Resolución S/n - Fíjanse medidas tendientes a minimizar los riesgos derivados de la aplicación de productos fitosanitarios a base de endosulfán
Made 2007-11-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Cultivated plants, Waste and hazardous substances
- Keywords
- pesticides, internal trade, international trade, plant protection, hazardous substances
- Categories
- *, agriculture
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IM .P .O . IM .P .O . Nº 27.382 - Diciembre 11 de 2007548-A CARILLA Nº 12 Artículo 2º.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ajusta rá semestralmente, en los meses de enero y julio de cada año, el monto fijado en el presente decreto, no pudiendo superar la variación operada en el semestre anterior en el Indice de Precios al Consumo. 3 Artículo 3º.- Comuníquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA. o 6B SN2326 15 Resolución S/n Fíjanse medidas tendientes a minimizar los riesgos derivados de la aplicación de productos fitosanitarios a base de endosulfán. (2.326*R) MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 26 de Noviembre de 2007 VISTO: la necesidad de instrumentar medidas tendientes a minimi zar los riesgos derivados de la aplicación de productos fitosanitarios a base de endosulfán; RESULTANDO: se ha procedido por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Agrícolas a efectuar la reevaluación de los insecticidas de base de endosulfán que se encuentran autorizados y se han aconsejado una serie de medidas tendientes a mitigar los riesgos para la salud humana y el ambiente; CONSIDERANDO: I) es prioridad de esta Secretaría de Estado, restringir y eliminar dentro de lo posible, la aplicación de aquellas sus tancias activas fitosanitarias potencialmente peligrosas para la salud hu mana y el ambiente, mediante el uso de criterios de análisis comparativo de riesgo; II) el aumento que ha tenido en los últimos años la aplicación de insecticidas formulados a base de endosulfán incrementa los riesgos de exposición a esta sustancia y las probabilidades de contaminación con la misma; III) el endosulfán es una sustancia activa insecticida, clasificada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como Clase II, "moderadamente peligroso", es tóxico para las personas si es ingeri do y muy tóxico si es inhalado. Adicionalmente, está clasificado como persistente en el suelo, según su vida media en el mismo, como tóxico para aves y como altamente tóxico para peces y organis mos acuáticos; IV) es una sustancia selectiva menos tóxica para insectos benéficos como las abejas y para la mayoría de los depredadores y parásitos de insectos plaga, por lo que se adopta a los programas de Manejo Integrado Plagas (MIP); ATENTO: a lo dispuesto en la ley N° 3.606 de 13 de abril de 1910, artículo 137 de la ley N° 13.640 de 26 de diciembre de 1967, decreto N° 367/968 de 6 de junio de 1968, decreto N° 149/977 de 15 de marzo de 1977 y decreto N° 24/998 de 29 de enero de 1998; EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1 1º.- Prohíbese el registro, renovación, importación, formulación, comercialización, aplicación/utilización de productos fitosanitarios a base de endosulfán, formulados como Polvo Mojable (WP) o como Ultra Bajo Volumen (UL) o Suspensión Ultra Bajo Volumen (SU). 2 2º.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el numeral anterior y hasta el 31 de mayo de 2008, la venta, aplicación/utilización de productos a base de endosulfán formulados como Polvo Mojable (WP) que se en cuentren registrados y con autorización de venta vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, en las condiciones previs tas en los correspondientes registros. 3 3º.- Los registros y autorizaciones de venta de productos a base de endosulfán formulados como Polvo Mojable (WP) que se encuentren vigentes al 31 de mayo de 2008 quedarán automáticamente revocados a partir de esa fecha. 4 4º.- La utilización/aplicación en el cultivo de soja, de productos a base de endosulfán en formulaciones no comprendidas en el numeral 1°, sólo podrá efectuarse bajo las siguientes condiciones: a) Uso/aplicación exclusivamente para el control de insectos plaga pertenecientes a la Familia Pentatomidae, comúnmente llamados "chinches". b) Máximo de aplicación por hectárea y por año: 0,5 kg. de ingre diente activo. c) Tiempo de espera: 30 días. d) Período de re-entrada mínimo al cultivo: 48 horas. e) Aplicación aérea a una distancia no inferior a 50 metros de cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado y a una distancia no inferior a 100 metros de corrientes o fuentes de agua (ríos, arroyos o cañadas, lagos, lagunas, estanques o tajamares). f) Aplicación terrestre mecanizada a una distancia no inferior a 300 metros de cualquier zona urbana y suburbana y centro poblado y a una distancia no inferior a 50 metros de corrientes de agua (ríos, arroyos o cañadas) o inferior a 100 metros de lagos, lagunas, estanques o tajamares. 5 5º.- Prohíbese la utilización de productos fitosanitarios a base de endosulfán en granos almacenados destinados al consumo humano o animal, campos naturales, campos brutos, campos naturales mejorados, praderas en general (implantadas o cultivadas) y en cultivos destinados al pastoreo o a la alimentación directa de animales. 6 6º.- Los cultivos o parte de los mismos, tratados de conformidad con lo previsto en la presente Resolución podrán destinarse a la alimentación de animales de la especie bovina, excepto para la alimentación de ganado lechero, dejándose transcurrir 45 días desde la última alimentación y su faena. 7 7º.- Prohíbese la importación, comercialización, formulación, uti lización/aplicación de productos fitosanitarios a base de endosulfán que no cumplan con las condiciones establecidas en la presente reso lución. 8 8º.- Conceder un plazo de tres meses a partir de la vigencia de la presente resolución para que los titulares de los registros de productos fitosanitarios a base de endosulfán adecuen los textos de etiquetas de los mismos a lo establecido en los numerales 4°, 5° y 6°. 9 9º.- Encomendar a la Dirección General de Servicios Agrícolas la instrumentación y control de las disposiciones precedentemente dispues tas. 10 10º.- El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996. 11 11º.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. 12 12º.- Comuníquese, remítase copia a la Dirección General de Servi cios Agrícolas a sus efectos, publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional y oportunamente archívese. JOSE MUJICA. o