Decreto Ley Nº 1.405/14 - Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario
Made 2014-11-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- Keywords
- agricultural development, governance, inspection, institution, monitoring, policy/planning, food security, agricultural commodities, internal trade, international trade, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, food sovereignty, food safety and quality
- Categories
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64 GACETA OFICIAL DE i..AREPUBUCABOLIVARIANA DE VENEZUELA Refrendado El Ministro det Poder Popular para el Proceso Social de Traba jo (LS.) JESÚS RAFAEL MARTiNEZ BARRIOS Refrendado El Ministro del Poder Popular p¡ira Transporte Terrestre y Obras Públic.s (L.S.) Refreodado El Mlnistro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aireo HAIMAN EL TROUDI DC!LJWARA (LS.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOfFREDA YORIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ecosodalismo, Hábitat y Vivienda, (L.S.} Refrendado B Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería (L.S.) Refrendado RICARDO ANTONIO MOUNA PEÑAlOZA ASORÚBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ La Ministra del Poder Popular para la Comunk2dón y la Infumtación (L.S.) JACQUfUNE COROMOTO FAAIA P~ Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales (LS.) ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del. Poder Popular para la Alimentación (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (LS.) Refre!'ldado El Ministro del Poder Popular para la )wentud y el Deporte (LS.) Refrendado La Ministra del Poder Popular. para los Pueblos Indígenas (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular YVÁH ,m BEU.O ROJAS REINAl.00 ANTONIO mJAAIZA l.ÓPfZ ANTONIO ENRIQUE k..VAAEZ CISNEROS Al.OHA JOSa.YN NÚÑEZ GUTIÉRRfZ pan, la Mujer y la Igualdad de Género (LS.) ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR Refrendado El Ministro del Podes- Popular para la Energía Eléctrica (LS.) Refre(l(lado La Min!Stra del Poder Popular para el 5eNkio Penitenciario (L.S.) JESSE ALONSO OlACÓN ESCAMll.LO MARÍA IRIS VAREI.A RANGa ,. l)ICRETO CON RANGO, VALOR Y .FUERZA DE LEY DEL . SISTEMA NAOONALINTEGRAL AGR0ALIMENTARm' . !I: EXPOSIOON DE MOTIVOS El desarrollo legislativo. de los principios constitucionales relacionados con la segurídad y la soberanía agroaliment.aria de la Nación han sido adoptados y desarrollados ampliament~ eo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgá=ica· ' Seguridad y Soberanía Agroálimentaria. A su vez, estos m ·- •' principios han sido · ti-aducidos en objetivos hi • • ·• · nacionales y estratégicos en el Segundo Plan Socialista! ~ Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013·2019 (Ley¡ del Plán de la Patria). No obstante este desarrollo legislativo y so traducción en objetivos concretos, la materialización de : los principios constitucionales relacionados con la seguridad y soberanía agroalimentaria · requiere aun de un desarrollq legislativo especial, en el cual se desglose y exprese la 00<mativa de detalle y se definan las responsabilidades institucionales necesarias para su traducción en actos, á~nes y conductas concretas, tal')tO de las instituciones del Est¡3do como de los particulares involucrados. : ' l La necesidad de .. establ~er este· marco normativo especial, orientado al logro práctico de los objetivos consagrados eit' el ordenamiento orgánico y en la Ley del Plan de la Patria, ha ~ precisamente una -de las motivaciones fundamentales que ha dado origen al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario. 1 .. . Motiva igualmente esta normativa, la necesidad de aear un marco legal· especial, adaptado a las nuevas dimensiones de la realidad que se ha venido construyerido y · a · ia necesidad de ~=:. las difiaJltades :Y deficiencias del marco ~ 1 , En primer lugar, al. ob~rvar el amplio desarrollo qJ, · ~~ realizado et Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica ele. Seguridad y Soberanía Agroalimentaria para traducir¡ en normas legales los principioS constitucionales relacionadosi~ la seguridad y soberanía, agroalimeñtaria, V al considerar la; magnitud de la acción qu~ debe. desplegar el Estado para poder'. cubrir el ámbito de aplicación que ésta le ha definido en; su articulo 2º, se constata que estamos en presencia det u~ universo amplio y complejo, · cuyas dimensiones deben :sei; claramente definidas, para. poder. precisar las competenci~ y tas acciones institucionales q'ue el mismo implica. El resultado del esfuerzo intelectual para definir · y delimitar este universo complejo ha conducido ,a la elaboraciqn del concepto ;c1e1 Sistema Nacional Integral Agroalimentario, entendido como el conj!,! nto de actividades públicas y privadas, necesarias ¡;¡ara garantizar. la seguridad ·:Y soberanía agroalimentaria del pa. ~is+, entre otras, la prcioucciór agrícola . y su activll:lad econórli~ interna, su acondiciOnarpiento, ~nsporte, áimacenamiento~ · procesamiento, manufacturación, circulación, distribución y comercialización de productos agroalimentarios, sus de<.ivados; 1 y demás actividades a¡né¡<as; así como todo to relacionado cori el régimen de importaciórt. y exportación de materia prima y dé productos agroalimentarfos,. La regulación de. este Sist~a Nacional Integral Agroalir1,1entario es una urgencia que preu;id~ cu brir esta normativa, t~ cual lleve! por título • Decreto 'ij",, ·I Ri1flgo, Valqr y Fuerza qe Ley del Siste/11il Nilci0/141 In~r, . ' Agr0i1/1mentario'". . , · ,:' ', i . . •. 1 · En segundo lugar, ta· necesidad de. superar las discrepanciéci . que se han venido creando entre la evolución de las realidades actuales y er marco norrñativQ que las regula, constituye otra raión de fuerza que moti~a esta normativa legal. En efecto, la Ley de Sitos, Almace~ y Depósitos Agrícolas, la ~al constituye el · instrumento normativo especial que regula lcj acción de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes ~ . ··d!; .. , N9 6.150 Emaordinario Depósitos Agrícolas (SADA), ha venido srendo superada y limitada su efectividad y aplicación· por las razones siguientes: e ~ t¡ ~ · ,.,i r~ t~ • l. La Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agríallas data del'. .... ~. • :J il 18 de abnl de 2006, publicada en ~ Gaceta Ofida~c~~~~ sr."U:,~ , Nº 38.419 de fecha 18 de abril de 2006, mientras que el 2~ · ~ Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Segundad y soberanía Agroalimentaria entró en vigencia el 14 de mayo de 2008. Esta situación coloca a los dos instrumentos normativos en una situación de desfase temporal, 10 cual dificulta su aplicadóri prácti~. Así, por ejemplo, entendida dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, (SADA) debe actuar dentro del universo que demarca el Sistema Nacional Integral Agroalimentario, mientras que, de conformidad con la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, esta institución debe limitar su acción al exclusivo marco de los silos, los almacenes y los depósitos agrícolas. 2. La Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas encuentra igualmente limitaciones en su aplicación, en la medida en que la misma ha sido objeto de anulaciones de algunos de sus artículos por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, mediante deásión del 14 de agosto del 2008, la Sala Constitucional declaró nula la prohibición contenida en el articulo 56 de esta ley, según la cual los Certificados de Depósito "no podrán negociarse separadamente de los Bonos de Prenda".. De igual manera, la Sala Constitucional declaró nulo el articulo 59 por considerar su contenido contrario a la Constitución de la Repúblrca Bolivariana de Venezuela. Estructura del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentarlo El texto del Decreto con Rango, Valor y Fuena de Ley del Sistema Nacional Integral Agroalirrientario ha sido estructurado en seis (6) Títulos, veinte (20) capítulos, una (1} Disposición Derogatoria, siete (7) Disposiciones Transitorias, y una (1) Disposición Final; respectivas, según el siguiente índice: TÍTULO!: DISPOSICIONES GENERALES capítulo 1: Del objeto y finalidad. capítulo II: Del órgano de ejecución TÍTULO ll: DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NAOONAL INTEGRAL AGROALIMENTARIO . Capitulo I: Obligaciones de las Personas. capítulo 11 : Movilización de productos agroalimentarios Capitulo III: Personas dedicadas a la . realización de actividades relacionadas con los productos Agroalimentarios Capitulo IV: Certificado de depósito y bono de prenda Capitulo V: Actividades Conexas. Capítulo VI : Estructura.y planes del Estado relacionados cnn el tratamiento de productos de la agroalimentación TÍTULO lll: DE LAS ACCIONES. DE CONTROL Capitulo I: Verificación, inspecdÓn y fiscalización capitulo II: Competencias de verificación, inspección y fiscalización TÍTULO IV: DE lAS TASAS capitulo I: Tasas por trámites y Guia Única de MovilizadÓn '! · ~pitulo i{;;~~ por servicios '[) :: TI1lJLO V: INFRACO0NES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS • ! ·! capitulo I: Disposiciones generales capítulo íl: calificación ele las infracciones y de las sanciOneS capitulo III; Procedimientos y Recursos ,, TÍ1lJLO VI: DE LA CONOLIAOON Y DEL DOMIQUO ELECTRONICO capítulo I: Conciliación capítulo II: Domic-ilio electrónico DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN FINAL ., ·~. y Fuerza de ley del Sistema Nacional Integral· !I ' :· :: Desarrollo de la estructura del Decreto con Rango, Val, 1 r ', Agroallmentario 1 . 1 ,-j La estructura del DecretQ con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario está conformada según el índice indicado, en el cual se desarrolla el siguiente · contenido normativo: Título I. Disposiciones Fundamentales El capítulo I,· establece las disposiciones generales, en ;cuyo desarrollo, no sólo define el objeto y. finalidad de la Ley,: sino que, además, consagra, delimita y define de manera concreta lo que, para los fines de este Decreto con Rango, Valor y ~a de-Ley, debe entenderse como Sistema NaciOnal In~al Agroalimentario, cuya regulación es el objeto principal ~ . instrumento normativo. De igual manera, dada la dimensión del campo de aplicación ele la Ley, se define y establece de manera clara y preci~ !as personas naturales. y jurídicas sujetas ;al . efecto normativo de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de• ley que. En el. Capíw!ó ll, se precisa el rol de la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Alimentación como el órgano rector del, Sistema Nacional Integral Agroallmentario, se estableceH 1aj creación · de la Superintendencia Nacional de ~ Agroalimentaria (SUNAGRO) · como órgano . de~ ejeciiaqn,; considerado como un Sefvicio Autónomo, . desconceatrado ¡ al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación. A esta : Superintendencia son atribuidas las competencias que se reQu.ieren para la ejea.idón práctiCa del instrumento normativo 4)1'opuesto, De esta manera, al derogar la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agría>las, et instrur;nento legal propuestos uprime al mismo tiempo 1a Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA~- f ! . Esta sustitución de instituciones obedece a la necesidad de crear y organizar un servido acorde con la envergadura de la acción que exige el Si$tema Nacional Integral Agroalimertario y, ademas, responde a la necesidad de introducir cierta lqgica y racionalidad en la denominación. de la institución. En efeqo;. la denominación de-SADA ha sido otorgada en función de ~os entes sobre los cuales .ella actúa: tos silos, almacenes y i 1 ; 1 1 ' . 