Decreto Ley Nº 5.837/08 - Ley de supresión y liquidación del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA)
Made 2008-01-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Agricultural and rural development, Fisheries and aquaculture, Forestry
- Keywords
- agricultural development, institution, credit, special fund, legal proceedings/administrative proceedings, financial agricultural measures, governance
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Decreto N° 5.837 Decreta 5.837 pag. 5 28 de enera de 2008 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de I Republica En ejercicio de la atrlbuclon que Ie confiere el numeral 8 del articulo 236 de la Constltucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformldad con 10 dispuesto en los numerales 1 y 4 del articulo lOde la Ley que Autoriza al Presidente de la Republica para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros. DICTA EI siqulente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SUPRESION Y LIQUIDACION DEL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) CAPITULO I Disposiciones Generales Objeto Articulo 1°. EI presente nccrcto con Ranqo, Valor y Fuerza de Ley tiene per objeto la supresrcn y Hquidaclrin del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), creado mediante Decreto con Rango y Fuerza de Ley del rondo de Desarrollo Aqropecuerlo, pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA), publicado en I Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 5.397 Extraordinario, de fecha 2S de octubre de 1999, retormado mediante nccrcto con Rango y Fuerza de Ley del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), publicada en la Gaceta Oficial de i 2008: Ano del Reimputeo Revotucionario t Decreta 5.837 pag. 6 la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.317, de fecha 5 de noviembre de 2001. Supresi6n y Liquidaci6n Articulo 2°, Se ordena la supresion y liquldacion del Fondo de Desarrollo Aqropecuarlo, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA). Este proceso sera llevado a cabo en un lapso no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la publicadon en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela del nombramiento de su Junta Liquidadora. EI Ministro 0 Ministra del Poder Popular con cornpetenda en materia de agricultura y tierras podra prorrogar por igual perfodo y por una sola vez el plazo para la llquldaclon, CAPITULO II De la Junta Liquidadora Junta Liquidadora Articulo 3°, Se crea la Junta Liquidadora del Fondo de Desarrollo Agropecuario, pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), integrada por un presidente 0 presidenta y cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes, todos y todas de libre nombramrento y remoctcn del Ministro 0 Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras. A tal efecto, se Ie atribuyen las mas amplias facultades para que proceda a la supresion y llquidadon del referido Pondo. Las actividades de la Junta Liquidadora del Fondo de Desarrollo/ Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) estaran sometidas a la supervision y control del Ministro 0 Ministra del Poder Popular con competencla en materia de aqrlcultura y tierras, quien velara por el cumplimiento y celeridad del proceso de supreslon y llquldaclon. Asistencia y Qu6rum Articulo 4°, A las scsroncs de la Junta Liquidadora deberen asistir sus miembros principales, y en ausencia de estes 0 estas, sus respectivos suplentes, a los fines de lIevar un mejor seguimiento y control de los asuntos tratados. Se considerara i 2008: Ano del Reimputeo Revotucionario t Decreta 5.837 pag. 7 validamente constituida la Junta Liquidadora con la presencia del Presidente 0 Presidenta y, por 10 menos, dos (2) de sus miembros. Para la validez de sus decisiones requerlra de la aprobadon de, por 10 menos, tres (3) de sus miembros. Los miembros de la Junta Liquidadora podran percibir dietas por la asistencia a sus sesiones. EI monto de las dietas sera fijado por la Junta Llquidadora previa consulta y aprobacton del Ministro 0 Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras. Atribuciones de la Junta Liquidadora Articulo 5°. La Junta Liquidadora tendra las siguientes atribuciones: 1. Ejecutar los aetos dirigidos a la supreslon y llquidadon del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONOAFA). 2. Administrar los activos, bienes y derechos que forman parte o se encuentren en poseslon 0 bajo la adminlstradon del rondo de Desarrollo Agropecuario, pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), para 10 cual realizara las actividades y gestiones necesarias para la ejecuclon de los aetos de dlsposkton sobre los misrros. 3. Dictar su Reglamento Interne, previa consulta y aprobacion del Ministro 0 Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras. 4. Determiner el aetivo y el pasivo del Pondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), para 10 cual ordenara praeticar las auditorfas que sean necesarias. 5. Realizar el inventario de los convcnros 0 contratos celebrados, asi como de todos los compromtsos 0 negociaciones, programas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecucion, as! como de los no ejecutados y en general, de todas las aetividades releoonades con el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Alines (FONDAFA). 