Decreto Ley Nº 1.062/14 - Ley de Atención al Sector Agrario
Made 2014-06-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- Keywords
- hazards, financial agricultural measures, special fund, credit, institution, subsidy/incentive, agricultural commodities, food sovereignty, comparative analysis, governance, food security
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412.842 GACETAOFICIALDELAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Miércoles 25 de junio de 2014 1 Decreto Nº 1.062 ¡ 19 de junio de 2014 1 NICOLÁS buRO MOROS Presidente ~ la República · Con el -,p,emo oompromo 1 ,oluatad de logra, la m,,., eficacia, política y calidad re ofuc1onarla en la construcción del socialismo, la refundacf6n de lá Nación Venezolana, basado en principios humanistas, suste tlido en condiciones morales y éticas que persiguen el progr ; ' de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en j rclcio de la atribución que me confiere el numeral 8 del a lo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Ven ubla, y en el literal "a", numeral 2 del artía.ilo 1 ° de la Ley que A ! riza al Presidente de la República para dictar Decretos con Ran q, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, pu litada en la Gaceta Oficial de la ~epública Bolivariana de Ven ~ela Nº 6.112 Extraordinario, de fech'a 19 de novl~mtte de 201 , en Consejo de Ministros, · 1 : . 1 1 , I~O ! ¡ El siguiente, ¡ DECRETO CON RANGO, {LOR .y FUERZA DE LEY DE ATENCIÓN AL ECTOR AGRARIO i i 1 Objeto Articulo 10. El presente Dec e!o con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto estable er las normas que regularán los beneficios, facilidades , de ~go y la reestructuración de financiamientos agrícolas, a er concedidos a los deudores y deudoras de créditos destin dos a la producción de rubros estratégicos para la segurid di y soberanía alimentaria, cuyo cumplimiento de pa'go sea ai I do, total O parcialmente, como consecuencia de daños ca sados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, b ojógicos o físicos, que afecten significativamente la produce! 1 y la capacidad de desarrollo de las unidades productivas, a de contribuir a la recuperación, ampliación y diversificación d a producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola nacional, e Impulsar el desarrollo endógeno del país. Ámbito de Apllcaclón Artículo 2°. Serán benefici I s y beneficiarlas, a los efectos ~e ~e Decreto co1 Rango, 1IP.r y F1Jerza de Ley, las personas ~aturales y Ju~illca que se epiquen a la producción primaria 8e alimentos ' que f hubieren recibido financiamiento para la siembra, adquisición de i ~umos, maquinarias, equipos, semovientes, así como la onstrucdón y mejoramiento de Infraestructura, reactivación e1 centros de acopio y capital de trabajo, con ocasión de la p ucclón de los siguientes rubros estratégicos: 1 Algodón, palma ajonjolí, coco y caraota, fríjol y tales tropicales: Aguacate, cambur, razno, guayaba, guanábana, fresa, ón, lechosa, naranja, mandarina, ngo, melón, mora, parchita, patilla, 1 a látano to ocho uva. fces y tubérculos: batata, ñame, cLmo, papa consumo fresco, papa ndustrial uca amar a uca dulce a io. rtalizas: Ají, ajo, acelga, apio espaf'la, 1 porro, berenjena, brócoli, calabacín, bolla, cebollín, cllantro, coliflor, plnaca, jojoto, lechuga, perejil, lfiento, pimentón, pepino, tomate rr5co, tomate industria, repollo, e,molacha, zanahoria, champiñón, maíz lulce. t!Jltivos alternativos y autóctonos: Sáblla dibar, sáblla gel, sisal, cocuy, copoazu, a ue mere . • lpres: cala, crisantemo, clavel, girasol ~-res, gerbera, gladiola, pompón, rosa, stromelia. nadería especializadas y doble opósito (bovinos y bufalinos) destinada 1 l1a producción de carne y leche, aves P,Ollos de engorde, huevos de consumo), ~rdos, ovinos, caprinos, conejos, ddomlces abe'as astos. cia, apamate, caoba, 'caucho, cedro, calipto, melina, pardillo, pino, samán y e . ~sea artesanal marítima: Sardina, bagre arlno, camarón, carlte, corocoro, rbina, jurel, lebranche, machuelo, !tona ·aiba. artesanal continental: Bagre a ado, bagres varios, bocachlco, chama, coporo, curbinata, panamana y ~lometa. ulcultura: cachama, camarón, trucha, ro morocoto. Industrial: Atún, cazón, mero y L i beneficloJ ,y f~; clll~~des i orgados por este Decreto con ~ango, Valor t Fue a de Ley se aplicarán a los beneficiarios y beneficiarias . de créditos abrícolas cuyas unidades de producción se encuentren u ,dídas en las áreas del territorio nacional afectadas en la for ~ prevista en el artículo 1 ° del presente Decreto con Ra cjo, Valor y Fuerza de Ley, previamente declarada com ~al por el Comité Nacional de Seguimiento y Evaluacfón d tontingencias en la Producción Agrícola (CONASECPA). 1 1 1 Artículo 3°. Se crea el e ~11té Nacional de Seguimiento y Evaluación de Contingencl en la Producción Agrícola (CONASECPA), que será in I do y dirigido por del Ministerio del Poder Popular para la grlcultura y Tlerras, y estará conformado por tres (3) ~resentantes del Ministerio del ~ oder Popular para la g cultura y Tlerras, dos (2) ep~esentant1 pelf lnlsterlo el Poder Popular de Economía, n~zas y Ba~da P bllca, do ~) Representantes del Ministerio c!el Poder Popul~r ra el Am l~mte, designados por las máxima autoridad de cada organlsm y dos (2) Representantes de los productores de la zona afe i:la designados en asamblea de productores. cada miembro t~ndrá un suplente con iguales atribuciones que su principal. ¡ Los Integrantes del Comii~ Nacional de Seguimiento y Evaluación de Contingend en la Producción Agrícola (CONASECPA), ~o percibirán h, norarios ni retribución por sus Miércoles 25 de junio de 2014 GACETAOFICIALDELAREPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA 412.843 funciones y serán de libre n bramlento y remoción por parte de los organismos y la Jamblea de productores, que representan. El Comité Nacional de gulmiento y Evaluación de contingencias en la Producci n Agrícola (CONASECPA), para el ijumplimiento ¡ de lus funci ~es, podrá contar cuando lo ~onsidere ned!sarl con la a lclpación ad hoc de personas liatlirales o j~rfdi s, públic o privadas, que requiera para respaldar técnlcamJnte las pr puestas de declaratoria de zonas afectadas por contingencia .1 A tal efecto solicitará su participación mediante conv ~toria o invitación especial. Artículo 4°. Serán , funcl Jes del Comité Nacional de Seguimiento y Evaluaclón d 1onti11gencias en la Producción Agrícola (CONASECPA): ! i a) Proponer al Presidente b Presidenta de la República Bolivariana de Venezuel , b través del Ministerio del Poder Popular para la Agrlcul J~a y Tierras, la declaración de l. contingencia de la zona ~ectada con delimitación del área l. ¡ jterrltorlal, leyantada p9r el Comité Nacional de . Segulmle~to y Evalu ~n de Contingencias en la Producción Agrícola (C NASECPA), cuando factores de origen cllmátlco, meteor lc5glco, telúrico, biológico o físico, que no fueren prevlslble Q -siéndolo fueren Inevitables, por su intensidad o caráct r l extraordinario, que afecten la producción o la capad a~ de desarrollo de una región, dificultando gravemente la evolución de las actividades agrícolas y el cumplimle I de las obligaciones crediticias. b) Instalar los Comité Esta ales de Seguimiento y Evaluación de Contingencias en la P¡roducción Agrícola de la zona afectada. c) Proponer el período qu de requiere para la recuperación de las unidades de pr ócdón de la zona afectada por contingencia, pudien oj establecer prórrogas o i ¡I) ampliaciones del mismo, i~cluyendo las medidas sugeridas para aten8er tales situac o~es. Evaluar ~ redomendar 16 que considere necesario y pertinente para la to a de decisiones respecto a la procedencia o no de a reestructuración de la deuda adquirida por los produ o es y/o productoras en las zonas afectadas y declaradas e t ontingencia. 