa, particlpaci6n social y Movlmientos Dir eccl6 n General de los Soclales, medlante el estableclmlento de relaciones con los Movlmlentos Sociales paises de interes estrategico que conlleven a fortalecer las Artlculo 20, Corresponde a la Direcci6n General de los relaclones geopolfticas para la consolidacl6n de! mundo Movlmlentos Soclales: plurlpolar. 1. Crear los conseJos de los Movlmlentos Sociales, como herramlenta de soclallzacl6n de experiencias, para la lntegracl6n poUtica de sus acclones en las Comunas. . 7. Proponer al Vlcemlnlstro o la Viceminlstra de Comunas y Movlmlentos Soclales, metodologias para conformar una 2. Establecer polftlcas y normativas de atencl6n integral a los red de comunlcacl6n Internacional solldarla que tribute a la movlmlentos soclales, para lograr la materiallzacl6n de sus consolldacl6n de un mundo plurlpolar, a traves de obJetlvos en c:onjunto con las Direcciones Estadales. herramlentas y medias de comunicaci6n alternativos. 54 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.174 Extraordinario 8. Proponer instrumentos de Cooperac!6n al Yicemlnlstro o la 6. Establecer mecanlsmos de evaluaci6n social y tecnlca para Yicemlnlstra de Comunas y Movimientos Sociales la ejecuci6n de proyectos en materla de procesamiento, Mlnlsterio, en aras de potenciar las polfticas en cste transformaclon y coiocaci6n en el mercado de la materla ambito. prlma, para el desarrollo de la e{:onomfa comunal, en coordlnacl6n con las 6rganos vinculados a la materia. 9. Particlpar conjuntamente con el Ministerlo del Peder Popular con competencia en materia de Relaciones 7. Desarrollar actlvldades de intercambio y aprovechamiento Exterlores, en el dlseiio de la polftica exterior del Estado en todos los sectores vinculados a la economfa comunal, Yenezolano, en rnateria de Comunas y Movirnlentos con especial enfasls en el sector rural, y de este modo de Soclales. garantizar su sustentabilidad productiva. 10. Divulgar conjuntarnente con los organismos rectores en 8. Evaluar ideas innovadoras de iniciativas populares en todas materia de cooperaci6n Internacional y relaciones las areas que contemple el desarrollo de la economfa exterlores, la participaci6n del Ministerio, en eventos comunal, con miras al desarrollo de potenclalidades internacionales de caracter social, politico, econ6rnico, productlvas. cultural y otros a fin de fomentar el intercamblo de experienclas en materia de participaci6n popular, 9. Reallzar el segulmlento y la evaluacicin de la gesti6n de los formaci6n, economfa comunal y movimientos sociales. planes y proyectos en materia de economfa comunal, para medlr el lmpacto conJuntamente con la Oflclna Estrategica 11. Profundizar conjuntamente con el organismo rector en la de Segulmlento y Evaluaci6n de Politicas Publicas. materla, las areas que en atenci611 a las competencias del Despacho del Yicemlnistro o de la Yiceministra de 10. Dictar llneamlentos para el seguimiento y la evaluaci6n de Comunas y Movirnientos Sociales que sirvan para polfticas concernientes al fomento en las Comunas, las complementar la polftlca exterior. Consejos Comunales, Cooperativas, Empresas Famlliares, Microempresas y otras formas de asociaci6n comunitaria 12. Partlclpar conjuntamente con las organlsmos rectores en que contribuyan al desarrollo de la economia comunal para materia de cooperaci6n Internacional y relaciones el trabajo y el ahorro comunal .bajo el regimen de exterlores, en la organlzacl6n de congresos, seminaries, propiedad colectiva, en coordinaci6n con los 6rganos y faros y talleres nacionales e internaclonales para la entes vlnculados. capacltacl6n y formaci6n de Comunas y Movlmlentos Sociales y demas formas de organizaci6n popular. 