Skip to content
Nelum
Laws of Venezuela

Decreto Ley Nº 1.442/14 - Ley de fomento del turismo sustentable como actividad comunitaria y social

Made 2014-11-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Environment
Keywords
tourism, institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, protected area, authorization/permit, ecosystem conservation, governance

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Articulo 1° . El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de justos y razonables; y garantizando el derecho a la recreacion Ley tiene por objeto el fomento, promoci6n y desarrollo del en beneficio de la calidad de vida individual y colectiva, bajo los turismo sustentable y responsable como actividad comunitaria y principios de colaboraci6n, coordinaci6n e informaci6n social, en conformidad con los principios de inclusion social, interinstitucional. 2 GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.153 Extraordinario Definiciones 10. Turismo responsable: es aquel que reconoce la Articulo s0 . A los efectos del presente Decreto con Rango, centralidad de la comunidad receptora y su derecho a Valor y Fuerza de Ley se entiende por: protagonizar el desarrollo del turismo sustentable y socialmente responsable en su propio territorio y que actua 1. Acuaturismo: es el disfrute por parte de los turistas de mediante la promocion de la interaccion positiva entre los servicios de alojamiento, gastronomia, recreacion y miembros de! Sistema Nacional de Turismo. cualquier otro servicio turistico, prestados durante el desplazamiento por mares, rios, lagos y en general, por 11. Turismo rural: es aquel que se desarrolla en un entorno cualquier cuerpo de agua; asi como de los diversos rural mediante gestion directa y participativa de la atractivos turisticos que se encuentren en el recorrido, comunidad, generando ingresos complementaries y de utilizando para ello buques especialmente adecuados para distribucion equitativa, motivados por el intercambio cultural y una relacion responsable entre la comunidad y tal fin. los turistas y visitantes. 2. Agroturismo: es un tipo de turismo especializado en el cual el turista se involucra con el campesino en las labores 12. Turismo urbano: es el turismo especializado que se realiza en los grandes centres urbanos, con fines agricolas que desarrolla en actividades vinculadas a la culturales, educativos y recreativos, que de lugar a la agricultura, la ganaderia u otra actividad relacionada, conservacion del patrimonio historico y cultural, y a la buscando con ello generar un ingreso adicional a la creacion de espacios publicos de esparcimiento comunitario economia rural. que propendan por el aprovechamiento sustentable de los 3. Capacidad de carga: es el nivel de aprovechamiento recurses naturales urbanos. turistico (numero de personas) que una zona puede soportar asegurando una maxima satisfaccion a los CAPITULO II visitantes y una minima repercusion sobre los recursos DE LAS POLITICAS GENERALES DEL TURISMO naturales y culturales. Esta nocion supone la existencia de SUSTENTABLE COMO ACTIVIDAD COMUNITARIA, limites al uso, determinada por factores medioambientales, SOCIAL Y RECREATIVA sociales y de gestion que define la autoridad ambiental. 4. Cosmovision: interpretacion de la realidad segun la Politicas nacionales de turismo sustentable perspectiva de cada cultura.

  2. Articulo 6°. Las politicas nacionales de turismo sustentable coma actividad comunitaria, social y recreativa, estan 5. Ecoturismo: turismo especializado y dirigido que se desarrolla en areas con un atractivo natural especial y se enmarcadas en el Plan Estrategico Nacional de Turismo y en el enmarca dentro de los parametros de! desarrollo humano Plan Nacional de Recreacion y son coordinadas por el ministerio sustentable, que busca la recreaci6n, el esparcimiento y la de! poder populor con competencia en materia de turismo, bajo educacion del visitante a traves de la observacion, el los siguientes principios generales: estudio de los valores naturales y de los aspectos culturales y arquitectonicos relacionados con ellos. 1. Establecer mecanismos de concertacion intersectorial que logren coordinar y armonizar los diversos intereses y 6. Etnoturismo: es el turismo especializado y dirigido que se acciones de los actores involucrados en el turismo realiza en territories de los grupos etnicos con fines sustentable como actividad comunitaria, social y recreativa; culturales, educativos y recreativos que permite conocer los valores culturales, forma de vida, manejo ambiental, 2. Incorporar y reconocer la cosmovision de las culturas costumbres de los grupos etnicos, asi como aspectos de su locales en el desarrollo de productos de turismo historia. sustentable coma actividad comunitaria, social y recreativa, en su forma de organizacion y manejo, en la formulaci6n 7. Ruta turistica comunitaria: es aquella que su recorrido de politicas, en la planificacion relacionada y en la permite reconocer y disfrutar de forma organizada de! promocion; patrimonio cultural y natural, tanto en el medio urbane como en el rural, como expresion de la identidad cultural 3. Formular sobre la base de una participacion intersectorial y de la region las cuales se componen de un conjunto de multidisciplinaria los correspondientes planes de desarrollo locales, elementos y comunidades, organizados en forma del sector de turismo sustentable como actividad de red dentro de una region determinada y que estando comunitaria, social y recreativa, donde se encuentren debidamente seiializadas, suscitan un reconocimiento de definidos: interes turistico. a. Criterios de conservacion de las areas naturales 8. Turismo Activo: son todas aquellas actividades turisticas, protegidas en relacion a sus respectivos planes de recreat,vas, deportivas y de aventura, respetuosas del manejo; medio natural, social y con los valores de la comunidad, que se practican sirviendose basicamente de los recursos b. Modelos de participacion de las comunidades locales que ofrece la propia naturaleza en el media que se en el manejo y operacion de las actividades de desarrollan, implicando una participacion activa por parte turismo sustentable como actividad comunitaria, social del turista o visitante, siendoles inherentes una cierta y recreativa; dificultad, o requiriendo cierto grado de adiestramiento, y que permiten a su vez disfrutar de un positivo intercambio c. Niveles de responsabilidad de las personas naturales y juridicas, publicas y privadas, con y sin finalidades de de experiencias entre residentes y visitantes, donde estos lucre; y, ultimas tienen una actitud verdaderamente participativa en su experiencia de viaje. d. Ambito de participacion de las comunidades 9. Turismo de Aventura: es la actividad turistica organizadas en Instancias de agregaci6n de! poder recreacional en la que se utiliza el entorno natural para popular y demas formas de participacion. producir determinadas emociones y sensaciones de descubrimiento, exploracion, riesgo controlado o conquista de lo inexplorado y que implica cierto esfuerzo ffsico. N° 6.153 Extraordinario GACETAOFICIAL DE IA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 3 0bligatoriedad de las Politicas conscientes de los problemas de la sostenibilidad y Artfculo 7°. Las Politicas Nacionales de fomento promoci6n y fomente practicas turisticas sustentables. desarrollo del turismo sustentable como una actividad comunitaria y social seran obligatorias en el ambito nacional, 11. lmpulsar la elaboraci6n de las herramientas administrativas para todos los 6rganos y entes del Estado, asi como para los que sean necesarias para el desarrollo turistico estados, municipios y comunidades organizadas en I nstancias comunitario. de agregaci6n del poder popular y demas formas de participaci6n, para la formulaci6n de planes, la expedici6n de 12. Impulsar la formulaci6n de un C6digo de Etica de Turismo autorizaciones administrativas de cualquier naturaleza, para la Responsable y directrices para orientar el desarrollo del ejecuci6n de las actividades correspondientes, en los terminos turismo sustentable como actividad comunitaria, social y establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. recreativa. 13. Determinar a traves de resoluci6n las modalidades de Atribuciones del ministerio del poder popular con turismo como actividad comunitaria permitidas; competencia en materia de turismo

