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Laws of Venezuela

Decreto Ley Nº 1.395/14 - Ley Orgánica que reserva al Estado las actividades de exploración y explotación del oro, así como las conexas y auxiliares a éstas

Made 2014-11-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Mineral resources
Keywords
mining, minerals, policy/planning, non-governmental entity, concession, exploration, registration, zoning, taxes, servitude, authorization/permit
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Articulo 2°. Las dispostdones del presente Oecreto con Decreto N" 1.403, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Rango, Valor y Fuerza : de Ley, son de orden publico, 'y se Valor y Fuerza de Ley del Regimen Cambiario y sus llicitos. aplicaran con preferencia a cualquier otra de! mismo rango. Decreto N° 1.405, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional Integral En todo lo no previsto en el presente Oecreto con Range, Valor Agroalimentario. y Fuerza de Ley, se aplicara supletoriamente la Ley de Minas y su-reglamento, salvo lo referente al regimen tributario, el cual . Decreto N° 1.408. mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, no le es aplicable al oro. Valory Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. Coordlnacion PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Artlculo 3°. El Ejecutivo Nacional, par 6rgano del ministerio del poder popular con competencia en la materia minera, Docr~to N° 1 395 13 de 0011iembra de 2014 coordinara con las demas ramas del Poder Publico, las medidas y acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de! NICOLAS MADURO MOROS presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Pre,idcnte de la R~public. Con el supmmo compromiso y voluntod de l09rar la !Tlilyor Jurlsdlcclon venezolan11 ~ficacia politica y calidad revolucicnaria en la construcci6n del Articulo 4°. Todos las hechos y actlvldades objeto de la sodalismo y el engrandecimiento del pais, basado en los normativa contenida en el presente Decreto con Rango, Valor y principios humanistas y en las condlciones morales y eticas Fuerza de Ley, se regiran por .las !eyes de la Republica bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las Bolivariana de Venezuela, y las controversias que de los atribuciones que me confiere el numeral 8 del artirulo 236_ de mismos deriven, estaran de manera exclusiva y excluyente la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de sometidas a la jurisdiccion de· sus tribunales, en la forma conformidad con lo dispuesto en el literal "c" numeral 2 del prevista en la Constituci6n de la Republica Bolivariana de ° artk:ulo 1 de la Ley que Autoriza al Presic!ente de la Republica Venezuela. para dictar Decretos con Range, Valor y Fuen:a de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros. DICTO Regimen flnandero El siguiente, Artlcuto so. Las empresas a las que se refiere el articulo relativo al ejercicio de las actividades especlales dei presente -Oecreto con Range, Valor y Fuerza de Ley, se entenderan OECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE incluidas en la exception a la autorizaci6n legislativa contenida LEY ORGANICA QUE RESERVAAL ESTAOO LAS en el Sistema de Credito Publico prevlsto en la Ley Organica de ACTIVIDADES DE EXPLORAClON Y EXPLOTACON DEL la Administra<;i6n Financiera del Sector Publico. ORO, ASI COMO LAS CONEXAS Y AUXILIARES A ESTAS Resel'Ya al Est.ado 11TULO I Artlculo 6°. Se reserva al Estado por razones de conveniencia DISPOSICIONES GENERALES nacional y caracter estrategico, las actividades primari11s y las conexas y auxlliares al aprovechamiento del oro, en la forma y condiciones que se deriven del presente Oecreto con Rango, Objeto Valor v Fuerza de Ley, y demas regulaciones que se dicten al Articulo l O • El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerta de efecto. Ley tiene por objeto regular lo relatlvo al regimen de las minas •\ ' y yacimientos. de ore, la reserva al Estado de las actlvldades A los efectos de este Oecreto con Rango, Valor y Fuerza de primarias, conexas y accesorias al aprovechamiento de dicho Ley, se entenderan por actividades primarias, la exploradon y 2 GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N" 6.lS0 Extraordinario explotaci6n de minas y yacimientos de oro, y por actividades • autorizadon del ministerio del poder popular con competencia conexas y auxiliares, el a!macenamiento, tenencia, benefido, • en ta materia mlnera. En tal case, el Estado tendra derecho de transporte, circulaci6n y comerdalizacion interna y extema del preferencia para adqulrir dichas acciones. oro, en cuanto coadyuven al ejerddo de las actividades \ primarias. Para cualquier cambio en el control accionario de una empresa que se encuentre asociada 'con la Republica en una empresa mixta, debera soJicitar, previamente, autorizaci6n al ministerio Naturaleza jurldlca del poder popular con competencia en la materia minera, a los de 10s yaclmlentos de oro efectos de que este determine si conviene a los fines

  2. Articulo 7°. Los yacimientos de oro existentes en el territorio estrategicos del Estaclo continua, asociado. nacional cualquiera que ~ea su naturaleza, pertenecen a la Republica y son bienes del dominio publico y atributos de la soberania territorial del Estado, por lo tanto inalienables, Deltmltaclcin del area de la empresa imprescriptibles y carentes de naturaleza comercial por ser Articulo 11. El ·ministerio del poder popular con competencia recurses naturales no renovables y agotables. en materia de mineria, deterrninara el area totai asignada a cada empresa para la reallzacion de actividades prirnarias, asi come, el numero de anos que durara la misma. En ningun case Declaratoria de utilidad publica la explotacion podra ser aSignada a las empresas mixtas por

  3. Articulo 8°. Se declaran de utilidad publica e interes social los mas de veinte ai\os, prorrogabies po, un maxima de dos bienes y obras vinculadas con la reserva prellista en el periodos de hasta diez aiios cada uno. Estas pr6rrogas deben presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. ser solicitadas al ministerio del poder popular con competencia en la materia rninera, dentro del ultimo tercio antes • de! ! TiTULO II vencimiento del periodo para el cual fue otorgado el derecho. DEL EJERCICIO DE LAS ACTIVIOADES RESERVADAS Decreto de transferencla Del ejercicio de las actividades reservadas Articulo 12. El Ejecutivo Nacional mediante Decreto podra

