Resolución Nº 84/012 - Apruébase el Manual de Procedimientos del Programa de Control de Escherichia coli productoras de toxina shiga (STEC) (026, 045, 0103, 0111, 0121 y 0145) en carne bovina, Versión 1
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- cattle, meat, food safety and quality, toxicity/poisoning, inspection
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PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Resolución 84/012 Apruébase el Manual de Procedimientos del Programa de Control de Escherichia coli productoras de toxina shiga (STEC) (026, 045, 0103, 0111, 0121 y 0145) en carne bovina, Versión 1. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS DGSG/RG/Nº 84/2012 Montevideo, 28 de mayo de 2012 VISTO: la reciente normativa del USDA/FSIS, referida a Escherichia coli productoras de toxina shiga (STEC) (026, 045, 0103, 0111, 0121 Y 0145) en carne bovina; RESULTANDO: I) los últimos avances científicos, pusieron de manifiesto la importancia de Escherichia coli productoras de toxina shiga (STEC) (026, 045, 0103, 0111, 0121 Y 0145) en carne bovina, como patógenos emergentes; II) de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, compete a la División Industria Animal el control y la certificación de la inocuidad de la carne para el consumo humano; CONSIDERANDO: I) necesario adoptar un programa de control para los microorganismos patógenos arriba mencionados, a efectos de otorgar a los consumidores la confianza en la aptitud para consumo humano de la carne; II) necesario obtener la equivalencia con la reglamentación de USDA/FSIS; III) la propuesta formulada por la División Industria Animal; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910 Y decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal); LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE 1. Apruébase el Manual de Procedimientos del Programa de Control de Escherichia coli productoras de toxina shiga (STEC) (026, 045, 0103, 0111, 0121 Y 0145) en carne bovina, Versión 1, de fecha 10 de mayo de 2012, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución. 2. Apruébase la Versión 1 del Programa de Control de Escherichia coli O157:H7, en carne bovina de la División Industria Animal, vigente desde el 1º de enero de 2008 y reconocido como equivalente por la USDA/FSIS, desde el 8 de abril del 2008, cuyo método de análisis es el dispuesto por el Microbiological Laboratory Guidebook de USDA/FSIS. 3. Los análisis microbiológicos exigidos, correspondientes a las muestras oficiales, deberán ser realizados por el laboratorio oficial de la División Laboratorios Veterinarios, Miguel C. Rubino (DILAVE), según métodos indicados en el Microbiological Laboratory Guidebook, del USDA/FSIS. 4. Los análisis microbiológicos exigidos, correspondientes a las muestras de autocontrol, deberán ser realizados en el laboratorio oficial de la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILA VE) o en laboratorios que cuenten con el método analítico de Separación Inmuno Magnética y/o con el método PCR (Reacción de Cadena de Polimerasa), habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos, para realizar ensayos de Escherichia coli productoras de toxina shiga (STEC) (026, 045, 0103, 0111, 0121 Y 0145), u otros métodos analíticos que USDA/FSIS autorice. 5. Los costos analíticos serán de cargo de los establecimientos habilitados por la División Industria Animal. 6. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los manuales de procedimientos que se aprueban determinará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº 16.736, del 5 de enero de 1996. 7. Deróganse las resoluciones y normas reglamentarias que difieran o se opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas y aprobadas en la presente resolución. 8. Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE). 9. Comuníquese a la División Industria Animal y, por su intermedio, notifíquese personalmente a todos sus funcionarios y a los establecimientos habilitados, bajo control de esta División. 10. Los establecimientos habilitados y controlados por la División Industria Animal deberán cumplir con lo establecido en la presente resolución, a partir del 1º de junio de 2012. 11. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del MGAP. Dr. Edgardo Vitale, Encargado de la Dirección General.