6. Realizer el inventario de la documentaclon e informacion que reposen en los archivos del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), garantizando su buen resguardo, custodia y conservaclon, i 2008: Ano del Reimputeo Revotucionario t Decreta 5.837 pag. 8 7. Transferir al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista la propiedad de los bienes, derechos e intereses afeetados a la aetividad del Fondo de Desarrollo Aqropecuarlo, Pesquero, Forestal y Aftnes (FONDAFA). 8. Cumplir con las obligaciones Ifquidas y exigibles contrefdas por el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Aftnes (FONDAFA). 9. Exigir el pago de ecrccndas y el cumplimiento de obligaciones existentes a favor del Fondo de Desarrollo Aqropecuarlo, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA). 10. Transferir la propiedad de los bienes, derechos e intereses que correspondan a la ejecucron de convenios del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) a orqanos 0 entes que asuman la titularidad del respectivo convenio. En estos casos las transferencias se ejecutaran previa autorlzacion del Ministro 0 Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras. 11. Celebrar contretos de trabajo a tlernpo determlnado 0 de servicios con personas naturales 0 jurfdicas, que en ninqun caso excederan del lapso establecido en el articulo 2° del presente nccrcto con Ranqo, Valor y Fuerza de Ley, a los fines de Ilevar a cabo las tareas y actividades que resulten inherentes e indispensables para la correspondiente supreston y Hquldaclon. 12. Realizar los aetos que se requieran en materia de personal para la supresion y llquldadon del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines, a los fines de proceder proqreslvarnente al retire de su personal (FONDAFA). 13. Recuperar la cartera de credltos del Fondo de Desarrollo Agropeeuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), en benefldo del rondo para el Desarrollo Agrario Sodallsta. 14. Celebrar contratos superiores a mil cien unidades tributarias (1.100 UT). 15. Las demas que Ie confieran las leves, el Reglamento del presente Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Junta Liquidadora y las demas que Ie asigne el Ministro 0 Ministra del Poder Popular con competencia en materia de aqricultura y tierras. i 2008: Ano del Reimputeo Revotucionario t Decreta 5.837 pag. 9 Atribuciones del Presidente 0 Presidenta de la Junta Liquidadora Articulo 6°. Son atribuciones del Presidente 0 Presidenta de la Junta Liquidadora: 1. Ejercer la administradon y representaclon legal de la Junta Liquidadora, para 10 eual podra otorgar y revocar poderes judiciales y extrajudiciales. 2. Ejercer la dlrecclon del proceso de supreslon y liquldaclon hasta su conclusion. 3. Convocar, presldtr y dirigir las scsroncs de la Junta Liquidadora. 4. Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la Junta Liquidadora. 5. Celebrar contratos de trabajo a tiempo determinado 0 de servicios, de conformidad con el numeral 11 del articulo 5° del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 6. Celebrar contratos hasta mil ctcn unrdades tributarias (1.100 UT), as! como firmar los aetos de caracter general 0 particular y certificar los documentos que se deriven de las actuaooncs de la Junta Liquidadora. 7. Someter a la constderacion y aprobacion de la Junta Liquidadora los estados financieros auditados del Fondo de Desarrollo, Aqropecuarlo, pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), as! como los informes de qestion y otros relacionados con sus funciones. 8. Elaborar y proponer el proyeeto de Reglamento Interno de la Junta Llquldadora para su fundonarruento, as! como normas y demas actos de caracter general 0 particular que estime pertinentes. 9. Velar por el cumplimiento del lapso estableddo en este nccrcto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de supreston y liquldacion del Fondo de Desarrollo, Agropecuario, Pesquero, Forestal y Aftnes (FONDAFA). 10. Ejercer las competendas que no esten expresamente atribuidas a la Junta Liquidadora, as! como resolver todo asunto que no se encuentre atribuido a ninguna otra autoridad. 11. Rendir cuentas al Ministro 0 Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras. i 2008: Ano del Reimputeo Revotucionario t Decreto5.837 P~g, 10 12. Expedir los documentos de llberadon de creditos y garantfas a los beneficiarios y beneficiarias que paguen sus obligaciones con el suprimido Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA). 