Resolución N° 710/025 - Nuevos requisitos e instructivo correspondiente a la presentación de Planes de Uso y Manejo Responsable de Suelos para los cultivos y pasturas
Made 2025-08-04 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Land and soil, Water
- Keywords
- agricultural land, land-use planning, soil conservation/soil improvement, policy/planning, erosion, fertilizers/nutrients, surface water
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Manual de medidas exigibles para cultivos y pasturas: Instructivo para la elaboración y presentación de Planes de Uso y Manejo Responsable de Suelos Contenido Introducción ......................................................................................................................... 1 Contenido y procedimiento propuesto para elaborar el Plan de Uso ................................ 2 Específico para los planes de uso para cultivos agrícolas y forrajeros en Sistemas Lecheros ............................................................................................................... 5 Importante ....................................................................................................................................... 6 Específico para los planes de uso y manejo de suelos y agua (PUSA, Riego Agrario) ................................................................................................................................ 6 Se hace notar que ................................................................................................................ 8 Información general ............................................................................................................ 8 Procedimiento y detalles de presentación .......................................................................... 8 Introducción Dando cumplimiento al artículo 3º núm. 9º y artículo 4° de la Ley Nº 15.239 y por el artículo 5º del decreto Nº 405/2008 se presenta este manual, que contiene las medidas exigibles para la presentación de los Planes de Uso y Manejo de Suelos (en adelante Plan de Uso), en los cuales deberá exponerse un sistema de producción proyectado o rotación, que determine una erosión tolerable, teniendo en cuenta los suelos del predio, la secuencia de cultivos y las prácticas de manejo. El Plan de Uso es una herramienta para promover sistemas de producción sostenibles en términos de conservación del suelo, que implica utilizar el suelo de acuerdo a su capacidad de uso, determinar la rotación de cultivos o cultivos/pasturas, cuya erosión hídrica proyectada (A) sea igual o menor a la erosión tolerable, mediante la utilización del modelo USLE/RUSLE1 ajustado y validado a las condiciones del país. 1 Durán, A., García Préchac, A. Suelos del Uruguay. Origen, Clasificación Manejo y Conservación. Ed. Hemisferio Sur, 2007. Además de la instancia de planificación que motiva este manual, se deben respetar los principios generales y las normas técnicas básicas comprendidas en la legislación que se detalla a continuación: Ley Nº 15.239 - Declaración de Interés Nacional. Uso y Conservación de los Suelos y de las Aguas Superficiales destinados a fines Agropecuarios. Decreto Reglamentario Nº 333/04 de 16/09/2004. Decreto reglamentario Nº 405/08 de 21/08/2008 – Uso Responsable y Sostenible de los Suelos (Prácticas inadecuadas de manejo de suelos y aguas). Ley Nº 16.858, Declaración de Interés General el Riego con Destino Agrario y su modificatoria Ley N° 19553 Ley 19.553 – Refiere a aspectos legales de los Planes de Uso y Manejo de Suelos. Ley Nº 18564 de 11/09/09 Conservación, Uso y Manejo adecuado de los Suelos y las Aguas. Decreto Reglamentario Nº 366/018 de 05/11/2018. Otras normas relacionadas son: el artículo 6 de la Ley N° 16.223 de arrendamientos y aparcerías rurales, y la Ley Nº 11.029 de Colonización. Contenido y procedimiento propuesto para elaborar el Plan de Uso 1. Inventario del recurso suelo (Carta de suelos predial que contiene: Mapa, leyenda y memoria explicativa) 2. Asignar capacidad de uso a las distintas unidades de mapeo (USDA2). 3. Separar las áreas con capacidad de uso I a IV, Cultivables, de las V a VIII, no cultivables, de acuerdo al sistema de clasificación del USDA referido en el punto 2. 4. Evaluar y seleccionar una rotación de cultivos, cultivos y pasturas o pasturas sembradas con laboreo mecánico que sea sostenible, usando como indicador la estimación de pérdida de suelo por erosión hídrica 3 , en aquellas unidades cultivables (Capacidad de uso I a IV). 