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Laws of Uruguay

Resolución S/n - Apruébase el Estándar Específico de Rotulación de Envases de Semillas de Especies de Uso Hortícola

Made 2010-09-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Cultivated plants
Keywords
seeds/planting material, packaging/labelling, internal trade, plant production
Categories
agriculture

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  1. Resolución S/n Apruébase el Estándar Específico de Rotulación de Envases de Semillas de Especies de Uso Hortícola. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 30 de Setiembre de 2010 VISTO: lo dispuesto en el literal d) del Art. 1º del decreto Nº 219/010, de 14 de julio de 2010, modificativo del literal f) del Art. 1º del decreto Nº 438/004, de 16 de diciembre de 2004, reglamentario de la ley Nº 16.811, de fecha 21 de febrero de 1997; RESULTANDO: de conformidad con lo dispuesto por la precitada normativa, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) ha remitido a esta Secretaría de Estado el Estándar Específico Rotulación de Envases de Semillas de Especies de Uso Hortícola que fueron aprobados por la Junta Directiva en su sesión de 8 de marzo de 2010; CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho estándar en virtud de no merecer observaciones de carácter técnico ni jurídico; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el literal d) del Art. 1º del decreto Nº 219/010, de 14 de julio de 2010, modificativo del literal f) del Art. 1º del decreto Nº 438/04, de 16 de diciembre de 2004, reglamentario de la Ley de Semillas Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 11º.- Apruébase el Estándar Específico de Rotulación de Envases de Semillas de Especies de Uso Hortícola, remitido por el Instituto Nacional de Semillas (INASE), según documentación adjunta que se considera parte integrante de esta resolución. 2 2º.- El presente Estándar Específico entrará en vigencia a los 90 días de la publicación de la presente resolución y no regirá para semillas de especies hortícolas importadas o producidas con anterioridad a la fecha de vigencia antedicha. 3 3º.- Dése cuenta al Instituto Nacional de Semillas y a la Dirección General de Servicios Agrícolas. 4 4º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. TABARE AGUERRE. 1. Propósito 1.1 Establecer los requisitos para el rotulado e identificación de los envases que contengan semillas de especies de uso hortícola. 2. Alcance 2.1 Se aplica a todos los envases originales o derivados del fraccionamiento, de semilla de especies de uso hortícola ya sea de producción nacional o importada. 3. Referencias DOCUMENTOS REFERENCIA Número de Documento TITULO DE DOCUMENTO M-TQM Manual 1 Manual de Calidad de INASE Ley de Semillas Nº 16.811 y su modificación por Ley Nº 18.647 Decreto 438/04 - Art. 6; 7; 32 y 33 4. Definiciones 4.1 Estándar Específico de Producción y Comercialización, (EE): Norma propuesta por INASE y aprobada por el MGAP que regula los parámetros de calidad, normas de campo, etc. de la semilla de cada especie. 4.2 RGS. Registro General de Semilleristas. 5. Responsabilidades 5.1 Los EE son responsabilidad del Area Certificación de Semillas y Plantas. 5.2 El control de este procedimiento es responsabilidad del Area Control de Comercio y Estadísticas. 6. Requisitos para la rotulación e identificación de envases que contengan semillas de especies de uso hortícola 6.1 Los envases que contengan semillas de uso hortícola deberán estar cerrados de tal forma que se asegure su inviolabilidad. 6.2 Deberán llevar impresas, directamente o en un autoadhesivo, en forma clara e indeleble, las siguientes inscripciones: 6.2.1 Nombre y Nº de RGS de la empresa productora o importadora de la semilla. 6.2.2 Nombre común y, entre paréntesis, nombre científico de la especie. 6.2.3 Nombre del cultivar o híbrido. Debe coincidir con el que figura en el Registro Nacional de Cultivares cuando corresponda. 6.2.4 Fecha de análisis 6.2.5 Nº de gestión de importación en INASE para semillas importadas, o el número de lote nacional para semilla nacional. 6.2.5.1 Semilla certificada: código alfanumérico que, exprese en el orden siguiente: categoría, año de siembra para especies anuales o año de producción para especies bianuales o perennes, cultivar, empresa productora, y chacra de donde procede la semilla. En caso de manejarse la semilla en lotes conjuntos de varias chacras, se utilizará el número correspondiente a una de ellas, previa autorización de INASE, quien establecerá el número de este lote conjunto. 6.2.5.2 Semilla comercial: número que deberá incluir el Nº de Registro de la empresa ante INASE y el año de siembra para especies anuales o año de producción para especies bianuales o perennes. 6.2.6 Peso neto o número de semillas si corresponde. 6.3 Los envases de semilla importada deberán llevar, además, la estampilla para semilla importada. 6.4 Los envases en que se comercialicen las semillas de especies de uso hortícolas no podrán presentar ninguna inscripción que pueda llevar a errores o confusiones sobre la clase o categoría de su contenido. 6.5 Una vez abierto un envase deberá fraccionarse en su totalidad en envases cerrados que aseguren su inviolabilidad. 6.6 Los envases producto del fraccionamiento deberán contener un autoadhesivo o etiqueta que muestre en forma clara e indeleble la misma información que está impresa en el envase original a que refiere el punto 6.2. Además del nombre y Nº de RGS de la empresa que realiza el fraccionamiento, la fecha del fraccionamiento y el peso neto o número de semillas. 6.7 El plazo de validez para los análisis de germinación de las semillas hortícolas se establece de la siguiente manera: 6.7.1 Envases originales cerrados, se respetará la fecha de vencimiento impresa en el envase. En su defecto será de dos años desde la fecha de análisis. 6.7.2 Envases producto del fraccionamiento de semilla importada el plazo de validez será como máximo un año, salvo que la fecha de vencimiento del envase original sea menor a un año en cuyo caso será esa la fecha de validez. 7. Registros 7.1 Registro Nacional de Cultivares, para las especies que corresponda. 8. Formularios 9. Revisiones HISTORIA DE REVISIONES Rev Descripción de cambios Autor Fecha efectiva C amb i o s e n 6.2.3, 6.6, 6.7.2 Cecilia Jone

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