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Laws of Venezuela

Constitución de Venezuela

Made 1999-12-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish; English
Kind
Constitution
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Venezuela
Subjects
Agricultural and rural development, Energy, Environment, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture, Forestry, Land and soil, Mineral resources, Sea, Water, Wild species and ecosystems, Waste and hazardous substances
Keywords
federal state, traditional rights/customary rights, economic/social/cultural rights, Indigenous Peoples, civil and political rights, human rights, agricultural development, smallholders/peasants, gender, sustainable use, agricultural land, pollution control, public health, right to clean/healthy environment, land-use planning, local government, liability/compensation, sustainable development, artisanal fisheries, consumer protection, food security, right to food, potable water, forest management/forest conservation, property rights, expropriation, abandoned land/unoccupied land, common property, Free, Prior and Informed Consent (FPIC), water resources management, ecosystem conservation, community management, renewable energy, minerals, mining, oil, navigation, harbour, waste management
Categories
energy

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  1. Articulo 1J. La soberanla plena de la Repúblíca se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha PREÁMBULO adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y· los El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen. protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, hcrolsmo y sacrificio de nuestros antepasados aborigenes y de los precursores y archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, forjadores de una patria libre y soberana; isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la continental o dentro de los límítes de la zona económica exclusiva. convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima r:.,nit,>ua, la derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación exclusivos de soberanía y jurisdicción en los ténninos, extensión y condiciones que pacifica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de detenninen el derecho internacional público y la ley. e acuerdo con el principio de no intervención y autodctenninación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización dé la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condíciones que detenninen los acuerdos internacionales y la jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; legislación nacional. en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, Articulo 12. Los yacimientos mineros y etc hidrocarburos, cualquiera_ qu~ sea su naturaleza, exístentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar temtonal, en la decreta la siguiente zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pe~en_ecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, mahenablcs e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público. CONSTITUCIÓN ArtlcuW 13. El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, TITULO! arrendado, ni en fonna alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados PRJNCIPIOS FUNDAMENTALES extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. Articulo l. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer~ él independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias. Libertador. Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán Son derechos irrenum:iables de la Nación la independencia, la libertad, la adquírir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. dentro del área que se detennine y mediante garantlas de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la

  2. Articulo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho soberanía nacional. y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los lacustres no podrán enaje_narse, y .su aprovechamiento sólo po~rá conccder~e en derechos hwnanos, la ética y el pluralismo político. forma que no implique, directa ni mdirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.

  3. Articulo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democn\tico de la voluntad popular, Articulo U. La ley establecerá un régimen juridico especial para aquellos 1a construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la territorios que por libre detenninación de sus habitantes y con aceptación de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, Asamblea Nacional, se incorporen al de la República. derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. Articulo 15. El Estado tiene la obligación de establecer una política integral en los La e<kación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos espacios fronterizos terrestres, insulares y maritimos, preservando la i~tegridad fines. territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la d1vers1dad 18 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 5.908 Extraordinari, y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultura\, eittmómico, social y la Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o integración. Atendiendo a la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los asignaciones económicas especiales, una ley orgánica de fronteras determinará las funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten mcurren en obligaciones y objetivos de esta responsabilidad. responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superióres. Capitulo 11 De la división polltica Articulo 16. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los

  4. Artículo 16. Con el fin de organizar pÜ!íticamente ta República, el territorio nacional se divide en el de los Estad~, el del Distrito Capital, el de las colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión corresp0ndiente. dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios, El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, La división po!iticQ_tcrritorial será regulada por le} orgánica que garanUct:: la transparente, autónoma, independiente, responsable, eqmtariva y expedita, sm d1ladones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. autonomía municipal y la descentralización poli11coadministrativa. Dicha ley poJrá disponer la creación de territorios federales en detemunadas áreas de los Estado¡,, Articulo Ji. foda pc::r..ona tiene derecho a ser amparada· pur los tri.bwiales en d cuya vigencia queda supeditada a la realitación de un referendo aprobatono en la goce y ejerucio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos entidad respectiYa. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría inherentes <i la persona que no figuren expresamente en esta Consntuc1on o en los de Estado, a::.ignándosele la totaliJa<l o una parte de la super!ic1e del territorio instrumento~ mtemacionales sobre derechos humanos. respectivo. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve,

  5. Articulo 17. Las dependenuas federales son las islas marítinrn.s no intr:gradas en gratuito y n0 sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestaJ el ten'itorio de un Estado, así como I.1s i:,;las que se formen o aparezcan en el mai para restablecer inmediatamente l.i situación juridica infnng1da o la situación <.llle temtuna! o en d que cubra !a platafonna conunema!. Su régimen y admim.strac1ón más se a.sem¡;;je a ella. Todo tiempo será hábil y el tnbunal hl tra1rntará con estaiá.tl señalados en la ley. preferencia a cualquier otro asumo

  6. Articulo 18. La ciudad de Caracas es la capital Je la República y el asiento de !os La a.;ción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier órgano::. de! Poder NacionaL per.stJna; y r..:1 detenido u detenida será puesto o puesta baJ0 la custodia del tnbunal de manera mrneJiata, sin dilación alguna. Ln dispuesto en este artículo no impide el ejen:1cio del Pn1kr Nac10nal en otros lugare/:i de la Repúb!Jca El ejerciuu de este Jered10 no puede ser afectado, en modo alguno, por fa declarac1i'ln del estado de ex.:epción o de la restric,-iún de gMa.nuas Una ley especia! establecerá la u111daJ pnliticoterriturial Je !a ciudad de Caracas .:onst1tu1.:1onalcs. qut~ mtegrc t'n un s;stcrna de gob1emv muuicipal a Jos mvdes, 10s ll,·!,nJi.:1piüs dd D1sLr1:o Capital y los ..:om:spond1ernes del EstaJu rvlir;.mda. !)¡,:ha le) ~'s1abl,~,·erá Artíc11/I) !8. ToJa pers\)na tiene el dered10 de acceder a la mfom1::i.:10n y a lus su urg,m1z,;c1ou, gub1..:mu, ad1111nisrr<K'1Ó11, cvmpetl·11..:1a} J'e,:uis,)s, pal J. ,!lcanzar d d:.itus que -~übre sí n11s111a o sobi·e sus bienes consten e¡, reg1~tfl1" l'ii..:;aks "' ,h::~.mul!u armónico e integral de la i.;iudad. En tüdo ..:aso, la ley g:1rnnt1Lará d pnvados, 1.·,:m las exceprwn,'S que establezc;; !a ley, así cumu ~k ..:ono-.:er el uso ..:¡uc ..:ar.1L'h:1 derno,;rát1L'.ll y part1cipo.1u\·o Je su gobierno. ::ie haga Je l,1s mi.:mios) :.u finail.Jad, y dr..: solic;tar ante el tnbunaJ cumpetente [;i a-.:tualización, la rectificación o la destru-.:ción de aquellos, si füesc;n ¡;;m'meos 0 rn l'LO 111 a!<!ctaseu ilegít1m:rn1emc sus deredws. Igualmente, podd an,~·der a Jli-:timentos ¡k UE LOS DERECHOS HUMANOS\ GAilANTIA.~, cualquier uaturnk:z:a qut: contengan infomución cuyo conucíuuento sea de tnieres Y OE LOS UKBERES pani i.:omurndades u gniput-. de personas. \jueda a salvo el sc:crclo de lds fu¡;-ulcs Ji: informal.'.1Óu penudística y de otras profesiones que determioi: L-1. i.e_,.. CaplÍu{o I Dúpo.\ici01ws ge1Jerales Articulo lY. El fatado estará obligado él investigar y sanc1unar kg.1.lruente lo,; delitos contra IL's dere...:hn~ humano::. cometidos por sus auton,fa,ks Ani,:ulo 19. 1::1 Esradu garantizará a luda pcrson.i, c"1110ni1.: :11 pn11c1p1P de prngrc.,1\11.Jad ) Slfl disumnna..:ión algunJ, el g(Ve v CJL'fVh.lll ;1ré11unnabh::, l..1s acciones para sancionar los dditos de lesa humanidad, viola,:1üties grc1v~-~ J.: m<l1v1s1bk e mten.kpend.1eute de lus ,lerecbus hl!ll!.Jll,•~. Su ie:.pdu y g,tr<.11111a s\JH lü,., Jen:d10s humano,,; y los crimenes Je guerra sOLI 1rnpn:~rn;:,11[;ks [_3_.s ublig.itunm, para los orgaJH)S Jcl J-'0der J)úbli.:P. Ji.:: Cdi1hmn1JaJ ... un u,t,1 \-1ula-.:w111:s Je dert:chos huma11us y los delitos de iesrl huma1iidaJ serán Cons1itución, -:on lus trataJos subze Je1echu1> hllHLtlh):, :;t1~..:'.·H,!s y lJ.lifH..:adu'oi pu1 ta mvest1gaJos y jl.l.ZgaUus por lo~ tribun,.1Jes ordinarios. Dichus Jelnos quedan Repúul!.:a y c,,n las !c1es que los de.sam:dleu. exc!u1do,; ,.k llls benefo.:i(;s 4ue pui.:;Jan co1.!levar su impumdact, mclui.Ju::. el m,iulto ) la amnisd,-i.

  7. Articulo 10. Toda persona tiene ·Jere<.:ho al lihre J~~e111·üf. v·imicnlo ,k su pen.orwlidad. sin más limitac1oni;:s yuc las que denvan Je] Jere..:Lu ,k lds de 11 JJ:. y Articufo 3lJ. FI Estado tendrá la obhgación de indemnizar integralr11cntc d IJ.S Ce! u1dc11 público y ~o...:1al vict11na::, 1.h: \'lolaciones de los dtrcchos humanos que le seru1 :rnµutables, ,) a ::,U dercchot1,1b1cnks, inclmdo el pago Je Jaño~ y perjuicios. ,•J;t,c1,f., -'1. Tr,das la.s pe1·sonas su11 iguale~ ante la ky; en i.:u11sccue1u:i.1 El Esiado ..idoptará !as medidas legislativas y de otra naturaleza pa1a h.1cer dOCtn .i:. ;-Jo se penn1u1á11 J1:,,:rin1111auune.~ funJadas i::n la 1,1,,.i. ei ,jt•.,u, el, rnl(\ Ja la:-. mdemrnLauones eslabkcidas er1 este an1t:ulo. cundicrnn Slf<.J<l! ll u,1u-:IJ,1s que, en gent:ia), tcn¡;,i,1 ~;l,r uh¡cto u p,;r El brn.Jo protegerá a la~ victimas de Jclito.:i ..:omunes y procurara qlle J\)s i.:ulpable::; it:sultad.i anulai o nll."Hnsc:.Ü.J-t!' el rtú)ll\1.._·1rn1,:11to, gu . .·c:. ,J e;e,c1c1,i ,~11 n;pan:n los ,faños causados. i.:n11J1uones de igualdad, de !11s .!ered1,,.'> y l1J·,c1tades dt· tu,!,1 person.1

  8. Articulo 11. Toda persona tienr derecho, en los témunos esrnblec-idos pOI los La ley garanozará las com1i.:1011cs .1unJicJ:, y <!drnrnistra¡Í\,J'.:i ¡i~1n que la tr <.1tados, pactüs y convenciones sobre Jerechos humanos rat1flcalioS por la 1gu,tldad ante !a ley sea real y .:frl'tl\·;i; adupt..id r,,-.:,.!1,l.1.s no'.;1t1vas a fr1.vt11 Rtpúblic,1. a 'dirigir p1:tiL·1ones o quejas ante los órganos mternacionale::. creaJo~ de persPnas o grupus qu.: µueJan ser ,lii<:r1mi.-1:.i,lu~ 'H.irg111;t;_\.',s (l para tales fints, con el objeto de solicitar el amparo a sus dere.chos hu1ru110~ \-Ulncrables; protegerá cspc,:1almenll.! a aqucll.i:-. pc:r,;u11..1::. q:1,.; ¡wr al,-:un,t d,: las umdi..:iones antes espe~'lticadas, se enc11.:ntn:1l ..::n .;1:...i1n!:>t,111..: 1;1 -~;~• El Esta.Jo Jdoptará, confúrme a procedimientos establecid,Js en esta(. 'ons1m1..:1ó11 y dehllrd,1.d mamficsla y sarn:1on:1rn !ds ahw,os o maliratoi; ,;ue con!Jd dJ·,1::-, · u1 L1 ley, !as medidas que sean neresarias para dar cumplim1enlt) a !as decisiones crnnctan. ernan;das dr- los 0rganos mtemacionales previstos en este articulo. 3. ~ólu se J.ua el trato otí=.:1al de riudadano u <.:HH.lad:.ina, :;atvu las fórmulas d1plomáucas. Capitulo /I De la nacionalídad y d~ /_a ciudadanla 4. No st: recon(,cen títulos nobiliarios m distmcwnes hereditaria:,; Sección primera: de la .nacionalidad ArtÍt:u/o 11. La enunciación de lns de1ü'lm.~ y gMantías contenidns en esta Conslituoón y en !os instrumentos in1emJci,-1nalcs ~ubre den:dios humanos no Artículo J2. Scm vene:t(;lanos y venezolanas por nacimiento: debe entenJerse como negación de otrnl:i qu¡;, siendo mheremes a la persona, no Toda pers(!na na~ida en el territorio de la República. figuren e:o:;presamente en ellos. La falta de ley 1cglamer11ana Je estos derechos no menoscaba el eJen:i..:10 de los mismos. 2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre vene:wlano por na.cimiento y madre venezolana por nacimiento. Ar1/culo 13. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, 3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o_ ~iJa de padre suscritos y ratificados por Venezuela, tienen Jerarquía constitucional y preva!ect:n venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacmuento, siempre en e! orden mtemo, en la medida en que contengan nonnas sobre su goce Y que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las kyes de la voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. Repúbhca, y son de aplicación inmediata y d!fecta por los tnbunales y demás órganos del Poder Público 4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que ante.s

  9. Articulo 24. Ninguna d1sposic1ón leg1slati va lendrá efecto retwaclivo, exceplO de cumplir dieciocho aflos de edad establezca su residencia en el territono cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el de la República y antes de cumplir veinticinco af\os de edad declare su momento mismo de entrar en vigencia, aun en los proresos que se hailari.::n e-n voluntad de acogerse a la-nacionalidad venezolana. curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se t::,;tnnarán en cuanto beneficien al reo o a la n~a, cunfonnr: a la ley vigente para la fech,l en que se Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalización: promovieron. J. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturale-.u. A tal fin, Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, GACETAOFlOALDE LAREPUBUCABOLIVARIANA DE VENEZUELA 19 Nº S.908 Extraordinario por lo menos, diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la 2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus respectiva solicitud. familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar El tiempo de residencia se reducirá a cmco años en el caso cte aquellos y donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal. Italia, inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia países latinoamericanos y del Caribe. escrita en el expediente sobre el estado fis1co y psiqu1co de la persona 2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matnmonio con venezolanas detenida, ya sea por sí mismos o por sí ~smas, o con el auxilio de o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por especialistas. La autoridad competente llevará un registro público _de toda lo menos cinco arios a partir de la fecha del.matrimonio. detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. 3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la Techa de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido materia. en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cmco años anteriores a 3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas dicha declaración. a penas perpetuas o infamantes. Las penas pnvativas de la libertad no excederán de treinta años.

  10. Articulo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. 4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.

  11. Articulo 35, Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena la ley. impuesta.

  12. Artículo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la Articulo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, con los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución. cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o

  13. Artículo 3 7. El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en sancionadas de confonnidad con la ley. materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 1 del artículo 33 de esta Constitución. Articulo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad flsica, psíquica y moral; en consecuencia:

  14. Articulo 38. La ley dictará, de confonnidad con las disposiciones anteriores, las 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos cruele~. normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene de la naturalización. derecho a la rehabilitación. Sección segunda: de la ciudada11ia 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

  15. Articulo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén suJetos o SUJetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos ·en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución. encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.

  16. Artículo 40. Los derechos polittcos son privativos de los venezolanos y vene.:::olanas, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrinúentos fisicos o mentales a cualquier persona, o Gozan ~e los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento que instigue o 1olere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país acuerdo con la ley. antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad. Articulo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la

  17. Articulo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán e magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

  18. Articulo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios. fronterizos y de preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional. correspondiente proceso. Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y Municipios no fronterizos. los venezolanos y venezolanas por naturalización deben administrativas; en consecuencia: tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser

  19. Artículo 41. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser pruebas y.de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley. defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido Capitulo 111 proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, De los derechos civiles con las excepciones esta~lecidas en esta Constitución y en la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe Jo contrario.

  20. Articulo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las 3. Toda persona tiene derecho a ser ofda en cualquier clase de proceso, con las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando t:I servicio militar o debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera

  21. Articulo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia: verbal, tiene derecho a un intérprete. 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta ante una autoridad judicial .en un tíempo no mayor de cuarenta y ocho Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá seI procesad.a por tnbunales excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o de excepción o por comisiones creadas pai-a tal efecto. jueza en cada caso. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto persona detenida no causará impuesto alguno. grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 20 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 5.908 Extraordinari La confesión solamente será válida sí fuere hecha sin coacción de ninguna Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, naturaleza. intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y 1~ ~ntimidad previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejerc1c10 de sus 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en derechos. virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. Artlculo.61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La la situación juridica lesionada por error judicial, retardo u omisión objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cwnplimiento de la ley o injustificados. Queda a salvo el dereCho del o de la particular de exigir la impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos. responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas. CapltuloIY De los derechos polúlcos y del referendo popular

  22. Articulo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y Sección primera: de los derechos politicos volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o Articulo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes de vías, ·1a ley establ«;crá los supuestos en los que debe garantizarse el u:m de una elegidos o elegidas. vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de .Cxtrañamiento del completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y territorio nacional contra venezolanos o venezolanas. deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para

  23. Articulo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante su práctica. cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos Articulo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener opo~ y adecuada universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas confonne a del sufragio y la representación proporcional. la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

  24. Articulo 64. Son electores ·o electoras todos los venezolanos y venezolanas que

  25. Articulo 52. Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de hayan cumplido dieciocho aflos de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o confonnidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este inhabilitación política. derecho. El voto pafa las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo

  26. Articulo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o prívadamente, a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho ai\os de edad, con sin permiso previo, con fines lícitos y sin aimas. Las reuniones en lugares públicos más de diez ail.os de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta se regirán por la ley. Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación

  27. Articulo 54. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La política. trata de personas y, en particular, la de mujeres, nii\os, niñas y adolescentes en Articulo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley. sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus

  28. Articulo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a funciones y otros que afecten el patrimonio p\lblico, dentro del tiempo que fije la través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del que constituyan amenaza; vulnerabilidad o riesgo para la integridad flsica de las delito, personas, sus propiedades, el disfrute. de sus derechos y el cumplimiento de sus Articulo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes deberes. rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la el programa presentado. prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada Articulo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse por una ley especial. con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o de todas las personas. El uso de armas o Sustancias tóxicas por Parte del candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley. financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.

