Resolución S/n - Dispónese la vacunación y la revacunación obligatorias contra la Brucelosis Bovina con la vacuna Brucella Abortus RB51 a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes con serología negativa a la enfermedad
Made 2008-10-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, pests/diseases, cattle, vaccination
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MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Resolución S/n Dispónese la vacunación y la revacunación obligatorias contra la Brucelosis Bovina con la vacuna Brucella Abortus RB51 a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes con serología negativa a la enfermedad, que se encuentren en predios ubicados en las Seccionales Policiales 2da., 3era., 7ma., 9na. y 11va. al sur de la Ruta 17 del departamento de Treinta y Tres. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 24 de Octubre de 2008 VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos, en relación a la campaña sanitaria contra la Brucelosis Bovina; RESULTANDO: I) la actual situación sanitaria en relación a la brucelosis bovina en el territorio nacional, en la presente etapa del programa de control y erradicación de la enfermedad, requiere se disponga incrementar las medidas sanitarias en las zonas identificadas de mayor riesgo de difusión de la enfermedad; II) de acuerdo a la información obtenida por los servicios técnicos competentes, a través de los muestreos serológicos previos al movimiento desde áreas caracterizadas de riesgo para la Brucelosis Bovina, existe una mayor incidencia de la enfermedad, en los establecimientos ubicados en las Seccionales Policiales 2da., 3era., 7ma., 9na. y 11va. del departamento de Treinta y Tres; III) el artículo 4º del decreto Nº 135/005, de 11 de abril de 2005, faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos, a establecer la obligatoriedad de la vacunación con la vacuna Brucella Abortus RB51, en los predios, zonas o departamentos cuando la situación sanitaria lo requiera; IV) por resolución ministerial Nº 1.082, de fecha 6 de octubre de 2005, se dispuso la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis Bovina a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes, en predios ubicados al Norte de la Ruta 14 del Departamento de Rocha; CONSIDERANDO: I) conveniente tomar las medidas de control sanitario, recomendadas por la Dirección General de Servicios Ganaderos, a fin de evitar la propagación de la enfermedad; III) la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA); ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de fecha 13 de abril de 1910, la ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961 y sus decretos reglamentarios, ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, decreto Nº 135/005, de fecha 11 de abril de 2005, resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 43/005, de 3 de mayo de 2005, resolución ministerial Nº 1.082, de 6 de octubre de 2005, decreto Nº 100/008, de 18 de febrero de 2008 y decreto Nº 24/998, de fecha 29 de enero de 1998, EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1º.- Dispónese la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis Bovina con la vacuna Brucella Abortus RB51 a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes con serología negativa a la enfermedad, que se encuentren en predios ubicados en las Seccionales Policiales 2da., 3era., 7ma., 9na. y 11va. al sur de la Ruta 17 del departamento de Treinta y Tres. La Dirección General de Servicios Ganaderos determinará los procedimientos y condiciones de vacunación y revacunación. 2º.- Establécese el período de vacunación y revacunación dispuesto en el numeral precedente, entre el 1º de noviembre de 2008 y 28 de febrero de 2009. 3º.- Todos los movimientos de animales susceptibles de campo a campo desde los predios determinados en el numeral 1º de la presente resolución, únicamente podrán realizarse previa autorización del Servicio Oficial y con certificado de vacunación expedido por veterinario particular habilitado. 4º.- La Dirección General de Servicios Ganaderos podrá establecer, cuando las circunstancias sanitarias lo requieran, vacunación de carácter opcional en todo o parte del territorio nacional con serología previa obligatoria, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establecerá a tales efectos. 5º.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. 6º.- Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos. 7º.- Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 8º.- Comuníquese, etc. ERNESTO AGAZZI.