Decreto Ley Nº 6.241/08 - Ley del Banco Agrícola de Venezuela
Made 2008-07-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, less favoured areas, institution, financial agricultural measures, credit, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural commodities, inspection, governance
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~ 5.891Extr.tordlnario GACETAOFlC1ALDE LAREPUBUCABOLIVARIANA DE VENEZUElA 43 DECRETO CONRANGO, VALOR Y FUERZA DELEY DEl BANCO AGRICOLA DEVENEZUELA EXPOSICION DE MOflVOS Es impetativo seoter las bases Juridicas cera dotar al Estado de Instrumentos 1f9ales que impulsen y oonsoIlden eI nuevo modelo sodo-productivo, que prlvilegie eI trabajo sobre el capital, que coIoque el acento sabre la propiedad sodal, que gene¥e nuevas reeccoes de producd6n eneI sectoragricola. se impcne que las dlsposjdones legales de la refo...na financiera tengan par objeto regular fundamentalmente las operadones, para sustentar eI desarrollo agrario neccoer, esterel, munidpal y local y satisfacer losrequerimlentos de los sectores agricola vegetal, agrkola animal, agricola pesquerc, agricola forestal y acuicola, asi como operadones de finaooamiento para el transporte, almacenamiento, comercializad6n de productos alimentiCios y cualquier otro servicio conexo a Ia actividad agrlcola, las cuales deben ser expedltas, coorwnes y que fadHtefl er ecceso a las distintas fuentes de finandamlento, a aquella parte de Ia pobIad6n que a traves de Ja actMdad agricola, requleran de recursos mercercs. Enesteprcceso revollXlonario, es trascendental ener marw de te Ley que autoriza al Presidente de la Republica para diet:lr necretos con Range, Valor y Fuerza de Ley, la cread6n de prindplesconstitudonales y dlsposlclones legales en materia de FinanCiamiento PUblico, en los ~mbitos de la transformaci6n r'e las institlJdones delEstado, de la partiCipaci6n popular, de los valores eseocaes del ejercklo de Ia fund6n p(Jblica, de 10 ecooomrcc y social, de 10 llnanclero y bibutarloy la ordenad6n territorial,en el marco delsccensrc delSlglo XXI, Es parello, quea rreves de Ia Ley que regule el Banco Agricola de Venezuela se pretende establecer lineamientos daros que permitan regular er tinandamlento agrarlo esteblectendo 44 GACETAOFICIALDE LAREPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N°5.891 Ertraordinario EI Sana> Agr1cola de Venezuela.. es de naturaleza una, par ser un banco aJYO objetD pflmonlal es el fomento del finandamlentD agraliO, as( como sus aetMd8despropias de un banco unIversal, gozando de las prerroga1lvas que Ie otorga el presenteDecreto con RarJ9:l, Valor y fUeI'2lI de Ley. conlldones espedflcas que permltan un f6dl aa:eso, y una capaddad de respuesta llde:oJada para Imptbar eI desarrollo de este sectortan Importante comoes eIsector agrfaJIa. Por tanto,se~ concIdonesespedaIes para las operadones del eercc eI aJill podli oWrgilraiditos par Iapsossuperiores a los est<tbleddos para los bancos Y deIMs lnstltuclones finandel'as regIdas par Ia Ley General de aencos Y oees Institudooes Rnanderas,. con eI objeto de II15eltar dentro a los micro, pequeiios y medlanos prodUdDres dentro del sistema flnanclero. otorg6odolesademlis de los recufSOS econ6mlcos eI acompai\amlenlD necesariO para conbibulr con Ia formad6n, de una manerac6nsona con los veiees Impulsados par eI Estado VenezolallO. Decreto NO 6.242 22 de jUliode 2008 8 Banco AgrilXlla de Venezuela podrll organlzllre inteNeniren la capll2dizad6n de empesas f1nanderas de caraeter Pfi'rcldo, mixto 0 pUblico, que reallcen aetlvidades eenes ill sector agricola, domldlllldas en el pars 0 en el e>cterIor, para complementar 0 ampllarlos servidosflrl<lOOeros del Banco. CAPmJLOU capRal del Banco Copltal Artll;ulo 3°, EI CoapJtal SOdal Inlclal del Banco Agricola de Venezuela es de cuarenla mlllooes de bol(vares (Bs 40.000.000,00), susa1to y pagado en su. totalidad par la RepUblica Bolivarlana de Venezuela, per 6rgano del Mlnlsterio del PoderPopular con ccneeteeoe en matelia de agrlaJltura y uerras. EI capital del Banco Agricola de Venezuela, Banco Universal, estera divididoen ecccres AOlllIRallvas de un Bolivar(Bs 1,00) cada una. Dimas actiones podrin ser traspasadas 5610 con autor1zaci6n previa de la Presldenta 0 Presidente de Ia RepUblica Bollvarlana de Venezuela, y Ia aprobad6n de la Superlntendencia de eerccs y Otras InsIltudones Rnancleras. HUGO CHAVEZ FRIAS PNSldente de I. ~"bllea En eJerddo de Ia alrlbud6n que Ie confIere eI numeral 8 del articulo 236 de la constitud6n de III RepUblica BoliVariana de Venezuela, y de confomiidad con 10 clspuesto en eI numeral 5 del articulo 10 de Ia Ley que autoriza al Presldente de Ia Republica para dlctar Deaetos con Range, Valor y Fuerza de ley en las Materlas que se delegan, en COnsejo de Mlnlstros, DICTA B slgulente, DECRETO CONRANGO,VALOR Y FUERZA DELEY DELBANCO AGRICOLA DEVENEZUELA muLOI DIsposIdoneI Genera'" CAPnuLOI NRu'allllZll y ObJeto delltm\co Nnara&eza Juridlca Artf~lo 1°, 8 BanOJ Agricola de Venezuela, revlste Ia forma de compal\la an6nlma, establedendo su domlcUlo en el Ivea MetJ"oWltana de Iaduda!Lde~ al Mlnlsterio del Poder Popular con com,oetenda en matetla de agr1cultuliJ y,....,. ObJeto ArtIculo :ZO, EIBanD) ~rlcoIa de Ven~uela, tendrii por objeto reallzar todas las operadones Inherentes a un Banco Universal conforme a 10 establedOO en Ia Ley que r1ge Ia materia de banc:os y obas InsIItUdones flnandera5i pudlendo reaJlZar en consecuencla las operacklneS flnanderas Y tecnlcas en eI ambito nadonaI e