  3. Articulo 8° . Corresponde al ministerio del poder popular con 14. Incluir en el Plan Estrategico Nacional de Turismo, el competencia en materia de turismo, a traves de sus unidades desarrollo de un Programa especializado relacionado con el administrativas: turismo como actividad comunitaria y las distintas modalldades que se expresan en este Decreto con Rango, 1. Fomentar la incorporaci6n de las comunidades organizadas Valor y Fuerza de Ley. en instancias de agregaci6n del poder popular y demas formas de participaci6n, en las actividades socio 15. Determinar las zonas priorizadas dentro en las que se productivas del sector turismo, bajo criterios de realicen actividades de turismo comunitario. Si dichas sustentabilidad, a traves del impulso de empresas turisticas zonas estan dentro de areas protegidas naturales o de propiedad social directa e indirecta comunal y demas culturales, se debera coordinar con los Ministerios del organizaciones socioproductivas del Poder Popular. Poder Popular con competencia en materia de ambiente y de cultura segun corresponda, de conformidad con la ley 2. Fomentar programas de sensibilizaci6n y capacitaci6n de que regula las Zonas, Monumentos y Bienes Turisticos y todas las personas involucradas en el desarrollo del turismo demas normativa aplicable; como actividad comunitaria y social. 16. Emitir certificaciones especiales y sellos de calidad para las 3. Procurar que los desarrollos turisticos, particularmente de distintas modalidades del turismo como actividad las areas rurales, no solo que entren en esquemas de lo comunitaria, sobre la base de un compromiso con la sustentable sino que se ajusten al patrimonio natural y conservaci6n y un sentido de responsabilidad social; cultural de la zona. 17. Promover la iniciativa de biocomercio entre las personas 4. Fomentar la corresponsabilidad social de los prestadores de naturales, juridicas y las comunidades organizadas locales; servicios turfsticos hacia las comunidades adyacentes a su asegurando que el turismo sustentable como actividad entorno, asi como para la colaboraci6n en la preservaci6n y comunitaria promueva la conservaci6n de los recursos cuido de los patrimonios, tanto naturales como culturales, naturales y la prevenci6n de la contaminaci6n ambiental objeto de su aprovechamiento como atractivo turistico los cuales son de importancia primordial para la local. supervivencia de las comunidades locales y para sustentar las actividades de ecoturismo; 5. Establecer los criterios para determinar las temporadas 18. Fomentar la reinversi6n de los beneficios economIcos adecuadas para el mejor aprovechamiento del desarrollo generados por el turismo como actividad comunitaria de del turismo social. conformidad con lo establecido en la ley que regula el sistema econ6mico comunal, en pro de la conservaci6n de 6. Ofrecer a los turistas y visitantes experiencias autenticas las areas naturales y del mejoramiento de la calidad de de las culturas locales y contribuir al desarrollo sustentable, vida de las poblaciones locales; desde una perspectiva econ6mica, social y medioambiental. 19. Fortalecer a las comunidades locales en el establecimiento de mecanismos de manejo de los recursos naturales, de 7. Dar un uso 6ptimo a los recursos ambientales y culturales actividades de conservaci6n y de turismo que se realizan que son un elemento fundamental del desarrollo turistico, dentro de las areas naturales; manteniendo los procesos ecol6gicos esenciales y ayudando a conservar los recursos naturales y la diversidad biol6gica. 20. Promover actividades de capacitaci6n y sensibilizaci6n dirigidas a los miembros de comunidades locales en 8. Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades actividades calificadas como turismo comunitario de anfitrionas, conservar sus activos culturales arquitect6nicos conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza y vivos, y sus valores tradicionales, asi como contribuir al de Ley. En tales procesos debe existir un intercambio de entendimiento y la tolerancia intercultural. conocimientos entre las comunidades y los demas actores de la actividad. 9. Asegurar actividades econ6micas viables a largo.plaza que reporten beneficios socioecon6micos bien distribuidos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo estable Coordinaci6n interministerial para politicas y de obtenci6n de ingresos, asi como servicios sociales turisticas en areas naturales protegidas para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a Articulo 9° . El ministerio del poder popular con competencia reducir la pobreza. en materia de ambiente debe determinar la posibilidad o no de la realizaci6n de actividades turisticas calificadas por el 10. Promover que el turismo comunitario tenga un alto grade ministerio del poder popular con competencia en materia de de satisfacci6n entre los tu ristas y que este represente turismo, a traves de la emisi6n del respectivo permiso o para ellos una experiencia significativa, los haga mas autorizaci6n administrativa. 4 GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.153 Extraordinario Asimismo, ambos ministerios podran declarar a dichas areas particularmente en areas rurales, deben ser sustentables y mediante resoluci6n conjunta, coma zonas protegidas co~ ajustarse al patrimonio natural y cultural de la zona. vocacion turistica a las fines de elaborar de manera conjunta las politicas turisticas en los margenes de la sustentabilidad Financiamiento de proyectos turisticos comunitarios por ambiental, que se desarrollen en dichas zonas, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordenamiento juridico parte de fondos de desarrollo econ6mico

  4. Articulo 15. Los fondos de desarrollo economico nacionales, sabre desarrollo regionalizado. estadales y municipales, podran incluir en sus carteras de proyectos para el otorgamiento de recurses, las que se refieran a desarrollos turfsticos comunitarios, presentados par las Planificaci6n del turismo sustentable comunidades organizadas, previa factibilidad sociotecnica como actividad comunitaria otorgada par el ministerio del poder popular con competencia

  5. Articulo 10. El Plan Estrategico Nacional de Turismo incluye las en materia de turismo. aspectos relacionados con el turismo rural, ecoturismo, el etnoturismo, el agroturismo, acuaturismo y turismo urbano para lo cual se debe coordinar con el resto de las ministerios del Desarrollo de proyectos turisticos Ejecutivo Nacional que tengan alguna competencia segun la en las areas naturales protegidas especialidad o particularidad de cada modalidad. Artfculo 16. El desarrollo de proyectos turisticos en las areas naturales protegidas deben sujetarse a las procedimientos de Los planes estrategicos de desarrollo turfstico que elaboren las planificaci6n seiialados par las leyes que rigen la materia estados y las municipios deberan incluir las aspectos ambiental, de turismo, credito e inversion turfstica, de zonas, relacionados con el turismo sustentable coma activioad monumentos y bienes turisticos y demas normativa aplicable en comunitaria y social, establecido en el Plan Estrategico Nacional la materia. Para tal efecto, estos deberan considerar su de Turismo y las leyes aplicables en la materia. desarrollo unicamente en las zonas previstas coma de vocacion turistica o recreacional, de acuerdo con el plan de ordenamiento y reglamento de uso de tales areas protegidas. Participaci6n del Poder Popular en la actividad turistica

  6. Articulo 11. El ministerio del poder popular con competencia Corresponsabilidad de las comunidades en materia de turismo fomenta y promueve la participacion de organizadas en instancias del Poder las entes y organos de la Administracion Publica, instituciones Popular y demas formas de participaci6n privadas y de las comunidades organizadas en instancias del Articulo 17. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y poder popular y demas formas de participacion, en el desarrollo Fuerza de Ley, las comunidades organizadas en instancias de del turismo coma una actividad economica comunitaria, bajo las agregacion del poder popular y demas formas de participacion principios de colaboracion, coordinacion e informacion son corresponsables con el Estado para: interinstitucional. 1. Diagnosticar y jerarquizar sus problemas y necesidades en torno al turismo coma actividad comunitaria y social. Fomento y promoci6n del turismo como actividad socioproductiva 2. Compartir con las turistas y visitantes su modo de vida, sus

