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Laws of Venezuela

Decreto Ley Nº 1.400/14 - Ley del Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal

Made 2014-11-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, less favoured areas, institution, financial agricultural measures, credit, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural commodities, food security, food sovereignty, governance

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  1. 48 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.154 Extraordinario Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificaci6n (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO para Economia, Finanzas y Banca Publica (L.S.) Refrendado El Mlnistro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comerc10 (L.S.) Refrendado El Encargado del Mimsterio del Poder Popular para Industrias (L.S.) Refrendado El Mlnistro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.) Refrendado EL Ministro del Poder Popular para RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES VLADIMIR PADRINO LOPEZ ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA JOSE DAVID CABELLO RONDON ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCiA JOSE Luis BERROTEAAN NUNEZ Educaci6n Universitaria, Ciencia y Tecnologia (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educaci6n (L.S.) Refrendado La Ministra del Peder Popular para la Salud (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.) Refrendado MANUEL ANGEL FERNANDEZ MELENDEZ HECTOR VICENTE RODRiGUEZ CASTRO NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA JESUS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Publicas (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado El Ministro del Peder Popular para Transporte Acuatico y Aereo (L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YORIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Habitat y Vivienda. (L.S.) RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petr61eo y Mineria (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicaci6n y la lnformaci6n (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para ASDRUBAL JOSE CHAVEZ JIMENEZ JACQUELINE COROMOTO FARIA PINEDA las Comunas y los Movimientos Sociales (L.S.) ELiAS JOSE JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Peder Popular para la Alimentaci6n (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) Refrendado El Ministro del Peder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indigenas (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular YVAN JOSE BELLO ROJAS REINALDO ANTONIO ITURRIZA ~OPEZ ANTONIO ENRIQUE ALVAREZ OS·'lEROS ALOHA JOSELYN NUNEZ GUTIERREZ para la Mujer y la Igualdad de Genera (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energia Electrica (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) Decreto N° 1.400 ANDREiNA TARAZON BOLivAR JESSE ALONSO CHACON ESCJl.11'1ILLO MARiA IRIS VARELA RANGEL 13 de noviembre de 2014 NICOL.AS MADURO MOROS Presidente de la Republica Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia politica y calidad revolucionaria en la construcci6n del socialismo y el engrandecimiento del pais, basado en Jos principios humanistas y en las condiciones morales y eticas bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del articulo 236 de la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de co~formidad con lo dispuesto en el literal "b", numeral 2 del art1culo 1 ° de la Ley que Autoriza al Presidente de la Republica para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros. N° 6.154 Extraordinario GACETAOFICTALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 49 DICTO El siguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL BANCO AGRicOLA DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL CAPITULO I Denominacion, Naturaleza y Objeto del Banco Denominacion y Naturaleza Juridica Artfculo 1 °. La denominacion de la empresa es Banco Agricola de Venezuela, C.A., Banco Universal, sin perjuicio de que en toda documentaci6n se indique simplemente la mencion Banco Agricola de Venezuela, C.A., pudiendo identificarse tambien como "BAV", de forma abreviada. El Banco Agricola de Venezuela, C.A., Banco Universal es una empresa del Estado, adscrita al ministerio del poder popular con competencia en materia de agricultura y tierras, a los efectos de tutela administrativa. Objeto Articulo 2°. El Banco Agricola de Venezuela, C.A., es un Banco Universal con naturaleza especializada, y tendra por objeto real izar todas las operaciones inherentes al financiamiento del sector agrfcola y alimentario, asi como, cualquier otra necesaria para procurar el desarrollo agroalimentario nacional, tendente a garantizar la seguridad y soberania alimentaria, conforme con lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, pudiendo realizar en consecuencia las operaciones financieras y no f inancieras de la Banca Universal en el ambito nacional e internacional, administrar y ejecutar recursos, fomentar y promover todas las acciones necesarias para satisfacer los requerimientos de los sectores agrfcolas vegetal, animal, pesquero, industrial, forestal y acuicola; asf como tambien realizar operaciones de financiamiento para el transporte, almacenamiento, produccion, procesamiento, distribucion y comercializaci6n de productos alimentarios, materia prima y demas derivados