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Laws of Uruguay

Resolución S/n - Dispónese que los tambos ubicados en la cuenca del Río Santa Lucía, con un total de vacas en ordeñe de más de 500 animales, deberán contar con autorización de desagüe y con un plan de manejo de residuos sólidos

Made 2013-10-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Water, Waste and hazardous substances
Keywords
pollution control, effluent waste water/discharge, authorization/permit, freshwater pollution, waste non-domestic sources, solid waste, waste management, waste prevention

Where to read it

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  1. Nº 28.832 - octubre 30 de 2013 | DiarioOficial p. 14 Resolución S/n Dispónese que los tambos ubicados en la cuenca del Río Santa Lucía, con un total de vacas en ordeñe de más de 500 animales, deberán contar con autorización de desagüe de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 253/979, y con un plan de manejo de residuos sólidos según lo previsto en el Decreto 182/013. MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE R.M. 1479/2013 Montevideo, 24 de Octubre de 2013 VISTO: la medida de control Nº 5, prevista en el Plan de Acción para la Protección de la Calidad Ambiental y la Disponibilidad de las Fuentes de Agua Potable en la Cuenca del Río Santa Lucía, de 15 de mayo de 2013; RESULTANDO: I) que los cursos y cuerpos de agua de la Cuenca del Río Santa Lucía presentan -en general- un preocupante grado de eutrofización, como consecuencia de los aportes de materia orgánica, principalmente de nitrógeno y fósforo, provenientes de distintas fuentes, entre las que se encuentran algunas originadas en actividades agropecuarias, como los tambos; II) que por ello, la medida de control referida en el visto, busca el control de los aportes de nutrientes de todos los tambos existentes en dicha cuenca, cuya cantidad se estima en aproximadamente 1.800, aunque priorizando los establecimientos con más de 500 animales en producción, que representan aproximadamente el 25% del rodeo lechero de la cuenca; III) que desde tiempo atrás, la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en cooperación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional de la Leche, vienen analizando y preparando al sector para su adecuación ambiental; CONSIDERANDO: I) que los problemas recurrentes en la calidad de las aguas de la cuenca del Río Santa Lucía, sumados a los bajos caudales -fundamentalmente en estiaje- conforman un escenario que puede ser crítico para la principal fuente de agua potable del país; II) que el Decreto 253/979, de 9 de mayo de 1979 y sus modificativos, establecen los estándares de vertido que deberá cumplir todo efluente y faculta a esta Secretaría de Estado a agregar nuevos parámetros y a someter a autorización de desagüe otras actividades además de las industriales; III) que se procederá según lo indicado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, sin perjuicio de la facultad también conferida a esta Secretaría de Estado, de otorgar al interesado que así lo solicite y que demuestre que la descarga no afectará negativamente el medio receptor, el amparo a lo previsto en el artículo 15 de dicho Decreto, en particular cuando se infiltre al terreno y respecto del estándar aplicable a los sólidos; IV) que corresponde adoptar medidas de corto plazo que, atendiendo a los vertidos de los tambos que pueden ser considerados prioritarios, contribuyan a controlar el proceso de eutrofización de los cursos y cuerpos de agua de la cuenca y tiendan a su reversión, incluyendo posteriormente los restantes establecimientos de producción lechera; ATENTO: a lo previsto por los artículos 144 a 147 del Código de Aguas (Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978), por la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por el Decreto 253/979, de 9 de mayo de 1979 y sus modificativos y por el Decreto 182/013, de 20 de junio de 2013; EL MINISTRO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE RESUELVE: 1º.- Establézcase que deberán contar con autorización de desagüe, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 253/979, de 9 de mayo de 1979 y sus modificativos, y, con plan de manejo de gestión de residuos sólidos, según lo previsto por el Decreto 182/013, de 20 de junio de 2013, los establecimientos productores de leche (tambos) ubicados en la cuenca del Río Santa Lucía, con un total de vacas en ordeñe de más de 500 (quinientos) animales destinados a una misma sala de ordeñe. A tales efectos se tendrán en cuenta según corresponda, la Declaración de DICOSE (Declaración Jurada Pecuaria ante la División Contralor de Semovientes) al día y la refrendación anual vigente. 2º.- Intímase a los establecimientos referidos en el ordinal anterior a: a) Presentar ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), la Solicitud de Autorización de Desagüe (SAD) y la propuesta de Plan de Gestión de Residuos Sólidos (PGRS), antes del 30 de abril de 2014. b) Contar con un sistema de gestión de efluentes en operación, según resulte aprobado en cada caso, antes del 31 de diciembre de 2015. 3º.- La SAD deberá ser presentada a la aprobación de DINAMA, según formato definido por ésta, acompañando el proyecto de sistema de gestión de los efluentes. Dicho sistema deberá permitir al establecimiento, dar cumplimiento a los estándares de vertido previstos en el Decreto 253/979, de 9 de mayo de 1979 y sus modificativos. Adicionalmente, establézcase que los desagües que se dispongan por infiltración al terreno deberán realizarse de forma que el Fósforo Bray en suelo sea menor a 31 ppm. 4º.- Prevéngase a los interesados, que: a) La SAD y la propuesta de PGRS deberán ser presentadas por el titular o representante debidamente acreditados (Decreto 500/991, de 27 de setiembre de 1991), bajo la responsabilidad de profesional competente, según lo que disponen los artículos 26 y 27 del Decreto 253/979 y sus modificativos, y, el artículo 39 del Decreto 182/013, respectivamente. b) Las intimaciones formuladas a través de esta resolución, se realizan bajo apercibimiento de la imposición de las sanciones correspondientes. 5º.- A los efectos del inciso 2º del artículo 111 del Decreto 500/991, de 27 de setiembre de 1991, dispónese el rechazo de cualquier solicitud de prórroga de los plazos establecidos en la presente resolución. 6º.- Los establecimientos productores de leche que prevean instalarse en la cuenca del Río Santa Lucía y aquellos que se encuentren ya instalados dentro de la cuenca, pero pretendan aumentar su capacidad por encima de 500 (quinientas) vacas, deberán previamente contar con la SAD y el PGRS aprobados por DINAMA, de conformidad con lo previsto en la presente. 7º.- Publíquese en el Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Medio Ambiente a sus efectos. FRANCISCO BELTRAME.

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