  4. Articulo 9°. Las actividades a las que se refiere el presente transferir a las empresas a las que se refiere el articulo relativo Decreto con Range, Valor y Fuerza de Ley, solo podran ser al ejercicio de las actividades reservadas del presente Deaeto ejercidas: con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el derecho al ejercicio de todas o parte de las actividades aqui reservadas. Asimismo, a) Per la Republica o a traves de sus institutes publicos, podra transferirles la propiedad u otros derechos sobre bienes o empresas de su exclusiva propiedad, o filiales de muebles o inmuebles del dornlnio privado de la Republica, estas. requeridos para el eficiente ejercicio de tales actividades. El Ejecutivo Nadonal podra abstenerse de otorgar estos derechos, b} Por empresas mixtas, en las cuales la Republica o induso revocarlos, en ejercicio de sus potestades soberanas, alguna de los institutes publitos o las empresas cuando asi convenga al interes nacional, e igualmente, cui!ndo sei'ialadas en el literal "a" de! presente articulo, tenga las referidas empresas no den cumpfimiento a sus obligaciones. control de sus decisiones y mantenga una participacion, mayor del cincuenta y cinco po, ciento {55%) del capital social. No garantia de la exlstencia del recurso

  5. Articulo 13. La realizaci6n de las actividades primarias se c) Per Alianzas Estrategicas conformadas entre la efectuara a todo riesgo de quienes las realicen. En Republica con todas las sociedades u otras formas de consecuencia, la Republlca no garanttza la existencia del asociaci6n permitidas por la ley para el ejerddo de la mineral de oro, o que este sea industrial y economicamente mineria a pequeiia escala. explotable, ni se obliga a saneamiento legal o contractual. Tales circunstancias en todo caso, se consideraran El ejerciclo de las polfticas del Banco Central de Venezuela en incorporadas y aplicables, aun cuando no se hicieren constar el ambito del sector aurifero incluye el desarrollo de las en el instrumento que otorgue el. derecho al desarrollo de tales actividades mineras vinculadas al mineral del oro, unicamente actividades. en asociaci6n con los sujetos sei'\alados en el literal a) de.este articulo, como expresicin de la actividad publica para la consecuc16n de cometidos •esenciales del Estado y la Contratos de servicios especiales satisfacci6n de los intereses supremes del colectivo, no Articulo 14. Las empresas que realicen actividades prirnarias, constituyendo por tanto en ese supuesto actos de gesti6n o podran efectuar las gestiones necesarias para el ejercicio de las comercio para dicho ente emisor. actividades que se !es hayan transferido y celebrar los correspondientes contratos, todo Conforme a las.disposiciones de este Decreto con Range, Valor y Fuerza de Ley, u otras que Regimen juridico de la empresa mixta le puedan resultar aplicables.

  6. Articulo 10. Las empresas mixtas para la realizaci6n de las actividades primarias se regiran par el presente Oecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y en cada case particular, por Regimen juridico de las allanzas estrategicas para el los terminos y condiciones aprobados mediante Acuerdo que ejerclcio de la mineria a pequena escala dicte la Asamblea Nacional, asf como por las disposiciones que Articulo 15. f.a mineria a pequena escala es la actividad de dicte el Ejecutivo Nacional por 6rgano del ministerio del poder aprovechamiento racional y sustentab!e deJ mineral de ore, popular con competencia en la materia minera. llevada a cabo por personas organizi!das en sociedades o Supletoriamente se aplicaran las normas del Codlgo de formas de asociaci6n permitidas por la ley, quienes suscriban Comercio "y las demas leyes que les fueran aplicables. alianzas estrategicas con el Estado en cualquiera de sus I:, formas. Las personas naturales o juridicas que se asocien con entes o empresas estatales, en la constituclon de empresas mlxtas para la realizaci6n de actividades primarias a las que se refiere el De las alianzas estrategicas presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, no podran Articulo 16. Las alianzas estrategicas conformadas con el ceder, enajenar o traspasar sus acdones, sin la previa Estado, sus empresas o filiales de estas, constituyen el N• 6.150 Extraordinario GACETAOFlCIALDE LA REPUBUCABOLIVARIANA DE VENEZUELA 3 mecanismo mediante el cual las sociedades u otras formas de El area a ser otorgada depenclera de las variables ecol6gicas y asociaclon permitidas por la ley, puedan compartir procesos ambientales que se establezcan de acuerdo al proyecto minero productivos, necesarios para lfevar a cabo las actividades a desarrollar. El ministerio del poder popular con competencia primarias y conexas para el aprovechamiento del oro, en materia de mineria podra, mediante Resoluci6n, disminuir el exceptuandose la comercializaci6n del mineral aurifero, la OJal maximo de hect.areas a ser otorgadas. sera realizada exdusivamente por un ente estatal designado ~...:;l.:.: ,••-~~-, . para ta! efecto. 1· ,..- .• ~ • • C~ .:i :.JC! Lapso de duration En el acuerdo que se suscriba para la constltud6n de una 1/Sar: •• • • t ·~"c.!uaia Articulo 21. Las Autorizaciones de Explotad6n para el alianza estrategica se estableceran los tipos de tecnicas que se ..::..~, -~:•·'-ti ., ejercicio de la pequena mineria tendran una durad6n de diez podran utilizar para el ejercicio de la minen'a a pequena escala anos, contados a partir de su publicaclon en la Gaceta Ofidal atendiendo a los principios ambientales. de la Republica Bolivariana de Venezuela, pudiendo ser prorrogada, por un maxima de dos periodos de hasta diez aiios Las personas naturafes que conformen una sociedad u otra cada-tJno. forma de asedaci6n permitida per la ley, que haya suscrito una alianza estrategica con el Estado, a los efectos def presente Decreto con Range, Valor y Fuerza de Ley, no podran fonnar Prohfbid6n parte de otra sociedad o forma de asociaci6n que pretenda Articulo 22. Las Autorizadones de Explotad6n para el suscribir una nueva alianza estrategic:a. ejerdcio de la mineria a pequeiia escala, no podran ser enajenadas, cedidas, gravadas, arrendadas o, sub-arrendadas, La prohibici6n prevista en este artfculo se mantendra hasta ni traspasadas en forma alguna. tanto la alianza estrategica que al efecto se suscriba y se mantenga vigente. Identldad Jurldlca El Ministerio del poder popular con competencia en materia de Artfculo 23. En las alianzas estrate(Jlcas, las empresas o entes mineria establecera un registro de todos los sujetos que involuaados, conservaran su identidad juridica y patrimonial suscriban alianzas estrategicas a las efectos de este Decrelx> per separado y estableceran la asociaci6n unlcamente para los con Rango, Valor y Fuerza de Ley. fines desai_tos. De las brlgadas mlneras Tierras indigenas

