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Laws of Venezuela

Decreto Ley Nº 6.215/08 - Ley para la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social

Made 2008-07-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, less favoured areas, non-governmental entity, financial agricultural measures, cooperative/producer organization, land reform, business/industry/corporations
Categories
*

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  1. 48 GACETAOFlCIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N" 5.890 Eltraordinario (wi jl,lstiflca 1<1 «eeceo del Observatorlo de ta Pequena Y Mediana lndusbia. DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUEll.ZA DE LEY PARA lA PROMoaON Y DESARROLLO DE LA PEQUENA Y MEDIANA INDUSTRIA V UNIDADES DE PROPIEOAD SOOA' EXPOSICION DE MOTIVOS I.a RepUblica floj;vartana de Venezueta, esta ceracereaoe par un sistema de oerrccrece total Y plena conde se preve et desarrollo de cedenas producbv3$ entre las pequeiias y medianas industrias y uoceoes de propiedad sodal, con las grande, industria" Ie que ,equiere la ampliadOn de conocimientos, desarrollo inteieetual e intercambio de ~icas y procedimientos Que conlleven al fortaledmienlD de las industria, en sus mas dlver"Sa5 y disimiles formas logrando iii conoolldad6" de los procesosde produo::i6n y promoviendo ta igualdadsccel. DICTA EJ s'guiente, CAPITULOI DISPOSICIONES GENERALES HUGOCHAVEZFRIAS Presidente de la Repliblica 15 de julKl de 2008DecretaNO 6.215 1. Apoyar, tomentar, promodonar, expandir y recuperar a la pequeiia V mediana industria y unidades de propiedad social, COin) fuctores fundamentales del fortaledmiento del modelo produetivo del pais, mediante eI desarrollO de su capacidad instalada. 2, Otorgar asistenda te.:nica, capaQtackin integral, f1nandamiento y seguimiento permanente a la pequeJ'ia y medianamdustriay umdades de propledad social,desde la concepcion hasta la fase de ccrnerdallzaclOn, intercambio salidarKl V consumidor f,nal. Flnalldades ArtiCUlo 2°, EI presente Decretacon R.ango, Valor V fuerza de ley, tiene las siguientes finalidades: Objeto Articulo I", EI presenteoecreto ron Rango, Valory Fuerza de ley, tiene POl" Objeto regular et procesa de desarrollo integral de te pequei'ia y mediana industria V unjdades de -propiedad SOCial, a trav6 de ia promoc:i6n y finan(;iamiento mediante el usa de sus reccrscs y de terceros, la ejecucioo de programas basados en los prin<;ipios rectoresQueaseguren la producdon, la conservaa6n, el controi, la administradOn, el [omento, la Irwes!:igad6n V el aprovechamiento racional, responsatile y sustentatile de los reClJfSOS naturales, teniendo en ClIenta loS valores sociaies, culturales, de intercambia y distritiuci6n salidaria. DECRETO COH RANGO,VALORY FOER%A DE LEY PARA LA PROMOOON Y DESAAAOLLO DE LAPEQUE~Y MEDlANAINDUSTRIA Y UNIDADESDE PROPIEDAD SOOA' En ejerciCio de la atriboclOn Que Ie ron/iere et numeral a del articulo 2.36 de la Corlstitoci6n de la RepUblica BoIlvariana de venezueia y de conIormidad COIl 10 dlspuesto en los numerales 1 y 4 del articulo rv ce la Ley Que Autotizaal Presidente de la RepUblica para dictar Decretos COIl Rango, Valor y suerza de Leyen las materJas quesedelegan,enCorlsejo de Ministros. EIpropOsito fundamental del presente proyectode oecec con Rango, Valor y Puerza de Ley, va orientado a desafToliar el marco social en el disei\o V ejecczo efectiva de congruentes politi<;as pUblj<:as, SOCiales, ecorcmcas y (;ulturales, tendentesa fa(;llltar el adecuada engoanaje de la poblaci6n venewlilna, 10 wal se tradu(;€ en nuevas rormas de organizacioo economrca V en Ia materializac:oo de esoeoos de inter<:ambio sodoprO<!uctivo para Ia sabsfacd6n de las necesidades colectivas, propendiendo a til mayor suma de estatlilidad politica, eCOnOm<<:a Y socar. Es neceseno In<;orJ,llYar definiciones y enfoques sabre las nuevas lormas de iii organizacion prodvetiva que permitan modificar las reecones de producdoo y ·transformarlo en un modelo sodopl'odUctivo, basado en las pequeiias V mectanas Industrias y unlda0:!e5 de propiedad social, como entes comunitarios, cuyo objetivo fundamental es ia generackin de eeres y servtcos que satisfagan las necesidades besrcas y eseooares de Ia comunidad, mejorando el entorno soooambeotar V privilegiando los valores ee te solidarldad, cooperacioo y compiementniedad. La necesidad imperiosa de contribuir con el Impulsa de las inidatlvas localesa partir de las pequefiasy rnecenasindustrlas y unidades de propJedad sodal, atencendc a ios requerimientos de las comunidades V sus potendalklades demanda el ajuste y adecuadoo de la estruetura del Instituto Nadonal de Desarrollo de la PequeJ'ia V Medlana Industria, inmerso en el objetivo eslrategioo de empoderar al pueblo, dotandolas de la estructura administraijva k!gal V t"'niCo nnancera para operativizar las poHticas, prQyectos y programas que debe ejecutar, aoerras del fortaledmientode la Instituei6n, a traves de la transrerenda de acuvcs V pasfvc del Fonda de Cred!to Industrial (FONCREI), garantizando de esta manera, el nnancernentc oportuno de los prcvectcs de inversion del sector. Aunado a 10 anterior y ante las defiderIClas Que se han verjf'cado en la instrumentaCion de los planes, se pretende correglr este relevante aspecto, a travesde la creaciQn de dos sistemas de apoyo para la informad6n y difusioo de los mismos, a saber: el sistema de informacion para la pequeiia V media"" Industriay un;dades de propiedad sodal V el slsterna de taquilla (mica, par media de los cua~ se crear~ una plataforma tecnol6gj<:a que permita un adecuado acceso de los Interesados en el sector objeto de la regulacion de este in5trumentonormativo. Ahara bien, til dlnamoca politica V social que ha emergidocon eI impulso signifi<:ativo de las diversas instandasdel poderpublko nadonal, permite asegurar la tQma de decisiones acIewadas para responder eficazmente a ios requerjmlerltos de las comunidades Ofganjzadas, efettuando" necesarlo seguimlento para Is correcta gestioo y administradon de los recursas publicos, asi como la evaiuaeiOn de los planesen ejeCudon; 10 La cecoeae y mediana industriay ullidildesde propiedad so<;ial, son ine>corablemente, roentes de desarrollo autosu5tent3ble, Que redundan eo la ocupacioo laboral de las dtstmtas organlzaciones scccconunaies de iii Nadon, ya que qeneran conslantemente nuevas inversic:mes, i!1Stituytndose esi en ue mecanismo de energiaactiva y propulsora de iii ewnomfa, que respak!a el progresona(;ional equitabvo, WI perspeaiva baJo ~ wal se pretende orientar este Decreto ron Rango, Valory sueaa de Ley,"eS la social, conoe er modelo prodccuvo debe re£POnder a las necesidades comunitarias estancc rreros 5IJbordinad05 a la recrcccccen del c:apital y dirigklo a a1c:anzar un creorraento sostenido. EI nuevo modelo productivo debe fundarse en referendils orientadas treca la satlsfa<:d6n de las asplradones comunes Y iii Justitia social, en er marcodel desarrollosustentable, condeel nceee del prccesc productlvosea er benefidodel ser humano. las noeisenas lormas de organrzad6n y partkipaclOn de la comunidadoewacas de ra norma constitucional V los diversos instrumentoslegislaijvos que ladesarrollan, han sida rebasadas en el ~mblto juridko, dada iii expfo5j6n del poder comuner como expresron suprema de ~ oenocac'a particpeuva V prot.ogonica, que abreza los valores de la cooperation, re solidaridad, complementariedad, ioousioo Vdesarrollo numenc. N" 5.890 Ertraordinario GACETAOFlCIALDE IAREPUBUCABOLIVARIANA DE VENEZUELA " 3. Velar por la participadOn e indu5i6n de la peque1ia y mediana industria Y unidades de prtl9iedad social, en re adquisidoo de bienes, servcos y ejecudon de ob-as, en 19uaJes ccococees de cencad Y de capaddad, eo los procescs de serecccn de ccotratstasa ser ejecutaclos por el sector pUbliCO, edemas de impjementar cualquier otre ac.cl6n de apoyo esecevo teodente a exp<U'ldir su ~oduetlvidad. 