Resolución Nº 466/011 - Equipos Territoriales de Desarrollo Rural
Made 2011-07-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, agricultural development, rural development, governance
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Text
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007/28/2011 466 Ministerio de Ganaderla Agriculturay Pesca Montevideo, 0 it jUL. 2011 VISTO: la ley N° 18126, de 12 de mayo de 2007 y su decreto . reglamentario N° 217/007, de 18 de junio de 2007, la resolucion ministerial N° 363/011, asl como las resoluciones N° 02/010, de 26 de abril de 2010 Y N° 02/011, de fecha 20 de mayo de 2011 de la Direcci6n General de Desarrollo Rural; RESULTANDO: que es de lnteres de esta Secretaria de Estado la mejora de la articulaci6n de los actores publicos y privados en el medio rural, en el marco de laley N° 18126 de "Descentralizaci6n y Coordinaci6n de Politicas Agropecuarias"; CONSIDERANDO: I) la necesidad de mejorar los espacios de participaci6n publica y articulaCi6n instltucional definidos en la mencionada ley; II) pertinente fortalecer las funciones de promoci6n y gesti6n territorial de la Direcci6n General de.Desarrollo Rural, como instrumento para la mejora de la ejecuci6n de politicas publicas en el territorio; .. 111) necesaria la articulaci6n entre los actores institucionales en la ternatica de desarrollorural a nivel territorial; ATENTO: a 10 precedentementeexpuesto; EL MINISTRO INTERINO DE GANADERiA, AGRICULTURA Y PESCA . RESUELVE: 1°) Definense como "Equipos Territoriales de Desarrollo Rural" a los grupos de trabajo mUltidisciplinario integrados por los tecnicos vinculados a la Direcci6n General de Desarrollo Rural, los programas, proyectos y Unidades Ejecutoras del inciso, vinculadas a la primers, en sus cometidos de trabajo en promoci6n y "gesti6n del desarrollo rural en el territorio. 2°) Entiendese como "territorio" para la definici6n precedente, una "unidad espacial integrada a traves de un tejido social, .asentada sobre la base de recursos naturales, articulada por las' formas de produccion, consumo e intercambio y armonizada por sus instituciones y Jormas de organizaci6n". Este podra ser acotado a los Hrnites departamentales, asl como otros integrados por areas donde se adviertan identidades, donde se generen procesos productivos semejantes. 3°) Estos "territorios" seran definidos por la Direcci6n General de Desarrollo Rural, estableciendose en primera instancia los 21 territorios ya definidos por dicha Dlreccion General como espacios de trabajos de los "Equipos Territoriales de Desarrollo Rural" en su resoluci6n N° 02/010, de 26 de abril de 2010. Asimismo, identificara conjuntamente con la Unidad de Descentralizaci6n, las Mesas de Desarrollo Rural que se vincularan con los mismos. 4°) La designaci6n de estos equipos territoriales, sera realizada ., por la Direcci6n General de Desarrollo Rural, en coordinaci6n con 'los y. programas, proyectos y Unidades Ejecutoras del inciso vinculadas a la primera en sus cometidos de trabajo en promoci6n y gesti6n del desarrollo rural en el territorio. 5°) Los cometidos que tendran los "Equipos Territoriales de Desarrollo Rural", seran los siguientes: Ser responsable de ejecutar en territorio las politicas de desarrollo rural del Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca, y de la Direcci6n General de Desarrollo Rural, en particular. Cumplir con un rol de promotor de politicas y herramientas de desarrollo rural de la institucionalidad publica agropecuaria, y del Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca, en particular. Realizar - en forma permanents - el seguimiento y evaluaci6n de proyectos de desarrollo rural en el territorio de referencia, y apoyar la formulaci6n de proyectos en tal sentido. M;nister;o de Ganaderia Agricultur«y Pesca Responsabilizarse del funcionamiento de las Mesas de Desarrollo Rural (MDR) y Consejos Agropecuarios Departamentales (CAD). Discutir en el ambito del grupo de trabajo, en base a los lineamientos institucionales, la posici6n a lIevar ante los arnbitos locales de los Consejos Agropecuarios Departamentales y de las Mesas de Desarrollo Rural. Toda otra actividad que sea asignada per la Direcci6n. 6°) Dese cuenta a la Direcci6n General de Secretaria, Direcci6n General de Desarrollo Rural, Direcci6n General de la Granja, Unidad de Descentralizacton, Proyectos Uruguay Rural, Producci6n Responsable y Programa Ganadero. 7°) Comunlquese, insertese en la web la Secretaria de Estado. 8°) Cumplido, archivese.