1 66 GACETAOFlCIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA ir·,, tr N· 6.150 EmaordinariJ · 1 ' ' ;1 depósitos agrícolas. Ahora bien, la realidad sobrepasa en gran medida el reducido número de estos sujetos sometidos al control de la instituc16n. En la actualidad, SADA a tenido la necesidad de encomendar importantes competencias, derivadas del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroallmentaria y de otros instrumentos normativos e instrucciones superiores, que hacen que su acción rebase el mero campo de acción formado por los silos, almacenes y depósitos agrícolas. De manera que, analizado el milrco normativo de atribución de competencias y analizada la complejidad y universalidad de acciones que debe desarrollar en la práctica la institución, ésta no puede concebirse simplemente como un órgano de control de un reducido número de instituciones, sino como un servicio complejo que desarrolla las acciones de gestión del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, lo cual queda perfectamente expresado dentro de la denominación dada -a la nueva institución: Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO). Titulo lI Del funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario Este Titulo representa el núcleo fundamental del instrumento normat¡vo propuesto, en el cual se regula todo lo relativo a los sujetos activo y pasivo del Sistema Nacional Integral Agroalimentario y se establecen los respectivos derechos y obligaciones. El Capitulo I, de las obligaciones de las personas sujetas al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en el Sistema Nacional Integral Agroalímentario. . Este capítulo expresa el criterio de orientar el Funcionamiento de las instituciones de manera ágil y oportuna, evitando la rigidez en cuanto a los requerimientos a ser exigidos a los sujetos sometidos por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley. De esta manera se pretende evitar la práctica de introducir requisitos y formalidades en el texto de la normativa legal, por el contrario, se adopta la técnica de remitir a instrumentos sublegales el establecimiento, modificación o supresión de las formalidades requeridas, los cuales deben ser establecidos por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) en función de las realidades, circunstancias y evolución de las conductas de los sujetos que ella controla. El capítulo II, referido a la movilización de productos agroalimentarios, eleva al nivel de ley el requisito previo. de obtención de la Guia Única de Movilizacl6n, por ser este un · instrumento efectivo y fundamental para el control del movimiento de los productos agroalimentarios. dentro del territorio nacional. Se trata de un documento muy especial que debe estar establecido a nivel de la ley pues, de las violaciones al deber de obtención previa y su correspondiente presentación, se derivan importantes y graves sanciones que se encuentran establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley El capítulo m, referido a las empresas- dedicadas a . la realización de actividades relacionadas con la actividad agroalimentaria. En este Capítulo se establecen los requisitos y condiciones para la constitución de empresas que aspiran a realizar actividades relacionadas con el Sistema Nacional Integral Agroalimentario. En la redacción de este capítulo se expresa claramente el espíritu que privó en la redacción del texto normativo, en el sentido de simplificar en lo posible su contenido, a fin de evitar la rigidez legal que condUCl! a la burocratización del funcionamiento de las instituciones públicas. En aplicación de este criterio, se evitó en lo posible la enumeración y descripción de requisitos y formalidades necesarios para el funcionamiento de empresas vinculadas con 1 la actividad agroalimentaria, remitiendo su regulación' ~ 1~strumentos sublegales, a ser establecidos por el propid organo de ejecución, e n función de la evolución de ¡la~ realidades y cIrcunstancIas. Sin embargo, por razones ·: del seguridad jurídica y respeto al principio de legalidad de ,: los! -, delitos y de las penas, se establecen de manera precisa e~ el\ te~to normativo las diferentes causales por las cuales 'has1 ~ t . . t d 'I I oU onzaaones o orga as pueden ser revocadas o suspendid~. , Capít~lo IV, referid~ al certificado de depósito y al bono:lde: pr:noa. En este Capitulo se ha conservado el rr:arco normaqvo¡ es,ablec, ~o en la Le'yde Silos, Almacenes y Depos,tos Agrícolas, , en relacIon con los in~trumentos que regulan la actividad ·de¡' estas Insbtuc1ones, asI como lo relativo a las condiciones riesgos, derechos, responsabilidades, prohibiciones y garantías'. i No obstante, lo más importante, es que este capítulo actualiza la normativa que regula la materia al tomar en cuenta las anulaciones de los artículos 56 y 59 de la citada Ley, que han sido dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de ·. Justicia. i '·;.,1 I ''.¡ i ,f'M Ef Capitulo V, referido a los servicios conexos, retoma sln: modificación la normativa ,que al respecto consagra ta Ley de 1¡ Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas y que incluye los : diferentes servicios y actividades que, de manera directa o , indirecta, se vinculan con el Sistema Nacional Integral ; Agroalimentario. . \ ¡ Capitulo VI, referido a la estructura y a los planes del Estado : relacionados con el tratamiento de productos de .: la , agroalimentac,ón. Se establece la responsabilidad estratégica : que debe asumir el Estado, en relación con el desarrollo de los Planes Rector, de Cogestión y de Contingencia, así como ·ila reSPo !) sabilidad del Estado en la construcción y mantenimiento de plantas físicas destinadas a la recepción, acondicionamiento, almacenamiento, conservación . y despacho de productos .agroalimentarios, además de instalaciones industriales para su procesamiento y transformación. En esta materia, el instrumento normativo otorga a la nueva Superintendencia 1 Nacional de Gestión Agroálimentaria un rol importante, dado et carácter estratégico y fundamental que para el Estado tiene la actividad agroalimentaria. ·Este capítulo declara de utilidad pública e interés social tocias las obras o estructuras destinadas a la prestación de servicios relacionados con los bíenes f)'. .. productos agroaliinentariOS.· r.; TÍTULO m De las acciones de control.· ;'..,s,~dc . En primer lugar, este · Titulo adopta la misma noción de · inspección y fiscalización establecida en el Decreto con Rango,· 1 1 Valor y Fuerza de Ley de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. En segundo lugar, la normativa legal Introduce: 1 la novedad de la verificación como mecanismo rápido :~ ' control, destinado a constatar el cumplimiento de los debelj!s 1 formales y, sobre todo, persigue ~usar un efecto psicológico ' en el universo de sujetos ·vinculados con el Sistema Nacional Integral Agroalimentario. én efecto, Siguiendo la metodología : establecida en el Código Orgánico Tributario, la verificación es • un procedimiento rápído, limit.ado a la constataeión por parte ~e 1 los sujetos controlados del cumplimiento de los deberes ! formales (registros, declaraciones, emisión de documentos, 1 entre otros.). Esta acción 'da origen a la calificación de una·! infraceión leve y a la aplica~ de sanciones pecuniarias y, por · ser rápida (60 minutos aproximadamente por cada sujeto controlado), la institución que verifica puede abarcar un mayor número de sujetos a ser controlados con un menor número de fiscales, logrando así el efecto psicológico esperado (riesgo ; subjetivo). ' :H, 1 ,,!,:,¡ f': 1 ' ! i Nº6.150 Extraordinario GACETAOFlCIALDE LAREPUBUCABOLIVARIANA DE VENEZUELA 67 TÍTULO !V de !as tasas. El instrumento normativo establece la creatíón de la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), a la cual dota de capacidad técnica, funcional, presupuestaria, financiera y organizativa. Ahora bien, para la materialización de la caPocidad financiera, el instrumento consagra la creaoón de tasas por la emisión de la Guia Única de Movilización cuyo producto está afectado al presupuesto autónomo de la institución. De igual manera, está afectado al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria el producto de las multas que ésta aplique. Sin que las tasas se traduzcan en ün costo significativo para las personas que movilicen bienes y productos agroalimentarios, dado su bajo monto, se aspira que esta Superintendencia se autofinancie para que no constituya un peso financiero importante para el presupuesto del Estado. TÍTULO V De las infracciones, de las sanciones y de los procedimientos. No obstante introducir algunas infracciones nuevas que resultan de la experiencia ya vivida, .Y en virtud de ser la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) el órgano de ejecución del Ministerio del Poder Popular con competencia en Alimentación, en materia de sanciones, todo lo relativo a la calificación de las infracciones, las sanciones y a sus modos de cálculo ha sido remitido al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. De igual manera, en todo lo relativo a los procedimientos y a los recursos, el texto normativo propuesto remite a lo que en la materia ya establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. Este último instrumento legal contiene un elevado grado de perfección en su desarroilo y alto apego a nuestro ordenamiento constitucional. TÍTULO VI De la conciliación y del domicilio electrónico En este Título se introduce la novedad de la conciliación, como una facultad legal otorgada a la máxima autoridad de la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO). En el establecimiento de esta figura priva, no solamente la necesidad de garantizar el interés general, sino la importancia y el carácter estratégico que representa para el Estado asegurar la soberanía y seguridad agroalimentaria. Se trata de la posibilidad otorgada a la máxima autoridad de -la Superintendencia Nacional para Que, ~ ,¡:a~ó.~,~onflictos que pongan en peligro la seguridad y soberanía agróaliment.aria, pueda solicitar la aplicaci911 de procedimientos -de conciliación, ' de participar en la Junta de Conciliación y de expresar sus recomendaciones. Ello con el fin de evitar la interrupción o alteración de la seguridad agroaumentaria, motivadas por conflictos laborales o de otra natural~za que se puedan desarrollar en las empresas públicas o privadas, cuya actividad se relaciona con la actividad agr~liment.aria.. · De igual manera, y a los fines de adaptar el funcionamiento de la organización a los avances tecnológicos y .a la nom¡ativa que en la materia ha sido dictada por el Estado venezolano, se · introduce la posibilidad de fijar un domicilio electrónico, a través del cual se deben realizar las diversas comunicaciones e intercambios entre la Superintendencia Nadooal de Gestión Agroalimentaria y los sujetos ~ ella sometidos por desarrollar actividades vinculadas con el Sistema Nacional Integral Agroalimentario. La importancia de esta disposición radica en que los intercambios de información y documentos a través de este medio tengan todos los efectos legales que establece nuestro ordenamiento jurídico, entre otros, lo rela tivo a la validez de las notificaciones. ., '=':' '~ Esta norma se somete a la aprobación del ciudadano Pri· . :/ ·:: ~ de la República, ba-!D la t,orma de Decreto con Rango, V~ ,, : ¡ i (; v1cn.1a,.;1a Fuerza de ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentarl ; : .• 1/ 1,.,~,1.2 cual se encuentra perfectamente enmarcado dentro.' 1 '. ; mandato establecido en et literal ~b'" del numeral 2 del articuló · 1 ~ de la tey que autorita al Presidente de la República para dictar decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la$ . materias que se delegan, el cual dispone: "b. /JictiJr y/o reformar li1s normas que estableza,n los lineamientos y estra~ia~. para la plani~, ilrficU/iJción, 0~/1ÍZaCÍÓfl ( coordmaaon de los procet/Jmientos, especialmente en mall!ri/f de producción, importación, distribudón y romercializacióiJ d'e los alimentos, materia príl11il y artículos de primera ~ que deben seguir los órgiJnOS y entes del Estado involuaados; garantizando la seguridad y soberanía alimentaria". .. Rnalmente, este texto normativo · se inserta además dentro de la .moderna estructura jurídiea del Estado venezolano, necesaria para la construcciQll. del nuevo Estado Democrático y Social ~ Derecho y de Justicia que, además de constituir un principio fundamental consagrado en nuestro texto constitucional en sJ Artículo 2º, es uno de los Objetivos Estratégicos Nacionales que se ha planteado el Segundo Plan Socialista de Desarrolló Económico y Social de la !'."ación 2013-2019 ('Lograr la ilTlJf)CÍón definitiva del Nuevo Est.ado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia?, · : Decreto NO 1.405 NICOLÁS MADURO MOROS Presid~te de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayo eficacia política y calidad revolucionaria en la c:onstnicciÓCI del , socialismo y el engrandecimiento del país, basado en lqs principiOs humanistas Y-: en la.s condiciones morales y ~e.os bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la C.OOstituciÓn de la República Bolivariana de . Venezuela, 'y de conformidaó con lo dispuesto en el literal "a", del numeraf'2 ~I articulo l O de la Ley que autoriza al Presidente de la Repúbl~ para dictar Decretos con Rango Valor y Fuerza de Ley eo ¡1a materias que se delegan, en Consejos de Ministros. . . . ¡ DICTO ,, El siguiente, · 1 " O\,. "'' . 