Acuerdo CNU Nº 0066 - Emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de creación del Programa de Formación de Grado en Pesca y Acuicultura, que impartirá la Universidad Bolivariana de Venezuela
Made 2020-01-23 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Other
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Venezuela
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- education, fishery management and conservation, aquaculture, mariculture, legal proceedings/administrative proceedings
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AÑO CXLVII - MES IV Caracas, jueves 23 de enero de 2020 Número 41.806 SUMARIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Resolución mediante la cual se otorga la Orden Francisco de Miranda, en su Segunda Clase “Precursor” y Tercera Clase “Oficial”, a la ciudadana y ciudadanos y semoviente canino que en ella se mencionan, en reconocimiento a su abnegado compromiso, constancia, lealtad y un espíritu de lucha contra el tráfico y la prevención del consumo de drogas. Resolución mediante la cual se otorga la Orden Libertadores y Libertadoras de Venezuela, en su Tercera Clase “Flecha”, a los ciudadanos que en ella se mencionan, en reconocimiento a su abnegado compromiso, constancia, lealtad y un espíritu de lucha contra el tráfico y la prevención del consumo de drogas. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Resoluciones mediante las cuales se autoriza a las Universidades que en ellas se mencionan, a Gestionar los Programas Nacionales de Formación Avanzada que en ellas se especifican. CNU Acuerdo mediante el cual se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de creación del Programa de Formación de Grado en Pesca y Acuicultura, que impartirá la Universidad Bolivariana de Venezuela. Acuerdos mediante los cuales se autoriza la creación y funcionamiento a las Universidades, Institutos y Centros que en ellas se mencionan, los Programas que en ellas se especifican. Acuerdos mediante los cuales se acredita a las Universidades que en ellas se mencionan, los programas de Maestría y Especialización que en ellas se especifican. Acuerdos mediante los cuales se renueva la acreditación a las Universidades que en ellas se mencionan, en los programas que en ellas se especifican. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Juan Carlos Uzcátegui Padrón, como Director General de la Oficina de Gestión Administrativa, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Luis Serrano Rodríguez, como Director Estadal de Nueva Esparta, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Mónica Zulenny Zambrano Galiano, como Directora Estadal del estado Táchira, en calidad de Encargada, adscrita a la Oficina de Coordinación Territorial de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO Resolución mediante la cual se constituye, con carácter permanente, la Comisión de Contrataciones Públicas del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, la cual se encargará de aplicar los procedimientos de selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, su Reglamento y demás normativas aplicables. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Adelis Antonio Arias Linares, como Director General (E), de Formación para el Ecosocialismo, de este Ministerio. Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Luis Simón Palacios Parada, las atribuciones y firma de los actos y documentos que en ella se mencionan, de este Ministerio. DEFENSA PÚBLICA Resoluciones mediante las cuales se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo. MINISTERIO PÚBLICO Resolución mediante la cual se traslada al ciudadano Ángel José Díaz Torres, como Fiscal Auxiliar Interino, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto y competencia plena. Resoluciones mediante las cuales se designan a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo. ,, DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.362 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 23 de enero de 2020 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ 003 23 ENE 2020 23 ENE 2020004 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA REIP'ÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINJSTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELAC:tONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO 2090, :160º y 20° RESOLUCIÓN E: Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRSS, designado me,;liante Decreto Nº 2.405, de fecha 2 de agosto de 20 l6, p~.blicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela Nº 40. 957 de la misma fecha; ratif'&eado mediante Decreto Nº 3.464, de fecha 14 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.419, de la misma fecha; de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 8 y 15 de la Ley sobre la Condecoración Orden Francisco de Miranda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.480, de fecha 17 de julio de 2006, otorga la "Orden Francisco de Miranda•, a los ciudadanos y semoviente canino que se mencionan a continuación, en reconodmlento por su abnegado compromiso~ constancia, lealtad y un espíritu de lucha contra el tráfico y la prevención del consumo de drogas; consideraciones estas que hacen merecidos votos para conceder la presente Orden en las Clases que a continuación se: especifican: "ORDEN FRANCISCO DE MIRANDA" SEGUNDA CLASE "PRECURSORn CARLOS ENRIQUE SUÁREZ RODRÍGUEZ LEONARDO ALFREDO RODRIGUEZ BIEL V- 14.426.299 V- 15.364.352 "ORDEN FRANCISCO DE MIRANDA" TERCERA CLASE "OFICIAL• ~~~~!~~~~~~ ~;'t~Yt~:eEZ GARCÍA GUSTAVO DARIO CONTRERAS RODRÍGUEZ RAFAEL JOSÉ SANDREA GUANIPA LUIS DANIEL PANTOJA CARRILLO MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ ESCORCHE v- 2.553 .121 V- 3.430.256 V- 16.230.087 v- 18.177.566 V- 20.524.307 V- 25.956.270 sobre las que reposa Francisco de Hiranda OLTORRES nes Interiores, Justicia y Paz REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO 209º, 1600 y 20" Fecha: RESOLUCIÓN Por disposición del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela NICOLÁS MADURO MOROS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 8 de la Ley sobre la Condecoración "Orden Libertadores y Libertadoras de Venezuela", publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.990 Extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010, · se otorga la "Orden Ubertadores y Libertadoras de Venezuela" a los ciudadanos que se mencionan a continuación, quienes han demostrado con su abnegado compromiso, constancia y lealtad un espíritu de lucha contra el tráfico y la prevención del consumo de drogas; consideraciones estas que hacen merecidos votos para conceder la presente Orden en la Clase que a continuación se especifica: ORDEN UBERTADORES Y LIBERTADORAS DE VENEZUELA TERCERA CLASE ''FLECHA H JUAN MANUEL TEJXEIRA DÍAZ JOSÉ RAMÓN CASTILLO G:4RCÍA ALBERTO ALEXANDER MATHEUS MELENDEZ V- 6.207.338 V- 9.628.320 V-10.597.658 Comuníquese y p Por el Ejecutivo N r,sable pasar por la Simón Bolívar S REVEROL TORRES a Relaciones Interiores, Justicia y Paz REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DESPACHO DEL MINISTRO FECHA: 21/11/2019 AÑOS 209", 160" y 20" RESOLUCIÓN N" 078 De conformidad con el Decreto Presidencial Nª 3.946 de fecha 12 de agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nª 41.692 de fecha 12 de agosto de 2019; en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 65 y 78, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nª 6.147, Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; y lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución Nº 4.021 de fecha 18 de marzo de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N• 40.130, de la misma fecha, mediante el cual se Regula los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria, POR CUANTO Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, la educación en el nivel universitario; la planificación y aplicación de las políticas públicas dirigidas al sector universitario, POR CUANTO En el marco del proceso de territorlalizaclón de la educación universitaria, los estudios de fonnactón avanzada constituyen una actividad formativa de la más alta relevancia, por su vinculación con el desarrollo científico, técnico y humanístico, y por lo tanto, para el pleno desarrollo económico, social y cultural del país, RESUELVE Artículo 1. Autorizar a la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS) a gestionar el Programa Naclonal de Formación Avanzada en Gestión Integral de Centros Asistenciales (PNFA-GICA), con el fin de formar talento humano con reconocida moralidad y comprobada idoneidad académica. ejecutando así ~ proyecto educativo que conduce al otorgamiento de los gradl5s académicos de Especialista y Magister Scientiarium, una vez cumplidos los requisitos exigidos para cada uno. Artículo 2. La institución de educación universitaria, autorizada mediante este Acto para gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Gestión Integral de Centros Asistenciales (PNFA-GICA), sólo podrá admitir el ingreso de estudiantes de una cohorte por año, hasta la culminación de la misma. Artículo 3. La institución de educación universitaria, autorizada mediante este Acto para gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Gestión Integral de Centros Asistenciales (PNFA-GICA), deberá otorgar el grado académico de Especialista en Gestión Integral de Centros de Salud una vez los profesionales universitarios hayan cumplido con la aprobación de veintisiete (27) unidades de crédito, en el caso Magíster en Gestión Integral de Centros Asistenciales una vez que los profesionales universitarios hayan cumplido con la aprobación de treinta y seis (36) unidades de crédito, así como, los demás requisitos que apliquen según lo establecido en la normativa de gestión del referido Programa. Artículo 4. La institución de educación universitaria autorizada mediante este acto para gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Gest:ión Integral de Centros Asistenciales (PNFA-GICA), deberá presentar informes semestrales ante el Despacho de la Viceministra o Viceministro para la Educación y Gestión Universitaria del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, en el ámbito académico y administrativo, con el objeto de realizar el efectivo seguimiento y control en la búsqueda de soluciones a conflictos que pudieran presentarse, y así garantizar la información para la continua evaluación del Programa. Articulo 5. La institución de educación universitaria autorizada mediante este Acto para gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Gestión Integral de Centros Asistenciales (PNFA-GICA) supervisará el seguimiento del Programa, para garantizar la adecuación y el mejoramiento continuo de su diseño y ejecución, conforme a las observaciones efectuadas por el Comité Técnico Académico del mismo y las pautas o lineamientos que al efecto establezca el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Artículo 6. La Ministra o el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, podrá suspender o revocar esta autorización, en caso de que la Universidad de las Ciencias de 1~ Salud (UCS), Incumpla con las disposiciones normativas que rigen los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria. Artículo 7. La Viceministra, o el Viceminlstro, para la Educación y Gestión Universitaria del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, queda encargada o encargado, de la ejecución de esta Resolución. Artículo 8. Las dudas y lo no previsto en esta Resolución serán resueltas por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria. Jueves 23 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.363 Artículo 9. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publfquese, Por Ejecutivo Nacional. Ministro del Poder Decreto Ng 3.94 Gaceta Oficial NG 41.6 201.9 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DESPACHO DEL MINISTRO FECHA: 26/11/2019 AÍilOS 20911, 16011 y 2011 RESOLUCIÓN NI! 088 De conformidad con el Decreto Presidencial N11 3.946 de fecha 12 de agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N11 41.692 de fecha 12 de agosto de 2019; en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 65 y 78, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N11 6.147, Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; y lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución N• 4.021 de fecha 18 de marzo de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N• 40.130, de la misma fecha, mediante el cual se Regula los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria, POR CUANTO Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, la educación en el nivel universitario; la planificación y aplicación de las políticas públicas dirigidas al sector universitario, POR CUANTO En el marco del proceso de territorialización de la educación universitaria, los estudios de formación avanzada constituyen una actividad formativa de la más alta relevancia, por su vinculación con el desarrollo científico, técnico y humanístico, y por lo tanto, para el pleno desarrollo económico, social y cultural del país, RESUELVE Artículo 1. Autorizar a la Universidad Nacional de las Telecomunlcaciones e Informática (UNETI) a gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Automatización, Control y Robótica (PNFA·ACR), con el fin de formar talent~ humano con reconocida moralidad y comprobada idoneida'J!