  7. Articulo 12. El Estado fomenta y promueve en las costumbres y su cultura, dando su propia version de comunidades que comparten relaciones historicas, culturales, turismo comunitario protegiendo tanto las espacios sociales y con intereses afines, la organizacion de empresas naturales coma la propia cultura de la region. turisticas de propiedad social directa e indirecta comunal y demas organizaciones socioproductivas del Poder Popular, para 3. Contribuir en la elaboracion, ejecucion y seguimiento de las el desarrollo del turismo, fortaleciendo su identidad, su historia, planes y programas de turismo como actividad sus tradiciones, su cultura, su entorno, su potencialidad turistica comunitaria, que fundamentalmente incorporen a las y todos aquellos aspectos que par su atractivo, par su interes o beneficiaries de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de par la oportunidad que brindan, permita el desarrollo del Ley. turismo coma actividad comunitaria. 4. Efectuar la contraloria social en todas las actividades relacionadas con el turismo. Inserci6n de los prestadores de servicios turisticos en el turismo como actividad comunitaria y social 5. Instar al cumplimiento de las deberes y derechos de las

  8. Articulo 13. El ministerio del poder popular con competencia turistas y visitantes y prestadores de servicios turisticos. en materia de turismo fomenta y promueve la participacion de los prestadores de servicios turisticos en las politicas, 6. Promover la participacion de la poblaci6n con la finalidad programas y proyectos del turismo coma una actividad de desarrollar iniciativas que contribuyan en la ejecucion comunitaria y social, mediante mecanismos de cooperacion, a de las programas de turismo coma actividad comunitaria y los fines de elevar la calidad de vida de las habitantes de su social. entorno. Comites y convenios de fomento Inversiones turisticas en el turismo del turismo como actividad comunitaria como actividad comunitaria Articulo 18, El ministerio del poder popular con competencia

  9. Articulo 14. El ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo promueve la constitucion de comites a en materia de turismo, fomenta y estimula las invers·ones nivel nacional y regional para lograr una adecuada coordinacion publicas y privadas que tiendan a incrementar o a mejorar la institucional y transectorial que permita promover convenios de atencion y desarrollo del turismo sustentable como actividad cooperaci6n tecnica, educativa, f inanciera y de capacitaci6n, comunitaria. Asimismo, promueve y apoya empresas que relacionadas con el turismo coma actividad comunitaria y social. oferten servicios turisticos accesibles a la poblacion de ingresos A traves de estos comites se promueve la sensibilizacion entre economicos limitados. las instancias de toma de decisiones sabre la problematica de las areas naturales protegidas y de las bienes de 1nteres Para proteger tanto los espacios naturales coma la propia cultural, con el fin de favorecer programas de proteccion y cultura de la region, los desarrollos turisticos que se realicen, conservacion. N° 6.153 Extraordinario GACETAOFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 5 Asesoria tecnica cadena de valor operativo por si mismas, de conformidad con lo

  10. Articulo 19. Las organizaciones socioproductivas constituidas establecido en la resolucion que a tal efecto establezca el en instancias de agregaci6n del poder popular y demas formas ministerio del poder popular con competencia en materia de de participaci6n y las pequeiias y medianas empresas que se turismo y en la Ley que regula el sistema economico comunal. dediquen al turismo como actividad comunitaria, pueden contar con la asesoria tecnica del ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo, con la cooperacion de otros Territorialidad del turismo organos y entes competentes, para la formacion y el desarrollo como actividad comunitaria de politicas, planes, programas y proyectos. Articulo 24. Las operaciones realizadas por comunidades legalmente reconocidas, seran autorizadas unicamente para su territorio, sin implicar ello exclusividad de operaci6n en el lugar CAPiTUL0 III en el que presten sus servicios, mas cualquier otro prestador de DEL TURISMO COMO ACTIVIDAD COMUNITARIA servicio turistico que realice las actividades a que hace referencia este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, debe contar con el aval def consejo comunal del lugar donde se Turismo como actividad comunitaria desarrolle dicha actividad, a traves de la asamblea de

  11. Articulo 20. El Ejecutivo Nacional a traves del ministerio del ciudadanos y ciudadanas. poder popular con competencia en materia de turismo promueve formas de gestion interactivas e integradoras para los actores que conforman el sistema turistico nacional, con el Turismo rural comunitario y objeto de formular, promover, apoyar, diseiiar y ejecutar la inclusion socioproductiva politicas, planes, programas y proyectos que contribuyan a la Articulo 25. El producto del turismo rural comunitario debe inclusion y participacion protagonica de todas las ciudadanas y incluir un entorno rural y una organizaci6n y gesti6n ciudadanos como eje central de la actividad turfstica. comunitaria, generando ingresos complementarios y de dlstribucion equitativa, motivada por el intercambio cultural y una relacion responsable entre la comunidad y los turistas y Apoyo al desarrollo comunitario visitantes. A tales efectos, el Ejecutivo Nacional por intermedio

  12. Articulo 21. El Ejecutivo Nacional, los estados y los municipios, del ministerio del poder popular con competencia en materia de deben tomar en consideracion los siguientes puntos, para turismo debe garantizar la inclusion institucional de este tipo de apoyar el desarrollo comunitario: gestion comunitaria, respetando su mision come organizaciones formales de la economia social y solidaria, donde la 1. Buscar las mejoras agropecuarias y las posibles iniciativas multiplicidad y diversidad de productos y servicios forma parte de agroindustrias que pueden incluir artesanias. de su identidad cultural y formas de vida, y entendiendo que, para este caso, el turismo se insertara en las comunidades 2. El uso cuidadoso de recursos energeticos, particularmente ampliando sus actividades tradicionales de trabajo. los fosiles. 3. Asegurar la disposicion de desechos solidos y su reciclaje Redes socioproductivas cuando sea viable. turisticas comunitarias

  13. Articulo 26. El turismo como actividad comunitaria debe 4. Diseiiar y administrar los serv1c1os publicos de basarse en la cooperacion, solidaridad y complementariedad, comunicaci6n, seguridad, agua, agua servidas, entre otros, por lo que debe estar integrado por una red socio productiva de de acuerdo al tamaiio y condiciones de la zona de no menos de tres prestaciones de servicios turfsticos desarrollo turistico comunitario. comunitarios diferentes que a su vez se relacionen entre ellas y 5. Revision de los procesos de seguridad alimentaria tanto de con el producto turistico final. Entre ellas, las siguientes: la poblacion local como de la poblaci6n visitante, enfatizando la gastronomia local. 1. Alojamiento Turistico Comunitario: tipo de establecimiento con un minimo de cinco habitaciones, dotadas de baiio 6. Fomentar las organizaciones socioproductivas y otras privado o a compartir, que pueda ofrecer los servicios de formas de asociaci6n de pequeiia y mediana empresa, alimentaci6n, administrado por una organizacion socio avaladas por los consejos comunales respectivos, para la productiva avalada por el consejo comunal y que se prestacion de servicios de apoyo al turismo. encuentre localizado en un entorno rural. 2. Alojamiento Turistico Familiar Comunitario: tipo de Las organizaciones socioproductivas que establecimiento con un minimo de una habitacion para participen en la actividad tudstica sustentable turistas y un maxima de cuatro, dotada de baiio privado o