1·¡ ; . ~=~~:f~:~:z.;:b:~~t~ i TÍTULOI DISPOSICIONES GENERALES CapítuloI Del Objeto y Finalidad . ,: 1. Objeto Artículo 1°. Elpresente Decreto con Rango, Valor y Fl.Jtlful el!? Ley tiene por objeto ~blecer y. regular el Sistema ~ ional !Ategral Agroalimentario, así como las competen~ que ~ a.los órganos y entes del Estado 'enoirgado,s jde su ejeCUC10n y control, dentro del marco de la normativa esta?lecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ~ey Organrca en materia de Seguridad y Soberanía Agroalimentana., .i ., i ;/ i ' 1 ; 68 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENE7;UELA Sistema Nacional Integral Agroalimentario Artículo 2°. Conforman el Sistema Nacional Integral Agroalimentario el conjunto de actividades. públicas y priv~, necesarias para garantizar la seguridad y soberama agroalimentaria del país, entre otras, la producción agrícola en general y su acti\lidad económica interna, su acondicionamiento, almacenamiento, transporte, procesamiento, manufacturación, circulación, intercambio, distribución y comercializaciÓn de productos agroalimentariOs, sus derivados, y demás actividades conexas; así como todo lo relacionado con el régimen de importación y exportación de materia prima y de productos agroalimentarios. Finalidad del S"IStema Artículo 3o. El Sistema Nacional Integral Agroalimentario tiene como finalidad regular, ordenar y proteger el sector agroalimentario nacional, para orientarlo hacia su pleno desarrollo y efectivo funcionamiento; así como el desarrollo de su estructura, el mantenimiento actualizado de información nacional respecto a los inventarios de productos agroalimentarios, las capaódades de almacenamiento Y procesamiento de sus materias primas y derivados, la coordinación de la acción de los órganos y servicios públiroS col'ripetentes, relacionados con la rectoría, la planificación y el control de todas las actividades necesarias para la materialización de la soberanía y la seguridad agroalimentaria nacional. Ámbito de Aplicación Articulo 4°. Están sujetas a la normativa establecida en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y jurídicas, de derecho público y derecho privado que, directa o indirectamente, participan o intervienen en la realización y desarrollo de las actividades que confonnan el Sistema Nacional Integral Agroalimentario. Órgano Rector ArticulG so. Corresponde al Ministerio del Poder Populaf con competencia en materia de Alimentación ejercer la rectoría del Sistema Nacional Integral Agroalimentaño y ejecutar las políticas, estrategias y planes establecidos en la materia por el Ejecutivo Nacional. Órgano de Ejecución Artículo 6°. Corresponde a la Superintendencia NaciOnal de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) y demás entes y órganos públicos a los cuales la Ley atribuya competencias en la materia, la ejecución de las disposiciones contenidas en el presente Decreto con Rango; Valo(y Fuerza de Ley. 'Jr.f ~ Coordlnad6n con el Órgano Rec:IDr Artículo 7°. Las actividades relacionadas con el Sistema Nacional Integral Agroalimentario que correspondan a otros entes u órganos nacionales, estadales y municipales o de otras formas de organización Político territorial, deben ser realizadas en coordinación con los lineamientos establecidos por el órgano rector y por la normativa prevista en el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley. Definiciones Articulo 8°. A los fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entiende por: · l. Actividad Agroallmenbrla: Conjunto de acx:iones realizadas por personas naturales o jurid'tcas, de derecho p(¡blico o privado, que directa o indirectamente se relacionan con la agroalimentación, entre otras, la produeei6n agrícola y StJ actividad ea>nómica interna, su acondicionamiento, almacenamiento, transporte, procesamiento, · manufacturación,. citaJlación, intercambk>, . distribución y comercialización de prodll$S, ¡ , agroalimentaríos; sus derivados y demás actividades ¡ · conexas; así como todo lo relacionado con el régimen de 1 importadÓn y exportación de materia prima Y de produdns f agroalimentarios. 2. Actividades Conexas: Las acciones que complementan . la seguridad agroafímentaria y que deben ser reali~ previa autOfización de la autoridad competente, tales co,po el transpo,te en sus. distintos tipos . y modalidades, i ~ servidos de empaque, envasado, etiquetado, embala~, centros de acondicionamiento y los centros destinadosjaf beneficio de animales para el consumo humano. ¡ , 3. Almacén Agrícola: Instalación destinada a la recepdóo, acondicionamiento, almacenaje, conservación .Y despacho de los productos agrícolas de origen vegetal y animal, sus , derivados, productos y residuos propiedad del almaceoiSta. ¡ ' i 4. Almacén General de Depósito Agrícola: Es la empnisa i con capacidad jurídica para expedir ~ de depósito y bonos de prenda, debidamente autorizados por la autoridad competente y regidos por la normativa ~e regule la materia. ,¡ :1 s. --SOno de Prenda: Es:Ja garantía de la operaáón aed~, ; conformada por~ valor de la mercanóa almacenada -~ , ., II, los depósitos. 1 1 6. Certificado de Depósito: Es un instrumento del mercado i de dinero y un título negociable emitido, que acre<!ita la propiedad de las mercancías o de !os bienes depositados en el Almacén General de Depósito Agrícola. . 1 .i 7. Convenio de Comercializadón: Es u~ arueroo. ¡~ compra-venta de prQductos agroahmentanos, donde 11~: establece, entre el comprador y el productor, ~~ normas de recepdón, pesaje, acondiciooamiento • Y , almacenaje, así como los precios de liquidación ~ ¡ producto neto acondicionado, formas y la~ de pago de los productos agroalimentarios de CX>Oform1dad con las normas que regulan !a materia. s. Deposito Agricola: Es la persona juridica destinada a ¡a '¡ recepción, acondicionamiento, conservación, almacer.aje Y despacho de product~ agroalimentarios, sus deñvadosi!Y ! residuos propiedad de terceros. ' · 9. Excedentes Agricolas: Son aquellos volúmenes de productos agrícolas que, en un momento determinado, no tienen posibilidad de ser colocados en el mercado nacion¡5I ..oJnternacional, y·q1ie en el marco de las políticas públqs de segu,idad~lmentaría, pudieran pasar a ~ parte de la reserva estratégica agroalímentaria. · 10. Excedente Técnico: Es la diferencia entre las cantidades 1 o volúmenes del producto arrimado .a silo, de acuerdo con las mediciones en ·su recepcián, en comparación cm las mediciones realizadas ~n el momento del despacho. Este excedente; corresponderá a los productores agrícolas que hayan arrimado el pr~ al silo. ,i.. , , 11. Gula de . Despachoé Es el documento que expide · ~¡ empresa prestadora de servicio o l¡l agroindustria, a los, fines de amparar el traslado del producto agroaHmentatjo a otro destino. · ' ¡ 12. Gul~ Única de Movl~zadón, Seguimiento y Control: Es el · dOcumento , obligatorio emitido por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentalia . (SUNAGRO), mediante él cual se autoriza el traslado de los productos agroalimentarios desde y hacia los ~ establecidos. I· . :! Nº 6.150 Extraordinario GACETAOFIClALDE LAREPUBUCABOUVARIANA DEVENEZlJELA 69 13. Insumo Agroalimentario: Es el producto, suministro o abastecimiento empleado para llevar a cabo procesos de producción agroalimentario en la cadena productiva. 14. Inventario: Es la cantidad de productos y existencia real que consta en los espacios de almacenamiento y resguardo de las empresas sujetas a la obli9;ación de informar y mantener actualizados, en atelldoo a las exigencias del Sistema Integral de Contr\>I Agroalimentario implementado como plataforma tecnológica. 15. Materia Prima: 5on los recurros. extraídos de la naturaleza de origen animal, vegetal ci mineral destinados a los procesos productivos de la agroindustria para ser transformados en productos o bienes de consumo. 16. Producto Agroalimentario: Es el obtenido de tas actividades agrícolas, pecuaria y pesquera para el consumo humano, o para el consumo animal con incidencia directa en el consumo humano, que haya o no, Sido sometido a procesamiento industrial. 17. Redireccionamiento de los productos agroalímentarios: Cambio del destino original de los productos agroalimentarios ordenado por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) atendiendo a razones de abastecimiento territorial o por infracciones al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 18. Silo: Es la estructura destinada a la prestación de servidos de recepciÓíl, acondicionamiento, conservación, almacenaje. depósito agrícola, despacho de productos agrícolas de origen vegetal, sus partes, subproductos, residuos para su almacenamiento, comercialización y consumo. 19. Sistema Integral de Control Agroallmentaño: Es la plataforma tecnológica instrumentada por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), para ejercer el control de la cadena agroalimentaria en el territorio nacional. 20. Venta Supervisada: Es la actividad comercial efectuada por la persona objeto de control bajo la supervisión e instrucción directa de la Superintendencia Naóonal de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO). Capítulo U Órgano de Ejecución secciónpri11J~,. :;;,~ ~. Superfiiftftdenda'Madonal de Gestf6n Agroalimentarla · Artículo 90. Para la ejecución de las políticas deddldas por el órgano redXlr del Sistema Naóonal Integral Agroalimentaño, se aea la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), como un servicia desconcentrado del Ministeno del Poder Popular a,n competencia en materia de alimentación, sin personalidad jurídica. La Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), mediante Reglamento Interno establecerá una estructura organizativa que le permita ejercer con eficacia sus funciones. Las fundonañas y funcionarios que ejeaan actividades de verificación, lnspea:ión y llscalización serán de Hbre nombramiento y remoción, conforme a las previsiones contempladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Olpaddad de Gestión Artículo 10. La Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria {SUNAGRO) goza t>~ capacidad técnlca, . ;~ funcional, presupuesta~, finander.i y organizativa, ed ~ , L' ,·,, ,; o1 términos establecidos en el presente Decreto con Rango, Va!qr · ! 1!-t" ~J, '.Jffl 1y Fuerza de Ley. f 1 t,~C:ú¡ueis e V;;~r,;:uajD " ! ;i.;w,~~ ' Ejercido de la Capaqdad Artículo 11. En el ejercicio de su capadda~) la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimlajtarja (SUNAGRO) debe definir, establecer y ejecutar, de (pr¡t)a . autónoma las competencias que le son atribuidas por!~ Decreto con Rango, Valor y . Fuerza de Ley, establecer f u · organización, funcionamiento, régimen de recursos humanos, Y los procedimientos y sistemas vinculados al ejerdáo de su' competencia. Competencias de la Superintendencia Artículo 12. Son competencias de la Superintendencia: Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO): ! ; .; • j . 1 ~ 1. Ejecutar las políticas relacionadas con el Sistema Na~otjal : Integral Agroalimentarlo1 dictadas por el Ministeri9- del Poder Popular con competencias en materia de alimentación. · 2. Desarrollar, implementar, controlar y llevar el registro nacional de las personas naturaies o jurídicas, de derecho público o derecho privado, que realizan actividades dentro del Sistema Naciof)al Integral Agroalimentario, a los fines de desarrollar y mantener el sistema de información y de estadísticas para et seguimiento y evaluación de las personas sujetas ~I presente Decreto con Rango, Valor y fueru de Ley. 1 3:- Establecer, mediante providencia administrativa de carácter general, ,,publicada en la Gaceta Oficial lde ¡ la República Bolivariana de Venezuela, las condicioneS, requisitos, formali9ades de construcción, operativicla~ y funáonamiento de.las instalaciones de las personas SlJjetas al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. i · 4. Establecer, mediante providencia administratiVa de carácter general, publicada en la GaQ!ta Oficial de: la República Bolivariana de Venezuela, los deberes fomlales r condiciones que deben cumplir las per.;onas suJei'3S'I al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. :1 · : ¡ S. Ejercer el seguimiento, control y evaluación del despactlo, drClllación, transporte, recepción de los proc:IUáoS agroalimentarios y sus respectivas materias primas dentro del territorio nacional. · 6. Asegurar el cumplimiento, , por, p¡,rte de .. las ~s ! sujetas al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza: de j Ley, de la normativa en materia de inocuidad y cal~ de los productos agroalimentaños, establecidas por el órgano competente. ' · 7. Ejera!r las competl!ncias de verificación, inspección y fiscalización sobrl? las · personas sujetas al' presente · Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y aplicar' los , procedimientos y ~nciones que correspondan. !