í académica, ejecutando así el proyecto educativo que conduce al otorgamiento de los grados académicos de Especialista y Magíster en Automatización, Control y Robótica, una vez cumplidos los requisitos exigidos para cada uno. Artículo 2. La institución de educación universitaria, autorizada mediante este Acto para gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Automatización, Control y Robótica (PNFA-ACR), sólo podrá admitir el ingreso de estudiantes de una cohorte por año, hasta la culminación de la misma. Artículo 3. La institución de educación universitaria, autorizada mediante este Acto para gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Automatización, Control y Robótica (PNFA-ACR), deberá otorgar los grados académicos de Especialista en Automatización, Control y Robótica, con la aprobación de veintisiete (27) unidades de crédito; y la presentación del trabajo final y el grado de Magíster en Automatización, Control y Robótica una vez aprobado treinta y seis (36) unidades de crédito y el Trabajo de Investigación Final y cumplido con los demás requisitos que apliquen según los lineamientos establecidos en la normativa del Programa Nacional de Formación Avanzada. Artículo 4. La institución de educación universitaria autorizada mediante este acto para gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Automatización, Control y Robótica (PNFA-ACR), ,.deberá presentar informes semestrales ante el Despacho de la· Vicem.inistra o Viceministro para la Educación y Gestión Universitaria del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, en el ámbito académico y administrativo, con el objeto de realizar el efectivo seguimiento y control en la búsqueda de soluciones a conflictos que pudieran presentarse, y así garantizar la información para la continua evaluación del Programa. Articulo S. La institución de educación universitaria autorizada mediante este Acto para gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Automatización, Control y Robótica (PNFA•ACR) supervisará el seguimiento del Programa, para garantizar la adecuación y el mejoramiento continuo de su diseño y ejecución, conforme a las observaciones efectuadas por el Comité Técnico Académico del mismo y las pautas o lineamientos que al efecto establezca el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Artículo 6. La Ministra o el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, podrá suspender o revocar esta autorización, en caso de que la Universidad Nacional de las Telecomunicaciones e Informática (UNETI), incumpla con las disposiciones normativas que rigen los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria. Artículo 7. La Viceministra, o el Viceministro, para la Educación y Gestión Universitaria del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, queda encargada o encargado, de la ejecución de esta Resolución. Artículo 8. Las dudas y lo no previsto en esta Resolución serán resueltas por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria. Artículo 9. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, Por Ejecutivo Nacional. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DESPACHO DEL MINISTRO FECHA: 26/11/2019 NII 091 Af.lOS 209!!, 160!! y 20!! RESOLUCIÓN De conformidad con el Decreto Presidencial N11 3.946 de fecha 12 de agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NII 41.692 de fecha 12 de agosto de 2019; en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 65 y 78, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela . NQ 6.147, Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; y lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución N• 4.021 de fecha 18 de marzo de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N• 40.130, de la misma fecha, mediante el cual se Regula los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria, POR CUANTO Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, la educación en el nivel universitario; la planificación y aplicación de las políticas públicas dirigidas al sector universitario, POR CUANTO En el marco del proceso de territorialización de la educación universitaria los estudios de formación avanzada constituyen una actividad fo;mativa de la más alta relevancia, por su vinculación con el desarrollo científico, técnico y humanístico, y por lo tanto, para el pleno desarrollo económico, social y cultural del país, RESUELVE Artículo l. Autorizar a la Universidad Nacional de las Telecomunicaciones e Informática (UNETI) a gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Gestión en Operaciones Satelltales (PNFA-OPSATI, con el fin ~e foi:mar; talento humano con reconocida moralidad y comprobada 1done1dad 449.364 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 23 de enero de 2020 académica, ejecutando así el proyecto educativo que conduce al otorgamiento de los grados académicos de Especialista, Magister y Doctora o Doctor en Gestión en Operaciones Satelitales, una vez cumplidos los requisitos exigidos para cada uno. Artículo 2. La institución de educación universitaria, autorizada mediante este Acto para gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Gestión en Operaciones Satelitales (PNFA-OPSAT), sólo podrá admitir el ingreso de estudiantes de una cohorte por año, hasta la culminación de la misma. Artículo 3. La institución de educación universitaria, autorizada mediante este Acto para gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Gestión en Operaciones Satelitales (PNFA•OPSAT), deberá otorgar los grados académicos de Especialista en Operaciones Satelitales, luego de haber cumplido con la aprobación de veintisiete (27) unidades de crédito y la presentación de Trabajo Final de Grado; Magister en Operaciones Satelitales luego de haber cumplido con la aprobación de treinta y seis (36) unidades de crédito y la presentación de Trabajo Final de Grado y de Doctora o Doctor en Operaciones Satelitales, una vez aprobado lá totalidad de las unidades curriculares exigidas por 'el programa que comprende de cuarenta y cinco (45) unidades de crédito y la aprobación de la Tesis de grado. Artículo 4. La institución de educación universitaria autorizada mediante este acto para gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Gestión en Operaciones Satelitales (PNFA-OPSAT). deberá presentar informes semestrales ante el Despacho de la Viceniinistra o Viceministro para la Educación y Gestión Universitaria del Ministerio del Poder Popular para la Ed~Ci:ICión l,.lniyer,sjti:lria, en el ámbjto a~~érnico ~ admi~i5tri:lt;ivp, con; el objt!l:d 'clEf realizar el efectivo ségÜimiento • y ;cdntrol 'en1 lá búsqueda de soluciones a conflictos que pudieran presentarse, y así garantizar la información para la continua evaluación del Programa. Articulo 5. La institución de educación universitaria autorizada mediante este Acto para gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Gestión en Operaciones Satelitales (PNFA-OPSAT) supervisará el seguimiento del Programa, para garantizar la adecuación y el mejoramiento continuo de su diseño y ejecución, conforme a las observaciones efectuadas por el Comité Técnico Académico del mismo y las pautas o lineamientos que al efecto establezca el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Artículo 6. La Ministra o el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, podrá suspender o revocar esta autorización, en caso de que la Universidad Nacional de las Telecomunicaciones e Informática (UNETI), incumpla con las disposiciones normativas que rigen los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria. Artículo 7. La Viceministra, o el Viceministro, para la Educación y Gestión Universitaria del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, queda encargada o encargado, de la ejecución de esta Resolución. Artículo 8. Las dudas y lo no previsto en esta Resolución serán resueltas por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria. Artículo 9. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publiques , Por Ejecutivo Nacional. Ministro del Poder Decreto N2 Gaceta Oficial de 2019 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DESPACHO DEL MINISTRO FECHA: 26/11/2019 N11092 AÑOS 20911, 16011 y 20!! RESOLUCIÓN De conformidad con el Decreto Presidencial N2 3.946 de fecha 12 de agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N2 41.692 de fecha 12 de agosto de 2019; en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 65 y 78, numeral 19 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N2 6.147, Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; y lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución N• 4.021 de fecha 18 de marzo de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N• 40.130, de la misma fecha, mediante el cual se Regula los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria, POR CUANTO Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, la educación en el nivel universitario; la planificación y aplicación de las políticas públicas dirigidas al sector universitario, POR CUANTO En el marco del proceso de territorializaclón de la educación universitaria, los estudios de formación avanzada constituyen una actividad formativa de la más alta relevancia, por su vinculación con el desarrollo científico, técnico y humanístico, y por lo tanto, para el pleno desarrollo económico, social y cultural del país, RESUELVE Artículo l. Autorizar a la Universidad Nacional de las Telecomunicaclones e Informática (UNETI) a gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Gestión en Telecomunicaciones (PNFA-GT), con el fin de formar talento humano con reconocida moralidad y comprobada idoneid<II. académica, ejecutando así el proyecto educativo que conduce; al otorgamiento de los grados académicos de Especialista y Magister en Gestión en Telecomunicaciones, una vez cumplidos los requisitos exigidos para cada uno. Artículo 2. La institución de educación universitaria, autorizada mediante este Acto para gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Gestión en Telecomunicaciones (PNFA-GT), sólo podrá admitir el ingreso de estudiantes de una cohorte por año, hasta la culminación de la misma. Artículo 3. La institución de educación universitaria, autorizada mediante este Acto para gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Gestión en Telecomunicaciones (PNFA-GT), deberá otorgar los grados académicos de Especialista en Gestión de Telecomunicaciones. luego de haber cumplido con la aprobación de veintisiete (27) unidades de crédito y la presentación de Trabajo Final de Grado; Maglster en Gestión de Telecomunicaciones, luego de haber cumplido con la aprobación de treinta y seis (36) unidades de crédito y la presentación de Trabajo Final de Grado y demás requisitos establecidos en la normativa del Programa Nacional de Formación Avanzada. Artículo 4. La institución de educación universitaria autorizada mediante este acto para gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Gestión en Telecomunicaciones (PNFA-GT), deberá presentar informes semestrales ante el Despacho de la Viceministra o Viceministro para la Educación y Gestión Universitaria del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, en el ámbito académico y administrativo, con el objeto de realizar el efectivo seguimiento y control en la búsqueda de soluciones a conflictos que pudieran presentarse, y así garantizar la información para la continua evaluación del Programa. Artlculo 5. La Institución de educación universitaria autorizada mediante este Acto para gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Gestión en Telecomunicaciones (PNFA-GT) supervisará el seguimiento del Programa, para garantizar la adecuación y el mejoramiento continuo de su diseño y ejecución, conforme a las observaciones efectuadas por el Comité Técnico Académico del mismo y las pautas o lineamientos que al efecto establezca el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Artículo 6. La Ministra o el Ministro del Poder Popular para la ~ducación Universitaria, podrá suspender o revocar esta autorización, en caso de que la Universidad Nacional de las Jueves 23 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.365 Telecomunicaciones e Informática (UNETI), incumpla con las disposiciones normativas que rigen los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria. Artículo 7. La Viceministra, o el Viceministro, para la Educación y Gestión Universitaria del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, queda encargada o encargado, de la ejecución de esta Resolución. Artículo 8. Las dudas y lo no previsto en esta Resolución serán resueltas por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria. Artículo 9. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Ofic' 1 de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíques , Por Ejecutivo Nacional. / Ministro del Po Decreto N Gaceta Oficial REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DESPACHO DEL MINISTRO FECHA: 26/11/2019 AÑOS 20911, 16011 y 2011 RESOLUCIÓN N11094 De conformidad con el Decreto Presidencial N!! 3.946 de fecha 12 de agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N!! 41.692 de fecha 12 de agosto de 2019; en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 65 y 78, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N11 6.147, Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; y lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución N• 4.021 de fecha 18 de marzo de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N• 40.130, de la misma fecha, mediante el cual se Regula los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria, POR CUANTO Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, la educación en el nivel universitario; la planificación y aplicación de las políticas públicas dirigidas al sector universitario, POR CUANTO En el marco del proceso de territorialización de la educación universitaria, los estudios de formación avanzada constituyen una actividad formativa de la más alta relevancia, por su vinculación con el desarrollo científico, técnico y humanístico, y por lo tanto, para el pleno desarrollo económico, social y cultural del país, RESUELVE Artículo l. Autorizar a la Universidad Nacional de las Telecomunicaciones e Informática {UNETI) a gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Tecnologías Blockchain {PNFA-TB), con el fin de formar talento humano cotl reconocida moralidad y comprobada idoneidad académica, ejecutando así el proyecto educativo que conduce al otorgamiento de los grados académicos de Especialista, Magister y Doctora o Doctor en Gestión en Tecnologías Blockchain, una vez cumplidos los requisitos exigidos para cada uno. Artículo 2. La institución de educación universitaria, autorizada mediante este Acto para gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Tecnologías Blockchain (PNFA-TB), sólo podrá admitir el ingreso de estudiantes de una cohorte por año, hasta la culminación de la misma. Artículo 3. La institución de educación universitaria, autorizada mediante este Acto para gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Tecnologías Blockchain (PNFA-TB), deberá otorgar los grados académicos de Especialista en Tecnología Blockchain, luego de haber cumplido con la aprobación de veintisiete (27) unidades de créditos y la presentación y aprobación del trabajo final, Magíster en Tecnología Blockchain, una vez de haber cumplido con la aprobación de treinta y seis (36) unidades de créditos y el Trabajo de Investigación y Doctora o Doctor en Tecnología Blockchain, una vez de haber cumplido con la aprobación de cuarenta y cinco (45) unidades de créditos y la presentación y aprobación de la Tesis Doctoral. Artículo 4. La institución de educación universitaria autorizada mediante este acto para gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Tecnologías Blockchain (PNFA-TB), deberá presentar informes semestrales ante el Despacho de la Viceministra o Viceministro para la Educación y Gestión Universitaria .. déJ Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, en el •. ámbito académico y administrativo, con el objeto de realizar el efectivo seguimiento y control en la búsqueda de soluciones a conflictos que pudieran presentarse, y así garantizar la información para la continua evaluación del Programa. Articulo 5. La institución de educación universitaria autorizada mediante este Acto para gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Tecnologías Blockchain (PNFA-TB) supervisará el seguimiento del Programa, para garantizar la adecuación y el mejoramiento continuo de su diseño y ejecución, conforme a las observaciones efectuadas por el Comité Técnico Académico del mismo y las pautas o lineamientos que al efecto establezca el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Artículo 6. La Ministra o el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, podrá suspender o revocar esta autorización, en caso de que la Universidad Nacional de las Telecomunicaciones e Informática (UNETI), incumpla con las disposiciones normativas que rigen los Programas Nacionales de Formación Avanzada en el Subsistema de Educación Universitaria. Artículo 7. La Viceministra, o el Viceministro, para la Educación y Gestión Universitaria del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, queda encargada o encargado, de la ejecución de esta Resolución. Artículo 8. Las dudas y lo no previsto en esta Resolución serán resueltas por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria. Artículo 9. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíques Por Ejecutivo Nacional. Decreto N2 Gaceta Oficial ria 449.366 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 23 de enero de 2020 REPÚBLICA BOLIVAIUANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE carac:u, 29 de Octubre de 2019 ACUERDO Nº 0066 Aftos 209° ,160º y 2oc:i De conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de Agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley de Universidades y el artículo 8 del Reglamento Interno del consejo Nacional de Universidades, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Universidades en su Sesión Ordinaria Nº 04, Acta Nº 545 de fecha 29 de octubre de 2019, en ejercido de las atñbudones previstas en el numeral 4 del artículo 20 de la Ley de Universidades, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 12 del Reglamento Parcial de la Ley de Universidades, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo para tramitar ante el consejo Nacional de Universidades la creación de InstltuclOnes de Educación Superior, así como la creación, eliminación, modificación y funcionamiento de Facultades, Escuelas, Institutos, Núcleos y Extensiones y demás divisiones equivalentes en las Universidades, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.847 de fecha 09 de diciembre de 1999; VlSto el Informe que presenta la Oficina de Planificación del sector Universitario, sobre el Proyecto de Creación del Programa de Formacl6n de Grado en Pesca y Acuicultura que impartirá la Universidad Bollvariana de Venezuela, sede: Nueva Esparta, ACUERDA Artículo 1-. Emitir opinión Fawrable para la aprobación del Proyecto de creación del Programa de Formación de Grado en Pesca y Acuicultura, que impartirá la Universidad Bolivariana de Venezuela, con un ciclo ac.adémico de dos (02) aftos Y seis (06) meses de duraciÓn y otorgar el grado de '!"écnico Superior Un-rlo en Pesca y Acuicultura, adscrito a la Universidad Bol1Var1ana de Venezuela y autorizar su funcionamiento en la sede: Eje Regional Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de SUcre, ubicada en las instalaciones del antiguo "Puerto de la Mar" estado Nueva Esparta bajo las modalidades presencial y sem,presendal; a,mplid;,,. los requisitos establecidos en el Instructivo vigente para la tramitad~ de proyectos. Asimismo, se autoriza a la Universidad a ~r a ~s eg~ el ~lo correspondiente. La Oficina de Planificación del sector Urnversitano, realizara visitas de seguimiento durante el primer delo académico, de lo cual la Universidad rendirá informes al Cuerpo. Articulo 2-. El presente Acuerdo entrará en vigencia del mes de Octubre del año 2019. ~ Secretarla Perman REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE Caracas, 29 de Octubre de 2019 ACUERDO Nº 0070 Años 209°, 160° y 20° 29) De conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de Agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley de Universidades y el artículo 8 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Universidades en su Sesión Ordinaria Nº 04, Acta Nº 545 de fecha 29 de octubre de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 14 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ACUERDA Artículo 1-. Autorizar la Creación y Funcionamiento a la Universidad Nacional Experimental Centroccidental "Lisandro Alvarado" (UOA) del Programa de Especialización de Enfermeria de Cuidados Intensivos de Adultos. Sede: Hospital Central Universitario• Dr. Antonio María Pineda", Avenida Las Palmas, final Avenida Vargas, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Código Postal 3001, Barquisimeto, estado Lara. Modalidad: Semipresencial. Número total de créditos: setenta y tres (73) Unidades Crédito. Grado académico a otorgar: Especlali- de Enfermería de Cuidados Intensivos de Adultos. Artículo 2-. El presente Acuerdo entrará veintinueve (29) de Octubre del año 2019. a partir del día ;¡-~~;4~¡ ·,, ~\ Q~~~e,t\ REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE Caracas, 29 de Octubre de 2019 ACUERDO Nº 0071 Años 209º, 160° y 20° De conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de Agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley de Universidades y el artículo 8 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Universidades en su Sesión Ordinaria Nº 04, Acta Nº 545 de fecha 29 de octubre de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 14 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades y en wmplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ACUERDA Artículo 1-. Autorizar la Creación y Funcionamiento a la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM) del Programa de Especlallzaclón en Aaapuntura Médica. Sede: Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, Dirección de Postgrado, Ciencias de la Salud, Sector Hospital, Avenida Rafael Rulz Pineda, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Código Postal 04101, Coro, estado Falcón. Modalidad: Semipresencial. Número total de créditos: treinta y cinco (35) Unidades Crédito. Grado académico a otorgar: Especia!. en Acupuntura Médica. REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE Caracas, 29 de Octubre de 2019 ACUERDO Nº 0072 Años 209º, 160° y 20° De conformidad con lo establecido en el Decreto Nª 3.946 de fecha 12 de Agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley de Universidades y el artículo 8 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Universidades en su Sesión Ordinaria Nº 04, Acta Nº 545 de fecha 29 de octubre de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 14 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ACUERDA Artículo 1-. Autorizar la 0-eación y Funcionamiento a la Universidad de Oriente del Programa de la Maestría en Cienci• Administrativas, Mención: Gerenda de Recu..- Humanos. Sede: Urbanización Juanico, calle Juan Maldonado, cruce con calle Florida, Centro de Estudios de Postgrado, Código Postal 6201, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín, Maturín, estado Monagas. Modalidad: Presencial. Número total de créditos: treinta y seis (36) Unidades Crédito, Grado académico a otorgar: Magíster Sclentlarum en Ciencias Administrativas, Mención: Gerenda de Recursos Humanos. Artículo 2-. El presente Acuerdo entrará veintinueve (29) de Octubre del año 2019. del día 1 Jueves 23 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.367 REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE Caracas, 29 de Octubre de 2019 ACUERDO Nº 0073 Años 209°, 160º y 20° De conformidad con lo establecido en el Decreto N° 3.946 de fecha 12 de Agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley de Universidades y el artículo B del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Universidades en su Sesión Ordinaria Nº 04, Acta Nº 545 de fecha 29 de octubre de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 14 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ACUERDA Articulo 1-. Autorizar la Creación y Funcionamiento a la Universidad de Oriente del Programa de Maestría en Ciencias de la Educación. Sede: Urbanización Juanico, Calle Juan Maldonado, cruce con Calle Florida, Centro de Estudios de Postgrado, Código Postal 6201, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín, Maturín, estado Monagas. Modalidad: Presencial. Número total de créditos: treinta y nueve (39) Unidades Crédito. Grado académico a otorgar: Magíster Scientiarum en Ciencias de la Educación. Artículo 2-. El presente Acuerdo entrará veintinueve (29) de Octubre del año 2019. REPÚBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE Caracas, 29 de Octubre de 2019 ACUERDO Nº 0074 Años 209º, 160º y 20° día De conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de Agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41,692 de la misma fecha, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley de Universidades y el artículo 8 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Universidades en su Sesión Ordinaria Nº 04, Acta Nº 545 de fecha 29 de octubre de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 14 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamenle autorizados por el Consejo Nacional de Universidades y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ACUERDA Artículo 1-. Autorizar la Creación y Funcionamiento a la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET) del Programa de Maestría en Enseñanza Aprendizaje de las Ciencias Básicas, Mención: Biología y Química. Sede: Avenida Universidad, Sector Paramillo, Municipio San Cristóbal, Código Postal 5001, San Cristóbal, estado Táchira. Modalidad: Presencial. Número total de créditos: cuarenta y cuatro ( 44) Unidades Crédito. Grado académico a otorgar: Magíster en Enseñanza- Aprendizaje de las Ciencias Básicas, Mención: Biología y Química. Artículo 2-. El presente Acuerdo entr rá en veintinueve (29) de Octubre del año 2019. Secretaria Permanente (E) REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE Caracas, 29 de Octubre de 2019 ACUERDO Nº 0075 Años 209º, 160° y 20° De conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de Agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley de Universidades y el artículo 8 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Universidades en su Sesión Ordinaria Nº 04, Acta Nº 545 de fecha 29 de octubre de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 14 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ACUERDA Artículo 1-. Autorizar la Creación y Funcionamiento a la Universidad Nacional Experimental "Rafael María Baralt" (UNERMB) del Programa de Maestria en Educación en Patrimonio Cultural. Sede: Avenida Principal Los Laureles con Carrera H, Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas, Código Postal 4013, estado Zulia. Modalidad: Semipresencial. Número total de créditos: cuarenta y tres (43) Unidades Crédito. Grado académico a otorgar: Magíster Scíentiarum en Educación en Patrimonio Cultural. Artículo 2-. El presente Acuerdo entrar en veintinueve (29) de Octubre del año 2019. REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE Caracas, 29 de Octubre de 2019 ACUERDO Nº 0076 Años 209°, 160° y 20° De conformidad con lo establecido en el Decreto N° 3.946 de fecha 12 de Agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 41.692 de la misma fecha, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley de Universidades y el artículo 8 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Universidades en su Sesión Ordinaria Nº 04, Acta Nº 545 de fecha 29 de octubre de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 14 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ACUERDA Artículo 1-. Autorizar la Creación y Funcionamiento al Instituto Nacional de Investigaciones Agricolas el Programa de Maestría en Tecnología de Semilla. Sede: Instituto Nacional de Investigaciones Agricolas, Centro de Investigaciones Agropecuarias (CENIAP), Escuela Socialista de Agricultura Tropical (ESAT), Edificio 4, Campus Universitario UCV, Vía el Limón, Código Postal 2105, Maracay, estado Aragua. Modalidad: Presencial. Número total de créditos: cuarenta y uno (41) Unidades Crédito. Grado académico a otorgar: Magíster Scientiarum en Tecnología de Semilla. Artículo 2-. El presente Acuerdo entrará en v· encía ~del día veintinueve (29) de Octubre del año 2019. . 