y cualquier otro servicio conexo a la actividad agrfcola y alimentaria, promover la inclusion social de los Consejos Comunales, Consejos de Campesinos y Campesinas, Consejos de Pescadores y Pescadoras, pueblos y comunidades indigenas y cualquier otra forma de organizaci6n asociativa, cuya actividad principal se encuentre relacionada con el desarrollo agroalimentario socialista, e intervenir en proyectos estrategicos nacionales y/o programas especiales de financiamiento de acuerdo con las orientaciones dictadas por el Ejecutivo Nacional, y en general efectuar cualesquiera otras actividades de intermediaci6n financiera y operaciones de licito comercio que sean compatibles con su objeto, para ampliar los servicios financieros del Banco, enmarcado en los principios y valores de la Revolucion Bolivariana Socialista, y que permita constituirse en una herramienta para fortalecer el modelo socio productivo socialista orientado a que los receptores de financiamientos o creditos, logren mejorar su capacidad socio econom,ca y productiva que tribute al aseguramiento de la Soberania Alimentaria de la Patria. El Banco Agricola de Venezuela, C.A., Banco Universal, promovera mediante el cumplimiento de su objeto la participacion popular dentro de los planes de produccion agroalimentarios tanto nacional, regional como local, coadyuvando al abastecimiento estable, creciente y permanente de alimentos y rubros agricolas. El Banco Agricola de Venezuela, C.A., Banco Universal, cumplira su objeto social en estricta subordinacion y correspondencia con los lineamientos, politicas y planes del Ejecutivo Nacional. , Capital ArtIculo 3°. El Capital Social de! Banco Agricola de Venezuela C.A., Banco Universal, sera el establecido en sus Estatutos Sociales. A tal efecto, dicho capital es suscrito y pagado en su totalidad por la Republica Bolivariana de Venezuela, por 6rgano de! ministerio del poder popular en materia de agricultura y tierras. CAPITULO II Direccion y Administracion De la Asamblea de Accionistas y la Junta Directiva Articulo 4°. La Asamblea General de Accionistas ejercera la suprema autoridad del Banco Agrfcola de Venezuela C.A., Banco Universal. Su administracion y direccion estara a cargo de una Junta Directiva compuesta por un (01) Presidente o Presidenta, quien presidira dicha Junta y seis (06) Directores o Directoras Principales, con sus respectivos suplentes. En los Estatutos Sociales del Banco Agricola de Venezuela C.A., Banco Universal, se determinaran las normas de organizacion y funcionamiento de la Compafiia Anonima, de la Asamblea General de Accionistas, de la Junta Directiva, del Presidente o Presidenta de la Empresa, as[ como, de sus normas de organizaci6n y funcionamiento. Requisitos de los miembros de la Junta Directiva Articulo 5°. El Presidente o la Presidenta, y los seis ~06) Directores o Directoras Principales, al igual que sus suplentes, deberan reunir las siguientes condiciones: • 1. Nacionalidad venezolana. 2. Reconocida solvencia moral. 3. Tener experiencia en materia agrfcola, economica y financiera. 4. No estar incursos en las causales de inhabilitacion previstas en la Ley que rige la materia de Instituciones del Sector Bancario. Formalidades de las Designaciones Articulo 6°. El Presidente o la Presidenta, asi como los demas miembros de la Junta Directiva, incluyendo los suplentes, seran de libre nombramiento y remocion del Presidente o Presidenta de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta, Ejecutiva, asi como los Vicepresidentes o Vicepresidentas de Area, seran de libre nombramiento y remocion del Presidente o la Presidenta del Banco y su designacion sera aprobada por la Junta Directiva. En caso de falta temporal del Presidente o la Presidenta, sera suplido por el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. Estas faltas no pod ran exceder de un lapso de noventa (90) dfas continues. En caso de falta absoluta del Presidente o la Presidenta, o de un (01) miembro de la Junta Directiva y de sus suplentes, la 50 GACETA OFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.154 Extraordinario Asamblea de Accionistas procedera a designar a las personas que habran de reemplazarlos durante el resto del perfodo para el cual habfan sido designados y posteriormente elevarlo a consideraci6n del Presidente o Presidenta de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se considerara como falta absoluta la ausencia injustificada por cinco (5) veces consecutivas a las reuniones de la Junta Directiva. En caso de falta absoluta del Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva o del Vicepresidente de area respective, el Presidente o la Presidenta del Banco procedera a designar a la persona que habra de reemplazarlo durante el resto del periodo al cual hubiese sido designado, para posteriormente someter a consideraci6n de la Junta Directiva. Atribuciones de la Junta Directiva Articulo 7°. La Junta Directiva es la autoridad administrativa y de direcci6n de los negocios del Banco, por tanto ejercera las mas amplias facultades, en particular tendra las siguientes atribuciones: 1. Velar por el cumplimiento del objeto del Banco. 2. Convocar las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias de Accionistas. 3. Aprobar el proyecto de Estatutos Sociales del Banco o sus modificaciones y someterlo a la consideraci6n de la Asamblea General de Accionistas. 