¡ · 1 · : 8. Promover y f~r el desarrollo de programasj' de 1 servicios de almacenamiento agroalimentano , y ·, de ' proyectos para la construcción y operación de silos, almacenes y , depósitos, frigoríficos e industrias procesadoras de productos agroalimentarios y actividades . conexas, tanto en el sector público como en el privado. : · e · i 1 9. PromoYer la participación y aeación de ~ de s,los, almacenes, depósitos, frigoríficos e Industrias procesadoras de ,producto& agroalimentarios y actiYidides ' conexas, en función del desarrollo del Sistema Nacional Integral Agtoalimentato. ¡ . 70 GACETAOF1CIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE Y.;ENEZUELA Nº 6.150 E:rtraordin~rio . ¡ ¡ 10. Recaudar, controlar y administrar las tasas que le son atribuidas y las multas que le corresponden en el ejercido de sus actividades. 11. Prestar apoyo y asistencia técnica tanto a las personas naturales, como a los órganos, entes públicos y privados, cuyas actividades estén vinculadas con el Sistema Naóonal Integral Agroalimentario. 12. Crear, administrar, controlar y actualizar el sistema integral de control agroalimentario, para el registro, de oficio o a solicitud de parte, de las personas sujetas al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y la información de tcx:1as tas actividades relacionadas con el Sistema Nacional Integral Agroalimentario. 13. Dictar, mediante providencia administrativa de carácter general, publicada en la Gaceta Oficial de la Repúbliea Bolivariana de Venezuela, los lineamientos y oiterios técnicos que rigen la actividad y prestación de servidos de las personas sujetas al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 14. Autorizar, regular y registrar las actividades conexas en las áreas de su competencia a nivel nacional. La regulación de estas actividades debe ser establecida mediante providencia administrativa de carácter general, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 15. Establecer los mecanismos para la recaudación, control e inversión de los ingresos por tasas y multas que le correspondan, mediante Providencia Administrativa de carácter general, publie,ada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 16. Regular, emitir y revocar la autorización de operaóón de servicio y de funcionamiento que requieran las personas sujetas al presente Decreto oon Rango, Valor y Fuerza de ley. 17. Emitir los actos y documentos de competencia de la Superintendencia, así como convenios con instituciones públicas o privadas, a los fines de intercambio de información, capacitación, conocimientos y · técnicas vinculadas con el ejercido de sus funciones. 18. Garantizar la distribución justa. y equitativa en materia de producción nacional e importación de alimentos, en coordinación con los entes u órganos competentes. 19. Garantizar ta distribución justa y equitativa en el mercado nacional y prOQtover conjuntamente con las autoridades . .. competel'}t~ lo.s preci os ~ !~,prpductos agroalimentarios, en beneficio de los productores y consumidores: 20. Cooperar con los entes u órganos competentes en la promoción de la inserción de la Repúbliea Bolivariana de Venezuela en el mercado Internacional, de forma que le permita una política activa y el aprovechamiento de su espacio. geopolítico para favorecer el desarrollo y autonomía del Sistema Nacional Integral Agroalimentario. 21. Aplicar los procedimientos administrativos e imponer las sanciones que correspondan, a los fines de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley en materia de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley; y demás normas previstas en et ordenamiento jurídico. 22. Dictar los demás actos administrativos generales y particulares en el marco de las disposiciones nonnativas previstas en el presente Decreto con Rango Valor y Fu~ de Ley. ! 23. Las demás competencias que le sean atribuidas dJ conformidad con el ordenamiento Jurídico. SUperlntendente o de la Superintend~te . Artículo 13. t.a SUperintendencia Nacional de ~ :\ Agroalimentaria (SUNAGRO) actúa bajo la dirección T: '. ;¡ Superintendente o de la Superintendenta, quien es la máxj ·1 autoridad, siendo de. libre nombramiento y remoción '¡ Ministro o Ministra del ·Poder Popular con competencia erl materia de alimentación, quien debe reunir los siguientes requisitos: · l. Ser venezolano o venezolana. 2. Ser mayor de veinticinco (25) años. 3. Estar en pleno ejercido de sus derechos civiles y políti~. 4. Ser de reconocida solvencia moral. Atribuciones del Superintendente¡ o de la SUperlntendente! Articulo 14. Son atribuciones del Superintendente o de la! Superintendente Nacional de Gestión Agroalimentaria: . ; L Ejercer la representación de la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO). 2. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades .de la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria' ' l (SUNAGRO). -~ :~:, ¡ ¡ ' ' ' ;~ ·1 3. Elaborar y someter a la aprobación del Directorio , .. : ' proyectos . de actos normativos que sean de ·¡su 1 competenoa. 4. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio. S. Presidir el Directorio y .ejecutar sus decisiones. .1 ' 6. Aprobar y suscribir los.actos que sean de su competencia. 7. Elaborar y someter a la aprobación del Directorio · el Reglamento Interno de la Super.intendencia Nacional ~ Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO). 8. . Nombrar, ,r.e.mover 5v, . destituir a los funcionarios de :l1a ·I: Superintendencia. · N~onal de Gestión Agroaliment.ana I (SUNAGR()). s;rly,rl 9. Suscribir los contratos y ordenar los gastos Inherentes a la · administración del sistema de recursos humanos y de gestión de la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), cuyo monto sea inferior : a . quince mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.). ·¡ ' '. ,¡ ,, 10. Diseñar y someter a !a consideración y aprobacíÓn ~ ; Directorio el plan operativo anual y el anteproyecto anual de presupuesto de la Superintendencia Naóonal (le , Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO). : ! 11. Establecer, organizar y mantener los sistemas de control · interno y de gestión de la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimenta~ (SUNAGRO). ; i . : 1 12. Delegar en funcionarios de la Superintendencia Nacional de l Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), las atribuciones Ho firmas de actos y dócumentos de conformidad con 'el ordenamiento jurLko. : Nº 6.150 Extraordinario GACETAOF1CIALDE lAREPUBUCABOUVARIANA DE VENEZUELA 71 13. Designar los miembros principales y suplentes de la : xi Y está conformado por el Superintendente .o ; la comisión de contrataciones públicas de la Superintendencia e ,:.,,, ,: '1 Superin~nde¡¡~ quiep !o preside, un representante jdei la Nacional de Gestión Agroa!imentaria (SUNAGRO). a: ,t~ti 1;1 '.J.~ Superintendencia, dos, (02) representantes del Ministerio k!el t~o;ui,, e . v,,t r.zueia Poder Popular con competencia en materia de alimentaciÓn .y 14. Someter a la consideración del órgano rector el plan ;.,,.'' ,, :,..,0-i 5944,.?"'~ un repr~ntante del Ministerio del Poder Popular con operativo anual y el proyecto de presupuesto anual competencia en materia de agricultura y tierras. aprobado por el Directorio de la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO). 15. Suscribir los actos y documentos de · competencia de la Superintendencia, así como convenios con instituciones públicas o privadas, a los · fines de intercambio de información, capacitación, conocimientos y téaiicas vinculadas con el ejercicio de sus funciones. 16. Aplicar los procedimientos administrativos e imponer tas sanciones que correspondan, a los fines de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica en materia de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley; y demás normas previstas en el ordenamiento jurídico 17. Las demás que le sean atribuidas en el marco de sus competencias. Faltas del Superintendente o de la Superintendente Artículo 15. Las faltas temporales del Superintendente o de la Superintendente Nacional de Gestión Agroalimentaria, son suplidas por el funcionario o autoridad que designe el Ministro o Ministra con competencia en materia de alimentación. Intendencias Artículo 16. Para el ejercicio de sus competencias, la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) cuenta en su estructura organizativa con la Intendencia de Fiscalización, Seguimiento y Control Agroalimentario y la Intendencia de Registro, Operación y Apoyo Técnico, cuyas máximas autoridades son de libre nombramiento y remoción del Superintendente o de la Superintendente Nacional de Gestión Agroalimentaria. Las competencias de las intendencias y demás unidades administrativas deben ser establecidas en el Reglamento Interno. Ingresos Artículo 17. La Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) dispone de los siguientes ingresos: ·5~ f3!.)(1~b;1~:,ll .. 1. El producto de las asignaciones hechas i,or';-el Ejecutivo Nacional a través de la Ley de Presupuesto Anual o a través de créditos adicionales. 2. Et producto de las tasas y sus accesorios por los servicios que preste. 3. El producto de las multas que aplique en ejercido de sus competencias. 4. cualquier otro ingreso que le sea asignado o donado a la República por órgano de la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO). Directorio Artículo 18. En su estructura organizativa, la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO} dispone de un Directorio designado por el Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en materia de alimentación, integrado por cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes, El Directorio cuenta con un secretario o secretaria, quien contara oon derecho a voz más no a voto. Reuniones det Directorio ' Articulo 19. Erbirectorio de la Superintendencia Nacional 1de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) debe reunirse de ma~ ordinaria cada mes y extraordinariamente cuando -~ convocado por el Superíntendente o la Superintendente Nacional de GeStiÓn Agroalimentaría, o a solicitud de ta mitad más uno de sus miembros. . Qu~-n:i Artículo 20, El D irectorio de la Superintendencia ~ de Gestión Agroalimentaría {SUNAGRO) debe sesionar oon la presencia del Superintendente o la Superintendente, o de quien haga sus veces, y de al menos dos (02) de sus miembros. ~ decisiones se adopta9 por mayoría simple con la presencia absoluta . de los miembros del Directorio y por unanimidad cuando concurra el quórum mínimo de los miembros del Directorio. Atribuciones del Directorio Artículo 21. Son atribuciones del Directorio 'de : la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria {SUNAGRO): .1. Aprobar el plan operativo anual, el presupuesto an~I de la Superintell®flCia , Nacional de Gestión Agroali~t¡nia (SUNAGRO) y su Memoria y Cuenta. • 2. Aprobar el Reglamento Interno y la estructura organizativa de la Superintendencia, propuesto por el Superintendente o la Superintendente. 3. Aprobar; los estados financieros definitivos del ejeroao eoonó'!1ico CM:· 1~ Superintendencia Nacional de -~ Agroal1mentana •. , - ' · 1 i . ¡: ,:¡ : ; ~ 4. Establecer- el Reglamento .Interior y de Debate I del Directorio. 1 s. Áprobar los actoi/adÍninistrativos °Mefectos 'génetal!!S a ser dictados por -ei Superintendente28• la Superintendente, · que requiera et· ejercicio de la competencia ·11 de¡ la Superintendencia · Nacional de Gestión Agroali~taria (SUNAGRO}. . . 6. Aprobar los contratos y gastos necesarios para el funcionamiento de la Superintendencia Nacional de ~ón ·Agroalimentaria (SUNAGRO), cuyo monto sea '9ual o superior a quincemil Unidades Tributarias (15.000 U.T.). 