11. Establecer condiciones legales, sociales y econ6micas que faciliten el desarrollo y fortalecrmiento de los sistemas 13. Las demas funciones que le confiera el ordenamiento flnancleros proplos de las Cooperativas, Empresas jurfdlco apllcable. Famlliares, Mlcroempresas y otras formas de asociaci6n comunltaria, con el obJeto de fortalecer las Organlzaclones del Peder Popular. • Seccl6n IV Del Despacho def Vlcemlnlstro o de la Vlceminlstra 12. Supervisor el seguimiento y control de la gestl6n de los de Economia con,unal entes adscrltos vlnculados a la economfa comunal, y de esta manera establecer las politicas y mecanismos que Sean neceSllrlos. Funciones def Vicemlnlstro o de la Vlcemlnlstra 13. Aslstlr a la Junta Ministerial y presentar los informes de
Articulo 22. Corresponde al Despacho del Ylceministro o de la gestl6n, evaluaclon y oplni6n sobre las polltlcas que Vlcemlnlstra de Economfa Comunal: ejecuta el Mlnisterlo en materia de economfa comunal, con el fin de tomar las declsiones respectivas acerca de la 1. Ejecutar polfticas de Estado y reJlizar analisis de gest,6n misma. de la econornfa comunal, con el fin de desarrollar e impulsar el Sistema Econ6mlco Comunal en el marco de la 14. Establecer indicadores de gesti6n y control en el area de economfa del Estado, en concordancia con los planes del economla comunal para la presentaci6n del informe anual EJecutivo Naclonal en el amblto de las Comunas, con el de gesti6n, en articulaci6n con la Oficina Estrategica de apoyo de la Oficlna de Seguimiento y Evaluaci6n de Segulmiento y Evaluaci6n de Politlcas Publicas. Polfticas Publlcas y el Despacho del Ylceministro o de la Vicemlnlstra de Comunas y Movimientos Sociales. 15. Elaborar trianualmente el Plan Estrategico Nacional de] Desarrollo de la Pequeiia y Mediana Industria, a fin de 2. Orlentar mecanlsmos para la participaci6n del sector lograr el progreso integral y productivo del sector, en publlco y privado en la planificaci6n y ejecuci6n de planes cooperaci6n con los entes en materia de economia. y programas relaclonados con el desarrollo de la economfa 16. Dar I0s llneamlentos y las polfticas implementadas en comunal, que garanticen el enlace entre los entes materla de economia comunal a la Oficlna de Coordlnacl6n lnvolucrados en desarrollo de la economfa y las lniciativas Territorial, a fin que sean ejecutadas per las Dlrecciones populares. Estadales del Ministerio, que peri'nitan el desarrollo a nivel regional. 3. Evaluar el desarrollo del sisterna microflnanclero, en actlvldades tendentes al desarrollo de la economfa 17. Dar seguimlento a las polfticas en materia de economfa comunal con el fin de consolldar las organlzaclones del comunal en las estados a fin de evaluar la gesti6n y el Peder Popular, en artlculaci6n con los entes adscritos y lmpacto soclo•econ6mlco, en articulaci6n con la Oflcina de otros 6rganos y entes de la Admlnlstracl6n Publica Coordlnaci6n Territorial. Naclonal. 18. Asesorar la conforrnaci6n, constituci6n, promoci6n • y 4. Establecer llneamlentos para el impulse, promocI6n y desarrollo de las organlzaclones socioproductivas, en miras desarrollo de les diversas formas de organlzaci6n de contrlbulr al fortaleclmlento del Sistema Econ6mlco socloproductlva, para desarrollar las fuerzas productlvas. Comunal Soclallsta. 