  29. Articulo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de derecho a investigar la maternidad y la paternidad. las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas Toda-persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después políticas y electorales, su duración y limites de gastos propendiendo a su de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad democratización. biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación. Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando

  30. Articulo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, candidatos o candidatas. El financiamiento de la propaganda polltica y de las sus ideas u opiniones de viva voz. por escrito o mediante cualquier otra forma de campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector pliblico. sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se pennite el anonimato, ni la Articulo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. intolerancia re1igiosa. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de Se prolu'be la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar manifestaciones pacificas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades. de seguridad en el control del orden público.

  31. Articulo 58. La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y Articulo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información derecho de asilo y refugio. oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas. Constitución, así como a la. réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y Articulo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio adoh;sccntes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo de su soberanía, en lo político: la elección de cargos pliblicos, el referendo, la inlOkral. consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto-y la asamblea de ciudadanos_ Y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social

  32. Artículo 59, El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestlón, las tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se ahorro, la empresa comunitaria y demás fonnas asociativas guiadas por los valores opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden pliblico. Se garantiza, así de la mutua cooperación y la solidaridad. mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y la participación previstos en este articulo. madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Sección segunda: del referendo popular Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religios'.as para eludir el cumplimiento Articulo 71. Las materias de especial trascen.:ienc1a nacional podrán ser sometidas de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos. a referendo consultivo por iniciativa del Pr-.-sidente o Presidenta de la República en N" 5.908 Extraordinario GACETAOF1CIALDE LAREPUBUCABOLNARIANA DE VENEZUELA 21 Consejo de Ministros~ por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar ta d~ la mayoria de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por efectividad de la obligación alimentaria. ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral.

  33. Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en También ~ ser ~ometi~ .ª referendo consultivo las materias de especial el libre consentimiento y en la igua1dad absoluta de los derechos y deberes de los trascendencia _parroqwal, mumc1pal y estada!. La iniciativa le corresponde a la cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan Junta.Panoqmal, al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el las-dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o matrimonio. Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten. Articulo 78. Los nifios, nii\as y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales Artklllo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución la Transcwrida la mitad del periodo para el cual fue elegido el funcionario o Convención sobre los Derechos del Nifto y demás tratados internacionales qu: en funcionaria, un número no menor del veinte· por ciento de los electores o electoras es~ materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un sociedad asegurarán, con prioridad absolu,ta, protección integral, para lo cual se referendo para revocar su mandato. tolll8:"á en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les co~c1eman. El Estado promoverá su incorporación progresiva a 1a ciudadanía Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario a~t1va y creará un sistema rector naciona1 para la protección integral de los niños. o funci.onaria hubieren vo~o a favor de la revocación, siempre que haya mñas y adolescentes. co?~do a1 referendo un numero de electores o electoras igual o superior al vemncmco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas se Art.lculo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos considcrari revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta activos del proceso de desaITOllo. El Estado, con la participación solidaria de las absoluta confonne a lo ~esto en esta Constitución y en la ley. familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo La revocación del mambto para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer lo que establezca la ley. empleo, de conformidad con la ley. Durante el periodo para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá Articulo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato. sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y Artkulo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía Y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y por la Asamblea Naciona1, cuando asi lo decidan por lo menos las dos terceras aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un si sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral, el proyecto aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para eJlo. correspondiente será sancionado como ley. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la Artkulo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene 11Pberania nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la Consejo de Ministros; por el voto de 1as dos terceras partes de los o las integrantes sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e oportunidades, condiciones laborales satisfactorias. y promoverá su fonnación, inscritas en el Registro Civil y Electoral. capacitación y acceso al empico acorde con sus condiciones, de confonnidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y Artlclllo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, comunicarse a través de la lengua de seftas venewlana. las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil Articulo 82. Toda persqna tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, y Electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de cómoda, higiénica, con sel'vicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que Ministros. humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prcacrita en el numeral 8 del articulo 236 de esta Constitución, cuando fuere El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medíos para que éstas, y solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y elect.oras especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral. crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas. Para la 'validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por Ardcuú, 83. La salud es un derecho socia) fundamental, obligación del Estado, lo meno¡, el cuarenta por ciento de los el~tores y electoras inscritos e inscritas en que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y el Registro Civil y Electoral. desanollará politicas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la No podrén ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistla, ni salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por aprueben tratados internacionales. la República. No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un periodo constitucional para la misma materia. Articulo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad Capitulo V social, regido por los principios de gratuidad, u~iversalidad, integralidad, equidad, De los derechos sociales y de las familias integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad

  34. Articulo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la a la promoción de la salud y a la prevención de las enfennedades, garantizando sociedad.y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de L~ -·relac1ones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad soli~dad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre organizada tiene el ·derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sob"re sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes \a planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones ejerzan la jefatw"a de la familia. públicas de salud. Los mi'\os, mfl.as y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas Y a Articulo 85. El financiamiento del sistema público nacional de salud es desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las . cot~zaciones contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento q~e conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se detertrune la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que pemuta establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de confonnidad con la cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional. universidades y los centros de investigación, se promoverá y desanollará una ArtkMlo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las libre y l'CSpC>nJablcmcnte el número de hijos o hijas que deseen concebir y a instituciones públicas y privadas de salud. disponer de la infonnación y de los medios que les aseguren el ejercicio de este Articulo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en gen..-1 a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el contingencias de maternidad, paternidad, enfenncdad, invalidez, enfermedades puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de valores éticos y científicos. empico, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la educar. mantcner y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando. un sistema de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismos o por seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente 22 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 5.908 Extraordinari y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines.

  35. Articulo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna Y. sin Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir librement,?-ras cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de confomridad con la ley. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra El sistema de seguridad social será reguladd por una ley orgánica especial. todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho.

  36. Articulo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de organizaciones sindicales establecerán la altemabilidad de los y las integrantes de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los establezca. beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de sancionados o sancionadas de confomuaao con la ley. Los y las integrantes de las seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer creará instituciones que pennitan el control y la promoción de estas condiciones. declaración jurada de bienes. ·

  37. Articulo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en Articulo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como privado tienen derecho a la negociación colectiva volWltaria y a celebrar actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que estableZC"a la ley. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones

  38. Articulo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al ley_ dispondrá lo· necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e moi:nento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: Articulo 97. Todos los trabajadores y·trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley. 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones Capúuw VI laborales prevalece la realidad sobre las fonnas o apariencias. De los derechos culturales y educativos 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula todá acción, acuerdo o Articulo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica· y posible la transacción y convenimiento al ténnino de la relación laboral, de humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora conformidad con los requisitos que establezca la ley. sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias obras cienttficas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que favorable al trabajador o trabajadora. La nonna adoptada se aplicará en su establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la integridad. República en esta materia. 4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es Articulo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del nulo y no genera efecto alguno. pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y 5. Se prohibe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y sexo o credo o por cualquier otra condición. presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y 6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores q~e puedan afectar su preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que explotación económica y social. constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e

  39. Articulo 90. La jQmada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los dail.os causados a cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada estos bienes. de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco Articulo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre financien planes, programas y actividades culturales en el pals, así como la cultura en beneficio del desarrollo fisico, espiritual y cultural de los trabajadores y venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras trabajadoras. culturales su incorporación al sistema de seguridad social aue les pemúta una vida Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas. la ley.

  40. Articulo 91. Todo trabaJador o trabaJadora tiene derecho a un salario suficiente Articulo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la que le permita vivir con dignidad y cubrir para si y su familia las necesidades información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a básic~ materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, incorporar subtitulas y traducción a la lengua de señas, para las personas con salvo la excepción de la obligación alimentaria, de confonnidad con la ley. problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario núnimo vital que será ajustado cada afio, tomando como Articulo 102. La educación es Wl derecho humano y un deber social fundamental, una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la fomia y el es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá -como función procedimiento. indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a

  41. Articulo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones todas las conientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de creativo de cada ·ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de activa, consciente y solidaria en los procesos de transfonnación social, valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión

  42. Articulo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias Y la conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los contrarios a esta Constitución son nulos: principios contenidos en esta Constitución y en la ley.

  43. Articulo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona Articulo 103. Toda persona tiene derechO a una educación integral de calidad, natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o ~~ente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitacio~es q~e contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obhgatona establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a en· todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La Nº 5.908 Extraordinario GACETAOF1CIALDE LAREPUBUCABOLNARIANA DE VENEZUELA 23 impartida en las instituciones del Estado es gratuita .hasta el pre grado universitario. sin perjmcio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar Y A tal fin el Estado realizará una inversión priontana, de confonrudad con las regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país. recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará Y

  44. Artículo 113. No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios sostendrá instituciones y seivicios suficientemente dotados para asegur~ el ~c~eso, fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo permanencia y culminac1ón en el sistema e_ducativo. La ley g_aranuzara igual de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio atención a las personas con necesidades ~speciales o con discapac1d_a~ Y a qm~nes 0 que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de se encuentren privados o privadas de su libertad o carezc_an de cond1c1ones básicas aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que ado?1,3:fC en para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la pos1c1on de Las contribuciones de los particulares a proyectos)' programas educativos _públicos dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas'. o una empresa o a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto conjunto de empresas, adquiera o haya adquiriQo en un detcmunado mercad_o. de sobre la renta según la ley respectiva. bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal postctón de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los

  45. Articulo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida mora~ida~ Y casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para de comprobada idoneidad académica. El Esta~~ estimulará su actuahzac1ón evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen público consumidor, de los productores y productoras, y el aseguramiento de de trabajo y nlvel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y condiciones efectivas de competencia en la economía. permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la académica. prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo detenninado, asegurando siempre la

  46. Articulo 105. La ley determinará las profesiones que requieren título y las existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés ptiblico. condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.

  47. Articulo 114. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la

  48. Artículo 106. Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, ley. académicos, cientificos, económicos, de infraestrucrura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la Articulo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste. uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establez,ca la ley con fines de

  49. Articulo 107, La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de u~lidad pública o ínterés del sistema educatlvo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es social, mediante sen1encía firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser ( de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. ' diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografla de 1 Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano. Articulo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de

  50. Articulo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o juridicas, contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, finanlieras conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías,. de sus innovaciones, según o cualesquiera otras vinculadas al tráfico illcito de sustancias psicotrópicas y los requisitos que establezca la ley. estupefacientes.

  51. Articulo 109. El Estado reconocerá la autononúa universitaria como principio y Articulo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y de calidad, así como a una información adecuada y no engaí\osa sobre el contenido egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la y caracteristicas de los productos y servicios que conswnen; a la libertad de investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de correspondientes por la violación de estos derechos. investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzai:án su Articulo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras,. así como autonomía de confonnidad con la ley. de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras fom1as asociativas. Estas

  52. Articulo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el asociaciones podrán desarrollar tualquier tipo de actividad económica. de conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de mformación conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas e necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el tomento y desarrollo de esas act1v1dades, el l!stado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo" asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la pnvado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado gar~ntizará el economía popular y alternativa. cumpli1mcnto t..le los pnnc1pios é1i..:os y legales que deben regir las actividades de mvestigadón c1entilica, humanistic,1 y tecnológica. La ley detem1inará los modos y medios para dar Cllmplimiemo a esta garantía. Cap/tu/o VIII De los derechos de los pueblos indígenas

  53. Articulo 111. Todas las personas tienen derecho al.deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colecuva. El Estado Articulo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y indígenas, su organización social, politica y económica, sus culruras, usos y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y ~erechos originarios sobre cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. las tierras que ancestral y ,tradicionalmente ocupan y que son necesarias para Su enseñanzii es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada desarrollaI" y garantizar sus fonnas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la garantizará la atención integra! de !os y las deportistas sin discriminación alguna, propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, así como d apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución las entidades deportivas del sector público y del privado, de confonnidad con la y en la ley. ley.

  54. Articulo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, · económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta programas y actividades deportivas en el país. a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley. Capitulo Vil Artí~ulo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su De los derechos económicos identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugaies sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las

  55. Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una económica de su preferencia, sm más limitaciones que las previstas en esta educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultw-al y bilingüe, Constitución y_ las que esta_blezcan las leyes, por razone_s de desarrollo humano, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones. seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras _de mt_erés social. El Estado promoverá la iniciativa pnvada, garantizando la creación y Justa d1stnb_ución de la Anículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que riqueza, asi como la producción de bienes X servicios que sa_tisfagan l_as considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y necesidades de la poblac1ón, la libertad de trabajo, empresa, comercio, mdustr1a, las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos. 24 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 5.908 Extraordinario

  56. Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y d Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del biene~tar social general, intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen asistencia humanitaria, correspondan a los o a 1:is pa11iculares según su capacidad .. derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley. trabajadoras pertenecientes a los pueblos in'dígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral. TÍTULO IV DEL PODER PÚBLICO

  57. Articulo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda Capitulo/ actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a De las disposiciones fundamentales los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohibe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales. Sección primera: disposiciones generales

  58. Articulo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Articulo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los Estada! y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. conforme a la ley. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los

  59. Articulo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realiz.ación de los parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e fines del Estado. indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. Articulo 137. Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. El ténnino pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional. Articulo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Capitulo/X Articulo 139, El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por De los derechos ambientales abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

  60. Articulo 127. Es un.derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el Articulo 140. El Estado responderá patrimonialmente por los dafios que: sufran los ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y imputable al funcionamiento de la Administración Pública. ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá ol ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos.ecológicos, los parques nacionales y Sección segunda: de la administracidn pública monumentos ~aturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma d~ I_o~ seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principi~s Articulo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y b1oeticos regulará la materia. ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia. rendición de cuentas y responsabilidad sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. contaminación, en do~de el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de

  61. Articulo 142. Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de confonnidad con la ley. instituciones, así como los. intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley

  62. Articulo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio establezca. atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales,

  63. Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento. las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen

  64. Articulo 119. Todas las actividades susceptibles de generar daños a !os ecosistemas acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas 3 seguridad sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de p~h~~~os, así como la. fabricación y uso de am1as nucleares, químicas y conformidad con la ley que regule la materia de dasificación de documentos de b1olog1cas. Una ley ~spec1al ~egulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los fun~10nanos de las sustancias tóxicas y pehgrosas. públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad. En _los contratos q~e la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranJeras, o en los_ pen:nisos que se otorguen, 9ue afecten los rec~rso~, naturales, se considerará _1rn~lu1da aun_ cuando no e_stuv1ere expresa, la obhgacton de conservar el eqmhbno ecológico, de pemutir el acceso a la Secció11 tercera: de lafunció11 pública tecnología Y la transfe~encia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado en los ténmnos que fije la ley. '

  65. Articulo 144. La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante nonna::; Capitulo X sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o De los deberes funcionarias de la Administración Pública, y proveerá su incorporación a la seguridad social.

  66. Artículo 130, Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar Y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos. Nación.

  67. Artículo 145. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio

  68. Articulo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del estar determinados por la afihación u orientación política. Quien esté al servicio de Poder Público. los Municipios, de los Estados, de la Repúbllca y demás personas jurídicas de

  69. Articulo 132. Toda persona tiene el deber de cwnplir sus responsabilidades derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, con ellas, ni por si ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la salvo las excepciones que establezca la ley. convivencia democrática y de la paz social.

  70. Articulo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de

  71. Articulo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la

  72. Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los Administración Pública y los demás que determine la ley. servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desan:ollo del El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, sometido a reclutamiento forzoso. idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a me todos científicos basados en Toda persona tiene el debe~ de prestar servicios en las funciones electorales qt1e se el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su le asignen de conformidad con la ley desempeño. Nº 5.908 Extraordinario GACETAOF1C1ALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 25

  73. Articulo 147. Para la ocupación de cargos púbhcos Je carácter remunerado es no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su necesano que sus respectivos emolumentos estén pre\"lstos en el presupuesto celebración. correspondiente. Capúulo ll Las escalas de salarios en la Administración Pública se establecerán De la competencia del Poder Público Nacíonal reglamentariamente conforme a la ley.

  74. Articulo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: La ley orgánica podrá establecer límites razonables a los emolumentos que 1. La política y la actuación internacional de la República. devenguen los funcionarios públicos y funcionarias púQlicas municipales, estadales y nacionales. 2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los territorio nacional. funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales. 3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.

  75. Articulo 148. Nadie podrá desempei'iar a la vez más de un destino público 4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales extranJeras. o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del pnmero, salvo cuando se 5. Los servicios de identificación. trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal. 6. La policía nacional. Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los casos 7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional. expresamente determinados en la ley. 8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional. 9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.

  76. Articulo 149. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la 1O. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias Asamblea Nacional. federales. 11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen Sección cuarta: de los contrllJos de interés público cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.

  77. Artículo 150. La celebración de los contratos de interés público nacú;:mal requerirá 12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley. impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y No podrá celebrarse contratQ alguno de interés público municipal, estada] o minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas NacionaJ. del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los La ley podrá exigir en los contratos de interés público determinadas condiciones de Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley. nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales garantías. 13. La legislación para &arantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y

  78. Articulo 151. En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de limitaciones, especialmente para la determinación de los tiPOs impositivos acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando o alícuotas de los tributos estadales y municipales; así como para crear no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que fondos especificas que aseguren la solidaridad interterritorial. puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas 14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sm que por ningún corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución. motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras. 15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas. Sección quinta: de las relaciones ínternacionales 16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos; el régimen de las tierras baldías; y la conservación, fomento y aprovechamiento de los

  79. Articulo 152. Las relaciones internacionales de la República responden a los fines bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo detenninación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los indefinido. conflictos internacionales, cooperación, respeto a los derechos humanos y La ley establecerá un sislema de asignaciones económicas especiales en solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también principios y de la práctica democrática en todos los orgamsmos e instituciones puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados. internacionales. 17. El régimen de metrología legal y control de calidad.

  80. Articulo 153. La RepUblica promoverá y favorecerá la integración latinoamericana 18. Los censos y estadísticas nacionales. y caribei\a, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, 19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de de la región. La República podrá suscribir tratados intemacionales que conjuguen y urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística. coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que 20. Las obras públicas de interés nacional. garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, 21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República. mediante tralados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo 22. El régimen y organización del sistema de seguridad social. estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y umón con 23. Las políticas nacionales y la legis:lación en materia naviera, de sanidad, Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con lberoamérica, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo y ordenación del procW'3Ildo sea una política comUll de toda nuestra América Latina. Las normas territorio. que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la 24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud. legislación interna. 25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.

