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Laws of Uruguay

Resolución Nº 61/011 - Apruébanse los requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de plantas de cerezo, procedentes de Japón

Made 2011-12-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Cultivated plants
Keywords
seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, certification, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Resolución 61/011 Apruébanse los requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de plantas de cerezo, procedentes de Japón. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS Montevideo, 27 de diciembre de 2011 VISTO: La necesidad de establecer los requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de plantas de cerezo (Prunus yedonensis) procedentes de Japón CONSIDERANDO: I) Que los servicios técnicos de esta Dirección General, han efectuado el correspondiente Análisis de Riesgo de Plagas considerado los lineamientos de las Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias aplicable (NIMF Nº 11 de 2001) y han sugerido las medidas de mitigación correspondientes. II) Que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, evaluar el riesgo fitosanitario de los productos vegetales que ingresan al país sobre la base del análisis de riesgo de plagas y establecer los requisitos fitosanitarios específicos. III) Que las plantas de referencia integran la categoría IV de Riesgo Fitosanitario conforme a lo previsto por el Decreto 7/07 de 5 de enero de 2007. ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 16.671 de fecha 13 de noviembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, Ley 17.314 de 20 de abril de 2001, artículo 1º del Decreto 328/91 de 21 de junio de 1991 y Decreto 7/07 de 5 de enero de 2007. LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS RESUELVE: 1. Aprobar los siguientes requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de plantas de cerezo (Prunus yedonensis) procedentes de Japón: A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Reexportación si corresponde) que incluya las siguientes Declaraciones Adicionales: Las plantas deben venir libres de suelo, hojas, flores y frutos. y Las plantas deben estar libres de Pseudomonas syringae pv. cerasícola y Little Cherry Virus (LChV), de acuerdo con análisis oficial de laboratorio. y Las plantas deberán ser tratadas con un insecticida, un acaricida, un fungicida y un nematicida (especificar: producto, concentración, temperatura, tiempo de exposición), bajo supervisión oficial. B) Las plantas deben estar libres de tierra. C) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso. D) Sujeto a Análisis Oficial al Ingreso 2. Encomendar al Departamento de Cuarentena de la División Protección Agrícola la inclusión de lo precedentemente indicado en el sistema SAFIDI (Solicitud de Autorización Fitosanitaria de Ingreso). 3. Comuníquese a la Asesoría Técnica, a la División Protección Agrícola y a la Unidad de Asuntos Internacionales a los efectos pertinentes, publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional Ing. Agr. INOCENCIO V. BERTONI, DIRECTOR GENERAL PROGRAMA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.

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