  7. Articulo 17. El ministerio del poder popular con competeocia Articulo 24. El aprovechamiento del mineral aurifero en en materia de mineria, podra establecer, a los efectos de este habitat y tierras indfgenas y demas comunidades ubicadas Decreto con Range, Valor y Fuerza de Ley, la creaci6n de dentro del ambito de influenda de la actividad de la mineric1 a Brigadas Mineras come una nueva forma de asociacion de pequeiia escala, se hara en acatamienlx> a la normativa perwnas naturales, destinadas al ejercicio de las acttv~ de ambiental y demas !eyes que rigen la materia, sin menoscabo mineria a pequei'i<!I escala. de su integridad cultural, social y econ6mica de conformidad con los procedimientos establecidos en la Constituci6n de la Todo lo concerniente a la constituci6n, organizaci6n, duraci6n, Republk a Bolivariana de Venezuela y las leyes que rigen la y demas aspectos refacionados con las Brigadas Mineras, seran materia. establecidos en el Reglamento de este Decreto con Range, Valor y Fuerza de Ley. Revocatoria

  8. Articulo 25. Las Autorizadones de Explot.aci6n podran ser Delimltac16n del area revocadas por el Ejecutivo Nacional cuando se desnaturalice el

  9. Articulo 18. El ministerio det poder popular con competencia objeto para el cual fueron otorgadas, se incumpla con el en materia de mineria, determinara y dec1arara las areas para proyecto minero a desarrollar y con las disposiciones el ejercicio de la mineria a pequena escala, a ser desarrollada establecidas en materia ambiental o con el objeto de la alianza mediante las Alianzas Estrategicas. estrategica. Previo a la Resoludon de Dellmitaei6n de area, el ministerlo deJ poder popular con competencia en la materia minera, debera obtener los permisos ambientales correspondientes. • . Actlvldades de mlneria a pequena escala

  10. Articulo 26. Mediante Resolucion el ministerio del poder popular con competencia en la materia minera, desarrollara Autorfzad6n de explotaci6n todo lo concemiente a las actividades mineras que llevaran a

  11. Articulo 19. Conformadas las alianzas estrateglcas, el cabo las alianias estrategicas. ministerio del poder popular con competencia en materia de mineria, a los fines del ejercicio de la minerla a pequena escala, otorgara mediante Resoluci6n, que se publicara en la Extlnci6n de deredlos Gaceta Oficial de la Republica Bollvariana de Venezuela, una Articulo 27. Todas aquellas concesiones y contratos que Autorizad6n de Explotaci6n. hayan sido otorgados para la exploracion y explotaci6n <Dnjunta de ore y otros minerales, en virtud de la reserva a A tal efecto, para el otorgamiento de la Autorizaci6o de que hace referenda este Oecreto coo Rango, Valor y Fuerza de Explotaci6n, cada allanza estrategica debera present,,; ant~ el Ley, quedan extintos de pleno derecho. ministerio del poder popular con competencia en la materia minera, una solicitud acompaiiada con roda la documentacicin referente a la misma y al proyecto minero a desarrollar. Valoniclon de los bienes

  12. Articulo 28, Los bienes vinculados a las concesiones, las autorizaciones para el ejerdcio de la pequeiia minerla y -los Superftde contratos para la exploraci6n y explotadon de oro extinguidos

  13. Articulo 20. El area otorgada a cada Autorizaci6n de en virtud de lo establecido en el presente Oecreto con Rango, Explotaci6n para ef ejerdcio de la miner/a a pequei'la esc.ala, no Valor y Fuerza de Ley, pasan en plena propiedad a la excedera de las veintidnco hectareas (25 has). Republic.a, libre de gravamenes y cargas. 4 GACETAOFICIAL DE LA REPUBUCABOLIVARIANA DEYENEZUELA N" 6.150 Extraordinario El µorcentaje de las lnverslones no amortlzadas del lnctuidas. las comunida<les mineras e indigenas, educacion; concesionario o los beneficiaries de contratos para la salud y demas aspectos necesarios para fomentar el buen vivir exp!oraci6n y explotaci6n de oro, sobre los bienes ruya de! pueblo. propiedad pasaron a la Republica, como consecuencia de la extinci6n prevista en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, seran indemnizadas segun su valor en libro, Ventadeloro siempre que d1chas inversiones hayan sido debidamente Articulo 32. Toda el oro Que se obtenga como consecuencia notificadas al 6rgano o ente competente, en el marco de! plan de cualquier actividad minera en el territorio naciona!, serci de de explotac16n de la concesi6n o los contratos para la obligatoria venta y entrega pr:eferente al Banco Central de exploraci6n y explotaci6n de oro. Venezuela, sin perjuicio de la facuttad del Presldente de la . Republica para designar otro ente o entes a Jos cua!es debera . venderse dichos recursos auriferos. TITULO III REGALiA Y VENTAJAS ESPECIALES El Banco Central de Venezuela participara, regulara y efectuara operaciones en el mercado de! oro en los terminos y condiciones que establezca mediante instrumentos normativos Regalia minera de oro que dicte al efecto, sin perjuicio de !as disµosidones contenidas