  81. Articulo 154. Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la 26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de eJecutar o infraestructura. perfeccionar obligaciones preexistentes de la Repúbhca, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones 27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales. internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo 28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el Nacional. régimen y la administración del espectro electroniagnético. 29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial,

  82. Artículo 155. En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la electricidad, agua potable y gas. República celebre, se insertará una cláusula por la cual las panes se obliguen a rcso\yer por \as vias pacífi.c.is reconocidas en el derecho internaci_onal o 30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del pais, que previamente convenidas por ellas. si tal fuere el caso, las c_ontrovers1as_ qu~ permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la p u ~ suscitarse entre tas mismas con motn:o de su interpretac1ón o eJecuc1ón st soberania en esos espacios. 26 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 5.908 Ertraordinar 31. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio 5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Público y de la Defensoria del Pueblo. Poder Nacional, las salinas y astrales y la administración de las tierras 32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de 6. La organización de la polida y la determinación de las ramas de este procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; nacional aplicable. la de propiedad intelecnial, artística e industrial; la del patrimonio cultural 7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los y arqueológico; la agraria; la de Íl\.migración y poblamiento; la de pueblos ramos de papel sellado, timbres y estampillas. indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro 8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales. público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas 9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder terrestres estadales. Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y 10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y la relativa a todas las materias de la competencia nacional. autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, 33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público en coordinación con el Ejecutivo Nacional. Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza. 11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la

  83. Articulo 157. La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá competencia nacional o municipal. atribuir a los Municipios o a los Estados detenninadas materias de la competencia

  84. Articulo 165. Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas nacional, a fin de promover la descentralización. mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo

  85. Articulo 158. La descentralización, como política nacional, debe profundizar la. aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y_ subsidiariedad. tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y de los cometidos estatales. competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la Capitulo III administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias Del Poder Público Estada/ concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídico estada!.

  86. Articulo 159. Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con

  87. Articulo 16fJ. En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e sobcranla e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República. integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los direct~res o directoras estadales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras

  88. Articulo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que detemtine la ley. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un períOOo de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser Articulo 167. Son ingresos de los Estados: reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo periodo. 1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes. (Ver Enmienda /V° I de fecha 15 de febrero de 2009) 2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y. las que

  89. Articulo 161. Los Gobernadores o Gobernadoras rendirán, anual y públicamente, les sean atribuidas. cuenta de su gestión ante el Contralor o Contralora del Estado y presentarán un 3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscáles. informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. 4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del

  90. Articulo 161, El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo total de 105: ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, Legislatívo conformado por un número no mayor de quince ni menor- de siete la cual se distnbuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes: setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de 1. Legislar sobre las materias de la competencia estada!. dichas entidades. En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un núnimo del 2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de 3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado rendición anual de ctlentas y l:.1 inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado. pur las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la En ~-aso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste estadales serán elegidos o elegidas por un periodo de cuatro años, pudiendo ser proporcional del situado. reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del Legislativo. situado constitucional y de la participación municipal en el mismo. (Ver Enmienda Nª 1 de fecha 15 de febrero de 1009) 5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asignen

  91. Articulo 163. Cada Estado tcridrá una Contraloría que gozará de autonomía por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a esta públicas estadales. Constitución y a la ley, el control, ta vigilancia y la fiscalización de los ingresos, Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados gastos y bienes estadales, sm menoscabo del alcance de las funciones de la podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de Contraloria General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y ingresos ser1alados en este articulo, a fin de preservar la equidad responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuya.s condiciones para el ejercicio interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se del cargo serán detennina<las por !a ley, la cual garantizará su idoneidad e destine al simado constitucional, no será menor al quince por ciento del independencia, así como la neutralidad en su designación, que será mediante ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y concurso público sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo

  92. Articulo 164. Es de la competencia exclusiva de los Estados: de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia. 6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación lnterterritorial Y de Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley. 2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división politicoterritorial, conforme a esta Constitución y a la ley. Capítulo IV Del Poder Público Municipal 3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus

  93. Articulo 168. Los Municipios constituyen la unidad politica primaria de la recursos, incluso de los provementes de transferencias, subvenciones o organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomia dentro de los asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: les asignen como pamcipac1ón en los tributos nac1011a\es. 1. la elección de sus autoridades. 4 La organiz.ación, recaudación, control y administración de los ramos 2. La gestión de las materias de su competencia. tributarios prop10s, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. J. La creación, recaudación e mversión de sus ingresos. Nº 5.908 Extraordinario GACETAOFIOALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 27 Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumphrán promoción del desarrollo económico y social, la dbtación y prestación de los incorporando·la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia gestión pllblica y al control y evaluación de sus resultados, en fom1a efectiva, inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de suficiente y oportuna, conforme a la ley. confomudad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la parucipación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales comunidad, en las siguientes áreas: competentes, de confonnidad con esta Constitución y con la ley. l. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de

  94. Artículo 169. La organización de los Municipios y demás entidades locales se interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros regirá por esta Constitución, por las normas que para~ desarrollar los principios sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público. constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por las disposiciones 2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y legales que de confonnidad con aquellas dicten los Estados. personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales relativos pasajeros y pasajeras. a· los Municipios y demás entidades locales, establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la 3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales. detenninación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, 4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza. de En particular, dicha legislación establecerá las opciones para la organización del recolección y tratamiento de residuos y protección civil. régimen de gobierno y administración local que corresponderá a los Municipios 5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la con población indígena. En todo caso, la organización municipal será democrática primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación y responderá a la naturaleza propia del gobierno local. preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad

  95. Artículo 170. Los Municipios podrán asociarse en mancomunidades o acordar al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y entre sí o con los demás entes públicos territoriales, la creación de modalidades deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los asociativas intergubemamentales para fines de interés público relativos a materias bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia de su competencia. Por ley se determinarán las normas concernientes a la municipal. agrupación de dos o más Municipios en distritos metropolitanos. 6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico; alcantarillado,

  96. Articulo 171. Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios federal tengan relaciones económicas, sociales y fisicas que den al conjunto funerarios. caracterísücas de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos 7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter municipal, confonne a la legislación nacional aplicable. democrático y participativo del gobierno metropolitano y establecer3 sus competencias funcionales, así como el régimen fiscal, financiero. y de control. 8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley. También asegurará que en los órganos de gobierno metropol ita.no tengan adecuada Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no participación los respectivos Mu111c1pios, y señalará la fonna de convocar y reahzar menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley las consultas populares que decidan la vinculación de estos últunos al distnto conforme a esta Constitución, metropolitano.

  97. Artículo 179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: La ley podrá establecer diferentes regímenes para la organización, gobierno y 1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y • administración de los distritos metropolitanos atendiendo a las condiciones de bienes. población, desarrollo económico y social, situación geográfica y otros factores de importancia. En todo caso, la atribución de competencias para cada distrito 2. Las ~as por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por metropolitano tendrá en cuenta esas condiciones. licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades econónúcas de industria, comercio, servicios, o de indole sinúlar, con las limitaciones

  98. Artículo 172. El Consejo Legislativo, previo pronunciamiento favorable mediante establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, consulta popular de la población afectada, definirá los límites del distrito vehí~u.los, espectáculos públicos, juegos y apuestas licitas, propaganda y metropolitano y lo organizará según lo establecido en la ley orgánica nacional, publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las determinando CLi'áles de las coinpetencias metropolitanas serán asunúdas por los propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de órganos de gobierno del respectivo distrito metropolitano. aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación Cuando los Municipios que deseen constituirse en un distrito metropolitano urbanística. pertenezcan a entidades federales distintas, corresponderá a la Asamblea Nacional 3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la su creación y organización. contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales,

  99. Articulo 17.t El Municipio podrá crear parroquias confom1e a las condiciones que conforme a las leyes de creación_ de dichos tributos. determine la ley. La legislación que se dicte para desarrollar los principios 4. Los derivados del situado constitucional y otras tran$ferencias a constitucionales sobre régimen municipal establecerá los supuestos y condiciones subvenciones nacionales o estadales. para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal, así como 5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y los recursos de que dispondrán; concatenados a las funciones que se les asignen, las demás que les sean atribuidas. ' incluso su participación en los ingresos propios del Mimicipio. Su creación atenderá a la imciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de promover la 6. Los demás que detennine la ley. desconcentración de la administración del Municipio, la participación ciudadana y Artículo 180. La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y la mejor prestación de los servicios públicos. En ningún caso las parroquias serán autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan asumidas como divisiones exhaustivas o imperativas dd territorio del Municipio. al P.od~r Nacional o Estada! sobre detenninadas materias o actividades.

  100. Artículo 174. El gobiemll y la administración del Municiplo corresponderán al Las il'1munidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a (avOr de l¿s Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde demás entes politicoterritotiales, se extiende sólo a las personas jurídicas estatales o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y creadas por ellos, pero no a conces10nanos m a otros contratistas de' la de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de Administración Nacional o de los Estados. cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período. (Ver Enmienda Nº 1 de fec:ha 15 de febrero de 2009) Articulo 181. Los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Sólo podrán enajenarse previo cumplimiento de las fonnalidades previstas ef\ las ordenanzas

  101. Artículo 175. La función legislatíva del Municipio corresponde al Concejo, municipales y en los $Upuestos que las mismas señalen, conforme a esta integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas en la fonna establecida en Constitución y a la legislación que se dicte para desarrollar sus principios. esta Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley. Los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio,

  102. Artículo 176. Corresponde a la Contraloria Municipal el control, vigilancia y carentes de dueño o dueña, son ejidos, sin menoscabo de legítimos derechos de fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones terceros, válidamente constituidos. Igualmente, se constituyen en ejidos ·Jas tierras relativas a los mismos, sin menoscaDo del alcance de las atribuciones de la baldías ubic~das en el área urbana. Quedarán exceptuadas las tierras Contraloría General de la República, y será dirigida por el Contralor o Contralora correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas. La ley establecerá la Municipal, designado o designada por el Concejo mediante concurso público que conversión en ejidos de otras tierras públicas. garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado o designada para el Articulo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley. Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejal8.S, los Presidentes o

  103. Artículo 177. La ley nacional podrá establecer principios, condiciones y requisitos Presidentas de las juntas parroquiales y representantes de organizaciones vecinales de residencia, prohibiciones, causales de inhibición e incompatibilidades para la y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que postulación y ejercicio de las funciones de Alcaldes o Alcaldesas y concejale~ o establezca la ley. concejalas. Articulo 183. Los Estados y los Municipios no podrán:

  104. Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de 1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobr& las demás materias rentísticas leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y de la competencia nacional. 28 GACETAOF1CIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 5.908 Extraordinario 2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su Articulo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional: territorio. l. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el 3. Prohibir e] consumo de bienes producidos fuera de su tenitorio, ni gravarlos funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. en forma diferente a los producidos en él. 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cria1 la pesca y la establecidos en ésta. actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional. 3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración

  105. Articulo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca. para prestarlos, promoviendo: 4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su 1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, competencia. deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas 5. Decretar amnistías. · industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y 6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios concerniente al régimen tributario y al crédito público. públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, 7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. cooperación y corresponsabilidad. Aprobar las lineas generales del plan de desarrollo económico y social de 8. 2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la transcurso del tercer trimestre del primer afio de cada período constitucional. formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de 9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. interés público municipal, estada) o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela. 3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la econonúa social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y 10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta otras formas asociativas. Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá 4. La participación de los trabajadores o trabajadoras y comunidades en la ser discutida dos dias después de presentada a la Asamblea, la cual podrá gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto cogestionarios. de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra. 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de 11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, extraajeras en el paJs. propendiendo a su permanencia mediante el dís~fio de políticas en las cuales aquellas tengan participación, 12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del 6. La creación de nuevos sujetos de descentraliz.ación a nivel de las dominio privado d_e la Nación, con las excepciones que establezca la ley. parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de 13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros. gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y 14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes. estadales y municipales. 15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas 7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población. transcurridos veinticinco afl.os de su fallecimiento. Esta decisión podrá Capitulo V tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de Del Consejo Federal de Gobierno las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.

  106. Articulo 185. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la 16. Velar por los intereses y autononúa de los Estados. planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los 17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los cinco días consecutivos. Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y 18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley. Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaria, integrada por el Constitución. Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, 19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan. tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación lnterterritorial, 20. Calificar a sus mtegrantcs y conocer de su renuncia. La separación destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes. iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar 21. Organizar su servicio de seguridad interna. especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarroUgr_n::lativo. El Consejo Federal de Gobierno, con 22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las base en los desequilibrios regio~11-!es, discutirá y aprobará anualmente los recursos limitaciones financieras del país. que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión 23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos. organización administrativa. 24. Tcx:lo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.

  107. Articulo 188. Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la TÍTULO V Asamblea Nacional son: DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL 1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con, por Capitulo I lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano. Del Poder Legislativo Nacional 2. Ser mayor de veintiún afl.os de edad. Sección primera: disposiciones generales 3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes Anículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas de la fecha de la elección. elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, Articulo 189. No podrán ser elegidos o elegidas diputados o diputadas: personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. l. El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras, el Secretario o Cada entidad federal elegirá, además, tres· diputados o diputadas. Secretaria de la Presidencia de la República y los Presidentes o Presidentas Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres y Directores o Directoras de los institutos autónomos y empresas del diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos. sus tradiciones y costumbres. 2. Los Gobernadores o Gobernadoras y Secretarios o Secretarias de gobierno, Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida de los Estados y autoridades de similar jerarquía del Distrito Capital, hasta en el mismo proceso. tres meses después de la separación absoluta de sus cargos. N" 5.908 Extraordinario GACETAOF1CIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 29 3. Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de Articulo 101. Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los institutos autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo& en la jwisdicción en la cuaJ actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal. asistencial, docente o académico. Sección cuarta: de la formación de las leyes La ley org4nica podrá establecer la inelcgibilidad de otros funcionarios o funcionarias. Articulo 202. La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a Artk,,lo 190. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán ser detenninada materia se podrán denominar códigos. · propietarioa o propietarias, administradores o administradoras o directores o diffl:toras de empresas que contraten con personas jwidicas estatales, ni podrán Articulo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que gestionar causaa particulares de interés lucrativo con las mismas. Durante la se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos votación sobre causas en las cuales surjan conflictos de intereses económicos, los o constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. las integrantes de la Asamblea Nacional, que estén involucrados o mvolucradas en Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como dichoa conflictos, deberán abstenerse. tal, será previamente admitido por 1a Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras panes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del Artklllo 191. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán aceptar respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la o cjcrcc:r cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, 1 modificación de las leyes orgánicas. académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Ardado 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter aftos en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a periodos consecutivos como máximo. partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sa1a Constitucional declara (VerE11w,le,uúN" l de Jedo 15 thfebr,ro de 2009) que no es orgánica, la ley perderá este carácter. Secc/411 "lfll""°' th lo orgllllit111:ló11 de lo Asamblea Nacional Son leyes habi1itantes las ·sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas panes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y A.rdclllo 193. La Asamblea Nacional nombrará Comisiones Permanentes marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, ordinarias y especiales. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor d~ con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio. quince, estarán referidas a los sectores de actividad nacional. Igualmente, podrá crear C~sionea con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de Articulo 204. La iniciativa de las leyes corresponde: conf~dad con su reglamento. La Asamblea Nacional podrá crear o suprimir 1. Al Poder Ejecutivo Nacional. ~onus1ones Permanentes con el voto favorable de las dos terceraa partes de sus mtegrantes. 2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes. 3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de Artlclllo 194. La Asamblea Nacional elegiri de su seno un Presidente o Presidenta tres . .,. Y doa Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subaccretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un periodo de un afto. El 4. Al Tribuna] Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la reglamento establecerá Ju fonna, de suplir las faltas temporales y absolutas. organización y procedimientos judiciales. 5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo Ardado 195. Durante el receao de la Asamblea funcionará la Comisión Delegada integran. integrada por el Pruidente o Presidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas y los Presidentes o Pruidentas de las Comisiones Permanentes. 6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral. Artlclllo 196. Son atribuciones de la Comisión Delegada: 7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral. 1. Convocar la Asamblea Nacional a aeaiones extraordinarias, cuando así Io 8. Al Consejo Legislativo, cuando se traie de leyes relativas a los Estados. exija la impommcia de algún asunto. 2. Autorizar al Presidente o Presidenta de la República para salir del territorio nacional. Articulo 105. La discusión de los proyectos de ley presentados por los electores y 3. Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar crMitos adicionales. electoras conforme a lo dispuesto en el articulo anterior, se iniciará a más tardar en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. Si el debate 4. Deaignar ComiaiOllCI tcmporalea integradas por miembros de la no se inicia dentro de dicho lapso, el proyecto se someterá a referendo aprobatorio Alamblea. de conformidad con la ley. 5. Ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea.