4. Garantizar el flnanclamiento de la pequefia y med~na industriay unldades de propledad social, con las enudedes flnanderaspUblicas 0 privadas, bercares,y 00 baocartas, a traves de convenios, jneas de CJidito, oontratos de pr01/lsi6n de fondos, fldelcomisos y cualquier otro contrato, en los terrnnos previstos en er preseote neceto con Rilngo, Valor y Fuerza de Ley y sus reglameoms. 5. Regular las funciones de coordinad6n, supervisi6ll y I;O(ltrol dellnstituto Nadonal de Desarrollo de la Pequeiiay Mediana Industria. 6. Esl:/Iblew- mecentsmcs de coordinad6n entre los &ganos y entes de la AdministradOn PUblica en el proc:eso de desarrollo integral de la peque'ia y mediana industriay de mas unldallesde produoci6n socat. Ambito de ~pllCldOn Articulo 3·. Lasdisposidones del presente Decreta con Rango, Valor y ruerza de ley, asi como las establecidas en sus reglamentos, serim de obI~atoria apli<:aci6n para los finandamientos, forrnadon y acompaiiarriento Integral de los sujetlls destinatarios de los beoeaccs aqui estableddosque se hayan Constituldo como pequeiia y mediana Industria y unjdades de propledad ooOal, constitukJas en el pais y con domidlio prindpal y eKduyente de cuajquier ouo en la RepUblica BOOvariana de Venezuela, en eI ambito produetivo, que Impolsen Ia transformad6n del modelosoooeconcmlcc en manosdel pueblo y a Sll unioo serviCiO. Prlndpl05 y Valorl!$ ArticulO 4". El EjecutlvoNadonal, P<K Orgaoo del Ministeriodel Peder Popular COIl ccrrcetencra en materia de economia comunal, fomentara las inidativas, protegera y promovera a Ia peqoena y mediana industria y unldalles de ~opiedad socet incluso aquellas prestadoras de sevcrcs conexos a las mlsmas, con el fin supremode construir una ei:onomia socIoproouetlva, popular y sust:entable. Tales actividades seran orientadascor jcs principles de corresponsabi~dad, cooperad6n, sustentabilidad, solid<lrldad, equkJad, transparencia, honestidad, Igualdad, OOmpiementacie<!ad prodl.lctiva, et'icienda, eficada, contraloria social, rendidoo de cuentas, asodad6n abierta, vollintaria, gestloo y partidpad6n democratica, plan;(lcacloo, respeto y fomento de nuestras tradidones, la diverskJad CUltural, alticuiaci6n del trabajo en relies socioproductivas y cultura eooIOgica. Definiclones Articulq, 5·. A los efectos del presente Decr'eto oon Rilngo, Valory F'iJerza de Lev, seentiendeP<K: 1. Pequei'la Y Mediana Industria: Toda unldad organizada jur!dicamente, con la frnalldad de desarrollar un modelo econ6mico ~oduetivo mediante activldades de transformacl6n de materias prima en insumos, en ~enes industriales elaboradoS 0 semielaborados, dirigidas a satisfacer las necesidades de Iacomunidad. seconslderara Pequeiia Industriaaquellas que tengan una n6mina promedkl anual de hasta drlcuenta (50) trabajadores y COIl una factura06n anualde hastaclen mil Unldades Tributarlas(100.000 U.T.) seconsiderara Mediana Industria aquel!as que tengan IIna nOmina promedioanual de hastaden (100) trabajadoresy con una faeturaci6n anual de hasta doscierltas dncuenta m~ Unidades Tributarlas(250.000 U.T.) Tanto en Ia Pequefia como en la Mediana Industria ambos parametrosson concurrentes. 2. Unidadesde Producd6n SOCial: Agrupaciones de caracter social y partidpa~\fO, tales como: las coopera~vas, consejos romuBales, unidades productivas familiares y cualqllier roa forma de asotiaciooque surja eo el seno de Iacomunidad, CUyo ol:8etivo es la realizatiOn de cualquier Ilpo de actMdad ecxm6mica productiva, financiera 0 comerdaIlfdta, a tra~ del trabajo planificado, coordinado y wlllr\talil), CllmO expresl6n de coocIenday compromlso al servco del pueblo, COntribuyendo al desarroHo ccmcnar, donde prevalezca eI beneflCio COlectivo score la prodUo:i60 de capital y distribvciQcl de benefldos de sus miembros, inddiendo positivamente en el desarrollo sustentable de es comunidades. 3. Tecnoiogfa U~ia: Conjl1llto de JTJoe<;3Ilismos de producd6n que ccnneven a la elaboradOn de productos que incorporeo eqepcs, maquinar~s, instrumentos, procedimleotos y metodosque CUffijllan con 10establecido en !a legislaciOn vigente·para ra o-esevacen del meco ambiente. 4. NUcIeos de Desarrollo: Areas determinadas del terrjtonc veneacaro, en las cueies se expIotan las potencialidades locales, para la transformad6n sodal, ClJltural, politica, gerencial, etiea, tecool6gica y ecoo6mica; a traves de la autogestioo, coqesti6n, aprovedlamiento, movilizadon, admJnistrad6n y uso planificado susteotable y racKlila( de suspoteneialidades, susrecursos naturales y humanos. Deberes Articulo 6·, Sondeberesde la pequeiiay mediana industriay unidadesde propledad social: 1. Fomentar los ml'Canismos que ceroteo !a integrociOn entre los rresos de prodliCCiOn, regutados eo eI presente oecre!(l con Rango, Valor y Puerza de ley, mediante Ia induskin de estes a la prodllCCi6n social. 2. Crear y fomentar mecanismos que contribuyan a ta formad6n, capacitadOn y adiestramiento de las trabaja(loras y trebajadcees, creando para e1los ocenevcs, facilidades y corJd;dones favorables. 3. Contrlbuircon losprogramas de alfabetizad6n, formaciOn y capad!aci6n va csenados por er Ejecu~vo National que permitan er desarrollo integral de las trabajadoras y uabejeocres y eI de susfamlliares que integranla pequeiia y mediana industria y IInidades de PfOIliedad social. 4. Adoptar las medidas necesenas para el me}or"amiento de los niveles de producri6n y talidad de vida de las trabaJ~as V trabajadores de la pequeila y rneorane industriay unidades de propiedad social. 5, Cumpllr con las medidas de proteo:i6n y seguridad Industrial. 6. Tomar las medidas ececceoes para promover la cerense, protecd6n y aseguramiento del rnedio emoente en condidones optimas, eo la reenaeccn de sus aetividades produetlvas, a los fines de minimizarer uroeec ambiental de lasoperaciones que realicen. 7. (umplir a cabalidad los requerimientos contractuales propiosde la producci6n oadonal eficientede 10, bienesy servicios de !a pequena y mediana industriay unidades de ~opiedad SOCIal. e, Fomentar y fOltalecer la cooperatiOn entre la pequeiia y mediana indllstria y unidades de propiedad social y los argaoos y entesde IaAdministradoo I'Ublica e institudones privadas para sa~sfacer las necesidades de producci6n nadonal 9. SUministrar todos aqueUos datos e informaciones que Ie sean requeridos P<K los organos y entes de la Adminlstradon PUblica National competentes, a los fines de cooperar con la formulad6n de politicas pUblicas dirigidasa fortalecery desarrollar el sector aqui regulado. 10. locorP<Kad6n de !as comunidades en el desarrollo de los procesos produetlvos de la'.i pequeiias y medianas Industrlas y unidades de propledad social. 11. Fomentar y fortatecer Ia actividadecon6mica, a traves del trabajo cooperativo orientado por los principlOS de interdependenda, coordinad6n, cooperaci6n y corresponsabilidad, 12. Fomentar preferentemente eI u50 de materia prima, eqwpos, maquinarlas, palteS, plelaS Y aceesorlos y prodlletos intermedios nacionales en sus procesos productivos. 