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Laws of Uruguay

Resolución S/n que dispone la vacunación y revacunación obligatoria contra la Brucelosis Bovina, de todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses de edad no gestantes

Made 2005-10-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, pests/diseases, cattle, vaccination

Where to read it

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  1. Nº 26.857 - Octubre 20 de 2005 167-A Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de octubre de 2005. ELEUTERIO FERNANDEZ HUIDOBRO, Presidente; SANTIA GO GONZALEZ BARBONI, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 17 de octubre de 2005 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejerci cio de la Presidencia; JORGE BROVETO. o Ley - 17909 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA 4 Ley 17.909 Dispónese que el Poder Ejecutivo no podrá otorgar nuevas au torizaciones de uso de frecuencias radioeléctricas a los efec tos del servicio de radiodifusión, durante el período compren dido por los doce meses anteriores y los seis meses posteriores a la fecha de las elecciones nacionales. (2.032*R) PODER LEGISLATIVO El Senado y la Cámara de la República Oriental del Uruguay, reuni dos en Asamblea General DECRETAN ARTICULO UNICO.- El Poder Ejecutivo no podrá otorgar nuevas autorizaciones de uso de frecuencias radioeléctricas a los efectos del servicio de radiodifusión, durante el período comprendido por los doce meses anteriores y los seis meses posteriores a la fecha de las elecciones nacionales establecidas en el numeral 9º del inciso segundo del artículo 77 de la Constitución de la República. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de octubre de 2005. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 15 de Octubre de 2005 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejerci cio de la Presidencia, MARTIN PONCE DE LEON; JOSE DIAZ. o Resolución - SN00002031 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 5 Resolución S/n Dispónese la vacunación y revacunación obligatoria contra la Brucelosis Bovina, de todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses de edad no gestantes, con la vacuna Brucella Abortus RB51, que se encuentren en predios ubicados en el Departamento de Rocha. (2.031*R) MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 6 de Octubre de 2005 VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos, en relación a la campaña sanitaria contra la Brucelosis Bovina; RESULTANDO: I) la situación de emergencia sanitaria actual con relación a la Brucelosis Bovina en el territorio nacional, incrementada por las inclemencias climáticas recientemente acaecidas, ha comprome tido sustancialmente al Departamento de Rocha, muy especialmente a los predios interdictos ubicados en las seccionales policiales: 2da., 3ra., 5ta., 6ta. y 9ª., II) que asimismo, el riesgo de difusión y peligrosidad, aumenta en los establecimientos lecheros, en virtud del carácter zoonótico de la enfermedad; III) el artículo 4º del decreto Nº 135/005, de 11 de abril de 2005 faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos, a establecer la obliga toriedad de la vacunación con la vacuna Brucella Abortus RB51, en los predios, zonas o Departamentos cuando la situación sanitaria lo re quiera; CONSIDERANDO: I) conveniente tomar medidas urgentes de con trol sanitario a fin de evitar la propagación de la enfermedad; II) necesario extender la vacunación y revacunación a las zonas focales con mayor riesgo de difusión, así como también a los establecimientos lecheros del mencionado departamento; III) la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de la Salud Animal (CONAHSA); ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley 3.606, de fecha 13 de abril de 1910, la ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961 y sus decretos reglamentarios, el decreto Nº 135/005, de fecha 11 de abril de 2005; resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 43/005, de 3 de mayo de 2005 y decreto Nº 24/998, de fecha 29 de enero de 1998, EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1 1º.- Dispónese la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis Bovina con la vacuna Brucella Abortus RB51 a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes, que se en cuentren en predios ubicados al Norte de la Ruta 14 del Departamento de Rocha. Deberán vacunarse asimismo, en forma obligatoria a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses, no gestantes, de carne y leche que se encuentren en los predios lecheros de dicho Departa mento. La Dirección General de Servicios Ganaderos determinará los proce dimientos y condiciones de vacunación y revacunación. 2 2º.- Establécese el período de vacunación y revacunación dispuesto en el numeral precedente, entre el 15 de octubre de 2005 y el 28 de febrero de 2006. 3 3º.- Todos los movimientos de animales susceptibles de campo a campo desde los predios determinados en el numeral 1º de la presente resolución, únicamente podrán realizarse previa autorización del Servi cio Oficial y con certificado de vacunación expedido por veterinario particular habilitado. 4 4º.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. 5 5º.- Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos. 6 6º.- Publíquese en el Diario Oficial. 7 7º.- Comuníquese, etc. JOSE MUJICA. o CARILLA Nº 5 ~- IIDTI&mil@ @JJIICCll&JL

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