  108. Articulo 206. Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través 6. Autonzar al Ejeeutivo Nacional por el voto favorable de las dos terceras del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La parta de IUS integranteS pan, crear, modificar o suspender servicios ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás públicos en caao de uq¡encia comprobada. instituciones de los Estados, por parte del Consejo, en dichas materias. 7. Las dcmú que establezcan esta Constitución y la ley. Articulo 207. Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas en esta Constitución y en los reglamentos respectivos. Aprobado el proyecto, el Presidente o Presidenta de la Sea:1411 tac=: de lo, diputado, y diputado, o lo A,-ble,, Noc/0110/ Asamblea Nacional declarará sancionada la ley. .-lnklllo 197. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional están obligados u Articulo 108. En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se obligadas ~ cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores y la ley, y se discutirá el articulado. Aprobado en primera discusión, el proyecto será electoru, atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos infonnados e remitido a la Comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En informadas acerca de su gestión y la de la Aaamblea. Deben dar cuenta anualmente caso de que el proyecto dé ley esté relacionado con varias Comisiones de su gestión a los electores y electoras de la circunscripción por la cual fueron Permanentes, se designará una comisión mixta para realizar eJ estudio y presentar elegidos o elegidas y estarán sometidos o sometidas aJ referendo revocatorio del el informe. IIWldato en los tmninos previstos en esta Constitución y en la ley sobre la materia. Las Comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe

  109. Articulo 1911. El diputado o diputada a la Asamblea Nacional, cuyo mandato fuere correspondiente en un plazo no mayor de treinta dfas consecutivos. revocado, no podrá optar a cargos de elección P?pular en el siguiente período. Articulo 209. Recibido el informe de la Comisión cotTCSpondiente, se dará inicio a Alftcu# 199. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son la segunda discusión del proyecto de ley, la cual se realizará articulo por articulo. l'ClpOllllblea por votoa y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo Si se aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la ley. En caso contrario, si rapondain ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con sufre modificaciones, se devolverá a la Comisión respectiva para que ésta las cata Conaitución y con los reglamentos. incluya en un plazo no mayor de quince días continuos; leida la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional, ésta decidirá por mayoría Ardc.,¡o 1116. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la discrepancia y a los que tuvieren conexión con éstos. Resucita la discrepancia, la conclusión de 1\1 mandato o la renuncia del mismo. De los presW1tos delitos que Presidencia declarará sancionada la ley. comolan los o lu intca,mtcl de la Asamblea Nacional conoceri en forma privativa el TnlJunal Supano de Justicia, única autoridad que podri ordenar, previa ArtfcMlo 210. La discusión de los proyectos que quedaren pendientes al término de au~ón de la Aaamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. las sesiones, pódrá continuarse en las sesiones siguientes o en sesiones ~- de delito tlagnntc cometido por un parlamentario o parlamentaria, la extraordinarias. aulmidad .....,...... lo o la pcndrá bajo cuatodia en su residencia y comunicará Articulo 21 J. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el ~ t e el bocho al Tn"bunal Suprano de l111ticia. procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a Los funciOl'llrioa piblicoa o f\mcionariu publicas que violen la inmunidad de los o los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad lu integranta de la Alamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y organizada para olr su opinión sobre los mismos. Tendrin derecho de palabra en la -'n cutipdoo o c:astipdu de conformidad con la ley. discusión de las leyes los Ministros o Ministras en representación del Poder 30 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 5.908 Extraordinario Ejecutivo; el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien Esta obligación comprende también a los y las particulares, a quienes se les éste designe, en representación del Poder Judicial; el o la representante del Poder respetarán los derechos y garantías que esta Constitución reconoce. Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los o las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una representante Articulo 214. El ejercicio de la facultad de investigación no afecta las atribuciones designado o designada por el Consejo Legislativo y los o las representantes de la tll"! los demás poderes públicos. Los jueces o juezas estarán obligados u obligadas a sociedad organizada, en los términos que establezca el reglamento de la Asamblea evacuar las pruebas para las cuales reciban comisión de la Asamblea Nacional o de Nacional. sus Comisiones. Capitulo 11

  110. Artículo 111. Al texto de las leyes precederá la siguiente fórmula: "La Asamblea Del Poder Ejecutivo Nacional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decreta:" Sección primera: del Presidente o Pr~identa de la República

  111. Articulo 113. Una vez sancionada la ley, se extenderá por duplicado con la redacción final que haya resultado de las discusiones. Ambos ejemplares serán Articulo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la firmados por el Presidente o Presidenta, los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o y el Secretario o Secretaria de la Asamblea Nacional, con la fecha de su aprobación Mimstras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y defi~itiva. Uno de los ejemplares de la ley será enviado por el Presidente o laky. Presidenta de la Asamblea Nacional aJ Presidente o Presidenta de la República a los fines de su promulgación. Articulo 226. El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.

  112. Articulo 214. El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro

  113. Artículo 227. Para ser elegido Presidente de la República o elegida Presidenta de la de los diez días siguientes a aquel en que la haya recibido. Dentro de ese lapso República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra podrá, en acuerdo con el Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o mediante exposición razonada, que modifique aJguna de las disposiciones de la le; sometida a condena mediante sentencia definitivamente finne y cumplir con los o levante la sanción a toda la ley o a parte de ella. demás requisitos establecidos en esta Constitución. La Asamblea Nacional decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta ·de los diputados o diputadas Artículo 228. La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por presentes y le remitirá la ley para la promulgación. votación universal, directa y secreta, de confomúdad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos El Presi~ente o ~si~enta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro válidos. de los cmco días s1gmentes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones. Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la 1ey o aJguno de Articulo 229. No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta sus artí~ulos es inconstitucional solicitará el pronunciamiento de Ja Sala Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora, o AlcaJde o Alcaldésa, Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de diez días que tiene en el día de su postulación o en cuaJquier momento entre esta fecha y la ,je la para promulgar la misma, El Tribunal Supremo de Justicia decidirá en e1 término elección. de quince días contados desde el recibo de la comunicación del Presidente o Presidenta de la República. Si el Tribunal negare la inconstitucionaJidad invocada o Articulo 230. El período presidencial es de seis afl.os. El Presidente o Presidenta de no decidiere en el lapso anterior, el Presidente o Presidenta de la República la República puede ser reelegido o reelegida. de inmediato y por una sola vez, para promulgará la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al un nuevo período. vencimiento de dicho lapso. . (Ver Enmienda N° 1 de fecha 15 de febrero de 1009)

  114. Articulo 215. La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente "Cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de v enezuela. Articulo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer ado de su

  115. Articulo 216. Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgare la período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por ley en los lapsos seflalados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promutgación, sin tornar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de perjuicio de la responsabilidad en que aquel o aquella incurriere por su omisión. Justicia.

  116. Articulo 217. La oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un Articulo 232. El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus tratado, de un acuerdo o de un convenio internacional, quedará a la discreción del actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia de la República. Está obligado u obligada a procurar la garantla de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, sobcrania del

  117. Articulo 218. Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de confonnidad con texto que incorpore las modificaciones aprobadas. esta Constitución y con la ley. Sección quinta: de los procedimientos

  118. Articulo 219. El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional Articulo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada aí\o o el día posterior muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribwtal Supremo más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto. de Justicia; su incapacidad flsica o mental pennanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la El segundo período comenzará el quince de septiembre o el día posterior más Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea inmediato posible y tenninará el quince de diciembre, Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

  119. Articulo 220. La Asamblea Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias para Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes tratar las materias expresadas en la convocatoria y las que les fueren conexas. de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta También podrá considerar las que fueren declaradas de urgencia por la mayoría de dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión sus integrantes. el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la

  120. Articulo 221. Los requisitos y procedimientos para la instalación y demás sesiones República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. de la Asamblea Nacional, y para el funcionamiento de sus Comisiones, serán Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce detemúnados por el reglamento. durante los primeros cuatro aifos del período constitucional, se procederá a una El quórum no podrá ser en ningún caso inferior a la mayada absoluta de los o las nueva elección universal, directa .y secreta dentro de los treinta días consecutivos integrantes de la Asamblea Nacional. siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente

  121. Artículo 222. La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el periodo y en la ley, y mediante cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su constitucional correspond_iente. reglamento. En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y Si la falta absoluta se ~od.uce durante los últimos dos aftos del periodo solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la efectiva tal responsabilidad. Presidencia de _la República hasta completar dicho período.

  122. Articulo 223. La Asamblea o sus Comisiones podrán realizar las investigaciones Articulo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República que juzguen convenientes en las materias de su competencia, de confomúdad con serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por el reglamento. noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa d!as más. 1 j Todos los funcionarios públicos o funcionarias públicas están obligad~s u ·obligadas, bajo las sanciones que establezcan las leyes, a comparecer ~te dichas Si una faJta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Comisiones y a suministrarles las informaciones y documentos que reqweran para Asamblea NacionaJ decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse el cumplimiento de sus funciones. que hay falta absoluta. Nº 5.908 Extraordinario GACETAOF1CIALDE IAREPUBUCABOLIVARIANADEVENEZUELA 31

  123. Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o 2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la instrucciones ·del Presidente o Presidenta de la República. Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días 3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la consecutivos. remoción de los Ministros o Ministras. Sección segunda: de las atribuciones del Presidente o 4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, Presidenta de la Re/Jública el Consejo de Ministros.

  124. Articulo 136. Son átribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la 5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional. República: • 6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno. 1, Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley 7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o 2. Dirigir la acción del Gobierno. funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad. 3. Nombrar y remover al Vicepresidente Eje(;utivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras. 8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República. 4. Dirigir las relaciones exteriores de la Repúbli.;,;a y celebrar y ratificar los 9. Ejercer }as atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la tratados, convc;nios o acuerdos internacionales. República. • 5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter Je Comandante en Jefe, 10. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley. ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar !:lU contingente.

  125. Artículo 140. La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo 6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armad·a Nacional, promover sus o Vicepresidenta Ejecutiva, por una votación no menor de las tres quintas partes de oficiales a partir'del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de los integrantes Je la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos. removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Vicepresidente 7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, o de Ministro o Ministra por el resto del los casos previstos en esta Constltución. período presidencial. 8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuer.za de La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres ley. . oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de la 9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias. República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conJleva la 10. Reglamentar total o parcialmente la:, leyes, sm alterar su espíritu, propósito convocatona de elecc10nes para una nueva legislatura dentro de los ·sesenta dia.s y razón. siguientes a su disolución. 11. Administrar la Hacienda Pública Nacional. La Asamblea no podrá ser disuelta en el último año de su periodo constitucional. 12. Negociar los empréstitos nacionales.

  126. Articulo 141. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es 13. Decretar créditos ad1cmnales al Pre:supuctit,i ¡i1tv1.., autonzac1ón Je la responsable de sus actos, de confonnidad con esta Constitución y con la ley. Asamblea Nacional o de la Co_misión Uelegad·.1 Sección cuarta: de los Ministros o Ministras y del Consejo d~ AlinistriJs 14. Celebrar los contratos de interés nacional conh,nne a esta Constiruc1ón y a la ley. Articulo 241. Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente o Presidenta de la República, y reunidos o reunidas conjuntamente con és~ o ésta y 15. Designar, previa autorización de la Asamblt.:<l Nacional o de la Comisión con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el CÓnscjo d! Dekgada, al Procurador o Procuradora Uene! :d de la República y a los Mimstros. jefes o jefas de las misiones diplomáticas pem1,.ml.":11tcs. El Presidente o Presidenta de la República presidu-á las_ reuniones del Consejo de ló. Nombrar y remover a aqudlos funcionarios 1, aqud!as functonanas cuya Ministros, pero podrá autorizar al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta designación le atribuyen esta Cbnstitución y b ic:J. l;Jecutiva para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. Las decisiones 17. Dingir a la Asamblea Nacional, personalnh~ncc: o por intermedio del adoptadas ~eberán ser ratificadas por el Presidente o Presidenta de la República, Vi..:epres1Jente Ejecutivo o Vicepresidenta F_je~·uüva, mformes o mens~jes para su val 1dez. especi:lies. De las decisiones del Consejo dC Ministros son solidariamente responsable~ el 18. Formular el Plan Nac10nal de Desarroll" y ,irllgir su cJCCuc1ón prrna Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras aprnbació11 de la Asamblea Nac1011al. que hubieren concurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su voto adverso o negativo. l9. Conceder indultos. 20. Fijar el número, organiLación y competeri..:1,: de !us ministerios y otros Articulo 243. El Presidente o .Presidenta de la República podrá nombrar Ministros orga'nismos de la Adnunistración Pública Na,:úma!, a.si como también la o M_inístras de Estado, los o las cuales, ademas de participar en el Consejo de organizacion y füncionamiento del Consejo Je Mimsttos, dentro de los Muustros, asesorarán al Presidente o Pmidenta de la República y al Vicepresidente principios y lineamientos sefialados por la wrrespondienle ley orgánica. Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en los asuntos que les fueren asignados. 21. Disolver la Asamblea Nadonal en el supu.:sw establecido en esta Articulo 144. Para ser Ministro o Ministra se requiere prn;ccr la naci~dad l'onst11u..::ió11. venezolana y ser mayor de veinticinco afias, con las excepciones establecidas en esta Constitución. \ 22 Convo¡;ar refen:ndos en los casos previstos en t."~to Constitución. 23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de ia Nas.:1ón Los Ministros o Ministras son responsables de sus actos d_e confonnidad con esta Constitución y con la ley, y presentarán ante la Asamblea Nacional, dentro de los 24. Las demás que le seftalen esta C'onsutución y l.i !ey primeros sesenta días de cada. año, .una memoria razonada y suficicmtc sobre la El Presidente u Presidenta de la RepúbJi¡;a ejercerá o;;n C't•riseJo de Ministros las gestión del despacho en el año mmediatamcnte anterior, de conformidad con la ley. atribuciones señaladas i:n los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 1), 14, 18, 20, 21, 22 y las

  127. Articulo 145. Los Ministros o Ministras timen derecho de palabra .en la· ~blca que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual fomw.. Nacíonal y en sus Comisiones. Podrán tomar·párte en los debates de'la Asamblea Los actos del Prc:sidente o Presidenta de la República, con excepción de los Nacional, sin derecho al voto. seflalados en los Ordinales 3 y 5, serán rc:frc:n<la,lo.s pai.a :su validez por el V1ceprc6idente EJe¡;utivo o Vicepresidenta Ejecuüva )' el Ministro o Mimstra o Articulo 246. La aprobación de una moción de censura a \m Ministro o Ministra Ministros o Ministras respectivos. por una votación no menor de las tres quintas partes de los o las integrantes presentes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido

  128. Artículo 237. Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la o funcionaria removida no podrá optar al e.argo de Ministro o Ministra ni de Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Pres1dcntc o Presidenta de la Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva poc el resto del periodo República presentará cada al\o personalmente a la Asamblea un mensaje en que presidencial. dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior. Sección tercera: del ncepr~·idente .Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva Sección quinta: de la Procuraduria General de la República

  129. Articulo 138. El Vicepresidente Ejecutivo o Viceprcsiden!a Ejecutiva es órgano Articulo 24 7. La Procuradurfa General de la República a.ocsora, defiende y directo y colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de la República en su representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la &:públlca, condición de Jefe o Jefa del Ejecutivo Nacional. y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público aacional. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresiden1a Ejecutiva reunirá las mismas La ley orgánica detenninará su organización, competencia·y imciónamiento. condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá Articulo 248. La •Procuradurfa General de la República estará a cargo y bajo la tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afm1dad con éste. dirección del Procurador o Procuradora General de la República. con la

  130. Articulo 239. Son atribuciones del Vicepresidente EJecuti vo o Vicepresidenta colaboración de los demás funcionari.OS o funcionarias que dctenninc: IU ley Ejecutiva: orgánica. l, Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de Articulo U9. El Procurador o Procuradora GcneraJ de la República reunirá laa la acción del Gobierno. mismas condiciones exigidas para ser magis¿rado o magistrada del Tribunal .... 32 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEWELA Nº 5.908 Extraordinario Supremo de Justicia. Será nombrado o nombrada por el Presidente o Presidenta de ctaños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de la Repúb1ica con la autorización de la Asamblea Nacional. reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad Articldo 250. El Procurador o Procuradora General de la República asistirá, con administrativa. derecho a voz, a las i-euniones del Consejo de Ministros.

  131. Articulo 260. Las autoridades legitimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en Sección sexta: del Consejo de Estado su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ~cestrales y que sólo

  132. Articulo 251. El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley politicas de interés nacional en aquellos asunt~s a los que el Presidente o Presidenta determif!,ará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema de la República reconozca de especiál trascendencia y requieran de su opinión. juPicial nacional. La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones. Articulo 261. La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de

  133. Articulo 251. El Consejo de Estado lo j,reside el Vicepresidente Ejecutivo o competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el Vicepresidenta Ejecutiva y estará confonnado, además, por cinco personas sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el·Código Orgánico de Justicia designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos hwnanos y designado o designada por la Asamblea Nacional; un o una representante designado crímenes de lesa humanidad, serán• juzgados por los tribunales ordinarios. La o designada por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado o competenci<;1 de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. Gobernadora designada por el conjunto de mandatarios o mandatarias estadales. La ley regulará lo relativo· a las jurisdicciones especiales y a la competencia, Capitulo III organización y funcionanúento de los tribllllales en cuanto no esté previsto en esta Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia Constitución. Sección-primera: disposiciones generales Sección segunda: del Tribunal Supremo de Justicia

  134. Articulo 253. La potestad de 84núnistrar justicia emana de los ciudadanos y Articulo 262. El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en las ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Salas Constitucional, Politicoadministrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su detenninadas por su ley orgánica. competencia mediante los procedimientos que detenninen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los Articulo 263. Para ser magistrado o magistrada del Tribuñal Supremo de Justicia se demás tribllllales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, requiere: los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o 1. Tener la nacionalidad venezolana por nacinúento, y no poseer otra funcionarias.de justicia, el•sistema penitenciario, los medi0s alternativos de justicia, nacionalidad. los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el 2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad. ejercicio. 3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido ta· abogacía durante un mínimo de quince aftas y tener título

  135. Articulo 254. El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia universitario de· posgrado en materia jurídica; o. haber sido profesor gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del universitario o profesora universitaria .en ciencia juridica durante un presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida mínimo de quince af\os y tener la categoría de profesor o profesora titular; o anual variable, no menor del dos por. ciento del presupuesto ordinario naciQnal, ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince af\os en el ejercicio autorización previa-de. la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado de la carrera judicial, y Teconocido prestigio en el desempct'io de sus para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. funciones. • Artkuk, 255. El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se 4. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley. hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de Articulo 264. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia los circuitos judiciales, en la .forma y condiciones que establezca la ley, El serán elegidos o elegidas por un único periodo de. doce afias. La ley determinará el nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas de Justicia. La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por selección y designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser organizaciones vinculadas con la actividad juridica. El Comité, oída la opinión de removidos o removidas o suspendidos o suspendidas de sus cargos mediante los la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, procedimientos expresamente previstos en la ley. el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea La ley propenderá a la profesionalización de los jueces o juezas y las universidadés Nacional, la cual hará la selección definitiva. colaborarán en este propósito, organizando en los estudios universitarios de Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera Derecho la especiali:zación judicial correspondiente. de los postulados o postuladas ante el Conúté de Postulaciones Judiciales o ante la Asamblea Nacional. Los jueces o juczas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial Articulo 265. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia de las normas procesales, por denegación, parcialidad y por los delitos de cohecho podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones. ; mayoria calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa• audiencia · concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el