InternaelOl'lal, iIClmlnlstrilr recurws Y fomentar las acdones neasarlas para proanr eI desarrollo agrarlo nadonal, estadal, mlJ'lldpal Y local paliJ Slltisfacer los requerlmlentos de los sectores agri:olas vegetal, animal, pesquero, forestiIl y awlcola; asf como, operadones de flnandamlento paliJ eI transpDrte, almacenamlento, comerdallzad6n de productos allmentldos, y cualquler otro servIdo conexoa la aetMdad il\Jrlcolai lntervenlf en proyectos estr~ nadonaIes e Intemildonales, de acue:rdo con las ortenl:ildones del EjecutIVo Nadonali y podri rea!lzar operadOneS que promuevan 0 apoven cualquJer actMdad de Intermedlad6n lInanciera que tenglI por fInaIldad eI logro de su objelo, sin mas Ilmltadones que las estabIeddas por las!eyes. Atxlones Articulo 40. Las ecocres del Banco seran nominatNas, no convertibles al portador. Cada acd6n da derechoa lJl voto en las Asambleas Generales de Atdoolstas, v, en cesc de exlstir sabre alguna de elias, dlversos Utulares, eI Banco 00 reconocera, a los ereccsde su representad6n, sinoa uno solo de ellcs de acuerdo al reglstro en eI Ilbro de eccorsstas. Todas las ecocees otorgan a sus tltuIares, Iguales derechos a dividendos 0 benef\dos retcs, dertvados de las uUlldades obtenldas en losejercldos semestrilies del Banco. Aumentos de ClIpltal Articulo 5°. LosaumentDs de capital podrin ser suscrit:os par sus acclonlstas y setan acordados po- lasAsambleas Generales Ordinatlas 0 Extraordinarlas de 1a.IOnistas del Banco, par simple mayoria de \lOtOS. La representad6n de las acclones de las cueres sea titular la RepUblica Bollvarlana de Venezuela, en todos los asuntos rereeotes er aenco, sera ejerdda par organo del Mln!sterlo del" Poder Popular con competenda en materiade agrlculbJra y tierras. lTTULOD Dlrecdlln y Admlnlsb'adon CAPITULO I Asamblea de Acclonl5tu AAmblu General de Acdonlstas Articulo 6°. LaAsamblea General de AaionistaS representa la totalklad de los acclonistas, y legalmente oonstItuida es la mblma autlJl'idad del Banco. LasdedsloAe$ acordadas en elias, dentro de los Ifmltes de sus facultades, son obllgatorias para todos los acclonlstas, aUn paliJ aquellos que no hUbleren concurrldo a ella. Valida: de las Aslunblus ArtIculo 7°. La Asamblea General de Acdoolstas lie considerarii v;illdilOBlte constitulda para dellberar y resolver, cuando~n represent1das en elias, III mltad miis una, par 10 menos, de las acciones que representen eI capital sodaI del Banco. Todas las resoludones de las Asambleas 5erMi adoptadas por slmple mayorfa de voros de conformldad con 10 estableddo en 18 Ley que rlge Ia materia de bancos y otras Instituoones financleras. Las Asan'tlIeas Generales de Acdonl5tas, Ordlnarlas y Extfaordlnarlas, seran presldidas por Ia Presldenta 0 eI Presldente del Banco. OportunldMI de las AAmbleas ArtIculo SO. La Asamblea General Ordinaria de Acclonlsl:as se reunlrii, previa convocatoria, de acuerdo a los ejerddos econ6mlcos, dos (2) ve<:es al 8110 en Ia 5ede SOdaI del Banco, durante eI traosculSO de los Ires (3) meses s1gulentes al deIre de cadit Ejercldo EconOmico, pn!V\a convocatoria de la Junta Olrectlva, publlcada en uno de los dlar10s de mayordrculad6n N"5.891Extraordinario GACETAOFlaALDE LAREPUBUCABOLlVARIANADEVENEZUELA 45 ....-Artfwlo 17. No pochin ser PresIdenta 0 Presklellre, Vlcepresldenta 0 VIcepresidente, nl DIrec:tDras 0 OIrectores del Banro: DeIIgnad6n Art:Iwlo 16. La Presldenta 0 eI PJesIdente Y Ia V\oepfesIdenta o el Vlcepresldente, as! axno los dem6s mlembros de ra Junta Dlrectlva, Induyendo los suplentes, seran de nbl'e nombramlento y remod6n del Presldente de la ReptIbUca Bolivariana de Venezuela. En caso de (alta tl!!mpor1ll de ra PresIden\:zI 0 eI Presldente, sera suplldo pol" la Vlcepresldenta 0 eI VlcepI~ E5tas faltas no podrin exader de un liilP50 de noYef1tC1 (90) dfascontinuos. Encosode falta absoIutil de fa PreskIenta 0 eI PresIdente, de fa Vlcepresldenta 0 eI 'l\cepfe$ldente 0 de unmlembro de la Junta D1red:1va y de sus suplentes, eI PresIdente de Ia RepUblIca BoHvilriana de Venezuela, proc:s:Ieri II cle5lgRllr a las personl\5 que lvatrin de reemplazar10s durante eI reslDdel perlodopara eI cuaI hablan sIdo deslgnitdos. Se lXll\SkI«iri como falta absoIutll la ausenda i'11ustlilc:ac1a, por dnco (5), veces consecutlvas,a las reurticne:s de la Junta OlrectlYa. ....-Articulo 15. LaPre:sh:IermI 0 el PresIdente, la 'v'Ioep'esIdent 0 eI VlcepresIdente y las dnco (5) Dlrectom 0 Dlrectores Prindpales, al 19UilI que sus supIentes, debelin reunlr las s1gulefltes roodIdones: 1. Ser de nadonalIdad venemlana. 2. Ser de reoonoddlI soIvendamoral. 3. Tener experIendiI en rnatetta agricola, ean6mk:a y ,""""". 4. No estN Incursos en las causaIe:s de InhabllltadOn previSlas en fa ley que rtge la materia de bencos Yotras Instltudones final1detas. Las persores que hayan sldo'dedanldas en estacIo de qulebra 0 <nndenadas pol" deIItos contra la propIedacI 0 <XlI'Ibit Sa RepiJblk::a BoIlvar1ana de Venezuela, asf como 8lJ,IeIIas que hayan 5ldo objeto de condena penal que Impllque prtvad6n de Ilbertad, 0 hayan sido lnhablltados para eIejefdclo de sus fundones flnandefas. Las personas que~ con Ia PresIdenta 0 Presldente de la Republica, Sa V1cepresk1enta 0 VIa!presIdente Ejecutivo de Sa RepUblIca, Ia MInIstra 0 MlnIstrO del Poder Popular para Ia~ y TIena5, la Presldenta 0 Presidente del Banco central de Venezuela,. Ia Superinterldenta 0 S~ntendente de Bancos Y otras InstitudorIe:S Rnanclera5, fa Presldentao Presldente del Fonda de Garanda de Dep6sItDs: y Problcd6n 8ancarIa (FOGADE), Ia Presldenta 0 PresIdente de Ia ComIsl6n NadonaI de Valores, Ia S!Jper1nteodenta 0 Superlntendenle de Seguros, parentesrxl deI'Ib"o del C\.I2Iltl:I ('!to) grado de lXlI'I5Mgulnlclad 0 segundo (ldo) de aflnldad. Los deudores de obIIgacIones ballQrias 0 flscales ".n'''''....Las~ que se encuentren Incursos en una de las lnhllbllidalles prevlstas en la Ley que rlge ra materia de bancosy otraslnstltudooes flnanderas. 