Resolución Nº 65/010 - Suspéndese transitoriamente el ingreso y tránsito hacia cualquier destino del territorio nacional, de animales equinos, semen y material genético de los mismos, procedentes de la República Argentina
Made 2010-05-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, pests/diseases, equine-animals, international trade
- Categories
- *
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Resolución 65/010 Suspéndese transitoriamente el ingreso y tránsito hacia cualquier destino del territorio nacional, de animales equinos, semen y material genético de los mismos, procedentes de la República Argentina. DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 7 de Mayo de 2010 DGSG/RG/Nº 65/2010 VISTO: La aparición de la enfermedad de “Arteritis Viral Equina” en la República Argentina; RESULTANDO: I) con fecha 6 de mayo del corriente, la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de dicho país, confirmó la detección de casos clínicos de la enfermedad, en equinos de un establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires, declarando alerta sanitaria en todo el territorio nacional; II) en virtud de ello, el servicio veterinario oficial argentino, estableció medidas sanitarias en la emergencia, tales como la prohibición de movimientos de equinos en la Provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la interdicción del establecimiento donde se detectó la enfermedad; la determinación de pruebas serológicas y biológicas y la investigación retrospectiva a fin de determinar el origen de la infección y su difusión, entre otras de los animales con sintomatología clínica; III) la “Arteritis Viral Equina” es una enfermedad viral y contagiosa para el equino, exótica en nuestro país, no constituyendo una zoonosis; IV) esta Dirección General, a través de técnicos especializados, ha iniciado un proceso de evaluación del riesgo, a fin de realizar un diagnóstico de la situación sanitaria en relación a la enfermedad, no existiendo aún, garantías suficientes para autorizar el ingreso al territorio nacional, de equinos y material de reproduccción desde la República Argentina; CONSIDERANDO: I) necesario preservar la situación higiénico sanitaria de nuestro país en materia de sanidad equina, asegurando que los animales y productos que ingresen al territorio nacional, reúnan la calidad adecuada y no implique riesgo sanitario ni perjudiquen la producción nacional y regional; II) conveniente implementar medidas sanitarias adecuadas, a fin de evitar la introducción de la enfermedad a través animales de la especie equina, posibles portadores de la enfermedad y materiales provenientes de zonas de riesgo santiario; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 (especialmente los artículos 1, 2 y 21 y siguientes); artículo 215 de la ley Nº 18.362 de octubre de 2008; Decreto Nº 338/999 de fecha 20 de octubre de 1999; Decreto Nº 14/993; decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998 y a las normas y recomendaciones internacionales (OIE y OMC); LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE: 1.- Suspéndase transitoriamente el ingreso y tránsito con cualquier destino al territorio nacional, de animales equinos, desde la República Argentina. 2 2.- Suspéndase transitoriamente el ingreso y tránsito con cualquier destino al territorio nacional, de semen y material genético de equinos, producido a partir del 1º de marzo de 2010, desde la República Argentina. 33.- La Dirección General de Servicios Ganaderos, podrá establecer excepciones a lo dispuesto en los numerales precedentes, por resolución fundada, en base a una evaluación de riesgo realizada por la División Sanidad Animal que asegure el mantenimiento de la condición sanitaria del país, relacionada con la enfermedad “Arteritis Viral Equina”. 4 4.- Cométase a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE, la comunicación y mayor difusión de las medidas dispuestas. 5 5.- Dése cuenta a la Undiad de Asuntos Internacionales del MGAP. 66.- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, etc. Dr. Francisco Muzio, Director General. o 98B1 1767