Resolución S/n - Créase el Registro Nacional de Operadores del Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA)
Made 2009-12-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- registration, legal proceedings/administrative proceedings
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Text
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Resolución S/n Créase el Registro Nacional de Operadores del SIRA. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 17 de Diciembre de 2009 VISTO: la gestión promovida por la Dirección del Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA) de la Dirección General de Servicios Ganaderos; RESULTANDO: I) el artículo 14 de la ley Nº 17.997, de 2 de agosto de 2006, faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a crear un Registro de personas físicas, sociedades o asociaciones con o sin personería jurídica, de naturaleza pública, privada o mixta, para la operación, funcionamiento y mantenimiento del Sistema; II) el artículo 2, literal k del decreto reglamentario Nº 226/008, de 2 de junio de 2008, define al Operador SIRA, como la persona física equipada con lector habilitado, debidamente inscripto en el Registro de Operadores SIRA, dedicado a prestar servicios de lectura, transmisión de datos y emisión de Documentos SIRA; CONSIDERANDO: I) conveniente crear el registro de Operadores SIRA, de acuerdo a la normativa vigente citada precedentemente; II) conveniente implementar un sistema de habilitación y control de la actuación de los Operadores SIRA, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema y facilitar la gestión de los actores involucrados; III) necesario disponer la reinscripción de los operadores que actualmente prestan servicios para el SIRA, mediante capacitación con fines de actualización y renovación de la habilitación para interactuar con el Sistema; IV) necesario requerir de los particulares una declaración jurada, a fin de recabar datos identificatorios personales e indicación del equipo de lectura y software a utilizar; V) la participación coordinada y conjunta de la Dirección General de Servicios Ganaderos, SIRA, Programa de Salud Animal (PROSA) y Programa Ganadero Componente III, en la capacitación y entrenamiento de los operadores; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por el artículo 261 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, ley Nº 17.997, de 2 de agosto de 2006 y decreto reglamentario Nº 266/008, de 2 de junio de 2008, EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1 1º.- Créase el Registro Nacional de Operadores del SIRA, en la órbita de la Unidad SIRA de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 2º.- Reinscripción - Los operadores que se encuentren habilitados e inscriptos a la fecha de vigencia de la presente resolución, deberán solicitar la reinscripción en las oficinas de Sanidad Animal Zonales y Locales de Montevideo e interior del país, o en las oficinas de DICOSE y del SIRA. Ubicadas en la calle Uruguay Nº 1016 de Montevideo, entre el 1° de setiembre el 31 de diciembre del corriente año. Pasado el plazo establecido, su clave de acceso quedará “inhabilitada” y no podrá actuar en el Sistema. 3 3º.- Requisitos - Los operadores interesados en la reinscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) realizar un curso de capacitación de actualización, impartido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias competentes. La capacitación se realizará a las personas físicas que manipulen el lector; b) suscribir una declaración jurada, la cual incluirá: datos personales, especificaciones del equipo de lectura, software y número de RUT; c) el equipo de lectura y transmisión de datos debe estar habilitado por el SIRA. 4 4º.- Los interesados en ingresar al Registro Nacional de Operadores por primera vez, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente resolución. 55º.- La Unidad SIRA de la Dirección General de Servicios Ganaderos autorizará la inclusión en el Registro Nacional de Operadores a los interesados que cumplan con los requisitos establecidos precedentemente. 66º.- Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos, SIRA, Programa de Salud Animal (PROSA) y Programa Ganadero III y, por intermedio de dichas unidades notifíquese a todos los funcionarios involucrados en las actividades control, capacitación, entrenamiento, habilitación, inscripción y reinscripción de operadores del SIRA. Asimismo, comuníquese al SNIG. 7 7º.- Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web de este Ministerio. 8 8º.- Comuníquese, etc. ANDRES BERTERRECHE.