Skip to content
Nelum
Laws of Venezuela

Decreto Ley Nº 8.413/11 - Ley Orgánica que reserva al Estado las actividades de exploración y explotación del oro

Made 2011-08-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Mineral resources
Keywords
mining, minerals, policy/planning, non-governmental entity, concession, exploration, registration, zoning, taxes, servitude, authorization/permit, Indigenous Peoples
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Articulo 30 • Los yacimientos de oro exlstentes en el terrltorio nacional cualquiera que sea su naturaleza, pertenecen a la HUGO CHAVEZ FRIAS Republica y 'son bienes del' domlniopubllco y -atrlbutos de la ;:!~ " ~:.. \,- .~ ~' 3i ~r Pruldente de la, Republica soberanfa territorial del Estado, por 10 tanto inalienables, '!t l',,:u- b , \". h imprescriptibles y carentes de natUraleza comerclal por ser _ t ," .:c , 1 c.: ,; ., . ,' '-_ .. Con el supremo compromiso y voluntad de loqrar la mayor recursos naturales no renovabfes y agotables. eflcada politica y caudad revoludonaria en la construcci6n del Declaratoria de utilldad 'pubtica sodatisrno y el' engrandedmiento del pais, ' basado en los Articulo 4°. Se declaran de utilidad publica e interes sodaI los principios humanistas y en las condiciones eticas Bolivarianas bienes y obras vinculadas con la reserva prevista enel presente ' , por mandato del pueblo, en conformidad con 10 establecido e~ Decreto Ley. el artfculos 12 y 302 deJeConsntucon de la Republica Bolivariana de Venezuela y ejerciclo 'de las atribuciones previstas en el numeral 8 del articulo 236 de la Constltucion de ' Tit ulo n la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con 10 Del ejerclcio de las Actividades Reservadas dispuesto en el articulo 1° numeral 9 dela Ley que Autoriza al Presidente de la Republica para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las , Materlas que se Delegan, Del ejercicio de las aettvidades reservadas publicada en 'la,Gaceta Oflcial de la Republica Bolivariana de Articulo S°. Las actlvidades alas quese refiere el presente Venezuela N° 6.009 Extraordlnario, de fecha 17 de didembre Decreto Ley, s610 podran ser ejerdda~: " de 2010, en Consejo de Ministros, a) - Por la Republica 0 a traves de sus institutos pUblicos, 0 empresas desuexclusiva propiedad, 0 filiales de estas, , DICfA b) Por Empresas Mixtas, en las cuales la Republica 0 alguna de las empresas sefialadas en el literal "a" del EIslguiente, presente artf~ulo, 'tenga control de 'sus dedslones y rnantenqa una partldpaci6n, mayor del cincuenta y cinco per dento (55%') del capital social. DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA QUERESERVA Al ESTADO lAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXPLOTACION , DEL ORO, ASI Aprobaclon de la asamblea naclonal COMO LAS CONEXAS YAUXIUARES A ESTAS. ' Articulo 6°; La constitudon de las Empresas Mlxtas referidas en el articulo anterior, para la reallzadon de las activldades primarias y las condldonesque regirim ia realizad6n de las Titulo I mismas, requeriran la aprobadcn por Acuerdo de la Asarnblee Disposiciones Generales Nacional adoptado con par 10 menos la mayorla simple de los ObjetO dlputados, a cuyo efecto el Ejecutiv6 Nadonal, por organo del ministerio del poder popular ,con competencla en la materia debera lnformarla de todas las clrcunstancias pertinentes ~

  2. Articulo 1 0 • EI presente Decreto Ley. tiene por objeto regular 10 dicha constituclon y condiciones, incluidas las' ventajas relativo al regimen de las minas y yadmientos de oro, la especiales previstas a favor de la Republica. reserva al Estado de las actividades primarias, conexas y accesorias al aprovechamiento de'dicho mInerai, y la creaclon de empresas para su ejercicio, con el proposlto de revertir los Regimen ju~idiCO de leiempresa mixta graves efectos del modelo minero capitalista, caracterizado -par Articulo 7 0 • Las Empresas Mixtas para la reallzadon de las la deqradadon del ambiente, el irrespeto de la ordenaclon , actividades primarias se regiran por el presente Decreto Ley y, territorial, el atentado a la dignldad y la satud de las mineras en cada case particular, par los terminos y condidones rnmeros y pobladoras pobladores de las comunidades aledafias aprobados mediante Acuerdo que dicte la Asamblea Nadonal, a las areas mineras, a traves de la autentlca vinculacion de la as! como por las disposidones que dicte el Ejecutivo Nacional actividad de explotaci6n del oro con la ejecuci6n de palfticas por organa del ministerio del poder popular con competenda en publicas que se traduzcan en el. vi~ir bien del pueblo, la la materia. Supletoriamente se apncaran las normas del C6digo protecdon ambiental y el desarrollo nadonal. de Comerdo y las demas teves quelesfueran .apucables. Reservaat Estado