1 ' e) Las demás que el MI i~erio del Poder Popular con competencia en mat ria de agricultura y tierras conjuntamente con el íhisterio del Poder Popular con competencia en materia de Economía, Finanzas y Banca Pública, le asignen medi nte resolución. Artículo 5°, Declarado el 60 d~ contingencia el Ministro o Ministra del Poder Popular pa a!la Agricultura y Tierras deberá: ~) Notificar !a'. la ! Superint dencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDE ÁN), así como a los Fondos 1 Nacional$ y ~eglonal bi fuera el caso, acerca de la declaración del estado ei contingencia, solicitándole que las Entidades de la Ban I IUnlversal, Pública o Privada, así como la Banca Comerci gue se encuentre en proceso de transformación, aplique ~ los productores y productoras afectados por la ·sftuació 4fe contingencias los mecanismos para flexibilizar el cumplí 1,ento de las obligaciones, que se les Indiquen en cada ca q y garantizar su financiamiento para el ciclo productivo 6ximo. b) Notificar a la Dirección ·~cutiva de la Magistratura acerca de la declaración del do de contingencia, solicitándole ordene la suspensión tlas causas que cursen en los tribunales de justicia po umplimiento de las obligaciones de pago de crédito a e dados por los productores y productoras afectados r la contingencia. 1, 1 ~) i Elaborar ~~optestas de ptevisión y provisíonamiento que li , lcomplemtnte los plan programas y proyectos de) 1 Ministerio del oder Po u ar para la Agricultura y Tierras para contrarrestar los 1 efectos causados durante la contingencia, ! Beneficios y Facllldades Artículo 6°. Se otorgará parte de las Entidades de la Banca Universa!, así como la nea Comercial que se encuentre en proceso de transformadó ,Jtanto Pública como Privada del país y Fondos Regionales, la e~ucturación de las deudas por créditos otorgados paira el fi anciamlento de la producción de los rubros estratégicos me ctnados en el artículo 2° del presente Decreto con Rang , Valor y Fuerza de ley, a los beneficiarlos y beneficiarlas d , ste Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, previo cu P/imiento de las condiciones y r,eqtlisitos estábledpos; que se encuentren en algund de los ~lgulentes supµestos: a. b. Declaradas vencidas a la i cha de publicación del presente Decreto con Rango, Val r y Fuerza de Ley, cuya falta de pago derive de afecta o es climáticas, meteorológicas, telúricas, biológicas o físicas, que afecten significativamente la roducción y la capacidad de desarrollo de las unidad ~roductivas. Que encontrándose vige ¡ s a la fecha de publicación del presente Decreto con a~go, Valor y Fuerza de Ley, el beneficiario o beneficiar! ~emuestre que fue afectado por daños derivados de fa res climáticos, meteorológicos, · telúricos, biológicos físicos, las cuales hubieren l! i, · 1 provocadf la trdlda de pacidad de pago para satisfacer ¡ 1as deud s c ntraídas 9n las Entidades de la Banca Universal así orno la ~ca Comercial que se encuentre en proceso de transfor <¡ión, tanto Pública como Privada del país. 1 Se entenderá que el obll ido carece de capacidad de pago cuando para la satisfac i n de la deuda que mantuviere con las respectivas Enti des de la Banca Universal, así como la Banca Comerd ue se encuentre en proceso de transformación, ta,nto P • ,ca como Privada del país, deba efectuar la disposición d gravamen de bienes de su propiedad indispensabl lara el desarrollo de la actividad agrícola financiada, bienes necesarios para su subsistencia, o la de u familia, siempre y cuando la pérdida de capacidad d ago sea imputable a un evento definido en el artículo 1 del presente Decreto con Rango, ·Valor y Fuerza ,de Ley y áya sido debidamente certificado por el CQmité I Nacional f Seguimiento y Evaluación de Contingencias en la Prod 'tión Agrícola (CONASECPA). 