4. Aprobar los planes estrategicos, operatives anuales, plurianuales y de acci6n del Banco, presentados por el Presidente o la Presidenta del Banco. 5. Aprobar el proyecto de Polfticas Generales y someterlo a la consideraci6n de la Asamblea General de Accionistas. 6. Aprobar las operaciones y los contratos de interes para el Banco, que no esten expresamente atribuidas al Presrdente o la Presidenta del Banco. 7. Aprobar la estructura organizativa del Banco. 8. Aprobar las estados financieros de publicaci6n mensual del Banco. 9. Aprobar los actos de disposici6n del Banco, previa autorizaci6n otorgada por la Asamblea General de Accionistas. 10. Otorgar la adjudicaci6n en los procesos de contrataci6n para la adquisici6n de bienes, prestaci6n de servicios y ejecuci6n de obras, que excedan el equivalente en bolivares a Ciento Sesenta Mil Unidades Tributarias (160.000 U.T.), cuya adjudicaci6n se realizara en el marco de lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos que rigen la materia; asf como, autorizar al Presidente o la Presidenta del Banco para suscribir los contratos a que haya lugar. 11. Proponer a la Asamblea de Accionistas del Banco, los aumentos de capital social. 12. Aprobar el presupuesto anual de gastos e inversiones del Banco y el Informe de Gesti6n referente al semestre respective. 13. Poner a la orden de los accionistas, con anterioridad al dia senalado para la Asamblea segun lo establecido en la ley, el Informe de Gesti6n referente al semestre respective, acompaf\ado del Balance General y el Estado de Ganancias y Perdidas, y del Informe del Comisario. 14. Aprobar el establecimiento, traslado o cierre de agendas, taquillas y cualquier otro punto de atenci6n en todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela. 15. Aprobar, mediante Normativas u otros actos administrativos, el establecimiento de firmas autorizadas y facultades, asf coma, la delegaci6n de facultades para decidir sabre las operaciones activas y pasivas o la realizaci6n de actividades que requiera el Banco, consideradas convenientes para la administraci6n de la Instituci6n, las cuales podran ser establecidas con relaci6n a las operaciones financieras y cualquier otra propia de su objeto social. 16. Designar y/o revocar apoderados genera/es o especiales, judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de los derechos e intereses del Banco, y autorizar en el mismo acto al Presidente o la Presidenta del Banco para otorgar el respectivo poder con las facultades que senale la Junta Directiva, o la revocatoria a que haya lugar, lo cual debera cumplir con las formalidades de ley. 17. Establecer condiciones especiales para el otorgamiento de los creditos, tales coma reducci6n de las requisites para acceder al credito, en el marco de las Polfticas Generales de Financiamiento del Banco. 18. Constituir las comisiones o grupos de trabajo, asi coma los comites que estime necesarios para el mejor desempeno de la gesti6n bancaria. 19. Delegar en el Presidente o la Presidenta, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva del Banco, en forma personal, cualquiera de sus atribuciones. 20. Velar por el cumplimiento de la normativa legal y sublegal relativa a la Prevenci6n de Legitimaci6n de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. 21. Ejercer las demas facultades que no le sea atribuida expresamente a la Asamblea General de Accionistas, ni al Presidente o la Presidenta del Banco. 22. Las demas que le atribuya el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, y demas normas que rigen la actividad de las Instituciones del Sector Bancario, en cuanto sea aplicable. Secretaria de la Junta Directiva Articulo s0 . La Junta Directiva designara a un Secretario o Secretaria, quien se ocupara del levantamiento de las actas correspondientes a sus reuniones, de la emisi6n de copias certificadas de las resoluciones adoptadas por la Junta y de la coordinaci6n de todo lo referente a la celebraci6n de dichas reuniones y las demas que le establezca expresamente la Junta Directiva. Atribuciones de la Secretaria de Junta Directiva Articulo 9°. Son atribuciones de la Secretarfa de la Junta Directiva: 1. Levantar las Actas de la Junta Directiva. 2. Custodiar el Libra de Actas de la Junta Directiva. 3. Elaborar las Resoluciones de la Junta Directiva. 4. Certificar las Actas, Puntos de Cuentas y Resoluciones de la Junta Directiva. N° 6.154 Extraordinario GACETAOF1CIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 51 5. Preparar el orden del dfa de la Junta Directiva. 6. Uevar el control de asistencia de los Directores o Directoras. 7. Coordinar todo lo referente a la celebraci6n de la Junta Directiva. 8. Notificar a las diferentes Gerencias y Unidades del Banco sabre las Resoluciones adoptadas por la Junta Directiva. 9. Las demas que le atribuya el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, los Estatutos, las Leyes, actos administrativos y demas normas que rigen la materia. CAPiTULO III Presidente o Presidenta del Banco Atribuciones Articulo 10. El Presidente o la Presidenta ejerce la representaci6n legal del Banco, preside las Asambleas Generales de Accionistas, convoca y preside la Junta Directiva, es la maxima autoridad ejecutiva del mismo y tiene los siguientes deberes y atribuciones: 1. Colaborar con la Junta Directiva en la administraci6n y la direcci6n de los negocios del Banco. 