5. Establecer l11s estrateglas y mecanlsmos para el 19. Dlrlgir el diseno de polfticas y estrategias en materla de flnanclamlento de las Empresas d~ Propiedad Social (EPS), flnanclamlento para el desarro'llo y promocl6n de las Empresas de Propledad Comunal (EPC), Cooperatlvas y actlvldades de comerclalizaci6n en todos los sectores demas formas de Organlzacl6n Socio productiva, para el vlnculados a la economra comunal, sustentllda en la fortaleclmlento del Sistema econ6mico comunal, en inlclatlva popular; a los fines de ser aprobadas por la Junta coordlnacl6n con los 6rganos vlnculados a la materla. Mlnlsterlal. N° 6.174 Extraordinar io GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA OE VENEZUELA 55 20. Dlrlglr la ejecuci6n de las polftlcas de financlamlento y las Dlreccl6n General de Proyectos e Innovaci6n actlvldades de comerclallzacl6n comunal, a traves de los Artlculo 24, Corresponde a la Dlrecci6n General de Proyectos entes adscrltos con competencia en la materla de e Innoveci6n: economfa comunal, para fortalecer el Sistema Econ6mlco Comunal. 1. Asesorar a las comunidades organizadas en la elaboraci6n de proyectos productivos y de 1nnovac16n1 mediante el uso 21. Evaluar la informaclon sobre deniandas de financlamiento de estrateglas formativas en articulaci6n con el Despacho de la economfa comunal y prop~ner polfticas con el fin de def Vicemlnistro o de la Viceministra de Sistema de promover, forta lecer y estlmular Ii:! gesti6n sociallsta de las Formaci6n Comunal y Movimientos Sociales. nuevas relaclones soclales de produccl6n. 2. Estabiecer mecanismos de evaluacicin Lecnica, econ6mica, 22. Desarrollar mecanlsmos que garanticen el otorgamiento social y tecnol6gica para la ejecuci6n y desarrollo de oportuno de financiamiento, con el prop6sito de proyectos productivos y de innovaci6n. desarrollar las fuerzas productivas concentradas en las organizaciones socio productlvas y otras lnstancias del 3. Organizar la composicion de los proyectos productivos y de Poder Popular, en artlculacl6n con los entes financieros. innovaci6n, para que cuenten con un marco metodo16gico adecuado y coherente. 23. Dar segulmlento de los recursos otorgados por los entes credltlclos y flnancieros del Ministerio, medlante la 4. Elaborar procesos de articulaci6n con las dlferentes elaboracl6n de instrumentos normativos e indlcadores de lnstltuciones gubernamentales que contribuyan al gestl6n del Sistema Financiero, para el fortaleclmiento del fortaleclmiento del Sistema Econ6mico Comunal, con la Sistema Econ6mlco Comunal, en articulaci6n con la Oflcina finalidad de dlrigir aquelios proyectos productlvos y de Estrategica de Seguimiento y Evaluacl6n de Polfticas lnnovacl6n para que sean puestos en marcha segun su Publlcas. tipologia. 24. Las demas funciones que le confiera el ordenamiento 5. Hacer el segulmiento de los proyectos productivos y de jurfdlco aplicable. innovaci6n que sean articulados con los diversos entes de Direccion General de Nuevas la Administraci6n Publica Nacion.ii, a fin de garantizar su Relaclones Soclales de Produccion ejecuci6n.
Articulo 23, Corresponde a la Direcci6n General de Nuevas Relaclones Soclales de Producci6n: 6. Organizar encuentros entre los actores sociales con el fin de facllitar el intercamblo de saberes y tecnologias 1. Dlsef'lar estrategias de ejecucl6n de la politica econ6mica dirlgldos a fortalecer el desarrollo de proyectos comunal, orlentadas a fortalecer el sistema productivo en productivos. articulacl6n con todos los entes y organlsmos vlnculados al area econ6mlca productlva. 7. Evaluar proyectos de infraestructura productiva y de servicios baslcos que se llevan a cabo en las Comunas y a 2. Formular plenes y proyectos para el impulso del Sistema su vez son promocionados por los diversos Movimientos Econ6mlco Comunal. Soclales, en aras de conseguir el desarrollo sustentable de las comunidades. 