  136. Articulo 256. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca. el ejercicio de sus funciones, los magistrados o las magistradas, los jueces o las juezas; los fiscales o.las fiscales.del Ministerio Público; y los defensores públicos o las defensoras públicas, desd-•fccha de su nombramiento y hasta su egreso del Articulo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: cargo respectivo, no podrán; ·.salvo el ejercicio del voto, nevar a cabo activismo l. ,' Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Titulo VIII de esta político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades Constitución. privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por si ni por intcrpósita 2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del PreSidentc o persona, m ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades Presidenta de la República o quien haga sus veces y, en caso afirmativo, educativas. continuar conociendo de la causa. previa autorización de lá Asambleá. Los jueces o las juezas no podrán asociarse entre si. Nacional, hasta sentencia definitiva. 3. Declarar" si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Artlc~o ~5!. El proceso constituye un instrumento fundamelltal para la realización Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la de la !usbc1a. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los 1 efic~ia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o i sacnficará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del 1 ~rtlculo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobemaiioras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Annada Nacional y de los Juezas de paz.serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. jefes o jefas de m~siones diplomáticas de la Repúttlica y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o la Fiscal General de la Repllblica o La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, medios alternativos para la solución de conflictos. continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva. A.nlculo 159. La jwisdicción contenciosoadministrativa corresponde al Tribunal 4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, Su~re~ d~ Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea la J~n~icc1ón contenciosoadministrativa son competentes paro anular los actos alguna de esas núsmas entidades, a menús que se trate de controversias adnu:ius.trativos geÍlerales o individuales contrarios a derecho, incluso por entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir desvtac1ón de poder: condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de su conocimiento a otro tribunal. N" 5.908 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA 33 S. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autononúa funcional, administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado ... procedente. se le asignará una partida anual variable. 6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica. los texto, legales, en los términos contemplados en la ley. Artlc11lo 274. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de 1. Decidir los conflictoa de competencia entre triblDlalcs, sean ordinarios o confonnidad con esta Constiblción y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los especiales, cuando no exista otro tribWW superior o común a el1os en el hechOS que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la orden jetárquico. buena ge5tión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el- cwnplimiento y la 8. Conocer del recuno de casación. apliC8Ción del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del 9. Las dcmú que establezca la ley. Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, asi- como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad u alribuci6n scllalada en el numeral 1 scri ejercida por la Sala Constitucional; las socia1 y el trábajo. scfta1adal en los numerales 2_y 3, en Sala Plma; y las contenidas en los numerales 4 y S, en Sala Politicoadministtativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las Artlc11lo 215. Los o las representantes del Consejo Moral Republicano formularán divc:nas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley. a las autoridades, .funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, las advcrtcm::ias sobre las fa1tas en el cumplimiento de sus1obligacion~ legales. De no S,aJ,111 IUcD'II: dd gob- y de Id admútistTad6n del Poder Judldal acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano podrá imponer las sanciones establecidas en la ley, En caso de contumacia, el Presidente o Presidenta Artú:uhl 167. Conesponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el del Consejo Moral Republicano presentará un informe al órgano o depende~cia al gobierno y la administracil!rJ._dcl Poder-Judicial, la inspección y vigilancia de los cual esté adscrito o adscrita el funciooario público o la funcionaria pública'., para tribunales de· la Repáblica y de las Dcfensorias Públicas. Igualmente, le que esa instancia tome fos correétivo·s 'de ai::uerdo con el caso, sin perjuicio de las comaponde la elaboración y ejecución de 511· propio presupuesto y del presupuesto sanciones a que hubiere lugar de confonnidad con la ley. del Poder Judicial. u juri,dicción dililíp!inaria judicial estanl··a cargo de los tribunales disciplinarios Artlclllo 276. El Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los o las que determine la ley. titulares de los órganos del Poder Ciudadano presentarán un informe anual ante la Asamblea Nacional en sesión plenaria. Asf mismo, presentarán los informes que en El r6gimcn disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juczas estad cualquier momento les sean solicitados por la Asamblea Nacional. fundamentado en el Código de Ética del Juez Vencwlano o Jueza Vcncwlana, que díctanl la Alamblea Nacional. El procedimiento disciplinario será público, oral y Tanto los informes ordinarios como los extraor4inarios se publicarán. breve, conforme al debido proceso, en los ~nos y condiciones que estabJezca la Anlclllo 211. Todos los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública ley. están obligados u obligadas, bajo las sanciones que establezca la ley, a colaborar Para el ·ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo en pleno creará una con carácter preferente y urgente con los o las representantes del Consejo Moral Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con SUB oficinas regionales. Republicano en 'SUS investigaciones. Éste. podrá solicitarles las declaraciones y documentos que consideren necesarios pata el desarrollo de sus funciones, Artú:uhl JU. u ley cstableccnl la autouonúa y organización, funcionamiento, incluidos aquellos que hayan sido clasificados o catalogados con carácter d1.ciplina • idoneidad del servicio de defensa pública, con el objeto de asegurar la confidencial o secreto de acuerdo con la ley. En todo caso, el Poder Ciudadano sólo eficacia del servicio y de garantizar los beneficios de la carrera del defensor o podrá suministrar la infonnación contenida en documentos confidenciales o defensora. secretos mediante los procedimientos que establezca la ley, Artta,/o 1f9, La ley regulara la organización de circuitos judiciales, asl corno la Articulo 278. El Consejo Moral Rcpublí~o promoverá todas aquellas actividades creación y competencia, de tribunales y corte, regionales a fin de promovef la pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución, al amor a la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial. patria, a las virtudea clvicas y democráticas,- a los valores trascendentales de la Artta,/o 170. El Comit6 de Postulacionca Judiciales es un órgano asesor del Poder República y a la observancia y respeto de los derechos humanos. 1udícial para la aelccci6n de los candidatos o candidatas a magisb'ados o An{culo 279. El Consejo Moral Republicano convoollllilUn Comit~ de Evaluación magi11radu del Tribtmal Supremo de Ju1ticia. Igualmente, asesoran\ a los colegios de Postulaciones del Poder Ciudadano, el· cual estaia tf:ttfegrado por representantes oloctonlca judiciales para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo diaciplinaria. El Comit6 de Postulaciones Judiciales estará integrado por resultado se obtendrá una tema por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será repraentantea de los diferentéa sectores de la sociedad, de confonnidad con lo que sometida a la consideración de· ta Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto Ntablczca la ley. favorable de las dos terceras· partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días contin\J.os, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano A.rtklllo 211. En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o que est6 en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea catnnjcru reaponasbles de 101 delitos de dealogitimación de capitales, drogas, Nacional, el Poder Electoral someted la tema a consulta popular. delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Eatadoa y contra los dercchoa humanos. No prescribirán las acciones judiciales En caso de no haber sido· convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del dirigidu a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que detennine patrimonio público o el rifiCO de estupefacientes. Asimismo, previa decisión la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano judicial, acrin confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas correspondiente. con 101 delitos contra el patrimonio público o con el trafico de estupefacientes. Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos o removidas por la El pr,,cc4imicnto referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de reapetándoee el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente acuerdo con lo establecido en la ley. para dictar lu medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus intcrpósitas personas, a los fines de garantizar su eventual rcaponsabilidad civil. Seccl6n segunda: de la Defensor/a del Pueblo Artú:uhl 171. El Estado garantizará IDl sistema penitenciario que asegure la Anku/o 280. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa Y · rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, vigilancia de los derechos y garantías estábloijiijos en esta Constitución y en los loa eatablecimicntos penitenciarios contaran con espacios para el trabajo, el estudio, tratados internacionales sobre derechos 1htttnanos, adcmú de los intereses el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas legítimos, colectivos o difusos de los _ciudadanO's y ciudadanas. profes:ionalcs con credenciales académicas universitarias y se regirán por una La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y .responsabilidad del Defensor administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por.un único periodo de pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en siete af\os. ellos el Rgimcn abierto y el carácter de colonias agrlcolas penitenciarias. En todo cuo, lu fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la Hbcrt$d se Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta affos, con manifiesta y tu instituciones indispensables para la asistencia pospcnitenciaria que posibilite la demostrada competencia en materia de_ derechos humanos y cumplir con las Rinaerción social del cxintcmo o exintema y propiciará la creación de un ente exigencias de honorabiJidad, ética y .moral que establezca la ley. Las faltas pmilmciario con canctcr autónomo y con personal exclusivamente técnico. absolutas o temporale~ del Dcf~or o Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley. C,q,lt,do IV De/Poúr~ A.rtlculo 281. Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo: I. Velar por el efectivo respeto y garanda de los d_erechOs humanos S-U.pria. ., ~ - • .,,.,.Jo reconocidos en esta Constitución y eq los tratados, convenios y acuerdos A,-_ 173. El Poder Ciudadano ae ejerce por el Conacjo Moral Republicano internacionales sobro dercc)los hUDW!OS ratificados por la Repáblica, ÍldOIJllllO par el Defmoar o Defenacn del Pueblo, el FiJcal o la Fiscal General y el investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su ~ o Cootralon Gcnonl de la República. conocimiento. Loa {qanoo del Poder Ciudadano son la Defcnsoria del Pueblo, el Ministerio 2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios_ públicos. amparar y Pllblioo y la Conlnllorla Goncnl de la República, uno o una de cuyos o cuyas proteger loa derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las - t i - ami deaip,ado o dcaitpllda por el Comcjo Moral Republicano como su penonas, contra las arbitrariedades, desviaciooes de poder y errores , , _ , . . o Presidenta por periodoo de un allo, pudiendo ser m,legido o m:legida. • cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere 34 GACETAOF1CIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N" 5.908 Extraordinario procedente las acciooes necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a Sección cuarta: de la CJ»rlra/qr/a General de la Repúblicll las personas de 101 dados y perjuicios que les sc:aD. ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos. A.rdculo 287. La Contraloria General de la República os el órgano de cootrol, vigilancia y fiscalización de los ingresos. gastos, bienes públicos y bienes 3. lntctponer tas acciones de inconstitucionalidad. amparo, hábcas corpus, n~ional~ ast como de las operaciones relativas a los mismos. Go7.& de autonomía hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las tun:Cfonal, administrativa y organizativa., y orienta su actuación a las funciones de atribuciones scftaladas en los numerales anteriores, cuando· fuere inspección de los organismos y entidades Slljetas a su control. procedente de confonnidad con la ley. · A.rtlculo 288. La Contraloóa General de la República estará bajó la din:cción y 4. lnstar al FÍ$al o a la Fiscal General <k la República para que intente las responsabilidad del Contralor o Contralora Gcneral de la República. quien debe ser acciones o recursos a que hubiere lugai' contra los funcionarios públicos o venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad. mayor de treinta funciOD3rias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los allos y con probad~ aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo. dcrcchos humanos. El Contralor o Contralora Gcncral de la República será designado o dc:aigoada para 5. Solicitar al Consejo Moral. Republicano que adopte las medidas a que un pcri<>Qo de siete afl.os. · hubiere lugar respecto a.los funcionarios públicos o ~onarias públicas ,esponaables de la violación o IJl<llOscabo de los derechos humanos.,., A.rdculo 289. Son atribuciones de la Contraloria General de la República: 1. Ejercer el .conirol, la vigilancia y fiscalización de los:. ingresos, gastos y 6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y-las : 'biciles. públicos, as{ como .las operaciones relativas .a los mismos, sin .-~. · - ~ · a que hubiere lugar por la_ violación de los dore<;llos del público perjuicio doTás''tacultadcs que se atribuyan a otros órganos, en el caso de ~ d o r y· ~ o , de ~nfol'Dlldad 9,<m i~ J~Y:,,.: .,. . ,~:• los Estados y Municipios, de conformidad con la ley. " : ·. ',.. ,:;-"" ,~ o'.'.J•·'!!'-' /,.<Ji¡ G~,,.,..-:.--0..· _' 7. Presentar ante los ~,I~•lf!iY.0.'1}1)'l'IÍCÍ~cs, ~ e • o .nacionales, i: • '· .. ,._, -· .2 " C<,ptrol&;)a,delida,¡¡tlbljo¡l;;sin ~ o de las ~ 'q)IC lle atribuyan ·proyectos de ley u otras 1ruc1attvas para.la protección ~~¡~a..\l~)qs darcchos humanos. -' ""' ,va iQ!l1lt j:l¡'gonos. on,el,caso de los Estadi>a fMwúcipi!llt.,de. .onformidad c01fJaley. "'' · '' .,.. ,,,,, 8. Velar por los derechos de los pueblos indlgenas y é:jorcor las acciones 3. Inspeccionar y fiscali7.ar los órganos: cníléladcil''Y~ jurldicasdel ncce&8rias para su garantla y efectiva protección. sector público sometidos a su control; practicar 'flscalizaciónca, disponer o! 9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos inicio de . investigaciones sobre im:gularidades tÓntra . el polrimonio del Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos. público, asi como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las 10. Fomrular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y sanciones adminístrativas a que haya lugar de confonnidad con la ley. observaciones ncccsarias para la eficaz protección de los derechos 4. Instar al Fiscal o a la Fiscal de la República a qúc é:jcrzan 111!1 acciones humanos, en virtud de lo cual dcaarrollara IIlOCllllismos de c.omunicación judiciales a que hubiere lugar con ·motivo de las infracciones y delitos permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento de protección y defensa de los derechos humanos .. en el ejercicio de sus atribuciones. 11. Promover y ejecutar politicas para la difusión y efectiva protección de los 5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las derechos humanos. dccisloocs y pollticas públicas de los órganos. entidades y pcnonaa 12. Las demás que establ= esta Constitución y la ley. jurídicas del sector público sujetos a su cootrol, nolacionadas con sus ingresos, gastos y bicnea, A.rtlado 131. El Defeusor o Defensora del Pueblo gozará de inmunidad en el .ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, no podrá ser perseguido o per11eguida, 6, Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. detenido o detenida, ni enjuiciado o enjuiciada por actos relacionados con el A.rdcu/o 290. U ley determinará lo relativo a la organmu:ión y funcionamiento de c:jercicio de sus l\mcioncs. En cualquier caso conoccnl de manera privativa el la Contraloria General do la Repóblica y del sistema nacional de control tlscal. Tribunal Supmm de Justi¡:ia.

  137. Articulo 291. La Contraloria General de la Fuerza Armada Nacional ca parte A.,tkt,/0113;-La lcyi!ctenninará lo relativo a laorganizacjón y funcionamiento de integrante del sistema nacional de control. Tendrá a su cargo la vigilancia, control y 1.; la Deferisorta,dcl PUcMIJ• los únbitos municipal, ·estadal;nacional y-especial. Su fiscalización do los ingresos, gastos y bienes públicos afectol a la Fueaa Armada actividad se regirá p<ito:lbs. principios de gratuidad, accesibilida<Í, celeridad, Nacional y sus órganos adscritol, sin menoscabo del alcance y competencia de la inli>rmalidad e impulso de ofiéio, Contraloria General do. la República. Su organización y funcionamiento lo determinará la ley respectiva y estará bajo la din:cción y rcaponaabilidad del Secdms tercera: ül Ministerio Pflb/Jco Contralor o Contralora General do la Fuerza Armada Naciqnal, quien será designado o designada mediante concurso de oposición. A.nfculo 18'. El Ministerio Público cstanl bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República. quien ejercert sus atribuciones C,q,ltulo V directamente_·con el auxi1io de los fimcionarios o funcionarias que determine la ley. Dd Poder Ekctond Para ser Fiscal Gen«al de la República se requieren lás ,mismas condiciones de A.rdculo 292. El Poder Electoral se ejerce por el Conacjo Nacional Electoral COIOO elopbilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El ente·rector¡ y son orgapismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Fiscal o la Fiscal General de la República ser! designado o designada para un Comisión do Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Polltica y · periodo de siete allos. Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la· ley · orgánica tespcctiva. A.rdcu/o 293. El Poder Electoral tiene por funcionca: A.rtit:ldD 285. Son atribuciones del Ministerio Público: l. Reglamentar las leyes elect0!8lcs y rcaolver las dudas y vacloa que éstu 1. Garantb.ar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías susciten o· contengan. constitucionales, as(•, como a los tratados. convenios y acuerdos 2.. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente •ante la Asamblea internacionales suscritos por la ~blica. 0 "". Nacional y administrara autónomamc,¡to. 2. Garantiza, la !>OlCl'Ídad y,I¡¡¡.ma marcha de la, administración do justicia, el juicio previo y el debidQ~. 3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad politicoelectorales y apiicar sanciones cµando no sean acatadas. 3.0rdenar y diri¡ir la-investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que . 4. Declarar la nulidad total o pan:ial de las elecciones. puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las 5. La organización, administración, diiección y vigilancia de todos los - autoras y demás participantes, asi como el aseguramiento de los objetos relativOS a la elección de los cargos de representación popular de los activoa: y pasivos relacionados con la perpetración. poderes públicos, asi como de los referendoa. 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para 6. Organizar las -elecciones do sindicatos, ll!Cmios profesionales y intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia 4e parte, salvo las organizaciones con fines pollticos en los términos que scflale la ley. Aaf cxcepcionca establecidas en la ley. mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la S. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del responsabilidad civi'l, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en Tribunal Supremo do Justicia. Las COIJ)OtllCiOllOI, entidades y que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, organizaciones aqul referidas cubrirán loa costos de sua proceaos con motivo del ejercicio de sus funciones. eleccionarios, 6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley. 7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y E1cctoral. Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio dé los derechos y acciones que 8. Organizar la inscripción y registro de las orgmizacionoa con fines pollticos corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de, y velar porque éstas cwnplan las disposiciones sobre su r6gimcn acuerdo con esta Constitución y la ley. establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre lu solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones Artkulo 216. La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento del con fines politicoa, la dotenninación de sus autoridades legitimas y sus Ministerio Público en los ámbitos municipal, estada! y nacional y proveerá lo denominaciones provisionales, colores y símbolos. conducente para asegurar la idoneidad, probidad y estabilidad de los fiscales o las fiscales del Ministerio Público. Asimismo, establecerá las normas para garantizar 9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las · un sistema de carrera para el ejercicio de su función. organizaciones con fines ·pouticos. N" 5.908 Extraordinario 35 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA 10. Las demás que determine la ley. necesarias a fin de garantizar su protección. aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio. Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la Artk,do 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica aplicación de la pernmalización del sufragio y la rcprcscntación proporcional. del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos,~ el Artkuú, 294. Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de ámbito nacional y el acceso oportuno y pennanente a éstos por parte del publico indepcndentja orgánica, autononúa fimcional y presupuestaria, despartidización de consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzan\ desarrollando y privilegiando la tos organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; producción agropecuaria interna, entendiéndoac como tal la pro-ente de las descentralización de la administración electoral, tnmsaarcncla y celeridad del acto actividades agrlcola, pecuaria, pesquera y aculcolL La producción de alunentoa es de votación y escrutinios. de intcrts nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Artkuú, 295. El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a Nación. A tales fines, el Estado dictanl las medidas de orden. financiero. comercial, . integraótcs del Consejo Nacional Electoral estará integrado por rcprcscntantes de transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley. mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estnmgicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las accionc:s en !=1 marco de la economía Artkuú, 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad vinculadas a organizaciones éon fines políticoa¡ tres de ellos o ellas serán agricola. postuladoa o po¡tuladas por la sociedad civil. uno o una por las. facultades de ciencias jurídicas y polfticas de las universic~ad~lf -~~es y IDl~ o una por el El Estado j,r6tcged los asentamientos y co1I1111iidades de pescadores o pescadoras Poder Ciudadano. · · artessnalcs, asf como sua caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de cos1a definidoa en la ley. -. '"-'' •·· · · -· Los o.l~ tres integtartt~!fpostulados o postulada& por 'la--~icdad civil tendrán seis .upleritcí en sccucnéla ordinal y cada designado.o, dcsigÍ¡aAA_ii9rias univcn;idadcS Artk,,¡¡, iqC lll Es~t;.;,ID\'~Jutoffflici"'oo&p.;,; ti cié.arrollo rural integral, y el Poder E:iudadano u;¡,drá'dos súplcntcs, rcapcctivamcnto.c.Lá ·1wru1:.Nacional cbn''eI í,rol,ilsfio ck'géri&ar empico y garantizar a la población~ ,m nivel Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación adecuado de bienestar, asf como su iricor¡ioración al desarrollo nacional. Polftiea, y Finan~iJ{Uicnto, ~ - presididas cada una por un_ o una integrante Igualmente fomcnianl la actividad agricola y el uso óptimo de la tierra mediante la postulad() o postulada por la .sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo dotación de las obras de infraestructura. insumos, cúditos, servicios de Nacional Electoral durarán siete ai'los en sus funciones y serán elegidos o elegidas capacitación y asistencia técnica. por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada

  138. Articulo 307, El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondri periodo de la ~blca Nacional, y los otros do~ a la mitad del mismo. lo conducente en materia ttibutaria para gravar las tiC1111S ociosas y establecerá las Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral scriln designados o designadas medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. rescatando igualmente ]as tierras de vocación agrícola. Los campesinos o Los o las integrantes· del Consejo Nacional Electoral, escogerán de su seno a su campesinas y demás productores agropec':larios y productoras agropecuarias tienen Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley~ derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y fontl3s especificados en la ley Los o· las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas respectiva. El Estado protegerá y promov~ .~as fo~ asociativas y P.articularc:s por la Asamblea Nacional, previo prommciamicnto del Tribunal Supremo de de propiedad para garantizar la producción agrfcola. El Estado velará por la Justicia. ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su • potencial agroalimcntario. Artkulo 297, La jurisdicción contenciosoelectoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que detcmúne la Excepcionalmente se Ciarmt contribuciones parafiscalca con ó~-Jin de jjtcilitar ley. fondoo para financiamiento, investigación, uiatcocia téatic&, IIansl'étcncia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad Artkulo 298. La ley que regule los procesos electoraJcs no podrá modificarse en del sector agrfcola. La ley n:gulará lo conducente a esta matcriL forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma. Artlcuú, 308. El Eatado proteged y promoved la pequdla y mediana industria, laa cooperativas, laa cajas de ahorro, aaf como también.Ja_ empresa: familiar, la microcmpresa y cualquier otra forma de aaociación ...-taria para el trabajo, iI TITULO vi ahorro y el consmno, bajo régimen de propiedad wloctiva, con el fin de fortalecer DEL SISTEMA SOCJOECONÓMICO el desarrollo económico del pals, sustentándolo en la iniciativa popular. Se Capitulo 1 asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno. Dd rigi,,,m socio«on6111/co )' de la Jimcldn dd Estado ,n la economia Artfa,lo 309. La artcsanla e industrias popuia,oa tfpicas de la Nación gozmin de

  139. Articulo 299. El ~gimen sociocconómico de la República Bolivariana de protección especial del Eatado, con el fin de preservar au autenticidad,_ y ol>tcndrán Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, facilidades Cffiiiticias para promover su producción y comacialización. eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, Artkuú, 310. El turismo ca una actividad económica de intcrá mcional, prioritaria a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y para el pals en su catratcgia de diversificación y desarrollo austcntable, i)cntro de provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, las fundamentaciones del n!gimcn aocioeconómico pRvi,to en ésta Cpnatitución, el promoverá el desarrollo anJlQnico de la cconomla nacional con el fin de generar · Estado dictará las medidaa que garanticen su dcaarrollo. El Eatado velará por ra fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la creación y fonalccimiento del acctor turistico nácionaI. población y fortalcccr la sobct8nla económica del pal,, garantizando la seguridad juridica, solidez, dinamismo, sustentabilidad. permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una jll5ta distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democri.tica, participativa y de consulta abierta. Cap/Moll Dd rlg/1,un júall y_,,.,.,,,, S'"'6n prllnffll: úl rlg/1,unp,_..,.,, Artic,,lo 300. La ley nací~ establecerá las condiciones para la creación de Artkuú, 311. La gestión fiscal calati n:gida y acrt ejecutad& con bue° en ¡!rincipiÓO cntidadca funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades de eficiencia, solvencia, transparencia, rcsponaabilidad y equilibrio fiaca!. Eata ac sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad equilibrará en el maroo•plurianual del presupucato, de manera que 101 ingreao, • económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan. ordinarios deben ser suficicntca para cubririf«,atstoa ordinarioa.

  140. Artículo 301. El Estado se reserva el uso de la polftica comercial para defender las El Ejecutivo Nacional presentad a la Asambl*'Naci~, para su sanción legal, un actividades económicas de Jas empresas nacionales públicas y privadas. No se marco plurianual para la formulación presupuestaria que catablczca loa lhnitca pOdrá otorgar a ~rsonas. ellll)ffiW u organismos extranjeros reghnencs más máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contcmplanc en los presupuestos beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los rcquisitoa para sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional. su modificación y los términos de su cumplimiento.

  141. Articulo 302. El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por El ingreso que ac gcncn, por la explotación de la riqueza del subauelo y Icll razones de conveniencia nacional, la· actividad petrolera y otras industrias, minerales, en general, propcndcnl a financiar la inversión real productiva, la explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El educ~ión y la salud. Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en .cuanto sean bienestar para el pueblo. aplicables. Artkuú, 312. La ley fijará limites al endcudamimto público de arucrdo oon un

  142. Articulo 303. Por razones de sobcrania económica, política y de estrategia nivel prudente en relación con el tamallo de la economía, la inversión reproductiva . nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de ~ deuda pública. Lu Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, operaciones de cddito público requerirán, para m validc'z, una ley eapecial que las exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra autorice, salvo las excepciones que establezca la ley orgánica. La ley especial que se haya cOnstituido O se constituya como consecuencia del desarrollo de indicará las modalidades de las operaciones y autorizará loa créditoa negocios de Petróleos de; Venezuela, S.A. presupuestarios correspondientes en la rcapcctiva ley de prcaupumo.

  143. Artículo 304. Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, La ley especial de endeudamiento anual l1<rá presentada a la Aaamblca Nacional insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones conjwitamentc con la Ley de Presupuesto. 36 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 5.908 Extraordinario El Estado no reconocerá otras obJigaciones que las contraídas por órganos El Banco Central de Venezuela estará sujeto al control posterior de la Contraloria legltimos del Poder Nacional, de acuerdo con la ley. General de la República y a la inspección y vigilancia del organismo público de supervisión bancaria.. el cual remitirá a la Asamblea Nacional infonnes d~ las Artú:lllo 31J. La administración económica y financiera del Estado se regirá por un inspecciones que realice. El presupuesto de gastos operativos del Banco Central de presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Venezuela requerirá la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional y sus Asamblea Nacional. en la oportunidad que sefl.alc la ley orgánica,. el proyecto de cuentas y balances serán objeto de auditoria externa en los términos que fije la ley. Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado ~ la Asamblea Nacional el proyecto de Ley dé Presupuesto _den~ del Seccl6n cuarta: de la coordinacl6n macroeconómlca plaw establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, segutrá Vlgente Articulo 320. El Estado debe·promov(:r y defender la estabilidad económica, evitar el presupuesto del ejm:icio fiscal en curso. • la vulnerabilidad de la economía y velar poI' la estabilidad monetaria y de precios, La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará para asegurar el bienestar social. medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que El ministeri9 responsable de las finanzas_ y el Banco Central de Venezuela excedan el mooto de las estimaciones de , ingresos del proyecto de Ley de contribuirán a la armonización de la politica fiscal con la polftica monetaria, Presupuesto. facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus Con la pn:sa,tación del """"° ·. plurianual · del presupuesto, la ley especial de funciones, el Banco Central de Venezuela no .estará subordinado a directivas del endeudamie:Dto y el presupuesto .anual, el Ejecutivo Nacional hará expltcitos los Poder Ejecutivo y no podra,convalidar o financiar políticas fiscales·defícitarias. ~jetiyos de largo plazo pan; la JN>H~~ fiscal, y explicará cómo dichos objetivos La actuación COOrdihada,dét_Poder Ejecutivo y dcfBanco Central de V.cn~la se .salili'logndoa, de acuenlocon loo'prtncij)ios de res¡,onsabilidad y equilibrio fiscal. dará mediante un acuerdo 'anual de politicas, en el cual se establecerán los1>bjetivos 'Aiitaa.i Jlt ' l l f ~ ~ de; gasto que no baya sido previsto en la Ley finales de crccimient0-.y sus rcpercusionr~- sociales, balance externo e inflación, de. Presupuósto.'Sólo,podrin iloéniiiiíe,_b>s<"8djci~cs .a!, presupuesto para cortcemieD.tcs,a.las.·~~~ticas>fiscal, -~~:,y-]l100c:hp:ia• ~-~·los nivel~ de gastos qccesarioo no previstos .º c:uyaa partidas résul!én insuficienti.i,>sion¡pre que , . , ~~a¡i,al\l!>&-Íllli:r¡íiMías cJnilrumcrltalíi&téqueridos para alcanzai·,lichoo,objetivos el TCSOI'() Nacional cuente coo. recur&05: para atender la respectiva erogación; a este finales. biélio llCllc'nfü'-1será firmado por el Presidenle' o Presidenta del Banco efecto, se n:querirá previamente el voto favorable del Conaejo de Ministros y la Central de Venezuela y el ó la titular del mini4tcrio res¡,onsable de las finanzas, y autori2ación de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada. se divnlgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciODCS finnantes del acuerdo que las Artlad!, 315. En los pRSupUCStoo públicos anuales de gaatos, en todoa los niveles acciones "Cle·-polftica: sean--eonsistentes con -sus __ objetivos.' En dicho acuerdo se de g<Jbi~,c se establ_. de msnaa clara, ,para cada crtdito presupuestario, el especificarán los resultad01 esj>erados. las , políticas y ,las acciones dirigidas a objetivo espec(fico a que catb dirigido,Jos resultados concrctoa: que se espera Jograrlos. La ley establecerá lu caracteristicaa del ·acuerdo anual · de ¡xtlftica obtena y los fimci.-rioa públicoa o funcionarias públicas responaablcs para el económica y los mecanismos de rendición de cuentas.· logró c1e·tálcs'resÚltados. Estos ie ~lcf;enn en ~ o s cuantitativos. mediante indicadorea de dmempeilo. siempre ,que ello sea técnicamente posible. El Poder Arifculo 3:JJ. Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica :Bjccutiv_o; dcntro·dc.los_.8'?5 ~-posteriorcs al .venc4niento del ej~cio:anual. destinado a -garantizar la estabilidad de · los gaato,s del Estado en loa ,niveles -tara .a 1~, Aamblea Nacional. la rendición de, cuentas y el balance de la municipal, regional y-nacional, ante las fluctuaciones· de tos ingreso! ordinarios. · ejc:cw:ión presupucsl8ria ocinóspoodiente a dicho ejm:icio. Las reglas· de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, la equidad y la no ·discriminación entre las entidades públicas que , · . ,Sttdthuqruulo: del s/sUMa trlb"1tlrlo aporten recursos al mismo. Ankldo 316. m sisana tnüutario ~ la justa distribución de las cargas TÍTULO VII públicai aegún la capoi:idad económica del o la contribuyente, atendiendo al DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN principio de progn=iividad, as:l como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de _vida de la población; -para ello se sustentar! en un sistema Capih,lol eficiente para la m:audacióo de los tributos. Dúpoilclona ga,era/a Artlado 317. No podnm -colnrse- impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén Artú:ulo 321. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responaabilidad establecidos en Ia._Jap.,; ni conccdcrse·cxencioncs o rebajas, ni otras formas de del Estado, fundamentada• en el desarrollo integral de ~ta y su defensa es incentivos fiBcales,.,sinoi on loa casos previstoa por las leyes. Ningún tributo puede responsabilidad de los venezolanos y venezolanas;· tambi&l de las personas tencr er.cto confiscatorio. naturales y jurídicas, tanto de derecho público como .de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional. No podrán establecerse obligaciones ttibutarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones csiablccidas por la ley, podrá ser Articulo 323. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta castigada penalmente. para la planificación y asesoramiento dél Poder Público en los 1SW1tos relacionados F.n el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el con la defensa integral de la Nación, s_u soberanía y la integridad de su espacio doble de la pena geográfico. A tales efectos,. le corresponde también establecer Cl cónccpto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República. Toda ley tributaria fijará" su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta EjCCutiva, el se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral por esta Constitución. Republicano y los Ministros o Ministras de )os sectores de la defensa. la seguridad La administraciOO tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional· y interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asambl_ea Nacional y su máxima considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y á.utoridad sen\ designada por ·el Presidente o Presidenta de la República, de atribuciones. confonnidad con las normas pn::vistas en la ley.

  144. Articulo 314. Sólo -el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que Sección tercera: del sistema monetario nacional existan, se fabriquen o se introduzcan en el paJs {Jasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la A.rtk11lo 31& Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de instituc_ión competente para_. reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley maneni exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo respectiva, la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, fundamental del Banco Centralt..de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras annas, municiones preservar el valor interno y ~ de la unidad monetaria. La unidad monetaria de y explosivos. la República Bolivariana denY.mczuela es el bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribei'la, podrá Arttculo 325. El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de adoptaDc la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República. aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de El Banco Cc:otral de Venezuela es persona jurfdica de derecho público con operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los ténninos que la ley autonomía para la formulación y el ejercicio de las politicas de su competencia. El establezca. Banco Central de Venezuela ejercerá sus tunctones en coordinación con la politica Capilulo/1 económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y. la Nación. De los principios de seguridad de la N,iclón Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela Articulo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabi1idad tendrá entre sus funciones las de fonnular y ejecutar la política monetaria, entre e] Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de participar en e~ disd.o y ejecutar la polftica cambiarla, regular la moneda, el crédito independenpia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que y conservación ambiental y afumación de los derechos humanos, asi como en la establezca la ley. satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y

  145. Artículo 119. El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la ·responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con· la ley. geográfico, ambiental y militar. También rendirá infonnes periódicos sobre el comportamiento de las variables macrocconórilicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten e incluirá Articulo 3i7. La atención de '1as fronteras es prioritaria en -el cumplimiento y los análisis que permitan su evaluación. El incwnplimiento sin causa justificada del aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece objetivo y de las metas, clara lugar a la remoción del directorio y a sanciones rma franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo administrativas, de acuetdo con la 1cy. económico y social, poblamiento y utilización· serán regulad~s por la ley, ~ N" 5.908 E:rtraordinario GACETAOF1CIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA 37 ~otegiendo ?e manera expresa ~os parq.ucs n~ionales, el. ~itat de los pueblos 2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadalcs, mdigcnas alh asentados y demás arcas baJo régnncn de admimstración especial. de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Capltulq ll1 Constitución y que colidan con ella. De la Fuer:,a A.nnada Nacional 3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con nngo (Je ley dictados Ardc.,la 328. La Fuerza Arniada Nacional constituye una institución esencialmente por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución. profesional, sin militancia poUtica, organizada por el Estado para garantizar la 4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e tndcpendencia y soberanía de la Nación y asegurar. la integridad del espacio inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal geografico. mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta. orden interno y la participación attiva en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones 0 está al servicio 5. Verificar, a solicitud del Presidente o Prosidenta de la República o de la cxcl~ivo de la Nación y en ningún caso al de persona o i,arcialidad política alguna. Asamblea Nacional, la conformidad con cata Constitución de los tratados Sus pilares fundamentales son la disciplina. la obediencia y la subordinación. La internacionales suscritos por la República. antes de su ratificación. f""'7JI Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la 6. Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta 1 ~ i a para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad de la República. social mtegral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica. 7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo Al'licul,, 329, El Ejército, la Annada y la Aviación tienen como responsabilidad municipal, estad.al o nacional cuando haya dejado de dictar las nonnas o esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta para asc:gµrar la defensa de' la N&Ción. La Guardia Nacional cooperará en el Constitución,._º las haya dictado en.forma iricomplcta; y establecer el plaw dcaam>llo de dichas operaciones y tendrá COlllQ ·. responsabilidad básica la y, de ser necesario, los lineamientos d(: su com:c.ciéo. conducción de las operaciones Clligidas para cl-riiantcnimiento del orden interno del 8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y país. La Fuerza· Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policia declarar cuál debe prevalecer. administrativa y de investigación penal que le atribuya 1a ley. 9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre

  146. Articulo 130. Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de cualesquiera de los órganos del Poder Público. acti~~ tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté 10. Revisar las sentencias deftnitivamentc finncs de amparo constitucional y pemntld~ optar a cargo de elección popular. ni participar en actos de propaganda, de control de constitucionaJidad de leyes o normas jurídicas dictadas por militancta o proselitismo político. los tribunales de la República, en los ttnninos establecidoo por la ley orgánica respectiva. Al'licul,, 131. Los ascensos militares se obtienen por mérito, escalafón y plaza vacante. Son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional y estarán 11. Las demás que establezcan esta ConstibJción y la ley. regulados por la ley respectiva. Capitulo 11 Capftu/oW De los atuo• tle acq,dó• 1h los 6rg1111os de 1qurúlad ciudadana

  147. Articulo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministn>a.

  148. Articulo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, podra decretar los estados de excepción. Se califican cx¡,resamcnte como tales las proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones circunstancias de orden social, económico, poUtico. natural o ecológico, que de las autoridadco compctentea y asegurar el pacifico disfrute de las garantias y afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las ·instituciones y de los derochos conatitucionales, de conformidad con la ley, organizará: ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto rosultan insuficientea las liu:ultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal eaao, podrán ser 1. Un cuerpo uniformado de policfa nacional. restringidas temporalmente las garantfas consagradas en cata Constitución. salvo 2 Un cuerpo de investigaciones ciendficas, penales y criminalisticas. las referidas a los derechos a la vida, prohibición de iru;4tQlUDicación·o·tortura, el 3. Un cuerpo de bomberoa y bomberas y administración de emergencias de derecho al debido proceao, el dcn:cho a la infonnocióai'\)' Íos demás derechos humapos intangibles. <Jn Clricter civil. 4. Una organización de protección civil y administración de desastres. Articulo 33&. Podrá decretarse el catado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan Loa Ófllll1lOI de 11eguridad ciudadana 1011 de caricter civil y respetarán la dignidad y seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. loa derechOI, humanos, sin discriminación alguna. Dicho estado de excepción durará basta treinta dfas. siendo prorrogable basta por La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia treinta días mas. concurrente con los Estados y Municipios en los ténninos establecidos en esta Comtitución y en la ley. Podrá decretanie el estado de emergencia económica cuando se suscitaJ circunstancias económicas extraordinarias que afcctai gravemente la vida TÍTULO VIII económica de la Nación. Su duración sen\ de hasta sesenta dlas, prorrogable por un DE LA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN plazo igual. Cqft,,J,, 1 Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la segwidad de la Nación, de De¡,, p,r,,,1/11 4• aúl Con.nln,c/ón sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por A.rdaúo JJJ. Bata Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por noventa dias, siendo prorrogable hasta por noventa dlas más. acto de fuerza o porque fu~ derogada por cualqui« otro medio distinto al prcvisto en ella. La aprobación de la prórroga de los catados de excepción corresponde a la Aaimblea Nacional. Una ley orgúiica regulad los estados de excepción y En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de deierminará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos. autoridad, tendri el deber de colaborar en el TCStablecinúento de su efectiva vigencia. Artkulo 339. El decreto que·declan: el estado.de excepción, en el cual ae regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe;,- sen\ presentado. dentro de los

