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Laws of Uruguay

Resolución N° 72/022 - Convalidación del equipo Interinstutucional Huella Ambiental Ganadera

Made 2022-01-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Livestock
Keywords
institution, animal welfare, cattle, sheep/goats, legal proceedings/administrative proceedings, sustainable development, environmental impact assessment (EIA), governance

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Text

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  1. jtit,\ Ministerio '9 de Ambiente Expte. 202 2; 0~J,NISTERIO DE AMBIENTE R.M. 72/2022 Montevideo, 2 5 \E~[ 2ij22 VISTO: el objetivo de establecer un abordaje integral en los sistemas de producción ganadera del país, como parte de la política ambiental y de la política productiva nacional; RESULTANDO: I) que es reconocida social, política y económicamente, la relevancia que la producción ganadera tiene para nuestro país, con tando aun con posibilidades de aumentar las exportaciones de alimen tos y productos vinculados, de manera responsable y sostenible; II) que los posibles impactos de la producción de carnes, han adquirido tal notoriedad, tanto a nivel nacional como internacional, que amerita su análisis detenido y la comunicación clara y transparente de los resultados; CONSIDERANDO: I) que es deber fundamental del Estado y de las enti dades públicas en general, propiciar un modelo de desarrollo ambien talmente sostenible, fortaleciendo la incorporación de la dimensión am biental al desarrollo económico y social, incluyendo los sistemas pro ductivos; II) que, entre las prioridades definidas por esta Secre taría de Estado, se destaca la atención de los aspectos ambientales vinculados a la producción agropecuaria, buscando alinear la política productiva y la política ambiental, en particular, la huella ambiental de la ganadería nacional, como indicador de la evolución de esa produc ción en relación al desarrollo sostenible; III) que ello se vincula estrechamente con los com promisos asumidos por la República en materia de cambio climático, biodiversidad y conservación de suelos, en el marco de los respectivos instrumentos internacionales, como la Convención Marco de las Nacio nes Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía; IV) que existen a nivel nacional numerosos antece dentes sobre esta temática, liderados desde instituciones estatales, la academia, institutos de investigación, organizaciones del sector priva do y de la sociedad civil, que serán insumos fundamentales para los objetivos trazados por este Ministerio; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por los artículos 291 y siguientes de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020; EL MINISTRO DE AMBIENTE RESUELVE: 1 °. Convalídase lo actuado por el equipo interinstitucional sobre la hue lla ambiental de la ganadería, conformado por esta Secretaría de Esta do y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el 11 de mayo de 2021, e integrado por representantes de ambos Ministerios y del Insti tuto Nacional de Carnes (INAC), del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA) y del Instituto Nacional de la Leche (INALE). 2°. Cométase al equipo interinstitucional al que refiere el ordinal ante rior, continuar desempeñándose como ámbito asesor de este Ministerio y del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y, por intermedio de esas Secretarías de Estado, del Poder Ejecutivo, en el estudio, coor dinación e implementación de mecanismos de identificación, medición y comunicación de la llamada "huella ambiental" de la ganadería como indicador de la evolución de esa producción en relación al desarrollo sostenible. A tales efectos, dicho equipo interinstitucional deberá elaborar y pre sentar a la aprobación de los ministerios mencionados: a) dentro del plazo de 15 (quince) días contados desde la aprobación de la presente resolución, un plan de trabajo; b) informes intermedios o de avance; y, c) un informe final con recomendaciones y sugerencias, a más tardar, en el mes de junio de 2022. 3º. Facúltase al equipo interinstitucional referido en los ordinales anteriores, a relacionarse directamente con otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus cometidos. 4°. Desígnase para integrar la representación de este Ministerio en el equipo interinstitucional, al Director Nacional de Biodiversidad y Servi cios Ecosistémicos (DINABISE), Dr. Gerardo Evia, al Gerente de Control Ambiente de la DINACEA, Ing. Juan Pablo Peregalli y a la asesora de la Dirección Nacional de Cambio Climático, Cecilia Penengo. 5º. Comuníquese a la DINACEA, DINABISE y DNCC. Notifíquese a los funcionarios designados y remítase copia al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, INAC, INIA e INALE. Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos a sus efectos.

Resolución N° 72/022 - Convalidación del equipo Interinstutucional Huella Ambiental Ganadera · Nelum