  14. Articulo 22. Las organizaciones socioproductivas constituidas a compartir, que pueda ofrecer los servicios de conforme a la Ley que regula el sistema economico comunal, alimentacion, administradas por la familia anfitriona y pueden ejercer las actividades de turismo sustentable previstas avalada por el consejo comunal, y que se encuentre en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, a excepdon localizada en un entorno rural. de aquellas cuyo ejercicio este reservado a algunas personas juridicas segun lo determine el ministerio del poder popular con 3. Actividades Turisticas brindadas por integrantes de las competencia en materia de turismo, a traves de resoluci6n, comunidades anfitrionas, destinados a ofrecer servicios todo ello de conformidad con el Plan Estrategico Nacional de turisticos y poner en valor al patrimonio cultural y natural. Turismo. 4. Servicios de alimentos y bebidas provistos en comedores familiares y comunitarios rurales, donde los involucrados Turismo sustentable como actividad en esta prestaci6n deberan acreditar que han recibido las directa de las comunidades organizadas capacitaciones correspondientes.

  15. Articulo 23. Las actividades de turismo comunitario se realizan preferiblemente de manera directa, sin intermediaries, por lo 5. Exposicion y venta de artesania genuina en los espacios tanto las comunidades organizadas pueden realizar la destinados a tal fin, quedando terminantemente prohibida comercializacion de sus productos y servicios y completar la la reventa de artesanias de origen y elaboracion industrial. 6 GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.153 Extraordinario 6. Transporte turistico terrestre y acuatico. Turismo activo y la participaci6n de la poblaci6n joven de las comunidades receptoras 7. Guia turisticos comunitarios (baquianos). Articulo 30. A los efectos de este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, el turismo activo es una forma de hacer turismo 8. Turismo active, ecoturismo y otros sefialados en este que incluye modalidades como el ecoturismo y turismo aventura Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. o deportivo, las cuales son de desarrollo prioritario, mas no exclusive, por parte de las comunidades receptoras o 9. Servicios complementaries de venta de artesanias anfitrionas, especialmente por los j6venes organizados de tradicionales de los pueblos o comunidades, populares o conformidad con lo establecido en la ley que regula el sistema indigenas; alquiler de mesas, toldos, sillas, venta de econ6mico comunal, para lo cual el ministerio del poder popular indumentaria y accesorios tipicos del clima de alguna para el turismo debe desarrollar programas de capacitaci6n y region geografica. certificaci6n dirigidos a este segmento de la poblaci6n. 10. Gesti6n de productos y destines turisticos. Turismo de aventura o deportivo 11. Los demas que tenga a bien definir por media de Articulo 31. A los fines de este Decreto con Rango, Valor y resoluci6n el ministerio del poder popular con competencia Fuerza de Ley, con caracter enunciativo, se consideraran las en materia de turismo. siguientes actividades para la modalidad de turismo de aventura: Promocion del patrimonio cultural 1. Montanismo, escalada, rapel, tirolesa: ascenso y descenso

  16. Articulo 27. El Estado promueve la utilizaci6n de los en elevaciones orograficas utilizando tecnicas especiales. conocimientos comunitarios y de los derechos patrimoniales de las comunidades locales y pueblos indigenas, orientados al 2. Travesfas en vehiculos aptos todo terreno: recorridos en beneficio colectivo del pais, a traves de las actividades turisticas vehiculos especialmente equipados para adaptarse a las establecidas en este Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley. caracteristicas del terreno y visitar sitios de dificil acceso. El ministerio del poder popular con competencia en materia de 3. Descenso en rfos o balsismo: es el descenso en cursos de turismo en coordinaci6n con el ministerio del poder popular con agua con embarcaciones neumaticas arrastradas por la competencia en cultura, fortalece el desarrollo del conocimiento corriente, controlada y dirigida por los navegantes. y la capacidad innovadora en materia de turismo para su articulaci6n a los sistemas culturales, sociales y productivos del 4. Canotaje: navegaci6n en embarcaciones ligeras para uno o pais a traves de la capacitaci6n que requieran las comunidades mas tripulantes propulsada por remos. receptoras o anfitrionas. 5. Buceo o submarinismo: inmersi6n en un ambiente acuatico que consiste en mantenerse y desplazarse conteniendo la Condiciones para la operaci6n turistica comunitaria respiraci6n o con un equipo de aire comprimido.

  17. Articulo 28. Las condiciones minimas para la operaci6n turfstica comunitaria seran las siguientes: 6. Cicloturismo: recorrido en bicicleta por caminos o senderos rusticos, salvando obstaculos naturales con determinado 1. Ofrecer servicios integrados dentro de un producto turistico esfuerzo fisico. unitario, debiendo ser parte de una red socio productiva turistica, de tres servicios turisticos como minima, segun lo 7. Saito al vado: salto en el que el participante esta sujeto establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de por una cuerda elastica, que en su otro extrema esta Ley. anclada a una estructura s6Iida. 2. Garantizar la distribuci6n equitativa de los beneficios, 8. Actividades aeronauticas, paracaidas, aladelta, parapente, debiendo contar con mecanismos de retribuci6n de los globos y otros: vuelos deportivos o de esparcimiento con beneficios hacia la comunidad toda, de acuerdo con lo utilizaci6n de equipos especiales para despegar, establecido en la ley que regula el sistema econ6mico permanecer y desplazarse en el aire. comunal. 9. Otras actividades: cualquier otra actividad no contemplada en los incisos anteriores que por destreza, exigencia fisica o equipamiento involucrado sea de similitud a las antes 3. Desarrollar los servIcIos turfsticos comunitarios en el definidas y que a juicio del ministerio del poder popular espacio geografico circunscripto y declarado por el consejo con competencia en materia de turismo la autoridad de comunal que lo avala. aplicaci6n sea tratada, regulada y autorizada previamente como para ser incluida como turismo de aventura. El ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo debe dictar Manuales de Buenas Practicas de Calidad Turistica contextualizado en las zonas donde se desarrolle el turismo como actividad comunitaria. Ecoturismo

  18. Articulo 32. De los ingresos generados por el desarrollo de las actividades ecoturfsticas por parte de organizaciones Promocion del ecoturismo, etnoturismo, socioproductivas, los excedentes deben reinvertirse en agroturismo, acuaturismo y turismo urbano proyectos y acciones de apoyo y fomento de la conservaci6n de