3. Desarrollar un sistema de informacl6n territorial sabre las activldades socioproductivas de las organizaciones de base 8. Establecer indicadores de gesti6n que indiquen el avance y del poder popular a nivei nacional, que permita la medici6n efectivld8d de ios proyectos productivos ejecutados a fin del lmpacto cuantitatlvo y cuaiitativo del Sistema de medlr el resultado obtenldo en articulacl6n con la Econ6mlco Comunal. Oficina Estrateglca de Seguimiento y Evaluaci6n de Polftlcas Publlcas. 4. Generar acciones de acompailamiento a las organlzaclones socio productivas, mediante la implementaci6n del control 9. Constltulr lineas de prlorizaci6n para proyec;tos de y segulmlento en cada uno de los . procesos, con el desarrollo econ6mico productive en areas de ingenieria, prop6sito de garantizar la eficiencia en su gesti6n. economia productiva, agroalimentar:o, turismo, artesania y servlcios, con el objeto de conseguir el desarrollo S. Acompafiar a las organizaciones socioproductivas, sostenible de las comunidades. medlante el suministro de informaci6n sobre los requisites necesarios para efectuar su registro ante la unidad 10. Garantizar mediante asesorias que los proyectos correspondlente. productivos fomenten la inclusi6n, el desarrollo econ6mico y social, la constltuci6n comunal y el crecimiento de los 6. Orientar actlvidades dirigidas a la ejecuci6n, control y Movimientos Sociales, con el fin de orientar una gesti6n segulmiento del intercambio productive en las diferentes eflclente, efectlva y calldad. organizaclones para el fortaleciniiento de la economia comunal. 11. Las demas funciones que le confiere el ordenamiento 7. Asesorar a las diferentes organlzaciones socioproductivas jurfdlco apllcable. en el marco del modelo dei trabajo, el ahorro y el consumo baJo el regimen de propiedad colectlva, para fomentar la economra comunal. Oireccion General de Financlamiento Comunal 8. Organizar la conformaci6n de espacios destinados al Articulo 25. Corresponde a la Direcci6n General de intercambio soiidario, mercados comunitarios y centros de Financiamiento Comunal: acopio, para el desarrollo y promoci6n de las actividades de comerclalizaclon en todos los sectores vinculados a la 1. Formular planes, programas y proyectos en materia de economia comunal, sustentada en la· iniciativa popular. financlamiento a la Economia Comunal, dirigidas a impulsar, diversiflcar e integrar a las redes productivas, 9. Asesorar la conformaci6n, constituci6n, promoci6n y con base en las politicas aprobadas por el Despacho del desarrollo de las organlzaciones socios productivos, en Viceministro ode la Viceministra. mlra de contribuir al fortaiecimiento def Sistema Econ6mlco Comunal Socialista. 2. Proponer la formuiacl6n de las politlcas de flnanclamiento en funcl6n de satlsfacer las necesidades y requerimientos 10. Les dem6s funclones que le confiera el ordenamiento de la economfa comunal, de manera articulada con los jurfdlco aplicable. Planes y Proyectos del Ejecutivo Nacional. 56 GACETAOFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.174 Extraordinario 3. Hacer el segulmiento de la ejecuci6n de las politlcas de 6. Ejecutar los planes de mejoramlento continue para la flnanclamlento y asistencia a las redes socioproductivas, 1mp1ementacl6n de metodos de partlclpacl6n y desarrolladas por los entes adscritos con competencia en consolldaci6n de los comltes de trabaJo, tales como: la materia, con la finalidad de impulsar el lntercambio economfe comunal, formacl6n ciudadana y de todas productive para el desarrollo econ6mico de las aquellas qut se requlera para la construccl6n d@ las comunldades. comunes, ConseJos Comunales y demas organizaciones de bese del Poder Popular. 