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Laws of Uruguay

Resolución Nº 44/011 - Ordénase, ante la inminencia de la zafra de captura de camarón (Farfantepenaeus paulensis), la pesquería en determinadas áreas con el fin de evitar la pesca indiscriminada de la mencionada especie

Made 2011-01-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Uruguay
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, crustaceans, fishery management and conservation, prohibited fishing area, size, protection of species, aquatic animals, biodiversity

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  1. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS - DINARA Resolución 44/011 Ordénase, ante la inminencia de la zafra de captura de camarón (Farfantepenaeus paulensis), la pesquería en determinadas áreas con el fin de evitar la pesca indiscriminada de la mencionada especie. DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS Montevideo, 10 de enero de 2011 VISTO: la inminencia de la zafra de captura de camarón (Farfantepenaeus paulensis) correspondiente al año 2010; CONSIDERANDO: I) necesario efectuar un ordenamiento de la pesquería en determinadas áreas con el fin de evitar la pesca indiscriminada de la especie en cuestión, así como otras especies capturadas incidentalmente; II) importante asimismo mantener desde el punto de vista biológico y ecosistémico a las lagunas costeras salobres, en las áreas que más abajo se detallan, procurando una adecuada preservación de las diferentes especies acuáticas que en ellas se ubican; ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 46 y 59 del Decreto Nº 149/997 de 7 de mayo de 1997 y a lo informado por las áreas técnicas de la DINARA; LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS RESUELVE: 1º.- Fíjase en 10 (diez) gr. (gramos) el peso mínimo individual de captura, transporte y comercialización de camarón fresco entero (Farfantepenaeus paulensis). 2º.- Se establece exclusivamente para esta zafra en 3 (tres) el número máximo de trampas por permiso de pesca, otorgado a titulares de Permisos de Pesca Comercial para Pescadores de Tierra o Pescadores Artesanales que tengan como área de pesca el Arroyo de Valizas. En este caso las trampas no podrán exceder la mitad del ancho del cauce y deberán estar espaciadas entre sí 200 metros. Cada trampa deberá estar identificada con el número de Permiso de Pesca. 3º.- Se establece exclusivamente para esta zafra en 10 (diez) el número de trampas para pescadores de tierra o pescadores artesanales que tengan como área de pesca el cuerpo de las lagunas costeras salobres. En este caso las trampas no podrán formar vagas superiores a 150 metros. Cada vaga deberá estar identificada con el número de Permiso de Pesca. 4º.- Se establece que la apertura de las trampas (distancia entre alas) no podrá exceder de 15 metros. 5º.- No se podrá agregar paños que prolonguen las alas de las trampas. 6º.- Las trampas unidas o vagas deberán estar espaciadas en una distancia mínima de 100 metros con respecto a otras vagas laterales y 200 metros entre vagas paralelas. 7º.- Se fija el tamaño de las mallas de los artes de pesca en un mínimo de 10 mm. entre nudos contiguos o lo que es lo mismo 20 mm entre nudos opuestos (malla sin estirar). 8º.- Será responsabilidad del Titular del Permiso de Pesca retirar las varas que fijan las trampas y sostienen los faroles una vez finalizada la zafra. 9º.- Será responsabilidad del Titular del Permiso de Pesca tomar las máximas precauciones para evitar derrames de combustible o de otras sustancias contaminantes en el agua, así como de evitar el uso de equipos u objetos que deterioren la calidad ambiental. 10º.- El titular del Permiso de Pesca Comercial ya sea pescador de Tierra o Pescador Artesanal, podrá utilizar para la captura de Camarón una sola red de arrastre de playa para camarón. 11º.- Se establece que únicamente podrá utilizarse red de arrastre de playa para la pesca de camarón en las lagunas costeras, quedando prohibido otro tipo de arrastre. 12º.- Se prohibe la pesca comercial de camarón en las siguientes áreas: a).- En la desembocadura de la Laguna de Castillos con el Arroyo Valizas, comprendiendo el espejo de aguas que se extiende entre los márgenes de la laguna desde la Segunda Punta del Juncal hasta aproximadamente la línea que une el Monte de Ombúes en el comienzo del Arroyo. Esa área de exclusión pesquera corresponde a un sector de círculo con centro en el punto de coordenadas 34º21.597’ S y 53º 51.963’W (al SE de la intersección del Monte de Ombúes y el arroyo Valizas) y un radio de 1 Km, cuyo trazado corta los márgenes en la segunda Punta del Juncal (34º 21.213’S y 53º 52.463’W) y las barrancas del SE de la Laguna de Castillos y pasa por un punto central (34º 21.097’S y 53º 52.315’W) que delimitará el acceso a un canal de libre tránsito. Este canal o corredor de servicio entre trampas, tendrá 7 Km de largo y 100 m. de ancho en dirección NW, extendiéndose desde el sector antes descrito hasta las cercanías del Puerto de Servetto (34º 18.092’S y 53º 55.097’W). Estos puntos serán señalizados por DINARA con anterioridad al comienzo de la zafra. b).- En las bocas del Arroyo Valizas, de las Lagunas de Rocha, Garzón y José Ignacio (tanto en el área del mar como dentro de la Laguna) y en el brazo Sur oeste (SW) de la Laguna de Garzón; c).- En un corredor de 100 metros de ancho y 7 kilómetros de largo en la Laguna de Rocha, comenzando en la boca de la Barra, con orientación Noreste (NE); d).- En un corredor de 100 metros de ancho y 7 kilómetros de largo en la Laguna de Castillos, comenzando en la boca de la laguna, con orientación Noroeste (NW). 13º.- A partir del 15 de marzo de 2010 la prohibición en la boca del arroyo Valizas corresponderá a un tramo de 200 m hacia el continente y de 200 m aguas adentro en el Océano Atlántico frente a la desembocadura de posición cambiante y a la proyección en arco de esa distancia tomada desde un punto medio de la desembocadura. 14º.- Se indica que otras especies acuáticas retenidas incidentalmente tales como juveniles de peces y crustáceos deberán ser liberadas vivas, así como también las hembras ovígeras (con esponja) de cangrejo azul y sirí (Callinectes sadipus y C. danae). 15º.- Se fija precautoriamente 13.5 cm de ancho total de carapacho como talla mínima de extracción de cangrejo azul, tomada esa distancia entre los extremos de las espinas laterales. 16º.- Comuníquese y publíquese a cuyos efectos pase al Departamento de Administración. Seguidamente pase a conocimiento del Departamento de Biología Poblacional y del Registro General de Pesca. Cumplido, archívese a cuyos efectos vuelva al Departamento de Administración. Dr. ROLANDO DANIEL GILARDONI, DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS.

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