2. Administrar la gesti6n diaria del Banco y establecer los planes generales de trabajo. 3. Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva. 4. Programar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las actividades financieras, fiscales, contables y de administraci6n del Banco. 5. Ejercer la administraci6n del personal del Banco y actuar como la maxima autoridad en todo lo relacionado con esta materia. 6. Aprobar y suscribir en nombre y representaci6n del Banco, contratos de cualquier naturaleza jurfdica necesarios para la operatividad y buena marcha del mismo, asf como los Convenios Interinstitucionales o de cooperaci6n y cualquier otro documento publico o privado de interes para la Instituci6n. 7. Aprobar el inicio de los procesos de contrataci6n en cualesquiera de las modalidades de selecci6n de contratistas, asi como, otorgar la adjudicaci6n en los procesos de contrataci6n publica para la adquisici6n de bienes, prestaci6n de servicios y ejecuci6n de obras, asi come, suscribir los Contratos a que haya lugar, sin autorizaci6n previa de la Junta Directiva, siempre que no excedan el e quivalente en bolivares a Ciento Sesenta Mil Unidades Tributarias (160.000 U.T.), para lo cual debera cenirse a lo dispuesto en el Decreto con Range, Valor y Fuerza de Ley que rige las Contrataciones Publicas y su Reglamento. 8. Aprobar la documentaci6n del Banco, relacionada con las politicas operativas y de control interno, las normativas, procedimientos, formularios, funciones y organigramas de posici6n, metodologias y manuales en general. 9. Otorgar poderes generates o especiales, para representar judicial y extrajudicialmente al Banco, para la mejor defensa de los derechos e intereses del mismo, previa autorizaci6n de la Junta Directiva. 10. Expedir la certificaci6n de documentos existentes en los archives del Banco. 11. Delegar atribuciones de manera expresa y en forma personal, en el Gerente de area y/o Vicepresidente Ejecutivo o de area del Banco, que designe, para la gesti6n y firma de determinados documentos, certificaciones y actos administrativos de efectos particulares. 12. Presentar a consideraci6n y aprobaci6n de la Junta Directiva, el Proyecto de presupuesto anual, el Plan Operative Anual del Banco y el Plan Estrategico Institucional, asi come aquellos que determinen las leyes. 13. Aprobar las liberaciones de garantias vinculadas con las operaciones de financiamiento del Banco. 14. Cumplir y hacer cumplir el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los Estatutos Sociales, las Resoluciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva, asi como las instrucciones emanadas del ministerio del poder popular con competencia en materia de agricultura y tierras. 15. Las demas que le atribuya el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los Estatutos Sociales, otras leyes y las normas que rigen la actividad de las instituciones del sector bancario, en cuanto sea aplicable. 16. Resolver todo asunto que no este expresamente reservado a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva, dando cuenta a esta ultima en su pr6xima reunion. Del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva Articulo 11. El Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva sera el colaborador inmediato del Presidente o la Presidenta del Banco y de la Junta Directiva, a tal efecto, debera reunir las mismas condiciones requeridas para ser Presidente o Presidenta del Banco. Atribuciones Articulo 12. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva: 1. Colaborar con el Presidente o la Presidenta del Banco en las actividades de este como maxima autoridad ejecutiva del mismo. 2. Coordinar las actividades inherentes a la gesti6n de las unidades administrativas bajo su cargo. 3. Dirigir y coordinar la ejecuci6n de los planes, programas y cumplimiento de los objetivos y metas que le sean establecidas. 4. Velar por el cabal funcionamiento de las Comisiones, Grupos y Comites de trabajo, constituidos por el Presidente o la Presidenta del Banco, para el mejor desempeno de la gesti6n bancaria. 5. Cumplir con las atribuciones que le establezca la Junta Directiva y/o el Presidente o la Presidenta del Banco. 6. Firmar en representaci6n del Banco los documentos y correspondencia que le sean delegados, previa aprobaci6n de la Junta Directiva o por el Presidente o la Presidenta del Banco. GACETAOFICI~ LaREPJ.l.BLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.154 Extraordinario 7. Suplir las faltas temporales del Presidente o la Presidenta del Banco. 8. Las demas que le atribuya el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los Estatutos Sociales, la Junta Directiva, y demas normas que rigen la actividad de las instituciones del sector bancario, en cuanto sea aplicable. Representacion Judicial Articulo 13. La Representacion Judicial del Banco correspondera ejercerla a los apoderados o apoderadas designados al efecto por la Junta Directiva y tendran las atribuciones que esta les fije. CAPITULO IV Disposiciones Generales Sobre Las Operaciones De las Operaciones del Banco Articulo 14. Las operaciones del Banco Agricola de Venezuela, C.A., Banco Universal, se realizaran de acuerdo con su naturaleza en la forma como lo determine la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la Ley que regula la materia mercantil, en la forma como lo determinen los Estatutos Sociales, las politicas generales, operativas, normas y procedimientos internos aprobados por las instancias del Banco competentes, asi como por la ley y demas normativas prudenciales que rigen la actividad de las instituciones del sector bancario. El Banco Agricola de Venezuela, C.A., Banco Universal queda sometido a la supervision de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, quien la ejercera considerando la naturaleza juridica especializada del Banco. Fuentes de Financiamiento Articulo 15. Los recursos del Banco Agricola de Venezuela, C.A., Banco Universal, contaran con las siguientes fuentes de financiamiento: 1. Los recursos provenientes de las captaciones del publico dentro de su proceso natural de intermediacion. 