13. Las demas que le confieran las leves, el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Junta uqutdadora y las demas que Ie asigne el Ministro 0 Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras. CAPITULO III Del Proceso de supreslon y Liquidacion Jubilaciones Articulo 7°. EI Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras absorbera la nomina del personal jubilado y penstonado del suprimido Pondo de Desarrollo, Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA). Determinacion del Inventario Articulo 8°. La Junta Ljquidadora ordenare dentro del lapse que al efecto fije por la respectiva providencia administrativa, previa consulta con el Ministro 0 Ministra con competencia en materia de agricultura y tierras, la reallzacion de un inventario de todos los brenes que posea 0 de los euales sea titular el Fondo de Desarrollo, Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), de conformidad con 10 previsto en los numerales 4, 5, Y 6 del articulo 5° del presente nccrcto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Transferencia de Bienes Articulo go. La Junta Liquidadora procedera a efectuar la entrega de los bienes del Fondo de la siguiente manera: 1. Los bienes muebles e inmuebles seran transferidos al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista 0 a la Republica Bolivariana de Venezuela, por organa del Ministerio del i 2008: Ano del Reimputeo Revotucionario t Decreto5.837 P~g, 11 Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras. Igualmente, podran ser transferidos en propiedad a otros orqanos 0 entes de la Admlnlstraclon Publica, de conformidad con la normativa aplicable. 2. Los bienes conformados por activos ftnancleros se transferiran al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista a traves de los medios aplicables en materia financiera. Prohibici6n de contraer compromisos Articulo 10. La Junta Liquidadora del Fondo de Desarrollo, Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) no podra contraer compromisos que impliquen la utilizadon y desembolsos de recursos para el ejercicio fiscal 2009, salvo las excepciones previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Prohibici6n de ingresos Articulo 11. La Junta Liquidadora no podra realizar ingresos de nuevos funcionarios publlcos 0 funcionarias publlcas, ni trabejadores 0 trabajadoras, durante el lapso en el cual se efectuara el proceso de supresion y liquidadon del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), salvo la excepdcn prevista en el numeral 11 del articulo 50 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Obligaci6n de respetar los plazos contractuales Articulo 12. Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual de caracter financiero del rondo de Desarrollo Agropecuario, pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), se reqiran por 10 previsto en los correspondientes contratos. Sin embargo, sus acreedores 0 acreedoras deberan respetar los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de tales obligaciones, sin que, por el hecho de la supresion y liquidacion ordenada en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, puedan hecerse exlqibles dlchas obllqadones como de plazo vencido. i 2008: Ano del Reimputeo Revotucionario t Decreto 5.837 P~g, 12 A los fines de asegurar el cumplimiento de este articulo, la Junta Liquidadora del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) asurnira la administradon de las obligaciones contractuales pendientes y podra de comun ecuerdo con el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista acordar la transferencia de sus obligaciones contraetuales. Privilegios V Derechos Preferenciales Articulo 13. Sin perjuicio de 10 previsto en el articulo anterior y, determlnado el pastvo del Fondo de Desarrollo Aqropecuarlo, Pesquero, Forestal y Aftnes (FONDAFA), el pago de sus obligaciones se realizara siguiendo el orden de preladon que establece la leqlsladon aplicable en cuanto a los privilegios y preferencias, teniendo prioridad los pequeFios y medianos productores y productoras. Exenci6n de pagos de aranceles Articulo 14. Los aetos que ejecute la Junta Liquidadora del Pondo de Desarrollo, Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) estaran exentos del pago de aranceles, impuestos 0 tasas de caracter nacional y de cualquier tipo. Exenci6n de pagos de aranceles de las operaciones crediticias Articulo 15. Las operedones creditlclas que realice la Junta Liquidadora del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Aftnes (FONDAFA) estaran exentas del pago de impuestos, del cobro de derechos, tasas 0 emolumentos de cualquler naturaleza. por consiguiente, ninqun funconarro publico 0 funcionaria publica, Notario Publico, Notaria Publica, Registrador 0 Registradora que intervenga en el otorgamiento de documento alguno podra cobrer jmpuestos. derechos, tasas o emolumento alguno por estas actuaciones. Culminaci6n de actuaci6n de la Junta Liquidadora Articulo 16. Concluido el proceso de liquldaclon, cesare la Junta Liquidadora en sus funciones y la Republica Bolivariana i 2008: Ano del Reimputeo Revotucionario t Decreto5.837 P~g, 13 de Venezuela, por orqano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura V tierras, asurnira los compromisos que quedaren pendientes V los procesos judiciales V administrativos en curso, para 10 cual deslqnara una unidad operatlva que se encarqara de resolver todos los casas que eventualmente quedaren pendientes. En consecuencia, la Republica Bolivariana de Venezuela se subroqara en todos los derechos V obhqaclones que hava contrerdo el Fondo de Desarrollo, Agropecuario, Pesquero, Forestal V Afines (FONDAFA)/ induso en los convenios suscritos con instituciones u organismos tanto publlcos como privados. DISPOSICIONES TRANSrrORIAS PRIMERA. La