1 ,~"'º . '\(;\, ''~"\\ :,:, ;"i=~5!l} RI TR QMPIZ CECC9ÑI P iden(~el ,,,, 1}~ Nac· nal de ~ades 449.368 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 23 de enero de 2020 REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE caracas, 26 de Noviembre de 2019 ACUERDO Nº 0079 Años 209°, 160° y 20° De conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de Agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley de Universidades y el artículo 8 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Universidades en su Sesión Ordinaria Nº 05, Acta Nº 546 de fecha 26 de Noviembre de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 14 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ACUERDA Artículo 1-. Autorizar la Creación y Funcionamiento a la Universidad de Falcón del Programa de Especialización Técnica en Gerencia de la Hospitalidad. Sede: Avenida Ollarvides, Sector Doña Emilia, Edificio UDEFA, Punto Fijo, Municipio Carirubana, estado Falcón. Modalidad: Semipresencial. Duración Normal del Programa: Cuatro (04) años máximo. Número total de créditos: treinta y dos (32) Unidades Crédito. Grado académico a otorgar: Técnico Especialista en Gerencia de la Hospitalidad. Artículo 2-. El presente Acuerdo entrará en (26) de Noviembre del año 2019. a partir del día veintiséis . ~ Secretarla Per REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE caracas, 26 de Noviembre de 2019 ACUERDO Nº 0080 Años 209°, 160° y 20° De conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de Agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley de Universidades y el artículo 8 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Universidades en su Sesión Ordinaria Nº 05, Acta Nº 546 de fecha 26 de Noviembre de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 14 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ACUERDA Artículo 1-. Autorizar la Creación y Funcionamiento a la Universidad Monteávila del Programa de Especialización en Propiedad Intelectual. Sede: Final Avenida Buen Pastor, Urbanización Boleíta Norte, estado Miranda. Modalidad: Presencial. Duración Normal del programa: un (01) año y seis (06) meses. Número total de créditos: veintiséis (26) Unidades Crédito. Grado académico a otorgar: Especialista en Propiedad Intelectual. Artículo 2-. El presente Acuerdo entrará n vigencia a partir del día veintiséis (26) de Noviembre del año 2019. = ,:s.ir-PIAAi,q;·-., ~ ,:-~· , ~ \ U SE y PI/BUQUE {f ~< ¡., ~Gobierno · \ :! ~Bolivartano L ¡ ¡ . De Venezuele / EL TROM~l!CCOl',II ide~teae.-- i donal d~!,!nivers::r·d. ~-O ~-· REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE caracas, 26 de Noviembre de 2019 ACUERDO Nº 0081 Años 209°, 160° y 20° De conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de Agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley de Universidades y el artículo 8 del Reglamento Interno del Consejo Naáonal de Universidades, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Universidades en su Sesión Ordinaria Nº 05, Acta Nº 546 de fecha 26 de Noviembre de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 14 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ACUERDA Artículo 1-. Autorizar la Creación y Funcionamiento a la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda del Programa de Especialización en Desan-ollo de la Gestión Académica Universitaria. Sede: Decanato de Postgrado, Edificación de Postgrado, Complejo Académico Los Perozo, Variante Sur Falcón - Zulia, Sector Los Perozo, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, código postal 4101, Santa Ana Coro, estado Falcón. Modalidad: semipresencial. Número total de créditos: cuarenta (40) Unidades Crédito. Grado académico a otorgar: Especialista en Desarrollo de la Gestión Académica Universitaria. Artículo 2-. El presente Acuerdo entrará (26) de Noviembre del año 2019 • REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE caracas, 26 de Noviembre de 2019 ACUERDO Nº 0082 Años 209°, 160° y 20° De conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de Agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en relaáón con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley de Universidades y el artículo 8 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Universidades en su Sesión Ordinaria Nº 05, Acta Nº 546 de fecha 26 de Noviembre de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 14 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ACUERDA Artículo 1-. Autorizar la Creación y Funcionamiento a la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago "Jesús María Semprum" (UNESUR) del Programa de Maestría en Gestión del Talento Humano. Sede: Avenida Universidad, Campus Universitario, Hacienda La Glorieta, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Código Postal 5148, Santa Bárbara del Zulla, estado Zulia. Modalidad: Presencial. Número total de créditos: setenta y cuatro (74) Unidades Crédito. Grado académico a otorgar: Magíster Scientiarum en Gestión del Talento Humano. Artículo 2-. El presente Acuerdo entrará en vigenci a partir del día veintiséis (26) de Noviembre del año 2019. Jueves 23 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.369 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE caracas, 26 de Noviembre de 2019 ACUERDO Nº 0083 Años 209º, 160º y 20° De conformidad con lo estat>lecido en el Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de Agosto de 2019, put>licado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley de Universidades y el artículo 8 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Universidades en su Sesión Ordinaria Nº 05, Acta Nº 546 de fecha 26 de Noviemt>re de 2019, en ejercicio de las atrit>uciones conferidas en el artículo 14 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el c.onsejo Nacional de Universidades y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ACUERDA Artículo 1-. Autorizar la Creación y Funcionamiento al Centro de Investigaciones Psiquiátricas, Psicológicas y Sexológicas de Venezuela (CIPPSV) del Programa de Maestría en Ciencias. Mención Orientación en Psicopolítica. Sede: Urbanización San Bernardino, Avenida Paramaconi, Edificio Torre Bianco, Parroquia San Bemardino, Código Postal 1011, Municipio Lit>ertador, Caracas, Distrito capital y otras sedes. Modalidad: Presencial y otras de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades. Número total de créditos: cuarenta y seis (46) Unidades 0-édito. Grado académico a otorgar: Magíster Scientiarum en Ciencias. Mención Orientación en Psicopolítica. Artículo 2-. El presente Acuerdo entrará en igencia partir del día veintiséis (26) de Noviembre del año 2019. Secretarla Permanente (E} REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE caracas, 26 de Noviembre de 2019 ACUERDO Nº 0084 Años 209º, 160º y 20° De conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de Agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en relación con lo preceptuado en el articulo 19 de la Ley de Universidades y el artículo 8 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Universidades en su Sesión Ordinaria Nº OS, Acta Nº 546 de fecha 26 de Noviembre de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 14 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ACUERDA Artículo 1-. Autorizar la Creación y Funcionamiento al Centro de Internacional Miranda del Programa de Maestría en Investigación para la Transformación Educativa. Sede: Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), Edificio Bolívar, Urbanización Monte Elena, carretera Nacional Hoyo de la Puerta, Valle de Sarteneja, Municipio Baruta, estado Miranda. Modalidad: semipresencial. Número total de créditos: treinta y tres (33) Unidades Crédito. Grado académico a otorgar: Magíster en Investigación para la Transformación Educativa. Artículo 2-. El presente Acuerdo entrará en vig ncia a partir del día veintiséis (26) de Noviembre del año 2019. REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE Caracas, 26 de Noviembre de 2019 ACUERDO Nº 0085 Años 209º, 160° y 20º De conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de Agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley de Universidades y el articulo 8 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Universidades en su Sesión Ordinaria Nº OS, Acta Nº 546 de fecha 26 de Noviembre de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 14 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ACUERDA Artículo 1-. Autorizar la Creación y Funcionamiento a la Universidad Metropolitana del Programa de Maestría en Gerencia y Tecnología Educativa. Sede: Edificio de Postgrado. Zona Renta! de la Universidad Metropolitana, Urbanización Terrazas del Ávila, estado Miranda. Modalidad: Semipresencial. Número total de créditos: treinta y ocho (38) Unidades Crédito. Duración Normal del Programa: cuatro (04) años máximo. Grado académico a otorgar: Magíster en Gerencia y Tecnología Educativas. Artículo 2-. El presente Acuerdo entrará n vige ia a partir del día veintiséis (26) de Noviembre del año 2019. REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE Caracas, 26 de Noviembre de 2019 ACUERDO Nº 0086 Años 209º, 160° y 20° '">,. ~,. "" Q 1er~ ivari Ven: De conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de Agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley de Universidades y el artículo 8 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Universidades en su Sesión Ordinaria Nº 05, Acta Nº 546 de fecha 26 de Noviembre de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el articulo 14 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ACUERDA Artículo 1-, Autorizar la Creación y Funcionamiento a la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda del Programa de Doctorado en Ciencias Agroalimentarlas y del Ambiente. Sede: Complejo Académico Los Perozo, Decanato de Postgrado, Plata Baja, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Código Postal 4101, Coro, estado Falcón. Modalidad; Semipresencial. Número total de créditos: sesenta y nueve (69) Unidades Crédito. Grado académico a otorgar: Doctor en Ciencias Agroallmentarias y del Ambiente. Artículo 2-. El presente Acuerdo entrará (26) de Noviembre del año 2019. 