  14. Articulo 29. De las cantidades de oro extraidas de cualquier en el Reglamento que sean dictados µor el Ejecutivo Nacional mina o yacimiento, el Estado tiene derecho a una participaci6n para desarrollar el presente Decreto con Range, Valor y Fuerza del trece por ciento ( 13%) como regalia sabre el producto final de Ley. del mineral. Quedan excluidas del ambito de aplicad6n del presente El Ej ecutivo Naciona!, por organo de! ministerio del poder Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la comerdalizad6n popular con competencia en la materia minera, podra rebajar de las joyas de oro de uso personal. la regalia de t rece por ciento ( 13%) hasta un m fnimo de tres par ciento (3%) a las sujetos mencionados en el articulo Mediante Resoluci6n el ministerio de! poder popular con relative al ejercicio de las actividades reservadas de este competencia en la m11teria minera, determinara los parametros Decreto con Range, Valor y Fuerza de Ley. • para la venta de oro destinada a la fabricaci6n de joyas de uso personal. Forma de pago de la regalia

  15. Articulo 30. La regalia podra ser exigida par el Ejecutivo Del fondo social minero Nacional par 6rgano de! ministerio del poder popular con Articulo 33. Se o-ea un Fonda denominado Fonda Social competencia en materia de mineria, en especie o en dinero, Minero con la finalidad de garantizar los recursos para el total o parcialmente. Mientras no lo exigiere de otra manera, se desarrollo social de las comunidades aledanas a las areas entendera que opta por recibirla totalmente en dinero. destinadas al ejercicio de las actlvidades mineras. Cuando el Ejecutivo Nacional par 6rgano del ministerio del El Fonda Social Minero es un servido descoocentra<lo que poder popular con competencia en materia de mineria decida forma parte de la estructura organica de! ministerio del poder recibir la regalia en especie, podra utilizar para las efectos de popular con competencia en la materia minera, con autonomia beneficio, transporte y almacenamlento, los servicios de la presupuestaria y financiera. empresa que designe a tales fines, la cual debera prestartos hasta el lugar indicado, y recibira el precio Que se convenga Los.ingresos del Fonda Social Minero estaran constituidos por: por tales servicios. A falta de acuerdo, el predo sera fijado por el ministerio del poder popular con competencia en materia de 1. Los ingresos ordinaries o extraordinaries que determine el mineria. Ejecutivo Nacional. Si se decide recibir la regalia en dinero, quienes desarrollen las 2. Los ingresos Que obtenga µor su propia gesti6n o actividades primarias, deberan pagar el precio de las administracion. cantidades correspondientes, que seran medidas donde determine las normas tecnicas que se dicten al efecto, a valor• 3. -Cos aportes realizad0$ por los sujetos mendonados en el de mercado o valor convenido o en defecto de ambos a un articulo relativo al ejerciciO de las actividades espedales valor fiscal fijado por el liquidador del mineral. A tal efecto el de este Deaeto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. ministerio del poder popular con competencia en materia de mineria, liquidara la planilla correspondiente, la cual debera ser 4. Los ingresos que redba de las clonaciones de cualquier pagada al Fisco Nacional dentro de los cinco dias habiles naturaleza Que le sean efectuados. siguientes a la recepcion de la misma. S. Los ingresos provenientes de las multas. Ventajas espedales El regimen presupuestario.' y de control fiscal del Fondo Social

  16. Articulo 31, El ministerio def poder popular con competencia Minero sera el que resulte apllcable de conformidad coo lo en la materla de miner/a, podra establecer al momento de establecido en la Ley Organica de la Administraci6n Ftnanciera transferirle derechos mineros a las empresas para realizar del Sector Publico y demas nonnas aplicables. actividades primarias, la alicuota correspondiente a las ventajas especiales. La estructura, admlnistraci6n de! Fonda Social Minero, asi como, el porcentaje del aporte y demas requiSitos necesarios A los efectos de determinar el monto de la alicuota se debera para su funcionamiento, seran desarrollados mediante tomar en cuenta la naturaleza, magnitud y demas reglamento. caracteristicas del proyecto minero a desarrollar. Nucleos de desam>llo mlnero Los ingresos que se perciban por este concepto, podran Articulo 34. Mediante Resoludon el ministerio del poder destinarse al financiamiento de planes y proyectos de popular con competeooa en matena de mineria podra delimitar recuperaci6n de las areas de explotacion del oro, al desarrollo areas geograficas denominadas Nudeos de DesarroHo Minero social de las comunidades donde tiene lugar dk:ha explolaci6n, (NUDEMIN), destinadas al impulse de la actividad rninera, por ~ 6.150 Enraordinario GACETAOFICIAL DE I.A REPUBUCABOUVARIANA DE VENEZUELA s medio del establecimiento de ·infraestructura,- logistica y centros de distribuci6n de insumos, necesarios para el apoyo ,~~~ j flscalizadon de ingresos publtcos de las iniciativas de desarrollo que se presenten en toda la ~~; .:: "" . .·:·. ..a • por las ac:tividades mine~ ~ .-· ; ;:.:•,s. 2 Artiado 39. la fiscalizad6n, liquidaci6n y recaudad6n de la cadena de valores de las actividades mineras que se regalia y las ventajas especiales establecldas en el presen~e encuentren acordes con los planes estrategicos de! Estado. IJecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, es competenda exdusiva del ministerio clel poder popular con competencia en El Ejecutivo Nacional determinara meoiante cleaeto los materia de mineria, el · cual dictara la normativa riecesaria .a incentivos que beneficiaran 11 quienes hagan uso de los Nucleos tales efectos. de Desarrollo Minero (NUDEMIN), y demas aspectos relacionados con dichos nudeos • ,· Oro como mineral TITULO 1.V . estrateglco y zonas de segurl~ad UMITACONES LEGALES A LA PROPIEDAD Articulo 40. Se declara el mineral de oro y a las areas mineras auriferas, como estrategicos para la Nacion, a los fines de la dedaratoria de zonas de seguridad a las que se refiere la Servldumbres, ocupacion ley organica que regula la seguridad de la Nacion. En temporal y expropiacion consecuencia, correspondera a la Fuerza Armada Nacional