4. Formular las directrices necesarias para establecer los mecanlsmos de regulacl6n del fimmc,amlento a la 7. Gestlonar los tramltes concernientes a los proyectos economia comunal. socloproductlvos presentados por las comunidades organlzadas, con el objeto de contribulr en su autogestl6n 5. Dlrigir todo lo referido al financiamiento de la economia yen la construcci6n del Estado Comunal. comunal, que el Ministro o la Ministra decida someter a la consideracl6n del Presidente de la Republica, al 8. Articular con las Gobernaciones, Alcaldias y otros Entes Vlcepresidente Ejecutlvo, al Consejo de Ministros o a los Gubernamentales, todo lo relacionado al fortalecimiento, Gabinetes Sectoriales, en mira de fortalecer el Peder desarrollo y organlzaci6n de las comunidades, a objeto de Popular. consolldar el Estado Comunal. 6. Establecer indlcadores de gestl6n y control en el area de 9. Las demas funciones que le confiere el ordenamiento su competencla y presentaci6n del informe anual de juridlco aplicable. gestl6n, con fin de evaluar el resultado,·en articulaci6n con la Oflclna Estrategica de Seguimiento y Evaluaci6n de CAPITULO V Polftlcas Publlcas. DE LOS 6RGANOS Y SERVICIOS DESCONCENTRADOS SIN PERSONALIDAD JURiDICA 7. Las demas funciones que le confiere el ordenamiento juridico aplicable. 6rganos y Servicios Desconcentrados Artkulo 29. Forman parte de la estructura organlca del CAPITULO IV Mlnlsterlo del Popular para las Comunas y las Movimientos DE LAS DIRECCIONES ESTADALES Soclales a los efectos del ejerclclo del control correspondiente, los 6rganos y servlclos desconcentrados sin personalldad jurfdica que se sei'ialan a continuaci6n: Naturaleza y Adscripci6n Artlculo 26, Las Dlrecclones Estadales son unidades 1. Servlcio Fondo Nacional del Peder Popular (SAFONAPP). l!ldminlstratlvas terrltorialmente desconcentradas del Mlnlsterlo del Peder Popular para las Comunas y los Movimlentos Sociales, 2. Superlntendencla Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). con un nlvel de Dlrecclones de Linea, adscrltas a la Oficina de Coordlnacl6n Territorial, subordinadas a los lineamientos y Asi como, todos aquellos 6rganos desconcentrados y servicios directrices de la Junta Ministerial. desconcentrados sin personalldad juridica que de conformidad con la normatlva apllcable se encuentren integrados en la estructura organlca del Ministerio del Popular para las Comunas Rango de los y las Tltulares y los Movlmlentos Soclales.
Articulo 27. Los y las tltulares de las Dlrecclones Estadales, tendran el range de Director o Directora de Linea. Atribuciones de los 6rganos y Servicios Desconcentrados Funciones Artlculo 30. Los 6rganos y servicios desconcentrados sin Artlculo 28. Corresponde a las Direcciones Estadales: personalldad juridica ejerceran las at1 1buciones que le se1ialan 10s lnstrumentos juddlcos de creaci6n y las demas que le sean 1. Representar al Ministerlo del Poder Popular para las atribuid11s por leyes, reglamentos y o1.ros actos administratlvos Comunas y los Movlmientos Sociales, ante los Pederes que le sean aplicables. Publicos estadales y municipales, institutes, u organlzaciones de caracter publico o privado, en la jurisdlcci6n respectiva, de conformldad con las politlcas del Coordlnaci6n de los Organos y Ejecutlvo Nacional y las lineas estrateglcas e instrucciones Servicios Desconcentrados impartidas por el Mlnlstro o la Ministra. Articulo 31, La coordinaci6n de ios 6rganos y serviclos desconcentrados estipulados en el presente Reglamento estara enmarcada por las normas, !eyes, estatutes, reglamentos y 2. Ejecutar dentro de cada Estado las politlcas, programas y decretos de creacl6n de cada uno de elles. proyectos en materia comunal y movimlentos sociales, de acuerdo con los llneamientos del Despacho del Minlstro o de la Mlnlstra y de la Oficina Coordinaci6n Territorial. 