Resolución que crea el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA)
Made 2006-04-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- cattle, registration
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Nº 26.982 - Abril 27 de 2006 139-A CARILLA Nº 35 seguimiento oportuno de la situación de la macroregión y la evaluación periódica de las actividades que deben ejecutarse en el desarrollo de la estrategia de erradicación, hacen de éste un componente programático fundamental para el éxito del Programa. Los mecanismos propuestos se centran en el seguimiento de las actividades programadas en el Plan de Acción, por parte del CMA y en los informes anuales de los ciclos de auditoría de los programas de la Región, coordinados por PANAFTOSA. Estas auditorías deberán dar prioridad a la verificación del cumpli miento de las actividades previstas en el Plan de Acción, sus informes y recomendaciones, ser analizados en conjunto dentro de las instancias regionales, con la finalidad de asegurar un desarrollo armónico del proce so hacia la erradicación de la enfermedad en toda la macro región y mantener la transparencia requerida para minimizar los riesgos. CAPITULO VII. COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL PANAFTOSA como órgano de referencia continental será quien brin de la Cooperación Técnica requerida en el Plan de Acción, con apoyo de otros organismos regionales e internacionales que desarrollan coopera ción en Salud Animal. Esta Cooperación es sumamente necesaria en la adopción de la nueva estrategia de la Región, con especial referencia a la implementación y seguimiento de los subproyectos de frontera que de ben desarrollarse en la misma. o Resolución - 293 8 Resolución 293/006 Declárase de Interés Nacional la "3ª Expo Apícola Agroindustrial y Artesanal de Sarandí Grande - Florida". (569) MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 21 de Abril de 2006 VISTO: la gestión de la Intendencia Municipal de Florida; RESULTANDO: I) entre el 5 y el 7 de mayo de 2006 se realizará la "3ª Expo Apícola Agroindustrial y Artesanal de Sarandí Grande - Flori da"; II) dicho evento es organizado por la Coordinadora para el Desarro llo de Sarandí Grande, Florida; III) en ediciones anteriores ha reunido expositores comerciales del área apícola de Uruguay y Argentina y artesanos de los departamentos de Florida, Durazno, Tacuarembó, Canelones y Cerro Largo; IV) la Intendencia Municipal de Florida solicita se declare de Interés Nacional la referida Exposición; CONSIDERANDO: la importancia del mencionado Encuentro; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: 1 1º.- Declárase de Interés Nacional la "3ª Expo Apícola Agroindustrial y Artesanal de Sarandí Grande - Florida", que se realizará entre el 5 y el 7 de mayo de 2006. 2 2º.- Dése cuenta a la Intendencia Municipal de Florida. 3 3º.- Comuníquese, etc. Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA. o Resolución - SN00000571 9 Resolución S/n Créase el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA), para la identificación individual del ganado bovino en todo el territorio nacional. (571*R) MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 21 de Abril de 2006 VISTO: lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 1519 de fecha 27 de diciembre de 2005, en relación al proceso de implementación e implantación del sistema de identificación y registro individual de animales bovinos; RESULTANDO: I) el MGAP, conjuntamente con las instituciones públicas y privadas involucradas, han trabajado en forma sostenida, con el fin de lograr la puesta en funcionamiento del Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA), a partir del 1º de marzo de 2006; II) no obstante ello, de acuerdo a la complejidad de la operativa requerida, la diversidad de disciplinas y actividades involucradas, así como las consecuencias socioeconómicas y culturales que su puesta en funcionamiento demandará al sector productivo, es necesario establecer una etapa de transición que permita garantizar una sólida implementación del plan propuesto; III) que Uruguay implantará un sistema de trazabilidad individual a nivel nacional, para asegurar las exportaciones de productos cárnicos a los mercados de altas exigencias a partir del período 2009-2010, de acuerdo a los compromisos asumidos en relación a la carne de alta cali dad (Cuota Hilton); IV) que el Proyecto