13. Dirlgir de manera prioritaria la produo:i6n hada el COrlsumo intemo. 14. LoS demasque Ie sean eJ<~idos por ley. CAPITULOU POUTJCAS Y UNEAMIENTOS Medldas pari! el f1...n.ciiImlento Articulo 7", EI Ejewtivo Nadonal, a trilves del Ministeriodel Poder Popular con oompetencia eo materia de economia comunal y de los otros entes pUblicos encargados del fomenta, 50 GAC£TAOFICIALDE LAREPUBUCABOLIVARIANA DE VENEZUELA N°5.890 Ertraordinano promoci6ol Y desarrollo de 1<1 pequeFia y mediana industroa y unidades de propiedad sodal, estableceran las medidas tendentes a: 1. uesarrcaer y promove- la adopciOn. de moceuoanes noerceas prererenceies para la pequefia y medena industriay llllidades de propiedad social. 2. ProlTlOVer er desarrollo y fortaletlmiento del Sistema Nadonal de Garantias Recfprocas para la Pequeila y nenene Empresa, mediante ra aeacl6n de socecsdes uesmadas a estes fines y cuyo sistemade ananzamiento se estebiezca de conformidad con las politicas publicas implementadas por el Ejecutivo Nadonal, a fin de fadlilar el accescde la pequefiay mediana industriay unidadesde prop;edad sodal, al secwr Finanderopublial. 3. Promover eI desarrollo y constitud6n de ronoos y sccececes de Capital de Riesgo, que otrl!l:can rnodaUdades altemas de finallCiamiento para los proyectos de inVi!rsJ6n de fa pequena y rrenena industriay unidades de propiedadsocial. 4. sromover ante eI Sistema Enandero, Ia utilizad6n de mecarssmcs y procedimientos que fadilten el crccesc de e~aluaci6n aeditida para te peque'e y medianaindustria y unidades de propiedad social, garantlzando eI otorgamienlo opcrtuoc del finandamienw. Para eno, el Ejecutivo Nacional propldarii la capacitad6n del teientc humenoen materia finaooeray de aststeooa tecnica. 5. Propldar Ia uWizaciOn de redes de Informad6n sotxe los diferentes programas y rrccencaces de financiamiento dJsponibles, garantizando un mejor ccrocimentc de los memes por parte de Ia pequeiia y medlana industria y umdades de prop;edad social, a treves de la implementaci6n del Sistema de Informad6n de la pequena y medianaIndustriay midades de propiedad social. Programas de financlamlento Articulo 8°. EI Ejecubvo Nadonal aooptara las medidas necesenas para el estabJedmiento de pol[ticas, programas y ecoones destlnadas a regular la esstence finilnciera prefereocial a los sectores de la pequeiiay medianaindustria al igual que a las unidades de propledad sodal, tes cuales seran ejecutadas por las insbtudones financieras a quienesles hayan contenuo per ley ese faeultad. Sin embargo, podran integrarse per disposid6n del Ejeo.Jtivo Nadonal, otras entidades finanderascuandCI este 10considere pertinente. Estasenbdades finallCieras e1aborar;ln y ejecul:aran de manera coordinada programas espedales de f,nandamlentopreferendal dirigidos a la pequei'la y medlana industria y unidades de propiedad social, bajcl modalidades de finandamiento destinadas a la idenbficad6n de neces;dades de inVi!rsi6n, e~pansi6n, recuperad6n, ampliad6n, re:con~ersl6n Industrial, adquisid6n de capitalde trabajo y acti~o fijo, f,nanCiamlento de facturas y pedidos; en condiciones y terminos espedales de tasasde interesy p1azos preferenciaies. Reestnicturadlm de deudu Articulo 9", EI Ejecu~vo NadOnal, a traves de los Ministe<iOS del PO\1ef Popui<lr con competenda eo materia de ecooom~ comunal y para las finanzas, en caso de situadone5 CO\'unturales de emergencia econ6mica y financiera que afeeten la capaddild de pago de Iii pequeiia y media"" industri<l y unidadesde P'OlIiedad SOCii'I, propondra y aprobara programa, de ree5tfUCturaci6n de deud<ls que Ie sean sometidos a su cOOSideriKi6n con eI objeto de !J3f<Intizar su recuperaci6n, A5imismo, podran emp!earse otras formos de pago por equivalente Y i1tternativas distinlas a la moned<!, previa autorixitei6n respect;va. InC1i!nti~o,. a 'as in~ersiones Articulo 10. EI Ejecub~o Nacional, per 6rgano dei Ministerio del Poder Popular con competencla en materia para las finanzas, podra otorgar tratamiento fiscal preferenc~1 a las ganandas de capital, obtenidas en proyeews de invefSi6n entre pequeil~s y medianas industriasy unidac:les de propiedad sodai, n~cionales 0 exlranjeras, que contemplen la compr~ de biene~ o prestad6n de 5efViciCl5 quegenerenInversiones conjuntas. EI Presldente de Ia Republica, acorde con sus func>ooes Y atlibuciones establecidas en la Constitud6n de la RepUblica Bollvariana de Venezuela y a los fines de Pfocurar la recuperad6n, fomenlo, promod6n y desarrollodel sector de la pequeiia y mediana industria y Ullidades de propiel!ad social, de aeue,docon iii situadOn coyuntural, sectonar 0 regional de la ecooomla,~ e1J)oorarias total 0 p.:Irdalmente del pago De los impuestos rIildonales generados per tales aetMdades, sin raerosceco de las dispcslciones estableOdas en las leyes que rigen I" materiade ewersooes, Mejonuillento de producdlm n'donal ,,"Artic::uto 11. EI Ejecu~~o Nadclnal, a b"a~es del Minlslerkl del Poder Popular coo competend<i en materia de eccnomla comunal, pfOllKlvera Ia participadoo de Ia pequef\a Y mediana induSbia y unidades de PfOpiedad social eo prllQramas de rnejo<amienw de sus niveles de calIdad, producl:lVidad y cooperad6n, con e! objeto de propiciilr su desarrollo ifllegral, eoeccenoc sus nlveles de gesti6n y capacidad de respueste frente a los conuncos cembcs en la sa~sf<Kd6n de las necesdades de las comunidades. Espad/)$ de intere/lmbio $Odop.-oducthro Artll;ulo 12. El EjecutivoNational, a travis del Ministerio del seder Popular coo competl!nda en materi<l de economfa comunal, establecer<l las medidas neceseres para promcver eI eccesc de las pequefias y medianas industriasy unidades de ocoeoao: sodal, a los distintos procesos de Intereambio socioproducbvos, nacionales e internacionales, preferentemente CQn paises Iatlnoame:licaoos y del cenee, en el ambito de ~ inlegraci6n comunitaria Bolivarlana para potenciar el humanismo y los Inleresesde kIs pueblos.. Cadenu produetiYU y o;onglomerad/)$ Industrlales Articulo 13. El Mlnisteriodel PederPopu~r con competenda en materia de eoonomla oomunal promcNera la adQlld6n de redes asoclatlvas, que pennitan la partidpad6n de grandes industrias en el desarrollode programas conjuntos de mejoras integrajes, que faclliten la incorparaci6n de la pequeta y mediana Industria y unldades de propiedad SOCIal, dentro de esquemas de cooperaci6n y compIementariedad industrial que revcreacen su presellCia en los esoaccs de intercambio, mediante la ImplementadOn de: L Programas de asistencia tecuca que faciliten Ja adopci6n de nuevosesqcemes de organizad6n. 2, Programas de mejoramlento de los ni~ele5 de calidad y productividad. 3. Medidas para el fomento de Ia especial~Ci6n de las peque~as y medianas industriaS y U"lIdades de propiedad social, en susdistintosprocesos produetivos. 4. Medldas para Ia promod6n y consolidaci6n de mecanismos para la comeroal~ci6n COOjUllta de los productos de la pequefla y mediana industria y unidades de propledad social. S. Medidas P3f<I que la pequei\a y mediana Industria y unldades de propiedad social, gocen de prioridad y preferencias frente a las modaIidades·de selecd6n de contrabstas, en los procesos de cootrataeiones pUblica~ para Ia adquisiCiOn de bienes y servidos 0 ejecuci6n de obras, lIevados par 6rganos y entes de la Admlnistrad6n PUblica. 