Resolución Nº 37/011 - Actualízanse los requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de sustratos
Made 2011-10-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Uruguay
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- seeds/planting material, plant protection, plant production
- Categories
- agriculture
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1 Resolución 37/011 Actualízanse los requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de sustratos. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS Montevideo, 26 de octubre de 2011 VISTO: La necesidad de actualizar los requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de sustratos. CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo previsto en las disposiciones reglamentarias vigentes, dichos productos están incluidos en la categoría 5 de riesgo fitosanitario y presentan, por su naturaleza o por su proceso de producción, niveles diferenciales de riesgo fitosanitario. II) Que los sustratos podrían constituir una vía de ingreso al país de plagas reglamentadas y, en ese sentido, deben quedar sujetos a los controles fitosanitarios correspondientes. ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 17.314 de fecha 20 de abril de 2001; artículo 286 de la Ley 16.736, artículo 1º del Decreto 328/91 de 21 de junio de 1991 y Decreto 7/07 de 5 de enero de 2007. LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS RESUELVE: 1. El ingreso al país de sustratos, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos Fiscales), quedará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución. 2. A los efectos antes indicados, se entiende por sustrato “Todo material distinto del suelo, natural, de síntesis o residual, mineral u orgánico, que colocado en un contenedor, en forma pura o en mezcla, permite el anclaje del sistema radicular de la planta, desempeñando, por lo tanto un papel de soporte. El sustrato puede intervenir o no en el proceso de la nutrición de la misma.” 3. Establecer los siguientes requisitos para el ingreso al país de sustratos: 3.1 Sustratos totalmente inorgánicos u orgánicos de síntesis, tales como: vermiculita, perlita, lana de roca, geles higroscópicos, espuma de poliuretano, poliestireno expandido.: No están sujetos a control fitosanitario al ingreso. 3.2 Musgo esfagíneo o turba y otros materiales incluyendo: cortezas, aserrines, cáscara de arroz, fibra de coco. Los requisitos fitosanitarios se establecerán caso a caso en base al Análisis de Riesgo de Plagas realizado tomando en cuenta la naturaleza de dichos productos y su proceso de producción. 3.3 Esta prohibido el ingreso de tierra y mezclas de sustratos que contengan tierra. 4. La gestión de Autorización Fitosanitaria de Ingreso de sustratos deberá efectuarse mediante aplicación web, siguiendo el mismo procedimiento que para otros productos de origen vegetal. En caso de plantas enraizadas en sustratos, la gestión para el control fitosanitario del sustrato está incluida en la gestión de Autorización Fitosanitaria de Ingreso de la planta en cuestión debiendo efectuarse mediante aplicación web conforme a lo indicado en el Manual de 2 Usuario correspondiente. 5. Comuníquese, publíquese en el diario oficial e insértese en la página web institucional. Ing. Agr. INOCENCIO V. BERTONI, DIRECTOR GENERAL PROGRAMA 4, M.G.A.P. SERVICIOS AGRÍCOLAS.