  19. Articulo 29. El Estado por 6rgano del ministerio del poder las areas naturales en las que se realiza y en las comunidades popular con competencia en materia de turismo, promueve el aledanas, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el desarrollo del ecoturismo, etnoturismo, agroturismo, ministerio del poder popular con competencia en materia de acuaturismo y turismo urbane, como actividades comunitarias turismo, a traves de resoluci6n. socioproductivas a cuyo efecto el Plan Estrategico Nacional de Turismo, contiene directrices y programas de apoyo espedficos A los f ines de este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley se para estas modalidades, incluidos programas de divulgaci6n de consideran, con caracter enunciativo, las siguientes actividades la oferta. para la modalldad de ecoturismo: N° 6.153 Extraordinario GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 7 1. Safari fotografico: consiste en tomar imagenes fotograficas productos y subproductos agricolas y pesqueros, garantizando o filmaciones de las manifestaciones de la naturaleza la distribuci6n, el intercambio, par medio del trueque, los produciendo el minima impacto ambiental. precios justos y solidarios. 2. Travesia: traslados a pie por distintos tipos de terrenos y paisajes con el objeto de superar las dificultades de! Agroturismo camino y admirar la flora, la fauna y las manifestaciones Articulo 37. El Estado vela porque las planes y programas que culturales. impulsen el agroturismo, contemplen el respeto por las valores sociales y culturales de los campesinos. 3. Campismo: se basa en la interrelaci6n de las personas entre si y con el medio geografico y cultural a traves de El Institute Nacional de Tierras debe autorizar el uso de tierras actividades realizadas al aire libre, con fines educativos y agrfcolas con fines turisticos o de recreaci6n, segun su vocaci6n formatives. y en respeto de las condiciones de protecci6n y conservaci6n ambiental, para la realizaci6n de actividades orientadas a 4. Cabalgatas:· traslados a lomo de caballo o mula con rescatar, promover y divulgar valores cientificos tecnol6gicos, duraci6n variable y recorriendo ambientes naturales. culturales, sociales, econ6micos y ambientales, vinculados a los usos agricolas (pecuarios, vegetal, acuicola, forestales o S. Visitas cientffico-culturales: comprende tanto la conservacionistas) que se realicen en el media agricola. contemplaci6n como el estudio sistematico de los recurses etnograficos, arqueol6gicos, paleontol6gicos o geol6gicos. Acuaturismo 6. Observaci6n de aves, flora y fauna: reconocimiento de la Articulo 38. El alojamiento, las alimentos y bebidas, la diversidad biol6gica natural de una zona por motives de recreaci6n y cualquier otro servicio turistico prestados durante ocio, investigaci6n o didacticos. el desplazamiento por cualquier cuerpo de agua, asi coma el disfrute de los diversos atractivos turfsticos que se encuentren 7. Otras actividades: cualquier otra actividad no contemplada en el recorrido utilizando para ello buques adecuados, pueden en las incises anteriores que por la motivaci6n sea de ser ofrecidos par organizaciones socioproductivas de la zona o similitud a las antes definidas y que a juicio de la autoridad zonas donde se realice la actividad, debiendo obtener la de aplicaci6n sea tratada, regulada y previamente respectiva licencia ante el ministerio de! poder popular con autorizada como para ser incluida dentro de! ecoturismo. competencia en materia de turismo. Fiscalizaci6n tecnica de las Acuicultura y pesca turistica y recreativa modalidades de turismo activo Articulo 39. La acuicultura y la pesca turistica y recreativa son

  20. Articulo 33. A los efectos de la fiscalizaci6n tecnica de las actividades a ser desarrolladas prioritariamente por las modalidades de turismo active establecidas en este Decreto con organizaciones socioproductivas rurales, quienes ademas de Rango Valor y Fuerza de Ley, el ministerio del poder popular ofrecer a los turistas la cria y cultivo de peces o la captura de con competencia en materia de turismo podra valerse de las mismos, pueden generar otros beneficios, al ofrecer al dictamenes tecnicos profesionales o id6neos en la materia y/o turista o visitante los servicios para realizar este tipo de de organizaciones de probada solvencia dentro de la actividad actividades. en cuesti6n. Uso turistico de buques pesqueros Deber de proteger al turista Articulo 40. Los buques pesqueros pueden prestar

  21. Articulo 34. El prestador de servicios turisticos debe ejercer simultaneamente servicio de carga, siempre y cuando su una vigilancia activa sabre el turista, asegurando que no sufra destinaci6n principal sea la pesca deportiva y recreativa o el daiio alguno par la actuaci6n de otros prestadores par el hecho acuaturismo y la carga este absolutamente separada de los de las cosas y, en general, par una defectuosa organizaci6n de! turistas. servicio. Los buques pesqueros cuya destinaci6n principal sea la pesca artesanal, pueden usarse con fines turisticos y recreativos, Etnoturismo cuando la actividad involucre la participaci6n activa de! turista o

  22. Articulo 35. El Estado reconoce y refuerza la identidad, cultura visitante en la experiencia, resaltando la utilizaci6n de artes de e intereses de las grupos etnicos, promoviendo su participaci6n pesca tradicionales o evolucionados a partir de aquellos; en el desarrollo turistico sustentable en los terminos siempre y cuando los pescadores y pescadoras artesanales establecidos en el ordenamiento juridico sabre turismo, hayan recibido capacitaci6n para la atenci6n al turista, la ambiente y este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. respectiva certificaci6n y licencia por parte de! ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo, asi como tambien la autorizaci6n por parte del Institute Socialista El turismo como actividad complementaria de la Pesca y Acuicultura. de la actividad agraria y pesquera

  23. Articulo 36. El ministerio de! poder popular con competencia en materia de turismo debe coordinar con el Institute Socialista Turismo urbano de la Pesca y la Acuicultura y el Institute Nacional de 17erras, Articulo 41. El ministerio de! poder popular con competencia para que las actividades de agroturismo, acuicultura y pesca en materia de turismo debe coordinar con los municipios y las recreativa o turistica sean alternativas o complementarias de la comunidades organizadas, el desarrollo de rutas turisticas actividad agraria o pesquera de las comunidades receptoras, comunitarias y de zonas turisticas dentro de las centres urbanos organizadas de conformidad con la ley que regula el sistema que pudieran aumentar el flujo del turismo interno y receptive. econ6mico comunal. Las redes socioproductivas turisticas deben coordinar con las Zonas prot egidas con vocaci6n turistica unidades de producci6n social agraria y pesquera la Articulo 42. En aquellas areas naturales de reserva o de disponibilidad suficiente, estable, oportuna y permanente de manejo especial, que puedan tener utilizaci6n turistica, los Ministerios de! Poder Popular con competencia en materia de 8 GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.153 Extraordinario turismo y de ambiente deben definir conjuntamente las Tarifas preferenciales para el turismo social regulaciones, los servicios, las reglas, convenios y concesiones Articulo 47. Los prestadores de servicios turisticos deben de cada caso, de acuerdo con la conveniencia y compatibilidad otorgar condiciones y tarifas preferenciales a los beneficiarios de estas areas. de las politicas de turismo social, de conformidad a lo dispuesto Sin perjuicio del ejercicio de las competencias del ministerio del en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. poder popular en materia de ambiente, el ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo debe regular, El ministerio del poder popular con competencia en materia de previo acuerdo con el ministerio del poder popular con turismo en coordinaci6n con los 6rganos y entes de la competencia en ambiente, mediante resoluci6n conjunta, las Administraci6n Publica Nacional, del Distrito Capital, estados, actividades ecoturisticas que se pretendan desarrollar en municipios, los territorios insulares, las Dependencias Federales parques nacionales, definiendo la viabilidad de los proyectos, y las comunidades organizadas en instancias de agregaci6n del los servicios que se ofrezcan, las actividades permitidas, poder popular y demas formas de participaci6n, debe promover capacidad de carga y modalidad de operaci6n. la suscripci6n de acuerdos o convenios con los prestadores de servicios turisticos por medio de los cuales se determinen precios preferenciales, justos y razonables, paquetes turisticos, Ruta turistica comunitaria servicios turisticos, las temporadas adecuadas para su mejor