  3. Articulo 20 • se reserva al Estado por razones de convenlencia Las personas naturales 0 juridicas que se asocien con entes 0 nadonal y caracter esti'ategicO, las ~ctividades primarias y las empresas estatales, en la constitudon de empresas mixtas para ' conexas y auxillares al aprovechamlento del oro, en I~ forma y la reallzadon de actIvidades primarias a las.que se refiere el condidones que se deriven del presente Decreto Ley y demas presente Decreto Ley, no podran ceder, enajenar 0 traspasar ' reguladones quese dicten al efecto. sus acdones, sin la previa autorizadon del ministerio del poder -popular competente, en materia de mineria. En tal casa, el A los efectos de este Decreto Ley seentenderan par actividades ' Estado tendra _cereche de preferencia para ', adquirir dlchas prlmarias, la exploracion y explotadon de minas y y~cimientos acciones.. Viernes 16 de septiembre de 2011 GACETA OFiClALDE LAREPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA Delimltaclon del area de la empresa • ExtiRd6n de c:oncesiones, autorizaclones

  4. Articulo 8°. 8 mlnlsterlo con competenda en la materia, para eI ejerddo de fa pequeAa mlneria y determinara el area total asignada acada empresa para .Ia . . contratos de 8Xi'1oradOn Y expIotaei6n del oro reallzadon de activldades primarlas, as! como, eI numero de ArtIculo 14 e • Las concesiones mlneras, autorlzadones para el aiios que durari~ la mlsma. En ningun case la explotaclon podra ejercicio de la pequel\a mlneria y los contratos~para la ser asignada a las empresas mixtas por mas de velnte (20) expioraciOn y exp\otaei6n de oro existentes, que' no hayan sioo alios, prorrogables por un maximo de dos (2) periodosde hasta extinguidos por acuerdo entre las partes, ' a los efectos de la diez (10) alios cada uno. Estas prorrogas deben ser solidtadas mlgrad6n, qUeda~n extInguldas de pleno derecho, al termlno al ministerio del poder popular con competenda en la materia, de noventa (90) dfas continuos contados.desde la publlcad6n dentro del ultimo terdo antes del vendmiento del periodo para en la Gaceta OfIclal del presente Decreto Ley. el cual fue otorgado el clerecho. Extinguidaslas concesiones, las autorizaciones para e1 ejerddo de la pequeiia mlnerfa ylos contratos de explorad6n y Decreto de transferencia explotacJ6n de oro, el minlsterlo del poder popular competente, Articuk) go. El Ejecutivo National mediante Decreto pOOra podra dictar las medldas necesarlas a fin de garantiiar la transferir a las empresas a las que se reflere el articulo 5 del continuidad de las activldades. mineras que eslime presente Decreto Ley, el derecho al ejerdcio de todas 0 parte convenienteS. de las actividades aquf reservadas. Aslmlsmo, -pOOra transferirles la propieclad u otros derechos sabre bienes muebles 0 inmuebles del demlnlo privado de la Republica, requeridos para el efidente ejerdcio de tales actividades. EI . Control de las operadones Ejecutivo Nacional podra abstenerse de otorgar estos derechos, Articulo 15. AI termino de .los noventa (90) dfas continuos incluso revocarlos, en ejercicio de sus potestades soberanas, siguientes de la publlcaci6n en Gaceta Oflclal del presente cuando asi convenga al lnteres naclonal, e igualmente, cuando Decreto Ley, el minlsterlo del poder popular con competenda lasreferidas empresas no den cumpllmlento a sus obligadones. en la materia 0 la empresa que este deslgne, toina~ posesi6n de los blenes 'i control de las operadones relatlvas a las actividades reservadas, de copformldad con el cronograma que No garantia de Ia exfstencla del recurso seestablezca al efecto.

