Resolución Nº 574/013 - Determínanse los productores que se encuentran amparados y a cuáles corresponde excluir definitivamente, de los beneficios previstos en la Ley 18.827
Made 2013-08-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- special fund
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MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Resolución S/n Determínanse los productores que se encuentran amparados y a cuáles corresponde excluir definitivamente, de los beneficios previstos en la Ley 18.827. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 13 de Agosto de 2013 Resolución 574 VISTO: la resolución ministerial Nº 57/013, de 16 de enero de 2013; RESULTANDO: I) La mencionada resolución estableció el 31 de marzo de 2013 como último plazo para que los productores incluidos en ella acordaran sus correspondientes planes de pagos, a los efectos de acceder a los beneficios contemplados en la ley Nº 18.827, de 21 de octubre de 2011; II) La Dirección General de la Granja cuenta con la nómina de quienes han acordado sus deudas con el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y/o con la Compañía Administradora de Recuperación de Activos (AFISA), de acuerdo al detalle agregado de Fs. 1 a 2 (“Anexos 1 y 2”); III) Se encuentra, por ende, largamente vencido el plazo concedido por resolución ministerial Nº 57/013; CONSIDERANDO: pertinente determinar los productores que se encuentran amparados por los beneficios referidos y a quienes corresponde excluir definitivamente de los mismos; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo solicitado por la Dirección General de la Granja, EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1º.- Declarar que los productores identificados en el “Anexo 1”, que forma parte de la presente resolución, se encuentran amparados por los beneficios establecidos en el Art. 8 de la ley Nº 17.884, de 21 de octubre de 2004, en la redacción dada por el Art. 2 de la ley Nº 18.827, de 21 de octubre de 2011. 2º.- Excluir definitivamente de los beneficios referidos en el numeral precedente a los productores identificados en el “Anexo 2”, que forma parte de la presente resolución, por el hecho de no haber acordado con el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y/o la Compañía Administradora de Recuperación de Activos (AFISA) el pago de los adeudos comprendidos en las normas citadas. 3º.- Dése cuenta al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y a la Compañía Administradora de Recuperación de Activos (AFISA). 4º.- Publíquese en el Diario Oficial y en la página WEB de la Secretaría de Estado. TABARÉ AGUERRE La nómina de productores (Anexo 1 y 2) se encuentra disponible en el sitio Web del MGAP www.mgap.gub.uy