3. Hacer el segulmlento a las politicas del Ministerio que se El Mlnlstro o la Minlstra pedra resolver per resoluci6n, la llevan a cabo en el estado, a fin de reportar a la Oficina aslgnaci6n o mediflcaci6n de la coordinaci6n de cada uno de los Coordinaci6n Territorial, los progresos en su ejecuci6n. 6rganos y servlclos especlflcados en el presente Reglamento, come de aquellos que se creen y que per efecto de su 4. Asesorar a los representantes del Peder Popular y de las lnstrumento de creaci6n dependan jerarquicamente del comunldades organlzadas en la construccl6n de las Mlnisterio del Poder Popular para las Comunas y los Comunas, Consejos Comunales y demas organlzaciones de Movimlentos Soclales. base del Peder Popular. S. Gestionar ante el Despacho del Viceministro o de la Control Fiscal Vlcemlnlstra de Sistema de Formacl6n Comunal y Articulo 32, Los 6rganos y servicios desconcentrados estaran Movimlentos Soclales, los tramites necesarlos, a los fines , sometidos a los controles internos y externos correspondientes. de aportar a las organlzaciones del Poder Popular la Le corresponde a la Oficlna de Audiforia Interna del Mlnisterlo formaci6n y capacitacl6n necesarias para el fortalecimiento del Peder Popular para las Comunas y los Mevimientos Sociales, de las Comunas Consejos Comunales y demas ejercer el seguimiento y control conforme a las normas que rige organizaclones de base del Peder Popular. la materla. N° 6.174 Extr aordinario GACETAOF1CIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 57 CAPiTULO VI adscrltos a ese Mlnisterlo, dentro de los clento ochenta (180) DE LOS CARGOS DE ALTO NIVEL Y DE CONFIANZA dfas slgulentes a la publicaci6n de este Reglamento Organico en la Gaceta Oficial de la Republica Bollvariana de Venezuela, elaborara un plan general de adecuaci6n organizatlva de estos Cargos de Alto Nlvel 6rganos y entes que debe contener medidas tendentes a
Articulo 33. Son considerados cargos de Alto Nlvel y por ende optimlzar su funcionamlento conforme a los llneamlentos de la de llbrc nombramlento y remoci6n, los cargos del Ministerio del planiflcacl6n centrallzeda y a su actualizaci6n a la normatlva Poder Popular para las Comunas y los Movlmlentos Soclales, legal vlgente, especialmente la relativa al Poder Popular, la que se presentan a continuaci6n: transferencla de competencias y la simpllflcaci6n de tramites admlnlstrattvos, lncluyendo las recomendaclones de 1. Ministro o Minlstra. modlfic:acl6n leglsletlvei que se conslderen necesarias, asr como 2. Viceminlstros o Vlceminlstras. las ruslones o llquldaclones que faclllten tales fines. 3. Dlrectores o Dlrectoras Generales. 4. Dlrectores o Dlrectoras AdJuntos. 5. Directores o Dlrectoras de Linea. DISPOSICl6N DEROGATORIA Cargos de Confianza UNICA, Quedan derogadas todas las dlsposlclones
Articulo 34. Son conslderados cargos de confianza y por lo reglamentarlas que colldan con el presente Reglamento tanto de llbre nombramiento y remoci6n, los cargos del Organlco del Mlnlsterlo del Poder Popular para las Comunas y Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los los Movlmlentos Soclales. Movimientos Sociales, que por el indole de sus funciones, comprenden actlvldades que requleren de un alto grado de conflabllldad en los Despachos del Ministro o de la Mlnistra, DISPOSICIONES FI NALES Despachos de los Vlcemlnistros o las Viceministras y Dlrectores o Dlrectoras Generales, • dlchos cargos son aquellos que se senalan a contlnuacl6n: PRIMERA. Los Despachos de los Viceministros o de las Vlceminlstras, y las demas unidades o dependencias 1. Aslstentes al Despacho del Ministro o Ministra. adminlstrativas del Ministerio, en el ejercicio de sus atrlbuciones, deberan prestarse, mutua y adecuada 2. Aslstentes al Despacho de los Vicemlnistros o colaboraci6n, para la mejor realizaci6n de las funciones del Vlcemlnlstras. Mlnlsterlo. 