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Laws of Uruguay

Resolución Nº 757/011 - Fíjanse los valores de análisis que deben aplicarse en la obtención de moluscos bivalvos vivos

Made 2011-07-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
Keywords
molluscs, food safety and quality, standards, toxicity/poisoning

Where to read it

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Text

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  1. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS DINARA Resolución 757/011 Fíjanse los valores de análisis que deben aplicarse en la obtención de moluscos bivalvos vivos. DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS RESOLUCIÓN Nº 757/2011 Montevideo, 21 de julio de 2011 VISTO: el Decreto Nº 58/11 de fecha 15 de abril de 2011 referente a las Normas Sanitarias para Moluscos Bivalvos Vivos; RESULTANDO: I).- que el mismo establece el procedimiento y regulación respecto a la producción y puesta en el mercado de los moluscos bivalvos vivos; II).- que de acuerdo al art. 24 del referido Decreto la DINARA podrá determinar las técnicas y fijar los valores de análisis que deben aplicarse en la obtención de moluscos bivalvos vivos; CONSIDERANDO: necesario fijar dichos valores para dar cumplimiento a las normas y exigencias a nivel internacional; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en las Leyes Nº 13.833 de 29 de diciembre de 1969 y Decreto - Ley Nº 14.484 de 18 de diciembre de 1975, al Decreto Nº 213/1997 de 18 de junio de 1997 y al art. 24 del Decreto Nº 58/11 de 15 de abril de 2011; EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS ACUÁTICOS RESUELVE: 1º).- Al análisis bacteriológico, utilizando la técnica del NMP- método ISO 16649-3:2005 el molusco tendrá menos de 230 E. coli por cada 100 g de carne de molusco y líquido intervalvar (Zona clasificada categoría A), permitiendo el consumo humano directo. 2º).- Al análisis bacteriológico, utilizando la técnica del NMP- método ISO 16649-3:2005, el molusco tendrá menos de 4600 E. coli por cada 100 g de carne de molusco y líquido intervalvar en el 90% de las muestras, autorizando la exportación para su consumo previa depuración o transformación (Zona clasificada categoría B). 3º).- Los criterios organolépticos, microbiológicos y de biotoxinas marinas se encontrarán dentro de los parámetros de aptitud para consumo. 4º).- El molusco bivalvo vivo al control de Salmonella, en base a un muestreo de n=5, tendrá un resultado de ausencia en 25 g de muestra. 5º).- La utilización de métodos de muestreo para contaminantes químicos (metales pesados), se realizará con una frecuencia semestral y la determinación será realizada por la técnica de Espectrofotometría de Absorción Atómica (AAS). Los límites máximos de 6º).- El molusco bivalvo no podrá contener toxinas en las partes comestibles del producto (cuerpo entero o toda la parte comestible separada), en cantidades que superen las establecidas internacionalmente como seguras para el consumo humano: Toxina Paralizante de los Moluscos: 800 ug SAX/Kg, determinada por el bioensayo en ratones Toxinas Lipofílicas de los Moluscos: 160 ug OA, DTx, PTx/Kg; 1 mg YTx/Kg; 160 ug AZA/Kg, determinadas por el método de bioensayo en ratones. Toxina Amnésica de los Moluscos: 20 mg DA/Kg, mediante la técnica analítica de HPLC. 7º).- La DINARA podrá, en caso de ser necesario, modificar dichos valores. 8º).- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Seguidamente pase a conocimiento del Departamento de Industria Pesquera y publíquese en el sitio Web de DINARA a todos cuyos efectos pase a la Secretaria de Dirección General. Cumplido, archívese en la Sección Administración Documental. Dr. ROLANDO DANIEL GILARDONI, DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS.

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