Decreto N° 1.390, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para Establecer los Lineamientos de Financiamento a las Organizaciones de Base del Poder Popular
Made 2014-11-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- General
- Keywords
- investment, cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, capacity building, smallholders/peasants, public participation, public private partnership (PPP)
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7. Impulsar la articulación y financiamiento de programas y NICOLÁS MADURO MOROS proyectos estratégicos que garanticen el desarrollo Presidente de la República territorial comunal equilibrado. _ Ámbito de aplicación Articulo 3°, Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Con el supremo compromiso y voluntad. de lograr la ·mayor Valor y Fuerza de Ley son aplicables a los órganos, entes o eficacia política y calídad revolucionarla en la construcción del instituciones del sector público nacional, estadal, municipal y Sociallsrno, en el engrandecimiento del país, basado en los comunal, que otorguen financiamiento a los beneficiarios que principios · humanistas y en las condiciones morales y éticas Impulsen el desarrollo de la economía comunal. bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio pe las atribución que me confiere el numeral 8 del artículo 23~ de la Constitución de la Repúbllca Bolivariana de Venezuela y de Beneficiarios conformidad con lo dispuesto en los literales "a" y "c" en el Artículo 4°. A los efectos del presente Decreto con Rango, numeral 2 del artículo 1° de la L~y que Autoriza al Presidente Valor y Fuerza de Ley serán beneficiarios: · de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros. l. Emprendedores y emprendedoras individuales y asociados; considerándose los mismos, como individuos con ideas productivas con un sentido de compromiso y DICTO corresponsabllidad social, que impulsen el desarrollo autosustentable territorial de la .comuna. El siguiente,
2. Consejos Comunales. DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS DE FINANCIAMIENTO 3. Comunas. A LAS ORGANIZACIONES DE BASE DEL PODER POPULAR ,
4. Asociaciones Cooperativas. CAPÍTULOI 5. Empresas de Propiedad Social, Unidades Productivas DISPOSICIONES GENERALES Familiares, Sistemas de Trueque. 6.. Personas naturales en situación de vulnerabilidad Objeto debidamente avalado por el Ministerio del Poder Popular Artículo 10. El presente Decreto con Rango, Valor y Fu_erza de con competencia en materia de Comunas y Movimientos Ley tiene por objeto establecer los lineamientos de Sociales. financiamiento que realizan los órganos y entes del sector público dirigidos a emprendedores y emprendedoras 7. Otras in$tandas y organizaciones del Poder Popular. Individuales o asociados, cooperativas, comunidades, organizaciones socloproductivas, instancias del poder popular y demás movimientos sociales que Impulsen al desarrollo de la • Principios y Valores economía comunal. Artículo s0 • El presente Decreto con Rango, Valor-y f:uerza de Ley se regirá por los principios y valores de la democracia participativa ' y protagónlca, promoción de la libertad, los .- Finalidad intereses colectivos, propiedad social, equidad, justicia, Artículo 20. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuérza de igual~ad, complernentarledad, diversidad cultural,• defensa de Ley tiene por finalidad; los ; derechos humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, transparencia, l. Promover la inclusión de los emprendedores y las honestidad, ' eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad; emprendedoras individuales o asociados, cooperativas, responsablllgad, deber social, rendiclófl ·de cuentas, contr9I comunidades, organizaciones socio productivas, instancias socl$1, librei debate de ideas, voluntariedad, sustentabílida<;I, del Pod¡=r Popul9r y demás movimientos sociales, a los def~nsay protección a_mbiental, la integridad territorial y _deqa meafes'dé fináñéiámien'tb del Estado. soberania,.Raclonal:.': :,\', , · • · · · · · · ·· · · · · AcJqL1:,~1c:1q¿ ª~ rn~gyi119ri9s}y ~~J.1pgs v.~einªs. ~é:tivg~\'t: . ..... · .· . •.·r.c·.t.º·•.º. v.·.ªt¡....a.e.·~ ·.•.····;.•. . .· .... :··.'.·•··.·.:_·.•.•.·•:.• ..•-;···i·•·········.•··'··• ..;.. •.·.·.··.·.·.·····.,.·.·.... •.:ur,· •. .• scto·ª.· .. ~ . gn·e.ª· ~· .