2. 3. 4. 1. Convocatorla INII11 las Asambleas Artfwlo 10. Lascoovocatortas para las Asamblells Generales de Acdonlstas, tanto ordlnaflas axno extraordlnarlas, deberiin enundar el objeto de la reun16n y.sri nufa toda deflberad6n sabre cualquj~otro I15Unto noexpresacIoenaquillas. de la dudad de Caracas, con per 10 menos quince (15) dias contlnuosC!e antldpacl6n. 1. AprobiIr las norma de poIAica general a las que Nibli de ceIIlrse el manejodel Banco. 2. Conocef ellnl'orme anualde gesII6n semestral de faJuntZI ~-.. 3. Aprobar 0 modlIIcar eI balance general y dem6s estados ftnandeftls, con vista de los lnfurmesde la Junta Olredlva y del cornisarlo. 4. Dellberilr, resolver y aprobar los Eslattms Sodales del eeee, S. Ajar las dIetas oorrespondIente a las D1rectoras 0 Dlrectores y la remunerad6n de la Presldenta 0 eI PreslcIente y de ra VIcepresidenta0 eI VIcepresk;Iente del """".6. Deslgllllt el CClmI5ar1O Y 5U suplente, conforme a 10 dspuesto en eI C6d1go de comefdo, Y 1ljar1es 5U remunerild6n. 7. Dellberar y resolver sobre QIlIlQUIer otro asuntD Induido en Ia respecllva convoeatolilI. 8. Autor1ZC1r los aumentos de capital. 9. Esl:abIecer COfl(Icjooes espedales para eI ob:lrgllmlefltD de los aedltDs, tales axno reducd6n de requlsItDs para iICCeder aInnandamientD. 10. Lasden1&s que Ie sefiaraeste Decretocon Rllngo, Valory Fueru de Leyy el C6d90de Comen:Io. Acta de Asamb'eiII Artfallo 11. De todll Asilmblea se Ievant:aIi un acta que cootendra los acuen:Ios Ydedslones que se hayan tornado, la cuaI ser.S suscrIta por t:odos los CMQ.Il'I"erIle sefialando Ia representlldoo que ejerten. Elactasera Insa1tiI eneI Ubro de Aetas de Asilmbleas del Banco y seri flrmada pol" los itCdonlstas presentes. ElSecretarIoe1egldo a taleserectosen ra mI5ma Asamblea, esbi facu1tiM1o para la Certlflcacl6n de las Adas y de las ResoIudones aoordadas en las Asilmbleas, sin perjuldo de que dlchas catlllcadones pueda hacer1as fa Presldenta 0 Pn!5kIente, Y &;tas halin plenll fe del qu6rumde acdonistas presentes 0 representados y de sUs acuerdos y decisiones. Competendu de hi AArnbIU de Aa:IonI5tU ArtkuIo 11. Son Q)IJlpetendas de la Asamblea General Ordlnarla de AcclDni5tas: .....mbl.. General ExtnIordlnarta de Acdon'" Artlwlo 9 0 • LaAsambIell GenenlI extracrdInarla de AcdonistlIs se reunlli slempre que Interese aI Banco, previa alflWCiItOrIiI de la Junta DlredlYa a soIldtud de Ia PresIdenta 0 Presldente, publlcada en uno de los drams de mayor drculad6n de Caracas. con per 10 menos quince (15) dIas lXIntinuos de antidpad6n. tteglstro de las Aetas ArtIculo 13. QIaIquIer dedsi6n de Ia Asamblea General de Acdonlstas, deber6 ser IrI5crIta en eI Reglstro Mercantll. Pnlhlbklo Art:Iwlo 18. La presidenta 0 eI PreslcIente, V1cepresidenta 0 Vlcepreslclente y las DIrector8s 0 DIredores del Banco no podIin desarrollar ild!vIdades de dlrecd6n en organlzaclooes poIltXas, mlentras esten eneI ejerddo de sus fundooes. CAPmJLOU Junta DlredtYa Junta DlredIve Artic:ulo 14. La admInfsb1ld6n Inmedfata y Ia dlrecd6n de los negoclos del Banco estarin a cargo de una Junta Olrectlva tompuesta por una (1) Presldenta 0 Presldente, una (1) Vteepresldenta 0 V10epresldente y dna> (5) Dlrectotas 0 DlredDfe5 Prtndpales; en eI enlendldo de qUe los Dlrectores Pi1ndpa1es contalin con sus respedIYos supentes. Qu6nnn Artfwlo 19. LaJunta DlrectIv.!I sesIonilli pol"10menos una (1) veza Ia semana y cada vezque 10~ los lntereses del Banco. La Juntl DIrectIva podli sesIoNlr con Ia ccncun-enda mfnlma de tuatro (4) de sus mlembros, uno de los CUilIes deberi ser la PreslcIe:rD 0 PreskIente, 0 qulenhagll sus veces; sus dedslooes se t:r:NnIrin pol" mayoria 5lInpIe de voIDs y, en CilSO de empate, Ia Presldenta 0 Presldellte tendri dobIe 'It1tO. Los votos saIvadOs y las abstelldolle5 de los mlernbros de la Junta OIrect1vil, en las reunlones de la 1TUma, deber.tn ser 46 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARlANA DE VENEZUELA ~ 5.891Extraordinario motIvados, a fin de dejar la deblda constilncla en iii ccrrescondeoteactade Junia Directiva. Competendas Articulo 20. La Junta Directiva es III maxima autnridad admlnlstratlva del Banco, par tanto e}ercera las m;§s amplias facultades de admlnlslTaci6ll de los negodos del Banco, y en particular tendralas siguientes competendas: 1. Velar par el cumplimlento de los fines y objetivos del Banco. 2. Convocar las Asamb!eas Generales Ordinarias 0 Extraordlnarias de Acdonlstas. 3. Elaborar eI proyecto de Estatutos soceies del Banco 0 modificactones al mlsmo, los cuales~ someter a Iii COffliderad6n de Ia Asamblea General de AcdOJ1lstas. 4. Aprobar los planes de negodos y operatIvos del Banco. 5. Aprobar las ccerecores y los ccoeetce que celebre eI eerco. 6. Aprobar la organlzacl6n estructural y funclonal del aerco. 7. Aprobar losbalances de publlcacl6n men$U,,1 del eercc. 8. Aprobar los actos de dlsposid6n del Banco, previa aut0rtzad6n otorgllda par la Asamblea General de AccionlstaS. 9. Aprobar los planes~ y programas de ;5CCiOn presentaclos por IaPresldenta 0 Preslclente del Banco. 10. Ptoponer a la Asamblea de Accionistas del Banco, los aumentes de capital. 