1 Definiciones Artículo 7°. A los efectos d este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley, se entiende r:j 1 1. Reestructuración: Aqu l lprocedimiento mediante el cual, el acreedor o acreed ra de créditos agrícolas y su correspondiente deudor, donvienen en la modificación de las condiciones del cr dito o préstamo originalmente pactadas, acordando nu vbs términos para el pago de las obligaciones, con las ales el deudor se coloque en condiciones m~s favora l~s, que le permitan el pago de : dicha de~~a, 40n la finr ll~ad de que pueda reactivar su actividad \:>rodJctiva. : ' '' ' ' i I" 2. Desvío de Crédito: j I utilización total de los fondos obtenidos para un fin di ~to al que fue otorgado, o si aún habiendo utilizado par iálmente los recursos para la adquisición de los ble ds y servicios descritos en la solicitud de aédito, s bdquiera menor cantidad a la 412.844 GACETAOF1!CIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Miércoles 25 de junio de 2014 declarada, o se utlllc n' estos bienes o servicios en circunstancias distintas as señaladas en la aprobación del crédito. Ree ración de créditos vigentes Artículo 8°. Cuando la r cturaclón versare sobre créditos que se encuentren vigentes la fecha de publicación de este becreto con Rango, Valor y u rza de Ley en la Gaceta Oficial ~e 1~ República .Bolivariana d enezuela, el Comité Nacional de ~(Jlmlento i ¡Evaluación d ontingenclas en la Producción Agrícola (CON'ASECrA), preví ~valuación de las solicitudes de reestructuracl6n d~ deuda, torlzará a las Entidades de la Banca Universal, as/ como la nea Comercial que se encuentre en proceso de transformaci6 , I tanto Pública como Privada del país, la tramitación de ¡la correspondiente solicitud, estableciendo, de ser el so, condiciones especiales de financiamiento de la deuda. 1 1 Términos y e nt¡ lclones de reflnanciamlento Articulo 9°, Los Ministerios e Poder Popular con competencia en materia de Agricultura y 1 rras, de Economía, Finanzas y Banca Pública, mediante Res 1~ 1 ción Conjunta, establecerán los térn:iinos y condiciones espe i les que aplicarán las Entidades de la Banca Universal, así o o la Banca Comercial que se *ne111entre en lprocéSo de tr n ormación, tanto Pública como Piriv~da del pa1s, pa~a la ree cturaclón de deudas conforme a este Decreto czon R~ngo, Val r ~ Fuerza de Ley. Tales términos y condiciones estarán relaclo ~dos con los plazos, períodos de gracia, periodicidad de pagos procedimientos y requisitos para la reestructuración de deu a, garantías y pago de otros compromisos generados por I s: créditos agrícolas. En todo caso, el plazo m xlmo para el pago del crédito reestructurado no . podrá se superior a los doce (12) años, contado a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio de reestructuración, conforme a la 1 s normas contempladas en este Decreto con Rango, Valor y F el-za de Ley. 1 .I Tasa de Interés Artículo 10, La tasa de inte és aplicable a los créditos objeto ~e ,t}eneficlos y facilidades co fbrme a este Decreto con Rango, ~al,dr y Fuerza ¡de l ey, será lal fijada por el Banco Central de ~en~zuela. I : 1 ' 1 Trámite para 1 1 ~ollcitud de reestructuración Artículo 11. El Ejecutivo acional mediante Resolución Conjunta de los Ministerios d I Poder Popular con competencia en materia de Agricultura y erras, de Economía, Finanzas y Banca Pública, establecerá I I procedimiento y los requisitos para la presentación de las s lltltudes de reestructuración y de la notificación al interesado 1 la respuesta a la solicitud de re~cturación de deuda co f9rme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 1 En todo caso, dentro del la sh de veintiún (21) días hábiles pancarlos siguientes a aquél n!el cual se efectúe la solicitud, fa ~anca Universal, así como la nea Comercial que se encuentre ~n :proceso dé tran~ormació , tanto Pública como Privada del paíi deberán bfectuar las ev u¡:iciones técnicas necesarias para certificar fas condiciones de I tlnidad productiva del solicitante, y notificar a éste su decisi n I conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuer.za de Ley. ' La falta de notificación de la 4 isión dentro del lapso fijado en el presente artículo, equivale la aceptación de la solicitud a los efectos de este Decreto con rlgo, Valor y Fuerza de Ley. Cuando la reestructuración vbrsare sobre créditos que se encuentren vigentes a la fec alde publicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza el Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Ven liela, las