2. Los fondos recibidos y aportados directa o indirectamente por el Ejecutivo Nacional u otros 6rganos o Entes, para la realizacion de programas especiales de financiamiento y apoyo dirigidos a fortalecer al sector agricola y alimentario nacional. La utilizacion de dichos fondos se regira por el marco de las Politicas Generales de Financiamiento aprobadas por la Asamblea General de Accionistas del Banco. Sin embargo, cuando se trate de recursos dirigidos a planes de capitalizacion, los fondos no utilizados en dichos planes de capitalizaci6n, podran ser aplicados para establecer politicas de saneamiento de los activos crediticios del Banco. 3. Los aportes de recursos financieros con cargo al presupuesto ordinario a traves del ministerio del poder popular con competencia en agricultura y tierras, para contribuir a financiar las distintas actividades de la Institucion, con la finalidad de optimizar su desarrollo, funcionamiento e impulso del modelo socio productivo socialista agrario. 4. Los recursos provenientes de empresas del Estado Financieras y no Financieras recibidos para la ejecucion de programas especiales. 5. Los recursos derivados del giro normal de las operaciones del Banco. 6. Los recursos emanados de programas estrategicos provenientes de cualquier fuente de financiamiento, siempre que esten relacionados con el Objeto Social de la Entidad Bancaria. Los aportes de recursos financieros realizados por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otro 6rgano y ente de naturaleza publica, destinados al otorgamiento de creditos, que no contengan expresamente el termino retornable, se entendera como recursos financieros de naturaleza no retornable y dichos fondos podran ser utilizados por el accionista para realizar nuevos aportes de capital social para fortalecer la estructura operativa, financiera y patrimonial del Banco, o en su defecto, dichos recursos podran ser utilizados para aplicar politicas de saneamiento de sus activos financieros. En atenci6n a su naturaleza especializada, el Banco Agricola de Venezuela, C.A., Banco Universal, estara exceptuado del cumplimiento de cualquier norma de caracter general, aplicable a las Instituciones del Sector Bancario, que le imponga la obligacion de destinar parte de sus recursos a la atencion de creditos dirigidos a determinadas actividades economicas, asi como, del pago o aporte obligatorio exigido a las Instituciones del Sector Bancario. Otras Operaciones Articulo 16. El Banco Agricola de Venezuela, C.A., Banco Universal podra realizar todas las operaciones inherentes a un Banco Universal, conforme a su naturaleza especializada, ademas de las siguientes: 1. Otorgar bajo condiciones especiales creditos y operaciones de financiamientos a los productores y productoras del sector agricola y empresas del sector agricola y alimentario, en sus diferentes formas asociativas. 2. Otorgar creditos destinados a las actividades industriales dirigidas al ambito agricola y alimentario a productores o productoras, empresas agroalimentarias y demas formas asociativas, cuya actividad principal se encuentre relacionada con el desarrollo agroalimentario, en atencion a los planes y programas especiales, estrategicos, disenados y ejecutados por el Ejecutivo Nacional. 3. Otorgar creditos para el financiamiento de actividades agrarias, con plazo de hasta veinte (20) anos. 4. Conceder creditos no garantizados, por montos que en su conjunto no exceda del cinco por ciento (5%) de la cartera bruta de creditos agricolas, los cuales en ningun caso podran otorgarse a una misma persona natural o juridica, o empresas relacionadas o vinculadas, exceptuando las empresas cuya propiedad, posesi6n o administracion corresponda al Estado. 5. Administrar recursos financieros de entes del Sector Publico, destinados al financiamiento de proyectos orientados al sector agroalimentario nacional. 6. Gestionar y ejecutar la entrega de recursos financieros al componente agroproductivo del Estado, de acuerdo a las instrucciones del ministerio del poder popular con competencia en materia de agricultura y tierras, siempre que se especifique el monto de los creditos a otorgar y la procedencia de los recursos financieros utilizados para tales fines. 7. Ofrecer los productos y servicios propios de las Instituciones del Sector Bancario. 8. Realizar cualquier actividad inherente a las operaciones en moneda extranjera, en el ambito nacional e internacional. N° 6.154 Extraordinario GACETAOFlCIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 53 9. Otorgar cualquier tipo de creditos que coadyuve a mejorar la calidad de vida de las productores y productoras vinculados con el objeto social de la Instituci6n, asf coma, de las trabajadores y trabajadoras de las 6rganos y entes, relacionados al sector agricola y alimentario. 