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Laws of Uruguay

Resolución que establece un sistema de identificación de aves faenadas, productos y subproductos que mantenga y garantice la calidad higiénico sanitaria de los mismos

Made 2005-09-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Livestock, Food and nutrition
Keywords
poultry, hygiene/sanitary procedures, inspection, birds, poultry products, food safety and quality, packaging/labelling, internal trade

Where to read it

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  1. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Resolución S/n Establécese un sistema de identificación de aves faenadas, productos y subproductos que mantenga y garantice la calidad higiénico sanitaria de los mismos. (1.858*R) MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 21 de Setiembre de 2005 VISTO: la normativa vigente en materia de regulación y funcionamiento del Sector Avícola; RESULTANDO: I) la resolución ministerial Nº 304/005, de fecha 24 de febrero de 2005, establece un procedimiento de control que resulta inaplicable por no ser clara la identificación y porque los costos de la inversión requerida resultan inaccesibles para plantas de reducida escala de faena; II) el artículo 13 del decreto Nº 170/004, de fecha 21 de mayo de 2004, establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, deberá instrumentar un sistema de identificación de aves faenadas que asegure su individualidad; III) la trazabilidad de las aves vivas y faenadas, así como de los productos industrializados, asegura la efectividad del control y vigilancia epidemiológica garantizando la sanidad de los animales y la inocuidad de sus productos; CONSIDERANDO: I) conveniente establecer un sistema de identificación de aves faenadas, productos y subproductos que mantenga y garantice la calidad higiénico sanitaria de los mismos; II) necesario que el sistema de identificación implementado, redunde en beneficio de los productores e industrializadores del Sector, así como de los consumidores; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de fecha 13 de abril de 1910, decreto Nº 193/971, de 15 de abril de 1971, decreto 107/972, de 10 de febrero de 1972, decreto Nº 434/982, de 2 de diciembre de 1982, decreto Nº 369/983, de 7 de octubre de 1983, decreto Nº 315/994, de 5 de julio de 1994, artículos 262 y 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, decreto Nº 24/998, de 29 de enero de 1998, ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, decreto Nº 244/000, de 23 agosto de 2000, decreto Nº 170/004, de 24 de mayo de 2004, y resolución 32/004, de 30 de mayo de 2004, EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1º.- Deróganse las resoluciones ministeriales Nº 718/005, de fecha 28 de junio de 2005 y Nº 949/005, de 31 de agosto de 2005. 2º.- Las plantas de faena y las plantas que industrializan productos avícolas con destino al consumidor final deben identificar: a) en forma individual todas las carcasas de aves faenadas, b) las menudencias, aves fraccionadas o procesadas. 3º.- Cuando las aves faenadas tienen como destino su procesamiento en otro establecimiento habilitado, se permite el uso de un envase colectivo que debe cumplir con los mismos requisitos de identificación señalados. 4º.- La elección del sistema de identificación será opción de cada empresa. Luego de un período de evaluación, se establecerá el único sistema de identificación a utilizar. 5º.- La información debe cumplir con los requisitos de rotulación establecidos en las normativas vigentes. 6º.- A partir del 1º de diciembre de 2005 no se podrá comercializar ningún producto que no cumpla con la presente resolución. 7º.- La Inspección Veterinaria Oficial de la División Industria Animal, no autorizará el retiro de la producción de los establecimientos habilitados que no se ajuste a las disposiciones contenidas en la normativa vigente. 8º.- En caso de infracciones a la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 262 y 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. 9º.- Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos. 10º.- Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. 11º.- Comuníquese, etc.. JOSE MUJICA.

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