  5. Articulo 10. La realizacion de las actividades primarias se efectuara a todo riesgo de quienes las realicen. En EI rnlnlsterto del poder popular eon competenda en'la matena, consecuenda, la Republica no garantlza la existenda del asurnlra las medldas necesarlas para garantizar la continuldad mineral de oro, 0 que este sea industrial y economlcamente de las activldades objeto del presente Decreto Ley. A tales explotable, ni seobliga a saneamlento legal 0 contractual. Tales efectos padra sollcltar el apoyo de cualquier 6rgano 0 ente del circunstancias en todo caso, se conslderaran incorporadas y Estado. ' apllcables, aun cuando no se hicieren constar en el instrumento queotorgue el derecho al desarrollo .de talesactivldades·. Corresponds a las personas naturales 0 juridicas vinculadas a la materia, colaborar en la entrega pacifica y .ordenada de .las operadones, instaladones, documentaq6n, blenes y equlpos Contratos de servlclos especlales afectos a las actividades a las que se refiere el presente

  6. Articulo 11. Las empresas que reallcen actMdades primarlas, Decteto Ley, so pena de la aplicacl6n de las sandones podran efectuar las geStlones necesarlas para el ejerciclo de las administrativas y penales que pudleran corresponder, de conformldad con eI orclenamlento juridlco. . actividades que se les hayan transferldo y celebrar los •correspondlentes contratos, todo conforme a las disposidones de este Decreto Ley u otras queIe fueran aplicables. . Vaioracl6n de los blenes

  7. Articulo 16. Los blenes vinculados con las conceslones, las autorlzadones para el ejerddo de la pequePIa mlnerfa ylos Titulo IU contratos para la explorad6n y expIotael6n de oro extInguidos Migraci6n a Empresa ""beta de las Conceslones, las en virtud de 10 establecido·en eI presente DeaetoLey, pasa~n . . Autorizaclones para el ejercido de la Pequefia Mlneria y en plena propledad a fa Repubnca, IIbre de gravamenes y . Contratos de ExpJoracl6n cargas. . y Explotacl6n deJ)ro Extinguidos El porcentaje de las inversiones no amortizadas del concesionario 0 los benefldarlos de contratos para la . Procesode migradon explorad6n y explotad6n · de oro, sobre los blenes cuy'a

  8. Articulo 12. EI proceso de migraci6n previsto en el presente propiedad setransflere a la Republica, como consecuencla 'de ia Decreto Ley, propendera, facilitara. y tendra como objetivo extincion prevista en eI presente Decreto Ley, ·. seran fundamental, el cambio de las concesiones, autorizaciones para lndemnizadas segun su valor en Iibro, siempre que dlthas el ejercicio de. Ia pequei'ia mlneria y contratoi para la inversiones hayan sldodebldamente notificadas al 6rgano 0 . exploradon y explotadon del oro, a un esquema de Empresa ente competente,en el marco del plan de explotaci6n de la Mixta. EI minlsterlo ·del poder popular con competenda en la conceslon 0 los contratos para laexplorad6n y explotaci6n de materia, . hara especial conslderad6n del caso de la pequei'ia oro. . minerfa, minerfa artesanal y mancomunidades rnlneras. / En e1 caso de las autorizaciones para eI ejercido de lapequeiia mineria existentes, el mlnisterio.dei poder popular con Negociaclones competenda en la materia, podra adoptar medias especiales a

  9. Articulo 13. EI ministerlo del poder popular con competencia losfines de la compensaciOn de sus tituiares. en la materia, designara una comision que negociara den~o de los noventa (90) dias continuos s1guientes a la fecha de ./ publicaci6n en Gaceta Ofidal del presente Decreto Ley, con los . Medldas para garantlzar la conceslonarios, autorizados para eI ejerddo de .Ia pequeiia eontlnuldad de las Bctivldades mineria 0 los benefidarios de contratos para la exploradon ·y Articulo 17. 8 minlsterio , del. poder popular competente, explotacion de oro, la cOnstitudon de lasEmpresas Mixtas. tomara las medidas necesarias para garantlzar la·continuld~ 388.194 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ' Viernes 16 de septiembre de 2011 .de las aetividades objeto del presente Decreto Ley, a cuyos La Republica 0 losentes publicos designados a'fefecto ejereeran fines losorganos Y entes de la Adrninlstradon Publica prestaran el monopolio de la comerdalizadon del oro, en los terminos que la cotaboracion en la forma eXigida en la Constitudon y las establezcan .las politicas que dicte- el Ejecutivo Nadonal al ,//"leyes-q~ la Republica Bolivariana de Venezuela. respecto. ' ~~cr;~) RegaIi. ~=:j y Esp-' 'Quedan exduidas del ambito de aplicad6n del presente Decreto Ley, la cernerdallzadon de lasjoyas de oro de usa personal. l1tuloV .•.",,-_. :...-// Umitaciones Legales a la Propledad Regalia minera de oro