  149. Articulo 334. Todos los jueces o juezas de la Rcpúb~ica, en el ámbito de sus ocho dlas siguientes de haben;e dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión competencias y confonnc a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la Delegada, para su consideración y aprobación. y a la Sala Consti~onal del obligación de asegurar la integridad de esta Constitución. Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y en la Convención Americana jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente. solicitar su prórroga por un plazo igual, y scri revocado por el Ejecutivo Nacional o Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del ténnino señalado, Justicia. como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás al cesar las causas que lo motivaron. actos de loa órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e La declaración del estado de excepción no intcmunpc: el ñmcionamiento de los inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando cobdan con órganos del Poder Público. aquella. Al'licul,, 33S. El Tribunal Supmno de Justicia garantizará la supremacla y efectividad de lu nonnas y principios constitucionales; será el máximo y último TITULO IX intápretc de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL ~ Las inteipretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o Capitulo 1 alcance de ~u normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras De lu e,u,,iaulas Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunalea de la República. Artkulo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o Ardculo 336. S'l'I atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de varios arttculos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental. Justicia: l. Declarar \a nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con Articulo 341. Las enmiendas a esta Constitución se tramitarán en la forma rang,, de ley de la Asamblea Nacional. que co\idan con esta Constitución. siguiente: 38 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº S.908 Extraordinario l. La i~iciativa po_drá ~artir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y DISPOSICIÓN DEROGATORIA las ciudadanas mscntas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por Único. Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el ciento de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente 0 veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento Presidenta de la República en Consejo de Ministros. jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitución. 2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutiTá, según DISPOSICIONES TRANSITORIAS el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de Primera. La ley especial sobre el régimen del Distrito Capital, prevista en el leyes. articulo 18 de esta Constitución, será aprobada por la ABamblea Nacional 3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días Constituyente y preservará la integridad territorial del Estado Miranda. Mientras se siguientes a su rccep~ión formal. aprueba la ley especial, se mantiene en vigencia el régimen previsto en la Ley 4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en Orgánica del Distrito Federal y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio. Segunda. Mientras se dicta la ley _prevista en el articulo 38 de esta Constitución, 5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a sobre adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad, se continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando considerarán con domicilio en Venezuela los extranjeros o extranjeras que al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha habiendo ingresado y pcnnanccido legalmente en el tcnitorio nacional, hayan de la enmienda que lo modificó. declarado su intención de fijar domicilio en el país, tengan medios lícitos de vida y hayan residido en V cnezuela ininterrumpidamente durante dos afias. Copltuloll Por residencia se entenderá la estadía en el país con ánimo de permanecer en -él. De la reforma constitudonal Las declaraciones de voluntad previstas en los artículos '32, 33 y 36 de esta Ardculo 341. La reforma constitucional tiene por objeto una revisión J)árcial de Constitución. se harán ~ fonna auténtica por_ la pcnona interesada cuando sea esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen mayor de edad, o por su representante legal, si 09 ha cumplido veintiún aflos. Ja estructura y principios fundamentales del texto constitucional. Tercera. La Asamblea Nacional, dentro de los primeros seis meses síguientes a su La iniciativa de la refonna de esta Constitución podrán tomarla la Asamblea instalación, aprobará: · Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; l. Una rcfunna parcial del Código Penal para incluir el delito de desaparición el Presidente_ o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número forzada de personas, previsto en el artfcu1o 45 de esta Constitución. no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en eJ Registro Civil y Electoral que lo soliciten. Mientras no se apruebe esta reforma se aplicará. en lo que sea posible, la Convención Interamcricana Sobre Desaparición Forzada de Personas.

  150. Artículo 343. La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la 2. Una ley orgánica sobre estados de excepción. . Asamblea Nacional en la forma siguiente: 3. Una ley especial para establecer las condiciones y características de un 1. El proyecto de reforma constitucional tendrá una primera discusión en el régimen especial para los Municipios José Antonio Páez y Rónrulo período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo. Gallegos, del Estado Apure. Para la elaboración de esta ley, se oira la 2. Una segunda discus!ón por Titulo o Capitulo, según fuere el caso. optm6n del Presidente o Presidenta dé la República, de la Fuerza Armada 3. Una tercera y última discusión articulo por articulo. ~ac_i-o~l, de la representación que designe el Estado en cuestión y demás mstttuc1ones invoJucradas en la problemática fronteriza. 4. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de refonna constitucional en un plazo no mayor de dos aftas, contados a· partir de la fecha en la cual Culll14.Dentro. del primer ~o, contado a partir de su ~ación, la Asamblea conoció y aprobó la solicitud de refonna. Nacional aprobará: ,. , 5. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos l. La legislación sobre la sanción a la tortura, ya sea mediante ley cspc:cial o terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional. reforma del Código Penal. ,. Afdculo '144. · El ~•-~e.}efonna constitucional aprobado por la Asamblea 2. Una ley orgánica sobre refugiados o refugiadas y asilados o asiladas, acorde Nacional se someicri ~crido dentro de los treinta días siguientes a su sanción~ con los tbminos de esta Constitución y los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Venezuela. El Tefercndo se pronunciará en conjunto -Sobte · 1á reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de e11a, si asi lo aprobara uri número no 3. Mediante la reforma de la Ley Orgútica del Trabajo, un nuevo régimen menor de una tercera parte de la Asambleá Nacional o si en la iniciativa de reforma para el derecho a prestaciones sociales reconocido cm el articulo 92 de esta asi lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no Constitución, el cual integrara el pago de este derecho de forma menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el proporcional al .tiempo de servicio y calculado de conformidad con el Registro Civil y Electoral. último ~ o devengado, estableciendo un lapso para su pn:scripción de diez aftoS. Durante este lapso, uucntru no entre en vigencia la reforma de

  151. Artículo 345. Se declarará aprobada la reforma constitucional si el número de la ley seguira aplicándose de forma transitoria el régimen de la prestación votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de de . antigüedad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un Asnmsmo, contemplara un conjunto de nmmas integrales que _regulen la mismo periodo constitucional a la Asamblea Nacional. jornada laboral y propendan a su disminución progresiva, en loa términ06 previstos en los acuerdos y coovcnios de la Organización Internacional del

  152. Articulo 346. El Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada Trabajo suscritos por la República. a promulgar las enmiendas o reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicará lo previsto en esta Constitución. 4. Una ley orgánica Procesal del Trabajo que garantice el furiciOllamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y en Cl1pltulo 111 .1 las leyes. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo estará orientada por los - De la AaMblea Nacional Conitituyente principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez o jucza en el proceso.

  153. Articulo 347. El pueblo de· 'f,ep\~ela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional 5. La legislación referida al Sistema Judicial, a la Administración Pública Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento Nacional, al Poder Ciudadano, al Poder Electoral y a la legislación jurídico y redactar una nueva Constitución. tributaria, de régimen presupuestario y de crédito público. Una ley orgánica sobre la defensa pública. Hasta tanto· se sancione dicha

  154. Articulo 348. La iniciativa de convocatoria a -la Asamblea Nacional Constituyente ley, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; Judicial estará a cargo del desarrollo y operatividad efectiva del Sistema la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus Autónomo de la Defensa Pública, a los fines de garantizar el derecho a la integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y defensa. electoras inscritas en el Registro Civíl y Electoral. 6. Una ley que desarrolle la hacienda pública estadal estableciendo, con apego a los principios y nonnas de esta Constitución, los tributos que la

  155. Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva compongan, los mecanismos de su aplicación y las disposicionca que la Constitución. regulen. Los poderes constituidos no podrán en forma algW1a impedir las decisiones de 1a 7. La legislación que desarrolle los principios constitucionales sobre el Asamblea Nacional Constituyente. régimen municipal. De conformidad con ella, los órganos legislativos de los Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial Estados procederán a sancionar los instrumentos normativos que de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional correspondan a la potestad organiz.adora que tienen asignada con respecto a Constituyente. los Municipios y demás entidades locales y a la división politicotcrritorial en cada jurisdicción. Se mantienen los Municipios y pmoquias. existentes

  156. Articulo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha hasta su adecuación al nuevo régimen previsto en dicho ordenamiento. por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régitnCll, legislación o autoridad que contrarie los valores, principios y garantí~ 8. La ley a la cual se ajustará el Banco Ccnlrlll de V=cla. Dicha ley lijará, democráticos o menoscabe los derechos humanos. entre otros aspectos, el alcance de las ftmciones y forma de organización 39 Nº S.908 Enraordinario GACETAOFlCIALDE LAREPUBUCABOLIVARIANADEVENEZUELA del instituto; el funcionamiento, período, forma de elección, remoción, Para los efectos de la representación indígena en los Consejos Legislativos y en los régimen de incompatibilidades y requisitos para la designación de su Concejos Municipales de los Estados y Mwlicipios con población indígena, se Presidente o Presidenta y Directores o Directoras; las reglas contables para tomará el censo oficial de 1992 de la Oficina Central de Estadistica e Informática. la constitución de sus reservas y el destino de sus utilidades; la aúditoría Las elecciones se realizarán de acuerdo con las normas y requisitos aquí externa anual de las cuentas y balances, a cargo de firmas especializadas, seleccionadas por el Ejecutivo Nacional; y el control posterior por parte de establecidos. la Contraloria General de la República en lo que se refiere a la legalidad, El Consejo Nacional Electoral garantizará, con apoyo de expertos o expertas sinceridad. oportunidad, eficacia y eficienci:l de la gestión administrativa indigenistas y organizaciones indígenas, el cumplimiento de los requisitos aquí del Banco Central de Venezuela. señalados. La ley establecerá que el Presidente o Presidenta y demás integrantes del Octava. Mientras no se promulguen las nuevas leyes electorales previstas en esta Directorio del Banco Central de Venezuela representarán exclusivamente el Constitución los procesos electorales serán convocados, organizados, dirigidos y interés de la Nación,_ a cuyo efecto fijará un procedimiento público de · supervisados por el Consejo Nacional Electoral evaluación de los méritos y credenciales de las personas postuladas a Para el primer período del Consejo Nacional ElcclOral, previsto en esta dichos cargos. Constitución, todos sus . integrantes serán designados o designadas La ley establecerá que al Poder Ejecutivo corresponderá la designación del simultáneament~. En la mitad del período, dos de sus integrantes serán renovados o Presidente; o Presidenta del Banco Central de Venezuela y, al menos, de la renovadas de acuerdo con lo establecido en la ley orgánica com::spondicnte. mitad de sus Directores o Directoras; y establecerá los términos de participación del Poder Legislativo Nacional en ta designación y Novena. Mientras no se dicten las leyes relativas al Capitulo N del Titulo V de ratificación de estas autoridades. esta Constitución, se mantendrán en· vigencia las leyes orgánicas del Ministerio Público y de la Contraloria General de la República. En cuanto a la Defensoría del 9. La ley del cuerpo de policía nacional. En dicha ley se establCécrá el Pueblo, el o la titular será designado o designada ele manera provisoria por la mecanismo de integración del Cuerp·o Técnico de Vigilancia del Tránsito y Asamblea Nacional Constituyente. El Defensor o Defensora del Pueblo adelantará Transporte Terrestre al cuerpo de policía nacional. lo correspondiente a la estructura organizativa, integración, establecimiento de Quinta.. En el ténnino no mayor de un año, a partir de la entrada en vigencia de esta presupuesto e infraestructura fisica. tomando como base. las atribuciones que le Constitución, la Alambica Nacional dictará una reforma del Código Orgánico establece esta Constitución. Tributario que establezca, entre otros aspectos: Décima. Lo dispuesto en el nwncral 4 del articulo 167 de esta Constitución sobre la 1. La interpretación estricta de las leyes y nonnas tributarias, atendiendo al obligación que tienen los Estados de deslinar un núnimo del cincuenta por ciento fin de las mismas y a su significación económica, con el objeto de eliminar del situado constitucional a la inversión, entrará en vigencia a partir del primero de ambigüedades. enero del ai'io dos mil WlO. 2. La eliminación de excepciones al principio de no retroactividad de la ley. D,ci,,,oprlmera. Hasta tanto se dicte la legislación nacional relativa al n!gimen de 3. Ampliar el concepto de renta presunta con el objeto de dotar con mejores las tierras baldías, la administración de las rnismas continuará siendo ejercida por el instrumentos a la administración tributaria. Poder Nacionál, conforme a la legislación vig_cntc:. 4. Eliminar la prescripción legal para delitos tributarios graves, los cuales D,clao,qund,r. La deman:ación del hibitat indfgena a que ae refiere el articulo deben ser tipificados en el Código Orgánico Tributario. 119 de esta Constitución, se realizan dentro del lapao de dos lllol oontados a partir 5. La ampliación de las penas contra asesores o asesoras, bufetes de de la fecha de entrada en vigencia de - Constitución. abogados o de abogadas, auditores externos .o auditoras cxlemas y otros u otras profesionales que actúen en <:omplicidad para éometcr delitos D,ciaotercera. Hasta tanto los Estados MUmaD por ley estada! las compctcncias tributarios, incluyendo periodos de inhabilitadón en el cjcrcicio de la ,eferidas en el nwneral 7 deLarticulo 164 de esta Constitución, ae man- el pro&:sión. régimen vigente, 6. La ampliación de las penas y la severidad de las sanciones contra dclit~s -oc1'4rl4. Miontr&!I no oc dicte la lq¡ialación .'!"t~lle l'l!'.principioo de de evasión fiscal, aumentando los pc:ríodos de .prescripción. esta Constitución sobre el ~ municipal, <ORtliwn "plmamente vigenta las 7. Lá rcvisiOO de atmuantcs y agravantes de las aanciones para hacerlas máa ordenanzas y -demás inmummtos _,...ti..,, de loa Municipi.oa; Rlativos a las estrictas. · materias de su c o ~ i a y al mnbito filcal propio, que licoal imbui<lo conforme al orocnamiento jurídico aplicable mta de la UDción de ..ia 8. La ampliación de las facultades de la administración tributaria en materia Constitución. de fiscalización. · 9. El incremento del interés moratorio para disuadir la evasión fiscal. -O'f•lnta. Hasta tanto oc apruebe la legislación a que se refiere el aniculo 105 de esta Constitución, se mantendrá en viga,cia el ordenamiento juridico aplicable 10. La extensión del principio de solidaridad, para permitir que los directores o directoras y asesores o asesoras respondan con IUS bienes en caso de antes de la sanción de esta Constitución. convalidar delitos tributarios. - - Para el enriquecimiento del acervo hillórico de la Nacim, el cn,nin, 11. La introducción de procedimientos administrativos más oxpeditos. de la Asamblea Nacional Coutitu,-onte coonliruui lo noccsario para alvfguanjar las ¡rabaciones o registros que de las ~oocs y actividades de la Asamblea Sexta. La Asamblea Nacional, en un lapso de dos aftos, legislará sobre 10das las Nacional Constituyente ,e realizaron en imagen, m llltlido; en doc:umontoo materias relacionadas <:on esta Constitución. Se le dará prioridad a las leyes escritos, digitales, fotográficos o nemen,gráficoa; y en cualquier otra bma de ~gánicas sobre: pueblos indígenas, educación y fronteras. documento elaborado. Sqti,,,a. A los fines previstos en el artículo t 25 de esta Constitución, mientras no Todos estos documentos quedarin bajo la protección del An:hivo General de la se apruebe la ley orgánica conapondicnte, la elección de los y las ,q,resentantes Nación. indígenas a la Asamblea Nacional, a los Consejos Legislativos y a los Concejos Municipales, se regirá por los siguientes requisitos de p0Stulación y mecanismos: D,ci,,,osépdma. El nombro de la Rq,ública, una vez aprobada - ComCitucioo, · será "República Bolivariarill'de Va=ucla",•all•-.o ati prevuto en 111 artk:ulo Todas las comunidades u organizaciones indígenas podrán postular candidatos y uno. Es obligación de las autoridades e - ~ ~ . tanto públicu como privadas, candidatas que sean indígenas. que deban expedir registros, títulos o cualquiet'hlro documento, utilizar el nombre Es requiSito indispensable, para ser candidato o candidata, hablar su idioma de ''República Bolivariana de Venezuela", de manera inmedfata. indígena y cumplir con, al menos, una de las siguientes condiciones: En trámites · rutinarios las dependencias administrativas agotarán el inventario 1. Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva documen1'] de papelería; su renovación se hari. progrcsiyamente con la comunidad. mencionada denominación, en un plazo que no excederá de cinco at\os. La circulación de ,monedas acuftadas y billetes emitidos con el nombre de 2. Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad cultural. "República de Venezuela", estará regulada por la reforma de la Ley del Banco • Central de Venezuela contemplada en la Disposición Transitoria cuarta de esta 3. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas. - Constitución, en función de hacer la transición a la denominación "'Repú~lica - Bólivariana de Venezuela". 4. Pertenecer a una organízación indígena legalmente constituida con un mínimo de tres años de funcionamiento. Decimoct1111a. A los fines de asegurar la vigencia de los principios establecidos en el articulo 113 de esta Constitución, la Asamblea Nacional dictará UD.a ley que Se establecerán tres regiones: Occidente, compuesta por los Estados Zulia, Mérida establ_e~, entre otros aspectos, el organismo de supervisión. control y y Trujillo; Sur, compuesta por los Estados Amazonas y Apure; y Oriente, fi.scal~~1ón que deba asegurar la efectiva aplicación de CStos principios y las · compuesta por los Estados Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Anzoátegui y Sucrc. d1spos1c1ones y demás reglas que los desarrollen. Cada uno de los Estados que componen las regiones elegirá un representante. El La J>Cl:'ona que p~esida o dirij~ este organismo. será designada por el voto de ta Consejo Nacional Electoral declarará electo al candidato o electa a la candidata que mayona de los d1pu~a~os o diputada5: a la Asamblea Nacional, previo informe hubiere obtenido la mayoría de los votos válidos en su respectiva región o favorable de una com1S1ón especial designada de su seno al efecto. circunscripción. La ley_ establecer& que los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública Los candidatos o las candidatas indígenas estarán en el tarjetón de su respectivo y los Juei.:es o juezas llamados o llamadas a conocer y decidir las controvcrsiat Estado o circunscripción y todos los electores y electoras· de ese Estado podrán relacionadas con las mate~as a que se refiere el arlículo l 13 de esta Cons:illli:i9n, votarlos o votarlas. observen, con carácter pnoritario y exduyentc, los principios allí dcfolldos )' se . ...___ Nº 5.908 Extraordinarió 40 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSTITUYENTES POR DELTA AMACUR.0 abstengan de aplicar cualquier disposición susceptible de generar efectos contrarios C8SAR PÉR.EZ MARCANO a ellos. RAMÓN ANTONIO YÁNEZ La ley establecerá en las concesiones de servicios públicos, la utilidad para el CONSTITIJYENTESPORFALCÓN concesionario o concesionaria y el financiamiento de las inversiones estrictamente JESÚS MONTILLA APONTE vinculadas a la prestación del servicio, incluyendo las mejoras y ampliaciones que SOL MUSSETI DE PRIMER.A YOEL ACOST A CHIRINOS la autoridad competente considere razonables y apruebe en cada caso. CONSTITUYENTES POR GUÁRJCO DISPOSICIÓN Fil'ML ÁNGEL EUGENIO LANDAETA PEDRO SOLANO PERJ>OMO Única.. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo dia de su publicación en la RUBEN ALFREDO ÁVILA ÁVJLA Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el CONS'I1TUYENTE.S POR LARA pueblo mediante referendo. ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARciA Aprobada por el pueblo de Venezuela. mediante referendo constituyente, a los · BNRIQUE PER.AZA quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y HENRJ FALCÓN LENÍN ROMERO proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte días LUIS REYES REYES del mes de diciembr~ de mil novecientos noventa y nueve. Año 189º de la MIRNA TERESA VIES DB ÁLVAREZ 1 Independencia y 140º de la Federación. REINALDO ROJAS CONSTITIIYENTE8 POR MÍ:RIDA ADÁN C!IÁ VEZ FIÚAS FLORENCIO ANTONIO PORRAS ECHEZURÍA EL PRESIDENTE, LUIS MIQUILENA PAUSIDES SEGUNDO REYES GÓMEZ EL PRIMER VICEPkESIDENTB, CONSTITVVENTES POR MIR.ANDA ISA!AS RODIÚGUEZ BLÍAS JAUA MILANO FRBDDY GUTIÉRRBZ m, SEGUNDO VICEPR.ESIDENTB, HAYDÉE MACHÍN ARISTÓBULO ISTÚRIZ JOSÉ GREGORlO VIBLMA MORA JOSÉ VICENTE R.ANGEL ÁVALOS LOS CONS1TIUYENTES, LUIS GAMARGO M:IGUEL MADRIZ CONSTITUYENTES NACIONALES RAÚL ESTÉ ALFREDO PEfíA RODOLFO SANZ ALLAN BREWER CAIÚAS WILLIAN LARA ANGBLAZAGO WILLIAM OJBDA 1!AJU.E HERRllR.A EDMUNDOCHIIUNOS CONSTITUYENTES POR MONAGAS EUSTOQtnO CONTRERAS JOSÉ GR.BGORJO BRJCE~O TORREALBA GUILLER.MO GARCÍA PONCB M.ARELIS PÉREZ MARCANO HERMANN ESCAIU\Á NlJMA ROJAS VBLÁSQUEZ JESÚS R.AFABL SULBARÁN LEOPOLDO PUClfl CONSTITUYENT&S POR NUEVA ESPARTA LtnS VALLENILLA ALEXIS NAVARRO ROJAS MANUEL QUIJADA VIRGILIO Á VILA VIVAS MARJSABEL DE CHÁVEZ PABLO MEDINA CONSTITUYENTES POR PORTUGUESA ANTONIA MUÑOZ PEDRO ORTEGA DlAz MIGUEL A. GARRANCHÁN VELÁSQUEZ REYNAROMEROGARCIA WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDQ RICARDO COMBBLLAS '" TAREK WILLIAMSAAB CONSTITUYENTES POR SUCU VINlCIO ROMERO MARTÍNEZ JESÚS MOLINA VILLEGAS mstLUIS MEZA CONSTITUYENTES PÓk-DISTRJTO FEDERAL LUIS AUGUSTO ÁC~A CBDEÑO DESIRÉE SANTOS AMARAL BLIÍ!ZER REINALDO OTAlZA CASTILLO CONSTITUYENTES POR TÁCHIRA ERNESTO ALVARENGA MARÍA IRIS VARELA RANGBL FREDDY ALIRIO BBRNAL ROSALES RONALD BLANCO LA CRUZ JULIO cesAR ALVIÁRl!Z SAMUBL LÓPEZ NICOLÁS MADURO MOROS TBMÍSTOC1.BS SALA.ZAR SEGUNDO MELÉNDBZ VLADIMIR VILLBGAS CONSTITUYENTES POa TRUJILLO OBRARDO MÁRQUBZ CQNSTITUYENTES POR AMAZONAS GILMER VILORlA LIBORJO GUARULLA GARRIDO NELSON SILVA ·coNSTITUYENTES POR VARGAS ANTONIO RODRJmmz CONSTITUYENTES POR ANZOÁTEGUI JAIME BARRIOS ÁNGEL RODIÚGUEZ DAVID DE LIMA SALAS CONSTITUYENTES POR YAR,.,\CUY DA VID FIGUEROA BRAULIO ÁLVAR.EZ ELfAS LÓPEZ PORTILLO NÉSTOR LEÓN HEREDIA GUSTAVO PEREIRA CONSTITUYENTES POR ZULIA CONSTITUYENTES POR APURE ALBERTO URDAN ET A CRISTÓBAL JIMÉNEZ ATALAURIANA RAFAEL RODRÍGUEZ FERNÁNDBZ FROILÁN BARRIOS NIEVES GASTÓN PARRA LUZARDO CONSTITUYENTES POR AR.AGUA OEOVANY DARJO FINOL F"BRNÁNDEZ ALBERTO JORDÁN HERNÁNDEZ JORGE LUIS DURÁN CENTENO ANTONIO DI GIAMPAOLO B01TJNt LEVY ARRON ALTER VALBRO CARLOS TABLANTB MARJA DE QUEIPO HUMBERTO PRIETO OSCARPEO MARJO ISBA BOHÓRQUEZ RAFAELCOLMENÁR.EZ CONSTITUYENTES POR BAIUNAS ROBERTO JlMÉNEZ MAGGIOLO FRANCISCO EFRAÍN VISCONTI OSORJO SIL VESTR.B VILLA LOBOS JOSÉ LEÓN TAPIA CONTRER.AS YLDEFONSO FINOL CONSTITUYENTES POR.BOLÍVAR CONSTITUYENTES POR LAS COMUNIDADES JNDfGENAS ALEJANDRO DE JESÚS SILVA MARGÁNO GUILLER.MO GUEVARA ANTONIO BRJ~O JOSÉ LUIS GONZÁLEZ NOELf POCATER.RA DE OBERTO DANIELDfAZ LEONEL JIMÉNEZ CARUPE VICTORIA MATA CONSTITUYENTES POR CARABOBO BLIO GÓMEZ GRILLO LOS SECR.BT ARIOS, MANUEL VADELL ORA TEROL AMÉRICO DIAZ NÚiIBZ EL VIS AMOROSO ALEJANDRO ANDRADE BLANCANIEVBPORTOCARRERO DIEGO SALAZAR FRANCISCO JOSÉ. AMELIACH ORT A JUAN JOSÉ MARÍN LAY A OSCAR NAVAS TORTOLERO Cúmplase, SAÚLORTEGA (L.S.) CONSTITUYENTES POR COJEDES HAYDÉE DE FRANCO LUIS MlQUlLENA JUAN BAUTISTA PÉREZ PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONS1Tl1JYENTE Nº 5.908 Extraordinario GACETAOF1CIALDE LAREPUBUCABOLIVARIANADEVENEZUELA 41 .ll6am6h?a JVacimud ck ta/!ílepúMka [iJU,-L,I·:·~· N' ............. ck Venuaela úunwuJa .Nº 1 de ta &.Mtib,ción de ta !Jup,í.Mka 9Jol,wa,úana de VetUl.%tUla de fd,a 15 d e ~ de 2009 42 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N• 5.908 Extraordinario LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA J-:J/~ tf. YGARZA JULIO HARON DECRETA la siguiente, ENMIENDANº 1 DE LA CONSTITUOÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARfANA DE VENEZUELA Arliculo J. Se enmienda la Constitución de la República BoliV11riana de Venezuela, mediante la modificación de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, en la folTilll siguiente: ' : ;