3. AdJunto al Despacho de los Vicemlnlstros o de las SEGUNDA. El Mlnlstro o la Mlnistra del Poder Popular para las Vlcemlnlstras. Comunas y los Movimlentos Sociales queda encargado o encargada de la ejecucl6n del presente Decreto. 4. Coordlnadores o Coordlnadoras de las Oflclnas de Apoyo y Asesorla, asl como de las Direcclones Generales. TERCERA. El presente Reglamento Organico entrara en 5. . Escoltas. vlgencla a partlr de su publlcac.i6n en la Gaceta Oflclal de la Republlca Bollvariana de Venezuela. Adicionalmente, seran cargos de confianza aquellos cuyas funciones se ajusten a lo contemplado en la Ley del Estatuto de Oado en caracas, a los velnte dlas del rres de febrero de dos la Funcl6n Publlca y cuenten con previa verlflcaci6n y mil quince. Al'los 204° de la Independencia, 156° de la aprobaci6n por parte del Mlnisterio del Poder Popular Federacl6n y 16° de la Revolucl6n Bolivariana. competente en materla de funci6n publlca. Ejecutese, (L.S.) DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA, Se establece un lapso de noventa (90) dfas continues a partlr de la publlcacl6n del presente Reglamento Organlco en la Gaceta Oficlal de la Republica Bollvarlana de Venezuelei, a los fines de que el Mlnistro o la Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Soclales dlcte, medl11nte resolucI6n, el Reglemento Interno del Mlnlsterio que estllblecera y desarrollara la organizacl6ri, el numero y Rl!frendado funclones de 111s dcmas dependencias admlnistratlvas fl Vlcep~aigente eJccutlvo necesarlas que lntegraran las unldades deflnldas en este Cle la Repllbllc11 y Primer Vlcepresidente Reglemento Organlco, previa aprobacl6n de la estructura del ConseJo de Mlnlstros (L.S.) organlzatlva correspo_ndlente por parte del Mlnlsterio del Poder JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Popular de Pleniflcacl6n. Rerrendado El Mlnlstro de! Poder Popular de! SEGUNDA. Se establece un lapso de ciento velnte (120) dias Despacho de la Presldencla y Segulmlento y de la Gest16n de Goblemo y Tercer continuos a partlr de la publlcaci6n del presente Reglamento Vlcepresldente Sectorlal para la Segurldad Organlco en la Gaceta Oficial de la Republlca Bollvariana de y Soberanra Agroallmentaria Venezuela para que el Ministerio del Poder Popular para las (L.S.) Comunas y los Movlmientos Soclales ejecute el plan de CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO implantacl6n de la nueva estructura organlca del Mlnlsterlo, con el reglstro de aslgnaci6n de cargos correspondiente. Refrendado La Mlnlstlll del Poder Popular TERCERA. El Mlnisterio del Poder Popular para las Comunas y pani Relaclones Intertores, Justlcla y Paz los Movimientos Sociales, en coordinaci6n y consulta con los y Sexta Vlcepresldenta Sectortal Dlrectores y Dlrectoras, Presldentes y Presidentas o de Soberanra Polftlca, Segurldad y Paz responsables de la dlreccl6n de los 6rganos lntegrados y entes (LS.) CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS 58 GACETAOF1CIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.174 Extraordina rio Refrendado Refrendado La Mlnlstra def Poder Popular El Mlnlstro def Poder Popular para para Relaclones Exteriores las Comunas y los Movimlentos Soclales y (L.S.) Septlmo Vlcepresidente Sectorlal DELC" ELOINA RODRiGUEZ G6MEZ de Desarrollo del Sociallsmo Territorial (L.S.) Refrendado ELiAS JOSE JAUA MILANO El Minlstro def Poder Popular pen, Economfa y Flnanzas Refrendado y Segundo Vlcepresldente Sectorial El Mlnistro def Poder Popular para para Economfa y Flnanzas la Allmentacl6n (L.S.) (LS.) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES YVAN JOSE BELLO ROJAS Refrendado Refrendado El Mlnlstro def Poder Popular para El Mlnlstro def Poder Popular la Cultura para la Defensa (L.S.) {L.S.) REINALDO ANTONIO ITURRIZA L6PEZ VlADIMIR PADRINO L6PEZ Refrendado Refrendado La Mlnlstnl def Poder Popular para El Mlnlstro def Poder Popular para el Comerclo la Juventud y el Deporte (LS.) (LS.) ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA ANTONIO ENRIQUE ALVAREZ CISNEROS Refrenclado Rcrrendado El Encargado def Mlnl!tcrlo def La Mlnlstra def Poder Popular para Poder Popular para Industrias los Pl,eblos Indlgenas (LS.} (LS.) JOSE DAVID CABELLO ROND6N ALOHA JOSELYN NUNEZ GlffiERREZ Refrcndado Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular para La Mlnlstra def Poder Popular el Turismo para la MuJer y la Igualdad de Genero (LS.) (LS.) ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCLA l'.NOREiNA TARAZ6N BOLIVAR Refrendado Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular La Minlstra del Poder Popular para la Agrlcultura y Tierras para el Servlcio Penitenclario (L.S.) (b.S.) JOSE LUIS BERROTEAAN NUNEZ MARiA IRIS VARELA RANGEL Refrendado Rcfrendado El Mlnlstro def Poder Popular para El Mlnlstro del Poder Popular para la Educac16n y Quinto Vlcepresldente Sectorlal Tl'ansporte Acu~tlco y Aereo para el Desarrollo Social y la Revoluci6n (LS.) de las Mlslones GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO (L.S,) HECTOR VICENTE RODRIGUEZ CASTRO Refrendado El Minlstro del Peder Popular para Refrendado Transporte Terrestre y Obras Publlcas La Mlnlstra def Poder Popular para (L.S.) ID Stllud HAIMAN EL TROUDI DOUWARA (L.S,) NANCY EVARJSTA PEREZ SIERRA Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular Refrendado para la Energfa Electrlca El Mlnlstro def Poder Popular para (L.S.) el Proceso Social de Tl'abajo JESSE ALONSO CHAC6N ESCAMILLO (L.S.) JESUS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS Refrendado El Minlstro del Poder Popular para Ecosoclallsmo, Habitat y Vlvienda (L.S.) Decreto N° 1.619 20 de febrero de 2015 RlCARDl1 ANTONIO MOLINA PENALOZA Refrendado NICOLAS MADURO MOROS El Mlnlstro def Poder Popular de Petr61eo y Mlneria Presldente de la Republlca (LS.) ASDRUBAL JOSE CHAVEZ JIMENEZ Refrendado Con el supremo compromlso y voluntad de lograr la mayor El Mlnlstro def Poder Popular de Planlncacl6n y Cuarto Vlcapresldente eflcacla pol[tica y calidad revoluclonarla en la construcci6n del Sectortol par:, lo Planlflcacl6n y el Conoclmiento soclalismo, la refundacl6n de la Naci6n venezolana, basado en (L.S.) prlnclpios humanlstas, sustentado e'1 condlclones morales y RICARDO JOSI: MENENDEZ PRIETO eticas que perslguen el progreso de la Patria y del colectlvo, por mandato del pueblo, y en ejerclcio de las atribuclones que me Rerrendado l1L Mlnistro dcl Poder Popular para ccnfleren los numerales 2 y 20 del artkulo 236 de la Educacl6n Unlversltarla, Ciencia y Tecnologia Constituci6n de la Republlca Bollvarlana de Venezuela, asf (L.S.) come, cl artrculo 226 efusdem; en concordanc:la con lo MANUEL ANGEL FERNANDEZ MELENDEZ establecldo en los artfculos 61, 6"1, 67 y 92 del Decteto con Rongo, Velor y Fuerz11 de l.ey Or96nlco de la Admlnlstraci6n Refrendado La Mlnlstra del Poder Popular para Pul:lllca, el artfculo 53 de la Ley del Estatuto de la Funcl6n la Comunicacl6n y la Informaci6n Publlca y los artrculos 3° y 43 del Oecr~to sol:lre Organlzaci6n (LS.) General de la Admlnistracl6n Publlca Naclonal, en ConseJo de JACQUEUNE COROMOTO FARIA PINEDA Mlnlstros.