PAEFA mantiene en stock 500.000 identificadores y lectores, cuya venta fue suspendida por la Resolución Ministerial Nº 1519 de fecha 27 de diciembre de 2005 y existen identificadores distribuidos, que no han sido utilizados al día de la fecha; CONSIDERANDO: I) el documento final "Descripción y Esquema Operativo del Sistema SIRA" elaborado por el Grupo de Trabajo de Identificación Animal y Trazabilidad creado en la órbita de esta Secreta ría de Estado, y el documento "Resultados de la Consulta Pública" ema nado del mismo Grupo; II) conveniente constituir una Unidad Organizativa dentro del MGAP, con el cometido de implementar y desarrollar las actividades necesarias para la ejecución del Sistema de Información y Registro Individual de Animales de carácter obligatorio; III) imprescindible comenzar a trazar los animales nacidos en el período 2005-2006 a fin de mantener las condiciones de competitividad en el mercado internacional de alimentos cárnicos para el período 2009 2010; IV) conveniente habilitar la venta de identificadores y lectores dis ponibles en el PAEFA, a fin de posibilitar el ingreso de animales al Sistema de Información y Registro Animal, a los productores interesa dos en comenzar con la trazabilidad individual de sus ganados; V) necesario limitar el ingreso al sistema de identificación y registro animal, en virtud del volumen de identificadores y lectores disponibles, hasta tanto culminen los procedimientos de adquisición de dichos mate riales para su distribución masiva; VI) conveniente disponer de un período de transición a fin de desa rrollar las actividades necesarias para la adecuación del Sector al cambio estructural que implica un sistema de trazabilidad individual obligatorio a nivel nacional; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910; Decreto Nº 700/973 de 7 de marzo de 1973 (Decreto-Ley Nº 14.165 de marzo de 1974); artículos 261, 264, 279, 280, 281, 282 y 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998; l]) ll&JRTI@ @JWllICC~ Nº 26.982 - Abril 27 de 2006140-A CARILLA Nº 36 EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1 1.- Créase el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA), para la identificación individual del ganado bovino en todo el territorio nacional. 2 2.- El SIRA será operado y administrado por una Unidad Organizativa que funcionará, por el lapso de 2 años a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, en la órbita de la Dirección General de Servi cios Ganaderos, con los siguientes cometidos: a- Implantar, ejecutar y administrar el Sistema de Identificación y Registro Animal para el ganado bovino de acuerdo al Documen to de Descripción y Esquema Operativo elaborado por el Gru po de Trabajo de Identificación Animal y Trazabilidad, creado por la Resolución Ministerial Nº 1001 de 20 de setiembre de 2005. b- Desarrollar las actividades de capacitación y entrenamiento ne cesarias, para el funcionamiento y continuidad del SIRA; c- Proponer las normas complementarias y manuales de procedi miento requeridos por el Sistema. La Unidad Organizativa que se crea, tendrá la siguiente estructura interna: Dirección Coordinación Coordinación Adjunta Area Inspección y Capacitación Area Operación, Registro y Habilitación Area Planificación de la Estructura Organizacional Area Económica - Financiera 3 3.- Asígnase a los funcionarios que se especifican a continuación, para desempeñarse en las áreas detalladas en el numeral precedente: Coordinación: Dr. Edgardo Vitale; Coordinación Adjunta: Dr. Fer nando Etchegaray; Area Inspección y Capacitación: Ing. Agr. Gabriel Osorio e Ing. Agr. Jorge Acosta; Area Operación, Registro y Habilita ción: Edgardo Bayle y Jorge Vidarte; Area Planificación de la Estructura Organizacional: Dr. Juan Dogliotti y Area Económico-Financiera Ec. Majid Sader. La Dirección General de Servicios Ganaderos brindará el apoyo ne cesario en las actividades administrativas, de asesoramiento legal y con table, y de capacitación. 4 4.- La implantación y ejecución del SIRA, será coordinada con el Instituto Nacional de Carnes (INAC), Plan Agropecuario (IPA), Siste ma Nacional de Información Ganadera (SNIG), Programa Ganadero (PG), e Instituciones Gremiales involucradas (ARU, FR, CAF, ADIFU, CIF), a través de delegados designados por dichos organismos. La Unidad Organizativa SIRA, podrá convocar la participación de otras instituciones que considere necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, tales como UDELAR, UTU, LATU, Asociación de Consignatarios de Ganado, Asociación de Rematadores, etc. 5 5.