Resolución Nº 531/012 - Dispónense las condiciones de registro, venta y uso de insecticidas formulados en base a fipronil
Made 2012-08-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- drugs, standards, internal trade, animal health
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MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Resolución 531/012 Dispónense las condiciones de registro, venta y uso de insecticidas formulados en base a fipronil. MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 15 de Agosto de 2012 VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos, relativa a la regulación de las condiciones de registro, venta y uso de insecticidas formulados en base a fipronil; RESULTANDO: I) por resolución ministerial Nº 1010/009, de 30 de julio de 2009, se limitó la comercialización y uso con fines agrícolas de productos formulados a base de fipronil, al control de hormigas en formulación de cebo granulado y para uso curasemilla en arroz, de acuerdo a las condiciones autorizadas en los registros correspondientes; II) existen productos veterinarios formulados en base a fipronil, indicados para uso en animales y en instalaciones; III) se ha venido constatado, el desvío de uso de productos indicados para instalaciones en base a fipronil, a establecimientos agrícolas, lo cual ha provocado la mortandad de insectos benéficos para los cultivos; IV) de acuerdo a lo establecido en los decretos Nº 160/997, de 21 de mayo de 1997 y Nº 24/998, de 28 de enero de 1998, compete a la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino”, el registro y control permanente de productos veterinarios; CONSIDERANDO: I) existen otros productos en plaza autorizados para uso en instalaciones cuya aplicación no presenta el efecto perjudicial de los productos a base de fipronil; II) conveniente establecer pautas para el registro, comercialización y uso de productos veterinarios en base a fipronil; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910, modificativas y concordantes; decreto Nº 160/997, de 21 d mayo de 1997; Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 39/96, de 21 de abril de 1996; decreto Nº 24/998, de 28 de enero de 1998 y resolución ministerial Nº 1010/009, de 30 de julio de 2009, EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE: 1º.- Únicamente podrá autorizarse la comercialización y uso en el país de productos veterinarios formulados en base a fipronil, a una concentración no superior al 10% de ingrediente activo, y sólo para aplicación en animales, según indicación terapéutica. 2º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, quedarán automáticamente cancelados todos los registros de productos veterinarios formulados a base de fipronil para desinfección de instalaciones. 3º.- Exceptúase de lo previsto en el numeral 2º de la presente resolución los registros otorgados cuyo único destino sea la exportación. 4º.- Facúltase a la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de las dependencias competentes, el control del cumplimiento de la presente reglamentación. 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones precedentes dará lugar a la aplicación de las medidas dispuesta por los artículos 262 y 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.. 6º.- Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos y a la Dirección General de Servicios Agrícolas. 7º.- Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. TABARÉ AGUERRE.