449.370 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 23 de enero de 2020 REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NADONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE Caracas, 10 de Didembre de 2019 ACUERDO Nº 0090 Años 209º, 160º y 20° De conformidad con lo establecido en el Deaeto Nº 3.946 de fecha 12 de Agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley de Universidades y el artículo 8 del Reglamentn Interno del Consejo Nacional de Universidades, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Universidades en su Sesión Ordinaria Nº 06, Acta Nº 547 de fecha 10 de diciembre de 2019, en ejercido de las atribuciones conferidas en el artículo 14 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ACUERDA Artículo 1•. Autorizar la Creación y Funcionamiento a la Universidad de Los Andes del Programa de Especlalizacl6n en Neurocirugía. Sede: Hospital Central de San Cristóbal, Unidad Docente, piso 6, Avenida Lucio Oquendo, Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia, Código Postal 5001, San Cristóbal, estado Táchlra. Modalidad: Presendal. Número total de aéditos: cientn ochenta (180) Unidades Crédito. Grado académico a otorgar: Especiallsta en Neurocirugía. Articulo 2-. B presente Acuerdo entrar· en (10) de diciembre del año 2019. REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE Caracas, 10 de Didembre de 2019 ACUERDO Nº 0091 Años 209º, 160º y 20° NI De conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de Agosto de 2019, publicado en la Gaceta Ofidal de la RepÚblica Bolivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley de Universidades y el artículo 8 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Universidades en su Sesión Ordinaria Nº 06, Acta Nº 547 de fecha 10 de Diciembre de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 14 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Deaeto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ACUERDA Articulo 1-. Autorizar la Creación y Funcionamientn a la Universidad de Los Andes del Programa de Espedallzación en Clrugla Vascular Periférica, Anglología y Unfologla. Sede: Instituto de Investigaciones Cardlovasculares, Servido de Cirugía Cardlovascular, Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Avenida 16 de Septiembre, sector Campo de Oro, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, Código Postal 5101, Mérida, estado Mérida. Modalidad: Presencial. Número total de aédltos: Ciento Treinta Y OCho (138) Unidades Crédito. Grado académico a otorgar: Especialista en Cirugía Vascular Periférica, Anglología y Unfología. Articulo 2-. B presente Acuerdo entrará e vig · a partir del día diez (10) de Diciembre del año 2019. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NAQONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE Caracas, 10 de Dldembre de 2019 ACUERDO Nº 0092 Años 209°, 160º y 20° De conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de Agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Ve~ezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en relación con lo preceptuado en el articulo 19 de la Ley de Universidades y el artículo 8 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Universidades en su Sesión Ordinaria Nº 06, Acta Nº 547 de fecha 10 de diciembre de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 14 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Deaeto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ACUERDA Articulo 1-. Autorizar la Creación y Funcionamiento a la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda del Programa de Maestría en Informática y Tecnología Educativa. Sede: Complejo Académico Los Perozo, Decanato de Postgrado, Plata Baja, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Código Postal 4101, Coro, estado Falcón. Modalidad: Semlpresencial. Número total de créditos: Cuarenta (40) Unidades Crédito. Grado académico a otorgar: Magister Sclentlarum en Informática y Tecnologla Educativa. Artículo 2-. El presente Acuerdo entrará en vi de Diciembre del ai'lo 2019. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUElA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE caracas, 29 de Octubre de 2019 ACUERDO Nº 0068 Años 209°,1600 y 20° De conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de Agosto de 2019, publlcado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en relación con lo preceptuado en el artírulo 19 de la Ley de Universidades y el artículo 8 del ReglamenlD Interno del Consejo Nacional de Universidades, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo NaciOnal de Universidades en su Sesión Ordinaria Nº 04, Acta Nº 545 de fecha 29 de octubre de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artírulos 41, 42 y 43 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ACUERDA Articulo 1-. Acreditar a la Universidad Central de Venezuela el Programa de Maestria en Esllldios de la Mujer, sede: Avenida Neverí con Calle Edison, Centro Comercial Los Chaguaramos, Piso 04, Urbanización Los Chaguaramos, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Código Postal 1040, caracas, Distrito capital. Duración de la Acreditación: cinco (OS) ai'los. Modalidad: Presencial. Número total de créditos: treinta y tres (33) Unidades Crédito. Grado académico a otorgar: Maglster Scientlarum en Estudios de la Mujer. Articulo 2-. El presente Acuerdo entrará en · (29) del mes de Octubre del año 2019. Jueves 23 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.371 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE caracas, 26 de Noviembre de 2019 ACUERDO Nº 0077 Aftos 209º,160º y 200 De conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de Agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bofivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley de Universidades y el artículo 8 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Universidades en su Sesión Ordinaria Nº 05, Acta Nº 546 de fecha 26 de Noviembre de 2019, en ejercicio de las abibuciones conferidas en los artírulos 41, 42 y 43 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades y en cumplimiento de lo previsto en el artírulo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ACUERDA Artículo 1-. Acreditar a la Universidad de carabobo el Programa de Espedallzac:16n en Salud y Desarrollo de AdolesClentes, sede: Farultad de Oenclas de la Salud, Pabellón Número 6, Municipio Naguanagua, Código Postal 2005, Valencia, estado carabobo. Duración de la acreditación: tres (03) años. Modalidad: semipresenclal. Número total de aéditos: treinta y siete (37) Unidades Crédito. Grado académico a otorgar: Especlallsta en Salud y Desarrollo de Adolescentes. Artículo 2-. El presente Acuerdo entrará en vlg (26) del mes de Noviembre del año 2019. REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE Caracas, 29 de Octubre de 2019 ACUERDO Nº 0069 De conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de Agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley de Universidades y el artíwlo 8 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Universidades en su Sesión Ordinaria Nº 04, Acta Nº 545 de fecha 29 de Octubre de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 41, 42 y 43 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ACUERDA Artículo 1-. Renovar la Acreclltadón a la Universidad ele Oriente del Programa de Doc:toraclo en · Educación. Sede: Avenida Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio Rectorado II, Planta Baja, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Código Postal 6101, Cumaná, estado Sucre. Modalidad: Presencial y otras de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades. Número total de créditos: cuarenta y ocho ( 48) Unidades Crédito. Duración de la Acreditación: cuatro (04) años. Grado académico a otorgar: Doctor en Educación. Articulo 2-. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día veintinueve (29) de Octubre del año 2019. REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES SECRETARIADO PERMANENTE Caracas, 26 de Noviembre de 2019 ACUERDO Nº 0078 Años 209°,160° y 20° De conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de Agosto de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en relación con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley de Universidades y el artículo 8 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Universidades en su Sesión Ordinaria Nº 05, Acta Nº 546 de fecha 26 de Noviembre de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artírulos 41, 42 y 43 de la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universiclacles e Institutos debidamente autorizados JX)r el Consejo Nacional de Universidades y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, ACUERDA Artículo 1-. Renovar la Acreditación a la Universidad Tecnológica del Centro del Programa de Maestrla en Gerencia, sede: Urbanización Prebo, calle 130, Nº 107-211, Fundación Oprlano Jiménez Macias, Valencia, estado carabobo. Duración de la Acreditación: tres (03) años. Modalidad: Presencial. Número total de créditos: treinta (30) Unidades Crédito. Grado académico a otorgar: Magister en Gerencia. Articulo 2-. El presente Acuerdo entrará en vlge del mes de Noviembre del año 2019. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGIA DESPACHO DE LA MINISTRA FECHA: 20/01/2020 N• 071 209 ., 160" y 202 RESOLUCIÓN De. conformidad con el Decreto Presidencial Nº 3.866, de fecha 05 de Junio de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bol1vanana de Venezuela Nº 41.648, de la misma fecha, y en ejercicio de las atnbuc1ones que le confieren los artículos 34, 37. 65 y 78 numerales 2,19, 26 y 27, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 6.147 de fecha 17 de noviembre de 2014, los artículos s numeral 2; 19 en su último aparte Y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el artículo 26 del Decreto N° 2.378, mediante el cual se dicta el Decreto Sobre la Organización Gen eral de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Of1c1al de la República Bolivariana de Venezuela NO 6,238 Extraordinario de fecha 12 de julio de 2016 y los artículos 47, 48 y 51 del Reglamento Nº 1 de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 5. 781 de fecha 12 de agosto de 2005, este Despacho; RESUELVE Artícu!o 1.- Designar al ciudadano JUAN CARLOS UZCATEGUI PADRON, titular de la Cédula de Identidad Nº 12. 779.365, como Director General de la Oficina de Gestión Administrativa del Ministerio del Poder Popular p ara la Ciencia y Tecnología, con las competencias inherentes al refendo cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 2,- Designar al funcionario mencionado anteriormente cuentadante responsable de la Unidad Administradora Central, como se indica a continuación: UNIDAD ADMINISTRADORA CENTRAL UNIDAD CODIGO DÉ 1 ADM~N~~~~TIVA 1~0-FTciNA DE i 10109 i GESTION : AD~l"'.' IST ~TIV~ j NOMBRE Y . APELLIDO JUAN CARLOS UZCATEGUI PADRÓN . CÉDÜi.Ái DE l>ESIGNACION1 IDENTIDAD ' .. 12 ~79365- ~UENTADANTE 449.372 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 23 de enero de 2020 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Artículo 3.- Delegar en el ciudadano JUAN CARLOS UZCATEGUI PADRÓN, titular de la Cédula de Identidad Ng 12.779.365, en su condición de Director General de la Oficina de Gestión Administrativa de este Ministerio las atribuciones y firma de los actos y documentos que a continuación se especifican: l. Aprobar, ordenar y tramitar los gastos, pagos que afecten los créditos que le sean asignados al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología mediante órdenes de pago, y fondos de avance y anticipo, conforme a lo previsto en la Ley de Presupuesto y sus modificaciones, en virtud de ello deberá registrar su firma autógrafa en la Oficina Nacional del Tesoro, conjunta o separadamente con el titular de la Dirección de Administración y Finanzas o el Tesorero del Ministerio. 2. Aprobar y suscribir contratos de arrendamiento de inmuebles, contratos de comodato, contratos de servicios profesionales y contratos de seguros. 3. Contratar la ejecución de obras, adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los laborales, conforme a la Ley de Contrataciones Públicas. 4. Certificación de los documentos relacionados con los contratos y acreencias no prescritas. 5. Aprobación de viáticos y pasajes nacionales e internacionales, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable. 6. Oficios de autorización para la tramitación ante el Banco Central de Venezuela para la adquisición de divisas correspondientes a los gastos originados por los viáticos de funcionarios de este Ministerio que viajen en misiones oficiales al exterior, previa autorización de la ciudadana Ministra mediante Punto de Cuenta y de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa aplicable. 7. Las demás atribuciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos. PARÁGRAFO ÚNICO: Las atribuciones y firma de los actos y documentos indicados en los numerales precedentes, que fueron objeto de competencias o delegaciones concurrentes con otros funcionarios de este Ministerio, podrán ser ejercidas y firmadas indistintamente de manera conjunta o separada. Artículo 4.- El referido funcionario presentará una relación detallada de los actos y documentos que hubiera firmado en virtud de esta delegación. Artículo s.- Los actos y documentos firmados de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución, deberán indicar inmediatamente, bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y número de la Resolución y Gaceta Oficial en la cual haya sido publicada. Artículo 6.- La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología podrá discrecionalmente, firmar los actos y documentos indicados en la presente Resolución. Artículo 7 .- Se deja sin efecto la Resolución Nº 30 de fecha 27 de junio de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NQ 41.663 de fecha 27 de junio de 2019. Artículo s.