  157. Articulo 160. El gobierno y administración de cáila Estado CQrrOSpOnde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobemador o Gobernadora se requiere ser ; venezolano o venezolana, mayor de veinticinC{J afto.s y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora sed elegido o elegida por un periodo de cuatro allos , por mayorfa de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser ' ANTONIA reelegido o reelegida. -

  158. Articulo 162. El Poder Legislativo se ejercenl en cada Estado por un Consejo , Legislativo confonnadQ por ~.nÚID¡er(?,n9 mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente repmscnt.ván a la población del Estado y. de loa Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones ·siguientes: l. Legislar sobre las materias de la COQlpCiencia eatadal. 2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. MÁRQ~GORAFAEL 3. Laa demáa que establezcan esta COIÍBtitución y la ley. Los requisitos para aer integrante del Conaejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentaa y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirtn ROD G O ÁNGEL LUIS por las normaa que esta Constitución establc:ce para loa dipútados y diputadas a la' Aaamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoraa · eatadales serán elegidos o clegidaa por un periodo de cuatro allos, pudiendo ser 2:---- ' !!"-- reelegidos o reelegidaa. La ley nacional regulará el rtgimen,de la organización y el funcionamiento del Conaejo L!,gislativo. ¡~A llARLI! JOSÉ Artlcalo 174. El gobierno y la admjnistración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien aerá tambim la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de vcmticinco anos y de estado seglar. El Alca!~ o Alcaldesa sera elegido o elegida por un periodo de úk "- ílív-., e . RODRlGUEZ LO~ARTYICENTB JOSÉ cuatro al\os por mayoria 'de laa personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida. '

  159. Articulo 191. Los diputados o diputadaa a la Asamblea Nacional durarán cinco aflos en el ejercicio de sus fimciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. APURE

  160. Articulo 230. l!I periodo presidencial es de seis allos. El Presidente o Presidenta de· la República puede ser reelegido o reelegida. Artlaúo 1. Imprimase íntegramente la Constitución de la República Bolivariana de'- ~FAfID Vcnczuela. y -publtqucsc- ~- continusción de, esta Constitución la Enmienda· sancionada y anótese al pie de los artlculos 160, 162, 174, 192 y 230, #1,~to constitucional la n:ferencia de número y fecha de esta Enmienda. Sancionada por la Asamblea Nacional a los catorce dias del mes de enero de dOS mil nueve y aprobada por el pueblo ·soberano de la República Bolivariana de Venezuela, mediante referendo consµtuciorial, a los (luincc dias del m~ QC fc:i>i:~! de dos mil nueve. Afio 198° de la Independencia y 149° de la Federación . i'rUA GÓ~~EDIS EMlLIO N" 5.908 Extraordinario GACETAOFICIALDE LAREPUBUCABOLIVARIANADEVENEZUELA 43 WILL!AM ANTONIO ---~¿-re:.*==+= J EL ZABAY SAMARA LMENARES ELEAZAR RmmM~AAMÓN ~ MEDINA CARRASCO PASTORA COJ\.OMOTO GARCÍA ISMAEL CONCEPCIÓN C~OBO BASTIDAS MARTINEZ PEDRO ANTONIO ~ARMENSARITA 17>r DAZA ROY ALBERTO ,(2. GÓ ~;;:;~ PÉREZ BET~coURjwru-redAEL º~'~' a~ ORATEROL CAMA CHO JESÚS ERNESTO ~ GÓMEZ LÓPEZ DOUGLAS EDUARDO -~,oo, V~-~ _vw,.,~MARIA• AZUAJE CORDERO WJLMER JOSÉ ,· COBDES BOLÍVAR EN OVANDO GIIi!DAruO H MARCANO CASTILLO ÁNGEL BAUTISTA c:JJJsfi~,~~ ;_---------- ------------- -----=....-~ -~--~===·· ·---- 44 GACETAOFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 5.908 Extraordinario -;z:67 BALDAYO L Y RAFAEL - ~Q_rh NOHEMI TAMAR~~~ALLE DISTRITO CAPITAL LARA DUGARTE PADRÓN JUAN CARLOS fID.~Úu~ . ~ J O S É RAFAEL / 3 tsc;,(~'?,IL..:_ BLANCO LUIS BELTRÁN PER·'lt9,._.,,..,.,.,, ~~~- rnm4..,.ÁM>uc~ ,=me ¿_ LANDER MORENO PEDRO TOMÁS r:¡2~~.0' . URDANETA PEREIRA BRICCIO JOSÉ MÉNDEZGO N" S.908 Extraordinario GACETAOF1CIALDE IAREPUBLlCABOLIVARIANADE VENEZUELA 45 L/2.fÉRIDA NUEVA ESPARTA ~'------~ ~ ,.,,,_}~ ru~ "''' CAMA CHO ARAUJO OBDUL!O JOSÉ GARCIA~SALVADOR CARMONA il.T:~~,)OSMAR IGLESIASP~DES rl - .: Ru!zESP~~ L LUIS ALFREDO 11fkz 4te,P('f _ DIAz SALAZAR LUIS ÁNGEL HERNÁ PORF O DE JESÚS j G q~ ', 0.MJ,GUEROA CHACÍN SANTANA DO~JESÚSENRIQUE PÉREZ~INA 46 GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA N" S.908 Extraordinario GIJ/'°IÚGUFZ MALAQUIAS GlITIÉRREZ BRJCEflO RJCAIIDO ANTONIO SUCRE JIMÉNEZ ÁLVAREZ BERNARDO JOSÉ VALLENILLA MARA VERA ROJAS OSWALDO EMll.lO S~GlITIÉRREZ LUIS ¼~--Le D'AMEIJO~IETTANIA SANGUINtAd,A~CARDO ~~ -- DE FRJ!ITAS RODIÚGUFZ JOSÉ GUIDO -TR,O MORENO VILORJA JULIO BERNARDO ""'"=~o,= MOC<= !SEA Ba,UFZ MARJO RJCARDO ci;!;ÜSAWROJOSÉ Nº S.908 Extraordinario GACETAOFIOALDE LAREPUBUCABOLIVARIANA DE VENEZUELA 47 Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presldenda (L.S.) Reft<ndado 6 Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia ·(LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para Reladones """""'"" """""'00,, ;;;, "~o, (L.S.) Refrendado 1ltfl El Ministro del Poder Popular para Economla y Ananzas (LS.) Q~~ERT~OMO - Refrendado El Ministro del Poder PopuLar para la- ¿~- (LS.) GUSTAVO RE'tES IWIGEl BIUCENO - B Ministro del Poder l'llpular para -- las lndustrtas Ligeras y Comerdo · (LS.) B Ministro del Poder Popular ,_ para: - las Industrias Básicas y Minería --- (LS.) p~~~- LaMlnislradelPoderPopular para - E-JESÚS el Turismo (LS.) LÓP - -- El -defl'odoi .......... _ - la,lgricultLoilyllefnlo (LS.) JlffRESENTACIÓN INDiGENA El Ministro del Fcder Popula,- para - 25#r- - la Educación Superior - (LS.) POCATERRAfE OBERTO NOEI,.I El Ministro del Poder Popular para la l:ducadón - (LS.) -- El Ministro del Poder Popular - ----------- la Salud (L.S.) \- ~ POYO C OS AMADOR Refrendado - - .• El Ministro del Poder Populatparii • el Trabajo y Seguridad Soda/•, • (LS.) Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Infraestructura (L.S.) Plaza Pérez Bonalde de ca~a Parroquia Libertador, en Caracas, a los diecinueve dias Refrendado de dos mil nueve. Anos 198º de la Indepen El Mtrnstro del Poder Popular para Federación y 11 ° de la Revolución la Energía y Petróleo (LS.) Cúmplase, (L.S.) Refrendado la Ministra del Poder Popular para el Ambiente (L.S.) RlAS Refrendado Refrendado El Ministro del Poder Popular para El Vicepresidente Ejecutivo la Planificación y Desarrollo (LS.) (L.S.) HAlMAN El TROUOJ GAc EL~ . F e· AL u e0 I 1 LEY DEL 22 DE JULIO DE 1941 ·. .. · • . .· Art. 11.- La GACETA OFICIAL, cread•por Decreto Ejecutivo del 11 . . ·· . · · ·. _· . . . · de octubre de 1872, continuará editándosé en la Imprenta Nacional DE LA R E p B L I A BOL IVA R I A NA ~o;~~:~:;1~ación GACETA OFICl~L DE LA REPUBLICA ~E 4 D E V E NE Z U E L A Art. 12.- La GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENE- =====::::;:;;;::=::::;=====:=::========= DE p OSITO LEGAL p p O ¡ 8 7 2 O7 D F ¡ AÑO CXXXVI-MES V . ZUELA, se publicará todos los dfas hábiles, sin perjuicio de :_que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y debe- rán insertarse en ella sin retardo los ·actos oficiales que hayan de • Nº 5.908 Extraordinario . publicarse. Caracas, jueves 19 de febrero de 2009 Parágn,fo Unlco.- Las ediclónes extr2ordinarias de la GACETA OFI- CIAL tendrán una numer2clón especial. www.gacetaofi ci a l.gov. ve

  161. Art. 13.- En la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENE- San Lázaro a Puente Victoria Nº 89 ZUELA, se publicarán los actos de los Poderes Públicos que dfberán CARACAS-VENEZUELA insertarse y aquéllos cuya inclusión sea conveniente por el Ejecutivo Tarifa sujeta a publicac16n de fecha 14 de noviembre de 2003 Nacional. en la Gaceta Oficial Nº 37.818 Art. 14.- Las Leyes, Decretos y demás actos oficiales tendrán carácter Esta Gaceta conUene 48 Págs. costo equivalente de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA a 18,05 % valor Unidad Tributaria REPUBLICA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos. · El DIRECTOR GENERAL DE LA IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVA.RIANA DE VENEZUELA advierte, que esta publicación se procesa por reproducción:(otomecánica directa de los originales quirrecibe deLConse- jo de Ministros, originados en \os diferentes Despachos de.la Administración Pública· y que por consiguiente, sus trabajadores gráficos no son responsables de inserciones cuyos originales lleguen en forma defectuosa. · Refrendado La Ministra del Poder Popular para Refrendado Ciencia y Tecnología (L.S.) ('\ _(2- La Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Sodat (LS.) . NURIS ORIHUELA GU~RA Refn!ndado B Mlnlmó del Poder Popular para la Comunlcad6n y1k1 Jnformadón (LS.) Refrendado / Refrendado La Ministra del Poder Popular parar/.-¡¡g,., B Ministro del Poder Popular para el Deporte / / / , __ n,..,, / ~ /' r la Economía Comunal (L.S.) ._ ~ ~ t' O -J~ (LS.) VICTORIA MERCEDES MATA GARCIA Refrendado Refrendado La Ministra del Poder Popular para El Mll'llstro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Infonnátlca la Alimentación (LS.) (L.S.), SOCORRO EUZABETH HERNANDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para ~· Refrendado ~7 ~---~ ~ la Cultura La Ministra del Poder Popular i:,ara . (L:S.) los Puebws Indígenas ~~ , ~ HECTOR ENRIQUE TO CASTELlANOS (LS.) A NADO / Refrendado Refrendado B Ministerio del Poder Popular para La Ministra de Estado para la Vivienda y Hábitat Asuntos de la Mujer (L.S.) (LS.)

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