6. ClIalqulef<lotra poUtica que se oomiderepertinente, en pro del mejoramien!o PfOductivo de las pequefla Y mediana industria y unidades de propiedad social, a fin de estimular desde la base poblacional, la protecd6n amb!ental, el desarrollosustentable, ecol"l6mico y social de la Naci6rl, en arasde lograr una meJor calidadde vida de la comunidad. Infraeslnletura tecnolbglca Articulo 14. El Minlsterio del I'oder Popu~r con competencia en materia de deocia y leaKllOQIa a b"a..es de Ia Qlmlsi6n Presidenclal para la Apropiad6n Social del COoodmiento, en coordinatiOn con ei Minlsterio del Peder Popular con competenda en materia de eoonom[a comunal, promO\fefa la oencia, tecnologia e innovad6n productJ~a para eI fortaledmienw y el desarroiioifltegral del sector de la pequeiia y medlana Industria y unidades de propiedad social, fomenlando eI establecimlento de una Infraestructura leaKll6glca de apoyo, asi como la tr~nsferencia de tecnolClgias y Ob"os mecanlsmos ld6neosque permitansu implementad6n. CAPITULO Itl INSTtTUTO NACIONAL Df" DESARROlLO,>E LA PEQUENA: YHI!DIANA INDUSTRIA Organa rector Articulo 15. EI Mlnisteriodel Poder Popular con compelencia en materia de economla comunal, es el 6rgallCl recta en ~5.890Emaordinario GACETAOFlC1ALDE LAREPUBUCABOUVARIANA DEVENE11JELA 51 Competencia$ del instltuto ArtIculO 17. Corresponde allnstituto Nacional de Desarrollo de la Pequena y Medlana Industria: Para todos los efectos, la denominac'LOn del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequei1a y Mediana Industria podra abreviarse [NAPYMI. ' materia de promodoo, fomento, expansi6n, fhanciamiento, assteoce teenica integral y rewperad6n de ceqcenes y meoeres industrias y unidades de prOjliedad social, bajo los lineamiell!(ls dictados par eI Ejecu~vo Nadona{cOllforme a la planificackln cenuauaaua, y nene las s'guientes correetsnctas: 1. Diseilar, ejecutary sUpelV'is<lr el Plan Estrategico Nacional de Desarrollo de Ia Pequeiia y Mediana Industria y unidildes de propiedad social, el cual debe contener los objebv05 a ser alcanzados en el corto, medJano y largo plalO, eo cada una de las areas priontarias de desarrollo para el sectorbenefidariodel presente Decreto con Rango, Valory Fuerza de Ley. en correspondenda con laspoIiticas que dieteeI EJecutil'O Nadona!. 2. Idelltificar y atercer las neceskIades de assteoca nrencee, teenica y acompaiiamiento Hltegral, para et mejcrerrsenro de la eflCienda producti\la de laspequenas y medianas ;ndustr~ y unidades de propiedad soclal 3. Administrar y gestionar el Sistema de Informad6n de la peqUeM y mediana industrla y unidades de propiedad social. 4. Elaborarlos diagn6stiCOS, estJJdios temiCOS y de filctibi~dad requeridos por et sector de la pequeiiay med1ana industria y unidades de propie(lad SOCial, pera el fioandam~nto y sustentabiltdad de sus proyectos de desarrollo. s. Brindar fioanciamento integral a las propuestas que presenten las pequei'ias y med-'anas industrias, asociaciones cooperativas, consejos comunales, sotiedades ei"';les y uooeoes de propiedad socialY SUSCI1bir con elias lineas de credlto 0 eualquier otro t1po de instrumentos f,nancieros, previa cumplimiento de los requisitos estableddos en la normatlvaexistente al efecto, con tasas de interes y plazos preferendales, sin menoscabo de las crreeces al sectc- pol" otres entldades ftnanderas. 6. Otofgar finandamlentos destinados a Ia adquisicl6n y montaje de maqulnaria y equipos industriales, para los planes de inversiOn en proyectos de innovad6n teOlOklglca, suscrttsr ndecomtscsc contratosde pro>;isi6n de fondos, a los fines del otorgamiento de creditos orientados a la cecoene y med"1ilIIiI indust:r\a y unidades de propieclad socia~ asi corte promcconer los programas de finandamiento preferenclal para ~ aetividad del sedOr aqui regulaoo, siempre que la finalidad de tales operadones Cffiditrias sea Ia de cumplir los objetiVOS se~alados en et programa de administradOn de los recutSOS del InstitIJto. de conformidad con to prel'isto en eLPlan Estrateglm Nadonal de Desarrollo de iii Pequeiia y Mediana Industria y unidades de propiedad social. 7. Administrar sus propios recurws, los asignados por el Ejecutil'O Nadonal, asl COI11o aquellos provenieotes de orfjanismos noencerosnadonalese intemacionales. 8, Optimizar el rendimiento y utiliza06n de los recursos que te seanasignados. 9. Conformar Y aaninlstlar er mercado secundario de hipotecas conforme a los IIneamlentos respectivos. 10, Ejercer Ia SUpelVisi6n Y fiscallzaci6n de la ulilizilcion del financiamiento que se otorfjue, con el fin de logr,v la debOda aplicac;i6n de los recursos por parte de los eerenceres en adecuaci6n a su objeto. Diala sopervisi6n y f,scalizacioo serii erectuaca por personal espedaliZildo. 11. eecner por 50 cuerea, 0 a traves de empresas con5Oftoras especializaodas, estudios destinados a identificar necesillades de Inversi60 ell las areas que constituyen su objeto, <:UyOs resultados deberanset lnformados ell fo,ma ollclal al erganode adscripd6n. 12. Actuarcomo fKlucialio a los flfleS de canalizar reoJrsos de terceros a programas de desarrollo de carkter soclal 0 especial. 13. Asistir teenicamente a los soIicitantes 0 benetlciarios de los finandamient09, para 10 cual podra identfficar, preparar y supervlsar proyectosde inllersi6n, de conformidad con las normasoperatlvas. 14. Pmponer e instrumentar 105 mecanismos de incentivos y benefidos, que coadylNen al desarrollo iIltegfal del sector de Ia pequei\a y med"~ Industria y unidades de propiedad sodal. IS. Ejecutar COOforme a los lineamientos del 6rlIaoo rector,los programas y acdones tendentesa iii promod6n, desarrotlo y administraci6n de las pequeiiasy medianas Industrlasy unidades de propledad SOCial, coono plataformas de infraestruetura y servicios b<\slcos, as!como la inversi6nen proyeaos de innO\laci6n, por medIo de fondos Pl'J'Ienientes de sociedades de capitalde riesOO. 16. Suscribir COlI\IeI1ios y demiis aeuerdos con los 6rganos y entes de la Administraci6n I'llblica e Instit~ones privadas para Ia coordinad6rl de poUtic.as, programas Yproyectosde desarrollode la pequei\a y mediana Industria y unilJades de prop;edad social. 17. Coordinar con los 6rgaoos y eotes de la Adminlstraci6n Piiblicae ins~tudones privadas, la elaboraci60 de Informes y evaluaciones de la pequefia y mediana industria y unidades de propiedad social, sobre aspect05 relevantes reladonados eoneI sector. 18. Desarrollar programa$ de adiestsamiento y.ca~taci6n en tadas las areas de gesti6n de Ia pequeiia y mediana industria y unidades de propiedad" sodal, eo coordlnad6n eon el lostituto National de ~taci6n y Educaci6n 5ocialist:a (lNCES). 