11. AprobareI presupuesto aoual de gastos e Inverslones del Bar1co, dictar las polms internascorrespcoclentes a las norrnas intemas de persooal del Banco; asl como, eI infotme referente al senesre de Ia cuenta, ecorepeaedc del Balaoce Geoeral y el asteoc de cenerces y Perdidas, de los lnformes de los corotsertoe y de los Audltores Extemos, as( como de cualquler otro dOOJmento que se esemenecesarc. Estos recaeccs mn pcestcs a Iii ord.en de los acoonstes con anterioridad al dIil sei\alado para fa Asamblea, seg(m10 establecldo en le ley. 12. Conocer dellnforme Anwal del Audita' Intemo. 13. Establecer y dausutar sucursales y agendasen el Interior y extelior de la RepUblica. 14. Nombrar corresponsales en el pais y en el &telfor, asi comoestablecer 0 clausurar ofidnas de representaci6n. 15. Aprobar los tegfmeoes de firmas aumrizadas y de delegaciOn de autolfdad, para la realizac!6n de actividalles que requiera el Banco y que considere convenlentes para la admlnlstraci6n de Ia Institud6n, los wales podriln ser establecidos con relaci6n a las operadones de credlto y demas operadones proplasdelnegodo baocatio. 16. Des'lgnar los representanl:e5 del Banco en las Asilmbleas Generales de Acdonlstas de las Institudones finanderas, empresas y demas personas Juridicas en las que eI Banco tenga algun Interes, asi como deslgnar las Directo1as 0 Dlrectores y fUndonalios, en esos entes que, en representacloo del Banco, deban Set designados por dlchas Asambleas. . 17. Deslgnat apoderados generales 0 espedales, judidales y extrajudidales. 18. Aprabar los estados ftnanderos y eI Informe anual y de poIlticas del Banco, as( como los Informes del comlsatio. 19. Aprobar Ia contratad6n de los audltores externos del Banco y fiJar el montode sushonorarios. 20. Delegar en la Ptesldenta 0 Presldente del Banco, en forma personal, cualquiera de susatribudones. 21. Ejetcer las demfts facultades que flO Ie sea atrIbuida expresamente a iii Asamblea General nl iI la Presldenta 0 Ptesldente. SecretarJa de 141 Junta Dlrectlva Articulo 21. La Junta Directiva designaril a una Secretana 0 Secretario, quien se owpatil del levantamlento de las aeti!s correspondientes a sus reuniones, de Ia emisl6n de coplas certiflCildas de las resoludones adoptadas pot IaJUllta Dirediva y de Iii coordinaclOn de todo 10 referente a iii celebrad6n de d,ichas reunlones. Prevend6n de Leglttmacl6n de cap.ltales y el finandamiento al tert'Orismo Articulo 22. La Junta Dlrectiva vigilara el Qlmplimlento de Ia normativa legal y sublegal, dirigidos a constatar Iii procedenc:la legitima de los capitales depositados en eI Bilnco. CAPlTULOm Presldentll 0 P..-ldent8 del Baneo AtrIbudones Articulo 23. La Presidenta 0 Ptesldente ejerce Iii representadOn legal del Banco, preside las Asambteas Generales de Accionlstas y COflVOC2I Ypresideiii Junta Directlva, es III maxima aubJridad ejecutiva del mlsmo v uere los sigulentes c1eberes y atrIbudones: 1. Administrar Iii gestl6n diana del Banco y establecer los planesgenerales de 1TcIbajo. 2. Cumpllr y hacer cumpllr las resoIudones de la Asamblea General y del OIrector1o EjeaJtivo. 3. Ejercer iii admlnlstracl6n del personal del Banco y actuar comofa m4ximaautoridad en todo 10 reladonado conesta materta. 4. Armar en nornbre y representae!6n del Banco todos los contratos, documentos pllblicos 0 prlvados que hublere autorl2ado iii JuntaDirectiva. 5. Clear las comislones 0 grup05 de trabajo que estime receseoes paraiii buena man:ha del BaI1lXl. 6. Aprobar y remltir a la Super1ntendeoda de eerccs y 0Iras rnsenccnes Rnandetas los Informe;; y documentos que sean recesencs para las aetivlcliIdes delBanco. 7. Infofmar oportunamente al Mlnlstrodel Poder Popular con competenda en mater1a de agrlcultura vueees score eI vendmlento del periodo de furIclmamlentD de la Junta Dlrectlva. 8. Resolver score todc asunro que flO este expresamente reserveoc a Iii Asilmblea General de Aa:loniStas 0 a iii Junta Diredivai perc dando cuena a esta iJltima en su pr6~ima reunl6n. 9. Cumplir y tece- cumplir eI presenre Decreto con Rango, Valor y FueRa de ley Y las ResoIudones de Iii Junta Directiva. CAPITULO IV V1cepresldenta 0 V1cepn!:5ldente del Banco Vkepresidentll 0 Vlcepresldente Articulo 24. LaVicepresldenta 0 eI Vicepresidente es el 6rgano directo y colilboradot lnmedlatode Ia Ptesldenta 0 eI Presldente del Banco y de iii Junta Directiva; deber;\ reunlr las m1smas condidones requerldas para ser Pl"esIdenta 0 Ptesld.ente del Banco. AtrIbudones Articulo 25. Son abibuciones de la VfcepresIdenta 0 Vicepresldente: 1. CoIaborar con iii JUllta Directiva en la admlnlstrad6n lnmedlata y Ia dlreccl6n de losnegodosdel Banco. 2. Colabofar con Ia Presldenta 0 Presldente del Banco en las actlvidildesde este como mixlma autor1dad ejecutiva del mismo. 3. Dlriglr Y coordlnar las activldades lnherentes a Ia gesti6n de negodos y de sopoIte adminlstratlvo en materia de creditos, negoclos, operadones, admlnlstr'ad6n, lnverslones, finanzas y tecnoIogIa. 4. Coordlnar eI desarrollo, establedmlento y ejecud6n programi\tlca y presupuestar!a de los dfferentes niveles organlzatlvos del Banco, de acuerdo con las poIiticas y programas que slrven de marco referendal iI medlano y largo plaw paraeI desartollo de la gesti6n del Banco. 5. Diriglr y coordinar la ejecucl6n de los planes, programasy cumpllmlento de los objet2vos Y metas estableddos para las ,unlda~es estraMgIcas de negocios y soporte adfT1lnlstralivo. 6. Ditigir la ejecud6n de las poJiticas acIminlstrativas y contables del control de gastos del Banco. 