  10. Articulo 18. De las cantidades de oro extraidas de cualquier mina 0 yacimiento, el Estado tiene derecho a una partidpacion Servidumbres, ocupacion de trece por .dento (13%) como regalia, cuyos parametres temporal y expropiadon seran estableddos por eI Ejecutivo Nadonal. .

  11. Articulo 22. Las empresas que realicen aetividades primarias, podran solidtar la constitud6n de servidumbres, la ocupaden EI 'Ejecutivo Nacional, pororgano de ministerio del poder temporal y la exproplacion de bienes, para la realizadon de sus popular con competencla en la materia, podra rebajar fa regalia objetivos. hasta un limite del tres por dento (3%) a las empresas mlxtas vinculadas a proyectos rnlneros de lnteres sodal, con la partidpadon de comunidades indigenas, pequefios mineros y Servidumbres . mineras, mineros 'y mineras artesimales agrupados en Articulo 23. Las servidumbres que deban constituirse sobre cooperativas 0 empresas de propiedad social comunal. terrenos de propiedad privada, podran convenirse con los propietarios de los mismos. De no lograrse eI avenimiento, las . empresas que realicen aetividades primarias, podran dirigirse al Forma de pago dela regalia ministerio del poder popular con competencia en la materia, a

  12. Articulo 19. La Regalfapodra ser exigida por el Ejecutivo los fines de queel mismo decida sabre las modalidades en que Nacional en espede 0 en dinero, total 0 parcelrnente. Mientras deben operar las servidumbres, al cual Ie correspondera no 10 exigiere de otra rnanera, se entendera queopta por autorizar el comienzo de los trabajos, una vez obtenidos los redbirla totalmente endinero. permisos ambientales destinados al resguardo ecologico. Cuando el Ejecutivo Nacional decida recibir la regalia en especie, podra utiltzar para los efectos de beneficio, transporte ocupaci6n temporal y expropiadon , y almacenamiento, losserviclos de la empresa quedesigne a tal , .Articulo 24. Solicitada la ocuoadonternporal por la erapresa efecto, la cual debera prestarlos hasta el lugar.indicado, y que realice actlvldades primarlas, el mlnisterio del poder reclbira el precio que seconvenqa portales servicios. A faIta de popular con competencia en materia. de niineria, estudlara la acuerdo, el precio sera fijado por el ministerio delpoder popular solicitud, y en el case de que la misma sea necesaria para con competencia en la materia. preservar la continuidad de lasactividadesQbjeto de la reserva establedda en el pfesente Decreto Ley, ¥-JJlantenersu control, 5i se decide recibir la Regalia en dinero, la empresa que podra acordarla. AI efecto, 'Ia medida que se dicte sabre los desarrolle lasactividades primarias, debera pagar el precio de bienes objeto de Ja solicitud, tendra una duradon de seis(06) las cantidades correspondientes, que seran .rnedidas donde meses, renovables por sels (06) meses mas, sin necesidad 'de determine las norrnas tecnicas que se dicten al efecto, a valor que medie el proceso de exproptadon por causa de utilidad de mercado 0 valor convenido 0 en defecto de ambos a un publica 0 lnteres sodal que, en todo case, se ventilara con la vaiorfiscal fijado por el' Iiquidador. A tal efecto el mlnlsterlo del modalidad prevista en laLey de la materia. . - poder popular con competenda eh la materia, a traves de la 5uperintendencia Nadonal del Oro, . Iiquidara la planilla .Fiscalizacion tecnica correspondiente, la cual debera ser pagada al Rsco Nadonal Articulo 25. EJ ministerio del poder popular con conipetencia dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la recepdon de en la materia, ejercera la planiticacion, pronccton, formulaci6n la misma. ' . de politlcas publlcas en el sector, regulacl6n, administration, seguimiento y fiscallzadon tecnlca de lasaetividades mineras, 10 Ventajas especiales cual comprende 10 relativo al desarrollo, conservacon,