  17. Articulo 35, las empresas que realicen actividades primarias, Bolivariana: podf'an solic1tar la constitucioo de selVidumbres, la ocupad6n temporal y la expropiacioo de bienes, para la realizaci6n de sus 1. Mantener las-condidenes de seguridad y de orden intemo objetivos. en las areas, minas, plantas y demas instalaciones sujetas al desarroflo de la actillidad de explorad6n y expiotaci6n del oro. Servidumbres

  18. Articulo 36. Las selVidumbres que deban constituirse sobre 2. Cooperar con las autoridades competences en la materia, terrenos de propiedad privada, podran convenirse con los para la fiscalizaci6n y control de la actividad minera. propietarios de los mismos. De no lograrse el avenimiento, las empresas que realicen actividades primarias, podran dlrigirse al 3. Desarrotlar planes· y programas de formad6n y fomento ministerio de! poder popular con· competencia en materla de de la segurldad para resguardar las actividades: d~ mineria, a los fines de que el mismo decida sobre las exploraci6n y explotaci6n en areas mineras auriferas. ' ' modalidades en que deben operar las servidumbres, al cual le correspondera autorizar el comienzo de los trabajos, una vez 4. Combatir los ilicitos que se cometan en contra del obtenidos los permisos ambientales destinades al resguardo ambiente y los intereses del Estado, en las areas donde se eco16gico. desarrollen actividades mineras de oro. 5. Participar activamente en la atenci6n y desarrollo de las comunidades y pueblos indigenas que hagan llida en las Ocupadon temporal y exproptad6n zonas mlneras.

  19. Articulo 37. Solidtada la ocupadon temporal per la empresa que realice actividades primarias, el ministerio de! poder 6. Colaborar con las autoridades dlli!es en el mantenlmiento popular con cempetencia en materia de mineria, estudiara la de la paz, tranquilidad y orden. solicitud, y en el caso de que la misma sea necesaria para preservar la continuidad de las actividades objeto de la reserva 7. Enfrentar las amenazas que atenten contra la soberania e estabtecida en el presente Decreto con Range, Valor y Fuerza independencia de la Patria, el orden interno, asi como de Ley, y mantener su control, podra acordarla. Al efecto, la - · aquellas amenazas que bajo alguna forma, metodo, medida que se dicte sobre los bienes objeto de la solicitud, fuerza y/o estrategia afecten o alteren la actividad minera tendra una duracion de seis meses, renovabies por sels meses licita. mas, sin necesidad de que medie el proceso de expropiaci6n por causa de utilidad publica o interes social que, en todo caso, 8. Propordonar ef apoyo logistico y de seguridad en las se ventllarci con la modalidad prevista en la ley de la materia. • actividades de Fiscalizaci6n, Uquidaci6n y Recaudaci6n de la Regalia .y las Ventajas Especiales. Fiscalizaci6n tecnlca Minerales dlferentes a los autorizados

  20. Articulo 38. El ministerio del poder popular con competenda

  21. Articulo 41. Cuando las empresas autorizadas para el ejercicjo en materia de mineria, ejercera: de las i!ctividades primarias previstas en el presente Decrete 1. La planiftcaci6n, promoci6n, y formulaci6n de politicas con Range, Valor y Fuerza de Ley, as/ como las alianzas estrategicas para el ejerckio de la mineria a pequena escala, publicas en el sector. encuentren minerales distintos al oro, estan en la obligaci6n de comunicarle inmediatamente' al ministerio del poder popular 2. La regulaci6n, administracion, seguimiento y fiscalizad6n con competencia en materia de mineria, el cval de ser tecnica de las actividacles mineras, lo cual comprende lo procedente, podra disponer de los mismos para su relati110 al desarroUo, conservad6n, aprovechamiento y aprovechamiento, conforme a las modalidades previstas en fa control de dichos recursos auriferos. ley que regula la materia mlnera. 3. El estudie de mercado, analisis, fijad6n de precios y el regimen de la inversion nacional y extranjera en el sector. Respeto al amblente

  22. Articulo 42. El ejercicie de las actividades prellistas en el En tal sentido, dicho ministerio clel poder popular con presente Decreto con Range, Valor y Fuerza de Ley, se competencia en la materia minera, es el 6tgano nacienal realizaran empleando •1as mejores practicas cientificas y competente en todo lo reladonado con la admlnistrad6n clel recnol6gicas procurando la optima recuperaci6n del ambiente y oro y en consecuencia tiene la facultad de ingresar a las areas la extracci6n racional def recurse aurifero, dando estrict0 e inspeccionar las actividades y trabajos inherentes a 1os cumplimiento a la legisfacion ambientaf, la ordenad6n del mismos. territorio y a las demas normativas que rigen la materia. 6 GACETAOFlCIAL DE LA REPUBUCABOLIVARIANA DE VENEZUELA N" 6.150 Extraordinario Exenci6n transferidos a las_ empi:esas a las cuales se le asigne la