7. Velarpot el cabalfuncionamiento de losComites. 8. CUmplir con las atribudones que Ie establezcan la Junta Directiva y la Presidenta 0 el Ptesldente. 9. Rrmar en representad6n del Banco los documentos y correspcndenda que Ie sean deIegados par la Junta Directiva 0 pot la Presldenta 0 PresIdente. 10. Supl(r las faltas temporales de la Presldenta 0 Presldente del Banco. N" 5.891 Enraordinario GACETAOFlClALDE LAREPUBUCABOLlVARlANA DEVENEZUELA 47 TTTULom Regimen de P lUIl CAPITULO I Operadones Nadonales TTTULOIV DlsposldoM$ Generales sabre las Operadones 11. Las cemas que Ie establezca expresamente 141 Junta Dlrectlva. Los indices Articulo 35. l:.a Junta Directlva del 6anco Agricola de Venezuela estlI en iii obUgad6n de rnantener, en el ejerddo de sus operadones de Intermediad6n financiera, un Indice de Ilquldez y soIvenda ilCOl"de coneI (Ies<trrollo de susaetividades, preservando una equillbrada diver$ificad6n de la fuente de sus realrsGS y de sus colocadones e inverslones, de conformidad Operadones No Retomables Articulo 33. El Banco ~ricola de Venezuela, podra reallzar operaclones en b!rminosno retornables, utillzando sus propios recursos, las cuales no excederan del dnea por dento (5%) de la utilidild oetll obtenida ell eI ejerddo Inmedlatamente antet1or. La Asamblea General njanl anualmente eI manto y el destlnode estos recursos. Carteras de cnkllto Articulo 32. B 6anco Agricola de Venezuela OJmpllr~ con los parcentajes de las carteras de cn!dtto diligldas, previStaS en eI ordenamlento juridlco para los bancosunlversales, tomandoen considerad6n s6Io los recursos provenlentes de lascaptadones del publico, dentro de su pmceso natural de inrermediad6n, exduyendo el porcentaje del encaje legal y las reservas de tesoreria. Credltos hlpotecarios Articulo 34. EI monto de los cre:litos que eI 6anco otorgue, con garantia hipotecarla, no podra exceder del setentay cinco por denlD (75%) del valor de 113 garantSa, y eI plaza de los mismos no podraexceder del dncuentaper cIel1to (50%) de 113 vida util del biendadoen garant/a. 5. Otorgar ae:lltos a liIl"go plaza, cera el ftnanciamiento de plantaclones forestales, per plazos de hasta veinte (20) alios, dependlendo del ddo productlvo y del periodo de maduracl6n de la escece de que seIrate. 6. Propordonar directa 0 indirectamente eI acompaiiamlento tecnico que conbibUya a mejorar los canales de aeceso 131 credlto y permitll el desarrollo del micro, pequello y menarc agropnxluctor, el cual debe lnc1ulr la formad6n para eI manejOde las areas adrninlstratlvas y legales, proplas del proyecto en mateflaagrarta. 7. Actuar como fldociario, asf como efectuar mandatos, comisiones y otros enc.argos de confianza, previa otorgamlento de 113 autorlzad6n expedida per 113 Superintencleocia de eenccs y Otras I~ones Rnancleras, a tenor de 10 establecldo en 113 Ley que rige 113 actlvldad de bancos y otras Instltuciones noenceas. 8. Admlnistrar recursos finanderos de entes del sector PUblico que sean destinados e! ftnandamiento de Proyectos cnereeccs 131 sectorecrenc nadonal. 9. 5uscrlbir mees de aedltos, provlsl6n de fences, meccnscs 0 cualquler CItro tlpo de convene, a los fines de finaneiar 113 aet:ividad pnxluctlvaen las areasagricolas, pecuerta, forestal,acufcola y pesquera. 10. Rnandar y apoyar eI desarrollo agrario national, regional y local, a traves de proyectos de Inversl6n a corte. mederc y largo plaza, lnduyendo proyectos de infraestructura y de innovaci6n, transferenc1as, servicesy desarrollotecnoI6gico. 11. Partidpar en la constitud6n, promocl6n y fusl6n de Institudones finanderas en materia agricola y en 105 capitales scoaes de las rnismas, slempre que ello sea neceserc 0 conveniente, de ecuecc 131 objeto del Banco, paraeI ftnandamlenlD de 113 dlven;ificad6n y ampliad6nde las actlvld1ldes agricolas necesenes para la pnxllJCCl6n de metenes primas destlnadas a establedmientos agroindustJiales espedficos, y las referentes a 113 realizac16n ee exportadones 0 comerdallzad6n tntemede productos agrlcolas de origen rliIdonal. 12. Emitir titulos valores y negociarios de conformidad con 113 ley que rjge la actividad de bancos y oees Instltuclones flnanderas. 13. Partldpar en la ejecud6n de programas especiales de finandamlento autorizados par el Ejecutivo Nadonal,para la prom0d6n del sector agrario, el cual se regira par las poICticas generales de la Asamblea General de Acdonlstas. 14. Las derOOs operadones que sean compatibles ron su naturaleza, previa consulta coo la 5uperintendencla de..~. OIDrgar cn!ditos a los productores agncolas y sus diferentesformasde asoclacl6n, en espe:dal entasisa los pequeilos pnxluctores. La prom0ci6n y Iinandamlento de las lIdMdades agrolndustrlal de transformaci6n e IndustrlaliZ<lCi6n de prodoctJ:Is agrfcolas, a productores, empre:sas agrIcolas, cooperativas y asodadones rurales, reallzadas per empresas de producd6n sod2Il 0 de seNldos con partldpad6n mayOOtllt1a de 105 prodUd:Dres agrlcolas. Otorgar cre:litoS para eI finandamlento de actividades agrarlas, conplazade t1aslavelnte (20) alios. Conceder treditos no 9Clfilntizados, por montos que en su conjunto no &Cedan del dnco per dento (5%) de su carterade tredito. 4. 3. 