  24. Articulo 43. Las comunidades organizadas en instancias de aprovechamiento y el desarrollo integral y racional del agregaci6n del poder popular y demas formas de participaci6n, patrimonio turfstico, que hagan posible el cumplimiento de los bajo la coordinaci6n del ministerio del poder popular con objetivos establecidos en el presente Capitulo. competencia en materia de turismo, pueden desarrollar rutas turisticas comunitarias, comunales o intercomunales. Personal capacitado e instalaciones aptas para el turismo social recreativo Imagen integral de la ruta turistica comunitaria Articulo 48. En los espacios y actividades turisticas destinadas

  25. Articulo 44. La ruta turistica comunitaria debe ofrecer a a ninas, ninos y adolescentes, adulta o adulto mayor y a las quienes la recorren una serie de experiencias y actividades personas con alguna discapacidad o necesidades especiales, los relacionadas con los elementos distintivos de la misma; y prestadores de servicios turisticos deben contar con personal presentar una imagen integral a partir de la complementariedad capacitado e instalaciones id6neas, para garantizar la seguridad entre sitio~, servicios, atractivos y lenguaje comunicacional, los de esos turistas o visitantes que hagan uso de las instalaciones cuales seran regulados y certificados por el ministerio del poder y actividades para ellos reservadas. popular con competencia en materia de turismo bajo los criterios y lineamientos de los ministerios del poder popular con competencia en cultura, comunas y pueblos indigenas en todos Modalidades de acceso a los paquetes turisticos aquellos aspectos que sean de su competencia. Articulo 49. Para el desarrollo del turismo social recreativo, el ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo debe coordinar con los prestadores de servicios Objetivos de las rutas turisticas comunitarias turisticos el diseno e implementaci6n de paquetes turisticos a

  26. Articulo 45. La organizaci6n de rutas turisticas a partir del precios j ustos y solidarios, a los cuales se podra acceder bajo patrimonio cultural permite: las siguientes modalidades: 1. Consolidar la cultura productiva regional. 1. Pago directo al contado del paquete turistico a precios justos y solidarios. 2. Dinamizar las economias regionales y locales. 2. Financiamiento total o parcial del paquete turistico a 3. Sensibilizar y concientizar acerca de la importancia del precios justos y solidarios. patrimonio cultural para recuperar la identidad de los pueblos. 3. Subsidio total o parcial del paquete turistico a precios justos y solidarios. 4. Incorporar a los grandes circuitos nacionales, otros circuitos turisticos localizados en espacios marginados. El ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo debe determinar los criterios bajo los cuales se 5. Preservar el patrimonio cultural y dar a conocer entre otros implementara lo establecido en el presente artfculo. aspectos, formas de vida, condiciones de trabajo, procesos tecnicos-productivos actuales y pasados, construcciones arquitect6nicas, restos arqueol6gicos y costumbres y Mecanismos de financiamiento y tradiciones de los pueblos indigenas. comercializacion de planes y programas de turismo social 6. Promover el desarrollo productive local a partir de un Plan Articulo SO. El ministerio del poder popular con competencia Estrategico para el patrimonio cultural y su valoraci6n en materia de turismo es el encargado de la elaboraci6n y turistica. ejecuci6n de los planes y programas de turismo social y del establecimiento de los mecanismos de financiamiento y comercializaci6n necesarios para el cumplimiento de los objetivos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. CAPiTULO IV DEL FOMENTO Y PROMOCION DEL TURISMO SOCIAL CAPITULO V DEL PROGRAMA NACIONAL DE TURISMO SOCIAL Oferta de turismo social

  27. Articulo 46. Con el objeto de fomentar, promover y consolidar Programa Nacional de Turismo Social el turismo social, el ministerio del poder popular con Articulo 51. El ministerio del poder popular con competencia competencia en materia de turismo debe incluir dentro de la en materia de turismo formula, coordina y promueve, el oferta turistica nacional, informaci6n sobre la oferta de turismo Programa Nacional de Turismo Social, el cual debe contener los social. mecanismos necesarios, tomando en cuenta la elaboraci6n de N° 6.153 Extraordinario GACETAOFI CIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA 9 los mismos, las necesidades y caracteristicas espedficas de Del turismo juvenil cada grupo, las temporadas adecuadas para su mejor Articulo 58. El ministerio def poder popular con competencia aprovechamiento y el desarrollo integral y racional def en materia de turismo en coordinaci6n con los ministerios def patrimonio turfstico. poder popular con competencia en materia de educaci6n, juventud y deportes elaboraran los planes y proyectos dirigidos Los programas de los estados y municipios que se formulen, a promover el turismo para los jovenes y las jovenes. seran elaborados anualmente y se ajustaran al Programa Nacional de Turismo Social. El ministerio de\ poder popular con competencia en materia de turismo disef\a los programas de recreaci6n y t urismo que involucran a la poblaci6n juvenil, para lo cual puede convenir Divulgacion de programas con entidades publicas, privadas y mixtas la utilizaci6n de referentes al turismo social parques urbanos, albergues juveniles, casas comunales, sitios

  28. Articulo 52. El Ejecutivo Nacional a traves def 6rgano con para acampar, colegios campestres, asi como su propia competencia en comunicaci6n e informaci6n, divulga de manera infraestructura recreacional y vacacional. gratuita los programas referentes al turismo social, a traves de los servicios de radio, television e internet, de conformidad con la Ley que regula la materia. Turismo para adultos y adultas mayores

  29. Articulo 59. El ministerio def poder popular con competencia Formaci6n y capacitaci6n del talento humano en materia de turismo regula los planes de servicios y para los programas de turismo social descuentos especia\es en materia de turismo para el adulto y

  30. Articulo 53. El ministerio def poder popular con competencia adulta mayor. Las entidades que desarrollen actividades de en materia de turismo junto con sus entes adscritos es el recreaci6n y turismo social deben disef\ar, organizar, responsable de los programas de formaci6n y capacitaci6n de\ promocionar y desarro\lar programas de recreaci6n orientados talento humano, en coordinaci6n con los demas entes de\ al adulto y adulta mayor, especialmente en periodos de Estado e instituciones educativas relacionadas con la materia, y temporada baja. apoya la promoci6n de\ Turismo Social. Los prestadores de servicios turisticos adecuaran sus estructuras fisicas en los parques recreacionales y vacacionales, Turismo de niiios, niiias y adolescentes acorde a las condiciones de esta poblaci6n. en edad escolar basica y diversificada

  31. Articulo 54. El ministerio def poder popular con competencia en materia de turismo debe impulsar el turismo destinado a \os Servicios y descuentos especiales nif\os, nif\as y adolescentes en edad escolar basica y para el adulto y adulta mayor diversificada, promoviendo entre los prestadores de servicios Articulo 60. Los prestadores de servicios turisticos deben turisticos, la creaci6n y mantenimiento de espacios y incluir en sus planes los referentes a servicios y descuentos actividades turisticas para nif\os, niiias y adolescentes en edad especiales para el adulto y adulta mayor, para lo cual elaboraran escolar basica y diversificada, en coordinaci6n con los planes especiales, que deberan ser presentados al ministerio ministerios de\ poder popular con competencia en educaci6n y de\ poder popular con competencia en materia de turismo. deportes. Convenios para realizar planes de Descuentos y planes especiales servicios y descuentos especiales para niiios, niiias y adolescentes para el adulto y adulta mayor en edad escolar basica y diversificada Articulo 61. Los prestadores de servicios turisticos que