·.•.·.e•.~• .dr1,,!s. •.·.·~º·.:.•.·ln_·,·.·.•cª_·.•.ª.· i•.•~.¡.·.:n.,· .· .ptca:·..:ep.·~•·á.!.:.i.:,d.l:.\Pl.I.:.:.:.~•.~.1.fup"~_:.·.' ~'i·:·º·•···~.1:.·~-:. . ,·.,_~.!.:.l.•.·..•·· •:.::~l,:t::•,j·,··.··.'_·, .Jljp~. ;e,.·.¡.no.!.· º.·•qb.·.~ue···~ez.~,·•.: .• '° . -.,í·•··.•.·.¡.• . :.< : c·;~irac:dióri iviante~irnl~ntó, .. . . ..d.iM~JSr%~ .•·.· . ' ' . ~~ :rnªci~ioina!ihf!/ ' ,e, t _. ,. ~qú,ipqsy demás r.1~iyoi ~)Pi> ; ,,\:i: \· 1 {{t;ii~t.;l ¿,¡, •• ·., ,_ , ~.-· . iij¡~J~}J.¡~i::EJ~fjt.. "t' ~tf f •!t~~\~?ijt:cfi. ~n,P?® ;',~?· }#jt;;ff.: 1ñftile#rJcfé,,~r;:~[~~~flid~1ii °'.,Qn~t1sciór\ ~i ;v :?•f:t! :c. rt; ~1~ só. .,; ;:r."T~:'!~~i:;~~°:'= f 1en:Q'.}~1:q9<n,¡•!•" . %ii/fi',O; - t . "~:t:i\si;~n~uentrr;ri,p~n trq 9ª 1.JP, ár-@~ 9~str.1r8:~é! sq1119 pcirq!,l~ N.:Ísjonal{ j . ;-·-;,::-;_ .. t: --~- Jueves 13 de .noviembre de 2014 ··-- . GACETA OFICIALDK LAREPÚBL ICABOLIVA RIANADE VENEZUELA . Plazos de financiamiento retomables DISPOSICIÓN FINAL Artículo 12. A los efectos del presente Decreto ·con Rango, Valor y Fuer.za de Ley, se consideran como: ÚNICA: El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
1. Financiamiento a corto plazo: son aquellos cuya entrará en .vigencia a partir de su publicación en la Gaceta vigencia no excederá del plazo de cinco años. Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Financiamiento a mediano plazo: son aquellos cuya vigencia no excederá del plazo de diez años. · Dado ,en Caracas, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la
3. Financiamiento a largo plazo: son aquellos con Federaeión y 15º d~ la Revolución Bolivariana. vigencia superior a diez años. Cúmplase, B órgano o ente de financiamiento determinará los plazos a (L.S,) otorgar, los periodos de gracia, los períodos muertos, considerando la complejidad del proyecto a ejecutar; así como, .e! cronograma de ·ejecución qe pagos y partidas de destino a financiar. ·· ....Tasas.g~.J!l~r;s Artículo 13. Los financiamientos retorn¡:¡blés.regµlados en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley; podrán s~r otorgados con o sin. Intereses, los cuales no podrán ser superiores a las tasas· mínimas fijadas por el Banco Central de Refrendado Venezuela. Para el establecimiento de las tasas de interés los · El Vicepresidente Ejecutivo órganos o entes, deberán considerar la oportunidad, la necesidad de acceso inmediato y el tiempo de recuperación de los mismos, de conformidad con sus políticas de financiamiento. de la República (L,S,) .' . JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado. El Mlnistrc:i del Poder Popular del Limites de financiamiento Despacho de la Presidencia y Seguimiento Artículo 14, Los órganos o entes que tengan por objeto el de la Gestión de .Gobierno (L,S,) financiamiento a los diferentes beneficiarios de conformidad con CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO lo establecido en este Deq-eto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, no podrán otorgar financiarr\ientos a un solo beneficiarlo Refrendado por montos superiores alcinco por ciento (5%) de su La Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, patrimonio o recursos asignados. Justicia y Paz (L.S.) CARMEN TERESA MELÉNDEZ !UVAS DISPOSl~IONES T~NSITORIAS Refr!!ndado El.Ministro del Poder PRIMERA: Los órganos y entes dependientes. o adscritos al Popular para Relaciones Exteriores (L.S,) Ministerio del Poder Popular con· c;:ompetencia en materia de RAFAEL ·oARÍO RAMIREZ CARREÑO Comunas y Movif!íien~s ~()ci?JIE!~, ~~f S9.ino. 99uellos otr()S gue . tengc1n dentro qe ~u !)bjeto el tin~nciámlentp a los tienefld~ri~s•' Re~ndado . ¡ de este Di:creto con Rango, Valor y fuerza. de ley, dé~erán El Mlnisti-9 del. Poder Popular ajustar sus programas d.e financiamiento y acciones .. a las de Planificación . (L.S,) disposiciones aquí establecidas, en un plazo de noventa días a hábiles siguientes la pubiicación en la .Gaceta Oficial de la RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO República Bolivariana de Venezuela de este Decreto con Rango, Refrendado Valor y Fuerza de Ley. El Ministro def Poder Popular para Economía, Ananzas y Banca Pública SEGUNDA: El Fondo de Desarrollo Microflnanclero deberá (L.S.) ajustar su Reglamento Interno a las disposiciones del presente RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en un plazo de noventa días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Refrendado El Ministro del Poder Popular Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de este Decreto para la Defens¡i con Rango, Valor y Fuerza de Ley. (L.S.