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Laws of Uruguay

Resolución N° 944/021 MGAP - Certificación de la producción orgánica (DGSA)

Made 2021-07-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Environment, Food and nutrition
Keywords
ecological production/organic production, certification, environmental standards, standards, protection of environment, packaging/labelling

Where to read it

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Text

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  1. RO 9 4 4 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Montevideo, 2 ,6 JU l. 2021 VISTO: lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y su Decreto reglamentario Nº 557/008, de 17 de noviembre de 2008; RESULTANDO: 1) que la precitada disposición legal establece: "El Poder Ejecutivo reglamentará la certificación de productos agrícolas orgánicos y/o provenientes de sistemas de producción de agricultura integrada. La certificación será efectuada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas o por entidades de certificación oficialmente reconocidas y registradas ante la misma de acuerdo a los requerimientos que establezca la reglamentación"; 11) que no existe entidad certificadora habilitada y registrada ante la Dirección General de Servicios Agrícolas para certificar la producción orgánica; 111) que la normativa vigente comete a esta Secretaría de Estado determinar las exigencias técnicas de todo sistema de la producción orgánica y los requerimientos en materia de elaboración, identificación, etiquetado y envasado de todo producto que se comercialice como producto orgánico; IV) que en la situación actual de la materia, corresponde atender al estándar del Consejo de la Unión Europea, ;,,J,~r/~cofiiÍ:Yás,aHacrlitri~~mativa interna a la de dicho estándar internacional; ': , .. c•Ji ,~¡,i· :~. t::'\'jf¡'.'.~;~ ',,.' y:,,•-:¡''. • 0 •'.-)::í;\'i' ·'" "'' ''c0Ñs1ÓERANDO: oportuno y conveniente establecer el procedimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de certificación de productos vegetales que se comercializan en el mercado interno, provenientes de sistemas de la producción orgánica de origen nacional; ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto por el artículo 215 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el Decreto Nº 557/008, de 17 de noviembre de 2008; EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1º) Serán aplicabJe§ a los sistemas de producción orgánica que se comercializan en el mercado interno; las disposiciones del Reglamento de la Comunidad Europea (CE) Nº 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control, el que se encuentra disponible en el sitio web https://eur-lex.europa.eu/lega!-content/es/TXT/PDF. 2º) El Ministerio de Ganadería, Agricuhura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, de forma transitoria y hasta tanto no existan entidades certificadas habilitadas, será quien otorgue la certificación de los productos agrícolas orgánicos de origen nacional. 3º) Convócase a entidades certificadoras de sistemas de producción orgánica a postularse ante la Dirección General de Servicios Agrícolas a los efectos de obtener su inscripción en el registro, en la página web del MGAP. 4º) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional y divúlguese a través de la página web institucional y de la Dirección General de Servicios Agrícolas. 5º) Por la División Administración General notifíquese al Congreso de Intendentes y dése cuenta a todas las Unidades Ejecutoras del Inciso. 6º) Cumplido, con las constancias del caso, archívese. lng. gr. ernando Mattos Costa Ministro e Ganadería, Agricuffura y Pesca

Resolución N° 944/021 MGAP - Certificación de la producción orgánica (DGSA) · Nelum