10. Ejecutar operaciones, crear productos, regfmenes de garantfas o brindar servicios orientados a mitigar las riesgos a que estan expuestos las creditos agrfcolas otorgados por el Banco, derivados de contingencia naturales que afectan la integridad de las bienes financiados par causas no imputables al beneficiario del credito, conforme a los lineamientos establecidos par el ministerio con competencia en materia de agricultura y tIerras. 11. Actuar coma fiduciario, asf coma efectuar mandatos comisiones y otros encargos de confianza, siempre ; cuando, estas operaciones contribuyan al cumplimiento del objeto del Banco. 12. Otorgar o ejecutar programas de subsidios directos y otros lncentivos al sector agricola con recursos provenientes del ~jecutivo Nacional, estadal, municipal o cualquier otro Organo y Ente de la Administraci6n Publica, tendentes a estimular al sector agricola y alimentario. Prohibicion Articulo 17. El saldo que mantengan las cuentas corrientes por concepto de liquidaci6n de las creditos aprobados y liquidados a las productores y productoras con recurses provenientes del Ejecutivo Nacional, no podra ser utilizado para entregar nuevos financiamientos. Dichos recurses deberan mantenerse respaldados por inversiones en tftulos valores emitidos o avalados por la Nacion o empresas de/ Estado. Prohibici6n de tramitar y obtener nuevos creditos Articulo 18. Sin perjuicio de las sanciones administrativas civiles y penales a que hubiere lugar, quien haya logrado u~ financiamiento aportando datos o documentos falsos o utilizado las recursos provistos por el Banco Agricola de Venezuela, C.A., Banco Universal, para fines distintos a las previstos en el contrato celebrado al efecto, no podra obtener par si o par interpuesta persona, nuevos financiamientos durante el lapso de diez (10) aiios contados a partir de que se determine la irregularidad, sin perjuicio de la inmediata recuperaci6n de los recursos financieros o bienes entregados. CAPiTULO V Notaria Interna Autenticacion de los documentos Articulo 19. Las firmas aut6grafas, conjuntas o separadas, del Presidente o Presidenta, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Consulter Juridico o Consultora Juridica, titular de la Notarfa Interna, con el sello del Banco Agricola de Venezuela, C.A., Banco Universal y la firma de dos (2) testigos, daran autenticidad a las documentos en las cuales sean estampadas, siempre que se trate de operaciones de financiamiento o convenios en las cuales el Banco tuviere interes en autenticar. Al pie de cada documento se estampara una nota en la cual se dejara constancia de la concurrencia de las otorgantes, de que el documento fue leido en presencia de estos, de la fecha de otorgamiento, del numero bajo el cual haya quedado autenticado, y del libro en el cual qued6 asentado, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado. Dicha nota sera firmada por el titular de Notaria Interna, las otorgantes, y los testigos. Cuando el documento deba ser registrado, se procedera conforme a lo establecido en la ley que rija la materia. El Banco Agricola de Venezuela, C.A., Banco Universal no podra cobrar a las beneficiarios de los creditos, monto alguno par la autenticaci6n de los documentos. Cuando se trate de documentos referentes a las operaciones ordinarias y administrativas del Banco, distintas a las financiamientos en los cuales el Banco es acreedor, los mismos podran presentarse indistintamente ante la Notaria Interna del Banco, Notaria Publica, o la Oficina de Registro respectiva. De losTomos Articulo 20. La Notaria Interna del Banco Agricola de Venezuela, C.A., Banco Universal, llevara un libro de diario, donde se registren los documentos debidamente autenticados, y a su vez, debera llevar par duplicado los tomes de la Notaria que sean conformados por las documentos debidamente autenticados, las cuales deberan ser foliados y numerados. Los originales de cada tomo deberan ser archivados y resguardados per la Notaria Interna de acuerdo a las normas de seguridad. Las copias certificadas de los documentos asentados en los libros de Diario de la Notaria Interna, dan fe de su contenido y podran ser emitidas y extendidas par el titular de la Notaria Interna. CAPITULO VI De los Privilegios y Prerrogativas del Banco Privilegios y prerrogativas Articulo 21. El Banco Agricola de Venezuela, C.A., Banco Universal gozara de las mismas prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que las !eyes conceden a la Republica, asi como de las siguientes: 1. El cobra judicial de las creditos insolventes a favor del Banco, seran demandados judicialmente a conveniencia del Banco, mediante cualesquiera de los procedimientos especiales u ordinaries establecidos en el C6digo de Procedimiento Civil o en otras !eyes que regulen la materia. 