1 i 7. Aprobar el sisterna, escala de remuneraciones V ·. otros beneficios socioeconómlcos de los funcionarios públicos, empleados, . . trabajadores y trabajadoras de la Superintendencia· Nacipna! d~ Gestión Agroalimentaria , (SUNAGRO}. -~ . . 1:, 4 ; ¡ . ' ¡::; il s. Las demás que -~- sean atribuidas de conformidad '' '. !el ordenamiento jurídico. · · l : 11 : 1 7l GACETAOFTCIALDE LAREPUBIJCABOLIVARIANA DE VENEZUELA ·. 'I ' ·I i :1,<. N9 6.150 Estraordinaño . . !I TÍTULOD FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRAL AGROALIMENTARIO capítuloI Obligaciones de las Personas Obllgadones de las Personas Artículo 22. Las personas sujetas al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley están obligadas a rumplir las condiciones, requisitos y formalidades establecidas por la Superintendencia Naáonal de Gestión Agroalimentarla (SUNAGRO), mediante providencia administrativa ele carácter general, publicada en la Gaceta Oficial de la Repúb!lca Bolivariana de Venezuela. Registro de las Personas Artículo 23. Es competencia exdusiva de la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), el diseño, desarrollo, aplicación y gestión del Sistema Automatizado de Control Agroalimentario, a través del cual deben registrarse todas las personas y actividades sujetas al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Planes Regionales y Locales Artículo 24. Las autoridades de los diferentes niveles de gobierno, los Consejos Comunales y demás instancias o expresiones del Poder Popular, en coordinación con las personas sujetas al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que estén involucradas, deben elaborar los respectivos planes de producóón y almacenamiento ele productos agroalimentarioS, en cumplimiento de la normativa aplicable y siguiendo las directrices y políticas establecidas por ef órgano rector y la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO). CapítuloII Movlllzadón de Productos .Agroallmentarios Guía única de Movilización, Seguimiento y Control Artiéulo 25. La movilización de productos agroalímentarios, acondicionados, transformad?S y terminados, está sujeta a la previa obtención de la Guía Unica de Movilización, Seguimiento y Control, cuya regulación será establecida en la Resolución dictada al efecto por el Ministerio o Ministerios competentes. La Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control debe ser conservada por sus titulares por -un periodo de tiempa y condíciones iguales a las establecidas en el Código Orgánico Tributario para la prescripción de las obligaciones tribut.arias. Guia de Despacho y otros Documentos Articulo 26. Sin perjuicio de la aplicación de los respectivos mecanismos de control, ef traslado ele productos agroalimentarios desde los centros de almacenamiento, o de donde éstos se encuentren ubicados, hasta los destinos , autorizados, debe efectuarse con la correspondiente Guía de Despacho, OTden de Entrega o facturas. Condiciones de candad Artículo 27. La Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) debe garantizar que los servidos de acondicionamiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de productos agroallmentarios cumplan las condiciones de inocuidad y calidad, en atención a la normatíva técnica dictada en la materia por los órganos competentes. : l Capitulo ID ' I Personas Dedicadas a la Realización de Actividades i Relacionadas mn los Productos Agroallmentarios . . Requisitos para el Inicio de A.ctlvidadesi Articulo 28. La SUperintendencla ~adonal de ·1· '· Agroalimentaría (SUNAG~) debe establecer los ~ ¡ condiciones necesarios para el inicio de actlvidadef' fundonamiento de las personas sujetas al presente Decreto j:X) . Rango, Valor y · Fuerza de Ley, mediante ~ Administrativa de carácter general, publicada en la Gaceta Oficial de la República Soljvaríana de Venezuela. ' Restria:ió~ Articulo 29. Los almacenes generales de depósitos agría>las no deben participar én los contratos de compraventa de' los productos agrícolas almacenados en sus instalaciones. · · Recepción de Productos Articulo 30. La recepdón ele productos agroalimentarios debe realizarse en Instalaciones públicas o privadas, de contormida(j con lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor :-( Fuerza de Ley, en ;el Plan Nacional de Producción Agroalimentaria, en el, Plan Operativo Anual y ~ ! disposiciones normativas aplicable. Requisitos r Condl~nes de Realización de~¡¡ Relaaonadas con los Productos Agroaliffle'! ~.~ri~ !.J Artículo 31. La Superintendencia Nacional ele Ge$tiOf1 ! Agroalimentaria (SUNAGRO) debe establecer, median~'' providencia administrativa de carácter general publicada en ·la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, , las ' normas, requisitos 'f condiciones que deben cumplir los establecimientos y las Instalaciones, para la recepción : acondicionamiento, almacenamiento, producción, despacho'. transporte, distribución. y comercialización de productQs agroalimentarios. :.. 1 ·: . . .¡¡,, : . Los c;t)StoS qu~ implique la movillzacióo de los productos objetp de este amculo debén ser asumidos por la empresa comercializadora, salvo C9"vención distinta entre las partes; ' · Muatras Artículo 32. El almacenamiento de productos agroalimentarids en las instalaciones auto~zadas para tales fines está sujeto a ~ previa toma de muestras representativas, a fin de determinar su ~or, ~~~ ~.~,.condición requerida. · [ Medidas Especiales Artículo 33, La Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) debe establecer ~ , y condiciones especiales y :poner en práctica las acciones q~¡ requieran para la rece¡:)!jón, almacenamiento y ~ i : . productos agroalimentartosr en caso de medidas 'especialies~ extraordinarias dictadas por el Ejecutivo Nacional para asegurar , las reseivas estratégicas agroalimentarias. : · ' i . ; Obllgadón de Informar Articulo 34. Las. personas sujetas al presente Decreto 1 coo Rango, Valor y Fuerza de Ley deben informar a la Superintendencia Nadónal de Gestión Agroalimentaria , (SUNAGRO), en las C009iciones, per1odos y modalidades! que ésta establezca mediante Providencia AdministratiVa ele caracter general, sobre sus inventarios de productos aqroalimentarios que reclbañ; almaceneii cfcíespachen, así como sus capacidades de J>!'OCesamiento y almacenamiento. :j . ¡¡. .¡ :; ' i N" 6.150 Em'aordinario Comprobación de Operaciones Técnicas . . conduzcan a 'daños, • desmejoras o · descomposidÓn ~ ! · Artículo 35. Los productores agroalllñentaños tienen el '· ?. :~ ;;\ amenace exteriderse a toda la existencia de productns derecho de acceder y romprobar, personalmente o a través de• · U:'·-· d v:N~ agroalimentario almacenados, los depositarios deben informar 1~ entidades q ue los representen, las operaciones y análisis~~ ~~ de in~~~~!<>s ~~ poseedores de los certifi~ de tecnicos y dentificos a los ruales son ~ sus productos, -..:: · -· depósitos y bonos de prenda para que procedan ªlt,' · . :, . / por parte de las empresas u orga~ con los cuales correspondiente. . ! • ; ., , 1 contraten, intercambien o comercialicen. ~ · : : •· ·! f•I -,, ' I Los propietarioS o responsables de silos, almac.enes, . - · . agrícolas, centrales azucareros, frigorificos, matagerqs,. ' beneficiadoras e indüstrias procesadoras de productos · agroalimentarios, están obligados a practicar reconocimientos Obllgadón de Pago Artículo 36. Los costos de los servicios de aconáldonarnlento y almacenamiento de productos agroalimentarios deben ser pagados por el comprador. Cuando el productor agrícola o el propietario de los productos agrícolas decida retirarlos de los silos, almacenes o depósitos agrícolas para depositarlos en otro lugar, debe pagar los costos de los referidos servicios antes de proceder a su retiro. Revocatoña de Autorización Artículo 37. La Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) puede revocar la autorización de operaciÓn de servido y de funcionamiento, cuando el interesado se encuentre incurso en alguna de las siguientes circunstancias: L Incumplir con el inicio de las operaciones en el término establecido en la autorización otorgada o en su respectiva prorroga. 2. Haber incumplido lo pautado en la autorización. 3. Haber cesado en sus operaciones, salvo en. los casos previstos en la ley. 4. Estar moroso de deudas tributarias nacionales. 5. Estar incurso en infracciones al Oecreto con Rango, Valor y Fuerz¡i de Ley Orgánica en materia de Seguridad v Soberanía Agroalimentaria, al presente OeO'eto con Rango, Valor y Fuerza de Ley; y a su Reglamento. capítulo IV · Certificado de Depósito y Bono de Prenda ,· Acreditación Artículo 38. El dominio de los productos agroalimentarioS recibidos en los almacenes generales ele depósitos debe acreditarse mediante certificado de depósito y bono de prenda, expedidos por la empresa constituida en almacén · general de depósito o por su representante legal debidamente autorizado. Ambos certificados no pueden ser emitidos a un plazo mayor de seis meses. La emisión de certificados de depóslti,s w 'bonos de prenda deben estar respaldados por la capacidad de recepción y almacenamiento de los sitos, almacenes y depósitos agrícolas. Condld6n Articulo 39. No pueden ser objeto de almacenamiento o depósito, a los efectos de la emisién de los certfflcados de depÓsitos, los productos agroalimentartos a los que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que se destruyan dentro del lapso por el cual se constituye el certificado de depósito, salvo que· .se haya previsto expresamente una dlsminudÓO del peso o calidad, que no le reste eficacia a su actualización. En rualquier caso el depositante puede reponerlas por la misma clase de producto o el equivalente de su valoc en dinero. Riesgo de Daños · Artículo 40. Cuando por cualquier causa o circunstancia . se . observare en las especies y géneros deppsitados, . procesos que de los géneros y espedes depositados, por. medio de expertos' de productos agroalimentarios. ' Derechos Artículo 41. El tenedor de un certificado de depósito o de un bono de prenda tiene . derecho a inspeccionar y examinar el estado y condiciones de los productos agroalimentarios depositados, y retirar las muestras en la proporción y fonna que ~~ermine el Reglamento correspondiente. 1 i ~vío, Hurto o Robo de <:ertfflc:aido Artículo 42. En caso de extravío, hurto, robo o inutilización liel certificado de clepósiw o del bono de prenda, el dueño o acreedor respectivo, debe dar aviso inmediatamente a ' la empresa y puede, mediante orden de un juez competente, obtener el duplicado del . certificado. de depósito o del bono de prenda. La expedición del dupíicado debe ser ordenada ' de conformidad con lo determinado en el Reg~ ' . 1 ., correspondiente. . • : : "'I : • 1 .,Fraa:ión del Certificado de Dep6sito 1 Artículo 43. El portador de un certificado de depósito o bonO 1 de prenda, tiene derecho a pedir que, a su costa, se fraccione o divida el depósito en ;dos o más lotes, siempre que, en todo caso, su valor no sea··lnferior a doce mil Unidades TributariaS (12.000 U.T), y se debe. emitir por cada lote un certificado de depósito o bono de P.l'enda anexo, en reemplazo del anterior ' que resulte cancelado. ., ; ' j Responsabilidad Artículo 44. Los propietaria> de almacenes generales , de depósitos de productos agroalimentarios son responsable$ de: ¡~ . 1- Los depóstt;;, q~ se efectútn y su legitimidad ~te! las ! personas en cuyo favor estuvieran endosados . j 195 1 respectivos certificados de depósitos y bonos de prenda'. ! 2. Los a!rtificaclos que emitan. 3. La verciddad de ,las dedaradones que se señalen. en los doc:Úmentos, aunque las especies o . géneros depqsltados , se hayan perdido o deteriorado por casos fortuitos o! ppr / fuerza mayor, sin perjuicio de que se pueda~ las indElmoizaciones .que pr~n, para lo rual se ~ subrogado en los derechos. de los depositantes¡ aintra , tercec.:,s responsables, salvo que el deterioro ~ de¡ vicios propioS del producto. · ' · i . 1 4. Las demas respionsabiliclades que le sean apl'lcables 'ile1 a:,nformidad con, el ordenamiento jurídico. · Afec:tación de Respon.