Resolución Nº 823/015 – Definición de agricultor familiar pesquero
Made 2015-12-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- family farming, artisanal fisheries, registration, cooperative/producer organization
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Text
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R 1100\ Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca Montevideo, 2 2 Ole. 2015 VISTO: la ley N° 19.292, de 16 de diciembre de 2014 y su decreto reglamentario N° 86/015, de 27 de febrero de 2015; RESULTANDO: 1) que la ley citada declara de interés general la producción agropecuaria familiar y la pesca artesanal, estableciendo un régimen de compras estatales con el fin de beneficiar a las organizaciones habilitadas en la utilización del mismo; 11) que de acuerdo al Art. 1° del decreto citado y Art. 5 de la referida ley se entiende por Organización Habilitada aquella integrada por productores agropecuarios (productores familiares agropecuarios y/o pescadores artesanales) con las características establecidas en dichas normas, inscripta en el Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas (RENAOH) administrado por la Dirección General de Desarrollo Rural de esta Secretaría de Estado; CONSIDERANDO: necesario establecer la definición de Productor/a familiar pesquero y los requisitos a cumplir por los mismos para integrar una Organización Habilitada; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la ley N° 19.292, de 16 de diciembre de 2014 y su decreto reglamentario N° 86/015, de 27 de febrero de 2015; EL MINISTRO DE GANADERíA, AGRICULTURA y PESCA RESUELVE: 1°) Se entiende por Productor/a familiar pesquero a toda persona física que, con o sin ayuda de otras personas, gestiona o realiza directamente una actividad de pesca artesanal o de pesca desde tierra, debiendo cumplir los siguientes requisitos en forma simultánea: a.- Realizar actividad pesquera con permiso de pesca vigente, con embarcaciones menores de 10 TRB (Toneladas de Registro Bruto) o sin ayuda de embarcaci§~, desde la ribera en caso de pescadores desde tierra. b.- No ser titulares de más de un permiso de pesca artesanal o de permiso de pesca desde tierra. c.- La actividad pesquera artesanal deberá ser la fuente principal de ingresos del núcleo familiar. d.- No contar con más de tres asalariados no familiares para realizar la actividad declarada. 2°) El Productor/a familiar pesquero acreditará su condición mediante la presentación de una Declaración Jurada específica ante la Dirección General de Desarrollo Rural, a la que deberá adjuntar para acreditar tal condición la siguiente documentación, según corresponda: Copia de Permiso de Pesca expedido por la Dirección Nacional de .Recursos Acuáticos; Libreta de embarque emitida por Prefectura Nacional Naval o documento probatorio equivalente. 3°) Los pescadores artesanales integrantes de una "Organización Habilitada" deberán estar registrados ante el Registro de Productores Familiares de la Dirección General de Desarrollo Rural como Productores Familiares Pesqueros. 4°) El Registro de Productores Familiares Pesqueros se conformará con el conjunto de declaraciones juradas proporcionadas por tales productores. 5°) Comuníquese y publíquese. .r>; l/ \\