Resolución N° 62/011 - Productos fitosanitarios formulados a base del ingrediente activo Atrazina
Made 2011-01-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- pesticides, standards, plant protection
- Categories
- agriculture
Where to read it
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Text
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004/62/2011 055 Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca M t "d 1 ..,. t'l!r' ')~11 on evI eo, ( C.i1t:.. t:.U VISTO: la gesti6n promovida por la Direcci6n General de Servicios Agrfcolas a los fines que se indicaran; RESULTANDO: I) por la gesti6n de referenda se plantea la conveniencia de hacer extensiva la exigencia del uso de receta profesional a los productos fitosanitarios formulados a base del ingrediente active ATRAZINA y la necesidad de determinar un lfmite maxima de dosis por hectarea para la aplicaci6n de los productos formulados a base de dicho ingrediente activo; 11) el artfculo 3° del decreto N° 482/009, de 19 de octubre de 2009 faculta a este Ministerio a disponer, previa evaluaci6n tecnica y mediante resoluci6n fundada, la aplicaci6n temporal o permanente de las disposiciones del mismo a otros productos que no se encuentren comprendidos en las categorfas toxicol6gicas 1 a y 1 b; CONSIDERANDO: I) que el incremento y la continuidad en el uso de productos formulados a base de ATRAZINA ha producido aumento en los niveles normas de residuos en fuentes de agua superficiales y subterraneas; 11) que es indispensable instrumentar acciones mas estrictas que aseguren el uso responsable de estos productos y en tal sentido, la reducci6n de dosis de aplicaci6n, la exigencia de receta profesional y consecuentemente, la evaluaci6n de la real pertinencia o necesidad de su aplicaci6n, son herramientas propicias a esos efectos; Ill) que es prioridad de esta Secretarfa de Estado continuar generando e impulsando una serie de medidas de restricci6n a la aplicaci6n de sustancias activas fitosanitarias potencialmente peligrosas para la salud humana y/o para el ambiente; f) ATENTO: a las razones expuestas ya lo previsto en el artfculo 137 de la ley N° 13.640, de 26 diciembre de 1967, decreto N° 149/997, de 30 de marzo de 1977, decreto N° 367/968, de 6 de junio de 1968 y decreto N° 482/009, de 19 de octubre de 2009, EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICUL TURAY PESCA RESUELVE: 1 °) Disponer la aplicaci6n permanente de las disposiciones contenidas en el decreto N° 482/009, de 19 de octubre de 2009 a las productos fitosanitarios formulados a base de ATRAZINA. 2°) La dosis maxima para dicho ingrediente activo sera de un quilogramo (1 kg.) par hectarea par ano. 3°) Las firmas que a la fecha de la presente resoluci6n cuenten con registros vigentes de productos fitosanitarios formulados a -base de A TRAZI NA, estan autorizadas a adecuar. las textos de etiqueta a lo precedentemente dispuesto, sin necesidad • de efectuar tramite administrativo previo ante la Direcci6n General de Servicios Agrlcolas. 4°) Comunlquese, publlquese en el Diario Oficial y en la pagina web institucional. 5°) Vuelva a la Direcci6n General de Servicios Agrlcolas para notificaci6n a las firmas registrantes de las productos comprendidos par esta resoluci6n. Cumplido, archlvese. Ing, Agr. a e Aguerre Ministr e Ganaderla, Agricultura y P~ sea