  13. Articulo 20. EI rnlnlsterlo del poderpopular con competencia aprovechamiento y control de dichos recursos auriferos, as! en la materia, establecera ill momenta de .otorgar derechos , como el estudio de mercado, analisis, fijacion de precios y el mineros a las empresas para realizar actividades primarias, la regimen de la inversi6n nadonal y extranjera en el sector. En alicuota correspondiente a lasventajas especiales. ' tal sentido, dicho ministerio es el organo nadonal competente en todo 10 relacionado a la admlnlstraclen del oro y en Los ingresos que se perciban por este concepto, podran consecuencia tiene la facultad de ingresar a las arease destinarse .al financiamienta ;Ie 'planes y proyectos de inspecdonar las actividades y trabajos inherentes a losmismos. recuperaci6n de las areas de explotadon del oro,al desarrollo social de las comunidades donde tiene lugar dichaexptotadon, . incluidas las comunidades mineras e indfgenas, eoucacton, Flscalizacion de ingresos 'publicos salud y dernas aspectos necesarios para fomentar et buen vivir por las actividades mineras del pueblo. - Articulo 26. se crea la 5uperintendencia de Rscalizadon del Oro, como servlclo desconceiltrado, adscrito el ministerio del poder popular con competencia en materia de finanzas, a los Venta del oro fines de fiscalizar, Iiquidar y recaudar la regalia y las ventajas

  14. Articulo 21. Todo el' oro que se obtenga como consecuenda especiales estableddas en el presente Decreto Ley. de cualquier actividad minera en el territorio nacional, sera de obligatoria venta 'y entrega a la Republica Bolivariana de La orqanizadon, estructura y fundopamiento de la Venezuela, a' traves del ministerio del ' poder .popular 5uperintendenda de Fiscalizadon del Oro se deterrninara; competente, 0 del ente 0 entes queeste designe. mediante el reglamento organico del ministerio respectivo. Vieroes 16 de septiembre de 2011 GACETAOHCIALDELAREPiJBUCABOINARIANADEVENEZUELA 388.195 Oro como minerai eStrategico T'ttuloVI y zonas de seguridad Infracciones y Delitos

  15. Articulo 27. se dedara el mineral de oro y a las areas mineras auriferas, como estrategicos para la Nad6n, a los fines de la dedaratoria de zonas de segurldad a las que se refiere la ley Infracciones administrativ Organica de Seguridad de la Naci6n. En consecuenda, Articulo 31. sera sandonado con multa de Cuatrocientas correspondera a laFuerta Armada Nadonal BoIivarlana:. Unidades Tributarias (400 lIT) a Mil Unidades Tributarias (1.000 '. lIT), qulenes: ., 1) Mantener las condiCiones de seguridad y de orden Intemo en las areas sujetas al desarrollo de la 1. No se inscrlben en los registros - que establezca. el actMdad de explorad6n y expIotad6n del oro, ministerio competente, como propletarlo 0 poseedo.. de dertas cIases de bienes. . 2) Cooperar con las autoridades competentes en la materia, para la fiscalizacion' y control de la aetividad 2. No colaboren con las fiscalizadones que instruya el , ministerlo cornpetente. : .mlnera. 3) Desarrollar planes y programas de formad6n y 3. Presenten al ministerlo competente lntormadones fomento de.la seguridad para resguardar las falsas, fuera de plazo 0 impredsas. actividades .de exploradon y explotadon en areas mineras auriferas. Las sandones previstas en esta Ley, seran lmpuestas mediante resoludon del ministerio con competencia en . ma~ria de 4) Combatir los i1fdtos que se cometan en .contra del minerfa, conforme a las disposidones estableddas en la Ley ambiente y los Intereses del Estado, en las areas Organica de ProcedimientosAdminlstrativoS. donde se desarrollen actividades mineras de oro. Ejercicio i1~al de las activldades 5) Partldpar activamenteen la atendon y desarrollo de Articulo 32. TOOa 'persona natural 0 los sodos y directores de las comunidades y pueblos Indfgenas que hagan vida las personas juridicas, que por si 0 por interpuesta persona, en lasionas mlneras. . realice .las actividades primarias, conexas 0 auxiliares, sin cumplir 'con las formalldades a las.que se refiere el presente 6} Colaborar con las autoridades dvlles en el Decreto Ley, sera penada con prision de seis meses (06) a sels mantenlrntento de la paz, tranquilldad y . orden (06) ai'ios pUblico. 7) Enfrentar las amenazas que atenten contra la Titulo VII soberania e independenoa de la Patrla, as! como Disposiciones Finales aquellas amenazas aldesarrollo de la actividad rnlnera. Coordinacion 8) Propordonar el apoyo logfstico y de seguridad a la . Articulo 33.EI Ejecutivo Nadonal, por organa del rnlnlsterio Superintendencia de Rscalizadon del Oro, en el del poder popular competente, coordinara con las dernas ramas ejercidode sus c6mpetencias. del POOer . Publico, las medldas y acetones necesarlas para garantizarel cumplimientodel presente DecretOLey. . Minerales diferentes a los autorizados