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, Por el Ejecutivo Nacional. ~~~(, RAMÍREZ Popular para la Ciencia y la Tecnología N' 3.866 de fecha 05 de junio de 2019 e la Re 'blica Bolivariana de Venezuela Nº 41.648 de la misma fecha MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN Nº 002 CARACAS, 22 DE ENERO DE 2020 AÑOS 209º, 160º y 20º En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 34, 65 y 78 numerales 1, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 numeral 2; y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 2.650 de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.067 de la misma fecha, en su artículo 1 numeral 1 y artículo 2 numeral 1, este Despacho Ministerial, RESUELVE Artículo 1. Designar al ciudadano JOSÉ LUIS SERRANO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.764.451, en el cargo de Director Estadal de Nueva Esparta, del Ministerio del Poder Popular para el Transporte. Artículo 2. El ciudadano JOSÉ LUIS SERRANO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.764.451, en el cargo de Director Estadal de Nueva Esparta, del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, ejercerá las funciones que se especifican a continuación: l. Representar al Ministerio ante los gobiernos locales, estadales e instituciones de carácter público o privado y las comunidades organizadas, en materia de transporte terrestre, acuático, aéreo y multimodal, equipamiento del territorio nacional, servicios conexos, obras públicas encomendadas, así como concertar con éstos el cumplimiento de las políticas y planes que en dichas materias establezca el Ministerio. 2. Ejecutar las actividades derivadas de los planes que formule y apruebe el Ministerio de carácter sustantivo en el ámbito local, en concertación con las autoridades competentes, cuando así corresponda. 3. Hacer cumplir las normas, procedimientos técnicos y administrativos establecidos por el Ministerio y las políticas públicas en materia del sector transporte terrestre, acuático, aéreo y multimodal, en coordinación con las dependencias de estej Ministerio. 4. Verificar y suministrar al Ministro o a la Ministra, los Despachos de los Viceministros y/o Viceministras y demás dependencias del Ministerio, la información, reportes y evaluación que éstas requieran para sus fines consiguientes. 5. Ejercer el control de la supervisión e inspección de las obras, de los sistemas y servicios de transporte terrestre, acuático, aéreo y multlmodal, que se ejecuten en su ámbito territorial, conforme a los lineamientos dados por el Vicemlnistro o la Viceministra, según sea el ámbito de competencia, y en estricta sujeción a la norma legal vigente. 6. Representar al Ministerio ante el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas de los Estados, en el cual tenga competencia ministerial. 7. Ejecutar acciones en el marco de las políticas aprobadas por la Junta Ministerial. 8. Otorgar permisos a las instituciones de carácter público o privado, así como con las comunidades organizadas, para que efectúen trabajos o eventos en vías públicas, bajo las competencias del Ministerio. 9. Gestionar y ejecutar contratos de adquisición de bienes, obras y servicios, conforme a la delegación del Ministro en estricta sujeción a la normativa legal vigente. 10. Ejercer la responsabilidad del manejo de los fondos en avance o anticipo, que se giren en la mencionada unidad administradora desconcentrada, de conformidad con lo previsto en la Ley, con el objeto de llevar los registros de ejecución presupuestaria y su liquidación. 11. Las demás funciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia. Jueves 23 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.373 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO Artículo 3. Los actos y documentos que el prenombrado funcionario firme de conformidad con esta Resolución, deberán indicar inmediatamente, bajo la firma, nombre de quien lo suscribe, la titularidad con que actúa, la fecha, el número de la Resolución y Gaceta Oficial en la que haya sido publicada, según lo establecen los artículos 34 y 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Artículo 4. Queda a salvo lo establecido en el artículo 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, respecto de los actos y documentos cuya firma no puede seri delegada. Artículo s. El funcionario nombrado antes de tomar posesión del cargo deberá prestar juramento de cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República, los deberes inherentes al cargo y rendir cuentas del mismo en los términos y condiciones que determine la Ley. Artículo &. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. NTONIO ABREU PÁEZ er Popular para el Transporte ntec reto Nº 3.464 de fecha 14 de junio de 2018 aceta Oficial Nº 41.419 de la misma fecha. REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES DESPACHO DE LA MINISTRA RESOLUCIÓN MPPCMS Nº 002-2020 CARACAS, 21 DE ENERO DE 2020 Años 209°, 160° y 20º La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº v 8.659.997, designada mediante Decreto Nº 3.604, de fecha 04 de septiembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.474 de la misma fecha y reimpreso por fallas en los originales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Ven~zuela Nº 41.479 de fecha 11 de septiembre de 2018; en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34, 65 y 78 numerales 2, 12 y 19, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. RESUELVE PRIMERO: Designar a la ciudadana MONICA ZULENNY ZAMBRANO GALIANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.881.517, como DIRECTORA ESTADAL DEL ESTADO TACHIRA, en calidad de Encargada adscrita a la Oficina de Coordinación Territorial de este Ministerio. SEGUNDO: La ciudadana anteriormente mencionada, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, dictado mediante Decreto Presidencial Nº 1.618 de fecha 20 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.174 Extraordinario de la misma fecha. TERCERO: La p,-.,nte Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Ministra del Poder Po Comunas y los Movlml Decreto Nº 3,604 de fecha 04 de septiembre de 2018, Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.474 de fecha 04 de septiembre de 2018, reimpreso por fallas en los originales publicado en la Gaceta Ofldat de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.479 de fecha 11 de septiembre de 2018. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO RESOLUCIÓN Nº 0002 Caracas, 21 de enero de 2020 2090, 1600 y 20º RESOLUCIÓN Quien suscribe, GILBERTO A. PINTO BLANCO, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, designado mediante Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de agostn de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692, de la misma fecha, actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 19°, 26° y 27° del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 14, 15 y 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas; RESUELVE Artículo 1-. Se constituye con carácter permanente la Comisión de Contrataciones Públicas del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, la cual se encargará de aplicar los procedimientos de selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, su Reglamento y demás normativas aplicables. Articulo 2-. La Comisión de Contrataciones Públicas del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, estará conformada por tres (03) miembros principales con sus respectivos Suplentes, quienes actuarán en representación de las áreas: Jurídica, Técnica y Económica - Financiera. En tal sentido, para ocupar los cargos señalados ut supra, se designa a los siguientes ciudadanos: Area Jurídica Técnica Económica y Rnanciera Miembros Principales NELLY FERNÁNDEZ USECHE C.I. V-16A72.477 LOURDES SARMIENTO NARVAEZ C.I. V•7 .201,003 CARLOS EDUARDO GARCIA OSPINO C.I. V-14.972,379 Miembros Suptentes EDITH COROMOTO SANCHEZ ACOSTA C,LV MAGALYHEN C.I.V YAZMINCA C.L V· 13.349. Artículo 3-. Se designa como Secretaria de la Comisión Permanente de Contrataciones Públicas de este Ministerio, a la ciudadana MIRLA SUGEY PRIETO PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.067.839, y como su Suplente a la ciudadana REYNA ESTHER PORTO BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.296.395, quien tendrá derecho a voz más no a voto, y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. Articulo 4-. La Comisión de Contrataciones Públicas de este Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero ECOiógico, se constituirá válidamente la presencia de la mayoría de sus miembros, sus decisiones y recomendaciones serán tomadas con el voto favorable de la mayoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas. Artículo 5-. Los miembros de la Comisión de Contrataciones Públicas de este Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, ejercerán su función a tiempo parcial, debiendo cumplir el resto de la jomada laboral en sus respectivas unidades de adscripción. Los miembros suplentes de la Comisión serán convocados ante la falta accidental o temporal del miembro principal. Articulo 6-. Los miembros Comisión de Contrataciones Públicas de este Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, antes de asumir sus funciones, deberán prestar juramento de cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República Y demás normativas aplicables. Artículo 7-. Esta Resolución deberá ser publicada de conformidad con el Artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, conforme lo dispone el Artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Admlnistrat1v9~ 1.1º~~ Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, GILB MINISTRO DEL PODER POPULAR DE D J?t Decreto Presktenelal N" 3.946 de 12 de agosto de 2019, publicada en la Gaceta Oflcial de la Repllbllea Bollva • de Venezuela Nº 41.692, de fecha 12 de agosto de 2019. 449.374 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 23 de enero de 2020 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN Nº 0003 Caracas, 13 de enero de 2020 209º, 160º y 20° El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, mediante Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de agosto de 2019, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78, numerales 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; concatenado con el artículo 5, numeral 2 y el artículo 19, último aparte, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en concordancia con el numeral 3 del artículo 17 del Decreto de Organización General de la Administración Pública Nacional, RESUELVE Artículo 1. Se designa al ciudadano ADELIS ANTONIO ARIAS LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.256.789, como DIRECTOR GENERAL (E) DE FORMACIÓN PARA EL ECOSOCIALISMO, del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. Artículo 2. Los actos y documentos emitidos y firmados de conformidad con esta Resolución y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Reglamento Orgánico, así como en las Resoluciones mediante las cuales se le deleguen atribuciones, deberán indicar seguidamente bajo la firma del ciudadano designado, el nombre de quien lo suscribe, la titularidad con la que actúa, la fecha, el número de Resolución y Gaceta Oficial donde fue publicada, según lo establecido en el artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, (L.5.) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN Nº 0010 caracas, 1'5 1,n0r0 .2.a:u:>. 209°, 160º y 20º El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo, designado mediante Decreto Nº 3.946 de fecha 12 de agosto de 2019; publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.692 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 34, 35, 65 y 78 numerales 3, 19 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, concatenado con el artículo 1 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, dictado mediante Decreto Nº 140, de fecha 17 de septiembre de 1969, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 29.025, de fecha 18 de septiembre de 1969 y de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 53 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 2.386 de fecha 22 de julio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.243 Extraordinario de la misma fecha y el artículo 4 numeral 2 del Decreto Nº 3.466 de fecha 15 de junio de 2018 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.382 Extraordinario de esa misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.427 de fecha 26 de junio de 2018; RESUELVE Artículo 1. Delegar en el ciudadano LUIS SIMÓN PALACIOS PARADA, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.843.279, Director General (E) de Gestión de la Calidad Ambiental, designado mediante Resolución Nº 1326 de fecha 15 de agosto de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.697 de fecha 19 de agosto de 2019, las atribuciones y firma de los actos y documentos que a continuación se detallan: l. Recibir, evaluar y otorgar las constancias de cumplimiento de las regulaciones ambientales a los fines de la exportación de materiales , peligrosos recuperables. 2. Recibir, evaluar y otorgar la conformidad del certificado de emisiones provenientes de fuentes móviles. 3. Recibir, evaluar y decidir sobre la solicitud de autorización para la transfronterización de desechos peligrosos. 4. Recibir, evaluar y decidir sobre las solicitudes de autorización para la exportación de materiales peligrosos recuperables. S. Recibir, evaluar y decidir sobre las solicitudes de autorización de importación de sustancias químicas controladas bajo el régimen legal 10. 6. Recibir, evaluar y otorgar el registro y autorización de laboratorios ambientales para la caracterización de efluentes industriales y domésticos, emisiones atmosféricas, suelos, materiales y desechos peligrosos. 7. Recibir, evaluar y otorgar el registro de empresas importadoras de sustancias con potencial de calentamiento global. 8. Recibir, evaluar y decidir sobre las solicitudes de autorización de importación de sustancias con potencial de calentamiento global. 