Resolución S/n - Dispónese el registro de los establecimientos de engorde de bovinos a corral con destino a faena, ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente
Made 2011-07-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- cattle, animal production, registration
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MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Resolución S/n Dispónese el registro de los establecimientos de engorde de bovinos a corral con destino a faena, ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente. MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 11 de Julio de 2011 VISTO: el Decreto 178/010, de 7 de junio de 2010, por el que se estableció un sistema de inscripción y habilitación sanitaria obligatoria de los establecimientos de engorde de bovinos a corral con destino a la faena; RESULTANDO: I) que dicho Decreto establece entre los requerimientos para la presentación de la solicitud de habilitación y registro ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la “autorización y/o constancia según corresponda, otorgada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente” (literal “j” del artículo 3º); II) que la División Control y Desempeño Ambiental de la DINAMA, formuló una propuesta de implementación que incluye el registro de los establecimientos de engorde a corral en forma inmediata y transitoria, hasta la definición de los requerimientos exigibles para las etapas sucesivas; CONSIDERANDO: I) que es necesario prevenir y minimizar las afectaciones ambientales que pudieran derivarse de la producción intensiva de los establecimientos de engorde a corral; II) que las propuestas realizadas por la Dirección Nacional de Medio Ambiente son parte del trabajo coordinado con la Dirección General de Servicios Ganaderos del MGAP, en el marco de un proceso en el que participan otros organismos públicos y representantes del sector privado; III) que a los efectos de facilitar la tramitación administrativa y clarificar aspectos técnicos relacionados, habrá de facultarse a la Dirección Nacional de Medio Ambiente a aprobar los formularios correspondientes, cometiéndole además a elaborar criterios ambientales mínimos aplicables a esa forma de producción; ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978, y, por la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000; LA MINISTRA DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE RESUELVE: 1º.- Dispóngase el registro ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente, de los establecimientos de engorde de bovinos a corral con destino a la faena, según la definición contenida en el artículo 2° del Decreto 178/010 de 7 de junio de 2010, siempre que cuenten con capacidad instantánea mayor de 500 (quinientas) cabezas. 2º.- Dicho registro deberá realizarse por los interesados, mediante la presentación de los formularios que apruebe la Dirección Nacional de Medio Ambiente y a los efectos de la constancia a la que refiere el literal “j” del artículo 3º del Decreto 178/010. 3º.- Establézcase un plazo con vencimiento el 31 de diciembre de 2011, para el registro de los establecimientos comprendidos en la presente y ya instalados a la fecha de publicación de la misma. 4º.- Cométase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la elaboración de criterios ambientales mínimos aplicables a la instalación y operación de los establecimientos de engorde de bovinos a corral con destino a la faena. 5º.- Comuníquese a Dirección Nacional de Medio Ambiente y a la Dirección General de Servicios Ganaderos del MGAP. 6º.- Publíquese en el sitio web de esta Secretaría de Estado y en el Diario Oficial. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Medio Ambiente a sus efectos. (Exp. Nº 2011/5428. RM 634/2011). GRACIELA MUSLERA.