  16. Articulo 28. En los casos en que las Empresas autorizadas Jurisciiccion venezolana para el ejerddo de las activldades prImarias prevlstas en eI Articulo 34. TOOos los hechos y aetivldades objeto de ia presente Decreto Ley, encuentren mlnerales dlferentes a los normativa contenlda en el presente Decreto Ley, se regiran por autorizados, estan en la obligcl'd6n de comunicarlo las Ieyes de la Republica Bolivariana de Venezuela, y las inmedlatamente al minlsterio del, poder popular .con . controversias que de los rnlsmos deriven, estaran de manera competenda en Ia materia, eI cual de ser procedente, podra exduslva y exduyente sometidas a la junsdlcclon vde sus disponer de los mlsmos para su eprovechamlento, conforme a trIbunales, en la forma prevlsta en la Constitucion de la lasmodalldades previstas en la Leyde Minas. RepubliCa BoIivariana de Venezuela. . ." . , Regimen financiero '. Respeto al ambiente Articulo 35. Las empresas a las que se refiere el articulo 5 del

  17. Articulo 29. Las empresas autorizadas para eI ejerddo de las presente Decreto Ley, se entenderarr induidas en la excepdon actividades previstas en el presente DecretoLey, las realizarcin contenida en el articulo 89 de la Ley Organica de empleando las mejores practices dentificas y tecnol6gicas, . Admlnlstradon Financiera del Sector Publico. - procurando ta, 6ptima recuperadon .o extracd6n racional del recurso eurffero, respetando la .conservadon amblental y la Regimen de aplicacion ordenad6n delterrltorlo. ' Articulo 36. Las disposidones del presente Decreto. Leyson de orden publiCO, y se apllcaran con preferencia a cualquier otra Exencion del mismo ranqo, ..

  18. Articulo 30. Los actos, negodos y acuerdos que se realic:en 0 suscriban a los etectos de la reserve a que se refiere el presente Decreto Ley, asfcomo las cesiones, transferences de En todo 10 no prevlsto en el presente Decreta Ley, se aplitarci blenes y cualesquiera otras operadones que generen supletorlamente la Ley de'Minas y su reglamento. enrlquecimlento 0 supongan Ia enajenad6n, transmlsi6n 0 venta de bienes destinados a conformer eI patrimonio de empresas del Estado, estaran exentos del pago de impuestos, Derogatoria tasas, contrlbudones espedales 0 cualquier otra obligadon Articulo -37~. se derogan todas las normas que coudan con 10 trIbutaria. dispuesto en el presente Decreto Ley. 388.196 GACETAOFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE vENEZUELA Viernes 16 de septiembre de ZOll Entrada en vigencia laS concesiones 0 de.cualquier otro titulo 0 ~erecho minero,