2. El Banco podra declarar de plaza vencido, liquido y exigible en su totalidad el monto insoluto del credito otorgado, en caso de incumplimiento del contrato de credito suscrito al efecto o si se comprobare que las fondos o bienes entregados hubieren sido destinados a fines distintos a los aprobados o dado un use contrario al objeto del financiamiento concedido, so pena de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar. 3. En raz6n de la cuantfa y naturaleza del monto de los Creditos otorgados por el Banco Agricola de Venezuela, C.A., Banco Universal, podra optar par no ejecutar de manera compulsiva, para poner a salvo sus derechos frente a sus acreedores accIones de cobra de ese tipo de cred1tos1 l1ab1da cuenta de que los costos de recuperaci6n o cobranzas extrajudiciales o judiciales sean considerablemente elevados en relaci6n al posible monto a recuperar, de acuerdo a las expectativas de cobra de cada caso, prevIa autorizaci6n de la Junta Directiva del Banco. 4. Cuando los apoderados o mandatanos del Banco, no asistan al acto de contestaci6n de demandas intentadas 54 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.154 Extraordinario contra el Banco, o de excepciones que hayan s1do opuestas, se tendran unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad par su om1s16n, que corresponda al representante del Banco. 5. Toda sentencia definitiva desfavorable al Banco o dictada en juicio en que sea parte el Banco, debera ser consultada con el Tribunal Superior competente, salvo disposiciones legales especiales. 6. En rnnguna 1nstancia procesal podra ser condenado en costas el Banco aun cuando sean negados las recursos interpuestos, sean declarados sin lugar, los dejen perecer o desistan de ellos. 7. Los Tribunales, Registradores, Notarios y demas func1onarios publicos nacionales, estadales o municipales, tienen la obligaci6n de notificar al Banco, inmediatamente, de toda demanda, solicitud, oposici6n, sentencia o providencia, de la cual tengan conocimiento, cualquiera sea su naturaleza, que obre contra el Banco, asi coma de la apertura de todo termino para el ejercicio de un derecho o recurso par parte de dichos entes. 8. A los efeccos de comparecencia de las apoderados o mandatanos del Banco a actos administrativos o procesales a celebrarse en el interior del Pais, en los cuales el Banco sea parte interesada, las Tribunales, Inspectorias, Organos y Entes de la Administraci6n Publica Nacional, Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias y demas funcionanos publicos nacionales, estadales o municipales, concederan el termino de la distancia, de acuerdo con lo establecido en el Codigo de Procedimiento Civil. 9. Las operaciones que se realicen con ocasi6n de los creditos otorgados por el Banco, no estaran sujetas al pago de impuestos Nacionales, Estadales y Municipales, ni al cobra de derechos, tasas o emolumentos de cualquier naturaleza. 10. A los fines de la protocolizaci6n o autenticaci6n de documentos en los que tuviere 1nteres el Banco Agricola de Venezuela, C.A., Banco Universal, las reg1stradores o notanos, no requeriran la presentaci6n de: Comprobantes de pago por rnngun concepto, ni solvencias de impuesto nao onal, estadal o municipal o solvencias de servicios publicos, con excepcicin de las relacionados con las operaciones de financiamiento del Banco. 11. Cuando el Banco tenga fundados conocimientos, coma resultado de un proceso de investigaci6n realizado por la Unidad del Banco o de las autoridades competentes, que para la obtenci6n del credito, el cliente haya ut1lizado medios ilegales tales como soborno, concusi6n, corrupci6n 0 cualquier otro delito relacionado con la celebraci6n del Contrato de Credito, con miras a subordinar el interes del Banco, podra rescindir de pleno derecho la relaci6n contractual, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar y sin que procedan reclamaciones por danos y perjuicios, ni por otro concepto por parte del Cliente. 12. En ningun caso podra ser exigida cauci6n al Banco, para actuaci6n judicial alguna. A los efectos de cualqu1er controversia o demanda incoada en contra del Banco Agricola de Venezuela, C.A., Banco Universal debera efectuarse ante la Jurisdiccion de los Tribunales correspond1entes de manera exclusiva y excluyente en el Area Metropolitana de Caracas. Exencion Articulo 22. Los Tribunales, Registradores, Notarios y todos los funcionarios y autoridades de la Republica, de la Administraci6n Publica Central y de la Administraci6n Publica Descentralizada, tienen la obligaci6n de prestar gratuitamente, los oficios legales de su ministerio de! poder popular, a favor del Banco Agricola de Venezuela, C.A., Banco Universal por cualquier acto o diligencia en que deba inteivenir por raz6n de sus funciones o en defensa de sus derechos o intereses. Las solicitudes, actuaciones, documentos y copias que sean necesarios en estos casos, en interes del Banco, se extenderan en papel comun, sin timbre fiscal y no estaran sujetos a impuestos, ni a contribucion alguna, ni al cobro de derechos, tasas, o emolumentos, de cualquier naturaleza que sean. Constitucion de Garantias Articulo 23. La constituci6n de garantias de cualquier tipo, a favor del Banco Agricola de Venezuela, C.A., Banco Universal para avalar el pago de creditos otorgados, u obligaciones contraidas a su favor, no estara sujeta al pago de impuestos, ni al cobro de derechos, tasas o emolumentos de cualquier naturaleza. Par consiguiente, los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias o demas funcionarios que, en virtud de sus atribuciones, deban inteivenir en el otorgamiento de los documentos correspondientes a la constitucicin de las garantias indicadas, no podran liquidar impuestos, tasas, ni emolumento alguno, par concepto de dichos otorgamientos, y no podran exigir a