  23. Articulo 43. Los actos, negocios y acuerdos que se realicen o continuldad de la ejecuci6n de dichos proyectos, siempre y suscriban a los efectos de la reserva a que se refiere el cuando no se modifique de manera sustancial el cumplimiento presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, asi como de las condiciooes bajo las cuales esos permisos fueron las cesiones, transferencias de bienes y cualesquiera otras otorgados. operaciones que generen enriquecimiento o supongan la enajenaci6n, transmisi6n o venta de bienes destinados a conformar el patrimonio de empresas del Estado, estaran , Control de las operaciones exentos del pago de impuestos, tasas, contribuciones Segunda: El ministerio Qel poder popular con competencia en especiales o cualquier otra obligacion tributaria. la materia de mineria o la empresa qlle este designe, en ~ de la toma de posesion de ·I0s bienes y control de ! las TlT\JLO V operaciones relativas a las actividades reservadas, asume' la~ INFRACCIONES Y DELITOS medidas necesarlas para garantizar la continuidad de las actividades objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. • ' • Infracciones adminlstratlvas

  24. Articulo 44. Ser.in sancionados con multa de Cuatrodentas A tales efectos podra soiicitar el apoyo de cualquier 6rgano o Unidades Tnbutarias (400 VT) a Dos Mil Unidades Tributarias ente de la Administraci6n Publica, quienes • prestaran la (2.000 UT), Quienes: cofaboraci6n en la forma exigida en la Constituci6n de la Republica Bolivarlana de Venezuela y las leyes de la Republlca. 1. No se inscriban en los registros que en materia minera establezca el Ejecutivo Nacional; como propietario o poseedor de ciertas dases de bienes, que establezca el Continuldad de la relacion laboral y garantia ministerio del poder popular competente en materia de de pago de los benefidos laborales mineria. Tercera. En caso de que el patrono de los trabajadores que prestaban servicios a personas naturales o juridicas titulares de 2. No colaboren y obstaculicen las fiscalizaciones que algun derecho minero respecto al ore, no haya migrado a la instruya el ministerio ·del poder popular competente en modalidad de Empresa Mixta, el Estado a traves del ministerio materia de mineria. del poder .popular con .competencia en la materia minera! garantizara a dichos trab~Jadores, el pago de sus prestaciones 3. Presenten al ministerio del poder popular competente en sociales y procurara que •sean .absorbidos por alguna Emp<esa materia de mineria informaciones falsas, fuera de plazo o Mixta, En caso de que algun 6rgano o ente del Estado, pague imprecisas. por cuenta del patrono obllgado, se subrogara en los derechos y acciones del trabajador afectado. Las sanciones previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, seran impuestas mediante Resolucion del ministerio del poder popular competente en materia de Ejercicio de acttvidades conexas o auxiliares mineria, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley • Cuarta. Hasta que el ministerio del poder pcpular COf1 Organica de Procedimientos Administrativos. competencia en la materia minera, dicte la ResoluCi6n correspondiente, quienes realicen las actividades conexas o A los efectos de la determinacion del . monto de la sanci6n, auxiliares, salvo la referida a la comercializaci6n nacional e debera tomarse en consideraci6n la concurrencia de dos o mas internadonal del oro, quedaran habilitadas para seguir causales, asi coma la reincidencia en la comisi6n de las faltas. ejerciendo dichas actividades. Ejercicio !legal de las acttvidades Habilitacion temporal