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ TERCERA: El Banco del Pueblo Soberano, Banco de Desarrollo Refrendado S.A., destinará para el financiamiento de proyectos a que se La Ministra del Poder Popular para el Coinerclo refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los (L.S.) recursos financieros que le sean asignados por el Poder ISABEL CRISTINA t>ELGADO ARRIA Ejecutivo Nacional. CUARTA: El Banco del Pueblo Soberano, Banco de Desarrollo Refrendado S.A. y et Fondo de Desarrollo Microfinanciero no podrán otorgar El Encargado qel Ministerio del financiamientos para proyectos cuyos recursos sean no Poder Popular para Industrias (L.S,} .. . retornables. JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVÁRIAN ADEVENEZUELA Jueves 13 de noviembre de 2014 Refrendado Refrendado· El Ministro del Poder Popular para El Ministro del Poder Popular para el Turismo la Juventud y el Deporte (LS.) (L.S.). ANDRÉS GUILLERMO lZA~RA .~AR<:fA ANTONIO ENRIQ\JE ÁLVAREZ.CISNEROS Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular La Ministra del Poder Popular para para la Agricultura y Tierras los Pueblos Indígenas (L.S.) (L.S.) JOSÉ LUÍS BERROTERÁN NUÑEZ ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado Refrendado EL Ministro del Poder Popular para La Ministra del Poder Popular Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) (L.S,)., • ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNOEZ Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular pal'c! 'EIMlnlstÍo del Poder Popular la Educación para la Energía Eléctrica (L.S.) . (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO Refrendado Refrendado ' La Ministra del Poder Popular para · La Ministra dél Poder Popular la Salud para e!'.Ser.v!cio Penitenciario (LS.) (L.S,). MARÍA IRIS VARE!-6, AANGEL NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA .' ,- !.:- •• ~ Refrendado El Ministro del Poder Popular par¡¡ el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado 13 de noviembre de 2014 El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas (l.S.) . HJ\~MAN EL TROUDI DOUWARA NICOLÁS MADURO MOROS ·· .'Presidente ~e la República Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo Con el supre¡n9 ~mpr~mlso y vo!yntag d~ !ograr la mayor (L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO eficacia, política y calidad revolucionarla én la ccmstrucción del Socialismo, la refundación de la Nación Venezolana, basado en Refrendado prlncipiqs humanistas, sustentado en los principios morales y El Ministro del Poder Popular ét!cos.bollvarlanos que persiguen el progreso de la patria y del para Ecosoclalismo, !,ábitat y Vivienda. colectivÓ¡ por mandato del pueblo, de conformidad con lo (L.S.) RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑALOZA dispuesto en el ;artículo 226 dé.Ja ,Constltuclól'l de la República Bo!lvaiiana ·de, Venezuela; y en ejercicio de la atribución que me Refrendado ,::~, confieren los nu!llerales 2 y 8 del artículo 236 y el último aparte El Ministro del Poder Popular del artículo 203 eJusdem y, de conformidad con lo dispuesto en de P!!tróleo y Mlner/a los literales "a!' y "e", del numeral 2 del artículo l O de la Ley (L.S.) que Autoriza al Presidente de la· República .para dictar Decretos ASDRÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ con Rango, Valor y Fuerza de Ley en -las materias que s~ Refrendado delegan, en Consejo de Ministros. · La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) DICTO JACQUEUNE COROMOTO FARIA PINEDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para El siguiente, las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO DECR~O CON RANGO, VA'-OR Y FUERZA DE Ll:Y PARA Refrendado . LA JUVENTUD PRODUCTIVA El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S,I CAPÍTULO I YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Refrendado El Ministro del Podet Popular para la Cultura . . . - Objeto (L.S.) Articule> 1". El presente Decreto con Rango, Vªlor y Fue~ de REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ Ley, ti~ne ptjr objeto promover, regular y ~nsolidar