los interesados, con relaci6n a los mismos, pago alguno por las actuaciones normales que deban realizar en raz6n de sus funciones. Fondo de Proteccion Social de los Depositos Bancarios Articulo 24. El Banco Agrfcola de Venezuela, C.A., Banco Universal esta exceptuado del pago o aporte mensual al Fonda de Proteccicin Social de los Depositos Bancarios, establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, Solo en la porcion que corresponda a los recursos provenientes directa o indirectamente del Ejecutivo. Encaje Legal Banco Central de Venezuela Articulo 25. El Banco Agricola de Venezuela, C.A., Banco Universal conforme a su naturaleza juridica especializada, esta exceptuado de la constituci6n del Encaje Legal en el Banco Central de Venezuela (BCV), en el monto correspondiente a los recursos provenientes dir~cta o indirectamente del Ejecutivo Nacional y demas Entes y Organos de la Administraci6n Publica, asi como, los pasivos que se pudleren derivar de las operaciones de fideicomiso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. El Banco Agricola de Venezuela, C.A., Banco Universal, para ajustar su estructura organizacional a las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, dispondra de un lapso de ciento ochenta (180) dias habiles contado a partir de su entrada en vigencia, prorrogable por una sola vez y por igual periodo. Segunda. Se fija un plazo de ciento ochenta (180) dias habiles, contado a partir de la fecha de la publicacion del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para que el Banco proceda a la redacci6n y aprobacicin de los Estatutos Sociales, quedando en vigencia los actuales, en todo cuanto no contradiga las disposiciones contenidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Tercera. El Banco Agricola de Venezuela, C.A., Banco Universal y el Banco Central de Venezuela (BCV), dispondran de un lapso que no podra exceder de ciento ochenta (180) dias habiles, N° 6.154 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 55 contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para acordar el mecanismo financiero que permita la extinci6n definitiva del total de la deuda que mantiene el Banco Agricola de Venezuela, C.A. Banco Universal con el Institute Emisor, a fin de lograr el saneamiento administrative y patrimonial de ambas Instituciones. A tales efectos, tanto el Banco Agricola de Venezuela, C.A., Banco Universal coma el Banco Central de Venezuela (BCV), quedan autorizados a traves del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para realizar las debidas diligencias y gestiones necesarias ante las instancias que correspondan, para finiquitar la deuda existente, a traves de la implementaci6n de mecanismos o polfticas graduales de saneamiento de pasivos, tendentes al diferimiento del impacto financiero en ambas Instituciones, para lo cual, el Institute Emisor, establecera los planes que le permitan la absorcion gradual del impacto financiero. DISPOSICION DEROGATORIA Unica. Se deroga el Decreto N° 8.330 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Agricola de Venezuela, C.A., de fecha 14 de julio de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.713, reimpresa por falla en los originales en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.739 de fecha 19 de agosto de 2011. DISPOSICION FINAL Unica. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, entrara en vigencia a partir de su publicacion de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los trece dias del mes de noviembre de dos mil catorce. Anos 204° de la Independencia, 155° de la Federaci6n y 15° de la Revoluci6n Bolivariana. Cumplase, (L.5.) Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la Republica (L.5.) Refrendado El Ministro del Poder Popular del JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gesti6n de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado La Ministra del Peder Popular para Relac,ones lnteriores, Justicia y Paz (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificacicin (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular J CARMEN TERESA MELENDEZ RNAS RAFAEL DARiO RAMIREZ CARRENO RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO para Economia, Finanzas y Banca Publica (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Comercio (L.S.) Refrendado El Encargddo uel Ministerio del Poder Popular para Industrias (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Turismo (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (L.S.) Refrendado EL Ministro del Poder Popular para RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES VLADIMIR PADRINO LOPEZ ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA JOSE DAVID CABELLO RONDON ANDRES GUILLERMO fZARRA GARciA JOSE Luis BERROTERAN NUNEZ Educacicin Universitaria, Ciencia y Tecnologia (L.S.) MANUEL ANGEL FERNANDEZ MELENDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educacicin (LS.) HECTOR VICENTE RODRiGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (L.S.) Refrendado El Mirnstro del Poder Popular para el Proceso Social de TrabaJo (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Publicas '(L.S.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA JESUS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS HAIMAN EL TROUDI DOUWARA

Decreto Ley Nº 1.400/14 - Ley del Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal · Nelum