2 A.A Kligebriel and P.H. Montgomery . Land Capability Clasification. Agriculture Handbook N° 210 (Washington DC: Soil Conservation Services. U.S. Department of Agriculture, 1961) pp 1 a 4 3 Actualización técnica del Modelo de Estimación de Pérdida de Suelo por Erosión Hídrica para la elaboración de los Planes de Uso y Manejo Responsable de Suelos (PUMRS). F, García Préchac, C. https://www.impo.com.uy/bases/decretos-ley/15239-1981 https://www.impo.com.uy/bases/decretos/333-2004 https://www.impo.com.uy/bases/decretos/405-2008 https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16858-1997 https://www.impo.com.uy/bases/leyes-originales/19553-2017 https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18564-2009/2 https://www.impo.com.uy/bases/decretos/366-2018/6 https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16223-1991/6 https://www.impo.com.uy/bases/leyes/11029-1948 a) La rotación, es la alternancia de cultivos o cultivos/pasturas, tiene un carácter cíclico, lo que significa que una vez que se llega al último componente de la rotación, este es seguido del primer componente de la misma. b) Definir la rotación de interés para el usuario que cumpla con una estimación de pérdida de suelo, de acuerdo al modelo USLE/RUSLE, igual o menor a la tolerancia definida para el suelo del caso. c) Las rotaciones tendrán como duración máxima 8 años, desde su primer componente hasta el último declarado. d) Se considerará cómo pasturas cuando éstas tengan una duración mínima de 10 meses. 5. Una vez que la rotación se haya completado la Administración entenderá que se ratifica y mantiene la misma rotación y manejo del suelo. En caso que el Plan de Uso y Manejo Responsable de Suelos quiera ser reformulado, deberá ser presentado nuevamente incorporando los cambios que se deseen. 6. Presentar la información requerida, vía web, en el sistema de gestión de planes de uso (SGPU) de acuerdo al instructivo que allí se encuentra. 7. Por modificación se entiende la presentación de un nuevo Plan de Uso y Manejo Responsable de Suelos, sin que se haya completado la rotación del plan vigente. Para poder realizar esta modificación se establecen las siguientes restricciones, además de cumplir con los puntos anteriores: a) Se considera que un "plan nuevo se presenta sobre uno cancelado previamente" si intersectan entre sí, independientemente del área de intersección. b) Se consideran planes cancelados aquellos planes que aún sin terminar la rotación hayan sido eliminados por parte del usuario, estos planes permanecerán en calidad de cancelados durante un plazo máximo de hasta 2 años (en caso que la rotación se extendiera por ese período). c) Plan cancelado con pasturas en su rotación: i. Pastura menor a 2 años: • Si se ha cumplido la ejecución de la pastura declarada, no se ejecutarán las restricciones descriptas más adelante. Clérici, G. Sánchez, M. Dell’Acqua, G. Pereira, F. Dávila, G. Ferreira, G. Olivera, M. Galain. Fuente: https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/politicas-y-gestion/actualizacion- tecnica-del-modelo-para-cuantificacion-perdida-suelo-erosion https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/politicas-y-gestion/actualizacion-tecnica-del-modelo-para-cuantificacion-perdida-suelo-erosion https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/politicas-y-gestion/actualizacion-tecnica-del-modelo-para-cuantificacion-perdida-suelo-erosion • Si aún NO se ha finalizado con su ejecución, en el nuevo plan se debe mantener la pastura declarada en la misma fecha (o hasta 2 meses posteriores) que el plan cancelado. Si la pastura se quiere declarar antes de los años previstos, puede hacerse. El largo de la nueva pastura tiene que ser igual o mayor al anterior ii. Pastura mayor a 2 años: • Si se ha cumplido la ejecución de la pastura declarada, no se ejecutarán las restricciones descriptas más adelante. • Si aún NO se ha finalizado con su ejecución, en el nuevo plan se debe mantener la pastura (mínimo 2 años) declarada en los mismos años que el plan cancelado, o antes. Nota: Contemplar para la suma de los 2 años los períodos de pastura ya cumplidos. iii. Si un plan cancelado tiene más de una pastura, alcanzará con que se haya completado un ciclo de pastura, siempre y cuando la capacidad de uso lo permita. d) Plan cancelado con Barbecho en su rotación (barbecho químico previo a la fecha de cancelación): i. Se entiende por Barbecho químico todo Período de Cultivo 4 mayor a 2 meses de duración (PC4 > 2 meses). ii. Si el plan cancelado tenía barbecho culminado o en ejecución al momento de cancelación, en el nuevo plan NO pueden declararse PC4 > 2 meses en períodos donde existía cultivo o pastura declarada. Se deben mantener los períodos ocupados con cultivos/pastura como en el plan cancelado. NOTA: en el nuevo plan, sí se pueden sustituir barbechos (PC4) por cultivos ya que siempre es mejor cubrir el suelo con cultivos en lugar de PC4. 