9. Recibir, evaluar y decidir sobre las solicitudes de autorización de importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono. 10. Evaluar y decidir sobre las solicitudes de registro y autorización de las empresas manejadoras de sustancias, materiales, desechos peligrosos y sustancias agotadoras de la capa de ozono. 11. Tramitar y decidir las solicitudes de inclusiones y exclusiones de actividades, sustancias, materiales o desechos peligrosos, sucursales y transporte. 12. Recibir, evaluar y decidir sobre la aprobación de planes de adecuación de proyectos de interés nacional que implican actividades capaces de degradar el ambiente. Artículo 2. De conformidad con el artículo 37 del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, la Directora o Director delegado será plenamente responsable por todos y cada uno de los actos y documentos que suscriba en ejercicio de la presente Delegación. Artículo 3. La Directora o Director General delegado en la presente Resolución deberá presentar un informe mensual detallado al Despacho del Viceministro o Viceministra que integran, de todos y cada uno de los actos y documentos emitidos o firmados en ejercicio de esta delegación. Dicho informe es obligatorio so pena de incurrir en responsabilidades civiles, administrativas y penales. Artículo 4. Los actos y documentos emitidos y firmados de conformidad con esta Resolución deberán indicar seguidamente bajo la firma del Director o la . Directora delegada, nombre de quien lo suscribe, titularidad con la que actúa, la fecha, número de Resolución y Gaceta Oficial donde haya sido publicada la presente delegación, según lo establecido en el artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. : Artículo s. Se deroga la Resolución Nº 1478 de fecha 16 de octubre de [ 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela ¡ Nº 41.744 de fecha 23 de octubre de 2019. 1 Artículo 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. comuníquese y Publlquese, 1 ! (L.S.) i os~L l¡EZ Ministro del Poder Popular para sl,cialismo ~signado mediante Decreto N' J.946, de fecha 12 de ilQ05!0d(~19; publicado l!!l~Gaceta Oficial de la República Bolivartana de Venezuela N' 4l.692tle•la ~'.'.~.ª (~.: Jueves 23 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.375 DEFENSA PÚBLICA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-480 Caracas, 16 de julio de 2019 209º, 160" y 200 La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.B23.B00, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia • de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO• DESIGNAR al ciudadano MICHEL BERNARD BOURDICHON, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.757.664, como Defensor Público Auxiliar Sexto (&º), · con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO= Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-481 Caracas, 16 de julio de 2019 209°, 160° y 20° La Defensor¡, Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana VARINOSKA DE JESÚS PIÑA PINEDA, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.853,524, como Defensora Pública Provisoria Primera (1 º), con competencia en materia Agraria, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Lara, extensión carora, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas. .REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-483 Caracas, 16 de julio de 2019 209°, 160°y 200 La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILL y, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercido de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que mediante Resolución emanada de este Despacho, bajo el Nº DDPG-2018-514, de fecha 30 de julio de 2018, se creó la Defensoría Pública Primera (1 º), en materia Penal Municipal, con competencia territorial en el municipio Ezequiel zamora del estado Cojedes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de la referida entidad. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Póblica General, como máxima autoridad, designar y uramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Póbllcas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR al ciudadano JOsj!: GILBERTO CANO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1S.298.410, como Defensor Piiblico Provisorio Primero (1 º), con competencia en materia Penal Municipal, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la Repóblica Bolivariana de Venezuela. Caracas. , Comuníquese y publí Nº DDPG-2019-48S REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA OEFENSA PÚBLICA caracas, 17 de julio de 2019 209º. 1600 V 20º La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la Repúbliea Bollva!lana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a Jo dispuesto en el articulo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 17, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Máxima Autoridad de este Órgano Constitucional, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. CONSIDERANDO 9ue es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Organo Constitucional, asignar la competencia de las Defensoras Públicas o Defensores Públicos, por el territorio y por la materia. RESUELVE PRIMERO; DESIGNAR al ciudadano MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUEZ DE ANTONIIS titular de la cédula de identidad Nº V-19.744.381, Defensor Público Auxiliar Primero (1 º): con competencia· en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado carabobo, extensión Puerto cabello, como Defensor Piiblico Provisorio Primero (1 º), con competencia en materia Penal Municipal, adscrito a la mencionada Unidad Regional, a partir de la fecha de su notificación. ~~ ~'AQ)erc1o de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha IH!~,4,·2019, publicado en la Gaceta Oftdal de la República Bolvariana•de Venezuela Nº 41.559, de fecha 08 ele enero de 2019 449.376 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 23 de enero de 2020 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-487 caracas, 17 de julio de 2019 209°, 160°y2()0 La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO; DESIGNAR al ciudadano JOSÉ LEONARDO PARRA SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.443.824, como Defensor P6blico Provlsoño Tercero (3°),.. con competencia en materia Penal Municipal, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de caracas, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-488 caracas, 17 de julio de 2019 209°, 1600 y 20º La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILL Y, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR al ciudadano MIGUEL ÁNGEL RENGIFO ALAYON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.351.732, como Defensor P6bllco Auxiliar Sexagésimo Cuarto (64º), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de caracas, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y selladiJ,~i'el- Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de caracas. .-·"" · · · ·· · /\,. ,. > i Comuníquese y pu~líqµese; :,:, . I /. \·¡ 1 --~(l ~ . CARMEN MARISELACASTROGILLY : . DEFJ:NSORA PÚBLICA GENERAL Deslgnadá·~~·Acuerdo de la Asamblea Nacional constituyente, de fed1a 08 de eiiero de 2019, publicado en la Gaceta Oftdal de la República Bollvarlana de Venezuela Nº 41.559, de fed1a 08 de enero de 2019 1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA 1 Nº DDPG-2019-489 caracas, 17 de julio de 2019 209", 160" y 20" La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, eJusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO; DESIGNAR a la ciudadana WILMAIRI ANYELINA VELOZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.509.504, como Defensora Pública Auxiliar Décima (10º), con competencia en materia Especial de Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de caracas, extensión centro, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad :::~"-¡{~~~~ '. ,:. CAtlM~N-MA¡t'ISELA CASTRO GILLY •.:, '. DEFENSORp. PÚBLICA GENERAL Desig~:~r: ~J~c::==~'::::;:::a íecha Bol~~~ª Nº 11.559, de fecha 08 de enero de 2019 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-490 Caracas, 17 de Julio de 2019 209", 160" y 20" La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constttuclonal, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y Juramentar a los Defensores PúblicoS o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO; DESIGNAR al ciudadano YEMBERT ALEXIS ESPINOZA ANGULO, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.303.255, Abogado 11, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de caracas, como Defensor Público Auxiliar Octavo (8º), con competencia en materia de Protección de Ninos, Niñas y Adolescentes, adscrito a la unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de caracas, extensión Sede central, a partir de la fecha de su notificación. ~= Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Ofleial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en -~pacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de caracas. .,-,:~: ¡~~~:1;, .- , munlquese y publí~·:J?" ~-{ Cl.~ (¡;i t\f ~ ·¡~ Nadonalc.onstituyente,defedla ' : Gaceta Oflclal de la República de fecha 08 de eo«a de 2019 Jueves 23 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.377 1 REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUElA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-491 caracas, 17 de julio de 2019 209°, 160º y 20º 1 La Defensora Pública General, CARMEN MARISElA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el articulo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO; DESIGNAR a la ciudadana RUTH MISLADY IDROGO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.527.354, como Defensora Pública Auxiliar Vigésima Sexta (26º), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de caracas, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República BoliVariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la dudad de caracas. /;~~~~~.~~-, .. Comuníquese y P'flÍqtj~, , \ \ íf;, ,¡t/?:'~l ,Cb~ ¡, '.', ~Efi;MA~ CASTRO GILLY ·'; DEFENSOi PÚBUCA GENERAL Deslgriad#.lmedlante Acuerdo la ASamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de:'ef;i,ro de 2019, bllcado en la Gaceta otidal de la Repúbllca Boli~~ ~er)eZuela Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA 1 Nº DDPG-2019-492 caracas, 17 de julio de 2019 209º, 1600 y 20º La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1, 11 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR al ciudadano ISAIAS JOSÉ VILLAMIL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.690.423, Abogado I, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, como Defensor Público Auxiliar Noveno (9°), con competencia en mater1a Penal Municipal, adscrito a la mencionada Unidad Regional, a partir de la fecha de su notificación. ~: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada ~~;;To,ispacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de Caracas. ,.{,.)~~r, í'.;.'.:'<":·. Comuníquese y pub/i/J'e.:, ;i,1'\ ••• ,, .,-l&· J!t;;<l1',.,,,: ...... r~, Jr~>-~ r••.1.! g,;. ~- -'\;,i; ?-' ,! ~. ' .,¡-. ~ \, :Í ~~f.¡ M. RISELA CASTRO GILLY :. - bEFÉNSOIIA PÚBLICA GENERAL ~;~.r¡fa mediante~ de la Asamliea Nacional Constituyente, de fecha ··08"'<1;, enero de 29i9, Publlcaclo en la Gaceta Ofidal de la Repúblca ~:~~ NO 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUElA DEFENSA PÚBUCA Nº DDPG-2019-493 caracas, 17 de julio de 2019 209º, 160º y 20º La Defensora Pública General, CARMEN MARISElA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el articulo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el articulo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana SHIRANI CAROUNA PACHECO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.424.976, como Defensora Pública Auxiliar Trigésima Primera (31 º), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de caracas, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República BoliVariana de Venezuela. Dada, firmada y sel!~}lá~~(~ho de la Defensora. Pública General, en la ciudad de caraca¡;··•/.,.~,. ~-~·. • ... Comuníquese Y 4j:/; ?\}b' 1I\ ·<iJL , . •· ~ "-.' ?pRMEN !Id SELA CASTRO GIUY 1 ·•::/:'. Qg~OTtA PÚBUCA GENERAL Designada~-~ de la Asamblea Nadonal Constituyente, de fecha OB de enero de 2019, publicado en la Gaceta Ofk:lal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.S59, de- fecha 08 de enero de 2019 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUElA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-494 Caracas, 17 de julio de 2019 209D, 160D y 20° 1 La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.8.23,8D0, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República BoliVarfana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máXlma autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máXima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana RAIZA ISOUNA MEDINA PALACIOS, titular de la cédula de Identidad Nº v-10.s10.070, como Defensora Pública Auxlllar Vigésima Segunda (22°), con competencia en materia de Protección de Niños, Nll'las y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de caracas, extensión Sede central, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en .. el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de caracas. /~fr.:R,~~'.•i,:, , , \P'v .:,:,;,t•-. ,-·~.