19. Apoyar las InlciabvilS que mantengan como obJeto el fomento, aeaci6n y desarrollo de pequefias y medianas 50metera la consideracioo y aprobadooeI !'jan Estraregico Nacional de Desarrolkl de Ia Pequena y Mediana Industria y unidades de propiedad social, al Gabinete Econ6mico y a re Comision Centr~1 dePlanificaci(ill. Ejercer permeneotemente los mecanismos de CO!1tfol, seguimiento, supervisi60 y evaluadon del Instituto Nacional de Desarrollo de Ia Pequeiia y Mediaf\ll Industria, eonformea Ia legislaci6n viqente, as!como vigllar que sus ectuecones se sometan a los lineamientos estralegicos, polftlcas, planes y proyedos, cooforme a ia planificaei6n centralizada. Crear procramas de C<lpacitaci6n e ir>c<?;nuvos para la peqUeM y mediaoa industria y unidades de propiedad social, en coordinadOn con er Instituto Nae",nal de CapacitatiOn y EdUC<lCiOn Sodalist:a (lNCES). Saberar programas diri9idos a la pequefia y rrecene industria v omcades de prccieoad social. donde se promueva Ia defensa, prote<;ciOn y aseguramiento del medio ambiente en coodidooes Optimas, en Ia realizaci6n de sus acti'lidades productivas, estImulando ra incorporadoo de teOlologias limpias y sodalmente apropiadas que reduzcan el impaao ambOental receuve y la contaminao6n en SU5 prccescs, Deflllir en coordinadOo con el Instituto Nadonal de Desarrollo de la Pequeiia Y Mediana Industria, los pmgramasy acocnes tendentes a la promoo6n, desarrollO y administraei6n de las pequefias y mediaNS industriasy ursdades de propiedad social, est como, plataformas de lntraestructura y services oescos, la inversion en proyectos de innO\laci60, por medio de fondos proveraentes de sociedades de capitalde rlesgo. Las demasestabecdas en eI presente pecretc eon Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y per el Ejecutivo N3CIonil1. z. 3. Instlb.lto ArtiCulo 16. EllnsUtIJto Nacional de Desarrollo de la Pequena y Mediana Industria, es un ente adscntoer Mlnisterio del Puder Popular con competencia en materiade economia comunal, el cual tiene por obje!o: 1. Ejecutar .Ias polibcas y estr(ltegias de fomento, recuperadon, promoci60. desarrollo econ6mleo y so.:ial, que en materia de Ia pequeful y mediana Industria y un~ de propiedad social diele el Ejecub\tO Naeional, a uavesdel6rgano rector. 2. Finandar 105 proyectos de inversiOn del sector, desde la concepci6n hast:a la fase de comerdalizad6n, intercambio solidario y eonsumidor fLllal de manera preferente a las pequeiia y mediana industria y unidades de pmpiedad sodal, mediante el uso de SU5 propios recUISOS, los as;.gnados par el EjecUti'Io Nadonaly terceros, basados en La eficieocia productiva. 3. Finaneiar y canalizar .:on realrsos prop;os 0 de terceros a traves de organosy entes de la Admi~st:rad6n PiibliC;; e institudones prlvadas que acometan acciones en esta materia, programas soclales 0 espec-.ales conforme a 10 estIblecido en eI presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus regiamentos y 10 que disponga el Ejecubvo Nadonal. s. sa GACETAOFICIALDE LAREPUBLlCABOLJVARlANA DE VENEZUELA N°5.890 Extraordinario industrias y onceoes de propiedad social, en aque~os ~ coosiderildos pnoritar;os en el Plan Estrategioo N<Idonat de DesarroHo de la Pequefla y necaaoe Industria y ulli~es de propiedad soci<I\. 20. Rendir al 6l'gaoo rector informes semesnees 0 wando Ie sea requelido,sobresu gestiOn adminislrativa y flf\<lrlCiera. 21. Presta. direaamente 0 PO' media de 6r9300s y entes de la Admlnistra06n Publica e instltueiones pri\l3das 0 empresas mixtlls, asi$tenCia tecnica y acomp.lf!amiento Integral, en materia de admio;sl1aoOo, gestiOn de riesgos para el desanollo y adeaJad6ll de produetllS V procesos en er des<>rr\)l(o de reoes de subcontratad6n, para eI apoy<> V c:oopeoad6n entre las pequeiia5 V mediana~ jndusnas V unid<>des de pro;lledadsccet 22. Asesofar a las pequeiia~ V rnediana~ industria~ V unidades de propjedad social, score las medidas adecuadas para promover Ia defeosa, crceecccn V aseguramiento del medio ambiente en condidones optima,;, en Ia realizacion de ~U5 actividades producnvas. estimular la incorPClfildon de teroologfas urnpes V sodalmente apropiadas que reduzcan los lmpactos ambientales negatiVQs V til con1<lminadon en sus procesos. . 23. Present;or ill Ejecutivo Nadonal, por medio del 6r{Jano rector, al tbmino de cada ejercido anual, el balance general, la memoria V cuenta de sus actividade5 en eI periodo consic\eradO V el balance mensual de comprobad6n. 24. Las ceres rompetendas que Ie sean otorgadas por ley. Partidpaci6n enempresas financieras y nO financieras ArtIculo 18. EI Instituto Nadonal de Desarr-ojlo de fa PeCjueiia V Medlana Industna, podra tener partidpaci6n en empresas financieras V no ftnaocieras, hasta un porceotaje maximo del veinte por dento (20%) del patrirnonlo del Instituto, de conformidad con los lioeamientos adoptados por el Consejo DirectiVQ. Los plazos de estas partidpadOlles 00 podrijn ser supericresa dnco (5) aiios, ni podriin exceder del veinte par dento (20%) del capi1<l1 5U5CIito de los berenuartcs. fl Ejer:utivo Nacion~1 podr" autorizar plazos y po....:entajes de partidpad6n ~uperiore5a losestablecidos en ese articulo. Patrimonio e ingr ArtIculo 19. EI patrimonio dellnstituw Nacional de De5alToHo de la Pequei'lay Mediana Indu5lria, estar~ constituldo par: 1. Los recursos que re sean asignados en iii Ley de Presupuesto de cada eje'ddo f&al, asi como los aeo-es e>rtraoroinariOS que Ie acuerde el Ejecutivo Nadonal. 2. Los Ingresos propjos provenientes de su gesti6n operativa Vdemas beoefidosque obtenga en el OJmPlimientode su objeto. 3. Los epcrtes provenleotes de organkaci0ne.5 nadonales e lntemadona~ agendas de cooperad6n intemacional V dem;js l"ondo5 de organismos multilaterales. 4. los Intereses que generen sus dep65itos bancilrios. 5. La caltera de credito que eJCista a la fedla de entrada en yjgencia del presente Decreto con Rango Valor V Fuerza de Ley, a favor del extinto Fondo de Q-edito Industrial, con mOl;iVQ de las operadooes realizadas po.- este, de acuerdo a la nonnativa Oel mismo. 6. Los lngresos que se ol:ltengan por la COlocaci6n V rendlm\eflto de sus reaJrsos. 7. los bienes muebles e ;nmueble5 nacionales, que para fa fecha de entrada en vigenda del presente Decreto con Rango valOr V fuerza de ley, se encuentren adsaltos ill extinto foodo de CreoiW Industrial. 8. L.os demiis biene5, derechos, acdones V obligadones de cualquier nalural&a que Ie sean transferidos, haya adquilido 0 adquiera en Ia realizad6ll de sus actividades 0 sean afectados a su pabimonio. g. Otros aportes, ingresos 0 donilciOlle5 que se destinen al cumplimlenlO de Ia finalidad V objetivos del InstitulO Naciorlal de Desarrollode la f'e;jueiia V Mediana Industria. 10. Cualquier wo IrJgreso que se Ie asigne par ley. Consejo directlvo A/'tiI;ulo 20. EI Coosejo Directivo del lnstitulO Nadonal de OesamlIlo de la P€queiia y Mediana Industria, es la maxima aulOliWd de dicho ente y eslarii il1tegrado pol" doco (5) miembros: Un.a (1) Presidenta <) Presidente del 1l1slituto y CUillrO (4) DIrectoras 0 Directores COIl sus respectiv05 suplerltes,de ~bre oombramientoy remod6n, de5ignados por la Ministra 0 Ministro del !'ode. Popular con competeocia en rreterta de economia comunal, pll!Viaoon'iUl1<l a la presdeota 0 P,esidente de I" RepUblica. EI Coosejo Directivo funcior\ara de conformidad con eI Reglamel1lO lntemo que e tal efecto se dkte. Competencia5 del c;onMjo directi\lo Articulo 11. El Consejo Directivo, del lnstituto Nadonal de Desarrollo de iii Pequena V Mediana Industria, tend'" las siguientes competerlcias: 1. Autorizar a iii Pre!;;denti:l o Presidentedellf\5tituto Nacional de DesatroWo de ta Jlequeiia V Mediana Indu5lria, para someter a \a consideraci6n V aprobad6n del 6rganorector, el Proyecto del Plan Estrategico NaciooaI de Desasrollo de Ia Pequeila V Mediana Industria V unidades de propledad social, eI proyecto de presupuesto anual, el plaII operative ankJillVel balance finandero anual del referido If\5tituto. 2. Autolizar a Ia Presidenta 0 Presidente dellnslituto Nacional de Desarrollo de Ia PeQuefia V Mediana tndu5bia, para otofgar poderes de representad6n judidal VeJCtrajudidal, para ra mejor defensa de los derechos e intereses del mismo. 