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Laws of Uruguay

Resolución que suspende el uso, producción y comercialización de semilla de maíz dulce genéticamente modificado

Made 2006-08-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Environment, Cultivated plants
Keywords
genetically modified organism (GMO), biotechnology, pollution control, biodiversity
Categories
agriculture

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Text

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  1. IM .P .O . IM .P .O . Nº 27.062 - Agosto 23 de 2006372-A CARILLA Nº 8 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE 7 Resolución S/n Suspéndese el uso, producción y comercialización de semilla de maíz dulce genéticamente modificado. (1.224*R) MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 17 de Agosto de 2006 VISTO: la vulnerabilidad particular de los sectores de Agricultura Familiar que llevan adelante sistemas de producción hortícola, en rela ción a la posible introducción de OGM en los mismos; RESULTANDO: I) que por resoluciones conjuntas de los Ministe rios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, s/n, de fecha 20 de junio de 2003 y de 7 de mayo de 2004, se autorizaron las respectivas solicitudes de introducción de maíz genéticamente modifi cado y por ende, el uso, producción, comercialización de la semilla y de los productos y subproductos, en aplicación de lo dispuesto por el Decreto 249/000 del 20 de agosto de 2000; II) que de conformidad con el artículo 22 de la Ley General de Pro tección del Ambiente (Ley No 17.283, de 28 de noviembre de 2000), el MVOTMA estableció condiciones adicionales al uso, producción y co mercialización de la semilla, por Resoluciones Nos 236ª/2003 y 276/ 2003 de 28 de julio y 1º de setiembre de 2003, para el maíz portador del evento MON 810 y, por Resolución No 292/2004 de 9 de junio de 2004, para el maíz portador del evento Bt11; CONSIDERANDO: I) que ya se han utilizado en el país híbridos de maíz dulce portadores del evento BT11, específicamente en áreas hortícolas que tienen un sistema productivo distinto a la agricultura tradicional; II) que las condiciones adicionalmente establecidas por el MVOTMA, tienen por finalidad asegurar acciones preventivas de even tuales afectaciones a la biodiversidad o al ambiente, derivadas de la liberación en el territorio nacional, de los eventos de transformación antes referidos; III) que la Dirección Nacional de Medio Ambiente entiende que tales condiciones no son aplicables a las situaciones tecnológicas y producti vas de los Agricultores Familiares del sector hortícola; IV) que está pendiente establecer las normativas específicas desti nadas a minimizar el riesgo de eventuales efectos sobre la biodiversidad o el ambiente para estos sistemas productivos; V) que se esta procesando en el país, la discusión de un Marco Nacional sobre Bioseguridad; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley No 16.112 de 30 de mayo de 1990, la Ley No 16.466 de 19 de enero de 1994 y la Ley No 17.283 de 28 de noviembre de 2000; EL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRI TORIAL Y MEDIO AMBIENTE actuando conjuntamente con el MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA, RESUELVEN: 1 1º.- Suspender el uso, producción y comercialización de semilla de maíz dulce genéticamente modificado, a partir de la fecha de publicación de la resolución en dos diarios de circulación nacional. 2 2º.- Cométase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en coor dinación con las reparticiones competentes del Ministerio de Ganade ría, Agricultura y Pesca y del Instituto Nacional de Semilla, el contralor del cumplimiento de la presente resolución. Las infracciones se sancio narán mediante la aplicación de las multas previstas en el artículo 6º de la Ley No 16.112 de 30 de mayo de 1990, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley No 17.283 de 28 de noviembre de 2000. 3 3º.- Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, al Institu to Nacional de Semilla y la CERV. 4 4º.- Publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial, y difúndase por la prensa. MARIANO ARANA; JOSE MUJICA. o IMCL Resolución - SN00001222 INTENDENCIAS MUNICIPALES INTENDENCIA MUNICIPAL DE CERRO LARGO 8 Resolución S/n Cúmplase el Decreto Departamental 20/06 por el cual se de clara feriado departamental laborable, el día 16 de agosto del 2006, en conmemoración del sesquicentenario del nacimiento del Gral. Aparicio Saravia. (1.222*R) JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO DECRETO 20/06 VISTO: La iniciativa remitida por el Sr. Intendente Municipal por Oficio 474/06 del día 4 de agosto del 2006 referente a declarar Feriado Laborable Departamental, el día 16 de agosto de 2006. RESULTANDO: Que la misma se fundamenta en la conmemoración del sesquicentenario del nacimiento del Gral. Aparicio Saravia. CONSIDERANDO I: Que el Cuerpo Legislativo Departamental ha compartido siempre la exaltación de las figuras que han generado valores que definieron el carácter nacional. CONSIDERANDO II: Que la contribución del Gral. Aparicio Saravia en la defensa de los derechos de las minorías y la consolidación de la democracia lo convierte en patrimonio de todos los uruguayos más allá de las divisas. CONSIDERANDO III: Que la declaración de feriado departamen tal laborable contribuirá en transmitir esos valores a todos los estamentos de la sociedad como pilar básico de un pleno estado de derecho. ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a sus facultades consti tucionales, legales y reglamentarias. IID II.£JRTI@ @WllICCIJ.&.lL

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