- La identificación y registro individual de ganado bovino en todo el territorio nacional se instrumentará en dos etapas: primera etapa de transición con fines de capacitación y entrenamiento en la puesta en funcionamiento del Sistema, y una segunda etapa definitiva de carácter obligatorio a implementarse no más allá del 1º de marzo de 2007. 6 6.- Habilítase a partir de la entrada en vigencia de la presente resolu ción, la venta directa a los usuarios de hasta 500.000 identificadores y lectores mantenidos en stock en PAEFA para la etapa de transición, a los efectos de iniciar la operación del Sistema de Información y Registro Animal del ganado bovino. Los identificadores oficiales tendrán un costo de $ 26 (pesos uru guayos veintiséis) a cargo del comprador debiendo ser utilizados de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos por la DGSG a dichos efectos. 7 7.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, úni camente podrán ser identificados y registrados en el SIRA, los bovinos machos, menores de 1 año de edad, nacidos en territorio nacional y que hayan permanecido en el predio (sitio) donde nacieron. Los productores tendrán un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de la entrega de los identificadores, para identificar e ingresar los animales en la base de datos del SIRA. Pasado dicho plazo, los identificadores adquiridos caducarán y no podrán ser ingresados al Sis tema de Identificación y Registro Animal. El registro en el SIRA de los animales y eventos posteriores, se ejecutará en la actual base de datos del SNIG. 8 8.- Los adquirentes de los identificadores, distribuidos en el marco del Plan Piloto de Trazabilidad individual de carácter voluntario, que no hayan identificado e ingresado los animales al registro, se regirán por lo establecido en el inciso 1º del numeral 7º) de la presente Resolución. Estos productores no podrán adquirir nuevos identificadores hasta tan to no utilicen los ya adquiridos. 9 9.- La Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la Uni dad Organizativa creada, regulará las condiciones, requisitos y procedi mientos para el ingreso, registro y permanencia de los animales en el SIRA. La inobservancia de dichas disposiciones, ocasionará la pérdida definitiva de la trazabilidad individual de los animales. A los efectos del inciso precedente, se considerará "trazado" aquel animal debidamente identificado, cuyos movimientos, cambios de pro piedad, transacciones y todos aquellos eventos que la autoridad compe tente determine relevantes, hayan sido debidamente registrados sin inte rrupciones y/o inconsistencias desde el momento de su ingreso al regis tro hasta su muerte. 10 10.- Segunda etapa- El SIRA instrumentará, a más tardar el 1º de marzo de 2007, el inicio de la segunda etapa de trazabilidad, para todos los animales bovinos nacidos dentro del territorio nacional, desde su nacimiento hasta los 6 meses de vida, y, en todos los casos, previo al primer movimiento del predio o sitio de nacimiento. El inicio de la segunda etapa podrá anticiparse, si hubiesen finaliza do las actividades necesarias para el funcionamiento del sistema. 11 11.- La implantación y ejecución del Sistema de Información y Re gistro Animal (SIRA), se considera de interés prioritario. Todas las dependencias de esta Secretaría de Estado, deberán colaborar con la Unidad Organizativa (SIRA) creada en la presente resolución, en los casos que la misma lo requiera. 12 12.- Disuélvase el Grupo de Trabajo de Identificación Animal y Trazabilidad creado por Resolución Ministerial Nº 1001 de fecha 20 de setiembre de 2005 y ratificado por el numeral 4º de la Resolución Minis terial Nº 1519 de 27 de diciembre de 2005. 13 13.- Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría, Dirección General de Servicios Ganaderos, PAEFA, Programa Ganadero y notifíquese personalmente por su intermedio, a los integrantes de la Unidad Organizativa SIRA. 14 14.- Comuníquese al Instituto Nacional de Carnes, Instituto Plan Agropecuario e instituciones gremiales involucradas. 15 15.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publi cación en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. JOSE MUJICA. o l]) ll&JRTI@ @JWllICC~