  32. Articulo 55. El ministerio del poder popular con competencia realicen planes de servicios para el adulto y adulta mayor, para en materia de turismo debe concertar con los prestadores de desarro\lar actividades de turismo social, pueden realizar servicios turisticos publicos, descuentos y planes especiales convenios con entidades de los sectores publico, privado y para nif\os, nif\as y adolescentes en edad escolar basica y mixto a fin de solicitar tanto recursos como utilizar espacios diversificada. urbanos e infraestructuras vacacionales y recreacionales en donde se puedan ejecutar estos programas de turismo dirigidos al adulto y adulta mayor. Practica de los juegos tradicionales y demits manifestaciones culturales, en la educaci6n basica y diversificada Turismo para personas con discapacidad

  33. Articulo 56. El ministerio de\ poder popular con competencia Y otras necesidades especiales en materia de turismo debe coordinar con los ministerios del Articulo 62. El ministerio de\ poder popular con competencia Poder Popular con competencia en materia en educaci6n, en materia de turismo fomenta el establecimiento de servicios y cultura, en deportes y juventud, la incorporaci6n de la practica programas turisticos, que incluyan facilidades de acceso y de los juegos tradicionales y demas manifestaciones culturales, disfrute para personas con discapacidad y otras necesidades que fortalezcan la identidad naciona\ dada la importancia de\ especiales. Para ello, puede celebrar convenios y acuerdos con turismo para el desarrollo sustentable de\ pais. 6rganos y entes de la Administraci6n Publica, empresas privadas, mixtas y demas asociaciones. Espacios y actividades turisticas destinadas a los niiios, niiias y adolescentes en edad escolar basica y diversificada Participacion de las personas

  34. Articulo 57. En los espacios y actividades turisticas destinadas con discapacidad en eventos turisticos a los nif\os, nif\as y adolescentes en edad escolar basica y Articulo 63. Los organizadores de eventos turisticos a nivel diversificada, los prestadores de servicios turisticos deberan nacional e internacional deben promover la participaci6n de contar con personal expresamente capacitado para garantizar la personas con discapacidad, vigilando que en las mismas se seguridad de los nif\os, nif\as y ado\escentes en edad escolar y cuente con estacionamientos preferenciales, espacios diversificada que hagan uso de las instalaciones y actividades reservados en los espectaculos publicos, y facilidades para su para el\os reservadas. acceso y desplazamiento en el lugar en el que se lleven a cabo. IO GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.153 Extraordinario Turismo para los funcionarios, 1. Multas. empleados y obreros del sector publico

  35. Articulo 64. El ministerio del poder popular con competencia 2. Suspension de los permisos, licencias, certificaciones o en materia de turismo en coordinacion con el ministerio del autorizaciones otorgadas. poder popular con competencia en materia de proceso social del trabajo, debe disefiar un programa donde las instituciones, 3. Cierre o clausura del establecimiento. dependencias y entidades del sector publico promuevan entre sus trabajadores y trabajadoras, el turismo social, para el 4. Revocatoria de la inscripcion en el Registro Turfstico disfrute anual de sus vacaciones. Nacional o de los permisos, licencias, certificaciones o autorizaciones otorgadas a los prestadores de servicios El programa tiene por objeto la comercializacion de paquetes turfsticos. turisticos a precios justos y solidarios, para los trabajadores y trabajadoras de la Administracion Publica. El ministerio del La aplicacion de las sanciones previstas en los numerales 2, 3 y poder popular con competencia en materia de turismo en 4 de este artfculo sera conforme a lo establecido en la ley coordinacion con los prestadores de servicios turisticos deben organica que regula la materia turistica. hacer recomendaciones y velar porque los sectores publicos, privados y mixtos participen en el programa y hagan posible la inclusion, acceso y disfrute de los trabajadores y trabajadoras Multas levisimas del sector publico al turismo y recreacion, en temporadas y Articulo 68. Son sancionados con multa de cincuenta unidades condiciones convenientes. tributarias (50 U.T.) hasta ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.) sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, los prestadores de servicios turfsticos que incumplan CAPITULO VI con el deber de: DE LOS INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE TURISMO SOCIAL 1. Mantener en lugar visible y disponible a los turistas, visitantes las tarifas por los servicios prestados, especialmente las relacionadas con los paquetes turisticos Inversion turfstica en instalaciones derivados del programa nacional de turismo social. destinadas al turismo social

  36. Articulo 65. El ministerio del poder popular con competencia 2. Adecuar los servicios de sus establecimientos en materia de turismo debe promover inversiones que tiendan a recreacionales y vacacionales, acorde a las condiciones incrementar las instalaciones destinadas al turismo social, que de la poblacion juvenil. tengan por objeto la prestacion de servicios turisticos accesibles a la poblacion objeto de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza 3. Incluir, dar acceso y disfrute a los trabajadores y de Ley. Asf mismo debe promover la conjugacion de esfuerzos trabajadoras del sector publico al turismo y recreacion, en para mejorar la atencion y el desarrollo de aquellos lugares en temporadas y condiciones convenientes, de conformidad que pueda ser susceptible elevar el nivel de vida de las con los programas de turismo social a los que hace comunidades, mediante la actividad turfstica. referencia este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 4. Permitir distribuir material de promocion de los productos Incentivos y beneficios para y programas de turismo en tanto actividad comunitaria, a los prestadores de servicios que participen en el solicitud del ministerio del poder popular con desarrollo del turismo social competencia en materia de turismo o del Instituto

  37. Articulo 66. Los prestadores de servicios turfsticos que Nacional de Turismo, entre los turistas y visitantes, cumplan con los deberes formales previstos en este Decreto dentro de sus instalaciones yen un lugar visible. con Range, Valor y Fuerza de Ley y participen de las politicas de fomento, promocion y desarrollo del Turismo Social, tienen los Multas leves siguientes incentives y beneficios: Articulo 69. Son sancionados con multa de ciento veintiseis unidades tributarias (126 U.T.) a quinientas unidades tribu:arias 1. Promocion especial coma destino para el turismo social y (500 U.T.) sin perjuicio de las responsabilidades civiles y solidario. penales, los prestadores de servicios turisticos, que incumplan con el deber de: 2. Apoyo tecnico y logfstico para la participacion de las empresas en ferias turisticas nacionales e internacionales. 1. Notificar ante ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo todos los paquetes 3. Reduccion de hasta tres por ciento de la tasa de interes turisticos derivados de los programas nacionales, estadales sabre creditos turisticos recibidos y demas incentivos que y municipales de turismo nacional. contempla la ley que regula la materia del credito para el sector turismo. Esta reduccion se mantiene vigente par el 2. Mantener acciones de corresponsabilidad social hacia las lapso de tiempo en que el prestador de servicios turisticos comunidades adyacentes a su entorno. participe en las polfticas de fomento, promocion y desarrollo del turismo social. 3. Incorporar en sus procesos productivos, a personal de la comunidad de su entorno directo. 4. Elaborar planes especiales que incluyan servicios y CAPITULO VII descuentos especiales para el adulto y adulta mayor. DEL REGIMEN SANCIONATORIO Multas severas Potestad sancionatoria Articulo 70. Son sancionados con multa de quinientas una