  25. Articulo 45, Toda persona natural o los socios y directores de Quinta. Las empresas del Estado que hasta la publicaci6n en las personas j uridicas, que por si o por interpuesta persona, la Gaceta Oficial del presente Decreto• con Range, Valor y realice las actividades primarias, conexas o auxiliares, sin Fuerza de Ley, sean titulares de. asignaciones directas o cumplir con las formalidade~ a las que se refiere el presente derechos minero~ vinculados con el mineral de ore, quedaran Decreto con Range, Valor y Fuerza de Ley, sera penada con habilitadas para seguir reallzando dichas actividades, en las prisi6n de seis meses a seis afios. mrunas areas correspondientes a los titulos extinguidos hasta tanto el ministeriQ. del poder popular con competencia en la En el caso que las actividades sei'\aladas en el presente Decreto materia minera, las modiftque mediante Resoluci6n. con Rango Valor y Fuerza de Ley, sean desarrolladas en Parques Na~ionales, la pena aplicable sera de prision de cinco a diez ai'\os. Regist:nJ Publico OISPOSICION DEROGATORIA Sexta. Las oficinas de registro publico inmbbiliario Unica. Queda derogado el Decreto N° 8.683, mediante el cua! correspondientes, deberan dejar constancia de la extinci6n de se dicta la Reforrna Parcial del •Decreto con Range, Valor y las concesiones o de cualquier otro titulo o der~ minero, Fuerza de Ley Organica que neserva al Estado las actividades estampando la respectiva nota marginal, de oficio o a so!icitud de Exploraci6n y Explotaci6n del Oro, asi como las Conexas y def Ministerio del poder popular con competencia en la materia • I AuxIhares a Estas, publicado en la Gaceta Ofidal de ·Ia minera. ! Republica Bolivariana de Venezuela N° 6.063 Extraordinario, de fecha 15 de d1ciembre de 2011. Septima. A los fines de garantizar el aporte de sectores de la DISPOSICIONES TRANSITORIAS mineria al fortalecimiento del sistema econ6mico nacional y mientras se conforman _en Alianzas Estrateglcas, el ministerio del poder popular con competencia en la materia mInera, y el Permisos ambientales ente encargado por el Estado para !a adquisid6n del oro, Primera. Los permisos ambientales otorgados a proyectos podran adoptar de manera conjunta las medidas necesarias mineros que se encuentren en ejecuci6n para el memento de la , para comprarlo cuando provenga de las actividades primarias entrada en vlgencia del presente Decreto con Rango, Valor y realizadas por personas, sociedades o formas de asociaci6n en Fuerza de Ley, permaneceran vigentes y se entenderan areas destinadas a las actividades mineras. N° 6.150 Extraordinario GACETAOFICIAL DE LAREPUBUCABOUVARIANADE VENEZUELA A ta! efecto, el ente designado por el Estado para la adquisici6n Refrendado del mineral del oro, establecera mediante el instrurr:ento La Ministra de! Poder Popular para el Comerdo correspondiente el procedimiento, condiciones y requisitos para (LS.) . la recepci6n, forma y lug_ar del pago del mineral entregado. ISABEL CRISTINA DELGADO AAAlA Refrendado Esta Disposici6n Transitoria tendra una duraci6n de un aiio El Encargado de! Ministerio def contado a partir de la publicaci6n de este Decreto con Range, Poder Popular para Industrias Valor y Fuerza de Ley, en la Gaceta Oficial de la Republica (LS.) Bolivariana de Venezuela, pudiendo ser prorrogado por ·una JOSE DAVID CABELLO RONOON sola vez, por un periodo iguat, por el ministerio del poder Refrendado popular con competencia en la materia minera,. El Ministro del Poder Popular para elTurismo (L.S.)__ ANDRES GUIU.ERMO IZARRA GARcfA DISPOSIOON FINAL Refreodado El Minlstro def Poder Popular Unica. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de .le-(, para la AgricuttlJra y Tien-as entrara en vigenda a partir de su publicad6n en la Gaceta (L.S.) Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezue,:?. JOSE LUis 8ERROTEAAN NlmEZ ~ado Dado en Caracas, a los trece d[as del mes de noviembre de dos El Ministro del Poder Popular para mil catorce. Ailes 204° de la Independencia, 155° de la Educ.ld6n Unlversitaria, Oenc.ia y Teoiologla Federaci6n y 15° de la Revolution Bolivariana. (LS.) MANUel. ANGEt FERNANDEZ MELENDEZ • Cumplase, Refrendado (L.5.) . El Ministro del Poder Popular- para la Educacion (LS,) HECTOR VICENTE RODRiGUEZ CASTRO Refrendado La Ministra del Poder POl)ular para la Salud (LS.) NANCY EVARISTA PEREZ SIERRA Refrendado Refrendado B Ministro del Poder Popular para El 1/icepresiderlte Ejecuti110 el Proceso Social de Trabajo de la Republica (LS.) (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT JESUS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS Refrendado Refrendaclo El Ministro del Poder l'op\Jlar para El Ministro del Poder PoPular del Tr;mporte Terrestre V Obras Publicas Despacho de la Presidencia y Seguimiento (LS.) de la Gestion de Gobiemo HAIMAN EL TROUDI ro.JWAAA (LS.) CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Minislro def Poder Popular para Refrendado Transporte Acuatico y Ake,;, La Mlnlstra del Poder Popular (L.S.) para Relaclones lnteriores, GIUSEPPE ANGELO CAAMao YOFfREDA YOlµO . Justlcia y Paz ' I (LS.) R.efrendado CARMEN TERfSA MEllNOfZ RIVAS e Millistro del Poc1er Popular para Erosodalismo, ~ y Vll/lenda, Refrendado (LS.) 8 Minlstro del Poder RICARDO ANTONIO MOUNA PENALOZA Popular para Reladones Exteriores (LS.) Refn!ndado RAFAEL OAAfo RAMIREZ CAAAfNO B Minl5tro del Poder Popular de Petroleo y Mineria Refrendado {LS.