Se exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la enajenación, durante la vigencia de la declaración de emergencia hídrica
Made 2023-06-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- spanish
- Kind
- Act
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Food and nutrition, Water
- Keywords
- potable water, taxes, consumer protection, water resources management
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Publicada D.O. 27jun/023 - Nº 31204 Ley Nº 20.159 AGUAS MINERALES Y SODAS Se exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la enajenación, durante la vigencia de la declaración de emergencia hídrica El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN Artículo único.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las enajenaciones de aguas minerales y sodas, a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ley y hasta la fecha de finalización de la declaración de emergencia hídrica. Establécese un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones referidas en el inciso anterior. A estos efectos, se entenderá por agua mineral el agua de origen profundo o endógeno gasificada o no, embotellada convenientemente para consumo familiar y que responde a los máximos exigidos por el Código Bromatológico. Asimismo, se entenderá por soda el agua potable gasificada mediante anhídrido carbónico, mineralizada y alcalinizada artificialmente o no. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 21 de junio de 2023. SEBASTIÁN ANDÚJAR, Presidente. Fernando Ripoll Falcone, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE AMBIENTE Montevideo, 22 de junio de 2023. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se exonera del Impuesto al Valor Agregado, durante la vigencia de la declaración de emergencia hídrica, la enajenación de aguas minerales y sodas. LUIS LACALLE POU. AZUCENA ARBELECHE. JOSÉ SADTJIAN. ROBERT BOUVIER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. 24/04/2024 18:17 Ley 20.159 https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/leyes/ley/20159 1/1 https://infolegislativa.parlamento.gub.uy/PL/primera.asp https://infolegislativa.parlamento.gub.uy/PL/primera.asp https://infolegislativa.parlamento.gub.uy/temporales/aresuelveref.aspx?FICHAASUNTO,159538 https://infolegislativa.parlamento.gub.uy/temporales/aresuelveref.aspx?FICHAASUNTO,159538