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Laws of Uruguay

Resolución N° 48/022 DINARA - Exceptúa veda por marea roja a almeja en Rocha, febrero

Made 2022-02-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, seasons, molluscs, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca RESOLUCION Nº 48/2022 Dirección Nacional de Recursos Acuétlcoa DlRECClON NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS Montevideo, 25 de febrero de 2022 VISTO: los análisis efectuados en moluscos y floraciones de organismos extraídos en el Departamento de Rocha: RESULTA DO: 1) que se dispuso por Resolución de DINARA Nº. 37/022 de 7 de febrero de 2022, la prohibición la extracción, comercialización y transpo1te de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos) procedentes de los Depattamentos de Maldonado y Rocha. CONSIDERANDO: 1) que los últimos análisis efectuados comprueban que continúan presentes toxinas lipofílicas en moluscos bivalvos, procedentes de los Departamentos de Maldonado y Rocha: 11) que los análisis efectuados en almeja amarilla extraídas en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy del Departamento de Rocha, no han detectado la presencia de toxinas marinas en estos moluscos; 111) por tanto, desde el punto de vista técnico se sugiere levantar la veda para la extracción, comercialización y transporte de almeja amarilla extraídas a cargo de permisarios debidamente autorizados por DINARA, de la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy del Departamento de Rocha: ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y al artículo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018; LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS RESUELVE: 1º) A partir de la fecha, déjase sin efecto, la prohibición oportunamente establecida para la extracción, comercialización y transporte de almeja amarilla (Mesodesma mactroides) en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy del Departamento de Rocha. 2°) Mantener la prohibición de extracción, comercializaci 'n y mejillones, berberechos y almejas en el resto del Departat ento d Maldonado, establecida por Resolución de DINARA Nº 37/022 e 7 de debido a la comprobación de la presencia de toxinas lipofílicas 3º) Comuníquese, publíquese. Dirección Nacional de Recursos Acuáticos/ Ministerio de Ganadería .A,g~ cultura y Pesca infodinara@mgap.gub.uy/ (598) 2 4004689/ Constituyente 1497, 11200 M ntevideo, Uruguay https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/direccion-nacio I-recursos-acuaticos

Resolución N° 48/022 DINARA - Exceptúa veda por marea roja a almeja en Rocha, febrero · Nelum