-.bildad Artfado 45. Los delitos o faltas de los emple,adas o representantes de ~ ,almacenes generales de depósitos· agrícolas .oometidos .!eñ el desempeño de sus oblígadones: ; afemn igualmente ~~~idad dvll de los~; j / ·j ' ¡, ., i ¡ iÍ 74 GACETAOFICIALDE LAREPUBUCABOLIVARIANA DEVENEZUELA !J 1 N" U~ Extraord~ ;¡ Prohibición de Anticipar Fondos Artículo 46. Los almacenes generales de depósitos agrícolas no pueden anticipar fondos sobre sus propios certificados, ni · adquirir las especies dadas en prenda. Tampoco pueden efectuar operaciones de compraventa de frutos o productos de la misma naturaleza de aquellos a que se contraen los certificados de depósito y bono de prenda que se emitan, a menos que sean expresamente autorizados para ello por el Ministerio del Poder Popular competente en materia de finanzas. Condiciones para Descontar o Negociar Artículo 47. Los almacenes generales de depósitos agrícolas, emisoras de certificados de depósitos y bonos de prenda que requieran descontar o negociar con esta ciase de papeles, sólo pueden hacerlo con la autorización expresa del Órgano Rector a través de la instancia de ejecución en las condiciones que determine la resolución que al respecto sea dictada. Póliza de Seguro para Efectos Depositados Articulo 48. A los certificados ele depósitos y bonos de prenda debe corresponderle una póliza de seguro en la que se especifiquen los efectos depositados. Los depositarios de productos agroalimentarios destinados a constituir certificados de depósitos y bonos de prenda, deben entregar a los productores agrícolas la respectiva póliza de seguro y el recibo de pago de la prima constituida sobre dichos efectos. Capítulo V Actividades Conexas Transporte Artículo 49. El Ejecutivo Nacional, por órgano de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de transporte, agricultura, alímentadón y de salud, debe establecer las correspondientes normas que regulan la prestación del servicio de transporte y movilización de productos agroalimentarios. · Controles para la Movilización de Productos Agroallmentarios Artículo so. El Ejecutivo Nacional, por órgano de los Ministerios del Poder Popular competentes en materia de transporte, agricultura, alimentación y de salud, a fin de garantizar la normalidad de los mercados, debe establecer los controles necesarios sobre la movllización de bieneS y proóuctos · agroalirr/entarios, insumos, maquinarías e implementos agrícolas y de pesca dentro del territorio naóonat Normalización Artículo 51. 8 Ejecutivo Nacional, por órgano de los Ministerios del Poder Popular con ~petenda en CX>mefdo Y alimentación, debe establecer las normas sobre calidad, recepción, sistemas de envasado, empaque, etiquetado y clasificación de los productos agroalimentarios, en ooncordanda con las normas del Codex Alimentarius y las normas de calidad, en lo que sea aplicable, que garanticen una información veraz y confiable de las características del producto. Así mismo, debe establecer las normas para su verificación y la certificación de origen de los productos que lo requieran. capítulo VI Estructura y Planes del Estado Reladonados con el Tratamiento de Productos Agroallment.ari05 Construcción de Estructuras Artíwlo 52. En cumplimiento de las políticas decididas por el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia Naáonal de · Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) debe promover la construa;ioo y adecuación de · estrus:turas destinadas a la recepción, almacenamiento, acondicionamiento, conservación y despa~ de productos agroalimentarios, asi como de instalaciones industriales para su procesamiento y transformación, a los fines ' de materializar la seguridad y soberania agroalimentarla y I la, promoción del desarrp[I ? endógeno agropecuario. : , , Plan Rector Artículo 53. Corresponde al Ejecutivo Nacional por el órgano con competencia en la materia, formular las políticas públicas y dictar el plan rector anual del Sistema Nacional Integral. Agroalimentarl.Q, .. en el c;µal debe determinarse el procedil'l!iento 1 de evaluación y seguimiento, así como las medidas que sean necesarias para regular su normal y eficiente funcionamiento. : , Ajuste del Plan Rector· Artículo 54 El Plan Rector Anual del Sistema Nacional Integral , Agroalimentario debe ajustarse a la estrategia establecida en el '. Plan de Desarrollo Económioo y Social de la Nación, en concordancia con los lineamientos de las políticas econó¡niCj3Si del Gobierno Nacional y de promoción de la inversión 1·vrl bajo el régimen de con~sión. : :,~ ·\ • 1 Plan de Cogesti · Artículo 55. El Ministerio del Poder Popular con competentja en materia de alimentaC¡ión debe elaborar el plan de cogestióri y coordinación de acci~nes, con la participación de '. ta Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaf;a (SUNAGRO), los demás 'órganos y entes con competendaien;Ja materia, y la participación de las personas involucradas en ias actividades de recepción, secado, acondicionamiento, almacenamiento, procesamiento, conservación, despacho : y comercialización de productos agroalimentarios. · j ' , ¡ :¡ 1 . Plan de Contingenc;la Artículo 56. El Ministerio del Poder Popular con competenéla' en materia de alimentación debe eiaborar con 'la: Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), las di~ntas autoridades involucradas, los concesionarios y los organismos de seguridad y defensa del Estado, los planes de contingencia que garanticen : la rehabilitación inmediatá de las estructuras que conforman id Sistema Nacional Integral Agroalimentario, en casar; . ~s .. desastres, emergencias, calamidad o cualquier Gtrcl; : 1 , concordancia con lo -establecido en la · Ley Orgánica ' · Seguridad de la Nación.· ...... Sin perjuicio de las atrl6úciones de otros órganos del ~ !, conforme a las previsi~ de la Ley que regula los costos y precios justos, corresponde al Ministerio del Poder .Popular cpn competencia en materia de alimentación, establecer pglítiéas ~ contingencia cuando IO considere necesario, a los fines de regularizar los mercados, evitar fluctuaciones errá~s del mercado, tales como indebida elevaciÓn de precios, acaparamiento, defici~as en canales de distribución Y¡ otras contingencias. De Igual manera puede fijar OJpos, tarifas, períodos de almacenamiento y otras acciones de normati~~ón delmercado de productos de la agroallmentaclón. : 1 ¡ :¡ 1 1 1 1 ,,1 ., Utilidad Públka1 Artículo 57. Se declara de utilidad pública e interés social todas las obras o estructuras destinadas a la prestación de servidos relacionadosi con los bienes y productos. agroalimentarios. ;¡,.; ¡i i,l · !! 1 ' · ¡ 1 - - -·--··--·····-·- - - · Nº 6.150 Extraordinario GACETAOFlClALDE LAREPUBLICABOIJVARIANA DE VENEZUELA TÍTULo·m ACCIONES DE CONTROL CapítuloI Verificación, Inspección y Flscallzadón Verificación Artículo 58, La función de verificación comprende las diferentes actuaciones destinadas a constatar el rumplimiento de los deberes formales a los cuales están obligadas las personas sujetas al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario. La Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO} puede ejercer sus competencias de verificación en el establecimiento o domicilio de los sujetos investigados, o en la sede de sus oficinas, basando sus investigaciones y conclusiones en las informaciones, datos y documentos que reposan en sus archivos y sistemas. En este último caso no se requiere la providencia de autorización de actuación . . No obstante, el acta de verificación en sede debe ser notificada a las personas sujetas a verificación. Fiscallzadón e Inspección Artículo 59. Las funciones de fiscalización e inspección comprenden las diferentes actuaciones de investigación destinadas a constatar, además de los deberes y obligaciones derivados del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica en materia de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la situación legal de toda la actividad directa e indirecta que desarrolla el sujeto investigado en relación con el sistema agroalimentario. '· A los sujetos sometidos a inspección y que . resulten responsables de infracciones al Sistema Nacional Integral Agroalirnentario !e serán aplicadas las sanciones y agravantes que le corresponden por su condición de sujeto de derecho público, para lo cual debe ser remitido el respectivo expediente a los órganos y autoridades ~orrespoodientes. . Autorización para la Actuación Artículo 60. Toda actuación de inspección y fiscalización debe estar precedida de jnstrucción impartida poi: la autoridad competente mediante · Providencia Administrativa que identifique al funcionario actuante, el periodo, la naturaleza y el alcance de la actuación. Esta providencia debe ser previamente notificada a la persona .o responsable c:>bjeto de la acti:Jación. · Jl G . Terminad~ ~i las Aauagones Articulo 61, Las actuaciones de inspección y ·liscaliiación deben concluir y ser notificadas al sujeto investigado mediante la correspondiente acta, de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, \lalor y Fuerza de Ley Orgánica en materia de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. Si de las actuaciones efectuadas no se determinan violaciones-a la normativa correspondiente, se debe dejar constancia mediante la respectiva Acta de Conformidad, la cual debe ser notificada al sujeto in'{estigado: · ·-· Cuando las competencias de verificación sean realizadas por otras autoridades en funciones de resguardo ·sobre la movilización o traslado de bienes o productos agroalimentarios, no será necesaria la instrucción previa indicada en el artículo 60 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, pero en el acta que se levante al efecto debe dejarse constancia escritlt y expresa de tales circunstancias y la identiftcación de .. loS funcionanos o autoridades actuantes. · . · . . Notificación' Arti~lo 62. ~ notificación de las actuaciones de control de la; Supenntendenaa Naaonal de Gestión Agroalimen~ (SUNAGRO) debe efectua rse en las personas indicadas eq ~ Decreto con Rango! Valor y Fuerza de Ley Orgánica :, d~ Segundad y Soberania Agroalimentaria. Ante la imposibilidad de ubicar a la persona a ser notificada, la misma podrá efectuarse' en la persona que se encuentre a cargo del inmueble o bien mueble objeto de la actuación, ya sea en carácter i de representante, encargado, administrador, gerente direetdr o mandatario. ·-- ' ' , La ausencia del sujeto a ser notificado o de su representante o 1~ im~síbilidad de efectuar la notificación, no impedirá 'lá ejeCUClon ~e las actuaciones ordenadas mediante providencia, c,rcunstanoa de la cual debe dejarse constancia escrita en el acta levantada. Medidas de Aseguram~n~ ' A~ículo . 6~. Du~~te -el dE:53t:~llo de las actuaciones: ~ ,1 venficaaon, mspeccron o fiscahzaoon, el funcionario actuante a , fin de asegurar y conservar las condiciones del lugar, productos ~gr oaUmentarios - y : bienes Inspeccionados, puede, md1stintamente,, sellar, precintar o colocar marcas en dichos documentos, bienes, archivos u oficinas donde se encuentren así como dejarlos en · calidad de depósito, previo in~ levantado al efecto, el cual debe ser firmado por el funcionario actuante, e! sujeto investigado o al menos un testigo, de ser fl caso. íl , :! . Capítulo II Competencias de Veñficación, lns~ión y. Fiscalización Competencia Artículo 64. La Superintendencia Nacional de Gesti~ , Agroalimentaria (SUNAGRO) dispone de amplias facultades qe · verificación, inspección ~ fiscalizaciÓn, para comprobar y exigir el cumplimiento de los deberes y obligaciones contempladoS en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica en materia de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y el presente Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley. En ejercicio de estas . competencias, . la Superintendencia Nacional de Gesti9nl Agroalimentaria (SUNAGRO) puede: ' , ! ! . ' ' ' I ! l. Practicar verificaciones, inspecciones y fiscalizado~ ~ los locales, establecimientos; domicilios y medias fle almacenamiento, ~nsporte y circulación, ocupados · o utilizados a cualqufer título por las personas sujetas a este Decretó cori Rang9,· Valor y Fuerza:.;de ~ ,VÍTlCtllados)·al·: Sistema Nacional Integral Agroalimental!io y a !a fl0r9lij~ establecida en el ~crettf~1,Rango; 'Val01i~,Fuerza ·de t;eif, 1 Orgánica de·Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. '; ; · .. ' !