Entidades de la Banca Universal, así como la Ban Comercial que se encuentre en ~rdéeso de tr~nsforfnadón, ~'o Pública como Privada del país, remitirán previamente la I citud al Comité Nacional de Seguimiento y Evaluación d ontingencias en la Producción Agrícola (CONASECPA), a los ~nes de que éste, dentro de un plazo de treinta (30) días háb les bancarios, autorice o niegue el trámite de la solicitud. ! Negativa de la Solicitud Articulo 12. SI alguna Entid d de la Banca Universal, así como la Banca Comercial que s encuentre en proceso de transformación, tanto Pública cbmo Privada del país, negare la solicitud de reestructuración ella deuda, por no cumplir con las condiciones y requisitos esta Iidos conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fue a de Ley, así como con las disppsiciones ~ontenldas en alquier Resolución Conjunta de )os Ministerio~ del poder Po ular con co!11petencia en materia ~e. ~grlcultur4 ¡y l[ierras y e Econom1a, Finanzas y Banca Pública que se dictlren al ~ ~~ , notificará tal circunstancia cor, su respectiva motivación al I citante y al Comité Nacional de Seguimiento y Evaluación d ntingencias en la Producción Agrícola (CONASECPA), dentr ~tle un plazo de treinta (30) días hábiles bancarios siguientes aquel en el cual se efectúe la solicitud, debiendo en la isma oportunidad remitir el correspondiente expediente on todos sus recaudos al Comité de Seguimiento de la Cartera ~ Crédito Agraria. i l Decisión de Casos Negados Articulo 13. El Comité Nací ~al de Seguimiento y Evaluación de Contingencias en la Pr ucción Agrícola (CONASECPA), evatuará la negativa de solici b de reestructuración de deuda ~f~ada por las Efltldades ej la Banca Universal, así como la ,,an!:a Com~rdal t que s encuentre en proceso de transformació~,1tan o Pública qmo Privada del país en el marco del presente li)ecre o con Ra go, Valor y Fuerza de Ley, a tal efecto dispondrán de trein : (30) días hábiles bancarios, contados a partir de la ·fecha de recepción del expediente con todos su recaudos para em ·s la correspondiente decisión y notificar de la misma al s lititante por intermedio de las Entidades de la Banca Unive J1, así como la Banca Comercial que se encuentre en proces efe transformación, tanto Pública como Privada del país, acreed rf, Si el Comité Nacional de keguimlento y Evaluación de Contingencias en la Producci Agrícola (CONASECPA), decide la procedencia de la reestru ración de deuda, las Entidades de la Banca Universal, así o o la Banca Comercial que se bncyentre en ,proceso de tr n$formación, tanto Pública como privada del ¡ ,paf~, acree ota, estarán obligada a la reestructuración del crédito e~ún los términos expuestos en ~icha decisión: '. I El acto que dicte el Co té Nacional de Seguimiento y Evaluación de Contlngencl si en la Producción Agrícola (CONASECPA), conforme a lo d)spuesto en el presente artículo, agota la vía administrativa. ¡ 1 ¡ : Cobros en curso Articulo 14. El cobro judic I o extrajudicial de los créditos agrícolas objeto de reestru ación de deuda, así como los juicios en curso con ocasión e ellos, se suspenderá a partir de la fecha de la solicitud de r estructuración de deuda, lo cual ; eb~rá acreditar el Interesad d interesada ante el Tribunal que onbzca de la.acción respectl d. La suspensión cesará, a partir el ! momento e1' que 1 ¡ negativa a la solicitud de ree$Ucturacién haya queda 9 definitivamente firme en sede administrativa: ¡ ' Miércoles 25 de junio de 2014 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 412.845 En caso de aprobación dei ;;c>licitud de reestructuración de deuda las Entidades de la nea Universal, así como la Banca Comercial que se encuentr I n proceso de transformación, tanto Pública como Privada d I país, deberán desistir del cobro judicial en curso, renuncian o! las partes a ejercer cualquier acción derivada del desistimie to de esa causa. Sólo a los efectos de lnterru pir la prescripción, las Entidades de la Banca Universal,· así mo la Banca Comercial que se encuentre en proceso de tr nMormación, tanto Pública como Privada del país, podrán lnte ~r acciones judiciales dirigidas al f ºb¡o de créditos agrarios. · . 