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Laws of Uruguay

Resolución S/n - Fíjanse disposiciones para el contralor sanitario de los animales susceptibles a Brucelosis bovina que egresen con destino a campo, del área que se determina

Made 2013-01-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, pests/diseases, cattle, vaccination

Where to read it

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  1. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Resolución S/n Fíjanse disposiciones para el contralor sanitario de los animales susceptibles a Brucelosis bovina que egresen con destino a campo, del área que se determina. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 9 de Enero de 2013 VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos, en relación a la situación actual en materia de Brucelosis bovina, en la localidad de Esteros de Farrrapos, Departamento de Río Negro; RESULTANDO: I) Por decreto Nº 579/008, de 27 de noviembre de 2008, el área denominada “Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay), fue incorporada al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, bajo la categoría de “Parque Nacional” II) Los Esteros de Farrapos, con una superficie de 6.327 hectáreas, constituyen bañados costeros sobre el río Uruguay, de características singulares con respecto al resto del territorio nacional; III) El área presenta llanuras altas y bajas sobre la cuenca del Río Uruguay, y se caracteriza por frecuentes inundaciones, significando un incremento significativo del riesgo de contagio y difusión de la Brucelosis bovina, para los productores rurales que pueblan la zona y sus aledaños, a consecuencia de las salidas intempestivas de animales fuera del área, que se producen en estas circunstancias; IV) De acuerdo a la opinión de los servicios técnicos competentes, el riesgo de propagación de la enfermedad en la zona y su difusión a otras zonas del territorio, requiere el incremento de las medidas de control sanitario, en movimiento de bovinos susceptibles de campo a campo; V) El artículo 4º del decreto Nº 135/005, de 11 de abril de 2005 faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos, a establecer la obligatoriedad de la vacunación con la vacuna Brucella Abortus RB51, en los predios, zonas o departamentos cuando la situación sanitaria lo requiera; VI) El artículo 2º del mencionado decreto, establece que todos los movimientos de campo a campo de reproductores bovinos mayores de un año provenientes de zonas caracterizadas como de riesgo, deberán ir acompañados de un serológico negativo para brucelosis bovina, realizado dentro de los 120 días previos al movimiento; CONSIDERANDO: I) Conveniente tomar las medidas de control sanitario, recomendadas por la Dirección General de Servicios Ganaderos, a fin de evitar la propagación de la enfermedad; II) Necesario disponer la serología negativa a los reproductores bovinos mayores de un ao de edad, y vacunación y revacunación contra la Brucelosis bovina con la vacuna Brucella Abortus RB51 a las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes previo a la salida de animales susceptibles, fuera del área delimitada entre el Río Uruguay al Oeste; Arroyo Bellaco al Norte; Arroyo Román Chco al Sur y Ruta 24 al Este; III) La opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA); IV) ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606. de fecha 13 de abril de 1910; ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961 y sus decretos reglamentarios; ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996; decreto Nº 24/998, de fecha 29 de enero de 1998, decreto Nº 135/005, de 11 de abril de 2005: decreto Nº 100/008 de 18 de febrero de 2008; resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 43/005, de 3 de mayo de 2005 y resolución ministerial Nº 1082, de 6 de octubre de 2005, EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1º.- Los animales susceptibles a Brucelosis bovina que egresen con destino a campo, del área delimitada entre el Río Uruguay al Oeste; Arroyo Bellaco al Norte; Arroyo Román Chico al Sur y Ruta 24 al Este, deberán cumplir con las siguientes condiciones, previo al movimiento: a) Los reproductores bovinos mayores de un año de edad, deberán ir acompañados de un análisis serológico negativo a brucelosis bovina, realizado dentro de los 120 días corridos, previo al movimiento; b) Las hembras bovinas mayores de cuatro meses de edad, deberán salir acompañadas con certificado de vacunación expedido por veterinario de libre ejercicio acreditado. 2º.- Todos los movimientos de campo a campo de animales susceptibles desde predios ubicados en el área determinada en el numeral 1º de la presente resolución, únicamente podrán realizarse previa autorización del Servicio Veterinario Oficial. La Dirección General de Servicios Ganaderos, determinará los procedimientos, condiciones y oportunidades para el control de cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. 3º.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, modificado por los Arts. 203, 385 y 129 de las leyes Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, respectivamente. 4º.- Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos. 5º.- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web de esta Secretaría de Estado. 6º.- Comuníquese, etc. ENZO BENECH.

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