¡' 2. Determinar el incumplimiento a la normativa estableáda en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley O~ánica ·en materia . de Segu~dad y . Soberanía Agroalimentari~ y en este Decreto con .Rango, Valor y Fuerza de Ley y aplicar las sanciones que cooespondan, Siguiendo los procedimientos de ley. , · . · ' 3. Ejecutar las activ,idades materiales o técnicas necesa~ para determinar la verdad . de los hechos o circunstancias que permitan conocer la conformidad o incumptimientd dé 1~ deberes y obligaciones impuestos a las personas 1 sujetas al presen~ Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley, identificación de los pr~untos responsables, el grado 1 de responsabilidad y, de ser procedente, et daño caikdo; 4. Adoptar, so!icitai y ejecutar medidas preventiJ~: f~~ , .. e'-?tarJa ~tinu i~ad de !os,-i~mptimientos que ~~ ' J • f ,: ' 76 GACETAOFtCIALDE LAREPUBLICABOUVARIANA DE VENEZUELA derivarse del procedimiento establecido en el DeaelD con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica en materia de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. S. Inscribir, de oficio o a petición de parte, a las personas sujetas al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en los registros y controles establecidos para tales fines. 6. Realizar investigaciones sobre prácticas, · modalidades y conductas que atenten contra el Sistema Nacional Integral Agroalimentario y la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. 7. Exigir a los sujetos sometidos al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley, o a tE!fCelOS vinculados, la exhibiciÓn de documentos, informaciones y datos necesarios para la determinación de la verdad de los hechos o circunstancias objeto de sus actuaciones. B. Adoptar las medidas administrativas que estime necesarias para retener, conservar y asegurar los bienes, productos agroa!imentarioS, documentos, registros e informaciones 1/Ínculados con sus actuaciones de 11erific.ación, inspecdÓn y fiscalización. 9. A los fines de sus investigaciones y actuacioneS, exigir la comparecencia por ante sus oficinas a los sujetD5 investigados y a cualquier persona que, directt o indirectamente, se encuentre vinculada con las actillidades que conforman el Sistema · Nacional Integral Agroalimentario. 10. Practicar avalúas y análisis físiros de toda clase de bienes, productos agroalimentarios o actividades vinculadas con el Sistema Nacional Integral Agroalimentarlo, lnduso durante su transporte o circulación y en cualquier lugar del tenitorio nacional. · 11. Requerir el apoyo de la fuerza púbfica cuando tdJlere impedimento en el desempeño de sus fundooes y ello fuere necesario para el ejercicio de las facultades <te venficación, iospecciÓO º fiScalización. en estcs casos, 1a Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) garantiza y conserva la direcdÓO . de los procedimientos y adllaciones, siendo ~ interWnd6n de otros órganos sólo a los fines exdusiYos de apoyo, auxilio y cooperaciÓll. . . 12. Cualquier otra facultad de investigaciÓn especial, de verific:ación, inspección y fiscalilaó6n que le sea ~. ~ o que deba ejerCer para asegurar el buen ~ . • del ~ ' ~ . ~ .. Agroallmentario ' y la . materialil.adón . de . la" ... Seguridad y . ~ . Agroalimentaria del país. . . ' .,:: .... ·;~< ·-:·.~·j:~l..: ," . llispecd6n ~ , ... Ardc:ulo 6$-... ~ instalaciones. dedicadas a llo miser · vadóci. acoodióonam~ transporte, almacenaje. o . dep&tló de produdos agroalimentaiios, · así como sus partes, procb:tos y residuos, son sujetas a...inspecd6n sanitaria de acuerdo. ·QXI la normativa aplicable, debiendo la SUperintl!ndenc Nacianal de Gestión Agroalimentaria CSUNAGRC>) prestar su ~ v c11JOVO a las autDridades a,mpetentes. -. · ·· · •.:·,: . ~ .de Control Artkulo M. Ll Superintendenda Nadonal . de. Gestión Agroalimentaria {SUNAGRO), a través de su Sisb!rna Inl!gral de c.ootrol Agroalimentario, debe llevar m registro actualizado de las diferentes actuacioneS de. (X)llln)I y .de. las sanciones aplicadas, a los fines éstadistials y de la determinación oe la reincidencia de conformidad con el Decreto can Rango, valor y fiJerza de Ley Orgánica en materia de S9beranía Y ~rielad Agroalimentaria-- ! 1 ! 1 Abandono de ProdudoS Agroalimenta"°5 Artí01lo 67. Se ~ra ~bandono . ~e productos agroalimentarios en las 519u1entes orcunstanoas. 1. Cuando son dej~os sin resguardo por su titlflar: o nnseedor durante .un procedimiento de control jef~. , , por las o.-ridades competentes. i -~; !i 2. Cuando dentro de las cuarenta y ocho horas defi · ·: : '. J actuación no es posible identificar su poseedor . o propietario. ' : \ 3. Cuando no ha sidd\ posible efectuar la respectiva notificación. 4. Cuando, cumplido el la~ de oposición para la ~ preventiva previsto en . el DeaetD con Rango, Valor! y Fuerza de Ley Orgánica en materia'\, de Seguridad! ,¡ Soberanía Agroalimentaria, hayan transcurrido diez (10) días continuos sin que alguna persona haya manifestado interés legítimo y directo sobre los productos objeto¡ de. la actuación. . ' ', i. : . ,\ . i s:-- Cuando la persona notificada de la aperturct i¡tel procedimierifü savcionatorio no comparece -ante ! la autoridad respectiva dentro de los lapsos estableódo5 ~ el Deaeto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. ~ materia de Seguridad y Soberanía Agroalirneotaria. · · A tales dectos, ~ levantarse acta en dos ~~ firmada por el o lo5 funcionarios actuantes, en la rual ~ ainstar' las dl"OJl'IStandas que han dado origen al abandor?O,rr-i especificaciot ies de los bienes o productos agroali~ indicando naturaleza, peso, valor y envases o embalajes. ·\ \ • 1 1 Los bienes objeto de abandono deben ser destinados a fines soCiales por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), sin más trámitEs ni procedimientos sumariales. : ! • ¡ . ..1 .'.. i ~,·-·! . il : ' 1 1 . 5Medldas Preriidhras Artículo 68. Durante la ¡~ () . ºzadón el funcl0,nari0 'actuante a ~ 1'IÍitBr la continuidad los ~ que~~~ ' del procedi . 'puede ~ -1¡15; medidas preYt!fltivas establecidas en el Deaeto con . Rango, Valor y Fuerza de tey,Orgánica en materia de Segu~ y · Soberanía Agroallmentaria. - ., . . '.· rtnA.o 'IV ¡ TASAS . · ' f,¡' ; ·,,, . . .1 i1'!1 ·, . '" ·¡ . '(;¡i,i ' i . . : l:~r , .. . ! ·0lpft:ulol . 11::'.~ 1 Taw porTlifflltes y Guia ÍJnlc:a de Nowlllaad6lt\ '.-~ . . . . . { . 1 ·Cread6ndelas,....pornimbs Artkulo .... . Los, 'trámites .que las. personas -~ jy juridicas, deben realizar ante la Superintendenci Nadonll 4e Gestié>n Agroallmentaria (SUNAGRO) de acuerdo a la ~ • · establecida en el presere Decreto Con-Rango, Va1lx Y~·' de Ley, causan la obligación de pagar las siguientes tasas: ; N· 6.150 Extraordinario Q.CETAOFICIALDE LAREPUBUCABOIJVARIANADEV.ENEZUELA TASA, EXPRESADA EN UNIDADES .. ,:, .. TRIBUTARIAS (UT) t ~~-f '---~----~-- ----+1;~ ~ TRÁMITE ¡ Inscripción en el Sistema integral ( k:Jl);~r:, J,, \/ f-<L~ ¡ de control agroalimentario y 1 U.T. ., ., :1-3<''-"'~- -2 otorgamiento del código. \ Emisión de Guía Única de 1 U.T 1 Movilización. ~ ------ ---....L---------' capítulo II Tasas por Servicios Tasas por Servidos Prestados Artículo 70. La prestación de los servicios requeridos ante la Superintendencia Nadooal de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) por las personas naturales y jurídicas sujetas a la normativa establecida en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley causan la obligación de pagar las siguientes tasas: ,..----- -- -----~-- - --------------,------ -~ i TASA, EXPRESADA EN i SERVICIO REQUERIDO j UNIDADES >---- ----------- - +' TRI.;.;.:::.::Bc.=UTc.=c:ARIAS:c=-=-'""lJT:.:r1CL.....j \ Constatación de condiciones y : operaciones. 10 U.T. j Induccián. ¡ 10U.T • . Pago de las Tasas Artículo 71. La Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) debe establecer la forma, modalidades y los procedimientos para el pago, recaudación y control de las tasas previstas en este Título, de cooformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario, mediante Providencia Administrativá publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Exención de lu Tasas Artículo 72. Están exentos del pago de las tasas estableddas en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley los entes y órganos del Poder Público Naci9nal, Estada!, Municipal y demás formas de la organización político territorial. El EjecUtivo Nacional, podrá ex011erM,¡~~del · pago de las tasas pr !!Vistas en este m\9~.,~ \lalor y Fuerza de Ley. . . • , . ·.. • TIT\JLOY INFRACOONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS capítuloI Disposiciones Generales Aplk3dón y Remisión Artículo 73. Las infracciones contenidas en el presente Decreto con Rango, Valor . y.··· Fuerza de Ley deben ser sancionadas de confurmidad con la califlcación y procedimientos establéddos en el Decreto con Rango, Valor- y Fuerza de Ley Orgánica-en materia de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. . . . ·Ciramstancias agravantes Artículo 74. Además de las establecidas. en el·Oecrem con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica en ~ de 5egll1dad y Soberanía Agroalimentaria, se CXlll5lderan c:iramtandas agravantes: · A G R A V A N T E s A T E N u A N T E s 1. Los daño,- que causen a la seguridad y ~ ' agroalimentaria la infracción cometida. 2. Haber cometido la infracción con bienes o procllctos calificados de primera necesidad. 3. Cometer la infracción con aprovechamiento! ~ 1 cirOJnstancia de calamidad o desastre. 4. La reincidencia. Circunstancias Atenuantes · Artículo 75. Además de las establecidas en el Decreto con · Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica en materia de Seguridad y Soberanía Agroalime ntaria, se consideran c:irrunstancias atenuantes: · l. El reconocimiento expreso de la infracción por parte del infractor. 2. Haber subsanado y resarcido por iniciativa propia la situación y daños causados. ' ' Graduación de sandon!!S Artículo 76. La graduación de las sanciones debe ser. efectuada de conformid~d con el siguiente tabulador. ! TABULADOR DE ATENUANTES Y AGRAVANTES ' ' l Sanc:16,i a, 1 Nºde . ., , ¡ &mponer r-Clrwnstandas Propordón a aumentar hublmc detectadas agravantes ;O atenuantes una 1/3 de la diferencia entre Tñ + 113(TM-Tñ) el término máximo menos el término medio. 1 Dos 2/ 3 de la dlferenóa entre Tñ + 2/3(TM • -m) el término máximo menos ; .. el término medio. Tres Aplica el t!mnlno máximo. TM ' f · ·;,!'"' .,.; ,· i :\~''t \ 1 r-,,:· •. •. -t,cf': ,, · ,11J..., \c, · '' ·,:,,~¡5 ,~= ... i ;)f) • ~ Una 1/~ de1aíliferencia entre Ti'i -~1/6 (l1Hm) e1 término medio menos el témlino minimo. : Dos 1/3 de la diferencia entre Tñ - 1/l'~T~) , el ~no.medio menos el .· .. término mínimo. . ·. J~ .' .; . . . .. ~ . ··)! -, . : -:'.~ ' Tres : . • 1/2de la diferencia'entre Tñ .. • Yz {Ti'l·Tm) el término medio menos el témlinomínimo. Cuatro 2/3 de la clifel'encia entre Tñ • 2/3 {ffi-Tm) el término medio menos el término mínimo. ! Cinco.; ~ 5/ 6 de la diferencia entre l1i - 5/6 otT,p) . . . . e1 término medio menos et .. "".., ~mínimo. Seis Aplca término mínmo. Tnn,n**rl, 1 1 ' i 1 1 .· 78 GACETAOFICIALDE LAREPUBUCABOLIVARIANA DE VENEZUELA N9 6.150 Extraordinario¡ Órganos y Entt!s Competel'ltes para la Imposición de SanQones Artículo 77. El conocimiento de los procedimientos Y la aplicaciÓfl de las sanciones correspondientes a las violaciones de las disposiciones establecidas. en el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica en materia de Segundad Y Soberanía Agroalimentaria, y a las · disposiciones del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, corresponden a ~ Superintendencia Nacional de Gestió~ . . ~r°'.31imentana (SUNAGRO), sin perjuicio de las competencias atribuidas a otro órgano o ente. capítulo II Calificación de las Infracciones y de las Sanciones Infracciones Leves Artículo 78. Además de las establecid as en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica en materia de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, se consideran leves Y, en consecuencia, sancionadas con multa de diez hasta cien Unidades Tributarias (10 U.T. a 100 U.T.), las siguientes infracciones: l. Incumplir los deberes formales establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica en materia de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley y .los establecidos por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroallmentaria (SUNAGRO). 2. No emitir tos documentos o comprobantes exigidos por et ordenamiento jurídico para el control de las actividades. 