Resolución S/n - Establécese la obligatoriedad de disponer de un Manual de Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización (POES) y Buenas Prácticas, para salas de extracción de miel comprendidas en el Decreto 29/006
Made 2010-05-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, apiculture/sericulture, hygiene/sanitary procedures
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MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Resolución S/n Establécese la obligatoriedad de disponer de un Manual de Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización (POES) y Buenas Prácticas, para salas de extracción de miel comprendidas en el Decreto 29/006. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 28 de Mayo de 2010 VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de la Granja y la División de Laboratorios Veterinarios “Dr. Miguel C. Rubino”, en relación a la trazabilidad y seguridad alimentaria de la miel; RESULTANDO: que el decreto Nº 29/006, de fecha 30 de enero de 2006, pone a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias competentes, el registro, habilitación sanitaria y control de las salas de extracción de miel con fines comerciales, concediendo plazos para la adecuación de las instalaciones y equipamientos exigidos; CONSIDERANDO: que a los efectos de controlar los procedimientos operativos de salubridad es necesario disponer de un Manual de Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización para las salas de extracción comprendidas en el mencionado decreto; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de fecha 23 de abril de 1910; decreto Nº 109/933, de fecha 10 de octubre de 1933; decreto Nº 40/997, de fecha 5 de febrero de 1997; Arts. 261, 262 y 285 de la ley Nº 16.736, de fecha 5 de enero de 1996; resolución ministerial Nº 594, de fecha 5 de mayo de 1998 (Declaraciones Juradas); ley Nº 17.115, de fecha 21 de junio de 1999; decreto Nº 118/003, de fecha 26 de marzo de 2003; decreto Nº 24/998, de fecha 29 de enero de 1998; decreto Nº 29/06, de fecha 30 de enero de 2006 y las recomendaciones del Código Sanitario para Animales Terrestres de la O.I.E., EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1º.- Establécese para las salas comprendidas en el decreto Nº 29/006, de 30 de enero de 2006, la obligatoriedad de disponer de un Manual de Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización (POES) y Buenas Prácticas para salas de extracción de miel. 2º.- La Dirección General de la Granja (DI.GE.GRA) en coordinación con la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” (DILAVE), elaborarán una propuesta de Manual Básico que periódicamente será revisado por las mismas. No obstante, se deja a criterio del propietario de la sala de extracción la opción de utilizar otro Manual, siempre y cuando esté autorizado por las referidas instituciones. 3º.- La responsabilidad del llenado, mantenimiento y cumplimiento del Manual a que refieren los numerales anteriores, será del propietario de la sala. 44 º.- La División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” (DILAVE), incluirá el control del cumplimiento de los Manuales referidos en el numeral 2º en las inspecciones que realiza, de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del decreto Nº 29/006. 5 5º.- La Dirección General de la Granja (DI.GE.GRA) proveerá a los propietarios de salas, de los Manuales correspondientes (actualizados), al momento de realizar los trámites de habilitación y rehabilitación de las salas. 6 6º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes, de acuerdo al Art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. 77 º.- La presente resolución entrará en vigencia a los 90 días de su publicación. 8 8º.- Comuníquese, etc. TABARE AGUERRE.