1 Obllgaclón de Informar ~rt(culo 15. Las Entidades e la Banca Universal, así como la sanca Comercial I que s i· encuentre en proceso de ~ansformaclóO, tanto Pública mo ·Privada del país, remitirán ~manalmente a lci Superint dencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, 1 nformación sobre las solicitudes recibidas. : Asimismo, las Entidades de 1~ Banca Universal, así como la Banca Comercial que s ¡ encuentre en proceso de transformación, tanto Pública como Privada del país, remitirán al cierre de cada mes, al C 11 ité Nacional de Seguimiento y Evaluación de Contingenci s en la Producción Agrícola (CONASECPA), la lnformació correspondiente a los créditos negados o reestructurados e el marco del presente Decreto con , Rango, Valor .Y Fuerza e Ley. El Comité Nacional de Seguimiento y Evaluación d 1=ontlngencias en la Producción i,.grícola (CO~ECPA), tendr las más amplias facultades para /~ revisión de llqs eipedlent l e los crédit~s reestru~urados o neg1dos por fas E~tldades d a Banca Universal, as1 como la ·sanca Comercial que s encuentre en proceso de transformación, tanto Pública orno Privada del país. Apoyo y Aslstenc técnica por parte del Estado Democrático y clal de Derecho y de Justicia Articulo 16. El Ministerio d I oder Popular con competencia en materia de Agricultura fierras, podrá brindar apoyo y asistencia técnica directam n,e, o a través de sus entes adscritos, para procurar mejo ªf de las condiciones productivas , de · la unidad agrícola ue resultare beneficiada con reestructuración de deuda co fbrme a este Decreto con Rango, Valqr y Fuerza de Ley. ~ ;¡ . 1 ' 11 ,. j I i Administración deiRlesgo rtfculo 17. La puperinte d~ncia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), 1antendrá el régimen flexible de constitución de provisiones ~ra cobertura de riesgo de la cartera de crédito agrícola qu presenten problemas de pago y de aquellas en condiciones I! reestructuración. Los nuevos desembolsos realizados a lc!s productores o productoras agrícolas con motivo del o otgamiento del beneficio de la reestructuración, se conside r!án como dinero fresco, por lo cual, no estarán sujetos a n e~os requerimientos de provisión para la cobertura de riesg 'I mientras el crédito no haya alcanzado el perfil de vencido ! Sanciones ~rt(culo 18. Las Eptidades e la Banca Universal, así como la Balita Comercial l. que s · encuentre en proceso de \:ranstormación, tanto Públl orno Privada del país, que no cumplan con 'las condiclon !previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuer'za de Ley Jsí como en los actos dictados en su ejecución, serán sanciona Js conforme a lo previstos en el ordenamiento jurídico vlgent 1 i I Desvío del Crédito Artículo 19. El Comité Naa ~al de Seguimiento y Evaluación de Contingencias en la Pro c¡:clón Agrícola (CONASECPA), al evaluar las solicitudes, deber 1erificar que no hubo desvío del crédito, en caso de que s emuestre un desvío total del crédito, las personas solicitan no podrán obtener ninguno de los beneficios a que se refier I presente Decreto con Rango, Valdr y Fuerza de Ley, y si I desvío del crédito es parcial, la ~~ucturac19ri dt' la deuda rá sólo por la cantidacl que el ~eó~or demuF.e aber util z?do para el cumplimiento de la acti'(idad agncóla . desarro lar que le fue aprobada en su oportunidad. Obllgaclón de Coo nación de la Banca Públlca o Privada con la Superlnten ncla de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) Artículo 20. Las Entidades e la Banca Universal, así como la Banca Comercial que s encuentre en proceso de transformación, tanto Públi orno Privada del país, actuarán coordinadamente y baj los lineamientos de la Superintendencia de las I tuciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los efectos el cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y F erza de Ley. i: 1 . 