Resolución N° 944/021 MGAP - Certificación de la producción orgánica (DGSA)
Made 2021-07-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Environment, Food and nutrition
- Keywords
- ecological production/organic production, certification, environmental standards, standards, protection of environment, packaging/labelling
Where to read it
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Text
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RO 9 4 4 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Montevideo, 2 ,6 JU l. 2021 VISTO: lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y su Decreto reglamentario Nº 557/008, de 17 de noviembre de 2008; RESULTANDO: 1) que la precitada disposición legal establece: "El Poder Ejecutivo reglamentará la certificación de productos agrícolas orgánicos y/o provenientes de sistemas de producción de agricultura integrada. La certificación será efectuada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas o por entidades de certificación oficialmente reconocidas y registradas ante la misma de acuerdo a los requerimientos que establezca la reglamentación"; 11) que no existe entidad certificadora habilitada y registrada ante la Dirección General de Servicios Agrícolas para certificar la producción orgánica; 111) que la normativa vigente comete a esta Secretaría de Estado determinar las exigencias técnicas de todo sistema de la producción orgánica y los requerimientos en materia de elaboración, identificación, etiquetado y envasado de todo producto que se comercialice como producto orgánico; IV) que en la situación actual de la materia, corresponde atender al estándar del Consejo de la Unión Europea, ;,,J,~r/~cofiiÍ:Yás,aHacrlitri~~mativa interna a la de dicho estándar internacional; ': , .. c•Ji ,~¡,i· :~. t::'\'jf¡'.'.~;~ ',,.' y:,,•-:¡''. • 0 •'.-)::í;\'i' ·'" "'' ''c0Ñs1ÓERANDO: oportuno y conveniente establecer el procedimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de certificación de productos vegetales que se comercializan en el mercado interno, provenientes de sistemas de la producción orgánica de origen nacional; ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto por el artículo 215 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el Decreto Nº 557/008, de 17 de noviembre de 2008; EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1º) Serán aplicabJe§ a los sistemas de producción orgánica que se comercializan en el mercado interno; las disposiciones del Reglamento de la Comunidad Europea (CE) Nº 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control, el que se encuentra disponible en el sitio web https://eur-lex.europa.eu/lega!-content/es/TXT/PDF. 2º) El Ministerio de Ganadería, Agricuhura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, de forma transitoria y hasta tanto no existan entidades certificadas habilitadas, será quien otorgue la certificación de los productos agrícolas orgánicos de origen nacional. 3º) Convócase a entidades certificadoras de sistemas de producción orgánica a postularse ante la Dirección General de Servicios Agrícolas a los efectos de obtener su inscripción en el registro, en la página web del MGAP. 4º) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional y divúlguese a través de la página web institucional y de la Dirección General de Servicios Agrícolas. 5º) Por la División Administración General notifíquese al Congreso de Intendentes y dése cuenta a todas las Unidades Ejecutoras del Inciso. 6º) Cumplido, con las constancias del caso, archívese. lng. gr. ernando Mattos Costa Ministro e Ganadería, Agricuffura y Pesca