3. No exhibir en su establecimiento los documentos o certificados cuya exhibición sea obligatoria. Infraéclones Graves Artículo 79. Ademas de las establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica en materia de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, se consideran graves y, en consecuencia, sancionadas con multa de quinientas hasta un mil Unidades Tributarias (500 U.T. a 1.000 U.T.), las siguientes infracciones: 1. Ejercer actividades' relacionadas con el Sistema Nacional Integral Agroalimentario sin haber obtenido previamente las autorizaciones requeridas ante la Superlntendenciá Nacional de Gestión AgrOc!limentaria (SUNAGRO) o ante el órgano competente por la materia o, habiendo obtenido las autorizaciones previas, no cumpla las condiciones, requisitos y formalidades de instalación, · operatividad y funcionamiento establecidas. 2. Incumplir las instrucciones o la normativa establecida por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) u otro órgano competente. 3. Movilizar bienes; productos agroaliinentarios o cosechas sin haber obtenido previamente la respectiva Guia Única de Movilización, Seguimiento y Control .. 4. Trasladar bienes o productos agroalimentarios desde los centros de almacenamiento hasta los centros de tratamiento agroindustrial, Sin la previa Guía u Orden de Despacho. · s. Incumplir las condiciones de funcionamiento, higiene y tratamiento establecidas por los entes y órganos competentes. 6. Obstaculizar o alterar la cadena de comercialización mediante prácticas ilegales o fraudulentas de intercambio de bienes y · servitios que alteren las c:ondicion~ 9e normalidad del mer~do. :! ! ¡1 7. Realizar prácticas y .procedimientos que alteren ta garantía de la inocuidad y calidad de los alimentos. ;¡ 8. Participar en tos cóntratos de compraventa de pr~ctos ·-· agroalimentarios ery contravención de las disposi1onr5 , previstas en ··er presente Decreto c:on Rango, Valor y Foe~a ' de Ley. · 9. Recibir almacenar, despachar o transportar bienes ;o ' produ~os agroalimentarios en incumplimiento de los requisitos y C()ndiciones establecidos por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) o por el órgano competente. . 1 ¡ 1 10. Incumplir ~a obtiga~ón de garan~zar las condido~, ~e: 1 conservacion requeridas para evitar el detenoro ~ 1()5 , productos agroalimentarios. :! 1 i:.,J 11. Interrumpir de manera injustificada tos servioos relacionados con las actividades agroalimentarias. 12. Incumplir las normi!s técnicas de almacenamiento. , 1 13. Incumplir las obliga<:iones que resultan de los derechos , los productores agroalimentarios que arrimen producu:r. ¡ . 14. Acaparar, ocultar o desviar productos agroalimentarios~ La movilización de bienes, productos agroalimentariÓS o cosechas sin que se haya obtenido previamente la respectiva Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control 9 su . , falsificación son -objeto -además del comiso de los bienes io : productos objeto de la infracción. En el caso de falsificación ~I expediente debe ser remitido al Ministerio Público. 1 Medidas Accesorias Artículo 80. Además de las medidas accesorias establecidas en ~I Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánllfl en materia de Seguridad y Soberanía Agroalimentaríí·a,J I s;¡ infracciones a !a norma~va establecida en el presente , . .. . oq con Rango, Valor y Fuerza de Ley pueden ser objeto de: 1 i.; :! : 1 l. Redireccionamieoto'de los productos agroalimentariOSi a !•· 2. Venta supervisada. ¡. Ilícitos Artículo · 81A ~ .,it.íf.ltps cometidos con ocasión de las tasas previstas en este ~eto con Rango, Valor y Fuerza ~ -Ley deben ser sancionados. por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO), de conformidad con la normativa establecida en el Código Orgánico TributariO. la ausencia de pago de~s tasas previstas en este Decreti> con Rango, Val~r y Fuerza de· Ley serán sancion~das ademá~ c9.n suspensión mmedlata de los respectivos códigos de acceso ~I Sistema Integral de Control Agroalimentario. · 1 6pítuloIII 1 Procedimientos v Recursos : Del Procedimiento de Ejecución Artículo 82. Para la ejecución del presente Decreto con Rar;igo¡ .Valor y .fuerza de.Ley, la,Superinte~cia Nacional de~ Agroalimentana (SUNAG&O) debe aplicar todo lo rela~·- 11f proceso probatorio, m~das preventivas, terminación de1 .~ . procedimientos, ta ejeaJción y los recursos establecidos en el . Decreto con Rango, ValO( y Fuerza de Ley Orgánica en materia de Seguridad y Sobef¡,¡\Ía Agroalimentaria. Nº 6.150 Extraordinario GACETAOFlCTALDE LAREPUBUCABOLIVARIANA DE VENEZUELA 79 TÍTULO VI CONCILIACIÓN Y DEL DOMICILIO ELECTRÓNICO Capítulo I Conciliación Cl ¡¡;,¡,, ,¡½,,i;,t ·1:1 .,~ ¡:j 11 g-·rni :a 111. llcro¡ur,, de V · .l(:OfüS94-2 Participación en la Conciliación Artículo 83. Cuando, en los conflictos surgidos entre empresas públicas o privadas que estén vinculadas con el sector agroalimentario, o entre éstas y sus trabajadores, se ponga en riesgo el buen funcionamiento de la producción, transporte, manufactura o distnbución de los productos agroalimentarios, el Superintendente o la Superintendente Nacional de Gestión Agroa1irnentana puede solicitar la aplicación de los procesos de conciliación, participar en la Junta de Conciliación y expresar sus recomendaciones, a fin de salvaguardar el buen funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario. Los funcionarios regionales de la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) podrán solicitar la aplicación de los procedimientos de conciliación, o participar en la Junta de Conciliación, previa autorización expresa del Superintendente o de la Superintendente Nacional de Gestión Agroalimentaria. Solicitud de Medidas Especiales Artículo 84. Cuando, agotado el procedimiento de conciliación, no surjan soluciones y se ponga en riesgo el buen funcionam,ento del Sistema Nacional Integra! Agroalimentario, el Superintendente o la Superintendente Nacional de Gestión Agroalimentaria, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de alimentación, puede solicitar al Ejecutivo Nacional, o a los órganos. competentes, la adopción de medidas especiales, necesarias para restablecer y asegurar et buen funcionamiento del referido Sistema. Capítulo II Domicilio Electrónico Domicilio Electrónico Artículo 85. La Superintendencia Nacional de Gestión Agroatimentaria (SUNAGRO) podrá establecer un domicilio electrónico para la notificación o comunicación, a las personas sujetas a la normativa prevista en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de los actos que emita. Dicho domicilio electrónico deberá ser notificado de manera eficaz a los sujetos, y pnvará sobre el domicilio físico que estos hubieren informado. 4 ÚNICA. Se deroga la Ley de Silos, · Alm.acenes y Depósitos Agrícolas, publicada en la Gaceta· Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38.419 del 18 de abril de 2006 y las demás disposiciones normativas que contravengan lo establecido en este Decreto con Ran90, Valor y Fuerza de Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Supresión de la SADA PRIMERA. Se ordena la supresión y liquidación de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, creada y regida por la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agricolas. En consecuencia/ los bienes de la Superintendencia objeto de supresión serán trasladados a la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO). El proceso de supreslón y liquidadón · será regulado por. el Ejecutivo Nacional a través de Decreto del Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las disposiciones ''especiales . en · rnateri.a de organización d .• e· 1· 1 Administración Pública Nacional. ·i . ·¡· :¡, : Inicio de Aplicación de las Ta SEGUNDA. Las tasas previstas en este Decreto con Rangó, Valor y Fuerza de Ley entran en vigencia a partir de los noJenta días continuos siguient~ a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Reglamento de la Ley TERCERA. El Ejecutivo Nacional dentro de un lapso no mayor · de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, debe dictar el Reglamento o los reglamentos respectivos. Adecuaciór CUARTA. Las autorizaciones otorgadas a los proveedores ele servidos antes de entrar en vigencia el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley continúan vigentes. Los proveedores de servicios de almacenamiento que no reúnan ias condiciones y los requisitos conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deben cumplir con tas formalidades establee.idas dentro de los noventas días siguientes a su entrada en vigencia. · . Régimen trans1io4 QUINTA. La papelería y demás instrumentos que posean la imagen, símbolos y siglas de la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y depósitos Agrícolas continuarán siendo utilizadas hasta su agotamiento definitivo durante un año, o lo que ocurra primero. Hasta tanto se dicte el que ha de sustituir el Decreto Nº 7.039 --de .. tedia 10 de noviembre de 2009 contentivo del Reglamento de la Ley de Sitos, Almacenes !Y Depósitos Agrícolas publicado en la Gaceta Oficial de ia República Bolivariana de Venezuela Nº 39.303 de la rrlisma fecha se mantiene vigente y es aplicable en cuanto no contradiga las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor V Fuer~a de Ley. · SEXTA. Dentro de uo lapso no mayor de un año, ia Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) deberá proceder a la evaluación de los perfiles de cargo de la institución, éfJos fines de a+;l~j~ a Ja normativa de cargos aplicables. , · ... , ?,S ' ' ~ ... , " .. " 4-\h ? ··~!';,; . .. ,~ . , :·,, ,• t .~· · "' . r ·SÉPTIMA.En un plazo (le dento ochenta (180) días continuo~, contados a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariqna de Venezuela del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deben dictarse los actos administrativos de carácter general establecidos en el articulado de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. !· · DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: B presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de l1lY entrará en vigencia a partir del primero (1º) de enero de 2015', / so Dado en Caracas, a tos ·tre(e• d@S-del ~ de novi~ de dos. mil catorce. Años 204° de la lfldependencia, 155* de la Federación y 15º de la Revolución Boliv.sriaoa. Cúmplase, (L.S.} Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República {L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular del ~cno de la Presidencia v Segulmiétltó de la Gestión de Gobierno (LS.) Refrendado la Ministra del Poder Popular para Relaciones Intenoces, Justida y Paz (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para RelaciOOes ExteriQreS (LS.) Refrendado El Ministro de! Poder Popular de Planíficacíón {LS.) Refrendado CAALOS·ALBERTO OSOIUO ZAMBRANO CARMEN TERESA MELÉNOEZ RlVAS RAFAEl DARÍO AAMIREZ O\RREÑO El Ministro del Poder Popular para Economía, Finanzas y llailCá PúbliGá (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular pa~ la Defensa (LS.) Refrefldado La Ministra del Pode" Popular para elComeroo (LS.) Refrendado El Erv:argack> del Mlnistetio del "9cler Popular para Industrias (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (LS,) Refrend.ido El Ministro del Poder Popul;lr para la Agricultura y TlerT.s (LS.) 1.1:··.;,.:,: .. [' · : .• ,, 'I ·" ' ?r·6.1$J~., ~ B. Ministro del Podér· P'O¡JiJÍar ,para EducaciÓll ~ Cienda yT~ (l..S.) f+\NUB.ANGEL~~ Refrendado 6 Ministto del ~ f'Qp.¡larpara laEducación (L.S.) ReJ'rendado El MiniWO dei Poder Popular ¡:ia~. el Proceso Social de Trabajo (LS.) Refrenda® El Ministro del Pode( PopJlar para Transporte Terrestre y Obras Pú~ .{LS.) Refrendaqq El Minrstro del Poder Popular· pare Transporte Acuábcoy~ ,: ' 1 ·i'WP ~AAJSTA PÉREZ ~ ¡,, :,· :i I" J• :i HAIMAN EL TROOOl ~ ; 1:· ! ' (LS.) : , GJIJSE~ANG8.0 CARMElO Y~~ Refrl!n(lado ¡ El Ministro del Poder~ ' •! ' ' i para fw.;ocjaf,smQ, liát!iti!t. V Vj\líenda, (l.S.) Refrendado El MinistrQ 4!!l Poder ~ ck: 7fetróleo 'f Minena. (LS.) Refrendado La Ml!lÍ$tril del Poder ~pi@ la.~ y la .Inforina(iÓtl (LS.) . R~ ' ; ASORÚIW.JOSÉ.()iÁVEZ ~ :¡ j i 8 Mini$no del. PQdft, Poptilar' ¡wa li!S Cim,¡nas y 115 Movlmiéntos Soéia!es (U,J . l :1 : WASJOSÉJAUA~·· Refrendado El Ministn) Cff:I Pode<~ ~l';I !a AllmenlaciQn ('-,S.) Refren~ a Ministro del Pooer ~"''"'i! la Cultur.l {i..S.) ~ Í;I MinlSin> del Poder Po$)úlar f)ál'a la ~ y~ ~ (U} Refrendado . i.a ·.Ministra del Podel'1'0Pul*!pata los.~ tndigenas (LS,) WfólALOOANTONIO rrúRRIZAl;ÓP8 ,·-, , • . :1 ' ' aK•,.,,,,.,,.. •.·< AI.OtlA JQSa.YN """"4 .· . ·. ;. . ' ... • i. ! . :