} El Ministro del Poder Popular ASDRUSAL JOSE OIAVEZ JIMENEZ de Planificaci<in (LS.) ~ RICARDO X>SE MENENDEZ PRIETO La Minlstra del Padel' Popular para la Comunlcad6n y la Infonnacion (LS.) JACQUWNE COROMOTO FARIA PINEDA Refrendado El Mlnlstro del Poder POl)ular Refrendado para Economia, Ananzas y Bi,nc., Publlca El Mlnistro del Poder Popular para (L.S.) las Comunas y los Movlmientos Sodales ROO()IR) CLEMENTE MARO) TOAAES (L.S.) EUAS JOSE JAUA MILANO Refrendado Refrendado _ El Ministro del Poder Popular El Ministro del Poder Popular pan, para la Defensa la Alimentad6n (L.S.) (LS.) - Vl.AOIMlR PADRINO t6Pez YV~ JOSE BEu.O ROJAS 8 GACETAOFlCIAL DE LA REPVBLICABOUVARIANA I)[ VENEZUELA N" 6.150 Eitnordinario ' Rerrendildo para revertir, por razones estrategicas, de merito, oportunidad El Ministro del Poder Popular para o conveniencia la adminlstraci6n de la actividad portuaria. la Cultura (LS.) REINALDO ANTONIO ll\/RRUA L6Pez Es por ello, que mediante Aciierdos emanados de la Asamblea Nacionaf, se autorizo la revefsi6n inmediata al Poder Ejeartivo Refrendaoo Nacional, por 6rgano -del ~inisterio def Peder Popular para El Minlstro del Peder Popular para Transporte y Comunicadones (Hoy Ministerio del Poder Popular la Juventud y el Oeporte para Transporte- Acuatico y Aereo), de los bienes que (L.S.) confonnan la infraestruc:tura portuaria, que configuran -los ANTONIO ENRIQUE ALVAREZ OSNEROS ntideos basiCX>S de los Puerms Publicos de: Puerto Internacional Refrendado El Guamache en el estado Nueva Esparta, Puerto cabello en el La Ministra del Poder Popular para estado Carabobo, Puerto de Maracaibo en el estado Zulia, y los Pueblos fndigenas Puerto de Guanta en el estado Anzoategui, asI como las (L.S.) competencias para la conservaci6n, administradon y ALOHA JOSRYN NUNEZ Gt.mERREZ aprovechamiento que sobre ellos se ejercen. Refrendado La Ministra del ?oder Popular En este sentido, el Poder Ejecutivo Nacional otorg6 dichas para la Mujer y la Igualdad de Genero competencias a la Empresa del Estado, Bolivariana de Puertos (LS.) (80LIPUERTOS) S.A., quedando sin efecto las competendas ANDREiNA TARAZON BOLIVAR que puedan tener cualquier otro 6rgano o ente publico o privado sobre dichos puertos. Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energia Electrica Consecuencialmente, a la Soc:iedad . Mercantil Bolivariana de (L.S.) Puertos (BOLIPUERTOS) S.A., de conformidad con lo previsto JESSE ALONSO CHACON ESCAMlllO en la Resolucion Ministerial N° 192 de fecha 30 de julio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Boli\lllnar:13 Refrendado de Venezuela N° 39.231 de esa misma fecha y en la Resoludon La Ministra del Poder Popular par~ el Selvicio Penitenciario Ministerial NO 120 de fecha 29 de Diciembre de 2010, publicada ( L.S.) en 1a Gaceta Oficiat de la Republica Bolivariana de Venezuela MMUA IRIS VAREA RANGEL NO 39.585 de fecha 03 de Enero de 2011, se le atribuyO la gesti6n, conseniacion, admirilstraci6n, mantenimiento, ocupaci6n y aprovechamiento de los espacios fislcos e frifraestructura portl.taria del Puerto de Puerto Cabello en el DECRET0 CON RANG0, VALOR Y FUERZA DE LEY DE estado Carabobo·, de! Puerto Internacional B Guamache en el REF0RMA PAROAL DEL DfCRET0 CON RANGO, VALOR estado Nueva Esparta, del Puerto de Maracaibo en el estado Y FUERZA DE lfY DE TASAS PORTUARIAS Zulia, de! Puerto de Guanta en el estado Anzoategui, ~ Puerto de La Guaira en el estaclo Vargas y del Puerto de La Ceiba en el estado Trujillo. EXPOSICION DE MOnYOS Luego de una revisi6o y evaluadon de los ingresos obtenidos por concepto de tasas porttJarias, se evidenda la necesidad de La Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, una moclificacion por razones estrategicas, economicas y de I establece una distribucion de la competencia portuaria, entre el 0l'den publico del sei'ialado Decreto con Rango, Valor y Fuerza Poder Nacional y el Estadal, toda vez que el articulo 156, de Ley, con el objeto de instrumentar nuevos lineamlentos de la numeral 26, de la carta Magna consagra como competencia del fonna de pago y percepci6n de dichas tasas portuarias, en Poder Publico Nadonal el regimen de los Puertos y su funcion de ajustarlas proporcionalmente a la dinamic.a infraestructura, mientras que el Articulo 164 contempla c:omo econ6mica del pafs y del comerdo internacional y a los competencias exdusivas de los estados la conservaci6n, requerimientos de adquisici6n de insumos del ente empresarial administracion y aprovechamiento de los puertos de uso del Estado, competente en mc1teria de administrad6n de comercial, en coordinacion con el Ejecutivo Nacional. puertos publicos. La competencia del Poder Publlco en materia portuaria Es oportuno destacar que los buques, naves o embarcadooes comprende el regimen de los _Puertos y sus 1nfraestructura, la pertenecientes a empresas navieras de o con IJ;andera regulacion, formulacion, seguimlento de politkas en materias extranjefa, arriban a las PUERTOS PUBLICOS DE USO PUBLICO de Puertos, construcciones de tipo portl.tario; el de la Republica Bolivariana de Venezuela, provenientes de establecimientos de normas y procedimientos tecniros para la distintos destinos intemadonales, portando c:omo monecla de construcci6n, mantenimiento de la infraestructura portuaria, los uso internacional el d61ar de los Estados Unidos· de America estudios y proyectos de desarrollo, construccion, {USO), entre otras divisas, y vista la vlgenda de! Regimen para modernizaci6n, mantenimiento de los puertos, construcdones la Administracion de. Ol\lisas, los representantes de tales de tipo portuario, conservaci6n, adminjstradon, empresas navieras operativas en Venezuela, estan obligados a aprovechamiento y defensa de los puertos, asi como la solidtar formalmente ante ef Centro Nacional de Coolerdo posibilidad de su··intervenci6n. Ex1Eriof (CENCOEX), el C01Tespondiente OJpo de dolares a fin de poder OJmplir con las disposidones legales que en materia Con fundamento en el Articulo 164 de la ConstittJdoo de la impositiva rigen en el pais; circunstancia esta que, entre otras Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Organica de de igual importancia, induce la presente reforma. Descentralizacion, Delimitaci6n y Transferendas de Competencias del Poder Publico, fueron transferidas a los EJ Tftulo I contiene • las dlsposiCiOnes generales, el cual estados competencias reservadas al Poder Publico Nadonal_y contempla el objetx), ambito de aplicaci6n y privilegio fiscal. : entre ellas, la administraci6n y mantenimiento de •Puertos Publicos de Uso Comerclaln. El Titulo II. Capitulo I, introduce lo relative a las' tasas portuarias, desarro!lando los derechos establecidos en el No obstante, la Ley de Reforma Parda! de la Ley General de articulo 56 de la Ley de Reforma Parda! de la Ley General de Puertos, establece que el Ejecutivo Nacional, a traves del Puertas, tales como Derecho de Arriba, Derecho de Muelle, organo con competencia en la materia portuaria, tiene potestad Derecho de Embarque y Desembarque, Derecho de Uso je

Decreto Ley Nº 1.395/14 - Ley Orgánica que reserva al Estado las actividades de exploración y explotación del oro, así como las conexas y auxiliares a éstas · Nelum