2. I. Fuentes de F1nanclamlento Articulo 30. lJ;ls realrsos del Banco ~rlcola de Venezuela contarancon dos fuentes de finandarniento: 1. Los recursos provenientes de las captadones del pUblico dentro de su proceso natural de Intermediad6n, cuva utillzacl6n se reglra por 113 normativacont:enlda en 113 ley que rige iii actMdad de bancos y otras lnstitueiones ftnanderas; y, 2. los fondosrecibldos y aportados por el Ejecutivo Nadonal, para III reallzad6n de programas especlales de finandamlenlD y apoyo diligidos a fortalecer 131 sector agricola nadonaL La utIllzad6n de didlolS fondosse regira par eI marm de poIiticas generales de ftnandamiento aprobadas por la Asamblea General de Acdonistas del 6anco, Ia cual acordara las modalidades de capitalizaci6n condlchosrecunos. Otras operadones ArtIculo 31. EI Banco Agricola de Venezoela podril realizar todas las operadones, conforme a su naturaleZll, contempladas en 113 ley que rija 113 activldad de bancos y otras InstitLldones ftnanderas, ao:lerMs de lassigulentes: Prelad6n de 141 nanna Artkulo 2g. LaS ooeraccnes del Banco Agricola de Venezuelil se reallzariln de ecuerdo con su naturalezll en la formiI como10 determine eI presente Deaeto con Il.lngo, Valor y Fuena de Ley, las normas de politica general establecidas par 141 Asamblea cereret. y Ia Ley que rige Ia actIvIdad de baocos y otras instltuclones financ1efas. secreto Bancarlo ArtIculo 28. Toda persona que este 131 serv\do del Banco estara cornprometida a no revelar las operadones del Banco, ni a sumlnlstrara tececs dilto algunosobretalesoperadones, nl sobre nlngun asunto reladonado con las reladones de los cae-res conel &lOco. Cualldad de 10$ emp4eadosdel bionco Articulo 27. los trabajadores del Banco ~ricoIa de Venezuela, no csenten Ja cualidad de fundonarlospublicos. NonnatiYa apllcable Articulo 26. Las trabajadorns y trabajadores del Banco Agricola de Venezuela, se reglran por 113 Ley Org~nlca del Trabajo y por 113 normativa lntema que dicte 113 Junta Directlva del Banco. 48 GACETAOFlCIALDE LAREPUBLICABQUVARIANA DE VENEZUELA N°5.891 Extraordinario con et ordenamlento Juridico. Asimlsmo, Ia Junta Dlrectlva del Banco vlgllarael QJmplimlento de las refer1das normasy velar' por el manlenlmlento, en las operctdones del Banco, del indicado (nellce de rlquldez y soIvenda, CI5i como del C1deaJitdo equlllbr10 entre la fuente de sus recursos y sus coI0Citd0nes e ,""""",,,. CAPITULOU Operadones Intemaclonala Operadon. Intemildonales Articulo 36. Sin peJjuido de las prohlblclones y Ilmlladones contenidas en este DeaetD con Rango, Valory Fuena de ley y en la Ley General de BancosY oees Instltudones Arl<Inderas, el Banco Agricola de Venezuela podr;~ reallZar, a tram de sus Sucursales y Agendas en eI exterior, toces las cperecones compatibles con SU OiIturaleza, de conformldad con las!eyes de los palses en loscueres opere. EJ rnonto de los prestamos y aeditos que otoI"gue ceca Sucursal ° Agerida" en el exterior, en Ia moneda del paiS respective, no deber;§ exceder, con respedD a ceca una de elias, del monto de su capital asignado, rMS et monto de las correspondientes obligadoAeS v dep6sitos redbldos en dlCt\a moneda, illCluyelll10 los depOsitos erecneccs por el Banco Agricola de Venezuela, sus oeee eucurseles 0 ecencas. EI Banco Central de Venezuela podr;§ ampliar el limite lIqui establecido, previa solidtud l'i!IZOI'li!Ida del Banco. TITULO V Notarill Intema TITULOVl Dl5poslclones Generales de SupervlsJ6n, Inspecd6n y VJgllancla C.pitulo I Inspeccl6n, supel'Y1sI6n y vtgllancla Stlpervlsl6n del banco Articulo 39. EI Banco Agr/coIa de Venezuela qued<tra sometido a Ia supelVlsloo de la Superintendenda de aancos Y Cltras Institudones Flnancleras, la OJal eje:rter6 esas fundones consoeeuoc su naturaleza juridica, de conformidad con to previslo en er cresente Deaeto con Rango, FuernI y Valor de Ley, suspoIf1jcas generales aprooadas par Iii Asamblea General del Banco v, as{ a:mo 10 estableddo en la ley que rlge Ia actlv!dad de benccs y otrasInstItudones merceras. Cerre del ejerddo Articulo 40. EI Banco PJ;jricoia de Venezuela, har;§ mensualmenteun balance ordInarIo de su s1tuad6n pab1monlal y reeuzera eI corte de suscuentas los dlas 30 de Junlo Y 31 de diciembre de cada aiio y se formanin eI lnventario, eI Balance General y el Estado de Ganandas v Pl!rtIdas del Banco, con determinaci6n de los resultados obten1dos en eI semestre. Dentro de los noventa (90) dles 51gulente5 al derre de ceca ejercldo, eI Banco presentar;§ a Ia Asamblea General sus estados finanderos y ellnforme del Comlsarlo. PublkJdlld de los esbIdos Rnanderos Articulo 41. los estados flnanderos mensuales del Banco, deberen serpubllcados en un dlarlode c1rculad6n naconer. CGmlsarlo Reservas Articulo 43. Unavel determlnada la utliidad en operaclones, hecl10s los apartados que indlquen las !eyes y deduddo el impuesto sabre Ia renta,se separar;§n: Articulo 42. Toda le documentad6n se entregar;§ e! Comlsarlo con trente (30) cres de anticlpacl6n el de Ia respective Asamblea General Ordinaria de AccIonistas. EI Balance y eI Informe del comlsario se deposltar;§n en lasoficinM del Banco con quince (15) diM de anticipacl6n a la sene de celebraci6n de leAsamb~ quecoooceade ellos. Autentlcad6n de los documentos ArtIculo 37. Lasflrmasaut6grafas, conJuntas 0 separadas, del Presldente 0 Presidenta, de Ia Vlcepresldenta 0 V1cepresldente, de los Gerentes de eree, de los aeentes de las Ofidnas, Sucursales °Agendas, debldamente autorlzados por Ia Junta Directlva, con eI sello del Banco Agricola de Venezuela y las flrmasde eos (2) testlgos, dalin autentlddad a losdocumentos en los ceres sean estampaclas, slempre que se Irate de operaclones de f1nandamlento con relac16n a las cueres el Banco, tuvlere Interesen autentlcar. AI pie de cada documento se estampar;§ una nota en iii cual se dejar;§ constanda de la conculTencla de los otorgantes, de que el documentD rue le/do en presencia de estos de la fedla de otorgamlento, del numero bajo eI cual haya quedlldo autentlcado, y del IIbro en el cual qued6 asentado. Dlc:ha nota ser;§ flrmada por el fundonarlo autorlzado, los dem;§s otorgantes, 51 este fuera el caso, y los testlgos. CUando el documenlo deba ser registrado, se proceder;§ conforme a 10 establecldo en Ia ley que rlja la materia. EI Banco Agricola de Venezuela, no pocIli cobrar a los beneflciarios de los aeditos, monto alguno por la autenticad6n de losdocumentos. 