  19. Articulo 38. EI presente Decreto Ley entrarci en vigenda a ~mpandO la respectiva nota marginal, de oficio 0 a solidtud partir de supublicaci6n en-Ia Gaceta Oficialde la Republica ~e1 ' ministerio del poder popular con cornpetenda en la materia Bolivariana de Venezuela, salvo par 10 que respecta a la minera. Regalia, que entrarci en vigencia al terminode sesenta dias (6OJ- continuos, de dicha publicaciOn. . Dado en Caracas, a Ips veintitresdfas del m . ._- . . . . . . mil once. Ailos 2010 de la Independe a, 1520 Federadon y 120 de la Revoluci6n Bolivariana. .". . : :>~ ;' ::.';:· 3;""';"'~ -., ~ . . ;;~ (J i ~ T'ltulo VIII Cumplase, I Disposiciones Transitor!as '.'. •. •J ... ,. " i•.o -] (L.S.) I ()\fI ~~ ! ::~~"~i ·~ · l ,/ l Permisos ambientales _. .~ Primera. Los permisos ambientales otorgados a proyectos \ (}tA, j mineros que se encuentren enejecuci6n para eI memento de la entrada en vigencia del presente Decreta Ley, permanecercin vigentes y se entenderan transferidos a las empresas a las cuales se Ie asigne la continuidad ' de la ejecud6n de dichos proyectOs, siempre y cuando no se modifique de manera sustandal eI cumplimiento de las condiciones bajo las cuales Refrendado esos permisos fueron otorgaaos. . EI Vicepresldente Ejecutlvo (LS.) SolidtUdes en curso . ELIAS JAUA MIlANO 5egunda. Las solicitudes de concesiones y de autorizaci6n Refrendado La Ministra del Poder PopUlar del para el ejercicio de la pequeiia mineria, que se encuentren en Despacho de la Presldenda curso para el momento de entrada en vigencia del presente (LS.) Decreto Ley, se dejaran sin efecto por decaimiento en su ERIKA DEL VAllEFARIAS PENA objeto. · . Refrendado El MinistrQ del'Poder Popular Continuidad de la relaci6n laboral y garantia paraReladones Interloresy Justida de pago de los beneflcios laborales (LS.) Tercera. Los trabajadores que presten servicios a personas TARECK EL AISSAMI naturales 0 juridicas titulares de concesiones,· autorizaciones para el ejercicio de la pequefia mlneria 0 a beneficiarios de los Refrendado contratos para la exptoracon y explotadon del oro, extinguidos . ElMinlstro del Poder Popular para Reladones Exterlores de conformidad con 10 establecido en el presente Decreto Ley, (L.S.) que migren a Empresas Mixtas, mantendrfm su continuidad NICOLAS MADURa.MOROS laboral en estas, garantizandose plenamente el disfrute de sus Refrendado condiciones y beneficios laborales. EI Ministro del Poder Popular de Planiflcad6n y Rnanzas En caso de que el patrono de los trabajadores no migrea la (L.S.) JORGE GIORDANI . modalidad de Empresa Mixta, .el Estado a traves del ministerio del poder popular con competencia en la materia minera, Refrendado garantizara a dichos trabajadores, el pago de sus prestaciones EI Minlstro del Poder Popular sociales y procurara 'que sean absorbidos por alguna Empresa para la Defensa Mixta. En case de que algun organo. 0 ente del Estado, pague (L.S.) . CARLOS JOSE'MATA FIGUEROA por cuenta del patrono obJigado, se subroqara en los derechos y acciones del trabajador afectado. Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comerdo Ejerclclo de activldades (L.S.) conexas 0 auxlliares EDMEE BETANCOURT DE GARDA Cuarta. Hasta que el ministerio con competencla en materia de Refrendado mineria dicte la resoluci6n correspondiente, quienes realicen las EI Minlstro del Poder Popular para actividades conexas 0 auxiliares, salvo la referida a la lasIndustrias Basicas y Mlnerla comeroanzaoon nacional e intemadonal del oro, quedaran (L.S.) habilitadas para seguirejerciendo dichas actividades. JOSE SAlAMAT KHAN FERNANDEZ Refrendado El Mlnlstro del Poder Popular para . Habilitaci6n temporal elTurismo Quinta. Las ernpresas del Estado que hasta la pubtlcaclon en (L.S.) Gaceta Oficial del presente Decreta ley, sean titulares de ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA asignadones directas 0 derectlos mineros vinculados con el Refrendado mineral de oro, quedaran habilit:adas para seguir realizando EI Mlnistro del Poder Popular para dichas actividades, en las mismas areas correspondientes a los la Agricultura y Tierras tJ'tulos extinguldos, hasta tanto el ministerlo c1eJ poder popular . (L.S.) con competencla en la materia las modifique. JUAN CARLOS LOYO HERNANDEZ Refrendado La Mhilstra del Poder Poputarpara Registro Pu611co la Educad6n UnlversltZlr1a . sexta. Las oficjnas de registro pUblico inmobiliario (L.S.) MARLfNE YADIRA ~A correspondientes, deber!n dejar constanda de la extind6n de

Decreto Ley Nº 8.413/11 - Ley Orgánica que reserva al Estado las actividades de exploración y explotación del oro · Nelum