3. Autorizar a fa Presidenta 0 Presidentedellnstltuto Nacional de Desarrollo de la f'e;jueiia V Mediana IndU5bia, para la su5Oipci6n de contratos de arrendarnlento, comodato, permuta, compraventa, de cecnc V demas corcemcs e jnstrumentcs juridicos de inten\$ para eI Instituto, dentro de! "mbito de sus competendas, asi como para la adquisid60 de biene:; 0 prestad6n de servido, cuyo monto sea superior a cirn;o mil urndades tributalias (5.000 LIT) V de ejecucirin de obras superior a veinte mil unlWdes trlbutarias (20.000 un. 4. Aprobar las pcpoestas que se sometan a la ccnaoeeacion del Organo rectnr, sabre las modlficaciones presupuestanas. 5. Aprobar, segun 10 previsto en el Plan Estrategico Nadonal de Desarrollo de ta Pequefia V Mediana Industria V unidades de prop;edad social, las priOridades para el otorgamiento de crwites bajo rnodalidades espedales, con tasas de interes V plazos preferendale5, asi como 10 referido a ~nanciamientes ,nlernadonales, por media de los 6r>Ianos y ertes nnencercs pUbllcosVpnvedos, pa,a la instalaci6n y desarrollo de las pequeilas V meoanes industrias Vunldades de Pl'opiedad socet. 6. Adoptar las medidas neceseres para la promocirin, desarrollo V fomento de la pequefia Vmedaoa industria V unidades de propiedad sodal, de contormidad con 10 dispue5to en el presente Decreto con Range, Valor V Fuerzade Ley. 7. Aprobar los prograrnas ° proyectQS, presentados per Ia Presidenta 0 Pfesidente, en matena de capacitaclrin, asesoramiento y acompaiiamiento integral en el area eecnce, financiera V de COmerdalizad60 en los terrninos aqui previstos, asi como los reglamentos, manuaies e lnstnxnvos dletados al efecto. B. Evaluar la ejeQldrin de los programas 0 proyectos ap'obados. 9. Aprobar la e>tructura organlzabva dellnstituto Naciooal de Desarro~o de la Pequeila V Medlana Industria, previa confOllDaci60 del 6rgano rector, a traves del reglamente dktado ill efecto. 10. Autorizar a iii Presidenta ° Pre5idente del Institute Nadonal de Desarrollode fa f'e;jueiia V Mediana lndustria, para otorgar directamente a los beneftdarios de progralTlils soaaie5 0 especiales V asumir Ia cobertura del riesgo creditido hiI5taun den pordento (100%). 11. Aprobar fa memoria V cuenta anual dellf\5ti\uto Nacional de Desarrollo de Ia Pequeiia V MedianaIndustria 12. la~ demas que Ie atribvya el presente Decreta ~n Rango, Valor VFuerza de LeV y el f)ecubve NadOf"\3l. Atribudone de la presidenta 0 presldente Afticulo 22. Corresponde a fa Presidenta 0 Presidente del Instituto Nadonal de Desarrollo de iii l'equei1a V Mediana Industria: 1. fjercer fa maxima direo:i6ll, administradon V repre:senooOn legal del Instituto, 5U5Oibiendo sus dedsiooes. 2. Pre5idirV conVOC<l' las sesiones del Consejo Oirectlvo, 3. Cltorgal- poderes para r~esentar judicial y eJCtrajudicialmente aI Il'l5tituto, para Ia mejor defensa de los dem:tJos e intereses del misrno, previa autorizadon del Consejo Directive. N° 5.890 Extraordinario GACETAOFlClALDE LAREPUBUCABOUVARIANA DE VENEZUELA 4. Ejecutar y necer cumplir los aetos de ereecs generalesy partiuJlaresque dicte el ConsejoDlrectlvo. S. Susaibir contretos de arrendamiento, comodalo,. permuta, compraventa, de oectito y dem.is corwenioS e inslrumenllls juridicos de interes para el Insl:ituto, dentro del ambito de sus COIl1p!!lendas y para la adqursicion de ceres 0 prestad6n de se<Vido, cuyo monto sea de baste coco mil ursdedeslJibulalias (5.000 un y de ejeCud6n de obras de hasta ve;ntemil unidades1:rtJutilfias (20.000 UT). 6. Celebr", ccoeetos de O"ectito con k1s beneflCiarios del sector ;,qUIregulado, que requier"n asisteoda fioandera y tecnice, previa cumplimiento de las normas tecoces, msnueles y dem3s wndiciones generales de financiamienlll inlen\aSdel InstitutoNacionaT de Desarrollo de la Pequei\a y Mediana Industria, los eceies deberan ser sometJdos a la aprobad6n del ConsejoDirectivo. 7. COnforn~ar las lianzasy cualquiercee garaotia hipote<;aria, prendarlil 0 merG:lntil, para eI cumplimiento de las obligadooes derivadas de los dillersos contratosdonde sea parte er lnstItulD Nadonal de Desarrolloce la Peqcena y MedianaIndustria. ~. Ejercer la maxima autoridad en materia de" personal del Instituto Nacional de Desarrollode Ia Pequeiia y Mediallil Industria. 9. EjeCutar y coordinar 105 programas 0 proyectrlS en materia de capadtacioo,de esescrernentc tecnico 0 fLnanciero, con el objeto de promover y prornocionar la pequeiia y medianaindustlia y unidadesce propiedadsocial. 10. Someter a consider.ld6n del Consejo Directivo, para su aprobad6n y lJlJSlerior presentad6n al Organa reaor, eI anteproyecto del Plan Estr"tegico Nacional de Desarrollo de Ia f>eQueiia y Mediana Industria y unidades de propiedad social, el proyecto de presupuesto, eI plan operativo y eI balance general del rnstsuto Nadonal de Desarrollode la Pequei'ia y Med'ana Indl1Stlia. 11. Garantizar eI cumpl;miento de los abjetivos del Instituto Nacional de pesarroao de la Pequena y Mediana Industria. 12. El<pedir la certificacl6n de documentos e>listentes en los ardlivos del mer>donado Instltuto, de conformidad con las normasgeneralessobre Ia materia. !3. Delegaratrlbudones de maoeraexpresaen la funcionaria0 fundonario del Instituto NacionaI de Desa.rToiIo de la Pequena y Mediana Industria, que esta 0 este designe, para la gesti6n y r.rna de ueteemeecos aetos ildmlnistrativos de efeetos parnculeres, a.si como el conocimlento de los recursos administra~-,QS interpuestos contra e1ios y demas funciones .seiialadas especificamente en las resoluciones de delegad6n respectivas. En todo caso, los aetos dktados en ejerdcio de Ia delegaOOn otorgada, se consklera~n dict.ados por la 'Presidenta 0 Presidente deicitadel Instituto. H. Presentar a Ia consiclefaci6n y aprobaci6n de! Consejo Directivo, el Proyecto del Plan Estrab!gico Nacional de Desarrollo de \il Peq.Jeiia y Media.na Industria y unidades de propiedad social, el proyecto de presupuesw anual, el plan operatjvo anoJ!!! Yel balance financiero anual del II\Slituto Nadonal de Desarrollode Ia Pequeiia y Mediana Industria. 15. Certificar eI page total del manto adeOOildo, prodUcto del finaliclamlentD conc:edido po< el Instituto NacJonal de Desarrollo de la Pequena y Mediana Industria, a los fines de liberar las garantias prestadas pol" los beneflCiarios de creditos. 16. E1aborar y presentar a la consicler<tci6n de! ConsejO Directivo, el informe semestral de todas las aetividades y operadones del Instituto NacionaI de Desan'OIIo de ~ Pequeilay Mediana lodtlstfla. 17. Presentar a la consideradoo y aprobaci6n del Consejo Directivodellnstiluto National de Desarrollode la Pequeiia y Me!iiana Industria, eI otorgamiento de creditos de forma directa a benerlCiarios de programas sociales0 especIaies, con la cobertura del rie5go aedi~cio hasta un den por dento (100%). 18. Aaoptar medidas de estimulacioo social dirigidas a beoeficianos de flnanclamielltos de dicho ente, a quienes superen las condidones de responsabilidad cornunal y las mew de producci6n. 19. Emitir certificadosde Ia pequei\aY medianaindllStl1a, una vez cumplidos los parametros estiJblecidos en eI Reglamento del presente De<:Teto con Range, Valor y Fuerza de Ley. 20. Presidir eI Camirede Planificaci6n dellnstituto NadQ<lal de Desarrollo de la Pequei\a y Mediana Industria. 