1 , i DISPOSICIÓN FINAL ;Art~culo 21. ~I presente Dec eto con Rango, Valor y Fuerza de ley !de Atenci~n al !sector Ag a~io, entrará en vigencia a partir ~e la fecha :de sli publica idn en la Gaceta Oficial de la ~epública Bolivariana de Ven uela. Dado en caracas a los dlednu J días del mes de junio de dos mil catorce. Af'ios 204° de la Inde 'ndencla, 155° de la Federación y 15° de la Revolución. Cúmplase, (L.S.) li ... 1 ! ' ii.efréndado El Vicepresidente Ejecutivo de la República (L.S.) 1 J ~GE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Segul lento de la Gestión de Gobierno (L.S.) , (¡ARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, t 1u~ry Paz • 1 j , IGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES ,: 1 i efr~ndado ! ; El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planlflcadón (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pú , llca EÚAS JAUA MILANO RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO (L.S.) 1 •RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES 412.846 GACETAOFICIALDELAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA Miércoles 25 de junio de 2014 Refrendado , La Ministra del Poder Popular para la Defensa : (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio (L.S.) Refrendado El Encargado del Mlnlsterto del Poder Popular para Industrias (L.S.) ~efrendado i Ministro del Poder Popular para •5-~ 1 1 T¡'4rfsmo I 1 . 1 • ' Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (LS.) Refrendado EL Ministro del Poder Popular para la Educación Unlversltarta (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación p..s.) 1 1 Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo {L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para ~~;~porte Terrestre . 11 1 • ~e~ndado I j EL Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (L.S.) Refrendado · El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Mlner/a (L.S.) ~efrendado pi Ministro del PQd~r Pdpuiar para FI Arhbiente 1 : ! (L.S.) : ' : CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS DANTE RAFAEL RIVAS QUOADA JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN 1 ANDRÉS GUILlERMO IZARRA GARCÍA YVÁN EDUARDO GIL PINTO JEHYSON JOSÉ GUZMÁN ARAQUE ~ÉCTOR VICENTE RODR!GUEZ CASTRO ' RANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ JESÚS RAFAEL MARTINEZ BARRIOS HAIMAN EL TROUDI DOUWARA ~ÍUIS GUSTAVO GRATEROL CARABALlO RJCAROO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO MIGUEL LEONARDO RODRIGUEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular ¡ para aenda, Tecnología e lnnovac ón (LS.) 1 M ANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información (L.S.) i . ~ efréndado 1 Ministro del Poder Popular para .es Cpmunas y 1~ Movimientos (l.S.) ! Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Allmentadón (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ tales ~EINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ HEBERT JOSUE GARCÍA PLAZA DEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ .s.~ . ' . et l Deporte j 1· · 1 ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CTSNEROS ~eft~ndado 1 ta Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) Refrendado La Ministra del Poder Popular • para la Mujer y la Igualdad de Gén rt> (LS.) . Refrendado ALOHA JOSEL YN NÚÑEZ GlJTIÉRREZ ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR El Ministro del Poder Popular Para la Energía Eléctrica (LS.) ! JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILlO 1 ~efrendado ~L ~nfstro del Poder Popular para la Juventud 1 (LS.) : Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servido Penitenciario (L.S.) Refrendado El Ministro de Estado para la Transformación Revoludonarta de la Gran caracas (L.S.) Decreto Nº 1.067 1 1 1 VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN ' MARÍA IRIS VARELA RANGEL ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK 23 de junio de 2014 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República ton, el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor ~ficacla polít1ca1y qilldad revolucionaria en la construcción del