< ~ ·. Comuníquese y i/4':tii!i'i~ese, ,::( J I (:l¡f ''tt:~~ i\\ ¿¡~~N 'M' ÁRISElA CASTRO GILLY '·-\';,. DEFENSO~ PÚBLICA GENERAL [)esigr\ada mediante~ de la Asamblea Nacional ConstlbJVertte, de fecha Q8)i~.. ,.911 ~0.1{, publicado en la Gaceta Ofldal de la Rep{ib&tca Boll\rar.D!l"!a'.de Venezuela N• 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 449.378 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 23 de enero de 2020 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-495 caracas, 17 de julio de 2019 209º, 160° y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identli:lad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República 8olivarlana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusáem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y Juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana TRAVIS MARÍA MARCANO LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.541.818, como Defensora Pública Auxiliar Décima Sexta (16º), con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de caracas, extensión Sede Central, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y seliad.a-,i~,,el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de caracas. · .,... . .. •. /. ,', Comuníquese y ~bl(gue s!;!,. f!i ti,/.· ~ 1 ciRMEN .. DEFENSO Deslgnadcf ~~~ ~ de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha oa da~é.2019, publicado en la Gaceta Ofldal de la RepúbJlca BollvaÍ'ii'lia dé Venezuela Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA 1 Nº DDPG-2019-497 Caracas, 17 de Julio de 2019 209°, 160° y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILL Y, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusclem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y Juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO; DESIGNAR a la ciudadana CARLA MARÍA QUIJANO ROMERO, titular de 1a· cédula de Identidad Nº V-14.029.820, como Defensora Pública Provisoria oetava (Bº), con competencia en materia Contencioso Administrativo, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de caracas, extensión Sede Central, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la dudad de Caracas~. ::.\PR1Af-:., , .·/,·\::.:,i' .. , ... /::. ·, Comuníquese f i>U91íquese;:~.' ·. !({ ''?:?''t:'.xr;, · .rJ a c;E.o ;! "' ·-.::CAk~EN ~ARISELA CASTRO GILLY .· '. ... DEFEN! bRA PÚBLICA GENERAL \Ótslbnada media~~ !rdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fema ·· .. ~# enerq de 2019, publicado en la Gac:eti!II Ofldal de la República ... ~~ de Venezuela Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA 1 Nº DDPG-2019-498 caracas, 18 de julio de 2019 209°, 160° y 20º La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana SINDY BEATRIZ VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.739.399, como Defensora Pública Auxiliar Vigésima Segunda (22º), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de caracas, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellad.a en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de caracas ., .. :;1~·~:."~~:-:;: < /;.·.: ... .. ':-:,~ . Comuníquese y ;~~l?!!'l~~r, \~ .¡ r ........ ~ 1 ': °'.. dlRMEN ¡ÁRISELA CASTRO GILLY \: : , . DEFENri~ PÚBLICA GENERAL Deslgriacfw Jfl edlante~;¡; ;;la Asamblea Nacional ConstlbJyente, de fecha 08·4P. ~'~2019, publicado en la Gaceta Ofldal de la Repllbllca BolMWlana de Venezuela Nº 41.559, de l'ec:tla 08 de enero de 2019 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA 1 Nº DDPG-2019-499 caracas, 18 de Julio de 2019 209°, 160° y 20º La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 15, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad, designar y juramentar a los Defensores Públicos o Defensoras Públicas. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR al ciudadano EDUARDO JOSÉ BAUZA SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.941.789, como Defensor Público Auxiliar Sexagésimo Octavo (68º), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de caracas, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la dudad de caracas. /~~~~-t, Comuníquese y puflíq u,eise, ·\ !!:: '''(:~~ •.~ .\CARf!lli:lN MAíij:SELA CASTRO GILLY . '. "- DEFENSOM PÚBLICA GENERAL oes1g~áda ec1iante Acue~ ~ la Asamblea Nacional Constib.Jyente, de fecha oe <M'~-~ ~qJ.9; puDllcadO en la Gaceta Oftdal de la República ~lva""-~~~ Nº 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 Jueves 23 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.379 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-500 caracas, 18 de Julio de 2019 209°, 160° y 20ª La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILL Y, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.BOO, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Refonna Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 11, eJusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los procesos de Ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana KRISBEL DEL VALLE GÓMEZ MATA, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.555.968, Defensora Pública Auxiliar Trigésima (30°), con competencia en materia Penal Ordinario para Actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de caracas, como Defensora Pública Provisoña sexagésima cuarta (64º), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la mencionada Unidad Regional, a partir de la fecha de su notificación. ~: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la dudad de caracas. Comuníquese y pubr~: ,., '.-;~- í ' :· '·' ~º~ cÁRMEN ~RISELA CASTRO GILLY . . DEFENSQRA PÚBLICA GENERAL Desl~~:=~:~~~aa:~~~:fecha Bolivariana de Venezuela W' 41559, de fecha 08 de enero de 2019 REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA Nº DDPG-2019-501 DEFENSA PÚBLICA . caracas, 18 de julio de 2019 2Q90, 160° y 20° La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.823.BOO, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Pardal de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 11, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los procesos de Ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. RESUELVE PRIMERO; DESIGNAR a la ciudadana YOHAMNA GLAISIRES DIAZ BOSET, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.541.096, Defensora Pública Auxiliar Décimo Sexta (16º), con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, como Defensora Públlca Provisoria Décima Cuarta (14°), con competencia en la referida materia, adscrita a la mencionada Unidad Regional, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, finnada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de caracas. . >;1>-~.1~'.,:-:,, / ·,~;~!; ·:-· ·;::t . Comuníquese y publíqure,./ ,·(, ,. \. .¡ :;~ r·~¿z ~ '€AR~~..,¡· MARdELA CASTRO GILLY . -~Í¡J:'.ENSO~ÚBLICA GENERAL DeSlgnacla ~~~ de la Asamblea Naclonal c:onsutuyente, de redla os de enefO·de-Z019, pÚbllcado en la Gaceta ondal de la República Botivarlana de Venezuela NO 41.559, de fecha 08 de enero de 2019 REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-502 caracas, 18 de julio de 2019 209º, 1600 y 20º La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Reforma Pardal de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 11, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, vetar por el cumplimiento de los procesos de ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR al ciudadano RAMÓN JOSÉ PICHARDO GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V-12.821.518, Defensor Público Auxiliar Primero (1 º), con competencia en materia Agraria, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, como Defensor Públlco Provisoño Segundo (2º), con competencia en la referida materia, adscrito a la mencionada Unidad Regional, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad :::,~:~~ ;: '., ~RMEN ~RISELA CASTRO GILLY ''• '. DEFENstlAA PÚBUCA GENERAL ~da mediante~ de la Asamblea Nedonal Ccnstltuyente, de fecha oB·cie-~ mr.2019; publicado en la Gaceta Oflclal de la República BollvarlarÍa-'i:ie-"Vem!zueta Nº 41,559, de fecha 08 de enero de 2019 REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA DEFENSA PÚBLICA Nº DDPG-2019-504 caracas, 18 de julio de 2019 209º, 160º y 20º La Defensora Pública General, CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.823.800, designada mediante Acuerdo de la Asamblea Nacional Constituyente, de fecha 08 de enero de 2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana. de Venezuela Nº 41.559, de la misma fecha, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 3, de la Ley de Refonna Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública y en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en el artículo 14, numerales 1 y 11, ejusdem. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, como máxima autoridad de este Órgano Constitucional, ejercer la dirección y supervisión de la Defensa Pública. CONSIDERANDO Que es competencia de la Defensora Pública General, velar por el cumplimiento de los procesos de Ingreso, egreso, ascenso y traslado del personal de la Defensa Pública. RESUELVE PRIMERO: DESIGNAR a la ciudadana MISSBELL YAMILET CARRASCO LORCA, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.279.633, Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º), con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, como Defensora Pública Provisoria Cuarta (4°), con competencia en la referida materia, adscrita a la mencionada Unidad Regional, a partir de la fecha de su notificación. SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Defensora Pública General, en la ciudad de caracas. . , :/:}t:~:~::~ ~ - , .. ~--"~7l~GDLV ',' .\, DEFEJll:t,RA PÚBLICA GENERAL Oestg~ mediante AdÍerdo de la Asamblea Nacional constituyente, de fecha 'otl-~~cle·-2019, publicado en la Gaceta Ofldal de la Repúblca Bollvirlanatle Venezuela Nº 41.559, de fecha os de enero de 2019 449.380 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 23 de enero de 2020 MINISTERIO PÚBLICO REPOBUCA BOLIVARIANA J)E VENEZUELA ; MIIJISTER!O PÚBLICO DespachO' del :::iscai General de la República Caracas, 30 de septiembre de 2019 iaños 209º v 160º RESüLUCIÓN flie 1687-A TAREK WILllANS SAAB !Füscai General de la República En e.ierdcio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en lo:~ ,,umerales 1 y 3 del ary:ku!o 25 eiusdem. RESUELVE: ÚNICO:: Tras!ad.ar al ciudadano Abogado ÁNGEL JOSÉ DIA:Z 1·nRRES, titular de ·¡a cédula de identidad N° 18.432.865, como FISCAL AUXILIAR INTERINO a; la . FISCALÍA SEGUNDA del Ministerio Público Ci -cunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto y ' .::c.mpetencia plena. El referido ciudadano se venía desempeñando como r+ ni tuxiliar Interino en ia · Sala de Flagrancia, adscrita a la FH .. CALiA SUPERIOR del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial. ' ' . El presente ttaslado tendrá efectos administrativos a partir, de i , Jueves 23 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.381 REPÚBILICA BOLIVARÍANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despachq d~I Fiscal General de la República Caracas, 16 de enero de 2020 Años 209º y 160º RESOLUCIÓN NS 064 'JAREK. WILUANS SAAB Fiscal Gt!neral de la República En ejercicio ~e la facultad conferida por ei· artículo 6 de la Ley o·gánica del Ministerio P~blicc, y, en uso de !éls atribuciones establecidas en los numerales 1 y 3 de~I a~ículo 25 eiusdE:m. : : • • •.• ; i: . ¡ . ' ,'11 ' .. ' : . • . : \ • '' '· UNICO:· Designar FISCAL PROVfiS()JtlQ al ciudadano Abogado t ·, .•.• OMAR JOSÉ GUERRERO HERNAN~EZ, 'titular de la cédula de identidad N'1 14.609.024, en la FISCÁi.il ;46i t~·ACIONAL ANTIEXTORCIÓN Y SECUESTRO. La presente designación tendrá efectos administrativos a partir dt: su notificación y ~asta:nuev~? in~trus~iones de esta Superiori~ad. 449.382 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 23 de enero de 2020 REPÚl3UC'A IBOl.lVARIANA l>E VENEZUELA i MIMISTER10 PÚBLICO Despacn;;;;de! Fiscai General de ia República Carneas, ;,1 de ot:tubre de 2019 ,~ños 209-~ y 16'Y RESOLUCIÓN N2 J.898 TAIFlEK WILLIANS SAAB f is~~t «:iuneral de la República En ejercicio de ,a f;¡cultad conferida por el artículo 6 de la ley (Jr ;;.-ínin del Ministerio Pi1btíco y, en uso de !as iitribuciones establecidas en lo'. numerales 1 y 3 des artículo 25 e¡usdem. RESUELVE: ,ÚNICO~ Desigpar a !a ciudadana Abogada DENNY ROCIO !:i!-:(Al.OI/IIA COLMENAREZ, titular de !a cédula de identidad w:i 1 Jt.~32.1)10, FISCAL PROVISORIO en !a !FISCALiA VIGÉSIMA del ¡ Mi:1isterio Público de la Orcun~cripción Judicial del estado Lara, con sede en 8c ,T1uisimeto y competerlcia 1~n Penal Ordinario, Víctimas Niños, Niñas y t.c ,:i,escentes. La referida ciuc,adana se venía desempeñando como Fiscal /,, :i(liar Interino en la citada Fiscalía. La presente designación tendrá efectos administrativos a partir CE :u notificación y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad. Jueves 23 de enero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 449.383 AÑO CXLVII - MES IV Número 41.806 Caracas, jueves 23 de enero de 2020 Esta Gaceta contiene 24 páginas, costo equivalente a 10,5 % valor Unidad Tributaria GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1 Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Venezuela Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial Nº 37.818 http://www.minci.gob.ve LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22 DE JULIO DE 1941) Artfculo 11 . La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial Artfcu/o/3. EnlaGACETAOFICIALDELAREPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional. Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.