Resolución Nº 62/012 - Déjanse sin efecto las medidas sanitarias transitorias dispuestas por la Resoluciones DGSG 50/012, 52/012 y 59/012
Made 2012-04-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- equine-animals, animal health, pests/diseases, international trade
- Categories
- *
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MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Resolución 62/012 Déjanse sin efecto las medidas sanitarias transitorias dispuestas por la Resoluciones DGSG 50/012, 52/012 y 59/012. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS Montevideo, 25 de abril de 2012. RDGSG/RG/Nº 62/2012 VISTO: la situación sanitaria actual en relación a Influenza equina en el territorio nacional; RESULTANDO: I) por las resoluciones DGSG Nº 50, 52 y 59 de 29 de marzo, 3 de abril y 17 de abril del corriente respectivamente, se dispusieron medidas transitorias para el control de la enfermedad, suspendiendo el egreso de equinos; las competencias en todos los hipódromos del territorio nacional, y el tránsito de equinos Pura Sangre de Carreras con dicho destino; II) de acuerdo a la información recabada por esta Dirección General, a través de sus servicios técnicos competentes, la enfermedad continúa remitiendo, en todo el territorio nacional; III) la vacuna contra la Influenza equina autorizada en el país, y las medidas sanitarias dispuestas, han dado los resultados esperados; IV) en virtud de ello, se justifica desde el punto de vista sanitario, autorizar el egreso de equinos del país, cumpliendo con los requisitos exigidos por el país de destino; CONSIDERANDO: I) oportuno, levantar la totalidad de las medidas sanitarias transitorias dispuestas, en relación a Influenza equina; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998; resolución DGSG Nº 50/012 de 29 de marzo de 2012; resolución DGSG Nº 52/012 de 3 de abril de 2012; resolución DGSG Nº 59/012 de 17 de abril de 2012 y a lo establecido en las normas y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE 1- Dejar sin efecto las medidas sanitarias transitorias dispuestas por las resoluciones DGSG Nº 50/012 de 29 de marzo de 2012; Nº 52/012 de 3 de abril de 2012 y Nº 59/012 de 17 de abril de 2012, en relación a Influenza equina. 2- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DILAVE y DICOSE, cometiendo a dichas Divisiones, la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país. 3- Comuníquese a los actores involucrados. 4- Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría. 5- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, difúndase. Dr. Francisco Muzio, Director General.