1. 2. 3. La re5erw legal de acuerdo con 10 establecido en eI C6digo de Comerdo y en la ley que rlja Ia materia de bancos y otraslnstitudones linancieras. Otrasreservas de cap\tal. las; utilidades no distribUldas, cuyo destlno, /lOrma y oportunidades los dlspondli Ia Asamblea Ger.eral de Acclonistas. CUando se trate de documentos referente5 a las operadones ordinarias del Banco, d1stintas a los finandamientos en los cualesel Banco es acreedor, los mlsmos debelin presentarse ante la Notarla PUblica, 0 la OfIdnade Reglstro deque se trate. Losllbros Articulo 38. A los efectos del presente Decreta con R,ango, Valor y Fuena de ley, el BaIKl,l PJ;jricola de Venezuela llevari por duplicado los libros de iii Notalia rnterna que sean necesarios, los cuales deberlin ser empastados, follados y numerados, y para cuya apertura se presentar;§n prevlamente, ante el Registro Mercantil, con eIobjeta de que este certitlque el numerode p6glnas que contlene cada Ilbro y el fln para eI cualestar;§n destlniildos. ,Losorlglnales de cada uno de dlchoslibros deben serenllliildos blmestralmente, dentro de los diez primeros d/asde los meses de enero, abril, julio y oetubre, respectMlmente, a la Qficina Prindpal de Registro del DlsbitD Capital. 8 duplicado de cada uno de dichos hbros debe ser ardlivado y conservado en eI ,,""'. LaScoplascertificadas de los documentos Insaitos en los limos de fa NotiIria Intenul, danfe desucontenido. CAPrTULOD Del Comisario DesJgnad6n Articulo 44. EI Banco tendr;§ un (1) ComisariO PrIndpal y un (1) Suplente, qulenes deber;§n reunlr las condldones exlgldas per la ley, los cuales serin electos en la oportunldad que corresponda conforme a las formas de elec:d6n pautadas en las disposkiones legales correspondlentes, y duralin dos (2) alios en el ejerdclode susfundones, pudlendo serreelectos. Abibuclones Articulo 45. SonatrIbUdones del Comlsarlo: L Verllicar, Inspe<:donar y fiscallzar las operadones efectuadas y Ia contabilidad de Banco. 2. CuieJar que las operadones y Ia Contabliidad del Banco sean efectuiildas con toda colTeCXil5rJ y de conformklad con el ordenamlento Jurldico. N· 5.891 El:traordinario GACETAOFlCIALDE LAREPUBUCABOUVARIANADEVENEZUELA 49 3. CUidar de ta estrlcl:il epjcecrcn de las ncrmas e Instrucdones dictadas porta Superlntendeocla de aencos y OtrasInstituciones Animcleras. 4. Examinar de manera predse y detallilda los balances de situadoo, 10 cuadrcs demostrativos de ganancias y ~didas Y105 ceres de ejeooo, as{ como las cuenas y demas cuedrcs en los que constan las operaclones del Banco. 5. Informar de inmedlato a la Junta Directlva 0 a su Presldenta 0 Presldente, de cualquier lrregularidad que edvertan, 6. Presentar e Informe semestral que ha de conocer la ssamcrea General de Acdonistas. 7. Todas las contempladas en las demas leves de la RepUblica. CAPITULO III . comites Intemos Organo de Audltorfa Intema Articulo 46. B Baoco tendrli un CJrgaoo de Audltorfa Intema, cuyo titular serli cIesIgnado 0 removldopor fa Junta Dlrec:tiva de conformldad een 10 orevtsto en la LeyO~nIca de la contralorfa General de Ia Republica y del Sistema de Control Fiscal y su Reglamento, qulen ejercerli las atribudones que Ie asigne ese tev. Comites Articulo 47. EI Banco Agricola de Vene.:uela, lXIntara con los comItes que estabiezcan losestatutos. ConformacJ6n de los Comites Articulo 48. Laconformad6n, atrlbudonesy demlis normativa necesenas parael funcionamiento de los Comites, se reglra de ecuerdo a 10prevlsto en losEsl:iltutos del Banco. nTULOvn Disposidones Generales de Privlleglos, Prerrogatlvas y Llquldad6n del Banco Exencl6n Articulo 49. Los Trlbunales, Reglstradores, Notarlos y todoo los funclonal1os y autoridades de la Republ1ca, de Ia admlnlstrad6n publica central y de la admlnlstrad6n publica descentrallzada, tienen fa obllgad6n de preslar gratultamente, los ofldoo legales de su mlnlsterlo, a filVOl" del Banco Agricola de Venezuela, por QJalquler acto 0 dillgenda en que deban intervenlr por raz6r1 de sus funclones 0 en defensa de sus dered10s 0 intereses. Lassolicitudes, actuadones, documentos y capias que sean necesal10s en estos casas, en interes del Banco 0 de las Indicadas lnstitudones finanderas, se extenderlin en papel cornun, sin timbre fiscal y no estarlin sujetos a lmpuestos, nl al cobro de derechos, tasas, 0 emolumentos, de QJalquier naturaleza que sean, nl a contribudOn alguna. ConstItucl6n de Garantfas ArtIculo 50. La constitud6n de garantl'as de cualQuier tipo, a favor del Banco Agricola Venezuela, para garantizar eI pago de credltos otorgadospar los mismos, u obligaclones contrafdas a su favor, no estarli sujeta al pagode Impuestos, nl al cobro de derechos, tasas o· emolumentos de cualquler naturaleza. Pof consiguiente, los Registradores, Notarios 0 demas fundooarlos que, en virtud de sus abibuciones, deban Intefvenir en el otorgamlento de los documentos correspondiente5 a fa constitucl6n de las garantlas IndicadaS, no (Xldran liquidar impuestos, tasas, ni emolumento alguno, por concepto de dichosotorgam\entos-, y no podranexiglr a los Interesados, con relad6n a los mismos, pago aiguno por las actuadones nonnalesquedebanrealilar, en razOn de susfunclones. Prlvlleglos Y prenvgatlvas del Banco Articulo 51. EI Banco Agricola de Venezuela, gozara de los pl1vilegfos y prerrogatlvas siguientes: 1. Los cecncs a filVOl" del banco, CUilndo no hilyan sec pagados, al se- exlglbles, selin demandados judidalmente, mediante el procedlmlento espedalprevlsto en el C6c:!igo de Procedimlento Ovil. Las uquoaccnes, estados de cuenta y alcanc:e de los mlsmos, formulados par los empleados competentes del Banco, tienen eI caracter de tftulo ejeoJtlvoy, al ser presentados en juldo, aparejan embargo de blenes. 