21. LaS dem.ls que Ie alribuya eI Conseji) DlrectiY(l, los reglamentosy las normasoperativitS. Obsel'viitonO PVMIS ArtiCUlo 23. El Observatorkl de la pequeila y mediana Industria y unid3desde pmpiedadsocial, constituye una unidad de apoyo funcional del !nstituto National de DesarrollO de Ia Pequeiia y Medlana Industria y estara sujeto a su control y gestioo, de acuerdoe las disposiclones contractua\eS y legales yjgente5. Su objeto es ofrocer informaci6n oporluna al mendonado Ins~tuto, ececa del estudio essoseco de los procesos de ,nil;io, desarrollo, mantenimiellto y funcionamiento de Ia pequeiia y mediana industria y unidadesde propiedild social, COl1 domjdlio plindpal Y ewuyente de eualquier 01m en la RepUblica BoIIYariana de Venezuela. E1 ObserYatorlo de la pequeiia y mediana industria y unidades de propiedild social, elaborara y ejecutilra los Iineamientos emanados a nlva central en mater", de p1anificacioo estrateglca, aunado al disello y aplicad6n de procesos de investigaci6nestadlstica y estudiosesceceies demandados por eI rnsctuto Nacionaj de oesenene de la Pequeiia y Mediana Industria, a fin de dar cumplimienliJ a las poIftica.s emanadas del EJecul:iYO Nadonal,en materiade desa<roIlo del sector. Sistema de Informadon de Ia Pequeii" r Mediana Industria y dem<is Unldades de PrOducdOn Social Artic:ulo 24. secrea el Sistema de Informad6n de ia Pequena y Mediaoa Industria y unidades de propiedad social que tend,,!! como objeto el geoerar, mantener y fadlitar eI acceso a una base de datos centr"lizada, con in/i:JrTnaCi6n actualizada, confiable y opceama en materia de procesos, espocios de interG:lmbio, produetos, tecnoIogla y prorectos. asi como promocionar todas aquellas poI1ticas, programas y dernas aetividildes orientadas hada eI ceseeoao Integral del sector reg-.lado po.- el presente De<:Teto con Rango, Valory Pueza de ",<. Sistema de taquillOl unlCil Artic:uJo 25. se oea eI Sistema de Taqu,Ua Unica de tr"mitaei6n ildministr"~va, el cual operara por media de una red de tramitaeiOO e inl'oonaciOO y estara interoJ<lectado con los OrgilllOS v entes de ra A6ministrilCi6n PUblica y COlI las ostttaccoes privadas Y1nculadas a la promoci6n y desarrollode la pequei\ay medianaindustriay unidadesde propledad SOCial. CAPITULO IV PLAN ESTRATEGICO NAQOHAL DE DESAaROLLO DE LA nQUENA Y MEDIAHA IHDlISlRIA Y DEMAS UNIDADES DE PRODUcaON SOCIAL Definic:i6n ArtlQllo 26. EI Ejecu~yO National a tra.ves del Ministerio del Poder Popular ron cornpetenda en materia de economia cornunal, presemara lrianualmente, cump'iendo los Iineamlentos del Gabinete Econ6miroy de Ia Comisloo central de Planiflcadoo, el P\<vl Estrategico tW.ional de Desarrollode la Pequeiiay Mediana Industria y unidadesde propiedad social,eI cual servira de instrumentode planiftcad6n y oIientad6n de su gestion y contendr;!! loda.s aquellas politicas, programas, proyectos, estrategias y acdones a ser ejeaJtsdas, con la finalidad de sustentar los mecanismos necesarios para Iograr el desarrollo integral y produetivo del modeJo del sector, co.ldvuvandoa su fomentoy fortaledmien\o. La ela.boroJCi6n del P~ Estrategico Nadonal de Desarrollo de Ia. Pequei\a y Meoflilna Industria y unidadesde P«lPiedad sodal, debera atender a. los lineamientos estrategicos. polll:icas y planes previstosen eI Plande DesarrolloEcon6mico y Social de Ia Nadon y en eI Plan de Desarrollo Industrial, dictados par el Ejecu~vo Naciona1. Objetivo Artkul.o 27. EI Plan Estrategico Nadol'\al de DesalTojlo de ia Pequena y Mediana Industria y unidadesde propiedad sociai, tiene como objetivo definir las polil:icas, programa5 y acdones orientadas hada eI fomenta, la promodOn, expansiOn y recuperaci6n de la pequel\a y medianaindustriay unidadesde propiediKI sodal, dirigido a wabllizar la eje(uci6n arm(inica, salida y ;}gil del proyecto boIivariano y su integracioo a 105 planes nacicnales, en Ia. llUsqueda de Ia mayor suma de felicidad posible,seguridadsocialy estabilidad politica. 54 GACETAOFlCIALDE LAREPUBLJCABOLIVARIANA DE VENEZUELA N45.890 Extraortlinario PromocUm Articul(l 28. EIp~ EstratRgico Nadonal de DeS<lrrollo de la Pequeila y Mediana lndusWa y un;dades de propJedad social, sera difundklo a treees del Sistema de informaciOn de ~ ceqoese v mediana Industriay unkloKles de propledad 5OOal, a tcdas personas las que requieran ccrocrraeotos sobre ta materia aqui regulada, 0JIl el oojemde coadyuvar at desarrollo end6genoCOffillrlaly ace",a, eI desarrollo del participatil'O. Camite de PlanificaeiOn Artlculo 29. Se crea un Camire de P~if,,;ad6n, el coal diseiiarii er Plan estreteccc Nadonal de Desarrollo de la Pequen.a y Media"" Industria y cnmaoes de propiedad social y .elara por el cumplimiento del presente Decreta con Rilngo, Valor y nena de Ley Y por los lineamieotos estrategicos emanados del E}ecutivo aaconar. El Comite de Planlficaci6n est3ra dirigldo-por la Presidenta 0 Presidente del In>tituto Nadonal de Oe5arrollo de ta PequeOa y Mediana Industriae Integrado por octo (8) m;embros, a saber: Un (1) Representante del Minlsterlo del Poder Popular con competencia en materia de ecorcma comunal. Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular coo competencia en materia de odustnas ligera~ y comercio. Un (1) Repre:;enlante del Minlsterio del Puder Popular con competencia en materia de finanz3S. Un (1) Representante del Minlsterio del Poder Popular con wmpetenda en materia de planiflCaCi6n y desarrolLo. Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular con competendaen materia de oenciey tecnologia. Un (1) Representante dei Mjni~terio del Puder Popular con competence en materia de tcnsmo. Un (1) Representante del Ministerlo del Poder Popular con competenda en materia de am~ente. Un (1) Representante del Ministerio del Poder Popular Cun competencia en materia de participadon y protecc16n sccaj. Por cada representante principal debera de>;gnarse un suptente, quien participara en las sesiones en euseooa de aquei. Deber de Informilr Artie:ulo 30. Losorganos y entesde la AdministradOn Publica, tendran la obl;gaci6n de informar al Instituto Nacional de Desarrollo de la Peq..efia y Mediana Jndu~tria, en ei mes de enerc de caca ejercicio fiscal, las con~ideraciones, estrateqias y meddas a ser apJjcadas para eI cumplimiento del Plan Estrateglco Na.donal previstoen ei presente Oecreto con Rango, Valory neee de Ley. CAPlTULOV PROGRAMAS ESPECIAUS Flnilndilmiento il emprendedores Articulo 31. El lnstituto Nadonal de oeseeosc de la Pequena y Mediana Industria, implementara programas especiales de estimulo a los proyectos de inversjOn presenlados por emprendedores, f,jando anualmente, a tra.ves de manuales 0 lnstructivos internos, ios reqcerunentos y las COfIdiciOl'\es para la gestion de ronancia.mientos preferenciales, que permitan la <;rea.CiOn y fortalecimiento de pequenas y medianas Industrias y unidades de propjedad social, en aquellos sectores considerados priorilar105 en el Plan Estrategico National de Desarrollo de la Pequena y Mediana lndustria y unldades de propiedad social. Benefidos el<cepdonilles Artie:ulo 32. El Instituto Nadonal de Desarrol!o de la ~uefia y Medlana Industria, en situadones econ6micas coyun1urales Que ameriten asisterlcia fJnijndera con caracter de urgenda, plenamente comprobada, podra constituir mecaru$l11o, que permilan conceder financiamientos singijrantia, a la pequena y mediana industria y unidades de propJedad ,;ocial, paril la ejecuckin de proyeclos productivOS soaales dondese encuentre inmersa la propiedad <Xlmunal. A tal efecto, debera destinar hasta un porcemaje no mayor del dncuenta por denIO (50%) de su carterade finandamiento. Asistenela il pn>gramil5 de exportaciones Articulo ]3. El Instituto Nacional de Desarrollo de la pequena y Mediana Industria, en coordlnadOn con las Institueiones flnanderas que la ley dlsponga, prestara asisteneia flnaoclera para desarrollar los programas especificos de fomento y promOti6n de ei<POJ'\aCion de produC1os ela.borados y pre~taci6n de servidos per parte de las pequef\as y medianas industriasy unidade'; de propiedad social, para satisfacer el mercauc nacional, cOOSiderando losslgulentes aspectos: L Identificar los escecos de inlercamblo, para los bielleS y services producidos por la pequei'la y mediana industriay unldades depropiedad social dirlgida~ a lase1;portadones. 