8. Si por motivos de fuerza mayor, la pastura permanente no pudiera ser sembrada en la fecha prevista, el retraso circunstancial en la implantación no podrá ser superior a un año, este cambio deberá ser registrado en el Sistema previa autorización de la DGRN. 9. Ante el cambio del sistema productivo del predio, por ejemplo, pasar a sistemas Forestales, Ganaderos y NO comprendidos por la presente normativa, este cambio deberá ser registrado en el sistema. En caso de retornar a la actividad agropecuaria comprendida por la presenta normativa, los controles se harán de acuerdo al plan cancelado descripto en el numeral 7. 10. Todo Plan de Uso y Manejo de Suelos (PUMRS, PLS y PUSA), puede ser fiscalizado y auditado por parte de la DGRN a través del SGPU. Específico para los planes de uso para cultivos agrícolas y forrajeros en Sistemas Lecheros 11. Presentar el plan de fertilización teniendo especial consideración que el P Bray I en el suelo no supere 31 ppm, de acuerdo al instructivo que realice DGRN y comunique oportunamente. Se debe presentar el nivel de P Bray de cada unidad de uso y manejo de acuerdo lo que establecerá DGRN en la web. En todos los casos deberá cumplir con las medidas de exclusión definidas por la resolución 229/2015 (MVOTMA). 12. El manejo de los residuos orgánicos usados como fertilizantes (efluentes de la sala y corrales y residuos sólidos de los corrales y patios de alimentación), implica una serie de procesos que se sugiere cumplan con los siguientes requisitos: i. Capturar y gestionar todos los residuos orgánicos dentro del predio. ii. La tasa y frecuencia de aplicación de residuos orgánicos deberá planificarse teniendo en cuenta su composición (macronutrientes) y la caracterización agronómica de los suelos y cultivos o pasturas a utilizarse. Se deberá proponer una rotación de cultivos y/o pasturas del área de aplicación, que asegure que el contenido de nutrientes sea el adecuado de acuerdo a un plan agronómico, teniendo especial consideración que el P Bray I en el suelo sea menor a 31 ppm. iii. Asegurar en el área de aplicación la existencia de un plan agronómico integrado de rotación y cultivos para el máximo aprovechamiento de los nutrientes vertidos de manera de reducir su exportación al ambiente. iv. Desde el punto de vista sanitario se recomienda: • Aplicarlo en pasturas que estén recién pastoreadas • Un tiempo de espera de 21 a 30 días para realizar pastoreo directo • Evitar pastoreo con categorías de animales menores a 1 año • Evitar pastoreo de vacas preparto • Cuando existe interdicción atender los procedimientos de la autoridad competente, los Servicios Ganaderos del MGAP. v. Tener en cuenta el Artículo 11 del Decreto 253/79, donde establece distancias mínimas • 50 m a cursos de agua o pozos manantiales • 10 m a medianeras • Solo podrá permitirse en zonas rurales En casos especiales no previstos, si el interesado demuestra que la forma que utiliza los residuos orgánicos no provoca inconvenientes, será evaluado por las autoridades competentes. Importante Fertilizantes orgánicos líquidos (efluente) a. Que la tasa de aplicación del efluente a ser distribuido en el área de aplicación sea menor a la tasa de infiltración del suelo, aplicar en el suelo cuando éste se encuentre con un contenido de agua menor a la capacidad de campo y no superar ésta. b. Que la distribución sea homogénea asegurando un uso eficiente de los nutrientes aplicados Fertilizantes orgánicos sólidos (Estiércol) c. Que la aplicación se realice en condiciones que minimicen la perdida de nutrientes, asegurando una distribución homogénea y el uso eficiente de los nutrientes aplicados. Para el caso del uso de fertilizantes químicos, las dosis de aplicación serán determinadas según requerimientos de cultivos y nivel de P-Bray en el suelo, atendiendo el objetivo de no superar las 31 ppm de P-Bray en suelo. Específico para los planes de uso y manejo de suelos y agua (PUSA, Riego Agrario) 13. Para todo PUSA presentado ante DGRN será emitida una resolución ministerial, previa evaluación técnica, donde se dejarán establecidas las condiciones de manejo del suelo y agua, por un plazo de vigencia determinado. 14. Para la estimación de pérdida de suelo por erosión hídrica4, en aquellas unidades que entran en agricultura con riego (Capacidad de uso I a IV), no se tomará en consideración el efecto en la erosión de la variación del contenido de agua del suelo dentro del año promedio. 