2. Cuando los epcderedcs 0 mandatill10s del BaOOJ, no asstan al acto de contestad6n de demandas Intentadas en contra del Banco, 0 de exoepdones que !layan sido opuestas, se tendrlin UDilS y otras como contradicl\as en todas sus partes, sin peljuldo de iii responsabilldad que corresponde el representeote del Banco 0 Institucl6n del ceso, pol" su omlsl6n. 3. Toda sentenda definitiva dl<nda en Juldo en que sea parte eI Banco, desfavorable e! Banco 0 a eualesqulera de elias, deberli ser consultada con eI Tribunal Superior competente, SillvodisposIc:Iooes legalesespeda\es. 4. En nlnguna lnstanda proce;al podrli ser condenado en costas, aun euando sean negados 105 recursos Interpuestos por e11os, sean dedalCldos sin lugar, los dejen perece- 0 deslstan de eaos. 5. Los Trlbunales, Reglstradores, notertcs y demlis fo.Jodonarios publlcos nadonales, esl<Idales 0 ffioolclpa\es, tienen iii obligild6n de notlflcaral Banco, Inmediatamente, de toda demanda, solicltud, oposlcl6n, sentenda 0 providencia, de iii cual terI9iIn conodmlento, CUillQuiera sea su naturaieza, que obre contra eI Banco, est CCiIT10 de Ia apertura de todo thmioo para eI ejerdclo de un derecho0 recersc porpartede dichoseoes, 6. En ningun case podrli se- exlglda caUd6n al Banco, para alguna aetuacl6n judiCial. • Enajenad6n de los actfVos Articulo 52. La enaJenad6n de actlvos del Banco Agricola de Venezuela, estarli regulada, exciusivamente, por las nonnas contenldas ell la ley que rige iii actlvidad de bancos y otras instituclones financleras, en 10 referentea losplazos durante los cuales pueden ser conservados par eI Banco, los bienes que se vieren obllgados a adqulrir para poller a Sillvo sus derec:hos, con motivode la Iiquldacl6n de prestamos y otras obIlgadones. UquidiKI6n del8illnco Articulo 53. La Iiquidad6n admlnlstrallva se harli conforme a 10dispuesto en fa Ley que reguleIa ilCtMdad de bancos y otras institudonesflnanderas0 cualquierotra I'llJI1l1ativa v1gente para eI momentode la disolucl6n 0 Iiquldacl6n. OISP05Ic16n Trilnsltorta Unlca. A los fines de adaptar eI contenldo de los Esl:iltutos SocIales al presente-oecreto con Range, Valory Fuerza de Ley, se f~a un plaro de des (2) meses, amtados a partir de la fecha de su pUblicad6n, para que eI Banco proceda a Ia redcted6n y aprobad6n de dlchos Esl:iltutos, quedando en vigeocla los actuales, en todo O.Janto 00 contradJ9an las disposlciones contenldas en este Decreta con Rango, Valory FueJZiI de Ley. Dlsposlcl6n FInal Unlca. EI presente De<:reto con Range, Valor y Fuem de Ley entrilrli en vigenda a partir de :;u publicad6n en Ia Gac:eta OfIdal de la RepUblica Bolivarlana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintid6s dlas del mes de julio de:des mil acho. Ai'los 1980 de la Independenda, 149" de fa Federad6n y 100de la RevoIud6n Bolivanana. EJecUt:ese, (L.S.) HUGOCHAVU"FRIAS Refrendado EI Vicepresldentl! EjeaJtIIIo (L.S.) N°5.891 Ertraordinarlo EfUI(A oa VALlE FAlUAS PEM VICTORIA MERCEDES MAT" GAAOA do EI MlnlsterIo del Podef Pq:!ular~ I. YMer>:llI y H'bbt (L$.) ......""La Mlolstrade Esladopanl ~tcs de Ia MIljer (L$.) l.l MIrIlstnI del Podef PopuliIr panlas TeIecomU'1lcadones y la InIiIrmIillcll (L.$.) 1.I MIrilstr'a del Poder Popular paralos Pueblo$ Ird~enilS (L5.) ......... La Mlnlslr8 del Podef Popularpara Ia r>artl¢ad6n y ProIecd6n Sodal (LS.) ......""La MlnIstn delPeder Popular para"-(LS.) HECTOR NAVARRO EUo\S lAllAMIlANO WISACU~~O JESSE 0lAC0N ESCAMD.I.O ALl RODlUGUEZ AP.AQUE ROBERTO MANUEL HEJUllANDEZ AAMON EMIUO ROOJUGlJEZ otAC1N GACETAOFIClALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA .......,.., 8 MlnIsbudel PtxIerPopular para la SlIlud (L5.) La MlnlsIr.l del Podef PopoIir Pi" """"'"(L5.) """""'.a MlnlsIrodelPoderf'opI.Arpara I. Agrlc;ultura y Tlerras (L$.) 5. EIMlnlstrodel1'c1<ko"~. par.-,........ (L5.) .......,.., EIMlnlslrodel Podar Pq:luIar para Ia EdUCild6n~ (LS.) ...."'''''EI MlnIsbu del Pcder PopUlIf para el Trabajoy 5eg.rldad ScdII (L5.) .......,.., EIMinlstrodel PIxler Popular~ RelacJones Interlon!s y Justlda (L>.) ......""EIM1rOstn> dl!l Podef Popular del ~ de Ia Presldenda (L.$.) EI MlnIstrodel PodI!rPopUarpara.....,., (L5.) "''''''''. EIEncarglldodel MHsb!rlodel Pod... Pt:>pular para III lmaestructura (LS.) ISIDRO U6ALOO RONDON TOAAES-LaMinistradel PoderPc1pIja, parael Ambiente (L$.) 8 Ministnl del !'ode< Popular paraIa P1anilbd6n y Oesam>IIo (LS.) HAIMAN ELTll.0UD1 .......,.., La Minim del Poder Popular para QeodiI YTecnolcgla (L.S.) NUIUS QRDlUElAGlJeiAAA Refrendlldo EIMlnistnldel PDdeI" PoptJar para I. Economr.Qlmunal (L5.) PEDRO MORElOH CARRIL.lO Refrendado EIMlnlslrodel Pollet Popular para. ....... (LS.) f£I.D( RAMON OSORlO GUZMAN-a Mlnlstrodel Pcder Popu\IIrparae c,... (LS.) HECTOR ENJUQUE SOTO CASTal.N<OS