Resolución que instrumenta medidas tendientes a evitar los efectos adversos derivados de la aplicación y utilización de insecticidas organofosforados a base de metamidofos
Made 2006-10-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- pesticides, plant protection
- Categories
- agriculture
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Resolución S/n Instruméntanse medidas tendientes a evitar los efectos adversos derivados de la aplicación y utilización en el país de insecticidas organofosforados a base de metamidofos. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 4 de Octubre de 2006 VISTO: la necesidad de instrumentar medidas tendientes a evitar los efectos adversos derivados de la aplicación y utilización en el país de insecticidas organofosforados a base de metamidofos; RESULTANDO: I) por resolución ministerial de fecha 30 de enero de 2002, se restringió el uso de productos fitosanitarios a base de Metamidofos al control de plagas en el cultivo de papa; II) no obstante dicha limitación, la disponibilidad en plaza de este producto ha traído como consecuencia su utilización en otros cultivos de consumo directo para los cuales no está autorizado; CONSIDERANDO: I) la restricción dispuesta oportunamente para este principio activo no tuvo en los hechos los efectos esperados en cuanto a contribuir a la paulatina disminución de su utilización en tanto los volúmenes de importación se mantuvieron constantes; II) necesario adoptar medidas adicionales tendientes a prevenir el desvio de uso y de esta forma, evitar los efectos adversos que ello trae aparejado valorando además las reales posibilidades existentes de enfrentar los problemas fitosanitarios con productos autorizados de menor peligrosidad; III) de acuerdo a la información disponible en esta Secretaría de Estado existen en plaza volúmenes importantes de productos a base de este ingrediente activo, lo que amerita otorgar un plazo prudencial para su utilización por representar ésta la única alternativa disponible para su disposición final; ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 137 de la ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, ley Nº 17.593, de 29 de noviembre de 2002, decreto Nº 367/968, de 6 de junio de 1968, artículo 24 del decreto Nº 149/997, de 15 de marzo de 1977 y a lo sugerido por los Departamentos Técnicos de la Dirección General de Servicios Agrícolas, EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1º.- Prohíbese el registro, la importación, formulación, comercialización, aplicación/utilización de productos fitosanitarios a base de Metamidofos para uso agrícola. 2º.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el numeral anterior y hasta el 30 de noviembre de 2007, la venta, aplicación/utilización de productos a base de Metamidofos que se encuentren registrados y con autorización de venta vigente en las condiciones previstas por el artículo 1º de la resolución ministerial de fecha 30 de enero de 2002. 3º.- Los registros y autorizaciones de venta vigentes al 30 de noviembre de 2007 quedarán automáticamente revocados a partir de esa fecha. 4º.- Comuníquese a la Secretaría del Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo la medida adoptada y efectúense las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Salud Pública. 5º.- La Dirección General de Servicios Agrícolas será la encargada de la ejecución, instrumentación y control de lo previsto en la presente resolución. 6º.- Las infracciones a lo previsto en los numerales 1º y 2º de la presente resolución, serán sancionadas conforme lo dispuesto en el artículo 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. 7º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. 8º.- A los efectos pertinentes, pase a la Dirección General de Servicios Agrícolas. 9º.- Comuníquese, etc. JOSE MUJICA.