2. ProrTlOVel" y desarrollar redes asoceuvas entre pequenas y medianas indu5lria, y unidades de propiedad social, para " inten:ambio de susproductos. 3. Promover la partidpadon de las peq""na~ y mediana~ industrias y uo;dades de propiedad sodal en e>pados de intercambio, baJo coodidone,preferenciales. 4. De5arrollar programas de aslstencia tecnira, cooperad6n, mejaramiento productlvo, calidad, formaci6n y calJi'Citaei6n en todas las areas y procesos vineutados con la, exportadones. 5. Promodooar, desarrollar y evaluar programas y proyectos dir;gioos a impulsar er jolerca.mio de los productos Y sevcios geoefados por ~ pequena~ y medraoes industrias y unidade,de propiedad socai. CAPnuLOVI SANCIOHES ProhlbJd6n de obtener nuews cridlt05 Artie:uJo 34. Sin perjuicio de las sandones adminlstrativas, ovaes y penates a que hubiere lugar, quien haya logrado un nnencamentc apoltandodatos 0 documentos reiscs 0 uonzado 105 reccrsos provlstos poeM" ellnstituto Nocional de Desarrollo de la PequeOa y Mediana Industria, para fines dislintos a los previsto, en eI contra.to ceebredo al efecto, no podra obtener por 51 0 por interpuesta persona, neeses eoencemenes duranteer iapsode diez(10) alios. Incumplimiento de lil5 oblillildones Arti(:uJo 35. El tnstituto Nilcionat de Desarrollo de ta Pequeiia y Meo;l;ana Industna establecerii en los contretos de fJnandamiento, que en caso de Incumpllmiento de las obligaciones estataecrcas en et presente Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamenlos y demiis ncrrnes tecoces de politicas de flnanc~miento, se procedera a Ja resoll.lCion de los mismos y en ccoseccenee, se consideraran de plazaveococ y serao exigibies la~ ooligaciones resoecnvas, sin perjuil;iode laejecucion de lasgarantia, otorgadas. Re!ncldenclas; Articulo 36. Qulenes hayan receiec fioandamlentc del InSbtuto Nadonal de Desarrollo de la ~ueiia. y Mediana Industria v reinddan en la comisiOn de los supuestos estaeeeecs en los articulo, 34 v 35 del presente Decreto con Range, Valor y Fuer:za de Ley, sean Objeto de exclusion del ilCC€:SOa las politicas de fioaoda.miento de las instituciones del sistema financiero del sectorpublicodueente er lapso de quince (15) alios, sin perjuldo de la inmediata recuperitCiOn par parte dei Estado de los recurso, finarlderos, maquinaria" transporte o cualquier otro medio de producd6n que hubiere sido otorgado. Di5p05icione5 Trill1sitori..... Prlmera. EI presupuesto de ingresos y ga.5I:o, del Instituto NilCiOOilI de Desarrollo de ia Pequei\a y Medlana Industria correspondienle al ana fiscal 2009 y en 10 sucesivo, estara conformado adidonalmente a kl sei1alado en el presente Decreto <Xln Range, Valor y Fuena de Ley, por los bienes y recursos fJnancieros Que Ie sean transferldOS del Fondo de CreditoIndustrial (FONCREI), luegode su proceso de supresion y liquidijd6n. Pa5aran iI formar parte del referido InSbtulo, toclos los bienes, aetivos, recaudacioo y cartera creditida, asi como los procesos que de ellOS se deriven, del Fondo de CreditoIndustrial (FONCREI). 5egundll. EI Ejecutivo NilCionai, dentro oe los ciento octlenta (180) dill, siguientes a Iii publicadOn del presente Decreto con Rango, Vaior y Fuerza de Ley debera dicta, los ReglamenlO5 que desarrolien sus~dones, atendiendo a. Ia. naturaleza de las materias eneIregu~. Teteeta. EI Consejo Directivo Oel Instituto Nadonal de Desarrollo de la Peq..efia y Mediana Industria, revisara las N" 5.890 Extraordinario GACETAOFtCIALDELAREPUBUCABOUVARlANADEVENEZUELA 55 obligadones adquiridas en eI rrercc de la supresl60 y liquklad6n (!e\ Fondo de Cnidito Industrial (FONCREI), a los erectos de dar por tennlnados todos eqeeucs corweracs, ccotretos y demas ilClJerdos que no se awpten a los reeves fines del etado Insctutc National,aqulestetsecocs. Cuarta. 1:1 COnsejo DirectillO actual del Institl./to Nadonal de Desarrollo de fa Pequeiia YMedlana Industria se mantendra en eI ejerdcio de SlJ fundonamiento, hasta tanto sean designados sus nuevcs integrantes, de acuercc con el presente Decato con Ri!ngo, Valor y Fuerza de Ley. Di5p~ic;i6n Derogatoria Re/"'nGaOO La Mlnl;tra del Po<le' I'Qpular pora el Arnb;er>le (L.s.) RelrerKlarkl EIMlrMroo del Po,"" Po~llIar para la F'lan1fica<1Iirl y De<arr<Nlo (L5.) Ref",ndado EI Mlnlstro del Poder PG~ula' para 10Economia Comunal (LS,) YlNIRIOR"fK.A LOVERA HAIMAN ELTIl01lO1 UnIca. se deroga en todas sus partes, fa Ley de Reforma Pardal del Decretl.> NO 1.547 con FUerla de Ley Para iii Promoa6n y Desarrollo de la Pequeiia y Mediana Industria, publk::ada en la saceta Ofldal de Iii RepUblica BolivalJana de Venezuela W 37.S83 de redia 3 de Giciembre de 2002, as! como todasaquella5 disposidooes que coJldan con el presente Decretl.> con Rango, Valory Fuerza de Ley, DISPOSlQON nNAL UniCil. B presente bee-etc con Rango, Valory Fuerza de Ley, entrant en vigenda er dia s1gUiente a su pubJicaci6n en la cecetaoncer de fa RepUblica BoIluariana de Venezuela. Dadoen caracas, a los quincediasdel IlleS de julio de des mil ocllo. Aiios 1900 de til Independeoda, 149°de la Federaci60 y 100 de iii Reyolud6n aonvartena. E)e<:Utese, (L.S.) HUGD CHAVEZ FRIAS RefrerKladO EIVlcepreside<lte EJewtivo (L5.) AAMON AlONZO CARRUALEZ REI>lGlFO--EI Hlni<tro del P<>der Popular delDespachodeIa P"""'fenda (1.5.) JESSE CHACON ESCAMlllO ~-EIMiniStro del Pooer PGpul.r para 11<>00001'$1 .... Y.luSIl<i. (l.S.) AAMON EHIUORODRlGUEl CHACIN R.frerKlado l.<IHin<;u. del Popular para elTurlsmo (L,S.) OLGA CECIUA AZIJAJI; EIMlnistrodel Po<lerPopul., para10Agri<;ultYr. y TIerras (LS,) ElIAS.IAl)A MIlANO Re/rencllldo 101 HlniWo del Pod.r PGpulu par. 10 Ed"cacidn SUperior (l.S.) LUISACUNA CEDENO Refrendaodo El Mi",stro del Po<ler Popular para 10Eduu>i:1Oo (1.5.) HECTOR NAVARRO ~-~EI Minlstro del ROder Popular par. Ia 50lud (L.S.) JESUSMAIUA MiU'ffilLA OLIVEROS Refr ado EI"I,,,,,,,,,, del PO<!e, PG~u"" para .1 TrabaJo y 5etluridad Sodal (LS.) ROSERTO MANUEL HERNANDEZ--EI Enca'!ladodel Hi"'sterio<leI Pader Popula, par.la [nfr•••trucMa (L.5.) ISIDRO UllAlDO RONDON TORRES Pf(lRO MOREJON CARRIllO Re/re EI Mlnlstro delPodet PopulO' par. la Cullura (L.5.) HECTOR ENRIQUE sore CASTELI.AIIOS R.f,en<lado fl Mlnlsletlo del P<>det PGpulllr par. I. Vlvie<lda y H;lbJtat (L,So) flWICISCO DE ASl$ SESTO NDV,os Re!reodado La "11"'51'. del Poder I'oIIular para Ia P.rlJcipadoo VPr0te<ti6n Sodal (1.6,) E~II(A DEL VAl.l.E FARIAS PENA. l.I Mini5tr;l del Podet Po~ para '-" (L.$.) vICTORIA MERCEOEs "lATA GNl.CL'.-,-LaMlnI<lr. del P<>de' Popular para. 10. f'\Iebkls If'I<Iigen;os (l,S,) ~efrendado l.I Hlnistra deESIa<lo para Asuntos deI. MUjer (L$.) MAAlA LEON

Decreto Ley Nº 6.215/08 - Ley para la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social · Nelum