4 Actualización técnica del Modelo de Estimación de Pérdida de Suelo por Erosión Hídrica para la elaboración de los Planes de Uso y Manejo Responsable de Suelos (PUMRS). F, García Préchac, C. Clérici, G. Sánchez, M. Dell’Acqua, G. Pereira, F. Dávila, G. Ferreira, G. Olivera, M. Galain. Fuente: https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/politicas-y-gestion/actualizacion- tecnica-del-modelo-para-cuantificacion-perdida-suelo-erosion https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/politicas-y-gestion/actualizacion-tecnica-del-modelo-para-cuantificacion-perdida-suelo-erosion https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/politicas-y-gestion/actualizacion-tecnica-del-modelo-para-cuantificacion-perdida-suelo-erosion 15. En aquellas rotaciones que al menos un componente no modela el factor Uso y Manejo del suelo (Factor C), se debe declarar la rotación igualmente pero NO habrá estimación de pérdida de suelo por erosión (A). 16. Cuando se presenta por primera vez un PUSA sobre un área con PUMRS o PLS cancelado, no se ejecutan las restricciones mencionadas en numeral 7. Las restricciones aplicarán solamente cuando el plan cancelado sea un PUSA. 17. La vigencia del PUSA estará dada por la resolución de aprobación por parte de la DGRN. Una vez que la rotación se haya completado la Administración entenderá que se ratifica y mantiene la misma rotación y manejo del suelo y agua hasta la fecha de vigencia establecida en la resolución. Una vez finalizada la vigencia del PUSA, automáticamente el área involucrada pasará a ser un área sin plan de uso presentado. 18. En caso que el PUSA quiera ser reformulado, deberá ser solicitado en el SGPU 2.0 mediante los siguientes tipos de solicitud: Modificación, Cesión o Renovación. Por ello se entiende la presentación de un nuevo PUSA, sin que se haya culminado la vigencia del plan presentado. Para poder realizar estas solicitudes se establecen las mismas restricciones del numeral 7, cumplido eso y con informe técnico favorable de la administración, se emitirá nueva resolución. 19. Dentro de un PUSA podrán declararse tantos planes de uso como rotaciones y manejos del riego existan. Cuando el PUSA corresponda a un sistema de riego Multipredial deberá ser registrado de esa manera en el SGPU atento a lo dispuesto en el instructivo de planes de riego, Decreto N° 366/018 y Ley N° 19553. 20. Todo PUSA deberá declarar el uso y manejo del agua destinada a riego agrario teniendo en cuenta lo dispuesto sobre cantidad y calidad de agua en las normas técnicas sobre el uso de agua para riego5. 21. Presentar la información requerida, vía web, en el sistema de gestión de planes de uso (SGPU) de acuerdo al instructivo específico para PUSA que allí se encuentra. 5 Resolución ministerial N° 50/018 (MGAP): Se actualizan las normas técnicas establecidas para regular el uso del agua para riego con destino agrario. https://www.gub.uy/ministerio- ganaderia-agricultura-pesca/institucional/normativa/resolucion-n-50018-se-actualizan- normas-tecnicas-establecidas-para-regular https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/institucional/normativa/resolucion-n-50018-se-actualizan-normas-tecnicas-establecidas-para-regular https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/institucional/normativa/resolucion-n-50018-se-actualizan-normas-tecnicas-establecidas-para-regular https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/institucional/normativa/resolucion-n-50018-se-actualizan-normas-tecnicas-establecidas-para-regular Se hace notar que En los procesos de fiscalización de los Planes de Uso se prestará especial atención: • Que el suelo esté siempre cubierto por vegetación viva o muerta. • A los planes cuya rotación incluya monocultivos y/o barbechos y/o laboreo. • A los planes sobre chacras que presenten capacidad de uso restringida. • A los PUSA que presenten precipitaciones instantáneas muy elevadas en riego por aspersión. Información general El Plan de Uso deberá ser presentado por un Ingeniero Agrónomo con título de la UDELAR o institución reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura. Asimismo, el profesional deberá estar registrado y/o acreditado, de acuerdo a las exigencias que oportunamente estableció el MGAP. Solo los profesionales que cumplan con este requisito podrán presentar Planes de Uso. Será responsabilidad del profesional que presenta el Plan de uso, que la veracidad y criterios agronómicos contenidos en el mismo, reflejen la realidad del sistema propuesto. Procedimiento y detalles de presentación Los detalles operativos para la presentación de los Planes de uso, se encuentran disponible en la página Web del MGAP.