  38. Articulo 67. El incumplimiento de los deberes previstos en unidades tributarias (501 U.T.) a mil unidades tributarias este Decreto con Range, Valor y Fuerza de Ley, son (1.000 U.T.) sin perjuicio de las responsabilidades civiles y sancionadas por el ministerio del poder popular con penales, los prestadores de servicios turisticos, que incumplan competencia en materia de turismo, de las siguientes formas: con el deber de: N° 6.153 Extraordinario GACETAOF1CIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 11 Refrendado 1. Prestar los servicios turisticos a los turistas o visitcntes La Ministra del Poder Popular beneficiarios de los programas de turismo social, sin para Relaciones Jnteriores, discriminaci6n alguna en cuanto al servicio, calidad, Justicia y Paz eficiencia e higiene. (LS.) CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS 2. Suministrar al ministerio de! poder popular con Refrendado competencia en materia de turismo, al Instituto Nacional El Ministro del Poder de/ Turismo, a los 6rganos y entes de la Administrcci6n Popular para Relaciones Exteriores Publica con competencia en el area de turismo, la (L.S.) informaci6n que le sea requerida sobre los programas de RAFAEL DARiO RAMIREZ CARRENO turismo como actividad comunitaria y social. Refrendado 3. Cumplir con lo ofrecido en la publicidad o promoci6n de los El Ministro del Poder Popular de Planificacicin servicios turisticos relacionados con el programa nacional (LS.) de turismo social. RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Economia, Finanzas y Banca Publica 4. Prestar el servIcI0 sin discriminaci6n alguna de raza, (L.S.) genero, credo, condici6n socio-econ6mica. RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular 5. Contar con personal capacitado e instalaciones idoneas, para la Defensa para garantizar la seguridad de esos turistas o visitantes (L.S.) que hagan uso de las instalaciones y actividades para ellos VLADIMIR PADRINO LOPEZ reservadas. Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio 6. Otorgar condiciones y tarifas preferenciales a /os (LS.) beneficiarios de las politicas de turismo social, de ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA conformidad a lo dispuesto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias (LS.) JOSE DAVID CABELLO RONDON Procedimiento sancionatorio

  39. Articulo 71. Las sanciones previstas en este capitulo se Refrendado impondran conforme con el procedimiento sancionatorio El Ministro del Poder Popular para el Turlsmo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley (LS.) Organica de Turismo. ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCiA Refrendado El Ministro del Poder Popular DISPOSICIONES FINALES para la Agricultura y Tierras (LS.) JOSE Luis BERROTER.AN NUNEZ Refrendado Unica. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley EL Ministro del Poder Popular para entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en la Gaceta Educacicin Universitaria, Ciencia y Tecnologia Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. (L.S.) MANUEL ANGEL FERNANDEZ MELENDEZ Dado en Caracas, a los diecisiete dfas del mes de noviembre de Refrendado dos mil catorce. Anos 204° de la Independencia, 155° de la El Ministro del Poder Popular para Federacion y 15° de la Revolucion Bolivariana. la Educacicin (LS.) HECTOR VJCENTE RODRiGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA NICOLA.S MADURO MOROS Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) JESUS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS Refrendado El Vicepresidente Ejecutlvo Refrendado de la Republica El Ministro del Poder Popular para (L.S.) Transporte Terrestre y Obras Publicas JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado El Ministro del Poder Popular del Refrendado Despacho de la Presidencia y Seguimiento El Ministro del Poder Popular para de la Gesticin de Gobierno Transporte Acuatico y Aereo (LS.) (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO 12 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.153 Extraordinario Refrendado ° numeral 2 del articulo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente El Ministro de/ Poder Popular de la Republica para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza para Ecosocialismo, Habitat y Vivienda. de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de (L.S.) Ministros. RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA Refrendado El Ministro de/ Poder Popular DICTO de Petroleo y Mineria (L.S.) ASDRUBAL JOSE CHAVEZ JIMENEZ El siguiente, Refrendado La Ministra de/ Poder Popular para la Comunicaci6n y la Informacion DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE (L.S.) INVERSION ES TURISTICAS Y DEL CREDITO PARA EL JACQUELINE COROMOTO FARIA PINEDA SECTOR TURISMO Refrendado El Ministro de/ Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Socia/es Capitulo I (L.S.) Disposiciones Generales ELIAS JOSE JAUA MILANO Refrendado El Ministro de/ Poder Popular para la Alimentacion Objeto (L.S.) Articulo 1 °. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de YVAN JOSE BELLO ROJAS Ley tiene por objeto promover, fomentar e impulsar el Refrendado desarrollo turistico sustentable, mediante el otorgamiento El Ministro del Poder Popular para oportuno de financiamiento de proyectos turfsticos, la Cultura estableciendo incentives para los inversionistas, bajo una vision (L.S.) humanista, procurando la diversificaci6n socioecon6mica y el REINALDO ANTONIO mJRRIZA LOPEZ equilibrio productive, con la finalidad de potenciar el sector Refrendado turismo con criterios de sustentabilidad, desarrollo end6geno, El Ministro de/ Poder Popular para equidad, justicia e inclusion social. la Juventud y el Deporte (L.S.) ANTONIO ENRIQUE ALVAREZ CISNEROS Ambito de aplicacion Refrendado Articulo 2°. Quedan sometidas a las disposiciones de este La Ministra del Poder Popular para Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, todas las personas los Pueblos Indigenas naturales o juridicas que realicen inversiones turfsticas dentro (L.S.) del territorio nacional, asf como tambien operaciones de ALOHA JOSELYN NUNEZ GUTIERREZ financiamiento que afecten la cartera de credito del sector turismo y los beneficiaries de la misma. Refrendado La Ministra de/ Poder Popular para la Mujer y la lgualdad de Genera (L.S.) Definiciones ANDREiNA TARAZON BOLIVAR Articulo 3°. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se entiende por: Refrendado El Ministro de/ Poder Popular para la Energia Electrica 1. Emprendedores turisticos: Todas aquellas personas (L.S.) naturales o j uridicas que con ocasi6n del credito previsto JESSE ALONSO CHACON ESCAMILLO en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se inicien en la actividad turfstica. Refrendado La Ministra de/ Poder Popular para el Servicio Penitenciario 2. Prestador de servicios turisticos: Aquellos que (L.S.) consagra la ley que regula la actividad turistica, el Sistema MARiA IRIS VARELA RANGEL Turfstico Nacional y las demas normativas sobre la materia. 3. Organizaciones Socioproductivas: Todas aquellas Decreto N° 1.443 17 de noviembre de 2014 unidades de producci6n establecidas en las leyes que regulan el Sistema Econ6mico Comunal y que se constituyan con el objeto de ejercer la actividad tudstica. NICOLAS MADURO MOROS 4. Credito Turistico: Operaci6n por la cual las entidades Presidente de la Republica financieras y bancarias autorizadas por el ente que regula las instituciones del sector bancario, entregan en calidad de prestamo cantidades de dinero al solicitante, que este se compromete a devolver previo cumplimiento de los Con el supremo compromise y voluntad de lograr la mayor requisites que se establezcan, y que va destinada al eficacia politica y calidad revolucionaria en la construcci6n del desarrollo de la actividad turistica en los terminos socialismo y en el engrandecimiento del pafs basado en los establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y principios humanistas y en las condiciones morales y eticas Fuerza de Ley y en la Ley que regula la actividad tur1stica y bolivarianas, por mandate del pueblo y en ejercicio de la el Sistema Turistico Nacional. atribuci6n que me confiere el numeral 8 del artfculo 236 de la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de 5. Factibilidad Socio Tecnica: Acto administrative conformidad con lo dispuesto en los literales "a" y "f" del emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia

Decreto Ley Nº 1.442/14 - Ley de fomento del turismo sustentable como actividad comunitaria y social · Nelum