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Laws of Uruguay

Resolución S/n – Establecimientos habilitados de faena

Made 2008-05-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Livestock
Keywords
animal welfare, slaughtering

Where to read it

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Text

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  1. 1 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS DIVISION INDUSTRIA ANIMAL Montevideo, 14 de mayo de 2008 VISTO: Las recomendaciones y normas reglamentarias nacionales e internacionales con respecto al bienestar animal en general y, en especial, al manejo humanitario de los animales durante su faena; RESULTANDO: Dichas normas reglamentarias se deben aplicar en el transcurso de todas las operaciones de faena, incluyendo los sacrificios rituales; CONSIDERANDO: Que es competencia de esta División controlar el cumplimiento de la normativa reglamentaria aplicable a la faena de animales domésticos realizada en establecimientos habilitados con destino a cualquier mercado; ATENTO: A lo dispuesto por el decreto 369/983, de fecha 7 de octubre de 1983, Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal, a lo estipulado por las resoluciones de la DIA de 23 de noviembre de 1983 (Norma Técnica de Sacrificio Humanitario), 30 de junio de 2004 (Faena humanitaria en establecimientos exportadores) y 1º de febrero de 2005 (GMP), así como lo propuesto por el Departamento Técnico de esta División; EL DIRECTOR DE LA DIVISION INDUSTRIA ANIMAL RESUELVE: Primero. A partir de la fecha de la presente resolución, todos los establecimientos de faena habilitados por la División Industria Animal, tanto para la exportación como para el mercado interno, deberán utilizar un sistema de sujeción de los animales a ser sacrificados, que permita aplicar una técnica de insensibilización correcta, evitando el sufrimiento innecesario de los mismos. 2 Segundo. Todos los establecimientos habilitados, tanto para la exportación como para el mercado interno, que pretendan realizar faenas rituales en las que no se insensibiliza previamente al animal, deberán utilizar sistemas especialmente diseñados para tal fin que cumplan con las recomendaciones nacionales e internacionales sobre bienestar animal y estarán sujetos a auditorías específicas por parte de esta División. Tercero. Los establecimientos que no cumplan con la exigencia establecida en el artículo anterior serán pasibles de las sanciones previstas en la normativa vigente al respecto. Cuarto. Comuníquese la presente resolución a los Departamentos dependientes de esta División y, por su intermedio, a los establecimientos habilitados bajo control de los mismos. Quinto. Dese cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos. Sexto. Publíquese en el Diario Oficial y en la página WEB del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. DR. HECTOR J. LAZANEO DIRECTOR

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