Junta Liquidadora debera garantizar las condiciones necesarias para el cumplimiento de las actividades del Fondo de Desarrollo/ Aqropecuarlo, Pesquero, Forestal V Afines (FONDAFA) hasta su total llquldedcn V con ese fin, podra asumir, previa autonzacton del Ministro 0 Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura V tierras, de manera eventual V durante el tiempo que sea estrictamente necesario que no excedera del lapso previsto en el articulo 2° del presente Decreto con Rango, Valor V Fuerza de Lev, la ejecuclon de las acciones operativas, uso de los bienes, ejerclcio de los derechos, dlsposicion de los recursos presupuestarios V financieros, as! como del personal que se considere necesario para garantizar el financiamiento de los planes de siembra que se requieran ejecutar durante la vigencia del ejerddo fiscal 2008. SEGUNDA. La Junta Liquidadora debera transferir todos los blenes, recursos financieros, fldelcomtsos V fondos dlsponlbles para la ejecucron V desarrollo de los programas V provectos que se encuentren en ejecudon 0 por ejecutarse V constituvan el patrimonio perteneciente al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal V Afines (FONDAFA) V a los otros orqanos 0 entes de la Adrninlstradon Publica que corresponda, en un lapso no mayor de tres (3) meses, al Fondo para el Desarrollo Agrario Sodallsta, con el fin de no interrumpir V continuar con el financiamiento de los planes de siembras correspondientes, salvo los casos previstos en este Decreto con Rango, Valor V Fuerza de Lev. i 2008: Ano del Reimputeo Revotucionario t Decreto5.837 P~g, 14 DISPOSICION DEROGATORIA UNICA. Se deroga el Decreto con Fuerza de Ley del Fondo de Desarrollo Aqropecuarlo, Pesquero, Forestal y Afines (FONOAFA), publkado en la Gaceta Ofkial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.317 del 05 de noviembre de 2001. DISPOSICION FINAL UNICA. EI presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrara en vigencia a partir de su publlcadon en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los vetntrocho dfas del mes de enero de dos mil ocho. AFios 1970 de la Independencia, 1480 de la Federacion y 10° de la Revoludon Bolivariana. Ejecutese, (L.S.) HUGO CHAVEZ FRIAS Refrendado EI Vicepresidente Ejecutivo «.s.: RAMON ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO Refrendado EI Ministrodel Poder Popular del Despacho de la Presidencia (L.S.) JESSE CHACON ESCAMILLa Refrendado EI Ministrodel Poder Popular para i 2008: Ano del Reimputeo Revotucionario t Decreto5.837 P~g, 15 Relaciones Interiores y Justicia (L.S.) RAMON EMILIO RODRIGUEZ CHAON Refrendado EI Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) NICOLAS MADURO MOROS Refrendado EI Ministro del Poder Popular para las Finanzas (L.S.) RAFAEL EDUARDO ISEA ROMERO Refrendado EI Ministro del Poder Popular para la Detensa (L.S.) GUSTAVO REYES RANGEL BRICENO Refrendado EI Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (L.S.) WILLIAN ANTONIO CONTRERAS Refrendado EI Ministro del Poder Popular para las Industrias Basicas y Minerla (L.S.) RODOLFO EDUARDO SANZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.) OLGA CECILIA AZUAJE Refrendado EI Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.) ELIAS JAUA MILANO Refrendado EI Ministro del Poder Popular para la Educacion Superior i 2008: Ano del Reimputeo Revotucionario t Decreto5.837 P~g, 16 «.s.: LUIS ACUNA CEDENO Refrendado EI Ministro del Poder Popular para la Educacion (L.S.) ADAN CHAVEZ FRIAS Refrendado EI Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) JESUS MARIA MANTILLA OLIVEROS Refrendado EI Ministro del Poder Popular para e! Trabajo y Seguridad Social (L.S.) JOSE RIVERO GONZALEZ Refrendado EI Ministro del Poder Popular para la Infraestructura (L.S.) JOSE DAVID CABELLO RONDON Refrendado EI Ministro del Poder Popular para la Energfa y Petroleo (L.S.) RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) YUVIRI ORTEGA LOVERA Refrendado EI Ministro del Poder Popular para la Planlttcacton y Desarrollo (L.S.) HAl MAN EL TROUDI Refrendado EI Ministro del Poder Popular para Ciencia y Tecnologfa (L.S.) i 2008: Ano del Reimputeo Revotucionario t Decreto5.837 P~g, 17 HECTOR NAVARRO DIAZ Refrendado EI Ministro del Poder Popular para la Cornumcacon y la Informacion (L.S.) ANDRES GUILLERMO IZARRA GARQA Refrendado EI Ministro del Poder Popular para la Economia Comunal (L.S.) PEDRO MOREJON CARRILLO Refrendado EI Ministro del Poder Popular para la Alimentation (L.S.) FEliX RAMON OSORIO GUZMAN Refrendado EI Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS Refrendado EI Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Habitat (L.S.) JORGE ISAAC PEREZ PRADO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Participacion y Protecclon Social (L.S.) ERIKA DEL VALLE FARIAS PENA Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Deporte (L.S.) VICTORIA MERCEDES MATA GARCIA Refrendado La Ministra del Poder Popular para las Telecomunlcaclones y la Informatica (L.S.) i 2008: Ano del Reimputeo Revotucionario t Decreto5.837 P~g, 18 SOCORRO ELIZABETH HERNANDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indfgenas (L.S.) NIQA MALDONADO MALDONADO i 2008: Ano del Reimputeo Revotucionario t